EXPOSICION DE MOTIVOS INICIATIVA CIUDADANA DE LEY DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, PRESTADORES POR CUENTA PROPIA, COMERCIANTES DEL ESPACIO PUBLICO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 10 APARTADO B, 12 Y 13 APARTADOS C Y D DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DIP. ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
P R E S E N T E
Quienes
suscribimos la presente iniciativa, firmantes al margen de la presente
iniciativa; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el
ubicado en la calle de Zarco 105 interior 1, Colonia Guerrero, de esta Ciudad
de México y designando como Representantes comunes a los CC.José Luis Granados
Villanueva, Edgar Ignacio Alvarez Quintana, Alfonso Magos Galván, Margarita
Pérez Delgado, José Emmanuel Guzmán López, Guillermo Rojas Rubin, Bernardo
Manzanilla Tellez; con fundamento en lo establecido por el artículo 122,
apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1 inciso e de la Constitución
Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll, 13 de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI , 5 fracción l y 95 fracción II
y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a la
consideración de esta soberanía la
siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE PUBLICA LA LEY DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, PRESTADORES DE SERVICIO
POR CUENTA PROPIA Y COMERCIANTES EN LA VÍA Y ESPACIO PÚBLICO; REGLAMENTARIA DE
LOS ARTÍCULOS 10 APARTADO B, 12 Y 13 APARTADO C Y D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- ENCABEZADO O TÍTULO DE LA PROPUESTA
INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PUBLICA LA LEY DE TRABAJADORES NO
ASALARIADOS, PRESTADORES DE SERVICIO POR CUENTA PROPIA Y COMERCIANTES EN LA VÍA
Y ESPACIO PÚBLICO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 10 APARTADO B, 12 Y 13
APARTADO C Y D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
La presente iniciativa ciudadana tiene su
fundamento el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1 inciso
e de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll, 13 de la
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI , 5 fracción l
y 95 fracción II y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México y
numerales 39, 40 y 41 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito
Federal.
Una Iniciativa Ciudadana, también conocida
como Iniciativa Popular, es una figura reciente en el derecho constitucional.
Existe en países de Europa: España, Suiza, Hungría, Lituania; en América, se
encuentra Estados Unidos, Argentina, Brasil, Colombia; la iniciativa popular
permite que la ciudadanía, pueda presentar ante sus respectivos congresos
iniciativas de ley, requiriendoles únicamente, la iniciativa de ley, así como
el aval de firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
La presente Iniciativa Ciudadana de Ley de
Trabajadores No Asalariados de la Vía y Espacio Público, Reglamentaria de los
artículos 10 apartado b, 12 y 13 apartado C y D de la Constitución Política de
la Ciudad de México es una iniciativa de diversos colectivos y asociaciones
involucrados en el trabajo no asalariado, el de prestadores de cuenta propia y
el de comerciantes en el espacio público en sus diversas modalidades, mercados
públicos, tianguis y el denominado “comercio ambulante”.
Dicha iniciativa, en su carácter de
“preferente”, cuenta con el aval del 0.25% de firmas del Listado Nominal de
Electores en la Ciudad de México, requisito previsto en el artículo 25 apartado B numeral 4 de la
Constitución Política Local.
Dada la supremacía de la norma constitucional
de una ley local, el número de firmas contemplado en la Constitución Política,
se impone respecto a la cantidad de firmas, que pudiera contener otros
ordenamientos legales, como lo es el caso, el artículo 40 de la referida Ley de
Participación Ciudadana del Distrito Federal.
En tal tesitura, tomando en consideración que
la elección local del 2018, se cuenta con un total de 7,628,256 personas en el
Listado Nominal de Electoral, el requisito de 0.25% de firmas contemplados en
la Constitución para que dicha iniciativa adquiera el carácter de preferente,
equivale a 19,070 firmas. Número de firmas, que se acompañan a la presente.
En todo caso, en el supuesto que no se
alcanzara el número de firmas suficientes, previa fundamentación y motivación
del acto, dicha iniciativa cuenta también con el requisito de 0.13% de firmas,
contempladas también en el artículo 30
numeral 1 inciso e de la Constitución Política de la Ciudad de México, lo que
equivale a 9,917 firmas.
El proceso de recolección de firmas, fue un
trabajo arduo, tomando en cuenta la poca cultura en la democracia participativa
de quienes habitamos en esta gran Ciudad, el desconocimiento de la sociedad en
conocer otras modalidades de ejercer la democracia, así como la ausencia de una
política pública que fomente la participación ciudadana, fueron sin duda
alguna, uno de los obstáculos que el Comité Promotor de la Iniciativa Ciudadana
de Ley de Trabajadores No Asalariados de la Vía y Espacio Público,
Reglamentaria de los artículos 10 apartado b, 12 y 13 apartado C y D de la
Constitución Política de la Ciudad de México encontró durante el trayecto de
compilación de firmas.
Haber recabado las firmas y haber convencido
a la ciudadanía a sumarse el proyecto con su firma; implicó un ejercicio participativo, que el
día de hoy, presentamos a esta Soberanía.
II.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA
INICIATIVA PRETENDA RESOLVER
- El objeto de la presente Iniciativa
Ciudadana.
El objeto de la
presente iniciativa, es garantizar los derechos humanos al trabajo no
asalariado, de las personas que prestan sus servicios a cuenta propia, o son
comerciantes en el espacio público, es sus diversas modalidades: mercados
públicos, tianguis y el denominado comercio ambulante.
Del mismo modo,
se busca con la presente Iniciativa, emitir una Ley Reglamentaria del Artículo
10 apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México que dispone:
Artículo 10
Ciudad productiva
B. Derecho al trabajo
1.
La Ciudad de México tutela el derecho humano al trabajo, así como la promoción de habilidades para el emprendimiento, que generan valor
mediante la producción de bienes y servicios, así como en la reproducción
de la sociedad. Asimismo, valora, fomenta y protege todo tipo de trabajo
lícito, sea o no subordinado. El
respeto a los derechos humanos laborales estará presente en todas las
políticas públicas y en la estrategia de desarrollo de la Ciudad.
2.
En la Ciudad de México
todas las personas gozan de los derechos humanos en materia laboral reconocidos por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados e instrumentos
internacionales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen.
3.
Toda persona que desempeñe una ocupación en la ciudad, temporal o
permanente, asalariada o no, tendrá derecho a ejercer un trabajo digno.
4.
Las autoridades de la Ciudad, de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, promoverán:
a) El cumplimiento de los programas que tengan por objeto
identificar y erradicar el trabajo
infantil esclavo y forzado, así como la discriminación laboral;
b)
La igualdad
sustantiva en el trabajo y el salario;
c)
La generación
de condiciones para el pleno empleo, el salario remunerador, el aumento de los
ingresos reales de las personas trabajadoras y el incremento de los empleos
formales;
d)
La realización
de las tareas de inspección del trabajo. Las autoridades deberán otorgar los
medios idóneos para su adecuado funcionamiento; y
e) La protección
eficaz de las personas trabajadoras frente a los riesgos de trabajo, incluyendo
los riesgos psicosociales y ergonómicos, y el desarrollo de las labores
productivas en un ambiente que garantice la seguridad, salud, higiene y
bienestar.
5.
Las autoridades de la Ciudad
establecerán, de conformidad con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias,
programas de:
a)
Capacitación,
adiestramiento, formación profesional y de acceso al empleo y a otras
actividades productivas, así como servicios de asesoría y defensoría gratuitos,
necesarios para que las personas trabajadoras y sus organizaciones conozcan y
ejerzan sus derechos a través de la autoridad competente. La realización de las
tareas de inspección del trabajo atenderá los requerimientos de la defensoría
laboral.
b) Seguro de desempleo, proporcionando a las personas
beneficiarias los recursos y las condiciones necesarias para una vida digna, en
tanto encuentran una actividad productiva;
c)
Fomento a la
formalización de los empleos;
d)
Protección
efectiva de los derechos de las personas trabajadoras del hogar, así como de
los cuidadores de enfermos, promoviendo la firma de contratos entre éstas y sus
empleadores. Su acceso a la seguridad social se realizará en los términos y
condiciones que establezcan los programas, leyes y demás disposiciones de
carácter federal aplicables en la materia;
e)
Protección
especial de grupos de atención prioritaria y personas trabajadoras que por su
condición de vulnerabilidad requieren de una atención especial;
f)
Reconocimiento
del trabajo del hogar y de cuidados como generadores de bienes y servicios para
la producción y reproducción social, y
g) Promoción de
mecanismos de conciliación entre trabajo y familia, incluyendo la movilidad
geográfica voluntaria en razón de la proximidad del centro de trabajo y el
domicilio de la persona trabajadora, con el acuerdo de los patrones o
empleadores.
6.
Las autoridades, en el ámbito de sus
competencias y en los términos de la legislación aplicable, deben salvaguardar
el derecho de asociación sindical a las personas trabajadoras y empleadores,
así como la protección contra todo acto de discriminación tendiente a
menoscabar la libertad sindical, incluyendo la injerencia de las autoridades o
los empleadores en la vida sindical.
7.
Las autoridades promoverán la
negociación colectiva por rama de industria y cadena productiva para conciliar
el reconocimiento al trabajo, modelos laborales sustentables, uso racional de
los recursos humanos y desarrollo de los sectores productivos.
8.
Las autoridades velarán por el respeto
a la libertad y a la democracia sindical, incluyendo el derecho a elegir
libremente a sus representantes sindicales y a participar en los procesos de
firma y terminación de los contratos colectivos de trabajo mediante el voto
personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos
principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los
estatutos sindicales podrán fijar modalidades procedimentales aplicables a los
respectivos procesos.
9. Las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, garantizarán el derecho al acceso a la información pública en
materia laboral que obre en su poder.
10.
Las autoridades en el ámbito de sus
competencias garantizarán una justicia laboral honesta, imparcial y
profesional, pronta y expedita, pública y gratuita que incluya los servicios de
conciliación y mediación.
11.
Las autoridades impulsarán la
constitución y funcionamiento de cooperativas de las personas trabajadoras y
otras formas de organización productiva del sector social de la economía, que
contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad y el mejoramiento de las
condiciones de vida de sus habitantes.
12.
Las personas trabajadoras no
asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia, que producen bienes y
artesanías y comerciantes, tienen derecho a realizar un trabajo digno y a
poseer una identidad formal en la Ciudad de México, a asociarse para defender
sus intereses, recibir capacitación, y las demás que establezca la legislación
en la materia.
Las
autoridades de la Ciudad garantizarán a los locatarios de los mercados públicos
condiciones sanitarias, certeza y seguridad jurídica adecuadas. Conservarán sus
derechos adquiridos y gozarán de los mismos derechos que esta Constitución y
las leyes reconocen a las personas trabajadoras no asalariadas.
13.
Los derechos de las personas
trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia y
comerciantes que realicen sus actividades en el espacio público serán ejercidos
a través del establecimiento de zonas especiales de comercio y de cultura
popular en los términos que defina la ley con la participación de los propios
trabajadores.
La
ley determinará los mecanismos para un proceso gradual de regularización,
formalización y regulación en materia urbana, de espacio público, fiscal, de
salud pública y de seguridad social.
14.
Las autoridades de la Ciudad, en el
ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto por la ley
protegerán los derechos laborales de las personas deportistas profesionales, de
disciplinas artísticas, trabajadoras de la cultura y locatarios de mercados
públicos.
Adicionalmente
el artículo 12 de la Constitución dispone:
Artículo 12
Derecho a la Ciudad
1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que
consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad,
fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad,
sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al
medio ambiente.
2.
El derecho a la ciudad es un derecho
colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función
social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial,
la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la
participación de la ciudadanía
Del mismo modo,
los apartados C y D del artículo 13 de la referida norma constitucional
dispone:
Artículo 13
Ciudad habitable
C.
Derecho a la vía pública
Toda
persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los
términos previstos por la ley. Las
autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de
este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las
vías públicas.
D.
Derecho al espacio público
1.
Los espacios públicos
son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural,
lúdica y recreativa. Las
personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios
públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades
políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo
previsto por la ley.
2.
Las autoridades de la Ciudad
garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios
públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de
igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura
y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su
privatización.
Asimismo el
artículo Vigésimo Séptimo Transitorio dispone:
El Congreso de la Ciudad
de México tendrá hasta un año posterior a la entrada en vigor de esta
Constitución para expedir la legislación a que se refiere el artículo 10,
apartado B, numerales 12 y 13.
Así las cosas,
la presente iniciativa busca establecer las reglas necesarias de conciliación
entre los derechos humanos de quienes trabajan en el espacio público y los
derechos de las demás personas que habitan y transitan en la Ciudad de México.
2. Las distintas modalidades del Trabajo.
La especie
humana no se le ofrece gratuitamente las condiciones y medios de existencia.
Tampoco el equipo instintivo de los hombres esta dotado, a diferencia de los
animales, para que estas condiciones y medios sean adquiridos por aplicación de
mecanismos biológicos simples. El animal
satisface sus necesidades inmediatamente en la naturaleza, que es donde
encuentra aquello que necesita. Las y los seres humanos en cambio, sólo podemos
satisfacer nuestras necesidades mediatamente la intervención consciente y
planeada. Esta intervención se hace mediante el trabajo.
Existen por lo
tanto muchas acepciones del trabajo, todas ellas guardan entre sí un
significado próximo. Se habla por ejemplo de “buscar un trabajo”, “perder un
trabajo”, “tener un trabajo”, “desempeñar un trabajo”, “desarrollar un
trabajo”, “encargar un trabajo”, “entregar un trabajo”, como el resultado de
una actividad productiva, como materialización o concreción de un esfuerzo
laboral.
Hay ocasiones
también en que el término “trabajo”, se utiliza como sinónimo de “empleo” u
“ocupación” en la esfera mercantil del sistema de producción.
En el lenguaje
económico, “trabajo” equivale a veces a producción o actividad productiva
agregada o globalizada.
El contenido de
la presente iniciativa ciudadana, refiere a “trabajadores no asalariados”, pero
también, a “prestadores por cuenta propia” , desde luego, resulta importante
conocer algunas clasificaciones del trabajo que pueden desempeñar las personas,
para estar en posibilidad de entender el contenido de la presente iniciativa.
En razón a ello,
conviene a exponer las distintas modalidades del trabajo, con el único objeto
de diferenciar, a los destinatarios de la presente ley. [1]
Tipos de Trabajo
|
Contenido.
|
Trabajo libre y Trabajo forzoso
|
El trabajo libre parte del principio
de la libertad del trabajo, que es opuesto al trabajo forzoso, como es este
último la esclavitud y la servidumbre.
|
Trabajo por cuenta propia y trabajo
por cuenta ajena.
|
En el trabajo a cuenta
propia es aquel en donde el propio trabajador el que adquiere o se beneficia
inmediatamente de los resultados productivos, apropiándose de aquellos que
son susceptibles de apropiación.
En el trabajo por cuenta
ajena, los frutos o resultados del trabajo no son adquiridos ni siquiera en
un primer momento por el trabajador, sino que pasan directamente a otra
persona, que se beneficia de ellos desde el instante en que se producen.
|
Trabajo autónomo y trabajo
dependiente.
|
El trabajo autónomo es
aquel en donde el trabajador puede disponer plenamente sobre el modo de
ejecución de su trabajo.
El trabajo dependiente es
aquel cuando una persona distinta al trabajador tiene un poder jurídico de disposición sobre el esfuerzo laboral de
este último.
|
Trabajo a título onerosos y trabajo
benévolo.
|
El trabajo onerosos es aquel cuya
motivación del trabajo es la remuneración económica.
El trabajo benévolo, es aquel que se
realiza de manera altruista, ya sea para ayudar a otras personas colaborar en
una causa que se estime digna de apoyo.
|
Contrario a
ello, la presente iniciativa, busca reconocer en el gremio de los llamados
“locatarios de mercados públicos”, a los “vendedores ambulantes”, inclusive, a
los denominados “freelancer”, “prestadores de servicios por cuenta
propia”, así como aquellas personas que
ocupan el espacio o la vía pública, como trabajadores no asalariados, o bien,
trabajadores por cuenta propia, según sea el caso.
El trabajo no
asalariado o por cuenta propia, se ha venido configurando tradicionalmente
dentro de un marco de relaciones jurídicas propio del derecho privado, por lo
que las referencias normativas al mismo se hallan dispersas a lo largo de todo
el Ordenamiento Jurídico. En este sentido, la Constitución, sin hacer una
referencia expresa a esta modalidad de trabajo, recoge en algunos de sus
preceptos derechos aplicables a los trabajadores autónomos.
Así, el artículo
5 de la Constitución Política Federal reconoce la libertad de profesión,
industria, comercio o trabajo; mientras que en el artículo 10, en su apartado B
de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce también para todos
los habitantes, el derecho al trabajo en sus modalidades de permanente o
temporal, asalariado o no.
Sin embargo,
todas estas referencias constitucionales no tienen por qué circunscribirse al
trabajo por cuenta ajena, es decir, al denominado trabajo subordinado o dependiente,
pues la propia Constitución en su artículo 5 señala un marco amplio de
destinatarios, el cual, bajo una interpretación extensiva, debe comprender, los
denominados trabajadores por “cuenta propia” o a los llamados “no asalariados”.
3.
El Mercado Público.
El artículo 115
fracción III inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, otorga a los mercados y centrales de abasto, el carácter de función
y servicio público.
De manera
análoga, el artículo 53 apartado B numeral 3 inciso b) apartado VI de la
Constitución Política de la Ciudad de México, otorga a las personas titulares
de las Alcaldías, en forma coordinada con el Gobierno de la Ciudad de México y
otras autoridades, “mantener en buen estado los mercados públicos, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida el Congreso de la Ciudad
de México”.
Así pues, la
Constitución Política tanto en el ámbito federal, como en el ámbito local de la
Ciudad de México, otorga a los gobiernos de proximidad más cercanos a la
ciudadanía, el carácter de servicio público, al mercado.
De ahí, que
resulta importante definir dos conceptos fundamentales en la presente
Iniciativa. La primera de ellas, lo que debe de entenderse por Mercado y
después, por “Servicio Público”.
En lo que se
refiere a la expresión de “Mercado”, se
conocen diversas calificativos a dicha expresión, se habla de “Mercado de
Divisas”, “Mercado Inmobiliario”, “Mercado Bursátiles”, “Mercado de Factores”,
“Mercado de Trabajo”, entre otros más.
El significado
de Mercado, implica el espacio físico o virtual, entre personas presentes o no
presentes, en las cuales se lleva a cabo la venta o compra de un producto o de
un servicio. La definición de un mercado deslinda los productos competidores y
el área geográfica en los que se presenta la competencia que determina el
precio por un producto en particular.
Resulta pues,
que no puede ni debe confundirse la expresión de Mercado, como el inmueble
denominado tanto por las autoridades como por los particulares, como “Mercado
Público”.
Así pues, para
efectos doctrinarios, la presente iniciativa ciudadana parte del principio, que
entre el trabajo no asalariado y el llamado comercio social, encuentra un punto
de convergencia, en el denominado Mercado. Concepto genérico, del cual derivan
las diversas modalidades del comercio público, como lo es en sentido estricto el
denominado “Mercado público”, la romería, el “mercado sobre ruedas”, el
tianguis, inclusive, hasta el denominado “comercio ambulante”.
SERVICIO PÚBLICO DE
MERCADOS
|
|
MERCADO
|
Mercado Publico (Inmueble)
|
Concentración
|
|
Romería
|
|
“Mercado sobre Ruedas”
|
|
Tianguis
|
|
“Comercio Ambulante”
|
Ahora bien, en
lo que se refiere al concepto de Servicio Público, cabe citar algunos
conceptos, para poder delimitar el concepto jurídico de Mercado Público que
pretende regular la presente iniciativa.
Gabino Fraga
definía el servicio público, como “...toda
actividad cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los
gobernantes, porque el cumplimiento de esta actividad es indispensable para la
realización y desarrollo de la interdependencia social y es de tal naturaleza
que no puede ser realizada completamente sino por la intervención de la fuerza
gubernamental”.[2]
Por su parte,
Miguel Acosta Romero dice que: “... para
algunos el órgano es el que otorga ese carácter a la actividad, para otros es
el régimen jurídico al que se encuentra sometida la actividad, para algunos más
es la propia actividad la que da el sello, o bien la finalidad que persigue, no
hay, como vemos un consenso acerca del cuál sea intrínsecamente el contenido
del servicio público...” [3]
Así pues, el
Servicio Público debe entenderse como el conjunto de prestaciones reservadas en
cada Estado a la órbita de las administraciones públicas, que puede concesionar
o no, así como prestarse directamente por personas investidas o no de
servidores públicos, remunerados o gratuitos éstos, que tienen como finalidad
ayudar a las personas que lo necesitan.[4]
Suelen tener un carácter gratuito, que corre a cargo del Estado, algunos de los
servicios públicos que podemos citar, son los siguientes: La Educación, la
Salud, la Seguridad Pública y el Transporte Público.
Así tenemos que
el servicio público es una actividad “de hacer”, en el cual existen dos
elementos personales.
- El
Estado. Representando por un servidor público que ostenta la representación
de la dependencia administrativa, organismo descentralizado o
concesionario que presta el servicio público.
- El
ciudadano usuario. Quien recibe el servicio público.
De esta forma,
el Estado por conducto de sus empleados, (servidores públicos), de manera
general, uniforme, regular y continua, de manera directa o representado por los
particulares, conforme a las disposiciones legales, prestan un servicio
determinado para satisfacer las necesidades de la colectividad.
Cuando el Estado
proporciona un servicio por conducto de un particular, es lo que denominamos
“Concesión”. En el cual, el Estado es el titular del servicio público, es por
ende concesionante y otorga, la prestación de ese servicio, a un particular,
denominado concesionario.
El régimen de
concesiones en la Ciudad de México, se encuentra regulado en la Ley del Régimen
Patrimonial y Servicio Público, a través del cual en su artículo 75 nos dice,
que “A la Administración corresponde la prestación de los servicios públicos,
la rectoría sobre los bienes del dominio público y la definición de la
participación de los particulares mediante concesión temporal que se otorgue al
efecto”; mientras que el artículo 76 de la referida ley, dispone que la concesión, “es el acto
administrativo por el cual la Administración confiere durante un plazo
determinado, a una persona física o moral: I. La construcción o explotación o
ambas, de proyectos de coinversión o de
prestación de servicios a largo plazo;
II. El uso, aprovechamiento, explotación o administración de bienes del dominio público del Distrito
Federal, III. El uso, aprovechamiento, explotación o administración de bienes del dominio público del Distrito
Federal, relacionados con proyectos de coinversión o de prestación de servicios
a largo plazo, y IV. La prestación de servicios públicos.
Las concesiones
serán otorgadas por la autoridad administrativa competente.
Ahora bien, los
suscritos sostenemos que el Mercado Público es un servicio público, el cual
representa este, la garantía de libre concurrencia de pequeños productores de
la Ciudad, de las áreas rurales, circundantes, artesanos, comerciantes
habituales, prestadores de servicios, cooperativistas, adultos mayores,
población con discapacidad, madres jefas de familia y un sin fin de
profesionistas que para completar sus ingresos; quienes se integran a un
ejército invisible de comercio en la vía pública para los fines de semana. Todo este sector de la población, que en
libre competencia, buscan obtener un ingreso decoroso que les permita completar
las necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, educación, etc.
Resulta
necesario recalcar que la competencia que hasta la fecha se da en los mercados,
no es de tener el dominio y el control del mercado de la Ciudad de México, es
simplemente que tanto consumidores y comerciantes, se relacionan, para buscar o
aprovechar el momento de la exposición de mercancías o la prestación de un
servicio.
Por ende, el Estado
le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que esta sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una más justa justa distribución del ingreso y la
riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.
Esta disposición
que es el Reglamento de Mercados, deriva de un ordenamiento constitucional en
sus orígenes, de libre concurrencia y libre competencia entre consumidores y
comerciantes, no sólo de comerciantes, como
4. El Mercado Público ante la oleada
neoliberal de las “Plazas Comerciales”.
El término de
los mercados públicos, para los artífices del neoliberalismo económico, es un
tabú a desterrar, ´pues significa ni más ni menos, que el obstáculo del libre
mercado, es decir, el servicio público de manos y la rectoría del Estado,
representa una valla para tener el control y dominio de abasto de bienes de
primera necesidad, por parte de las grandes corporaciones monopólicas
disfrazadas de “minoristas”.
El servicio
público de Mercados en términos del artículo 28 de la Constitución Federal,
representa la garantía de libre concurrencia de pequeños productores de la
Ciudad, de las áreas rurales circundantes, artesanos, comerciantes habituales,
prestadores de servicios, cooperativistas, gente de la tercera edad,
discapacitados, madres solteras y un sin fin de profesionistas que para
completar sus ingresos, se integran a un ejército visible de comercio en la vía
pública los fines de semana. Todos -
comerciantes y consumidores - en libre competencia buscan obtener un ingreso
decoroso que les permita completar las necesidades básicas de alimentación,
vestido, vivienda, educación, etc.
Por ende,
resulta evidente que la esfera donde se reúnen compradores y vendedores, es
decir el mercado, no debe ser sujeto al control exclusivo de un monopolio; de
ahí, se insiste, la razón fundamental de reglamentar y defender el sistema del
servicio público de mercados.
Sin embargo, es
evidente que en la Ciudad de México, ha vivido un ‘boom’ de centros
comerciales. Durante los últimos 12 años, se han construido un total de 108 nuevas
plazas a lo largo de toda la capital. Las delegaciones donde más construcciones
se han registrado son Cuajimalpa y Álvaro Obregón. Y justo esta última es donde
se encuentra la plaza Artz Pedregal, en Periférico Sur, la cual tuvo un
derrumbe en su estructura apenas cuatro meses después de su apertura.
“Patios”,
“terrazas”, “oasis”, “parques” y más cambiaron el rostro de la Ciudad. Y aunque
el conjunto de palabras evoca una serie de espacios luminosos, idílicos y
colmados de vegetación, la realidad ha sido distinta. Detrás del surgimiento de
cada patio, cada oasis o cada parque hay una nueva plaza comercial que generó
problemas vehiculares, protestas vecinales o falta en el abasto de agua.
Una
investigación con base en las manifestaciones de construcción registradas en
las delegaciones da cuenta del surgimiento de las plazas en los últimos 12
años. Con excepción de Milpa Alta, Tláhuac y Venustiano Carranza, el resto de
las 13 demarcaciones de la ciudad han concentrado las nuevas plazas.
En total, se
cuenta con 136 plazas comerciales en la Ciudad de México, ubicadas en 13
demarcaciones territoriales que a continuación se citan:
CENTROS Y PLAZAS COMERCIALES REGISTRADAS EN EL
SISTEMA ELECTRÓNICO DE AVISOS Y PERMISOS DE ESTABLECIMIENTOS
MERCANTILES (SIAPEM)
|
||
NOMBRE
|
ALCALDÍA
|
|
1
|
CENTRO COYOACAN
|
Benito Juárez
|
2
|
CENTRO COMERCIAL ARTZ
PEDREGAL
|
Álvaro Obregón
|
3
|
PLAZA LINDAVISTA
|
Gustavo A. Madero
|
4
|
PARQUE LINDAVISTA
|
Gustavo A. Madero
|
5
|
Portal San Angel
|
Álvaro Obregón
|
6
|
PATIO SANTA FE
|
Álvaro Obregón
|
7
|
CENTRO COMERCIAL ANTARA
POLANCO
|
Miguel Hidalgo
|
8
|
CONDOMINIO CENTRO
COMERCIAL GALERIAS, A.C.
|
Miguel Hidalgo
|
9
|
PLAZA LORETO
|
Álvaro Obregón
|
10
|
Centro Comercial Parque
Las Antenas
|
Iztapalapa
|
11
|
PARQUE ALAMEDA
|
Cuauhtémoc
|
12
|
PABELLÓN CUAUHTÉMOC
|
Cuauhtémoc
|
13
|
PLAZA EXHIBIMEX SAN
ANTONIO
|
Álvaro Obregón
|
14
|
CENTRO COMERCIAL PASEO
ACOXPA
|
Tlalpan
|
15
|
PABELLON BOSQUES
|
Cuajimalpa de Morelos
|
16
|
PLAZA CUICUILCO
|
Tlalpan
|
17
|
GRAND ALTAVISTA
|
Álvaro Obregón
|
18
|
Plaza Versalles, S.A. de
C.V.
|
Álvaro Obregón
|
19
|
PLAZA SAN ANGEL
|
Álvaro Obregón
|
20
|
LA PLAZA
|
Álvaro Obregón
|
21
|
TERRAZA PEDREGAL
|
Álvaro Obregón
|
22
|
GRAND SAN FRANCISCO
|
Álvaro Obregón
|
23
|
ALTAVISTA RETAIL
PROPERTIES S DE R L DE C,V.
|
Álvaro Obregón
|
24
|
PATIO REVOLUCIÓN
|
Álvaro Obregón
|
25
|
ESPACIO SUR
|
Álvaro Obregón
|
26
|
CENTRO COMERCIAL PABELLON
LINDAVISTA
|
Álvaro Obregón
|
27
|
JOLIE PLACE
|
Álvaro Obregón
|
28
|
INMOBILIARIA VILLA SAN
JACINTO SA DE CV
|
Álvaro Obregón
|
29
|
PLAZA COMERCIAL
""SAN PEDRO""
|
Azcapotzalco
|
30
|
Patio Claveria
|
Azcapotzalco
|
31
|
Prado Sol
|
Azcapotzalco
|
32
|
PARQUE VÍA VALLEJO
|
Azcapotzalco
|
33
|
Plaza Azcapotzalco, SA de
CV
|
Azcapotzalco
|
34
|
Pabellón Azcapotzalco
|
Azcapotzalco
|
35
|
TOWN CENTER EL ROSARIO
|
Azcapotzalco
|
36
|
Centro Armand
|
Benito Juárez
|
37
|
CENTRO COMERCIAL D95
|
Benito Juárez
|
38
|
PLAZA LOS PORTALES
|
Benito Juárez
|
39
|
PABELLÒN DEL VALLE
|
Benito Juárez
|
40
|
PLAZA METROPOLI
PATRIOTISMO
|
Benito Juárez
|
41
|
Patio Universidad
|
Benito Juárez
|
42
|
CENTRO COMERCIAL PATIO
TLALPAN
|
Tlalpan
|
43
|
CITY SHOPS DEL VALLE
|
Benito Juárez
|
44
|
UNIVERSIDAD 767
|
Benito Juárez
|
45
|
GRUPO COMERCIAL CONTROL,
S.A DE C.V
|
Benito Juárez
|
46
|
Centro Comercial
Metrópoli Patriotismo 2
|
Benito Juárez
|
47
|
CENTRO GOURMET DEL VALLE
|
Benito Juárez
|
48
|
TORRE MANACAR
|
Benito Juárez
|
49
|
PLAZA BOMBAS 3
|
Coyoacán
|
50
|
PLAZA BOMBAS 5
|
Coyoacán
|
51
|
PLAZA BOMBAS 4
|
Coyoacán
|
52
|
PLAZA
COMERCIAL""LA ESTACIÓN"" COYOACÁN
|
Coyoacán
|
53
|
PLAZA FRIDA
|
Coyoacán
|
54
|
Centro Comercial Oasis
Coyoacán
|
Coyoacán
|
55
|
PLAZA CULHUACAN S.A de
C.V
|
Coyoacán
|
56
|
PLAZA COMERCIAL VISTA
PEDREGAL
|
Coyoacán
|
57
|
GRAN SUR PARQUE COMERCIAL
|
Coyoacán
|
58
|
PLAZA CUAJIMALPA
|
Cuajimalpa de Morelos
|
59
|
SAKS
|
Cuajimalpa de Morelos
|
60
|
CENTROCEL TERESA
|
Cuauhtémoc
|
61
|
Plaza Guatemala
|
Cuauhtémoc
|
62
|
Puerta Condesa Las
Americas
|
Cuauhtémoc
|
63
|
Gran Plaza Ciudad de
México
|
Cuauhtémoc
|
64
|
PLAZA REVOLUCION
|
Cuauhtémoc
|
65
|
PLAZA URUGUAY 26
|
Cuauhtémoc
|
66
|
PLAZA BRASIL
|
Cuauhtémoc
|
67
|
PABELLON MADERO
|
Cuauhtémoc
|
68
|
Plaza Fusión
|
Cuauhtémoc
|
69
|
PLAZA DEL SOL
|
Cuauhtémoc
|
70
|
PLAZA LA ROSA
|
Cuauhtémoc
|
71
|
""PLAZA ASIA
DIGITAL""
|
Cuauhtémoc
|
72
|
Plaza Celio 68
|
Cuauhtémoc
|
73
|
Plaza Roma
|
Cuauhtémoc
|
74
|
""PLAZA CENTRAL
87""
|
Cuauhtémoc
|
75
|
PEÑA Y PEÑA 18
|
Cuauhtémoc
|
76
|
MANUEL DOBLADO 36
|
Cuauhtémoc
|
77
|
SAN ANTONIO TOMATLAN 24
|
Cuauhtémoc
|
78
|
PLAZA DE JESUS
|
Cuauhtémoc
|
79
|
PLAZA VENEZUELA
|
Cuauhtémoc
|
80
|
PLAZA BIALOS
|
Cuauhtémoc
|
81
|
PLAZA COMERCIAL CENTRAL
DE MAYOREO
|
Cuauhtémoc
|
82
|
Plaza Guatemala 70
|
Cuauhtémoc
|
83
|
Plaza Guatemala 72
|
Cuauhtémoc
|
84
|
Plaza Guatemala 74
|
Cuauhtémoc
|
85
|
PLAZA COMERCIAL MEAVE 12
|
Cuauhtémoc
|
86
|
PLAZA COMERCIAL MEAVE 8
|
Cuauhtémoc
|
87
|
CENTRO MEAVE 6
|
Cuauhtémoc
|
88
|
PLAZA COMERCIAL SALVADOR
31
|
Cuauhtémoc
|
89
|
PLAZA COMERCIAL DOCTOR
VERTIZ
|
Cuauhtémoc
|
90
|
PLAZA HIDALGO
|
Cuauhtémoc
|
91
|
PLAZA COMERCIAL LEON DE
JUDEA
|
Cuauhtémoc
|
92
|
CORREDOR ISABELA
|
Cuauhtémoc
|
93
|
PLAZA MIA
|
Cuauhtémoc
|
94
|
PLAZA GRANADITAS 171
|
Cuauhtémoc
|
95
|
SIN DENOMINACIÒN
|
Cuauhtémoc
|
96
|
PLAZA GRANADITAS 165
|
Cuauhtémoc
|
97
|
PLAZA LA MECHE 515
|
Cuauhtémoc
|
98
|
Terminal 1
|
Cuauhtémoc
|
99
|
PLAZA COMERCIAL MEAVE
|
Cuauhtémoc
|
100
|
PLAZA URUGUAY 26
|
Cuauhtémoc
|
101
|
"PLAZA COMERCIAL REVOLUCION"
|
Cuauhtémoc
|
102
|
PLAZA COMERCIAL KAIRO
|
Cuauhtémoc
|
103
|
""INMOBILIARIA
ARRENDADORA DEL CENTRO, S.A. DE C.V.""
|
Cuauhtémoc
|
104
|
PLAZA CELL
|
Cuauhtémoc
|
105
|
PLAZA 40
|
Cuauhtémoc
|
106
|
PLAZA TLATELOLCO
|
Cuauhtémoc
|
107
|
"PLAZA SANTA MARIA
DE GUADALUPE"
|
Cuauhtémoc
|
108
|
condominio centro
comercial Laplaza Oriente
|
Gustavo A. Madero
|
109
|
CENTRO COMERCIAL
ENCUENTRO FORTUNA
|
Gustavo A. Madero
|
110
|
CENTRO COMERCIAL PABELLON
LINDAVISTA
|
Gustavo A. Madero
|
111
|
CENTRO COMERCIAL
IZTACALCO
|
Iztacalco
|
112
|
ZENTRALIA CHURUBUSCO
|
Iztapalapa
|
113
|
Plazaragoza
|
Iztapalapa
|
114
|
PLAZA ERMITA
|
Iztapalapa
|
115
|
LAPLAZA DEL SALADO
|
Iztapalapa
|
116
|
PARQUE TEZONTLE
|
Iztapalapa
|
117
|
PASAJE SAN JERONIMO
|
La Magdalena Contreras
|
118
|
Centro Comercial Plaza
Lídice
|
La Magdalena Contreras
|
119
|
PLAZA MOLIERE 222
|
Miguel Hidalgo
|
120
|
PLAZA HOMERO 13-29
|
Miguel Hidalgo
|
121
|
PLAZA PALMAS 810
|
Miguel Hidalgo
|
122
|
PLAZA CASTILLO
|
Milpa Alta
|
123
|
BAZAR PERICOAPA (CENTRO
COMERCIAL)
|
Tlalpan
|
124
|
PLAZA COMERCIAL TENORIS
|
Tlalpan
|
125
|
CENTRO COMERCIAL PUERTA DEL
SOL
|
Tlalpan
|
126
|
Plaza Punta Coapa
|
Tlalpan
|
127
|
PLAZA LAS TORRES
|
Tlalpan
|
128
|
PLAZA JARDINES
|
Tlalpan
|
129
|
PLAZA ENCINOS
|
Tlalpan
|
130
|
plaza sur .a.a de c.v.
|
Tlalpan
|
131
|
PABELLÓN CUEMANCO
|
Tlalpan
|
132
|
Plaza Aeropuerto
|
Venustiano Carranza
|
133
|
PLAZA COMERCIAL
|
Venustiano Carranza
|
134
|
ELECZION
|
Xochimilco
|
135
|
PLAZA ACATITLA
|
Xochimilco
|
136
|
CENTRO COMERCIAL TEPEPAN
LICEO IBERO MEXICANO
|
Xochimilco
|
Cabe señalar que
de esas 136 plazas comerciales, registradas en el Sistema Electrónico de Avisos
y Permisos de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México,[5] se
desprende de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de
Inventarios Inmobiliarios, la existencia de 106 inmuebles, de los cuales no se
ha efectuado un análisis y estudio del procesamiento de información, pero que
pudieran ser presumiblemente inmuebles de dominio público.
Así las cosas,
existe la presunción de que en los últimos años, fueron otorgadas 106 permisos
temporales revocables a personas privadas para la constitución de mercados
privados; sin embargo, esa política económica del Gobierno de la Ciudad de
México, no ha servido para impulsar el comercio social y con ello, constituir
nuevos mercados públicos. Es decir, se han construido más de un centenar de
mercados privados y ni un sólo mercado público.
5.
Los denominados “Trabajadores No Asalariados”.
Una buena
gobernanza no sólo es importante en el contexto de derechos y leyes, sino que
también tiene un papel a desempeñar en el desarrollo económico y la creación de
empleo.
Independientemente
del progreso tecnológico, la informalidad persistente es aún el desafío más
grande que enfrentan las economías emergentes. Algunos estudios realizados por
el Banco Mundial, señalan que el empleo informal se mantiene en más del 70 %
en África al sur del Sahara, en un 60 % en Asia meridional y en más del 50 %
en América Latina. En India, el sector informal se ha mantenido en alrededor
del 90 % a pesar del rápido crecimiento económico y la adopción de
tecnologías. Los salarios y la productividad son significativamente más bajos
en el sector informal, donde los trabajadores no cuentan con seguro médico ni
protección social. La tecnología - refiere el Informe - podría llegar a ser
un impedimento para que África y Asia meridional se industrialicen de una
manera que propicie la incorporación de los trabajadores al sector formal.[6]
Tan sólo el
censo oficial de trabajadores no asalariados proporcionados por la Secretaría
del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México, en
diversas solicitudes de información pública, ha tenido censado aproximadamente
unos 250 mariachis, 4745 lavacoches, 1020 aseadores de calzado, más conocidos
como “boleros”; unos 21 organilleros, 23
artistas. Sin embargo, resulta evidente
que estas cifra además de no ser coincidente con la realidad, crecerá
exponencialmente en la medida de que las tecnologías de la información amplían
mercados de trabajo, que apenas estamos conociendo.
Así las cosas,
diversos estudios elaborados por Martin Ford, Adidas Wilson, Andres
Oppenheimer, Alejandro Melamed; han contemplado tras series análisis y viajes a
naciones desarrolladas, el futuro que implicará la robotización, lo que
generará que en las próximas décadas, se revolucione el concepto del trabajo
subordinado, inclusive, hasta la desaparición de este, lo que colocara no a
miles, sino a millones de personas en el desempleo. Este futuro problema, es lo
que llaman “robotización” o “automatización.
Andres
Oppenhaimer, por ejemplo ha dicho que el 47% de los empleos corren el riesgo de
ser reemplazados por robots y computadoras durante los próximos 15 a 20 años;
muchos de estos problemas hará desaparecer algunos empleos que se desarrollan
actualmente en los círculos de periodismo, en los restaurantes, supermercados y
tiendas; en los bancos; con los servicios jurídicos, contables y aseguradoras;
con los médicos; en la docencia; con los trabajadores manufactureros y
transportistas; inclusive, hasta con los actores, músicos y deportistas.[7]
Nos dice como
también han desaparecido muchos empleos, como lo fue el lechero, el vendedor de
carbón o el afilador; pudiendo existir en el futuro abogados automáticos,
“funcionarios robocops”, así como empleados manufactureros que también serán
sustituidos por robots y que todo esto, podía ocurrir antes incluso del año
2030. [8]
Así las cosas,
debe aceptarse que el ritmo de vida y trabajo de la Ciudad de México, ha
cambiado significativamente en las últimas décadas, por lo que resulta
imperativo normar, acorde a la realidad actual y hacia el futuro, el uso y
aprovechamiento de las vías y espacios públicos para fines de comercio,
recreación y servicios, bajo las siguientes premisas:
6.
El comercio en vía pública una realidad social.
El comercio en
la vía pública es una realidad social. Más de 1 millón 200 mil personas ejercen
diariamente esta actividad en las calles (vía pública), centros históricos,
plazas y parques, como en el transporte público. Al menos para el año 2018, el INEGI estima
que existen en la Ciudad de México, 1,236,066 personas ocupadas a esta
actividad.[9]
Según datos de
la Encuesta Nacional de la Ocupación y el Empleo del 2015, de la población
ocupada total 57.6% desarrollaba ocupaciones informales en sus distintas
modalidades en el país (28.7 millones de personas), de la cual 62% eran hombres
y 38% mujeres. Esto significa que los
trabajos informales superan a los formales tanto a nivel nacional como local,
con los efectos en la calidad y nivel de vida que conlleva esta realidad
laboral para la población.[10]
Según cifras
oficiales, la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la
Vía Pública dependiente de la Secretaría de Gobierno, de conformidad a la
información arrojada en la base de datos del Sistema de Comercio en la Vía
Pública (SISCOVIP), el número de comerciantes en vía pública con puestos fijos
y semifijos, incorporados al Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía
Pública - Acuerdo 11/98 publicado en la Gaceta Oficial el 16 de febrero de 1998
- se cuenta en la Ciudad de México con un total de 87,461 comerciantes
registrados.[11]
En el caso de
trabajadores no asalariados, se cuenta hasta octubre del 2018, con un promedio
de 4,745 trabajadores no asalariados “franeleros. [12]
En la
actualidad, la falta de oportunidades laborales y de trabajo decente, la caída
sistemática de los salarios reales, la flexibilización y la precarización del
mercado laboral, la migración, hace que cada vez un mayor número de personas se
autoemplea ejecutando diversas actividades en la vía pública. Comúnmente
identificado como ambulantaje, este trabajo también puede realizarse en puestos
fijos y semifijos y comprende una variedad de ocupaciones como pueden ser
franeleo, limpieza de parabrisas, venta de dulces o alimentos, expendio y
voceo, malabarismo, faquireo, torero y estatuas vivientes, entre otros.
Según fuentes
oficiales, en esta modalidad labora un poco más de un millón de personas en la
capital del país, quienes en muchos de los casos no cuentan con la seguridad
jurídica ni la posibilidad de acceder a sistemas de seguridad social y ejercer
sus derechos laborales.
Se habla por una
parte de una tradición consuetudinaria que proviene de la época prehispánica,
de derechos humanos fundamentales como lo son el derecho a la libertad de
trabajo y de comercio; como también, del derecho a la movilidad.
Sin embargo
existe también una tendencia despectiva,
el cual ve en el comercio en vía pública, como una actividad informal,
insegura, no deseada; que busca ante todo, disuadir su práctica.
El comercio en
la vía pública, conocido también como “comercio popular”, el cual a su vez es
ejercido por “vendedores
ambulantes”; es parte integral de las
economías urbanas. Sin embargo, existen distintos puntos de vista en los
ámbitos políticos, académicos y en la esferas de la opinión pública, que
interpretan esta profesión, como una actividad informal o lo que es peor,
contraria a la ley.
Bajo una visión
formalista, es decir legalista, sustentada en un régimen autoritario, se
concibe a un gobierno fuerte, para proceder en contra de quien “haga mal uso de
la vía pública”, el cual únicamente la calle o la plaza pública, debe
destinarse estre para caminar y distraerse. Lo que facultaría a la autoridad,
pero también a la autoridad, a criminalizar o estigmatizar el comercio en vía
pública, con el objeto de vigilarlo, controlarlo, reubicarlo e imponerles y
multas y sanciones a quienes desempeñan el oficio de ser comerciantes.
Por el contrario, bajo una perspectiva de un
gobierno democrático y popular, jamás se pretendería "aniquilar" las actividades de
comercio ambulante, sino simplemente reconocerlas y regularlas, para su
integración e inclusión, en un ejercicio no solamente individual de las
personas para ejercer esta actividad dentro de la Ciudad, sino también, para
asociarse y preservar también, su identidad cultural.
Inclusive, bajo
una visión de planificación y urbanismo, el comercio popular podría entenderse
también, como parte del paisaje urbano en particular; el cual podría ser
aprovechado, turísticamente; independientemente de cualquier derrama económica
que esta podría generar.
El derecho de
caminar en la calle y de sentarse en una banca de un parque público, el derecho
de proteger la propiedad privada con muros, el derecho de arrendar un espacio a
comercios exclusivos, el derecho también de adquirir y vender bienes en lugares
públicos, así como la territorialidad de las actividades de comercio ambulante,
involucra desde luego una relación entre distintos derechos susceptibles de
generar conflictos: ya sea por una parte el derecho a la movilidad y al
paisaje, así como también, por el derecho a trabajar.
Desde el punto
de vista de esta iniciativa, el aviso o el permiso que la autoridad hiciera a
un trabajador no asalariado para ejercer actividades comerciales en la vía
pública, sería un acto de regulación del derecho de espacio público, que
tendría como objeto una visión de inclusión y de economía social, que
reivindicaría tanto el derecho al espacio público, como el derecho al trabajo.
7.
Problemática del trabajo no asalariado en el espacio público de la
Ciudad de México.
Toda persona
tiene derecho al trabajo y por ende, la autoridad tiene la obligación de
reconocer la existencia de esos derechos laborales independientemente donde
presten sus servicios las personas, tal como lo ha venido promoviendo la
Organización Internacional del Trabajo.
En una
investigación efectuada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, respecto a las quejas que recibió dicho organismo durante los años
2012 al 2013.
En dicha
investigación, la Comisión refiere que existen dos clases de problemáticas, la
primera de ellas, la que enfrentan las personas trabajadoras “informales” en el
espacio público y la segunda, las problemáticas generadas por el ejercicio del
trabajo informal en el espacio público.
Por lo que se
refiere a la problemática que enfrentan
las personas trabajadoras “informales” en el espacio público. Los problemas son
los siguientes:
a) Conflictos
con autoridades por abuso de autoridad, principalmente por parte de personal de
las delegaciones y las fuerzas policiacas de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana entre otras; presuntas detenciones arbitrarias; retiro de puestos y
desalojos, algunos acompañados con agresiones físicas y otros sin que se les
reubicara en un espacio distinto; despojo, robo y cobro de cuotas o multas en
los que se retira la mercancía sin proporcionar recibo; y violencia como un
recurso común para impedirles desarrollar sus actividades, contando o no con
permiso y sin oponer resistencia. También se detectaron quejas de personas
presuntamente golpeadas y detenidas por grabar agresiones contra personas trabajadoras
informales en el espacio público o por intentar defenderlas.
b) Inseguridad
laboral y malas condiciones de trabajo, al detectarse ingresos bajos e
inestables; carencia de seguridad social y otro tipo de prestaciones; y
jornadas de trabajo amplias junto con casos en los que buscan adecuar sus
horarios de trabajo para poder realizar otras actividades como cuidar a hijas e
hijos, a pesar del impacto negativo directo que esto tiene en el nivel de
ingresos que se perciben.[13]
Por lo que
respecta a las problemáticas generadas por el ejercicio del trabajo informal en
el espacio público.
Se advierte que
algunas formas de uso y apropiación del espacio público por parte de las y los
“trabajadores informales” afectan a tercera personas como transeúntes, vecinos
y vecinas, automovilistas y comerciantes formales, lo que genera descontento y
conflictos permanentes en distintas zonas de la ciudad. Entre estas
problemáticas se encuentran las siguientes:
a) La
obstaculización del espacio público como el paso por banquetas y rampas; la
visibilidad y accesos de los locales comerciales; la invasión del arroyo
vehicular; el bloqueo de entradas y salidas de casas, unidades habitacionales,
colonias y otros centros de encuentro; y la obstrucción de puertas de
emergencia y al interior del Sistema de Transporte Colectivo Metro.
b) La
contaminación visual, auditiva y ambiental, y la insalubridad causadas por la
producción de residuos sólidos indebidamente tratados, el uso de las calles
como baños, la existencia de fauna nociva y riesgos para la salud, molestias
por el ruido generado que afecta la tranquilidad; y la falta de higiene y
seguridad en la venta de carne u otros alimentos a la intemperie.
c) Conflictos e
inseguridad al advertirse casos de personas que al interactuar con ciertos
grupos de trabajadores informales en el espacio público se han enfrentado a
conflictos y discusiones, y tienen el temor de sufrir represalias en caso de
denunciar.
d) La
competencia desleal argumentada por comerciantes formales y el aprovechamiento
de servicios que son cubiertos por la sociedad con el pago de contribuciones,
de la energía eléctrica y del agua potable.[14]
III.-
PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN SU CASO
Se trata de un
asunto de interés público, que la regulación de la misma, benefician para ambos
géneros. Según datos de la enoe para 2015, de la población ocupada total 57.6%
desarrollaba ocupaciones informales en sus distintas modalidades en el país
(28.7 millones de personas), de la cual 62% eran hombres y 38% mujeres. De esa
población, únicamente 13.5 millones de personas estaban ocupadas en el sector
informal; es decir que 27.1% de la población ocupada total trabajaba en dicho
sector con una proporción por sexo mayoritariamente masculina, similar a la de
la ocupación informal total (61% y 39%, respectivamente).
En la Ciudad de
México, el segundo mercado de trabajo más grande del país después del Estado de
México, la población ocupada asciende a poco más de cuatro millones de
personas, de las cuales 50.4% es parte de la economía informal y 30.4% integra
el sector informal. De esta manera, destaca que más de 1.2 millones de personas
en dicha entidad integran aquel sector donde 454 mil son mujeres y 782 mil son
hombres (36.8% y 63.2%, respectivamente).
Las cifras
muestran que los trabajos informales superan a los formales tanto a nivel
nacional como local, con los efectos en la calidad y nivel de vida que conlleva
esta realidad laboral para la población. Si a ello se le suma la situación de
las personas trabajadoras informales que no están contempladas o no logran ser
contabilizadas por las encuestas, el panorama se agudiza.
Por otra parte,
al revisar el nivel de ingresos de las personas ocupadas en el sector informal
en la Ciudad de México se encuentra que 19% obtiene hasta un salario mínimo y
57% recibe de uno y hasta cinco salarios mínimos; en el ámbito nacional se
presentan porcentajes ligeramente mayores, con 22.8% y 58.8% respectivamente.
Al examinar las cifras desglosadas por género, la desigualdad se percibe en
ambas dimensiones: el porcentaje de mujeres que reciben hasta un salario mínimo
en México asciende 39%, mientras que únicamente 12% de los hombres percibe
tales ingresos; por su parte, en la Ciudad de México las mujeres que ganan el
salario mínimo representan 30% y sólo 12.7% de los hombres obtiene este monto
de ingresos.
Así, de acuerdo
con fuentes oficiales, poco más de un millón de personas en la Ciudad de México
que se desempeñan en dicho sector no cuenta con la seguridad jurídica ni la
posibilidad de acceder a sistemas de seguridad social y ejercer sus derechos
laborales. Los bajos ingresos obtenidos por la mayoría de las y los
trabajadores informales que los lleva a vivir al día; las condiciones en que
realizan sus actividades, las cuales aumentan los riesgos de despojos al ser
realizadas en espacios públicos; y la falta de acceso a la salud y a la
seguridad contra accidentes, entre otros aspectos, muestran los altos niveles
de vulnerabilidad que enfrentan.
IV. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN
La presente
Iniciativa de Ley se sustenta en los siguientes argumentos:
1. El
abasto alimentario en la Ciudad de México.
El abasto
alimentario en la Ciudad de México, se ha cubierto por varios canales de
distribución, en donde participan los grandes mercados tradicionales como la
Central de Abastos, el mercado de La Merced; y por otro lado, los mercados
privados como son las llamadas tiendas de autoservicio o “supermercados” como
lo son Wal Mart, Costco y otros más.
Una adecuada y
correcta reglamentación del Servicio Público de Mercados ayudará a muchos, no
solamente a regular el trabajo no asalariado que realizan varios locatarios de
mercados públicos o tianguistas, sino también, garantizar la distribución de
los productos de la canasta básica.
Así pues, esta
iniciativa busca garantizar el abasto alimentario de las necesidades básicas,
de los sectores de población populares y de clase media, que constituye, la
mayoría de los habitantes de la Ciudad de México.
2. Reivindica a los Mercados Públicos, como
patrimonio cultural intangible de la Ciudad de México.
El mercado
público es una tradición centenaria en la historia de la Ciudad de México, que
existía, desde la antigua tenochtitlan, así como el antiguo mercado de
Tlaltelolco.
Esta tradición
ha existido en el siglo XX, al grado, que durante la década de los cuarentas y
cincuentas, constituyó una acción política del gobierno de aquel entonces, el
impulsar la construcción de los mercados públicos.
Algunos autores
sostienen que la política de construcción de mercados públicos en la Ciudad de
México, fue una obra iniciada por quien fuera Jefe del Departamento del
Distrito Federal Ernesto P. uruchurtu - en 1952 - con el propósito de controlar
y subsumir, violentamente, a la población que comerciaba en las calles dentro
de la estructura del entonces partido gobernante. (PRI).
Bajo esa visión,
la construcción masiva de mercados públicos, a partir de la década de los años
cincuenta (del siglo XX), se trató de una estrategia con la intención de
oficializar o corporativizar a los pobres urbanos y el uso desmedido de la
fuerza sobre aquellas poblaciones que se negaban a participar en el proceso. [15]
De una revisión
al Diario Oficial de la Federación, se obtiene en el caso particular de la
Ciudad de México, más de treinta declaratorias por causa de utilidad pública,
mediante el cual, el entonces Departamento del Distrito Federal expropió
diversos inmuebles, para la construcción de mercados públicos.
Del mismo modo,
se observó una serie de marcos jurídicos regulatorios que buscaron garantizar
la existencia del mercado público, pero que dejaron de emitirse, en la medida
de la apertura comercial que implicó el Tratado de Libre Comercio y con ello,
la permisión de plazas comerciales.
N°
|
Decreto
|
Fecha
|
1
|
Acuerdo que autoriza la contratación
del financiamiento y la construcción de nuevos mercados en el Distrito
Federal.
|
09 de abril de 1941
|
2
|
Decreto que declara de utilidad
pública la expropiación de varios predios, para la construcción de mercados
en el Distrito Federal.
|
25 de abril de 1942.
|
3
|
Decreto que declara de utilidad
pública las expropiaciones necesarias para la construcción de mercados en el
Distrito Federal.
|
27 de junio de 1942.
|
4
|
Reglamento de Mercados
|
1 de junio de 1951
|
5
|
Decreto que expropia por
causa de utilidad pública y a favor del Departamento del Distrito Federal,
para la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones
populares, escuelas, mercados, etc; terrenos ubicados en el ejido de
Culhuacán, Ixtapalapa, D.F.
|
13 de agosto de 1965.
|
6
|
Decreto que expropia por
causa de utilidad pública y a favor del Departamento del Distrito Federal,
para la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones
populares, escuelas, mercados, etc; terrenos ubicados en el ejido de
Tomatlán, Ixtapalapa, D.F.
|
13 de agosto de 1965
|
7
|
Decreto que expropia por
causa de utilidad pública y a favor del Departamento del Distrito Federal,
para la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones
populares, escuelas, mercados, etc; terrenos ubicados en el ejido de San
Francisco, Coyoacán, D.F.
|
13 de agosto de 1965
|
8
|
DECRETO que declara de
utilidad pública la creación de un núcleo de población al oriente de la
ciudad de México, con todos los servicios públicos necesarios, así como
escuelas, mercados, etc., expropiándose para tal fin, un terreno cuya
ubicación y colindancias se citan.
|
6 de abril de 1970
|
9
|
DECRETO que declara de
utilidad pública la creación de un núcleo de población al oriente de la
ciudad de México, con todos los servicios públicos necesarios, así como escuelas,
mercados, etc., expropiándose para tal fin, un terreno cuya ubicación y
colindancias se citan.
|
14 de abril de 1970.
|
10
|
DECRETO que declara de
utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el
nombre de Lomas de Becerra Granada, Alcaldíade Villa Alvaro Obregón, D. F., y
a fin de dotarlo de los servicios públicos de que carece y construir
escuelas, mercados, etc., se expropian varios terrenos cuyas medidas y
colindancias se citan.
|
11 de mayo de 1970
|
11
|
DECRETO que declara de
utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el
nombre de Lomas de Becerra Granada, Alcaldíade Villa Alvaro Obregón, D. F., y
a fin de dotarlo de los servicios públicos de que carece y construir
escuelas, mercados, etc., se expropian varios terrenos cuyas medidas y
colindancias se citan.
|
16 de mayo de 1970
|
12
|
ACUERDO que faculta al
Departamento del Distrito Federal para que haga la determinación de las áreas
del terreno expropiado mediante el Decreto de 11 de agosto de 1965, para la
creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares escuelas,
mercados, etc, en parte del ejido San Antonio, en Ixtapalapa, D. F.
|
26 de junio de 1970
|
13
|
ACUERDO que faculta al
Departamento del Distrito Federal para que haga la determinación de las áreas
del terreno expropiado mediante el Decreto de 11 de agosto de 1965, del ejido
San Francisco, en Coyoacan, D. F., para la formación de un núcleo de población,
construcción de escuelas, mercados, etc.
|
27 de junio de 1970.
|
14
|
DECRETO que declara de
utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el
nombre de Colonia Ajusco, ubicada en la Alcaldíade Coyoacán, D. F., y a fin
de dotarla de los servicios públicos de que carece actualmente, tales como
escuelas, mercados, etc., se expropian varios terrenos cuyas medidas y
colindancias se citan.
|
4 de julio de 1970
|
15
|
DECRETO que declara de
utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el
nombre de Colonia Ajusco, ubicado en la Alcaldíade Coyoacán, D. F., a fin de
dotarlo de los servicios públicos de que carece actualmente, tales como
escuelas, mercados, etc., se expropian varios terrenos cuyas medidas y
colindancias se citan.
|
9 de julio de 1970.
|
16
|
DECRETO que declara de
utilidad pública el mejoramiento del centro de población que se localiza al
norte y al oeste de la colonia Aviación Civil y al este del río Churubusco,
de esta ciudad, y a fin de dotarlo de los servicios públicos de que carece,
tales como escuelas, mercados, etc., se expropia un terreno con las medidas y
colindancias que se citan.
|
18 de julio de 1970
|
17
|
DECRETO que declara de
utilidad pública el mejoramiento del centro de población que se localiza al
norte y al oeste de la colonia Aviación Civil y al este del río Churubusco,
de esta ciudad, y a fin de dotarlo de los servicios públicos de que carece,
tales como escuelas, mercados, etc., se expropia un terreno con las medidas y
colindancias que se citan.
|
23 de julio de 1970.
|
18
|
DECRETO que declara de
utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el
nombre de Colonia Garcimarrero, Alcaldíade Villa Alvaro Obregón, D. F., y a
efecto d dotarlo de los servicios públicos de que carece actualmente,
construir mercados, etc., se expropia una superficie de 202,900.43 M2., con
las colindancias que se citan.
|
11 de agosto de 1970
|
19
|
DECRETO que declara de
utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el
nombre de Santo Domingo, Alcaldíade Azcapotzalco, D. F., y con el fin de
dotarlo de los servicios públicos de que carece actualmente, tales como
escuelas, mercados, etc., se expropia una superficie de terreno de 69,865.89
M2., con las colindancias que se citan.
|
14 de agosto de 1970.
|
20
|
DECRETO que declara de
utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el
nombre de Colonia Barrio Norte, Alcaldíade Villa Alvaro Obregón, D. F., y a
efecto de dotarlo de los servicios públicos de que carece, como escuelas,
mercados etc., se expropia un terreno de 987,114.87 M2., con las colindancias
que se citan.
|
14 de agosto de 1970
|
21
|
DECRETO que declara de
utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el
nombre de Santo Domingo, Alcaldíade Azcapotzalco, D. F., y con el fin de
dotarlo de los servicios públicos de que carece actualmente, tales como
escuelas, mercados, etc., se expropia una superficie de 69,865.89 M2., con
las colindancias que se citan.
|
22 de agosto de 1970
|
22
|
DECRETO que declara de
utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el
nombre de Colonia Garcimarrero, Alcaldíade Villa Alvaro Obregón, D. F., y a
efecto de dotarlo de los servicios públicos de que carece actualmente,
construir mercados, etc., se expropia una superficie de 202,900.43 M2., con
las colindancias que se citan.
|
22 de agosto de 1970
|
23
|
DECRETO que declara de
utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el
nombre de Colonia Barrio Norte, Alcaldíade Villa Alvaro Obregón, D. F., y a
efecto de dotarlo de los servicios públicos de que carece, como escuelas,
mercados, etc., se expropia un terreno de 987,114.87 M2., con las
colindancias que se citan.
|
22 de agosto de 1970
|
24
|
ACUERDO que fija las
bases para el funcionamiento de los mercados sobre ruedas.
|
5 de septiembre de 1978
|
25
|
INSTRUCTIVO de Operación
del Sistema Nacional de Mercados Sobre Ruedas.
|
3 de abril de 1979
|
26
|
DECRETO que crea el
Servicio Nacional de Información de Mercados
|
27 de septiembre de 1984
|
27
|
ACUERDO por el que se
establecen las normas y lineamientos para que las organizaciones de
comerciantes y los locatarios de los mercados públicos del Departamento del
Distrito Federal, adopten voluntariamente el sistema de autoadministración de
estos inmuebles, conforme se indica.
|
11 de marzo de 1986
|
28
|
ACUERDO por el que se
dictan normas sobre la prohibición de la venta en mercados y vía pública de
cohetes, cohetones, petardos y en general de cualquier otro producto o
artificio de tipo pirotécnico.
|
19 de diciembre de 1988
|
29
|
Decreto por el que se
autoriza la extinción y liquidación del organismo descentralizado denominado
Servicio Nacional de Información de Mercados
|
22 de junio de 1999
|
30
|
Acuerdo que modifica el
similar que fija las bases para el funcionamiento de los mercados sobre
ruedas, y el instructivo de operación del Sistema Nacional de Mercados sobre
Ruedas
|
17 de enero de 2002
|
31
|
Acuerdo por el que se
abrogan diversos instrumentos jurídicos en materia de mercados sobre
ruedas
|
26 de enero de 2007
|
El 30 de octubre
del 1948 se publicó el decreto que dispone que el Departamento del Distrito
Federal prestará directamente el servicio público de mercados en el Distrito
Federal, cuando así convenga el interés general.[16]
Así las cosas,
el Gobierno de la Ciudad de México, ha publicado también diversos ordenamientos
en materia de regulación de mercados públicos; siendo estos los siguientes:
N°
|
DECRETO
|
FECHA
|
1
|
Acuerdo número 4/98 por
el que se otorgan subsidios fiscales y facilidades administrativas a las
personas físicas y morales que construyan espacios comerciales en el Distrito
Federal, así como a los comerciantes de vía pública del Centro Histórico de
la Ciudad de México que adquieran los locales de las mismas.
|
29 de enero de 1998.
|
2
|
Acuerdo número 11/98
mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía
Pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de
aprovechamientos por el uso o explotación de vías y áreas públicas para
realizar actividades mercantiles.
|
16 de febrero de 1998.
|
3
|
Convocatoria a todos los
comerciantes en vía pública que hayan participado en romería anteriores y
cuenten con un permiso vigente para venta en vía pública, que aspiren a la
expedición del permiso para ejercer el comercio en la vía pública para la
romería navideña y de día de reyes 2006-2007.
|
17 de noviembre del 2006.
|
4
|
Instructivo de Operación de los
Mercados sobre Ruedas en el Distrito Federal.
|
14 de marzo del 2007.
|
5
|
Aclaración al Instructivo
de Operación de los Mercados sobre Ruedas en el Distrito Federal, publicado
el 14 de marzo del 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 43.
|
11 de junio de 2007.
|
6
|
Convocatoria para el Programa de
Actualización y Regularización del Registro de los Oferentes del Sistema de Mercados sobre
Ruedas en el Distrito Federal.
|
1 de febrero del 2008.
|
7
|
Reformas al Instructivo de Operación
de los Mercados sobre Ruedas en el Distrito Federal.
|
17 de julio del 2008.
|
8
|
Convocatoria a todos los
comerciantes que pertenezcan a los diversos mercados públicos de la
AlcaldíaAzcapotzalco que aspiren a la expedición de permisos para el
ejercicio del comercio en el exterior de los mercados para la Romería del día
de muertos 2008.
|
17 de octubre del 2008.
|
9
|
Acuerdo por el que se crea el Comité
de Mercados Públicos del Distrito Federal (JG)
|
28 de noviembre del 2008
|
10
|
Normas para la
Realización de Romerías en Mercados Publicos.
|
28 de noviembre de 2013
|
11
|
Lineamientos para la Operación y
Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal
|
18 de febrero del 2015.
|
12
|
Catálogo de Giros para el Desarrollo
de Actividades Comerciales en Mercados Públicos de la Ciudad de México
|
18 de febrero de 2015.
|
13
|
Lineamientos de Operación de
Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la
Ciudad de México.
|
9 de julio del 2019.
|
3. Dignifica la concepción del comercio en
la vía pública ajena a cualquier visión despectiva y discriminatoria.
Suele llamarse
el Comercio en Vía Pública, como “comercio ambulante”, “sector informal de la
economía”, “economía subterránea” o “economía ilegal”; a los trabajadores de
ese sector, se les llama también como “trabajadores independientes”,
“trabajadores informales”, “trabajadores ilegales”, “trabajadores por cuenta
propia” o “trabajadores asalariados”.
Lo cierto es,
que expresiones como “sector informal”,
provienen de un término que fue acuñado en 1971 por Keith Hart, para
distinguir el empleo por cuenta propia, del empleo asalariado.
Este concepto
fue retomado por la Organización Internacional del Trabajo en 1972, para
contrastar una concepción moderna, frente a una tradicional. Según este esquema, el “sector formal” era
considerado fuente de dinamismo, de progreso, de crecimiento económico; mientras que el denominado “sector informal”,
sólo representaba pobreza y subdesarrollo.
Así lo determinó
el denominado Informe Kenya, Programa Regional de Empleo para América Latina,
partiendo del paradigma de la teoría de la Dependencia y del sistema
“centro-periferia”, en el cual, el sector informal, era un fenómeno suscitado
en los “países de la periferia” y por
ende, el “sector informal”, era concebido como un ejercicio de la
sobrevivencia, realizado por personas con escaso capital físico, humano y de
mano de obra; es decir, una actividad donde participaban únicamente los pobres.
Posteriormente
una investigación realizada por Manuel Castells y Alejandro Portes,
mostraron la manera en que los procesos
de flexibilización laboral impuestos por los procesos de globalización, en que
las estrategias de descentralización de la producción, producían mayores
niveles de informalidad. Dicha investigación señala que un sector resultante de
los cambios en el sistema de producción internacional, caracterizados por la
flexibilización laboral que ha sido una de las medidas empleadas por los países
para contrarrestar tales cambios y hacer frente a la competencia internacional.
Además para estos autores, la informalización de la economía, representa una
estrategia para debilitar la preeminencia de los sindicatos laborales y evitar
las regulaciones por parte del Estado.
Por esta razón, no consideran al sector informal como un sector
subordinado de la economía, sino realmente, como un sector que es totalmente
funcional para el sistema económico capitalista.
Posteriormente
el Instituto Libertad y Democracia de Perú, a través del investigador De Soto,
realiza una serie de investigaciones la informalidad es producto de la
revolución popular frente a un Estado ineficiente, que produce una legislación
inadecuada y que no tenga la capacidad coercitiva para hacerla valer, y que
además se encarga de amparar las prerrogativas obtenidas por los grupos
privilegiados. En este sentido reivindica el sector informal como la expresión
más clara del funcionamiento del mercado sin regulaciones por parte del Estado
que denomina como "Estado Mercantilista". Por esta razón, este autor
asocia la informalidad con la extralegalidad y lo define como "una zona de
penumbra que tiene una larga frontera con el mundo legal y donde los individuos
se refugian cuando los costos de cumplir las leyes exceden sus
beneficios".
Sin embargo,
desde el punto de vista de este autor la informalidad, no es producto de la
explotación de la cual requiere el sistema capitalista, sino que es producto de la energía empresarial
presenta en los sectores populares que constantemente pone en entredicho el
papel del Estado en la economía.
Visión macro-estructural
|
Visión empresarial
|
1.Enfoque de la Organización Internacional del
Trabajo.1. Enfoque OIT El sector informal es producto de la incapacidad del
sector formal de absorber mano de obra. Es un fenómeno que se presenta de
modo predominante en los países de la periferia
|
2. Enfoque propuesto por De Soto
(1986) El sector informal es producto de la energía empresarial de los
sectores populares, que frente a ineficiencia estatal que produce un al
exceso de trámites y normatividad a la libre empresa deben ejercer las
actividades informales de modo extralegal. Se trata de un Estado
mercantilista que aboga por la conservación de los beneficios obtenidos por
los sectores privilegiados de la sociedad.
|
2. Enfoque propuesto por Portes y Castells (1989) El
sector informal es funcional para el funcionamiento del sistema capitalista.
No es un fenómeno específico sino que hace parte del proceso de
descentralización de los procesos productivos en el que se reduce el papel
del Estado en la regulación de la economía
|
4.- Cambia el paradigma de la ocupación del
espacio público.
La presente
Iniciativa promueve un nuevo
paradigma acerca del espacio público como espacio de todas y todos, en donde se
supere el enfoque predominante que concibe la vía pública, como un espacio, cuya función principal, es
el tránsito de vehículos y de personas; creando en su lugar, un espacio de
convivencia, de intercambio, esparcimiento y la expresión política y cultural,
que erradique la discriminación y promueva el bienestar colectivo.
No obstante
ello, el comercio en vía pública ha sido una actividad reprimida. En el caso de
los llamados “vendedores vagoneros”, el Sistema de Transporte Colectivo Metro,
remitió en el año 2016, más de 44 mil vendedores, en el año 2017 fueron 36 mil
y en el año 2018, fueron más de 38 mil vendedores al Juzgado Cívico. [17]
5. - Cuenta con antecedentes de su
regulación.
Entre las
disposiciones jurídicas que regulan la materia, se encuentran las siguientes:
a) Reglamento para los Mercados de México.
Dicha
disposición data del año 1791 y fue emitida por el entonces Virrey de la Nueva
España. el Conde de Revillagigedo, haciendo principal énfasis en regular el
mercado establecido en la Plaza del Volador, actualmente, el edificio sede de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
b) Reglamento del Comercio Semi Fijo y
Ambulante en el Distrito Federal
Mediante decreto
de fecha 31 de diciembre de 1928, nace el Departamento Central del Distrito
Federal, conformado este por lo que fueron las municipalidades de México,
Tacuba, Tacubaya y Mixcoac, así como por trece delegaciones, que fueron
Guadalupe Hidalgo, Atzcapotzalco, Ixtacalco, General Anaya, Coyoacán, San
Angel, La Magdalena, Cuajimalpa, Tlalpan, Ixtapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y
Tlahuac.
El 27 de marzo
de 1931 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento del
Comercio Semi Fijo y Ambulante en el Distrito Federal. [18]
Dicho
ordenamiento definía al “comercio semifijo”, como aquel que se establece
transitoriamente en las vías y sitios públicos señalados en la licencia
respectiva, entendiéndose que quienes ejercen este comercio carecen de
numerario para alquilar accesorias en edificios, y que tienen un capital
invertido en funciones de lucro menor de trescientos pesos”.
El comercio en
puestos semifijos, podrá hacerse en casetas de madera, lámina y otros
materiales apropiados, susceptibles de ser transportados fácilmente de sitio en
que se instalen a otro que señalará el entonces Departamento del Distrito
Federal; de igual forma, el comercio podía ejercerse en la vía pública en donde
podría instalarse el comerciante, sin necesidad de tener caseta.
Asimismo se
establecía un espacio hasta de dos metros de ancho, como mínimo, a partir del
muro de las construcciones que forman los edificios, más aparte de dos metros y
medio de largo; para el caso de que la banqueta fuera muy ancha, debería
dejarse para dejar al tránsito mayor amplitud; debiéndose alinear los puestos,
en una sola hilera.
De igual forma,
prohibía la venta de cerveza, salvo tratándose ferias y festividades; así como
exhibir mercancías u objetos “que puedan lastimar la moral o despertar en los
niños ideas desconcertantes y perjudiciales a su educación, así como la venta
de artículos que despidan olores penetrantes, molestos o desagradables”. Se
daba preferencia la venta de legumbres, carnes, grasas y mariscos, en los mercados
públicos, no en las accesorias, así como una separación de por lo menos de diez
metros entre los giros de un puesto y una accesoria.
Las licencias
para ejercer el comercio en puestos semifijos, tenía las características de ser
personales; quedaba prohibido que una persona pudiera tener en propiedad o en
administración por sí o por interpósita persona, más de un puesto semifijo; en
consecuencia, el cambio de nombre, traspaso o venta del puesto, deberían ser
avisados al Departamento, para el caso de no realizar el aviso respectivo, les
sería retirado la licencia.
La licencia era
tramitada en la Secretaría de Gobernación, en los lugares que le señalaba la
Dirección de Obras Públicas y Tráfico. Asimismo se tramitaba en la Secretaría
de Gobernación, dejando en ella dos fotografías, dos cartas de referencia y
huellas dactilares que se captaban en el Departamento del Distrito Federal; así
mismo se le extendía al comerciante un cartón, con el nombre del comerciante,
número de folio y fecha, en que venía ejerciendo el comercio.
De igual forma,
el referido Reglamento establecía un perímetro donde se ejercía el comercio;
pudiéndose ampliar el número de permisos, en caso de festividades o ferias.
c) Acuerdo en el que se fijan las Zonas de
Mercados
Publicado en 23
de mayo de 1934 en el Diario Oficial de la Federación; el decreto por el cual
se fija el porcentaje que en los derechos de mercados debe conceptuarse como
impuesto.
“...el Plan de
obras materiales que el Departamento del Distrito Federal ha venido realizando,
con objeto de dar mayor impulso y atención a los servicios públicos, queda
comprendida la construcción de nuevos mercados que reúnan las condiciones de
eficiencia e higiene; siendo uno de los medios con que cuenta el Estado para el
desarrollo de las obras materiales que proyecta, el contratar la construcción
de las mismas con particulares, mediante concesiones que otorguen la
explotación del servicio correspondiente”.
Asimismo, se
reconoce la existencia del “contrato-concesión”, con el objeto de llevar a
cabo, la construcción y explotación de mercados públicos, el cual, los
concesionarios tendrían el derecho de arrendar los locales que formen el
mercado, así como percibir las cantidades que se obtuvieran por ese concepto,
en compensación a la ocupación de los terrenos privados en provecho de un
servicio público; no pudiendo quedar de ninguna manera, limitado el derecho que
el Departamento tiene para percibir el impuesto sobre el comercio.
d) Decreto que dispone que el Departamento
del Distrito Federal, prestará directamente el servicio público de mercados en
el D.F., cuando así convenga el interés general.
Publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1948, este Acuerdo señala
entre sus considerandos que el Departamento del Distrito Federal debe resolver
el problema de la falta de mercados y que muchos de estos, fueron entregados en
concesión a los particulares, para la prestación del servicio público de
mercados. Sin embargo, estima que por las condiciones económicas, era imperioso
que el propio Departamento prestará directamente el servicio público de
mercados, según lo establece el precepto legal al principio mencionado, a
efecto de controlar y vigilar debidamente la satisfacción de los intereses
sociales en la prestación de ese servicio.
En consecuencia,
el decreto en mención, asigna al Departamento la prestación directa de este
servicio público, cuando así lo convenga el interés general y en consecuencia,
faculta al propio Departamento, para rescatar en todos aquellos casos en que lo
estime necesario, las concesiones otorgadas a favor de los particulares, para
que estos tuvieran a su cargo la prestación de dicho servicio público.
e) Reglamento de Mercados
Publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1951, dicho ordenamiento sigue
siendo aún vigente.
Cabe señalar que
en el momento de su expedición, se encontraba vigente el artículo 73 fracción
VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le daba al
Congreso de la Unión, facultades para legislar todo lo relativo en el Distrito
Federal. Siendo el entonces Presidente de la República, el encargado de la
gobernabilidad del territorio que actualmente conforma la Ciudad de México.
En ese tenor, en
el periodo presidencial de Manuel Ávila Camacho, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1941, la Ley Orgánica del
Departamento del Distrito Federal, Reglamentaria de la base primera, Fracción
VI del Artículo 73 Constitucional; precepto legal que fue vigente, hasta el 29
de diciembre de 1970, cuando se publicó otra ley del Departamento. En dicho ordenamiento, señalaba en su
artículo 5, que el Presidente de la República tendría a su cargo el Gobierno
del Distrito Federal y lo ejercería por conducto de un funcionario que le
denominaría Jefe del Departamento del Distrito Federal, con sujeción a las
disposiciones de esta ley.
A su vez, el
Presidente de la República ejercía el gobierno en el Distrito Federal, por
conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal, el que sería auxiliado
por un Secretario General, un Oficial Mayor, así como Directores Generales.[19]
En concordancia
con lo anterior, el artículo 23 numerales 1, 2 y 3 de la precitada ley, le concedía al
Departamento del Distrito Federal entre sus diversas funciones, “los servicios
públicos”, “el establecimiento de normas a que se sujetaría esos servicios”,
así como “la organización y desenvolvimiento directo en el Distrito Federal, de
los servicios (públicos) de mercados”.
De tal manera,
que atendiendo a la estructura administrativa de aquella ley, se contaba con
doce direcciones y una Jefatura; siendo las direcciones la de Gobernación,
Trabajo y Previsión Social, Obras Públicas, Aguas y Saneamiento, Tesorería,
Egresos, Servicios Legales, Acción Social, Servicios Administrativos, Servicios
Generales, Catastro y Tránsito; y siendo la única Jefatura, la de la Policía. [20] Las
funciones de control de mercados, se encontraban asignada a la Tesorería, que
era la dirección que recaudaba las contribuciones por concepto del pago de
“derechos”, por “mercados”.[21]
Hasta ese
momento, la Ciudad de México contaba con 44 mercados, en la visión de la
construcción de mercados para garantizar la distribución de bienes y servicios
básicos de la población, que materializaba el discurso político y cultural
nacionalista con un compromiso social inspirado en los ideales revolucionarios.[22]
Por ello este
Reglamento de Mercado, tuvo como objetivo concentrar en una sola disposición
jurídica a todas aquellas prácticas comerciales que se desarrollaban - y se
siguen desarrollando - en el espacio
público. Reglamento que representa el primer ejercicio de la autoridad
administrativa del Distrito Federal, para concentrar, institucionalizar y
transformar la estructura y las prácticas sociales que se desarrollaban sobre
el espacio público.
Cabe señalar que
este Reglamento tiene dos características: Se trata de un instrumento jurídico
que revela un momento a partir del que los comerciantes ambulantes ya no serán
definidos como personas de escasos recursos, sino como agentes económicos cuyas
características se desarrollan en espacios y tiempos determinados. Por la otra,
se trata de un uso de la regulación del espacio público que ya no se ocupará de
aspectos detallados o coyunturas específicas, sino del comercio callejero como
una actividad sistemática que perdura hasta nuestros días, en un espacio
marcado por la convivencia densa.
Posteriormente
el 29 de diciembre de 1970, se publicó la Ley Orgánica del Departamento del
Distrito Federal (Reglamentaria de la Base 1a fracción VI del Artículo 73 Constitucional).
En este
ordenamiento legal, en su artículo 50 otorgaba atribuciones a la Dirección
General de Abastos y Mercados, la formulación de estudios y proyectos para
resolver el problema del abasto en el Distrito Federal, para el mejor almacenamiento,
conservación, distribución y venta de los productos; la colaboración con las
otras dependencias del poder público que tengan funciones similares; la
administración de los mercados del Departamento del Distrito Federal; la
vigilancia del servicio en los mercados que operan mediante concesión otorgada
por el Departamento del Distrito Federal; la determinación de las zonas de
mercados; la calificación de las infracciones y la imposición de las sanciones
establecidas por los reglamentos aplicables a la materia, así como las demás
atribuciones, leyes, reglamentos o acuerdos que el Jefe de Departamento le
señalaba.
Esta Ley
Orgánica del Departamento de 1970, quedó abrogada, por la Ley publicada el 29
de diciembre de 1978, de la cual, no hacía referencia respecto a la entidad o
dependencia encargada en materia de mercados públicos. Sin embargo el
Reglamento Interno del Departamento del Distrito Federal publciado en el citado
Diario Oficial de la Federación el día 6 de febrero de 1979, señalaba en su
artículo 40 fracción XV que correspondía a las Delegaciones, “prestar servicios
de mercados …, así como administrar las instalaciones respectivas”.
En consecuencia
el Reglamento Interno para el Departamento del Distrito Federal publicado el 6
de febrero de 1979, en su artículo 40 fracción XV, le atribuía a las
delegaciones del Departamento del Distrito Federal, “Prestar servicios de
mercados, parques, jardines, bosques, viveros y limpia, así como administrar
las instalaciones respectivas”. En ese
tenor, es a partir de este año, cuando todo lo relacionado al servicio público
de mercados y administración de sus inmuebles, pasó a formar parte de la
competencia de las entonces delegaciones políticas del Departamento del
Distrito Federal.
Posteriormente
un nuevo Reglamento Interno del Departamento del Distrito Federal publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1984, establecía un órgano central encargado del
abasto y distribución, este sería la entonces Coordinación General de Abasto y
Distribución, el cual, en su artículo 12 tenía como atribuciones representar
ante el Departamento del Distrito Federal ante todo tipo de organizaciones de
comerciantes con el propósito de que las mercancías que ofrecieran a precios
accesibles, evitando el “intermediarismo innecesario”, mejorar el abasto y
distribución de los productos básicos en el Distrito Federal especialmente en
zonas marginadas, ofreciendo mercancía de calidad a precios accesibles para los
consumidores de menor ingreso; normar la operación y funcionamiento de los
mercados públicos, así como doe otros sistemas de comercialización de productos
básicos aplicando al mismo tiempo, sistemas que reducieran la intermediación y
el alza inmoderada de precios de venta al público al consumidor en coordinación
con la Secretaria del Comercio y Fomento Industrial. . .
La Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, señalaba en su artículo 32
fracción XXVII que correspondía a las delegaciones del Distrito Federal,
“construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar los mercados
públicos”.
f) Programa Mercado sobre Ruedas
El 28 de
noviembre de 1969 el entonces Presidente Gustavo Díaz ordaz, anunció la
creación del Programa “Mercado sobre Ruedas”.
El Tianguis se
coloca en un lugar fijo, y el Mercado sobre Ruedas, era una modalidad del
tianguis, en el cual completo que se
trasladaba de un lugar a otro.
g) Reglamento de Trabajadores No
Asalariados.
Publicado el 2
de mayo de 1975 en el Diario Oficial de la Federación, este reglamento tiene
como objeto proteger las actividades de los trabajadores no asalariados que
ejercen sus labores en el Distrito Federal; en el artículo segundo de dicho
Reglamento nos dice que el trabajador no asalariado es la persona física que
presta a otra persona física o moral un servicio personal en forma accidental u
ocasional, mediante una remuneración sin que exista entre este trabajador que
requiere de sus servicios la relación obrero patronal que regula la Ley Federal
del Trabajo.
So consideran
trabajadores no asalariados, los aseadores de calzado, estibadores,
maniobristas y clasificadores de frutas y legumbres, mariachis, músicos,
trovadores y cantantes, organilleros, artistas de la vía pública, plomeros,
hojalateros, afiladores, reparadores de carrocerías, fotógrafos, mecanógrafos,
peluqueros, albañiles, reparadores de calzado, pintores, trabajadores de los
panteones, cuidadores y lavadores de carros, compradores de objetos varios,
vendedores de billetes de lotería, vendedores de revistas y publicaciones
atrasadas y ayateros.
h) Bando para la Ordenación y Regulación
del Comercio en Vía Pública del Centro Histórico de la Ciudad de México
Entre la
regulación al comercio en vía pública, figura el Bando para la Ordenación y
Regulación del Comercio en Vía Pública del Centro Histórico de la Ciudad de
México, que fuera aprobada por la entonces Asamblea de Representantes del
Distrito Federal el 12 de julio de 1993.
Dicho bando se
emitió dentro del marco del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular, que
se puso en marcha desde julio de 1992 y que además contemplaba la reubicación
de aproximadamente 10 mil comerciantes, así como la creación de 27 centros de
comercio popular.
Sin embargo la
crisis económica de 1994 hizo que los comerciantes abandonaran las plazas
públicas y volvieran a tomar las calles. [23]
i) Programa de Reordenamiento del Trabajo
Asalariado en el Distrito Federal
Emitido por la
Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno de la Ciudad de
México, el 3 de marzo del 2004, dicho programa tuvo como objeto, el
reordenamiento, regularización, profesionalización y poner en práctica modelos
preventivos del delito así como de protección civil y ecología. Cabe señalar
que dicho programa, también tuvo como objeto, “el cero crecimiento de los
franeleros”.
j) Decreto por el que se declara Patrimonio
Cultural Intangible a las manifestaciones tradicionales que se reproducen en
los Mercados Públicos ubicados en la Ciudad de México.
Mediante Decreto
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 16 de agosto del
2016, se declaró a los mercados como patrimonio cultural intangible al conjunto
de festividades, manifestaciones artísticas, gastronómicas, ferias populares,
actividades de esparcimiento, exposiciones de arte, artesanía nacional, formas
de comercialización, abasto, organización comunitaria y demás manifestaciones
colectivas que se realizan dentro de los mercados públicos ubicados en la
Ciudad de México.
Entre los
considerandos de dicho decreto, se consideró como patrimonio cultural
intangible, las formas de expresión popular surgidas de la relación entre el
comerciante y la clientela (el “marchante”), entre los que se incluye expresiones
populares urbanas como dichos, refranes y proverbios; de los pregones gritados
por los locatarios para atraer a la clientela; de los piropos elegantes y de
las maneras de llamar y atender a la clientela sobre la base de relaciones de
amistad, lealtad, confianza y honradez además de los “precieros escritos”; las
relaciones de parentesco, paisanaje y compadrazgo de los comerciantes
locatarios para la conformación, preservación y renovación del patrimonio
cultural intangible; la provisión cultural de utensilios, procesamientos,
ingredientes y materias primas alimentarias originarias indispensables para la
conservación y desarrollo de la cocina y la gastronomía mexicana; la oferta de
bienes simbólicos de identidad para la población ciudadana, los grupos sociales
de pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México, para la población
infantil y adolescente circunvecina; así como las prácticas culturales y
saberes sociales concernientes a los bienes del consumidor familiar citadino.
4.- Reivindica la vía pública como un bien
de dominio público.
Ahora bien,
resulta importante definir lo que es la Vía Pública. Esta definición puede ser
encontrada en la Ley de Régimen Patrimonial y Servicio Público, así como en el
Reglamento de Construcciones.
Por otra parte,
la cuestión que también debemos tomar en cuenta, es a quien le compete regular
el espacio en vía pública, a efecto de que las personas, en ejercicio de sus
derechos humanos al trabajo asalariado y al ejercicio de comercio, pueden hacer
uso de ese espacio.
De acuerdo con
lo anterior, la vía pública es un objeto que la Constitución Política de la
Ciudad de México que se reglamenta en dos tipos de comercio , popular y por
conducto de dos tipos de autoridades.
Los tipos de
comercio en vía pública son de dos tipos, aquel que es ejercido por personas
ordinarias y aquel que se ejerce como derecho colectivo de un pueblo y barrio
originario. Esta distinción es fundamental, porque la propia Constitución local
hace esas distinciones. (Artículo 10 apartado B numeral 13 y 59 apartado F
numeral 3 y apartado K numeral 4).
Ahora bien, las
autoridades que les toca regular el comercio en vía pública, son de dos
niveles: El primero de ellos el Gobierno central, pudiendo recaer está en la
Secretaría de Desarrollo Económico y por otra parte, en una segunda categoría,
siendo facultad de las Alcaldías.
La presente
iniciativa de ley, propone que sea el Gobierno central, quien emita directrices
para el comercio en vía pública, dando las facultades a cada Alcaldía, para que
estas, en el ámbito de su competencia territorial y en su carácter de autoridad
próxima, regulen el comercio en la calle, como mejor convenga.
5.- Codifica el comercio en vía pública,
que se encuentra disperso en diversos ordenamientos jurídicos.
De una revisión
a la normatividad local, expedida en cada uno de los estados de las República
Mexicana, en materia de comercio público, se advierte la existencia de al
menos, 217 reglamentos que regulan, el comercio en la vía pública.
Siendo dicha
materia, de competencia municipal, razón por la cual, no existe en las
entidades federativas alguna ley al respecto, en virtud de tratarse de un
asunto del ámbito municipal.
Siendo dichos
reglamentos, los que a continuación se citan:
ENTIDAD FEDERATIVA
|
ORDENAMIENTO JURÍDICO
|
Aguascalientes
|
Reglamento para el
Ejercicio del Comercio Fijo, Semifijo, Móvil y Ambulante en el Municipio de
Calvillo, Aguascalientes.
|
Baja California
|
Reglamento del Comercio
Ambulante para el Territorio Norte de la Baja California.
|
Reglamento de Comercio
para el Municipio de Ensenada, Baja California.
|
|
Baja California Sur
|
Reglamento Municipal para el
Comercio en la Vía Pública de la Paz, Baja California Sur.
|
Reglamento de Comercio y Oficios en
Vía Pública.
|
|
Reglamento de Mercados y para el
Ejercicio del Comercio en la Vía Pública en el Municipio de Comandú, Baja
California Sur.
|
|
Reglamento Municipal para el ejercer
el Comercio No Establecido y Oficios en la Vía Pública, en el Municipio de
los Cabos, Baja California Sur.
|
|
Reglamento para el Ejercicio del
Comercio Ambulante, puestos fijos,semifijos,, oficios y servicios al público
en bienes y vías públicas del Municipio de LoretoBaja California Sur.
|
|
Campeche
|
(Sin normatividad)
|
Chiapas
|
Reglamento de Mercados y Comercio
Ambulante de las Rosas, Chiapas.
|
Reglamento de Mercados y Comercio en
la Vía Pública para el Municipio de Alcala, Chiapas.
|
|
Reglamento de Mercados, Centrales de
Abasto y Comercio en la Vía Pública para el Municipio de Frontera Comalapa,
Chiapas.
|
|
Reglamento para el Comercio
Ambulante del Municipio de Tapachula, Chiapas.
|
|
Reglamento para el Comercio
Ambulante Fijo, Semifijo y Prestadores Ambulantes de Servicios en la Vía
Pública del Municipio de Villafores Chiapas.
|
|
Reglamento para el Ejercicio del
Comercio Ambulante Fijo, Semifijo y Prestadores Ambulantes de Servicios en la
Vía Pública en el Municipio de las Margaritas, Chiapas.
|
|
Reglamento para el Ejercicio del
Comercio en la Vía Pública: Fijo, Semifijo y Ambulantes del Municipio de
Chilón, Chiapas.
|
|
Reglamento para el Ejercicio del
Comercio en la Vía Pública: Fijo, Semifijo y Ambulantes del Municipio de
Ocosingo, Chiapas.
|
|
Reglamento para el Ejercicio del
Comercio en la Vía Pública: Fijo, Semifijo y Ambulantes del Municipio de
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
|
|
Chihuahua
|
(Sin normatividad).
|
Coahuila de Zaragoza
|
Reglamento para el Comercio en la
Vía Pública del Municipio de Parras, Coahuila.
|
Reglamento de Mercados y Comercio
Ambulante del municipio de Zaragoza, Coahuila.
|
|
Reglamento Municipal de Ordenamiento
de Comercio y Vía Pública de Muzquiz, Coahuila.
|
|
Reglamento para el Ejercicio del
Comercio Ambulante, Oficios y Servicios al Público en Bienes y Vías Públicas
del Municipio de Monclova, Coahuila.
|
|
Colima
|
Reglamento de Vía
Pública del Municipio de Manzanillo.
|
Durango
|
(Sin normatividad).
|
Estado de México
|
Reglamento de Comercio y Servicios.
|
Reglamento de Actividad Comercial en
Centros de Abasto, Mercados, Tianguis, Vía Pública y Comercio Establecido.
|
|
Reglamento de Mercados,
Tianguis y Comercio en Vía Pública del Municipio de El Oro, Estado de México.
|
|
Reglamento de Mercados,
Tianguis y Comercio en Vía Pública del Municipio de Zinacantepec, Estado de
México.
|
|
Reglamento de Mercados,
Tianguis y Comercio en Vía Pública del Municipio de San Mateo Atenco, Estado
de México.
|
|
Reglamento Municipal de
Comercio, la Industria, la Prestación de Servicios, Espectáculos, Anuncios y
Vía Pública de Atizapán de Zaragoza.
|
|
Reglamento para el
Ejercicio del Comercio y Prestación de Servicios en Vía Pública, Áreas
Públicas y Bienes de Dominio Público del Municipio de Chiconcuac de Juárez,
Estado de México.
|
|
Guanajuato
|
Reglamento de Comercio para el
Municipio de Dolores Hidalgo.
|
Reglamento de Comercio Semifijo,
Ambulante y Tianguistas del Municipio de Abasolo, Guanajuato.
|
|
Reglamento de Mercados Públicos y
Actividades de Comercio en la Vía Pública de Acámbaro.
|
|
Reglamento de Comercio Semifijo,
Ambulante y Tianguistas del Municipio de Villagrán, Guanajuato.
|
|
Reglamento de Comercio, Servicios,
Espectáculo y Festejos Públicos para el Municipio de Cuerámaro, Guanajuato.
|
|
Reglamento de Comercio, Servicios, Espectáculo
y Festejos Públicos para el Municipio de Salamanca, Guanajuato.
|
|
Reglamento de Mercados Publicos,
Tianguis Populares y Comercio en la Vía Pública en el Municipio de Huanimaro.
|
|
Reglamento de Mercados y Comercio
Ambulante de San Miguel de Allende.
|
|
Reglamentos de Mercados y Comercio
en la Vía Publica para el Municipio de la Purisima del Rincón.
|
|
Reglamentos de Mercados, Centros de
Abasto y Comercio en Vía Pública para el Municipio de Dolores Hidalgo,
Guanajuato.
|
|
Reglamento de Comercio en la Vía
Publica, para el Municipio de Uriangato.
|
|
Reglamento para el Comercio
Establecido y Comerciantes en Mercados, Tianguis, Vendedores Fijos, Semifijos
y Ambulantes para el Municipio de Romita.
|
|
Reglamento para Ejercicio del
Comercio, Prestación de Servicios, Eventos y Espectáculos en el Municipio de
San José Iturbide, Guanajuato.
|
|
Reglamento para el Funcionamiento de
Establecimientos Comerciales, de Servicios y Comercio en Vía Pública en el
Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas.
|
|
Reglamento para Mercados Públicos,
Comercio Fijo, Semifijo y Ambulantes de Jalpa de Cánovas y su Área de
Influencia, Municipio de Purísima del Rincón.
|
|
Guerrero
|
(Sin normatividad)
|
Hidalgo
|
Reglamento de Mercados y
Comercio Ambulante del Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo.
|
Reglamento de Regulación
y Fomento de Mercado, Tianguis Semifijo y Comercio Establecido del Municipio
de Tecozatla, Hidalgo.
|
|
Reglamento de Mercado
municipal y Comercio de Zimapan, Hidalgo.
|
|
Jalisco
|
Reglamento de Comercio
Ambulante para el Municipio de Colotlán, Jalisco.
|
Reglamento de Comercio
Ayuntamiento Constitucional de Zapotlanejo, Jalisco.
|
|
Reglamento de Comercio
del Municipio de Arandas, Jalisco.
|
|
Reglamento de Comercio
para el Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.
|
|
Reglamento de Comercio
para el Municipio de Tlaquepaque, Jalisco.
|
|
Reglamento de Comercio
para el Municipio de Tonala, Jalisco.
|
|
Reglamento de Comercio
que se Ejerce en Espacios Abiertos para el Municipio de Ameca, Jalisco.
|
|
Reglamento de Comercio y
de Servicios para el Municipio de Zapopan, Jalisco.
|
|
Reglamento de Mercados y
Comercio Ambulante en el Municipio de Mexticacán.
|
|
Reglamento de Mercados y
Comercio Ambulante Municipal de Zacoalco de Torres, Jalisco.
|
|
Reglamento Municipal de
Comercio. (Acatic). I
|
|
Reglamento Municipal de
Comercio para el Municipio de Arenal, Jalisco.
|
|
Reglamento para el
Ejercicio del Comercio en el Municipio de Etzatlán.
|
|
Reglamento de Mercados y
Bodegas de Abastos, Mercados Públicos Municipales y Comercio en la Vía
Pública del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
|
|
Minchoacán
|
Acuerdo por el que se
Ordena la Vigilancia, Supervisión e Inspección del Comercio en la Vía Pública
del Centro Histórico
|
Acuerdo de
Modificaciones al Reglamento de Mercados, Comercio y Prestación de Servicios
en Espacios de Dominio Público del Municipio de Zitácuaro Michoacán.
|
|
Acuerdo por el que se
ordena la vigilancia, supervisión e inspección del comercio en la vía pública
en el Centro Histórico de Morelia
|
|
Catalogo de Giros y
Tabulador de Infracciones del Reglamento General de Comercio de Tangancícuaro
|
|
Plan Integral para el
Ordenamiento del Comercio de Jiquilpan, Michaocán
|
|
Reglamento de Comercio
de Quiroga
|
|
Reglamento de Comercio
de Sahuayo, Michoacán
|
|
Reglamento de Comercio
de Tinguindín
|
|
Reglamento de Comercio
en la Vía Pública de Huetamo, Michoacán
|
|
Reglamento de Comercio
Establecimiento Formal e Informal de Ocampo
|
|
Reglamento de Comercio
Municipal y de Mercados de Penjamillo
|
|
Reglamento de Comercio y
Mercados en la Vía Pública de Jiquilpan, Michoacán
|
|
Reglamento de Comercio y
Oficios en la Vía Pública Tangancícuaro
|
|
Reglamento de Mercado y
Comercio Ambulante de Marcos Castellanos
|
|
Reglamento de Mercados y
Comercio Ambulante de Salvador Escalante, Michoacán
|
|
Reglamento de Mercados y
Comercio Ambulante del Municipio de Yurecuaro, Michoacán
|
|
Reglamento de Mercados y
Comercio Ambulante, H. Ayuntamiento Constitucional de Nahuatzen, Michoacán
|
|
Reglamento de Mercados y
Comercio en la Vía Pública de la Piedad Michoacán
|
|
Reglamento de Mercados y
Comercio en la Vía Pública de Peribán, Michoacán
|
|
Reglamento de Mercados y
Comercio en la Vía Pública de Vista Hermosa, Michoacán
|
|
Reglamento de Mercados y
Comercio en la Vía Pública, Arteaga
|
|
Reglamento de Mercados y
Comercio en la Vía Pública, del Municipio de Angangueo, Michoacán
|
|
Reglamento de Mercados,
Comercio Ambulante y de Puestos Fijos y Semifijos de Santa Ana Maya,
Michoacán.
|
|
Reglamento de Mercados,
Comercio Ambulante para el Municipio de Jiménez, Michoacán.
|
|
Reglamento de Mercados,
Comercio y Vía Pública Municipal de Nahuatzen, Michoacán
|
|
Reglamento de Tianguis y
Comercio Informal de Paracho
|
|
Reglamento del Comercio,
Industria y la Prestación de Servicios, H. Ayuntamiento Constitucional de
Ocampo, Michoacán
|
|
Reglamento del Mercado
Municipal y Comercio en la Vía Pública, del Municipio de La Huacana
Michoacán.
|
|
Reglamento General de
Comercio de Tangancícuaro
|
|
Reglamento General de
Comercio del Municipio de Chilchota
|
|
Reglamento Municipal de
Tianguis y Comercio Informal de Paracho, Estado de Michoacán de Ocampo
|
|
Reglamento Municipal
para el Comercio del Mercado Municipal de Ixtlán
|
|
Reglamento Municipal
para el Control y Funcionamiento del Comercio en la Vía Pública en su
Modalidad de Tianguis de Chinicuila
|
|
Reglamento para
Comercios, mercados en la Vía Pública y su modalidad de Tianguis en Tuzatlán,
Michoacán.
|
|
Reglamento para el Comercio
Ambulante, Puestos Fijos y Semifijos en la Vía Pública para el Municipio de
Coalcomán, Michoacán
|
|
Reglamento para el
Comercio en la Vía Pública y los Tianguis que se Establezcan en el Municipio
de Tancítaro, Michoacán
|
|
Reglamento para el
Reordenamiento del Comercio Fijo, Semifijo y/o Ambulante de Jiquilpan,
Michoacán
|
|
Reglamento para las
Centrales de Abasto, Mercados Públicos Municipales, Plazas Comerciales y
Comercio en la Vía Pública, del Municipio de Morelia, Michoacán
|
|
Reglamento para Mercados
Municipales, Particulares, Comercios Establecidos y en la Via Pública de
Ario.
|
|
Morelos
|
Reglamento de Mercados y
Comercio Ambulante Jantetelco, Morelos
|
Reglamento para el
Ejercicio del Comercio Semifijo y Ambulante del Municipio de Cuautla, Morelos
|
|
Reglamento para la
Regulación del Comercio Ambulante y Semifijo en el Municipio de Tlayacapan,
Morelos
|
|
Nayarit
|
Reglamento para el
Comercio en la Vía Pública del Municipio de Ahuacatlan, Nayarit
|
Reglamento para el
Comercio en la Vía Pública del Municipio de Tecuala, NayaReglamento para el
Ejercicio del Comercio, Funcionamiento de Giros de Prestación de Servicios y
Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Tepicrit
|
|
Reglamento para el
Ejercicio del Comercio, Funcionamientos de Giros de Prestación de Servicios y
Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Huajicori, Nayarit
|
|
Reglamento para el
Ejercicio del Comercio, Funcionamientos de los giros de Prestación de
Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de San Blas,
Nayarit
|
|
Reglamento para el
Ejercicio del Comercio, Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos
Públicos en el Municipio del El Nayar, Nayarit.
|
|
Reglamento que Regula
las Actividades del Comercio, Industria y la Prestación de Servicios para el
Municipio de Ruiz, Nayarit.
|
|
Nuevo León
|
Reglamento de Comercio
para el Municipio, "EL Carmen, N.L."
|
Reglamento de Comercio
del Municipio de Garcia Nuevo León
|
|
Reglamento de Comercio
Informal. Linares, N.L.
|
|
Reglamento de Comercio
que se ejerce en vía pública para el municipio de Bustamante, N.L.
|
|
Reglamento del Comercio
Ambulante en el Municipio de Ciénega de Flores, N.L.
|
|
Reglamento del Comercio
Ambulante en el Municipio de San Nicolás de los Garza, N.L.
|
|
Reglamento para el
Ejercicio de los Mercados Rodantes o Similares, Puestos Fijos y Semifijos y
del Comercio Ambulante en el Mpio de Anahuac, N.L.
|
|
Reglamento para Regular
el Uso de la Vía Pública en Materia de Comercio del Municipio de Santa
Catarina, Nuevo León
|
|
Reglamento que Regula el
Ejercicio del Comercio Ambulante en el Municipio de Cadereyta Jiménez, N.L.
|
|
Reglamento que Regula el
Ejercicio del Comercio Ambulante en Salinas Victoria, N.L.
|
|
Reglamento que Regula el
Ejercicio del Comercio Ambulante. Apodaca, N.L.
|
|
Reglamento que Regula el
Ejercicio del Comercio Ambulante. Doctor Arroyo, N.L.
|
|
Reglamento que Regula el
Ejercicio del Comercio Ambulante. Galeana, N.L.
|
|
Reglamento que Regula el
Ejercicio del Comercio Ambulante. General Zuazua, N.L.
|
|
Reglamento que Regula el
Ejercicio del Comercio Ambulante. Gral. Bravo. N.L.
|
|
Reglamento que Regula el
Ejercicio del Comercio Ambulante. Juárez, N.L.
|
|
Reglamento que Regula el
Funcionamiento de los Mercados Rodantes y el Ejercicio del Comercio
Ambulante. San Pedro Garza García, N.L.
|
|
Reglamento que Regula
los Mercados Rodantes y el Ejercicio del Comercio Ambulante. El Carmen, N.L.
|
|
Oaxaca
|
Reglamento de Mercados y
del Comercio que se Ejerce en la Vía Publica del Municipio de Huautla de
Jimenez, Teotitlan de Flores Magón, Oaxaca
|
Querétaro
|
Reglamento de Comercio
del Municipio de Pedro Escobedo Querétaro
|
Reglamento de Comercio
en Tianguis, del Municipio de Landa de Matamoros, Querétaro
|
|
Reglamento de Comercio
para el Municipio de Colón
|
|
Reglamento de Comercio
para el Municipio de Ezequiel Montes, Qro.
|
|
Reglamento de Comercio
para el Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro
|
|
Reglamento de Comercio
para el Municipio de Tequisquiapan
|
|
Reglamento de Comercio
para el Municipio de Tolimán, Querétaro
|
|
Reglamento de Comercio,
Industria y Prestación de Servicios en el Municipio de Amealco de Bonfil,
Qro.
|
|
Reglamento del Servicio
Público de Mercados y el Comercio en la Vía Pública del Municipio de
Cadereyta de Montes, Querétaro
|
|
Reglamento del Servicio
Público de Mercados y el Comercio en la Vía Pública para el Municipio de
Huimilpan, Qro.
|
|
Reglamento para el
Comercio del Municipio de San Juan del Río, Qro.
|
|
Reglamento para el
Comercio en la Vía Pública del Municipio de Jalpan de Serra, Qro.
|
|
Reglamento para el
Ejercicio del Comercio Ambulante, Puestos Fijos y Semifijos en la Vía Pública
del Municipio de El Marqués, Qro.
|
|
Reglamento para el
Ordenamiento del Comercio en Vía Pública en el Municipio de San Joaquín,
Querétaro.
|
|
Quintana Roo
|
Reglamento de Comercio
Fijo, Semifijo y Ambulante del Municipio de Isla Mujeres
|
Reglamento de Comercio
Fijo, Semifijo y Ambulante del Municipio de Othón P. BlanReglamento para el
Comercio en la Vía Públicaco
|
|
Reglamento para el
Comercio en la Vía Pública en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
|
|
Reglamento para el
Comercio en la Vía Pública del Municipio de Tulum
|
|
Reglamento para el
Comercio en la Vía Pública para el Municipio de Cozumel, Estado de Quintana
Roo
|
|
Reglamento para el
Comercio en Vía Pública del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo
|
|
San Luis Potosí
|
Reglamento de Comercio,
Espectáculos y anuncios para el Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P.
|
Reglamento de Comercio,
Espectáculos y Anuncios Ébano, S.L.P.
|
|
Reglamento de Mercados y
Uso de la Vía y Espacio Públicos en Actividades de Comercio del Municipio de
Tamuín, S.L.P.
|
|
Reglamento Municipal de
Comercio, Espectáculos y Anuncios de Mexquitic, S.L.P.
|
|
Reglamento Municipal de
Comercio, Mercados, Tianguis, Semi-Fijos, Anuncios y Anuncios, de Villa de
Reyes, S.L.P.
|
|
Sinaloa
|
Reglamento de Comercio
en la Vía Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa
|
Reglamento del Comercio
Ambulante y Mercado Rodante en el Municipio de Rosario, Sinaloa
|
|
Reglamento para el Comercio
en la Vía Pública del Municipio de Ahome, Sinaloa
|
|
Reglamento para Ejercer
el Comercio en la Vía Pública en el Municipio de Salvador Alvarado, Sinaloa.
|
|
Reglamento para Ejercer
el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Elota, Sinaloa
|
|
Reglamento para Ejercer
el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Mazatlán, Sinaloa
|
|
Reglamento para el
Comercio en la Vía Pública del Municipio de Angostura, Sinaloa
|
|
Reglamento para el
Comercio en la Vía Pública del Municipio de Badiraguato, Sinaloa
|
|
Reglamento para el
Comercio en la Vía Pública del Municipio de Choix, Sinaloa
|
|
Reglamento para el
Comercio en la Vía Pública del Municipio de Concordia, Sinaloa
|
|
Reglamento para el
Comercio en la Vía Pública del Municipio de El Fuerte, Sinaloa
|
|
Reglamento para el
Comercio en la Vía Pública del Municipio de Escuinapa, Sinaloa
|
|
Reglamento para el
Comercio en la Vía Pública del Municipio de Guasave, Sinaloa
|
|
Reglamento para el
Comercio en la Vía Pública del Municipio de Navolato, Sinaloa
|
|
Reglamento para el
Comercio en la Vía Pública del Municipio de San Ignacio, Sinaloa
|
|
Sonora
|
Reglamento de Comercio y
Oficio en la Vía Pública del Municipio de Etchojoa, Sonora.
|
Reglamento de Comercio y
Oficios en la Vía Pública del Municipio de Alamos, Sonora.
|
|
Reglamento de Comercio y
Oficios en la Vía Pública del Municipio de Guaymas.
|
|
Reglamento de Comercio y
Oficios en la Vía Pública para el Municipio de Cajeme.
|
|
Reglamento de Comercio y
Oficios en la Vía Pública para el Municipio de Empalme. Sonora.
|
|
Reglamento de Comercio y
Oficios en la Vía Pública para el Municipio de Hermosillo.
|
|
Reglamento de Comercio,
Industria y Servicios en el Municipio de Puerto Peñasco, Sonora.
|
|
Reglamento de la
Actividad de Comercio y Oficios en las Vías y Áreas Públicas del Municipio de
Puerto Peñasco, Sonora.
|
|
Tabasco
|
Reglamento de los
Mercados Públicos y Comercio Ambulante del Municipio de Tacotalpa, Tabasco
|
Tamaulipas
|
Reglamento del Comercio
en Vía Publica en Ciudad Madero, Tamaulipas.
|
Reglamento de Industria,
Comercio y Prestación de Servicios de Nuevo Laredo Tamaulipas
|
|
Reglamento de Mercados y
Comercio Ambulante del Municipio de Miguel Alemán, Tamaulipas
|
|
Reglamento para el
Comercio Ambulante, Puestos Fijos y Semifijos en la Vía Pública en Reynosa,
Tamaulipas.
|
|
Reglamento para el
Ejercicio de Comercio Ambulante o Semifijo en la Vía Pública y Fijo en Áreas
Municipales en Matamoros Tamaulipas.
|
|
Reglamento para el
Ejercicio de los Mercados Rodantes o Similares, Puestos Fijos y Semifijos y
del Comercio Ambulante en Nuevo Laredo Tamaulipas.
|
|
Reglamento para Mercado
Rodante o Similar, Puesto Fijo, Semifijo y Comercio Ambulante del Municipio
de González, Tamaulipas
|
|
Reglamento sobre
Comercio en la Vía Pública del Municipio de Victoria
|
|
Tlaxcala
|
Disposiciones
Administrativas para el Buen Funcionamiento del Comercio en días de tianguis,
temporada y ferias del Municipio de Apizaco, Tlaxcala
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Disposiciones
Administrativas para el Buen Funcionamiento del Comercio en vías públicas del
Municipio de Apizaco, Tlaxcala
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Reglamento de Comercio
Fijo, Semifijo y Ambulante del Municipio de Tlaxco, Tlaxcala
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Reglamento de Mercados y
Comercio Ambulante del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcal
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Reglamento de Mercados y
Comercio del Municipio de Ixtenco, Tlaxcala
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Reglamento de Mercados y
Comercios del Municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala 2017-2021
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Reglamento para el buen
funcionamiento del comercio en las calles del Municipio de Zacatelco,
Tlaxcala
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Veracruz
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Reglamento de
Actividades de Comercio, Industria y Espectáculos del Municipio de Boca del
Río, Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave Reglamento de Aseo Municipal
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Reglamento de Comercio
en General para el Municipio de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave
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Reglamento de Comercio
Municipal de Ixhuatlán de Madero, Veracruz
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Reglamento de Comercio y
la Industria para el Municipio de Cosamaloapan, Ver.
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Reglamento de Comercio y
Mercado del Municipio de San Rafael, Ver.
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Reglamento de Comercio,
Industria y Espectáculos en en Veracruz, Veracruz.
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Reglamento de Comercio,
Industria y Espectáculos del Municipio de Teocelo, Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave
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Reglamento de Comercio,
Industria y Prestación de Servicios para el Municipio de Emiliano Zapata,
Veracruz
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Reglamento de la
Industria, el Comercio y la Prestación de Servicios para el Municipio de
Coatepec, Veracruz
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Reglamento de Comercio,
Industria y la Prestación de Servicios en Camerino Z. Mendoza, Veracruz.
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Reglamento del Comercio,
Industria y la Prestación de Servicios de Alto Lucero de Gutierrez Barrios,
Veracruz.
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Reglamento Municipal de
Comercio, Industria y la Prestación de Servicios, para el Municipio Libre de
Tezonapa, Veracruz
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Reglamento Municipal de
Comercio, Industria y la Prestación de Servicios en el Municipio de Cosoleacaque
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Yucatán
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(Sin normatividad).
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Zacatecas
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Reglamento de Comercio
del Municipio de Calera de Víctor Rosales Zacatecas
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Reglamento de Comercio
Informal para El Municipio De Miguel Auza, Zacatecas
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Reglamento de Comercio
para el Municipio de Río Grande Zacatecas
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Reglamento de Mercados y
Comercio Ambulante de Ojocaliente, Zacatecas.
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Reglamento de Mercados y
Comercio Ambulante del Municipio de Juchipila, Zacatecas
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Reglamento de Mercados y
Comercio Ambulante del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas
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Reglamento para el
Ejercicio del Comercio en General Funcionamiento de Giros de Prestación de
Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Zacatecas.
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Reglamento para el
Ejercicio del Comercio en General, Funcionamiento de Giros de Prestación de
Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Villanueva
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Reglamento para el
Ejercicio del Comercio en General, Funcionamiento de Giros de Prestaciones de
Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Guadalupe
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Ahora bien, en
el caso de la Ciudad de México, esta materia debe quedar comprendida, dentro de
las facultades legislativas que tiene el órgano legislativo de la Ciudad de
México.
Al respecto,
cabe señalar que al día de la fecha, no existe un ordenamiento jurídico que
regule el comercio en vía pública en la Ciudad de México.
Así pues, en la
Ciudad de México, existen cuatro ordenamientos normativos que abordan el
comercio en la vía pública. Siendo estos:
●
Reglamento de Mercados
●
Reglamento de Trabajadores No Asalariados
●
Código Fiscal del Distrito Federal.
●
Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública.
El Reglamento de
Mercados establece en su artículo tercero a los siguientes tipos de
comerciantes.
●
Comerciantes permanentes.
●
Comerciantes temporales.
●
Comerciantes ambulantes A
●
Comerciantes ambulantes B
●
Puestos permanentes o fijos
●
Puestos temporales o semifijos.
El Reglamento de
Trabajadores No Asalariados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 2 de mayo de 1975, refiere a tres tipos de comerciantes.
●
Trabajadores fijos. Aquellos a quienes se les asigna un
lugar determinado para realizar sus actividades.
●
Trabajadores semifijos. Aquellos que se establecen en
una zona para el ejercicio de sus especialidades.
●
Trabajadores ambulantes. Los que prestan sus servicios
en todo el Distrito Federal, sin que puedan establecerse en un sitio
determinado.
La presente
iniciativa busca dejar sin efectos a dicho Reglamentos; sin embargo, la
clasificación que de ella hacen de los trabajadores, se estima conveniente
enunciarla en la ley que se propone.
Se consideran
como Trabajadores No Asalariados a los siguientes:
●
Aseadores de calzado
●
Estibadores, maniobristas y clasificadores de frutas y
legumbres.
●
Mariachis.
●
Músicos, trovadores y cantantes.
●
Organilleros.
●
Artistas de la vía pública.
●
plomeros, hojalateros, afiladores y reparadores de
carrocerías.
●
Fotógrafos, mecanógrafos y peluqueros.
●
Albañiles.
●
Reparadores de calzado.
●
Pintores.
●
Trabajadores auxiliares de los panteones.
●
cuidadores y lavadores de vehículos.
●
Compradores de objetos varios, ayateros.
●
Vendedores de billetes de lotería, de publicaciones y
revistas atrasadas.
●
individuos que desarrollen cualquier actividad similar
a las anteriores, de no existir normas especiales que los rijan.
El Código
Financiero en su artículo 243 estableció el siguiente criterio:
●
Comerciantes en vía pública con puestos semifijos,
ubicados a más de doscientos metros de los Mercados públicos, en sus
modalidades de Tianguis, Mercado sobre Ruedas y bazares.
Finalmente el
Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública. Los clasifica del
siguiente modo.
●
Mercados sobre ruedas.
●
Concentraciones de comerciantes. Construidos con
estructuras de lámina de cartón, metálica o de madera y para cuyo
funcionamiento se requiere de una pre cédula de empadronamiento que en su
momento emitían las delegaciones correspondientes.
●
Ambulantes. Quienes ejercen la actividad comercial en
forma permanente o eventual sobre las vías públicas. Operan con horarios libres
en las siguientes modalidades.
-
Comerciantes instalados en calles y plazas públicas.
-
Concentraciones temporales asociadas a festividades
populares que se realizan en calles y plazas públicas.
-
Comerciantes ambulantes en zonas de alto flujo
vehicular o peatonal.
-
“Toreros” constituidos por aquellos comerciantes que
ejercen la actividad comercial en las áreas prohibidas y que utilizan puestos
rudimentarios, portando su mercancía en bolsas o mochilas. estos se les refirió
esta denominación puesto que al percibir la presencia de las autoridades, con o
sin su complacencia, realizan maniobras para recoger sus mercaderías y
colocarse de nueva cuenta en el mismo u otro lugar, una vez que se cercioran de
la ausencia de la autoridad.
V.-
FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD Y
CONVENCIONALIDAD
- Fundamentos constitucionales y
convencionales
El artículo 5
constitucional establece que es un derecho humano, al que nadie se le prohíba
al trabajo, comercio, industria, profesión, que más se le acomode siendo
licito. Luego entonces, ejercer el comercio es un derecho humano tutelado por
nuestra Constitución Federal.
Por otra parte,
la Constitución Política local la cual también otorga derechos humanos en el
ámbito de la Ciudad de México, establece este derecho en dos modalidades
a) “Un derecho
al trabajo no asalariado” (Artículo 10 apartado B numeral 13).
b) Un derecho –
colectivo - cultural y económico reconocido para pueblos y barrios originarios.
(Artículo 59 apartado F numeral 3).
c) Un derecho de
preferencia y tutela del Estado, cuando se es ejercido por mujeres y “personas
mayores” indígenas, así como niños en situación de calle.
d) Un derecho al
uso pacífico de la vía pública (Artículo 13 c)).
Por otra parte,
los artículos 6o, 7o y 8o del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales ofrecen un planteamiento amplio sobre el derecho al
trabajo. El artículo 6o garantiza a todos la oportunidad de ganarse la vida
trabajando –una elección que pueden hacer libremente–. Esta amplia definición
puede incluir a las personas que optan por trabajar en las calles; sin embargo,
no existen referencias específicas acerca del derecho a trabajar en la calle
como tal. Por el contrario, el Pacto Internacional y otros documentos emitidos
por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) refieren al trabajo en la
calle como una expresión de informalidad, y se concentran en la necesidad de
establecer derechos para dichos trabajadores. De este modo, el artículo 7o del
Pacto Internacional contiene diversas disposiciones que buscan establecer un
conjunto mínimo de garantías para estos trabajadores, como son sueldos justos y condiciones seguras de
trabajo, entre otras. La interpretación de estas disposiciones permite
identificar a los vendedores de la vía pública como un grupo que debería recibir
los beneficios del trabajo formal.
Por otra parte,
la iniciativa tiene su sustento en las siguientes disposiciones normativas: La
Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948; la
Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, 11 de diciembre de
1969; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC), 16 de diciembre de 1966, mismo que entró en vigor el 3 de enero de
1976; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, 1979; la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, 4 de
diciembre de 1986; la Declaración de los Derechos de las Personas con
Discapacidad, 9 de diciembre de 1975; la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo, abril de 1919; el Convenio No. 122 de la OIT
relativo a la Política del Empleo, 9 de julio de 1964; la Recomendación No. 169
de la OIT relativa a la Política del Empleo, 26 de junio de 1984; Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 7 de diciembre de 2000; Carta
Social Europea (revisada), 3 de mayo de 1996. Para constituciones de los
Estados miembros y cartas de derechos, ver, por ejemplo: Países Bajos (artículo
19); Bélgica (artículo 23(3)); Finlandia (sección 18); Portugal (artículo 58);
Grecia (sección 22(2)); Argentina (sección 14); Dinamarca (sección 75); Irlanda
(artículo 45(2)); España (artículo 35(1)); y la India (artículo 41). [24]
2. Validez del artículo 10 apartado B de la
Constitución Política de la Ciudad de México.
Por otra parte,
no pasa por desapercibido, la validez del artículo 10 apartado B de la
Constitución Política de la Ciudad de México, así resuelto por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus
acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017.
En dicha acción
de inconstitucionalidad se determinó reconocer la validez constitucional del
artículo 10, apartado B, de la Constitución de la Ciudad de México, salvo por
la porción normativa de su numeral 8 que refiere el derecho a la elección de
los representantes sindicales, por considerarse dicha prerrogativa, competencia
del Congreso de la Unión.[25]
Cabe señalar que
en su momento la Procuraduría General de la República, impugnó este artículo,
sosteniendo que la Asamblea Constituyente capitalina, invadió la esfera
competencial del Congreso de la Unión para legislar sobre aspectos propios del
derecho laboral, en contravención al artículo 73, fracción X, en relación con
el artículo 123, apartado A, de la Constitución Federal, porque a las entidades
federativas sólo les corresponde la aplicación de las leyes del trabajo dentro
de sus respectivas competencias; además de generar una doble regulación que
trae como consecuencia falta de certeza jurídica a los aplicadores y operadores
de las normas, además del hecho que de la propia exposición de motivos a la
reforma de la fracción X del referido artículo 73, publicada el seis de
septiembre de mil novecientos veintinueve, se desprende que pretendió el
desarrollo integral y armónico de la industria nacional, mediante la
consolidación del sistema jurídico laboral a través de un único ordenamiento
legal.
Por su parte, la
Asamblea Constituyente y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
esencialmente adujeron que el artículo impugnado no regula directamente las
relaciones de trabajo contempladas en el apartado A del artículo 123 de la
Constitución Federal, ni tampoco establece nuevas obligaciones a cargo de los
patrones, en tanto sólo tutela, promueve, vela, protege y garantiza los
derechos laborales en aplicación de leyes federales.
La Suprema Corte
de Justicia de la Nación determinó que
la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal atribuye al
Congreso de la Unión la facultad exclusiva de expedir las leyes reglamentarias
del trabajo, las cuales regirían entre los obreros, jornaleros, empleados
domésticos, artesanos y, de forma general, todo contrato de trabajo. Precisando que la intención del Constituyente
al adicionar dicho texto constitucional y hacer única la legislación en materia
de trabajo –reforma publicada el seis de septiembre de mil novecientos
veintinueve–, fue brindar uniformidad u homogeneidad a los derechos laborales
en toda la República a fin de generar certeza jurídica ante la existencia de
múltiples ordenamientos estatales que resultaban contradictorios y disímbolos
En esa misma
reforma se suprimió expresamente la facultad que tenían hasta entonces las
entidades federativas para legislar en materia laboral pero lejos de vedar
cualquier competencia en la materia se
determinó que la aplicación de las leyes del trabajo corresponderá a las
entidades federativas dentro de sus respectivas jurisdicciones, salvo en
aquellos casos muy puntuales y acotados en que dicha aplicación sería
responsabilidad exclusiva de las autoridades federales.
Esta
distribución competencial se transfirió al artículo 123, mediante la adición de
su fracción XXXI (reforma de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta
y dos), misma que después de sucesivos cambios legislativos, hoy día, por un
lado establece que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las
entidades federativas y, por otro, detalla los casos en que la aplicación de
dichas leyes corresponderá sólo a las autoridades federales, ya sea por ramas de industrias y
servicios (inciso a), por tipos de empresas (inciso b) o por materias
específicas (inciso c), dentro de las cuales vale la pena resaltar que la
inspección en materia de trabajo está reservada a la Federación sólo en cuatro
rubros (capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene).
De esta manera,
tenemos que la Constitución Federal estableció una facultad legislativa
exclusiva y unificadora en materia de trabajo para la Federación mientras que
la aplicación de dichas normas es una facultad compartida entre Federación y
entidades, cada una con ámbitos delimitados.
Así pues, la
Suprema Corte consideró que de los procesos legislativos antes reseñados, la
facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de trabajo se
circunscribe al establecimiento de los derechos, obligaciones y condiciones que
atañen a las relaciones de trabajo subordinado de obreros, jornaleros,
empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de
trabajo individual o colectivo, así como a la resolución de controversias que
deriven de dichos vínculos. Es decir, si bien se trata de una facultad
legislativa amplia, se refiere a todos aquellos aspectos que deben
reglamentarse a partir del artículo 123, apartado A, constitucional, así como
todas las demás cuestiones que de suyo implican el otorgamiento de derechos o
la imposición de obligaciones a trabajadores y patrones.
De tal manera,
que el Constituyente Federal buscó eliminar la posibilidad de que las entidades
federativas modifican las bases que rigen el trabajo subordinado para impedir
la ruptura del balance entre los derechos y obligaciones de las personas
trabajadoras y sus empleadores.
No obstante lo
anterior, considerando, por un lado, la atribución expresa de las entidades
federativas en la aplicación de la ley laboral y, por otro, el mandato de éstas
de salvaguardar los derechos humanos, es válido afirmar que la atribución
federal antes referida no debe entenderse como un impedimento para que la
Capital establezca políticas públicas, programas y acciones –aun por la vía
legislativa– que, sin alterar las bases establecidas por el Congreso de la
Unión, se dirijan al fortalecimiento, protección, promoción, impulso y fomento
de los derechos laborales de sus habitantes, así como de las condiciones en que
otras personas trabajadoras realizan sus actividades (aquellas que no están
sujetas a una relación laboral propiamente dicha), promoviendo así el trabajo
digno.
Las entidades
federativas podrán incluso - señaló la Suprema Corte - establecer programas de
apoyo a los trabajadores siempre que ello no signifique erogaciones adicionales
a cargo de los patrones y trabajadores (es decir deberán ser cubiertos con
cargo a los presupuestos locales) ni un desequilibrio en las condiciones
laborales pactadas en un centro de trabajo. Por lo que hace a la materia de
inspección en el trabajo (que como se dijo la Constitución sí reserva
expresamente a las entidades federativas) y que puede implicar el desarrollo de
procedimientos administrativos, tampoco vemos un impedimento para que las
entidades establezcan la regulación correspondiente.
3. Otros criterios jurisprudenciales
La
jurisprudencia sirve también, para ir conociendo los distintos criterios que
los órganos jurisdiccionales han dictado, respecto a las partes involucradas en
el problema.
Existe la
afirmación judicial del derecho de un vendedor a trabajar, lo que debe motivar a las autoridades urbanas a
desarrollar un marco regulatorio más comprensivo, a fin de adoptar el ejercicio
de ese derecho en la vía pública. Por consiguiente, las autoridades
legislativas, administrativas y judiciales, deben tomar estos casos con
seriedad para poder comprender los retos a los que se enfrentan para reconocer
una realidad social como es esta modalidad de comercio en una Ciudad como la
nuestra.
En un estudio
realizado por los doctores Rodrigo Meneses Reyes y José A. Caballero Juárez,
consistente a las sentencias dictadas por los tribunales en México, Colombia y
la India, refiere que los vendedores ambulantes "tienen el derecho
fundamental de realizar el negocio o comercio de su elección". No
obstante, ese derecho puede estar restringido. Por ejemplo, ciertas zonas de
una ciudad pueden ser consideradas como "zonas libres del comercio
ambulante". mientras que en otros casos, las decisiones judiciales pueden
reforzar una orden socio-espacial particular, donde sólo la clase más
desfavorecida pueda trabajar en las calles, sujeto a la voluntad de la
autoridad municipal: "[las autoridades urbanas] pueden enmarcar las reglas
de tal modo que sólo beneficien a los vendedores ambulantes desfavorecidos que
no tengan la capacidad de invertir una cantidad significativa de dinero para
iniciar su negocio.
Entre los
litigios judiciales suscitados con motivo del comercio en vía pública, se ha
detectado, que muchos de los vendedores ambulantes, operan sin ningún tipo de
reconocimiento oficial (licencia o permiso); lo que hace, que carezcan de
legitimación para litigar ante los tribunales. Por ende, los tribunales se han
conducido, sin flexibilidad y sensibilidad, con los solicitantes para escuchar
sus quejas.
Por ejemplo, en
México los vendedores ambulantes necesitan mostrar evidencia de que son
poseedores de una licencia, para así estar legitimados para promover un juicio
de amparo.
En el caso de la
jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional de Colombia, en el caso de
Gabriela Hernández y otros (CCC-T-225, 17 de junio de 1992), varios vendedores
ambulantes impugnaron una regulación municipal que establecía una zona libre de
comercio ambulante y, por ende, anuló las licencias previamente otorgadas. Las
autoridades municipales solicitaron a la Corte que rechazara las demandas,
argumentando que los quejosos no habían proporcionado pruebas de que tenían
licencias para vender en la zona específica.
En cambio, la Corte sostuvo que las autoridades municipales debían
proveer la evidencia de que los quejosos no eran los titulares de las licencias
para vender bienes en la zona en particular. En un caso posterior, la Corte
Colombiana resolvió que los ciudadanos podian de facto ocupar el espacio
público para vivir y trabajar (recolectores de basura) y que por ello, también
gozaban del derecho de la protección judicial, bajo la consideración de que
dicha ocupación era observada públicamente y había tenido lugar durante varios
años, antes de que las autoridades municipales decidieran ponerle fin
(CCC-T-617, 13 de diciembre de 1995).
Vale la pena
destacar que bajo el estándar de la Corte Colombiana, los vendedores ambulantes
ejercen su derecho al trabajo y pueden obtener su ingreso de las actividades
del comercio en las calles, toda vez que la suspensión o revocación de sus
licencias comprometería su forma de vida. Este razonamiento considera que el
trabajo en la calle es una actividad realizada por personas marginadas y económicamente
desfavorecidas
Ahora bien,
hablando de otras experiencias judiciales, abordemos el caso de la India.
La Suprema Corte
de la India hace uso de un enfoque distinto. Bajo esta perspectiva, las
personas tienen el derecho a hacer un uso legítimo de la calle, además de
caminar, siempre y cuando no representen un molestia pública. El derecho a comerciar en las calles está
motivado a la luz del derecho al trabajo. "No existe alguna justificación
para negar a los ciudadanos su derecho a ganarse la vida haciendo uso de la vía
pública, con el propósito de realizar actividades comerciales o
empresariales". La Corte de ese país, subraya la relevancia de los
derechos de terceros, pero también reconoce la posibilidad de utilizar la vía
pública para realizar actividades comerciales. No obstante, también reconoce
que las autoridades municipales están facultadas para imponer las normas
necesarias para regular estas actividades. Bajo esta potestad, se espera que
los vendedores ambulantes actúen conforme a derecho.
Asimismo, la
Corte de la India, presenta una interpretación reducida del derecho a vender en
las calles, afirmando que la venta de artículos lujosos o costosos no está
protegida. Por consiguiente, el derecho a comerciar en la calle estaba diseñado
para los pobres (Supreme Court of India-Sodan Singh and Ors. vs. New Delhi
Municipal Committe & Anr, 30 de agosto de 1989). De esta última decisión se
infiere que las calles son lugares donde, bajo ciertas limitaciones, la gente
pobre puede interactuar con otras personas pobres, a través de actividades
comerciales. En un caso más reciente, la Suprema Corte de la India confirmó la
existencia del derecho que tienen los pobres de vender en las calles, pero
también reconoció la necesidad de las autoridades municipales para regular las
actividades en la vía pública y que dicha regulación podría cambiar de tanto en
tanto, dependiendo de las circunstancias (Supreme Court of India-Gainda Ram And
Ors. vs. M.C.D. And Ors., 8 de octubre de 2010).
En ese tenor,
habiendo expuesto los casos judiciales de países como Colombia y la India,
abordemos ahora los casos mexicanos.
En México se han
enfocado en el derecho al trabajo como su punto de partida, desde el cual se
examinan los méritos de las quejas de los vendedores ambulantes. Uno de los
primeros asuntos fue oído en 1932, relativo a una ordenanza municipal que
prohibió el comercio ambulante en una zona específica de la ciudad. La SCJN
decidió que la municipalidad estaba facultada para limitar el comercio público
en ciertas partes de la ciudad. En consecuencia, los vendedores ambulantes que
fueron retirados de dichas áreas podían continuar ejerciendo sus actividades en
otras partes. Bajo este razonamiento, la Corte reconoció implícitamente que los
vendedores ambulantes tenían derecho de realizar sus negocios siempre y cuando
no violaran las leyes de la ciudad (SCJN-Amparo administrativo 2477/31, 22 de
octubre de 1932). Después de 12 años, la SCJN ratificó el derecho de los
vendedores ambulantes para trabajar, requiriendo de las autoridades municipales
que justificarán, de manera expresa, las bases para negar licencias de trabajo
en la vía pública. Esta decisión opera bajo la premisa de que las personas
tienen el derecho de trabajar en las calles, y que las autoridades municipales
deben proveer una justificación razonable cuando lo nieguen (SCJN-Amparo
administrativo en revisión 3140/44, 10 de julio de 1944). Las decisiones
judiciales proveen consideraciones adicionales relativas al trabajo en las
calles. Estos casos contribuyen a elaborar reglas respecto de la regulación y
sus límites.
La SCJN decidió
en 1978 que los dueños de los establecimientos afectados por el comercio
ambulante gozaban del derecho a un remedio. Este remedio significaba que la
autoridad municipal tenía prohibido autorizar el comercio ambulante en el
espacio que se encontraba justo en frente del comercio de la persona que
presentó su demanda.
En el caso
colombiano, el comercio ambulante se volvió una molestia tolerable, mientras
que en México, el trabajo ambulante fue vetado de una zona particular de la
ciudad, pero no prohibido del todo.
De lo antes
vertido, el estudio en mención, refiere que las sentencias enfocadas por los
tribunales de la India, México y Colombia, refleja en ellas que se han
confirmado el derecho a trabajar en las calles. Los planeadores urbanos y
legisladores deben atender dichos fallos diseñando estrategias normativas que
incorporen las actividades del comercio ambulante en una zona específica.
Estas
estrategias regulatorias, que a menudo han sido empleadas en la Ciudad de
México, así como en diversas ciudades a lo largo de la India y Colombia,
prohíben comerciar en ciertas zonas y horarios específicas (zonificación), y
exigen a los vendedores que porten un permiso oficial para llevar a cabo un
negocio particular en un determinado lugar (licenciamiento).
Como tal, dentro
del sistema legal municipal contemporáneo, el sistema de otorgamiento de
licencias podría ser interpretado como "el instrumento más apropiado por
medio del cual la autoridad puede administrar el derecho a trabajar en las
calles de la ciudad".
No obstante,
mientras que las políticas oficiales en ciudades de México, Colombia y la India
permitan el comercio ambulante con una licencia, los gobiernos municipales han
tendido a "congelar" el número determinado de vendedores ambulantes
con licencia en zonas específicas, resultando esto en una situación en la que
la mayoría de los vendedores ambulantes son considerados como ilegales.
Así, por
ejemplo, en la Ciudad de México, "a los vendedores ambulantes se les ha
exigido tomar un baño todos los días, cortar sus uñas, así como hablar y reír
discretamente". En otros casos, como en la India, las autoridades
municipales han sido alentadas por los tribunales constitucionales para diseñar
un orden socio-espacial específico para "administrar" el derecho de
los vendedores ambulantes de trabajar en la vía pública.
Efectivamente,
entre las resoluciones constitucionales de la India, que supuestamente han
intentado proteger los derechos de los vendedores ambulantes a trabajar en la
calle; la prohibición para cocinar comida usando una llama abierta; una
prohibición para vender productos desde una mesa, puesto o carretilla; una
prohibición para comerciar dentro de una distancia de 150 metros de las
estaciones de tren, mercados municipales, colegios, escuelas y hospitales,
zonas residenciales, en caminos de menos de 8 metros o en vías principales. Más
aún, los vendedores ambulantes deben trabajar en zonas donde el comercio
ambulante está permitido, hasta las 10 de la noche.
De este modo, desde un punto de vista más
general, la judicialización del derecho a trabajar en las calles ha contribuido
a "producir" una regulación
partiendo de la base de que trabajar en las calles es una actividad
constitucionalmente protegida.
La
interpretación constitucional ha logrado crear no sólo legitimación de los
vendedores ambulantes, sino también cierta jurisprudencia que dirige la
regulación de esta actividad. Sin embargo, sostener que los tribunales
constitucionales ya han reconocido el derecho de los vendedores ambulantes a
trabajar en la calle, no significa que ellos ya sean aceptados como
"titulares de este derecho" por toda la sociedad. Los vendedores
ambulantes aún pueden ser vistos por la sociedad como una molestia.
Así pues, los
criterios judiciales emitidos por el Poder Judicial de la Federación en México,
se desprenden al menos las siguientes premisas.
Primera.- Se puede ejercer el comercio
semifijo y ambulante, distinto a los lugares en los que se encuentra prohibido.
[26]
Segunda.- El comercio en vía pública
puede vender todo lo que le sea lícito.[27]
Tercera.- El permiso es el acto
administrativo mediante el cual, otorga derechos al comerciante en vía pública,
para poder ejercer el comercio, en los términos que el mismo permiso autoriza.[28]
Cuarta.-
En el ejercicio de la libertad de comercio, las autoridades deben
fundamentar y motivar en los permisos que otorguen, la autorización de
determinados giros.[29]
Quinta.- Los inspectores de vía
pública, deben fundar y motivar los actos que pueden ocasionarle a los
permisionarios de comercio.[30]
Sexta.- El derecho a ejercer el
comercio, es un derecho fundamental. Corresponde al Congreso legislar en
materia comercial y a los gobiernos estatales, establecer controles para el
ejercicio de este derecho, sin que ello implique prohibirlo o imponerle
limitaciones, o inclusive, decomisarle mercancía.[31]
Séptima.- Exigir que se cumplan con las
leyes y reglamentos en materia de comercio en vía pública, es una obligación
legal de las autoridades.[32]
Octava.- La calidad de comerciante en
vía pública, se acredite necesariamente con el documento de autorización que le
expida la autoridad.[33]
Novena.- La obtención del documento de
autorización para ejercer el comercio en vía público, debe obtenerse previamente,
a la realización de dicha actividad.[34]
Décima Primera.- Si no se cuenta con el
permiso de autorización de comercio en vía pública, no se podrá realizar esta
actividad.[35]
Décima Segunda.- El permiso en vender
en vía pública es de carácter personalísimo; el mismo no puede delegarse a los
trabajadores del dueño de la mercancía. [36]
4. Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre
del 2018, esta Ley regula y organiza a la administración pública del Distrito
Federal; otorgándole atribuciones a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de
Desarrollo Económico en materia de uso de la vía pública, así como de abasto y
fortalecimiento del mercado interno respectivamente.
En el caso de la Secretaría de Gobierno se le otorga en sus fracciones
XXXII, XXXVII y XXXVIII del artículo 30: “Coordinar las acciones y programas de
Gobierno de la Ciudad en el Centro Histórico, tanto en lo relativo al uso de la
vía pública y de los espacios públicos, como en la regulación del trabajo,
comercio, servicios y espectáculos que se realicen en espacios públicos, para
garantizar la convivencia pacífica y el ejercicio de los derechos”; “Emitir, en
el ámbito de su competencia y en coordinación con las Alcaldías, los
lineamientos generales y medidas administrativas sobre el comercio, trabajo y
servicios en la vía pública, que aseguren que estas actividades no se
desarrollen en vías primarias, en áreas de acceso y tránsito de hospitales,
estaciones de bomberos, en escuelas, en instalaciones del transporte público,
en equipamiento o infraestructura destinada a la movilidad de las personas, en
las áreas que determinen las instancias de protección civil y en las demás que
especifiquen las leyes en la materia”; así como “Vigilar, sistematizar e
impulsar la actualización del padrón del comercio en la vía pública en
coordinación con las Alcaldías;”.
En su artículo 30, atribuciones a la Secretaría de Desarrollo Económico
en materia de abasto y desarrollo del mercado interno; refiriendo en sus
fracciones II, XVII y XVIII: “Formular y ejecutar los programas específicos en
materia industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios,
desregulación económica y desarrollo tecnológico”; “Formular y proponer, en el
marco de los programas de desregulación y simplificación administrativa, las
acciones que incentiven la creación de empresas, la inversión y el desarrollo
tecnológico, fortaleciendo el mercado interno y la promoción de las
exportaciones”; así como “Establecer y
coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos,
promoviendo la modernización y optimización en la materia”.
5. Recomendaciones de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal.
En el año 2017, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
emitió el Informe Especial denominado “El trabajo informal en el espacio
público de la Ciudad de México”.
Dicho trabajo tuvo como objeto de estudio, la informalidad y la economía
informal, el llamado sector informal de la economía; así como el trabajo
informal en el espacio público analizado desde la perspectiva de los derechos
humanos.[37]
Entre las propuestas que emitió la Comisión de Derechos Humanos, se
encuentran:
- Reconocimiento de las personas
trabajadoras y sus derechos.
- reconocimiento del derecho a la Ciudad y
del derecho al uso y disfrute del espacio público.
- Obligación reforzada hacia las personas y
grupos en situación de vulnerabilidad.
- En materia regulatoria.
- En materia institucional.
- En materia de esquemas fiscales e
impuestos.
- En relación con los programas de retiro,
ordenamiento y reubicación.
- En relación con las condiciones de
trabajo.
- En relación con las afectaciones generadas
por el trabajo informal en el espacio público.
Por otra parte, no debe pasar por desapercibido, las recomendaciones
emitidas por la Comisión, en la materia que nos ocupa, siendo estas las que a
continuación se citan:
Recomendación
|
Materia de Recomendación.
|
07/2010
|
Violación a los derechos
humanos de personas que trabajaban en la venta de revistas, libros y
publicaciones atrasadas; así como de personas que trabajaban o realizaban
actos de comercio en locales comerciales en el Centro Histórico.
|
07/2016
|
Omisión en el sistema de
recolección, separación y destino final de residuos sólidos urbanos en la
Ciudad de México, así como en la generación de condiciones para el trabajo
digno de las personas que realizan esas actividades
|
10/2016
|
Omisión en el
ordenamiento, supervisión y aplicación de la normatividad en en desarrollo de
la actividad de comercio informal en el espacio público de la Ciudad de
México, lo cual impacta a la calidad de vida de las personas que habitan y
transitan en las zonas donde se ejerce esa actividad.
|
VI.-
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO
INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PUBLICA LA LEY DE TRABAJADORES NO
ASALARIADOS, PRESTADORES DE SERVICIO POR CUENTA PROPIA Y COMERCIANTES EN LA VÍA
Y ESPACIO PÚBLICO; REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 10 APARTADO B, NUMERALES 12 Y
13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
1.
Propuestas de diversas asociaciones y colectivos de trabajo no
asalariado.
En el libre
ejercicio del derecho de asociación, así como de la obligación del Congreso de
la Ciudad de México de llevar a cabo las prácticas del “Parlamento Abierto”,
figura la celebración del Foro de Trabajadores No Asalariados, llevada a cabo
el día 19 de julio del año en curso y en el que participaron asociaciones como
Asociación Civil de Brigada Callejera, Unión de Músicos Norteños, Federación de
Comercio Popular y Prestadores de Servicio, Movimiento Nacional de Derecho
Civil, Unión de Comercio Indígena por un Trabajo Digno, Unión Nacional de
Comercio No Asalariado de Tlalpan-Portales AC, Bloque de Organizaciones
Sociales Emiliano Zapata, Confederación de Comercio y Trabajadores Sin salario
Patronal de la Ciudad de México, Unión de Comerciantes del Mercado Hidalgo Zona
18 Antigua Viga AC, Unión de vendedores Fijos, Semifijos y Ambulantes en Valle
Gómez, Consejo Coordinador de Comercio Social, Asociación de Comercio Fijo de
República Argentina AC, Consejo de Comercio Popular Azcapotzalco, Consejo de Coordinación de Comercio Social,
Asociación de Comercio Independiente, Unión de Aseadores de calzado de la
Ciudad de México, Unión de Vendedores de revistas y Publicaciones Atrasadas,
Unión de Trabajadores Artes Mexicana, Unión de Trovadores, Unión Mexicana de
Mariachis, Unión de Trabajadores No Asalariados, entre otros.
SÉPTIMO.- ORDENAMIENTOS A MODIFICAR
De conformidad
con lo previsto por el artículo 29 apartado D inciso a), se faculta al Congreso de la Ciudad de México
para emitir sus propias leyes de ámbito local, luego entonces, el Congreso
local cuenta con las facultades para emitir la Ley de Trabajadores No
Asalariados, Prestadores de Cuenta Propia y Comerciantes del Espacio Público.
La presente
Iniciativa pretende regular el trabajo no asalariado, prestador de servicios
por cuenta propia y el comercio en el espacio público, comprendiendo este, a
los prestadores de servicio por cuenta propia, como quienes ejercen el comercio
en el espacio público, con las siguientes características:
1. Reconoce el trabajo no asalariado de ejercer
el comercio en el espacio público.
2. Clasifica a
los destinatarios de la ley en tres clases de trabajadores no asalariados; la
primera de ellas la constituye, los trabajadores no asalariados en sentido
estricto; la segunda a los prestadores de cuenta propia; y los terceros, los
denominados comerciantes del espacio público, en el que se incluye en estos
últimos, a los locatarios de mercados públicos y los llamados “comerciantes
ambulantes”.
3. Reconoce el
derecho colectivo de los pueblos y barrios originarios de ejercer el comercio.
4. Reconoce el
Servicio Público de Mercados en sus diversas modalidades: Mercados y Romerías,
Tianguis, “Comercio Ambulante”. Siendo
este el eje central donde se establecerán las Zonas Especiales de Comercio
Popular.
5. Regula la
declaratoria de “Zona Especial de Comercio y Cultura Popular”, que refiere el
artículo 10 apartado B numeral 13 de la Constitución Política de la Ciudad de
México.
6. Otorga
atribuciones, para determinar las competencias de las autoridades del Gobierno
de la Ciudad de México y de las alcaldías, para terminar con la opacidad,
fuente de toda manipulación corrupta, clientelista y electoral.
7. Establece las
pautas de la utilización del espacio público, que se destine al comercio
popular, sea acorde a las políticas de ordenamiento territorial que establece
el apartado F numeral 4 inciso c) y apartado G numeral 3 del artículo 16 de la
Constitución de la Ciudad de México.
8. Señala las
prohibiciones de lo que no se puede comercializar. Ahí agregaremos todo tipo de
comercio ilícito, como la piratería, la pornografía, los celulares robados, las
armas, explosivos, servicios de juego y apuesta, servicios sexuales y todo
aquello que pudiera ser ilegal o que contravenga a la “moral y a las buenas
costumbres”.
9. Se otorga y
se reconoce el “título” con el cual un comerciante puede ejercer el comercio en
vía pública, siendo este la “Cédula de Empadronamiento”; para el caso del
trabajador no asalariado la “Licencia” y en los demás casos, el sólo Aviso.
Por lo antes
expuesto y fundado, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la
siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PUBLICA LA LEY DE
TRABAJADORES ASALARIADOS DE LA VÍA Y ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
para quedar como sigue:
INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE CREA LA LEY DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS,
PRESTADORES DE SERVICIO POR CUENTA PROPIA Y COMERCIANTES EN LA VÍA Y ESPACIO
PÚBLICO; REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 10 APARTADO B, 12 Y 13 APARTADOS C Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DECRETO ÚNICO.- Iniciativa con Proyecto
de Decreto por el que se crea la Ley que regula el Ejercicio del Comercio
Popular en la Vía Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
[1] CFR. MARTINEZ VALVERDE, Antonio y Fermin
RODRIGUEZ-SARÑUDO y Joaquín GARCÍA MURCIA. Derecho
del Trabajo. 25 Ed. Editorial Tecnos. Madrid 2017. P. 44.
[2]FRAGA, Gabino. Derecho
Administrativo. Editorial Porrúa. 40° Ed. México 2000. P. 21-22.
[3]ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo Primer Curso, Editorial
Porrúa, México, 1999, p. 469
[4] Época: Quinta Época , Registro: 817199 , Instancia: Primera
Sala , Tipo de Tesis: Aislada , Fuente:, Informes , Informe 1937 , Materia(s):
Penal , Tesis: , Página: 91
SERVICIO PUBLICO. CONCEPTO DE.
No son características distintivas de los servicios públicos
el que sean desempeñados por personas previamente designadas en acatamiento de la
ley y pagadas por el Estado. Existen servicios públicos centralizados bajo el
control del Estado, y otros descentralizados o concesionados cuyo desempeño
puede ser encomendado a personas no investidas del carácter de funcionario las
que pueden, inclusive, desempeñar gratuitamente sus funciones. Esta clase de
actividades que por su índole caben dentro de la órbita de los servicios
denominados públicos, pueden dar origen a la comisión de delitos federales
previendo el caso de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su
artículo 41, letras H. e I., cuando asigna a los Jueces de Distrito en materia
penal, competencia para conocer de los delitos perpetrados con motivo del
funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio público
esté descentralizado o concesionado.
Amparo directo 8774/36. Cárdenas José María. 7 de agosto de
1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del
ponente.
[5] Oficio SEDECO/OSE/UT/2004/2018 recaído a la solicitud
de información pública con número de folio 0103000086718.
[6] CFR. BANCO MUNDIAL. La naturaleza cambiante del
trabajo. P. 19.
[7] CFR. OPPENHEIMER, Andrés. ¡Sálvese quien pueda¡. El
futuro del trabajo en la era de la automatización. Editorial Debate.
[8] CFR. GALICIA ALLER, Martha. Grandes ionnovaciones que cambiaran tu vida. Editorial Planeta.
[10] COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO
FEDERAL. El trabajo informal en el espacio público de la Ciudad de México. Un
análisis desde la perspectiva de derechos humanos. P. 40.
[11] CFR. Oficio
SG/SSPARVP/0470/2019 del 24 de abril del 2019, recaído a la solicitud de
información pública 01010000109819 presentado a la Secretaria de Gobierno.
[12] CFR. Oficio STyFE/UT/584/2018 del 30 de octubre del
2018, recaído a la solicitud de información pública 0113500055618 presentado a
la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo. http://www.infomexdf.org.mx/flslayer/seguimiento/d383fdd7/06cd56f7/RESPUESTA%200113500055718_OK.pdf
[13] COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO
FEDERAL. El trabajo informal en el espacio público de la Ciudad de México. Un
análisis desde la perspectiva de derechos humanos. P. 15-16.
[14] IBIDEM. P. 16.
[15] CFR. Amurullando espacios, jerarquizando poblaciones:
El comercio, las calles y los mercados en la Ciudad de México (1940-1960). https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3062/7.pdf
[16] DOF. 30 de octubre de 1948.
[17] CFR. Oficio CJSL/DEJC/SCLSJC/JUDCLR/179/2019 de fecha
27 de marzo del 2019, recaído a la solicitud de información pública con número
de folio 01160000065019. http://www.infomexdf.org.mx/InfomexDF/Functions/ArchivoSPIHibrido.aspx?Lista=0&strGUIDModulo=58b3f838-c802-45a9-b0f1-fbda60413a6f&strGUIDCampo=07966b79-ac9d-4371-aa9d-e4d706cd56f7&intIndex=0&strAccion=MostrarSinGuardar&strGUIDLlave=20190326-1304-0500-3310-dba9d9841a49|20190408-1000-2000-5760-9e55e0150211
[19] Artículo 24 de la Ley Orgánica del Departamento del
Distrito Federal, Reglamentaria de la base primera, Fracción VI del Artículo 73
Constitucional.
[20] IBIDEM. Artículo 35.
[21] Artículo Primero fracción II inciso b) de la Ley de
Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de
1942. DOF 31 de diciembre de 1941.
[23] SILVA LONDOÑO,
Diana Alejandra. Comercio Ambulante en el Centro Histórico de la Ciudad de
México. 1997-2007.
[24] MENESES REYES
Rodrigo y José A. CABALLERO JUÁREZ. El derecho a trabajar en la calle: espacio
público y derechos constitucionales
[25] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2018-08/Acci%C3%B3n%20de%20inconstitucionalidad%2015.2017%20y%20sus%20acumuladas%20DEFINITIVA.pdf
[26] Época: Quinta
Época, Registro: 336952, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXXVI, Materia(s):
Administrativa, Tesis: Página: 1252
COMERCIO
SEMIFIJO Y AMBULANTE, REGLAMENTO DEL.
Este reglamento tiende a facilitar el tránsito en el
primer cuadro de la ciudad, y su aplicación interesa a la sociedad, sin
ocasionar perjuicios a los comerciantes ambulantes o semifijos, ya que estos
pueden ejercer su comercio en cualquier otro lugar, distinto del indicado
primer cuadro, por lo cual, contra la aplicación de este reglamento, no procede
conceder la suspensión
Amparo
administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2477/31. Olmos Rafael y
coagraviados. 22 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique
Osorno Aguilar. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el
nombre del ponente.
[27] Época: Quinta
Época, Registro: 322746, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXXIII, Materia(s):
Administrativa, Tesis: Página: 2360 COMERCIO
AMBULANTE DE COMESTIBLES Y BEBIDAS. LEGISLACION DE SONORA.
Los artículos 270 y 271 del código sanitario vigente en
el Estado de Sonora, establece que los comestibles y bebidas que se destinan
para la venta, estarán puros, sanos, en perfecto estado de conservación y
corresponderán siempre por su composición y carácter, a la denominación con que
se les vende, debiendo conservarse en cajas, vitrinas o envueltos en papel
especial, aquellos que, por su naturaleza, puedan ser fácilmente contaminados
por las moscas y otros insectos o alterados por la presencia de polvos. Ahora
bien, si los quejosos acreditaron mediante prueba testimonial que el comercio
ambulante de comestibles y bebidas que realizan, llena los requisitos del
citado artículo 271, es evidente que la prohibición que reclaman para ejercer
tal actividad, es violatoria de las garantías que otorgan los artículos 4o., 14
y 16 constitucionales; sin que puedan considerarse aplicables al caso las
disposiciones del código sanitario federal, en virtud de tratarse de una
materia que no afecta a la federación, sino de actividades realizadas en el
territorio de un Estado, con relación a las cuales es aplicable el código
sanitario del mismo, por lo que se refiere a la higiene local.
Amparo administrativo en revisión 7633/44. Narváez Luis
y coagraviados. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación
no menciona el nombre del ponente.
[28] Época: Quinta
Época, Registro: 327312, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXI, Materia(s):
Administrativa, Tesis:Página: 4682
COMERCIO
EN LA VIA PUBLICA, DESOCUPACION DEL SITIO QUE OCUPAN.
Habiéndose concedido permiso a una
persona, para que ocupara determinada zona de estacionamiento, con un puesto
rodante de dulces y refrescos, si un delegado de tránsito le ordena desocupe el
sitio donde se encuentre establecido dicho comercio y si solicita amparo en
contra de esa orden, la protección constitucional debe concederse si no se
acredita que efectivamente el puesto en cuestión obstruye la circulación.
Además, no puede atribuirse la calidad de ambulante a la circunstancia de que
el puesto sea rodante, si es que el certificado que se hubiera presentado como
prueba, se refiere a la expedición o revalidación de un permiso para ocupar las
zonas de estacionamiento de vehículos de motor, que consumen gasolina.
Amparo administrativo en revisión
7471/41. Gómez Arellano Juan. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos.
Relator: Octavio Mendoza González.
[29] Época: Quinta
Época, Registro: 323218, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXXI, Materia(s):
Administrativa, Tesis: Página: 541
VENDEDORES
AMBULANTES, FUNDAMENTACION DE LA NEGATIVA DE PERMISOS A LOS.
La no concesión de permiso al quejoso,
para que se dedique al comercio ambulante de carnes cocidas, utilizando un
carro de mano, no ha sido fundado ni motivado, ya que la autoridad responsable
no ha demostrado las razones que ha tenido para restringir el número de
permisos a los vendedores ambulantes y esta omisión impide apreciar si tal
restricción encuentra apoyo en las disposiciones del artículo 4o. de la
Constitución Federal, que establece la libertad de trabajo, libertad que sólo
podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de
terceros y por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la
ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad; en consecuencia, no
habiéndose citado cuál es la ley aplicable, ni indicado por qué conceptos se
ofenden los derechos de la sociedad, debe concederse el amparo al quejoso, para
el efecto de que se le otorgue el permiso que solicitó y pueda dedicarse al
comercio lícito de venta de carnes cocidas, sin perjuicio de que cuando la
autoridad responsable demuestre que esa actividad ofende los derechos de la
sociedad y exista una ley que la faculte para restringir la libertad de trabajo
del agraviado, se le impida llevar a cabo ese comercio; entendiéndose que la
concesión del amparo es sin perjuicio de que el demandante cumpla con todas las
disposiciones sanitarias vigentes, las del bando de policía y cubra los
impuestos fiscales que le correspondan. No obsta que la recurrente en sus
agravios manifieste que no es necesario comprobación alguna para aquilatar las
razones de higiene que motivan la determinación reclamada, porque si se
aceptara ese criterio, se harían nugatorias las exigencias constitucionales que
consignan los artículos 4o., 14 y 16.
Amparo administrativo en revisión
3140/44. Mora de Anda Timoteo. 10 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos.
El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del
día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
[30] Época: Quinta
Época, Registro: 322984, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXXII, Materia(s):
Administrativa, Tesis: Página: 571
COMERCIOS
AMBULANTES, LOS INSPECTORES DE POLICÍA CARECEN DE COMPETENCIA PARA PROHIBIR
LOS.
El inspector general de policía,
respectivo carece de competencia para acordar determinaciones en el sentido de
prohibir al quejoso se dedique al comercio ambulante de cigarros, fósforos y
dulces, y como la referida autoridad, en su informe justificado, no expresó
precepto legal alguno en que funde tal prohibición, ni hace referencia a
ordenamiento alguno, ni reglamento gubernativo local, debe concluirse que en el
caso tiene aplicación la tesis que sostiene que para que se surtan los extremos
del artículo 16 de la Constitución Federal, es menester que las autoridades
funden y motiven, en forma debida, la causa legal del procedimiento, y que den
a conocer los preceptos legales en que se apoyen sus órdenes a los interesados,
con objeto de que éstos puedan impugnarlas debidamente, si las estiman lesivas,
no siendo admisible que hagan tal cosa hasta su informe justificado, porque
ello equivaldría a dejar sin defensa a los quejosos.
Amparo administrativo en revisión
6263/44. Samorano Sandoval Ramón. 6 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco
votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
[31] Época: Séptima
Época, Registro: 252393, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de
Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 109-114,
Sexta Parte, Materia(s): Constitucional, Tesis: Página: 50
COMERCIO,
LIBERTAD DE. SUSPENSIÓN.
El artículo 5o. constitucional otorga a
los ciudadanos el derecho a ejercer el comercio, derecho que, por ende, no es
una concesión graciosa de las autoridades administrativas. Por otro lado, el
precepto constitucional establece que el ejercicio del comercio sólo podrá
vedarse por las autoridades administrativas cuando se satisfagan dos
condiciones: una, que se ofendan los derechos de la sociedad, y otra, que el
acto administrativo se apoye en una ley, que naturalmente para serlo, deberá
emanar del Congreso, que es el único facultado constitucionalmente para
legislar sobre comercio, conforme al artículo 73, fracción X, de la mencionada
Constitución Federal. Luego los reglamentos de policía y buen gobierno podrán,
cuando mucho, establecer requisitos de control para el ejercicio del comercio,
pero no podrán ni prohibir las actividades comerciales, ni reglamentarlas en
forma que vengan a limitar sustancialmente el ejercicio de dicha actividad.
Luego, si los actos reclamados se hacen consistir, básicamente, en que las
autoridades responsables tienden a impedir o al menos obstaculizar el ejercicio
del comercio, así sea el comercio ambulante; y si las autoridades niegan los
actos reclamados, sin pretender fundarlos en leyes de interés público emanadas
del Congreso; y si esos actos, a pesar de esa negativa, están al menos
presuntivamente acreditados para los efectos de la suspensión, debe concederse
esta medida a los quejosos, para que no se les estorbe ni impida el ejercicio
del comercio a que se dedican, ni se les prive de la libertad, ni se les
decomise la mercancía. Pues por una parte, de no concedérseles la suspensión se
les pueden causar daños de difícil y aun de imposible reparación, sin que las
autoridades suelan pensar que la concesión del amparo y la restitución de las
cosas al estado anterior les imponga la obligación de pagar daños y perjuicios
por sus actos ilícitos (sin que aquí proceda resolver al respecto); y por otra
parte, no se ve que se pueda causar daño alguno, y menos en forma ilegal, a las
autoridades, al suspender actos que según dicen no pretenden ejecutar. Siendo
de notarse que tampoco se ve que el interés público resulte dañado con la
suspensión, a falta de prueba en contrario, y menos aún en época de crisis,
inflación elevada y desempleo, en que escasean los medios de subsistencia para
grandes grupos de población.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente en revisión 747/77. Marcos
Lozano Sierra y coagraviados. 15 de marzo de 1978. Unanimidad en los
resolutivos y mayoría en los considerandos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
[32] Época: Séptima
Época, Registro: 248246, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de
Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 205-216,
Sexta Parte, Materia(s): Administrativa, Tesis: Página: 544
TRABAJO,
GARANTIA DE. LA EXISTENCIA DEL ACTO AL QUE SE ATRIBUYE EL IMPEDIMENTO DE
EJERCERLA, NO SE ACREDITA CON LA ACEPTACION DE LAS RESPONSABLES DE HABER
EXIGIDO SIMPLEMENTE QUE SE ATENDIERAN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGLAMENTAN
DETERMINADA ACTIVIDAD COMERCIAL.
El hecho de que las autoridades
responsables hayan manifestado que lo único que exigían de la quejosa era que
cumpliese con el Reglamento de Mercado y Comercio Ambulante de Mexicali, de
ninguna manera significa que hayan admitido la existencia del acto reclamado,
pues exigir que se cumpla con una ley o reglamento, es una obligación que
corresponde a toda autoridad competente para aplicarla, y por tanto, el uso de
tal facultad no implica impedir a los destinatarios del reglamento que se
dediquen a su actividad comercial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO
CIRCUITO.
Amparo en revisión 873/85. Paula Lucina
Serna Holguín. 13 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio
Javier Coss Ramos. Secretario: Ignacio Flores Anguiano.
[33] Época: Octava
Época, Registro: 228483, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de
Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Segunda
Parte-1, Enero-Junio de 1989, Materia(s): Administrativa, Tesis: Página: 364
GIROS
MERCANTILES REGLAMENTADOS. LA LICENCIA CORRESPONDIENTE ES REQUISITO NECESARIO
PARA DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE
GUANAJUATO).
Como el comercio ambulante a que se
dedica el quejoso, es un giro reglamentado en términos de lo que disponen el
artículo 3o. , fracción V, 5o., fracción X y 39 del Reglamento de Mercados para
el municipio de León, Guanajuato, si no demuestra que cuente con la licencia
correspondiente que le autorice el funcionamiento de su negocio comercial, los
actos reclamados a las autoridades responsables y que hace consistir en las
órdenes tendientes a prohibirle el ejercicio libre de esa actividad, no afectan
sus intereses jurídicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO
SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 1/89. José Reyes
Gutiérrez. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello
Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.
[34] Época: Octava
Época, Registro: 218849, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de
Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo X, Agosto de
1992, Materia(s): Administrativa, Tesis: Página: 574
INTERÉS
JURÍDICO. SOLO EL PERMISO MUNICIPAL OBTENIDO PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE UNA
ACTIVIDAD COMERCIAL AMBULANTE, ACREDITA EL. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Al no demostrar en el juicio de amparo el
quejoso, ahora recurrente, que cuenta con el permiso municipal correspondiente,
para dedicarse a la actividad comercial ambulante que ejerce, el cual debe
obtener en forma previa al desempeño de la misma, tal y como se prevé en el
artículo 4 del Reglamento de Comercio y Oficios en la Vía Pública del Municipio
de Hermosillo, Sonora, resulta correcto por ende, el razonamiento del juzgador
de amparo, en el sentido de considerar que por ello no se afecta su interés
jurídico y en tal virtud, actualizada la hipótesis contenida en la fracción V,
del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo procedente es confirmar el
sobreseimiento decretado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO
CIRCUITO.
Amparo en revisión 84/92, relacionada con
la revisión incidental 82/92. Heriberto Valdez Borbón. 13 de mayo de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa
Eugenia Gómez Tello Fosado.
[35] Época: Novena Época, Registro: 201544, Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Septiembre de 1996, Materia(s):
Administrativa, Tesis: XV.2o.5 A, Página: 754
SUSPENSION
PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD QUE TIENDEN A
IMPEDIR LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO AMBULANTE SI NO SE CUENTA CON EL PERMISO
CORRESPONDIENTE.
La suspensión provisional que se concede
a los quejosos para que no sean desposeídos de los efectos y mercaderías
propios de su actividad comercial, no puede hacerse extensiva a que se permita
a los quejosos seguir realizando su actividad comercial, si no cuentan con el
permiso de la autoridad competente para realizar el comercio ambulante, ya que
de autorizarse la suspensión provisional con esos alcances, implicaría, por una
parte, sustituir a la autoridad administrativa en el ejercicio de sus
facultades para otorgar permisos, y, por otra, se violarían disposiciones de
orden público, como lo son las relacionadas con la reglamentación del comercio
ambulante, en contravención a lo dispuesto en el artículo 124, fracción II, de
la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO
QUINTO CIRCUITO.
Queja 15/96. Arminio Delfino Santillán y
coagraviados. 25 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javer
Coss Ramos. Secretario: Joaquín Gallegos Flores.
[36] Época: Novena
Época, Registro: 176308, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de
Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Enero de 2006, Materia(s): Administrativa,
Tesis: VI.3o.A.264 A, Página: 2365
EJERCICIO
DEL LIBRE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA REALIZADO POR PERSONAS DEPENDIENTES O
TRABAJADORES, REQUIERE LICENCIA O PERMISO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Tratándose de personas que se dedican al
comercio en la vía pública, al margen de ser subordinadas y no propietarias de
la mercancía que ofrecen al público en general, deben demostrar que cuentan con
permiso expedido por la autoridad competente para el ejercicio de dicha
actividad. Lo anterior, porque se trata de una actividad reglada en términos del
ordinal 34 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Martín
Texmelucan de Labastida, Puebla; por lo tanto, independientemente de que sean
trabajadores de la persona propietaria de la mercancía que venden, ello no las
exime de cumplir con lo establecido en el numeral de referencia, cuyo texto es:
"Artículo 34o. El ejercicio de comercio ambulante requiere de licencia o
permiso del H. Ayuntamiento y sólo podrá realizarse en las zonas y bajo las
condiciones que el reglamento respectivo establezca."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 374/2005. Abelardo
Macuitl Cassique. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del
Pilar Núñez González. Secretaria: Leticia Mena Cardeña.
[37] COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. El
Trabajo Informal en el Espacio Público de la Ciudad de México. Un análisis
desde la perspectiva de derechos humanos. https://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2017/07/informe-especial-trabajo-informal-1.pdf