EXPOSICION DE MOTIVOS INICIATIVA CIUDADANA DE LEY DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, PRESTADORES POR CUENTA PROPIA, COMERCIANTES DEL ESPACIO PUBLICO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 10 APARTADO B, 12 Y 13 APARTADOS C Y D DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO




DIP. ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
P R E S E N T E

Quienes suscribimos la presente iniciativa, firmantes al margen de la presente iniciativa; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle de Zarco 105 interior 1, Colonia Guerrero, de esta Ciudad de México y designando como Representantes comunes a los CC.José Luis Granados Villanueva, Edgar Ignacio Alvarez Quintana, Alfonso Magos Galván, Margarita Pérez Delgado, José Emmanuel Guzmán López, Guillermo Rojas Rubin, Bernardo Manzanilla Tellez; con fundamento en lo establecido por el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1 inciso e de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI , 5 fracción l y 95 fracción II y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a la consideración de esta soberanía la  siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PUBLICA LA LEY DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, PRESTADORES DE SERVICIO POR CUENTA PROPIA Y COMERCIANTES EN LA VÍA Y ESPACIO PÚBLICO; REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 10 APARTADO B, 12 Y 13 APARTADO C Y D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- ENCABEZADO O TÍTULO DE LA PROPUESTA

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PUBLICA LA LEY DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, PRESTADORES DE SERVICIO POR CUENTA PROPIA Y COMERCIANTES EN LA VÍA Y ESPACIO PÚBLICO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 10 APARTADO B, 12 Y 13 APARTADO C Y D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

La presente iniciativa ciudadana tiene su fundamento el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1 inciso e de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI , 5 fracción l y 95 fracción II y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México y numerales 39, 40 y 41 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
Una Iniciativa Ciudadana, también conocida como Iniciativa Popular, es una figura reciente en el derecho constitucional. Existe en países de Europa: España, Suiza, Hungría, Lituania; en América, se encuentra Estados Unidos, Argentina, Brasil, Colombia; la iniciativa popular permite que la ciudadanía, pueda presentar ante sus respectivos congresos iniciativas de ley, requiriendoles únicamente, la iniciativa de ley, así como el aval de firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
La presente Iniciativa Ciudadana de Ley de Trabajadores No Asalariados de la Vía y Espacio Público, Reglamentaria de los artículos 10 apartado b, 12 y 13 apartado C y D de la Constitución Política de la Ciudad de México es una iniciativa de diversos colectivos y asociaciones involucrados en el trabajo no asalariado, el de prestadores de cuenta propia y el de comerciantes en el espacio público en sus diversas modalidades, mercados públicos, tianguis y el denominado “comercio ambulante”. 
Dicha iniciativa, en su carácter de “preferente”, cuenta con el aval del 0.25% de firmas del Listado Nominal de Electores en la Ciudad de México, requisito previsto  en el artículo 25 apartado B numeral 4 de la Constitución Política Local.
Dada la supremacía de la norma constitucional de una ley local, el número de firmas contemplado en la Constitución Política, se impone respecto a la cantidad de firmas, que pudiera contener otros ordenamientos legales, como lo es el caso, el artículo 40 de la referida Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
En tal tesitura, tomando en consideración que la elección local del 2018, se cuenta con un total de 7,628,256 personas en el Listado Nominal de Electoral, el requisito de 0.25% de firmas contemplados en la Constitución para que dicha iniciativa adquiera el carácter de preferente, equivale a 19,070 firmas. Número de firmas, que se acompañan a la presente. 
En todo caso, en el supuesto que no se alcanzara el número de firmas suficientes, previa fundamentación y motivación del acto, dicha iniciativa cuenta también con el requisito de 0.13% de firmas, contempladas también en el  artículo 30 numeral 1 inciso e de la Constitución Política de la Ciudad de México, lo que equivale a 9,917 firmas.
El proceso de recolección de firmas, fue un trabajo arduo, tomando en cuenta la poca cultura en la democracia participativa de quienes habitamos en esta gran Ciudad, el desconocimiento de la sociedad en conocer otras modalidades de ejercer la democracia, así como la ausencia de una política pública que fomente la participación ciudadana, fueron sin duda alguna, uno de los obstáculos que el Comité Promotor de la Iniciativa Ciudadana de Ley de Trabajadores No Asalariados de la Vía y Espacio Público, Reglamentaria de los artículos 10 apartado b, 12 y 13 apartado C y D de la Constitución Política de la Ciudad de México encontró durante el trayecto de compilación de firmas.
Haber recabado las firmas y haber convencido a la ciudadanía a sumarse el proyecto con su firma;  implicó un ejercicio participativo, que el día de hoy, presentamos a esta Soberanía.


II.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDA RESOLVER

  1. El objeto de la presente Iniciativa Ciudadana.

El objeto de la presente iniciativa, es garantizar los derechos humanos al trabajo no asalariado, de las personas que prestan sus servicios a cuenta propia, o son comerciantes en el espacio público, es sus diversas modalidades: mercados públicos, tianguis y el denominado comercio ambulante.

Del mismo modo, se busca con la presente Iniciativa, emitir una Ley Reglamentaria del Artículo 10 apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México que dispone:

Artículo 10
Ciudad productiva
B. Derecho al trabajo
1.          La Ciudad de México tutela el derecho humano al trabajo, así como la promoción de habilidades para el emprendimiento, que generan valor mediante la producción de bienes y servicios, así como en la reproducción de la sociedad. Asimismo, valora, fomenta y protege todo tipo de trabajo lícito, sea o no subordinado. El respeto a los derechos humanos laborales estará presente en todas las políticas públicas y en la estrategia de desarrollo de la Ciudad.
2.          En la Ciudad de México todas las personas gozan de los derechos humanos en materia laboral reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados e instrumentos internacionales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen.
3.          Toda persona que desempeñe una ocupación en la ciudad, temporal o permanente, asalariada o no, tendrá derecho a ejercer un trabajo digno.
4.          Las autoridades de la Ciudad, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, promoverán:
a) El cumplimiento de los programas que tengan por objeto identificar y      erradicar el trabajo infantil esclavo y forzado, así como la discriminación laboral;
b)   La igualdad sustantiva en el trabajo y el salario;
c)  La generación de condiciones para el pleno empleo, el salario remunerador, el aumento de los ingresos reales de las personas trabajadoras y el incremento de los empleos formales;
d)  La realización de las tareas de inspección del trabajo. Las autoridades deberán otorgar los medios idóneos para su adecuado funcionamiento; y
e)  La protección eficaz de las personas trabajadoras frente a los riesgos de trabajo, incluyendo los riesgos psicosociales y ergonómicos, y el desarrollo de las labores productivas en un ambiente que garantice la seguridad, salud, higiene y bienestar.
5.          Las autoridades de la Ciudad establecerán, de conformidad con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, programas de:
a)  Capacitación, adiestramiento, formación profesional y de acceso al empleo y a otras actividades productivas, así como servicios de asesoría y defensoría gratuitos, necesarios para que las personas trabajadoras y sus organizaciones conozcan y ejerzan sus derechos a través de la autoridad competente. La realización de las tareas de inspección del trabajo atenderá los requerimientos de la defensoría laboral.
b) Seguro de desempleo, proporcionando a las personas beneficiarias los recursos y las condiciones necesarias para una vida digna, en tanto encuentran una actividad productiva;
c)   Fomento a la formalización de los empleos;
d)  Protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras del hogar, así como de los cuidadores de enfermos, promoviendo la firma de contratos entre éstas y sus empleadores. Su acceso a la seguridad social se realizará en los términos y condiciones que establezcan los programas, leyes y demás disposiciones de carácter federal aplicables en la materia;
e)  Protección especial de grupos de atención prioritaria y personas trabajadoras que por su condición de vulnerabilidad requieren de una atención especial;
f)  Reconocimiento del trabajo del hogar y de cuidados como generadores de bienes y servicios para la producción y reproducción social, y
g)  Promoción de mecanismos de conciliación entre trabajo y familia, incluyendo la movilidad geográfica voluntaria en razón de la proximidad del centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora, con el acuerdo de los patrones o empleadores.
6.          Las autoridades, en el ámbito de sus competencias y en los términos de la legislación aplicable, deben salvaguardar el derecho de asociación sindical a las personas trabajadoras y empleadores, así como la protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, incluyendo la injerencia de las autoridades o los empleadores en la vida sindical.
7.          Las autoridades promoverán la negociación colectiva por rama de industria y cadena productiva para conciliar el reconocimiento al trabajo, modelos laborales sustentables, uso racional de los recursos humanos y desarrollo de los sectores productivos.
8.          Las autoridades velarán por el respeto a la libertad y a la democracia sindical, incluyendo el derecho a elegir libremente a sus representantes sindicales y a participar en los procesos de firma y terminación de los contratos colectivos de trabajo mediante el voto personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.
9.          Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el derecho al acceso a la información pública en materia laboral que obre en su poder.
10.        Las autoridades en el ámbito de sus competencias garantizarán una justicia laboral honesta, imparcial y profesional, pronta y expedita, pública y gratuita que incluya los servicios de conciliación y mediación.
11.        Las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de cooperativas de las personas trabajadoras y otras formas de organización productiva del sector social de la economía, que contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.
12.        Las personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia, que producen bienes y artesanías y comerciantes, tienen derecho a realizar un trabajo digno y a poseer una identidad formal en la Ciudad de México, a asociarse para defender sus intereses, recibir capacitación, y las demás que establezca la legislación en la materia.
             Las autoridades de la Ciudad garantizarán a los locatarios de los mercados públicos condiciones sanitarias, certeza y seguridad jurídica adecuadas. Conservarán sus derechos adquiridos y gozarán de los mismos derechos que esta Constitución y las leyes reconocen a las personas trabajadoras no asalariadas.
13.        Los derechos de las personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia y comerciantes que realicen sus actividades en el espacio público serán ejercidos a través del establecimiento de zonas especiales de comercio y de cultura popular en los términos que defina la ley con la participación de los propios trabajadores.
             La ley determinará los mecanismos para un proceso gradual de regularización, formalización y regulación en materia urbana, de espacio público, fiscal, de salud pública y de seguridad social.
14.        Las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto por la ley protegerán los derechos laborales de las personas deportistas profesionales, de disciplinas artísticas, trabajadoras de la cultura y locatarios de mercados públicos.

Adicionalmente el artículo 12 de la Constitución dispone:

Artículo 12
Derecho a la Ciudad
1.          La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.
2.          El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía

Del mismo modo, los apartados C y D del artículo 13 de la referida norma constitucional dispone:

Artículo 13
Ciudad habitable
C.     Derecho a la vía pública
         Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.
D.     Derecho al espacio público
1.          Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.
2.          Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

Asimismo el artículo Vigésimo Séptimo Transitorio dispone:

El Congreso de la Ciudad de México tendrá hasta un año posterior a la entrada en vigor de esta Constitución para expedir la legislación a que se refiere el artículo 10, apartado B, numerales 12 y 13.

Así las cosas, la presente iniciativa busca establecer las reglas necesarias de conciliación entre los derechos humanos de quienes trabajan en el espacio público y los derechos de las demás personas que habitan y transitan en la Ciudad de México.


2. Las distintas modalidades del Trabajo.

La especie humana no se le ofrece gratuitamente las condiciones y medios de existencia. Tampoco el equipo instintivo de los hombres esta dotado, a diferencia de los animales, para que estas condiciones y medios sean adquiridos por aplicación de mecanismos biológicos simples.  El animal satisface sus necesidades inmediatamente en la naturaleza, que es donde encuentra aquello que necesita. Las y los seres humanos en cambio, sólo podemos satisfacer nuestras necesidades mediatamente la intervención consciente y planeada. Esta intervención se hace mediante el trabajo.

Existen por lo tanto muchas acepciones del trabajo, todas ellas guardan entre sí un significado próximo. Se habla por ejemplo de “buscar un trabajo”, “perder un trabajo”, “tener un trabajo”, “desempeñar un trabajo”, “desarrollar un trabajo”, “encargar un trabajo”, “entregar un trabajo”, como el resultado de una actividad productiva, como materialización o concreción de un esfuerzo laboral.

Hay ocasiones también en que el término “trabajo”, se utiliza como sinónimo de “empleo” u “ocupación” en la esfera mercantil del sistema de producción.

En el lenguaje económico, “trabajo” equivale a veces a producción o actividad productiva agregada o globalizada.

El contenido de la presente iniciativa ciudadana, refiere a “trabajadores no asalariados”, pero también, a “prestadores por cuenta propia” , desde luego, resulta importante conocer algunas clasificaciones del trabajo que pueden desempeñar las personas, para estar en posibilidad de entender el contenido de la presente iniciativa.

En razón a ello, conviene a exponer las distintas modalidades del trabajo, con el único objeto de diferenciar, a los destinatarios de la presente ley. [1]

Tipos de Trabajo
Contenido.

Trabajo libre y Trabajo forzoso
El trabajo libre parte del principio de la libertad del trabajo, que es opuesto al trabajo forzoso, como es este último la esclavitud y la servidumbre.




Trabajo por cuenta propia y trabajo por cuenta ajena.
En el trabajo a cuenta propia es aquel en donde el propio trabajador el que adquiere o se beneficia inmediatamente de los resultados productivos, apropiándose de aquellos que son susceptibles de apropiación.
En el trabajo por cuenta ajena, los frutos o resultados del trabajo no son adquiridos ni siquiera en un primer momento por el trabajador, sino que pasan directamente a otra persona, que se beneficia de ellos desde el instante en que se producen.



Trabajo autónomo y trabajo dependiente.
El trabajo autónomo es aquel en donde el trabajador puede disponer plenamente sobre el modo de ejecución de su trabajo.
El trabajo dependiente es aquel cuando una persona distinta al trabajador tiene un poder jurídico  de disposición sobre el esfuerzo laboral de este último.


Trabajo a título onerosos y trabajo benévolo.
El trabajo onerosos es aquel cuya motivación del trabajo es la remuneración económica.
El trabajo benévolo, es aquel que se realiza de manera altruista, ya sea para ayudar a otras personas colaborar en una causa que se estime digna de apoyo.

Contrario a ello, la presente iniciativa, busca reconocer en el gremio de los llamados “locatarios de mercados públicos”, a los “vendedores ambulantes”, inclusive, a los denominados “freelancer”, “prestadores de servicios por cuenta propia”,  así como aquellas personas que ocupan el espacio o la vía pública, como trabajadores no asalariados, o bien, trabajadores por cuenta propia, según sea el caso.

El trabajo no asalariado o por cuenta propia, se ha venido configurando tradicionalmente dentro de un marco de relaciones jurídicas propio del derecho privado, por lo que las referencias normativas al mismo se hallan dispersas a lo largo de todo el Ordenamiento Jurídico. En este sentido, la Constitución, sin hacer una referencia expresa a esta modalidad de trabajo, recoge en algunos de sus preceptos derechos aplicables a los trabajadores autónomos.

Así, el artículo 5 de la Constitución Política Federal reconoce la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo; mientras que en el artículo 10, en su apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce también para todos los habitantes, el derecho al trabajo en sus modalidades de permanente o temporal, asalariado o no.

Sin embargo, todas estas referencias constitucionales no tienen por qué circunscribirse al trabajo por cuenta ajena, es decir, al denominado trabajo subordinado o dependiente, pues la propia Constitución en su artículo 5 señala un marco amplio de destinatarios, el cual, bajo una interpretación extensiva, debe comprender, los denominados trabajadores por “cuenta propia” o a los llamados  “no asalariados”. 


3.  El Mercado Público.

El artículo 115 fracción III inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a los mercados y centrales de abasto, el carácter de función y servicio público.

De manera análoga, el artículo 53 apartado B numeral 3 inciso b) apartado VI de la Constitución Política de la Ciudad de México, otorga a las personas titulares de las Alcaldías, en forma coordinada con el Gobierno de la Ciudad de México y otras autoridades, “mantener en buen estado los mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida el Congreso de la Ciudad de México”.

Así pues, la Constitución Política tanto en el ámbito federal, como en el ámbito local de la Ciudad de México, otorga a los gobiernos de proximidad más cercanos a la ciudadanía, el carácter de servicio público, al mercado.

De ahí, que resulta importante definir dos conceptos fundamentales en la presente Iniciativa. La primera de ellas, lo que debe de entenderse por Mercado y después, por “Servicio Público”.

En lo que se refiere  a la expresión de “Mercado”, se conocen diversas calificativos a dicha expresión, se habla de “Mercado de Divisas”, “Mercado Inmobiliario”, “Mercado Bursátiles”, “Mercado de Factores”, “Mercado de Trabajo”, entre otros más.

El significado de Mercado, implica el espacio físico o virtual, entre personas presentes o no presentes, en las cuales se lleva a cabo la venta o compra de un producto o de un servicio. La definición de un mercado deslinda los productos competidores y el área geográfica en los que se presenta la competencia que determina el precio por un producto en particular. 

Resulta pues, que no puede ni debe confundirse la expresión de Mercado, como el inmueble denominado tanto por las autoridades como por los particulares, como “Mercado Público”. 

Así pues, para efectos doctrinarios, la presente iniciativa ciudadana parte del principio, que entre el trabajo no asalariado y el llamado comercio social, encuentra un punto de convergencia, en el denominado Mercado. Concepto genérico, del cual derivan las diversas modalidades del comercio público, como lo es en sentido estricto el denominado “Mercado público”, la romería, el “mercado sobre ruedas”, el tianguis, inclusive, hasta el denominado “comercio ambulante”.


SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS





MERCADO
Mercado Publico (Inmueble)
Concentración
Romería
Mercado sobre Ruedas”
Tianguis
“Comercio Ambulante”


Ahora bien, en lo que se refiere al concepto de Servicio Público, cabe citar algunos conceptos, para poder delimitar el concepto jurídico de Mercado Público que pretende regular la presente iniciativa.

Gabino Fraga definía el servicio público, como “...toda actividad cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, porque el cumplimiento de esta actividad es indispensable para la realización y desarrollo de la interdependencia social y es de tal naturaleza que no puede ser realizada completamente sino por la intervención de la fuerza gubernamental”.[2]

Por su parte, Miguel Acosta Romero dice que: “... para algunos el órgano es el que otorga ese carácter a la actividad, para otros es el régimen jurídico al que se encuentra sometida la actividad, para algunos más es la propia actividad la que da el sello, o bien la finalidad que persigue, no hay, como vemos un consenso acerca del cuál sea intrínsecamente el contenido del servicio público...” [3]

Así pues, el Servicio Público debe entenderse como el conjunto de prestaciones reservadas en cada Estado a la órbita de las administraciones públicas, que puede concesionar o no, así como prestarse directamente por personas investidas o no de servidores públicos, remunerados o gratuitos éstos, que tienen como finalidad ayudar a las personas que lo necesitan.[4] Suelen tener un carácter gratuito, que corre a cargo del Estado, algunos de los servicios públicos que podemos citar, son los siguientes: La Educación, la Salud, la Seguridad Pública y el Transporte Público.

Así tenemos que el servicio público es una actividad “de hacer”, en el cual existen dos elementos personales.

  1. El Estado. Representando por un servidor público que ostenta la representación de la dependencia administrativa, organismo descentralizado o concesionario que presta el servicio público.
  2. El ciudadano usuario. Quien recibe el servicio público.

De esta forma, el Estado por conducto de sus empleados, (servidores públicos), de manera general, uniforme, regular y continua, de manera directa o representado por los particulares, conforme a las disposiciones legales, prestan un servicio determinado para satisfacer las necesidades de la colectividad.

Cuando el Estado proporciona un servicio por conducto de un particular, es lo que denominamos “Concesión”. En el cual, el Estado es el titular del servicio público, es por ende concesionante y otorga, la prestación de ese servicio, a un particular, denominado concesionario.

El régimen de concesiones en la Ciudad de México, se encuentra regulado en la Ley del Régimen Patrimonial y Servicio Público, a través del cual en su artículo 75 nos dice, que “A la Administración corresponde la prestación de los servicios públicos, la rectoría sobre los bienes del dominio público y la definición de la participación de los particulares mediante concesión temporal que se otorgue al efecto”; mientras que el artículo 76 de la referida ley,  dispone que la concesión, “es el acto administrativo por el cual la Administración confiere durante un plazo determinado, a una persona física o moral: I. La construcción o explotación o ambas, de proyectos de coinversión o de prestación de servicios a largo plazo;  II. El uso, aprovechamiento, explotación o administración de bienes del dominio público del Distrito Federal, III. El uso, aprovechamiento, explotación o administración de bienes del dominio público del Distrito Federal, relacionados con proyectos de coinversión o de prestación de servicios a largo plazo, y IV. La prestación de servicios públicos.

Las concesiones serán otorgadas por la autoridad administrativa competente.

Ahora bien, los suscritos sostenemos que el Mercado Público es un servicio público, el cual representa este, la garantía de libre concurrencia de pequeños productores de la Ciudad, de las áreas rurales, circundantes, artesanos, comerciantes habituales, prestadores de servicios, cooperativistas, adultos mayores, población con discapacidad, madres jefas de familia y un sin fin de profesionistas que para completar sus ingresos; quienes se integran a un ejército invisible de comercio en la vía pública para los fines de semana.  Todo este sector de la población, que en libre competencia, buscan obtener un ingreso decoroso que les permita completar las necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, educación, etc.

Resulta necesario recalcar que la competencia que hasta la fecha se da en los mercados, no es de tener el dominio y el control del mercado de la Ciudad de México, es simplemente que tanto consumidores y comerciantes, se relacionan, para buscar o aprovechar el momento de la exposición de mercancías o la prestación de un servicio.

Por ende, el Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que esta sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.

Esta disposición que es el Reglamento de Mercados, deriva de un ordenamiento constitucional en sus orígenes, de libre concurrencia y libre competencia entre consumidores y comerciantes, no sólo de comerciantes, como

4. El Mercado Público ante la oleada neoliberal de las “Plazas Comerciales”.

El término de los mercados públicos, para los artífices del neoliberalismo económico, es un tabú a desterrar, ´pues significa ni más ni menos, que el obstáculo del libre mercado, es decir, el servicio público de manos y la rectoría del Estado, representa una valla para tener el control y dominio de abasto de bienes de primera necesidad, por parte de las grandes corporaciones monopólicas disfrazadas de “minoristas”.

El servicio público de Mercados en términos del artículo 28 de la Constitución Federal, representa la garantía de libre concurrencia de pequeños productores de la Ciudad, de las áreas rurales circundantes, artesanos, comerciantes habituales, prestadores de servicios, cooperativistas, gente de la tercera edad, discapacitados, madres solteras y un sin fin de profesionistas que para completar sus ingresos, se integran a un ejército visible de comercio en la vía pública los fines de semana.  Todos - comerciantes y consumidores - en libre competencia buscan obtener un ingreso decoroso que les permita completar las necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, educación, etc.

Por ende, resulta evidente que la esfera donde se reúnen compradores y vendedores, es decir el mercado, no debe ser sujeto al control exclusivo de un monopolio; de ahí, se insiste, la razón fundamental de reglamentar y defender el sistema del servicio público de mercados.

Sin embargo, es evidente que en la Ciudad de México, ha vivido un ‘boom’ de centros comerciales. Durante los últimos 12 años, se han construido un total de 108 nuevas plazas a lo largo de toda la capital. Las delegaciones donde más construcciones se han registrado son Cuajimalpa y Álvaro Obregón. Y justo esta última es donde se encuentra la plaza Artz Pedregal, en Periférico Sur, la cual tuvo un derrumbe en su estructura apenas cuatro meses después de su apertura.

“Patios”, “terrazas”, “oasis”, “parques” y más cambiaron el rostro de la Ciudad. Y aunque el conjunto de palabras evoca una serie de espacios luminosos, idílicos y colmados de vegetación, la realidad ha sido distinta. Detrás del surgimiento de cada patio, cada oasis o cada parque hay una nueva plaza comercial que generó problemas vehiculares, protestas vecinales o falta en el abasto de agua.

Una investigación con base en las manifestaciones de construcción registradas en las delegaciones da cuenta del surgimiento de las plazas en los últimos 12 años. Con excepción de Milpa Alta, Tláhuac y Venustiano Carranza, el resto de las 13 demarcaciones de la ciudad han concentrado las nuevas plazas.

En total, se cuenta con 136 plazas comerciales en la Ciudad de México, ubicadas en 13 demarcaciones territoriales que a continuación se citan:


CENTROS Y PLAZAS COMERCIALES REGISTRADAS EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE AVISOS Y PERMISOS DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES (SIAPEM)

NOMBRE
ALCALDÍA

1
CENTRO COYOACAN
Benito Juárez
2
CENTRO COMERCIAL ARTZ PEDREGAL
Álvaro Obregón
3
PLAZA LINDAVISTA
Gustavo A. Madero
4
PARQUE LINDAVISTA
Gustavo A. Madero
5
Portal San Angel
Álvaro Obregón
6
PATIO SANTA FE
Álvaro Obregón
7
CENTRO COMERCIAL ANTARA POLANCO
Miguel Hidalgo
8
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL GALERIAS, A.C.
Miguel Hidalgo
9
PLAZA LORETO
Álvaro Obregón
10
Centro Comercial Parque Las Antenas
Iztapalapa
11
PARQUE ALAMEDA
Cuauhtémoc
12
PABELLÓN CUAUHTÉMOC
Cuauhtémoc
13
PLAZA EXHIBIMEX SAN ANTONIO
Álvaro Obregón
14
CENTRO COMERCIAL PASEO ACOXPA
Tlalpan
15
PABELLON BOSQUES
Cuajimalpa de Morelos
16
PLAZA CUICUILCO
Tlalpan
17
GRAND ALTAVISTA
Álvaro Obregón
18
Plaza Versalles, S.A. de C.V.
Álvaro Obregón
19
PLAZA SAN ANGEL
Álvaro Obregón
20
LA PLAZA
Álvaro Obregón
21
TERRAZA PEDREGAL
Álvaro Obregón
22
GRAND SAN FRANCISCO
Álvaro Obregón
23
ALTAVISTA RETAIL PROPERTIES S DE R L DE C,V.
Álvaro Obregón
24
PATIO REVOLUCIÓN
Álvaro Obregón
25
ESPACIO SUR
Álvaro Obregón
26
CENTRO COMERCIAL PABELLON LINDAVISTA
Álvaro Obregón
27
JOLIE PLACE
Álvaro Obregón
28
INMOBILIARIA VILLA SAN JACINTO SA DE CV
Álvaro Obregón
29
PLAZA COMERCIAL ""SAN PEDRO""
Azcapotzalco
30
Patio Claveria
Azcapotzalco
31
Prado Sol
Azcapotzalco
32
PARQUE VÍA VALLEJO
Azcapotzalco
33
Plaza Azcapotzalco, SA de CV
Azcapotzalco
34
Pabellón Azcapotzalco
Azcapotzalco
35
TOWN CENTER EL ROSARIO
Azcapotzalco
36
Centro Armand
Benito Juárez
37
CENTRO COMERCIAL D95
Benito Juárez
38
PLAZA LOS PORTALES
Benito Juárez
39
PABELLÒN DEL VALLE
Benito Juárez
40
PLAZA METROPOLI PATRIOTISMO
Benito Juárez
41
Patio Universidad
Benito Juárez
42
CENTRO COMERCIAL PATIO TLALPAN
Tlalpan
43
CITY SHOPS DEL VALLE
Benito Juárez
44
UNIVERSIDAD 767
Benito Juárez
45
GRUPO COMERCIAL CONTROL, S.A DE C.V
Benito Juárez
46
Centro Comercial Metrópoli Patriotismo 2
Benito Juárez
47
CENTRO GOURMET DEL VALLE
Benito Juárez
48
TORRE MANACAR
Benito Juárez
49
PLAZA BOMBAS 3
Coyoacán
50
PLAZA BOMBAS 5
Coyoacán
51
PLAZA BOMBAS 4
Coyoacán
52
PLAZA COMERCIAL""LA ESTACIÓN"" COYOACÁN
Coyoacán
53
PLAZA FRIDA
Coyoacán
54
Centro Comercial Oasis Coyoacán
Coyoacán
55
PLAZA CULHUACAN S.A de C.V
Coyoacán
56
PLAZA COMERCIAL VISTA PEDREGAL
Coyoacán
57
GRAN SUR PARQUE COMERCIAL
Coyoacán
58
PLAZA CUAJIMALPA
Cuajimalpa de Morelos
59
SAKS
Cuajimalpa de Morelos
60
CENTROCEL TERESA
Cuauhtémoc
61
Plaza Guatemala
Cuauhtémoc
62
Puerta Condesa Las Americas
Cuauhtémoc
63
Gran Plaza Ciudad de México
Cuauhtémoc
64
PLAZA REVOLUCION
Cuauhtémoc
65
PLAZA URUGUAY 26
Cuauhtémoc
66
PLAZA BRASIL
Cuauhtémoc
67
PABELLON MADERO
Cuauhtémoc
68
Plaza Fusión
Cuauhtémoc
69
PLAZA DEL SOL
Cuauhtémoc
70
PLAZA LA ROSA
Cuauhtémoc
71
""PLAZA ASIA DIGITAL""
Cuauhtémoc
72
Plaza Celio 68
Cuauhtémoc
73
Plaza Roma
Cuauhtémoc
74
""PLAZA CENTRAL 87""
Cuauhtémoc
75
PEÑA Y PEÑA 18
Cuauhtémoc
76
MANUEL DOBLADO 36
Cuauhtémoc
77
SAN ANTONIO TOMATLAN 24
Cuauhtémoc
78
PLAZA DE JESUS
Cuauhtémoc
79
PLAZA VENEZUELA
Cuauhtémoc
80
PLAZA BIALOS
Cuauhtémoc
81
PLAZA COMERCIAL CENTRAL DE MAYOREO
Cuauhtémoc
82
Plaza Guatemala 70
Cuauhtémoc
83
Plaza Guatemala 72
Cuauhtémoc
84
Plaza Guatemala 74
Cuauhtémoc
85
PLAZA COMERCIAL MEAVE 12
Cuauhtémoc
86
PLAZA COMERCIAL MEAVE 8
Cuauhtémoc
87
CENTRO MEAVE 6
Cuauhtémoc
88
PLAZA COMERCIAL SALVADOR 31
Cuauhtémoc
89
PLAZA COMERCIAL DOCTOR VERTIZ
Cuauhtémoc
90
PLAZA HIDALGO
Cuauhtémoc
91
PLAZA COMERCIAL LEON DE JUDEA
Cuauhtémoc
92
CORREDOR ISABELA
Cuauhtémoc
93
PLAZA MIA
Cuauhtémoc
94
PLAZA GRANADITAS 171
Cuauhtémoc
95
SIN DENOMINACIÒN
Cuauhtémoc
96
PLAZA GRANADITAS 165
Cuauhtémoc
97
PLAZA LA MECHE 515
Cuauhtémoc
98
Terminal 1
Cuauhtémoc
99
PLAZA COMERCIAL MEAVE
Cuauhtémoc
100
PLAZA URUGUAY 26
Cuauhtémoc
101
"PLAZA COMERCIAL REVOLUCION"
Cuauhtémoc
102
PLAZA COMERCIAL KAIRO
Cuauhtémoc
103
""INMOBILIARIA ARRENDADORA DEL CENTRO, S.A. DE C.V.""
Cuauhtémoc
104
PLAZA CELL
Cuauhtémoc
105
PLAZA 40
Cuauhtémoc
106
PLAZA TLATELOLCO
Cuauhtémoc
107
"PLAZA SANTA MARIA DE GUADALUPE"
Cuauhtémoc
108
condominio centro comercial Laplaza Oriente
Gustavo A. Madero
109
CENTRO COMERCIAL ENCUENTRO FORTUNA
Gustavo A. Madero
110
CENTRO COMERCIAL PABELLON LINDAVISTA
Gustavo A. Madero
111
CENTRO COMERCIAL IZTACALCO
Iztacalco
112
ZENTRALIA CHURUBUSCO
Iztapalapa
113
Plazaragoza
Iztapalapa
114
PLAZA ERMITA
Iztapalapa
115
LAPLAZA DEL SALADO
Iztapalapa
116
PARQUE TEZONTLE
Iztapalapa
117
PASAJE SAN JERONIMO
La Magdalena Contreras
118
Centro Comercial Plaza Lídice
La Magdalena Contreras
119
PLAZA MOLIERE 222
Miguel Hidalgo
120
PLAZA HOMERO 13-29
Miguel Hidalgo
121
PLAZA PALMAS 810
Miguel Hidalgo
122
PLAZA CASTILLO
Milpa Alta
123
BAZAR PERICOAPA (CENTRO COMERCIAL)
Tlalpan
124
PLAZA COMERCIAL TENORIS
Tlalpan
125
CENTRO COMERCIAL PUERTA DEL SOL
Tlalpan
126
Plaza Punta Coapa
Tlalpan
127
PLAZA LAS TORRES
Tlalpan
128
PLAZA JARDINES
Tlalpan
129
PLAZA ENCINOS
Tlalpan
130
plaza sur .a.a de c.v.
Tlalpan
131
PABELLÓN CUEMANCO
Tlalpan
132
Plaza Aeropuerto
Venustiano Carranza
133
PLAZA COMERCIAL
Venustiano Carranza
134
ELECZION
Xochimilco
135
PLAZA ACATITLA
Xochimilco
136
CENTRO COMERCIAL TEPEPAN LICEO IBERO MEXICANO
Xochimilco

Cabe señalar que de esas 136 plazas comerciales, registradas en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México,[5] se desprende de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Inventarios Inmobiliarios, la existencia de 106 inmuebles, de los cuales no se ha efectuado un análisis y estudio del procesamiento de información, pero que pudieran ser presumiblemente inmuebles de dominio público.

Así las cosas, existe la presunción de que en los últimos años, fueron otorgadas 106 permisos temporales revocables a personas privadas para la constitución de mercados privados; sin embargo, esa política económica del Gobierno de la Ciudad de México, no ha servido para impulsar el comercio social y con ello, constituir nuevos mercados públicos. Es decir, se han construido más de un centenar de mercados privados y ni un sólo mercado público.

5.  Los denominados “Trabajadores No Asalariados”.

Una buena gobernanza no sólo es importante en el contexto de derechos y leyes, sino que también tiene un papel a desempeñar en el desarrollo económico y la creación de empleo.

Independientemente del progreso tecnológico, la informalidad persistente es aún el desafío más grande que enfrentan las economías emergentes. Algunos estudios realizados por el Banco Mundial, señalan que el empleo informal se mantiene en más del 70 % en África al sur del Sahara, en un 60 % en Asia meridional y en más del 50 % en América Latina. En India, el sector informal se ha mantenido en alrededor del 90 % a pesar del rápido crecimiento económico y la adopción de tecnologías. Los salarios y la productividad son significativamente más bajos en el sector informal, donde los trabajadores no cuentan con seguro médico ni protección social. La tecnología - refiere el Informe - podría llegar a ser un impedimento para que África y Asia meridional se industrialicen de una manera que propicie la incorporación de los trabajadores al sector formal.[6]

Tan sólo el censo oficial de trabajadores no asalariados proporcionados por la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México, en diversas solicitudes de información pública, ha tenido censado aproximadamente unos 250 mariachis, 4745 lavacoches, 1020 aseadores de calzado, más conocidos como “boleros”; unos 21 organilleros,  23 artistas.   Sin embargo, resulta evidente que estas cifra además de no ser coincidente con la realidad, crecerá exponencialmente en la medida de que las tecnologías de la información amplían mercados de trabajo, que apenas estamos conociendo.

Así las cosas, diversos estudios elaborados por Martin Ford, Adidas Wilson, Andres Oppenheimer, Alejandro Melamed; han contemplado tras series análisis y viajes a naciones desarrolladas, el futuro que implicará la robotización, lo que generará que en las próximas décadas, se revolucione el concepto del trabajo subordinado, inclusive, hasta la desaparición de este, lo que colocara no a miles, sino a millones de personas en el desempleo. Este futuro problema, es lo que llaman “robotización” o “automatización.

Andres Oppenhaimer, por ejemplo ha dicho que el 47% de los empleos corren el riesgo de ser reemplazados por robots y computadoras durante los próximos 15 a 20 años; muchos de estos problemas hará desaparecer algunos empleos que se desarrollan actualmente en los círculos de periodismo, en los restaurantes, supermercados y tiendas; en los bancos; con los servicios jurídicos, contables y aseguradoras; con los médicos; en la docencia; con los trabajadores manufactureros y transportistas; inclusive, hasta con los actores, músicos y deportistas.[7]  

Nos dice como también han desaparecido muchos empleos, como lo fue el lechero, el vendedor de carbón o el afilador; pudiendo existir en el futuro abogados automáticos, “funcionarios robocops”, así como empleados manufactureros que también serán sustituidos por robots y que todo esto, podía ocurrir antes incluso del año 2030. [8]

Así las cosas, debe aceptarse que el ritmo de vida y trabajo de la Ciudad de México, ha cambiado significativamente en las últimas décadas, por lo que resulta imperativo normar, acorde a la realidad actual y hacia el futuro, el uso y aprovechamiento de las vías y espacios públicos para fines de comercio, recreación y servicios, bajo las siguientes premisas:


6.  El comercio en vía pública una realidad social.

El comercio en la vía pública es una realidad social. Más de 1 millón 200 mil personas ejercen diariamente esta actividad en las calles (vía pública), centros históricos, plazas y parques, como en el transporte público.  Al menos para el año 2018, el INEGI estima que existen en la Ciudad de México, 1,236,066 personas ocupadas a esta actividad.[9]

Según datos de la Encuesta Nacional de la Ocupación y el Empleo del 2015, de la población ocupada total 57.6% desarrollaba ocupaciones informales en sus distintas modalidades en el país (28.7 millones de personas), de la cual 62% eran hombres y 38% mujeres.  Esto significa que los trabajos informales superan a los formales tanto a nivel nacional como local, con los efectos en la calidad y nivel de vida que conlleva esta realidad laboral para la población.[10]

Según cifras oficiales, la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública dependiente de la Secretaría de Gobierno, de conformidad a la información arrojada en la base de datos del Sistema de Comercio en la Vía Pública (SISCOVIP), el número de comerciantes en vía pública con puestos fijos y semifijos, incorporados al Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública - Acuerdo 11/98 publicado en la Gaceta Oficial el 16 de febrero de 1998 - se cuenta en la Ciudad de México con un total de 87,461 comerciantes registrados.[11] 

En el caso de trabajadores no asalariados, se cuenta hasta octubre del 2018, con un promedio de 4,745 trabajadores no asalariados “franeleros. [12]

En la actualidad, la falta de oportunidades laborales y de trabajo decente, la caída sistemática de los salarios reales, la flexibilización y la precarización del mercado laboral, la migración, hace que cada vez un mayor número de personas se autoemplea ejecutando diversas actividades en la vía pública. Comúnmente identificado como ambulantaje, este trabajo también puede realizarse en puestos fijos y semifijos y comprende una variedad de ocupaciones como pueden ser franeleo, limpieza de parabrisas, venta de dulces o alimentos, expendio y voceo, malabarismo, faquireo, torero y estatuas vivientes, entre otros.

Según fuentes oficiales, en esta modalidad labora un poco más de un millón de personas en la capital del país, quienes en muchos de los casos no cuentan con la seguridad jurídica ni la posibilidad de acceder a sistemas de seguridad social y ejercer sus derechos laborales.

Se habla por una parte de una tradición consuetudinaria que proviene de la época prehispánica, de derechos humanos fundamentales como lo son el derecho a la libertad de trabajo y de comercio; como también, del derecho a la movilidad.

Sin embargo existe también una tendencia despectiva,  el cual ve en el comercio en vía pública, como una actividad informal, insegura, no deseada; que busca ante todo, disuadir su práctica.

El comercio en la vía pública, conocido también como “comercio popular”, el cual a su vez es ejercido por  “vendedores ambulantes”;  es parte integral de las economías urbanas. Sin embargo, existen distintos puntos de vista en los ámbitos políticos, académicos y en la esferas de la opinión pública, que interpretan esta profesión, como una actividad informal o lo que es peor, contraria a la ley.

Bajo una visión formalista, es decir legalista, sustentada en un régimen autoritario, se concibe a un gobierno fuerte, para proceder en contra de quien “haga mal uso de la vía pública”, el cual únicamente la calle o la plaza pública, debe destinarse estre para caminar y distraerse. Lo que facultaría a la autoridad, pero también a la autoridad, a criminalizar o estigmatizar el comercio en vía pública, con el objeto de vigilarlo, controlarlo, reubicarlo e imponerles y multas y sanciones a quienes desempeñan el oficio de ser comerciantes.

Por  el contrario, bajo una perspectiva de un gobierno democrático y popular, jamás se pretendería  "aniquilar" las actividades de comercio ambulante, sino simplemente reconocerlas y regularlas, para su integración e inclusión, en un ejercicio no solamente individual de las personas para ejercer esta actividad dentro de la Ciudad, sino también, para asociarse y preservar también, su identidad cultural.

Inclusive, bajo una visión de planificación y urbanismo, el comercio popular podría entenderse también, como parte del paisaje urbano en particular; el cual podría ser aprovechado, turísticamente; independientemente de cualquier derrama económica que esta podría generar.

El derecho de caminar en la calle y de sentarse en una banca de un parque público, el derecho de proteger la propiedad privada con muros, el derecho de arrendar un espacio a comercios exclusivos, el derecho también de adquirir y vender bienes en lugares públicos, así como la territorialidad de las actividades de comercio ambulante, involucra desde luego una relación entre distintos derechos susceptibles de generar conflictos: ya sea por una parte el derecho a la movilidad y al paisaje, así como también, por el derecho a trabajar.

Desde el punto de vista de esta iniciativa, el aviso o el permiso que la autoridad hiciera a un trabajador no asalariado para ejercer actividades comerciales en la vía pública, sería un acto de regulación del derecho de espacio público, que tendría como objeto una visión de inclusión y de economía social, que reivindicaría tanto el derecho al espacio público, como el derecho al trabajo.


7.  Problemática del trabajo no asalariado en el espacio público de la Ciudad de México.

Toda persona tiene derecho al trabajo y por ende, la autoridad tiene la obligación de reconocer la existencia de esos derechos laborales independientemente donde presten sus servicios las personas, tal como lo ha venido promoviendo la Organización Internacional del Trabajo.

En una investigación efectuada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, respecto a las quejas que recibió dicho organismo durante los años 2012 al 2013.

En dicha investigación, la Comisión refiere que existen dos clases de problemáticas, la primera de ellas, la que enfrentan las personas trabajadoras “informales” en el espacio público y la segunda, las problemáticas generadas por el ejercicio del trabajo informal en el espacio público.

Por lo que se refiere a la problemática  que enfrentan las personas trabajadoras “informales” en el espacio público. Los problemas son los siguientes:

a) Conflictos con autoridades por abuso de autoridad, principalmente por parte de personal de las delegaciones y las fuerzas policiacas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana entre otras; presuntas detenciones arbitrarias; retiro de puestos y desalojos, algunos acompañados con agresiones físicas y otros sin que se les reubicara en un espacio distinto; despojo, robo y cobro de cuotas o multas en los que se retira la mercancía sin proporcionar recibo; y violencia como un recurso común para impedirles desarrollar sus actividades, contando o no con permiso y sin oponer resistencia. También se detectaron quejas de personas presuntamente golpeadas y detenidas por grabar agresiones contra personas trabajadoras informales en el espacio público o por intentar defenderlas.

b) Inseguridad laboral y malas condiciones de trabajo, al detectarse ingresos bajos e inestables; carencia de seguridad social y otro tipo de prestaciones; y jornadas de trabajo amplias junto con casos en los que buscan adecuar sus horarios de trabajo para poder realizar otras actividades como cuidar a hijas e hijos, a pesar del impacto negativo directo que esto tiene en el nivel de ingresos que se perciben.[13]

Por lo que respecta a las problemáticas generadas por el ejercicio del trabajo informal en el espacio público.

Se advierte que algunas formas de uso y apropiación del espacio público por parte de las y los “trabajadores informales” afectan a tercera personas como transeúntes, vecinos y vecinas, automovilistas y comerciantes formales, lo que genera descontento y conflictos permanentes en distintas zonas de la ciudad. Entre estas problemáticas se encuentran las siguientes:

a) La obstaculización del espacio público como el paso por banquetas y rampas; la visibilidad y accesos de los locales comerciales; la invasión del arroyo vehicular; el bloqueo de entradas y salidas de casas, unidades habitacionales, colonias y otros centros de encuentro; y la obstrucción de puertas de emergencia y al interior del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

b) La contaminación visual, auditiva y ambiental, y la insalubridad causadas por la producción de residuos sólidos indebidamente tratados, el uso de las calles como baños, la existencia de fauna nociva y riesgos para la salud, molestias por el ruido generado que afecta la tranquilidad; y la falta de higiene y seguridad en la venta de carne u otros alimentos a la intemperie.

c) Conflictos e inseguridad al advertirse casos de personas que al interactuar con ciertos grupos de trabajadores informales en el espacio público se han enfrentado a conflictos y discusiones, y tienen el temor de sufrir represalias en caso de denunciar.

d) La competencia desleal argumentada por comerciantes formales y el aprovechamiento de servicios que son cubiertos por la sociedad con el pago de contribuciones, de la energía eléctrica y del agua potable.[14]


III.-  PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN SU CASO

Se trata de un asunto de interés público, que la regulación de la misma, benefician para ambos géneros. Según datos de la enoe para 2015, de la población ocupada total 57.6% desarrollaba ocupaciones informales en sus distintas modalidades en el país (28.7 millones de personas), de la cual 62% eran hombres y 38% mujeres. De esa población, únicamente 13.5 millones de personas estaban ocupadas en el sector informal; es decir que 27.1% de la población ocupada total trabajaba en dicho sector con una proporción por sexo mayoritariamente masculina, similar a la de la ocupación informal total (61% y 39%, respectivamente).

En la Ciudad de México, el segundo mercado de trabajo más grande del país después del Estado de México, la población ocupada asciende a poco más de cuatro millones de personas, de las cuales 50.4% es parte de la economía informal y 30.4% integra el sector informal. De esta manera, destaca que más de 1.2 millones de personas en dicha entidad integran aquel sector donde 454 mil son mujeres y 782 mil son hombres (36.8% y 63.2%, respectivamente).

Las cifras muestran que los trabajos informales superan a los formales tanto a nivel nacional como local, con los efectos en la calidad y nivel de vida que conlleva esta realidad laboral para la población. Si a ello se le suma la situación de las personas trabajadoras informales que no están contempladas o no logran ser contabilizadas por las encuestas, el panorama se agudiza.

Por otra parte, al revisar el nivel de ingresos de las personas ocupadas en el sector informal en la Ciudad de México se encuentra que 19% obtiene hasta un salario mínimo y 57% recibe de uno y hasta cinco salarios mínimos; en el ámbito nacional se presentan porcentajes ligeramente mayores, con 22.8% y 58.8% respectivamente. Al examinar las cifras desglosadas por género, la desigualdad se percibe en ambas dimensiones: el porcentaje de mujeres que reciben hasta un salario mínimo en México asciende 39%, mientras que únicamente 12% de los hombres percibe tales ingresos; por su parte, en la Ciudad de México las mujeres que ganan el salario mínimo representan 30% y sólo 12.7% de los hombres obtiene este monto de ingresos.

Así, de acuerdo con fuentes oficiales, poco más de un millón de personas en la Ciudad de México que se desempeñan en dicho sector no cuenta con la seguridad jurídica ni la posibilidad de acceder a sistemas de seguridad social y ejercer sus derechos laborales. Los bajos ingresos obtenidos por la mayoría de las y los trabajadores informales que los lleva a vivir al día; las condiciones en que realizan sus actividades, las cuales aumentan los riesgos de despojos al ser realizadas en espacios públicos; y la falta de acceso a la salud y a la seguridad contra accidentes, entre otros aspectos, muestran los altos niveles de vulnerabilidad que enfrentan.

IV. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN

La presente Iniciativa de Ley se sustenta en los siguientes argumentos:

1. El abasto alimentario en la Ciudad de México.  

El abasto alimentario en la Ciudad de México, se ha cubierto por varios canales de distribución, en donde participan los grandes mercados tradicionales como la Central de Abastos, el mercado de La Merced; y por otro lado, los mercados privados como son las llamadas tiendas de autoservicio o “supermercados” como lo son Wal Mart, Costco y otros más.

Una adecuada y correcta reglamentación del Servicio Público de Mercados ayudará a muchos, no solamente a regular el trabajo no asalariado que realizan varios locatarios de mercados públicos o tianguistas, sino también, garantizar la distribución de los productos de la canasta básica. 

Así pues, esta iniciativa busca garantizar el abasto alimentario de las necesidades básicas, de los sectores de población populares y de clase media, que constituye, la mayoría de los habitantes de la Ciudad de México.

2. Reivindica a los Mercados Públicos, como patrimonio cultural intangible de la Ciudad de México.

El mercado público es una tradición centenaria en la historia de la Ciudad de México, que existía, desde la antigua tenochtitlan, así como el antiguo mercado de Tlaltelolco.

Esta tradición ha existido en el siglo XX, al grado, que durante la década de los cuarentas y cincuentas, constituyó una acción política del gobierno de aquel entonces, el impulsar la construcción de los mercados públicos.

Algunos autores sostienen que la política de construcción de mercados públicos en la Ciudad de México, fue una obra iniciada por quien fuera Jefe del Departamento del Distrito Federal Ernesto P. uruchurtu - en 1952 - con el propósito de controlar y subsumir, violentamente, a la población que comerciaba en las calles dentro de la estructura del entonces partido gobernante. (PRI).

Bajo esa visión, la construcción masiva de mercados públicos, a partir de la década de los años cincuenta (del siglo XX), se trató de una estrategia con la intención de oficializar o corporativizar a los pobres urbanos y el uso desmedido de la fuerza sobre aquellas poblaciones que se negaban a participar en el proceso. [15]

De una revisión al Diario Oficial de la Federación, se obtiene en el caso particular de la Ciudad de México, más de treinta declaratorias por causa de utilidad pública, mediante el cual, el entonces Departamento del Distrito Federal expropió diversos inmuebles, para la construcción de mercados públicos.

Del mismo modo, se observó una serie de marcos jurídicos regulatorios que buscaron garantizar la existencia del mercado público, pero que dejaron de emitirse, en la medida de la apertura comercial que implicó el Tratado de Libre Comercio y con ello, la permisión de plazas comerciales.

Decreto
Fecha
1
Acuerdo que autoriza la contratación del financiamiento y la construcción de nuevos mercados en el Distrito Federal.
09 de abril de 1941
2
Decreto que declara de utilidad pública la expropiación de varios predios, para la construcción de mercados en el Distrito Federal.
25 de abril de 1942.
3
Decreto que declara de utilidad pública las expropiaciones necesarias para la construcción de mercados en el Distrito Federal.
27 de junio de 1942.
4
Reglamento de Mercados
1 de junio de 1951
5
Decreto que expropia por causa de utilidad pública y a favor del Departamento del Distrito Federal, para la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares, escuelas, mercados, etc; terrenos ubicados en el ejido de Culhuacán, Ixtapalapa, D.F.
13 de agosto de 1965.
6
Decreto que expropia por causa de utilidad pública y a favor del Departamento del Distrito Federal, para la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares, escuelas, mercados, etc; terrenos ubicados en el ejido de Tomatlán, Ixtapalapa, D.F.
13 de agosto de 1965
7
Decreto que expropia por causa de utilidad pública y a favor del Departamento del Distrito Federal, para la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares, escuelas, mercados, etc; terrenos ubicados en el ejido de San Francisco, Coyoacán, D.F.
13 de agosto de 1965
8
DECRETO que declara de utilidad pública la creación de un núcleo de población al oriente de la ciudad de México, con todos los servicios públicos necesarios, así como escuelas, mercados, etc., expropiándose para tal fin, un terreno cuya ubicación y colindancias se citan.
6 de abril de 1970
9
DECRETO que declara de utilidad pública la creación de un núcleo de población al oriente de la ciudad de México, con todos los servicios públicos necesarios, así como escuelas, mercados, etc., expropiándose para tal fin, un terreno cuya ubicación y colindancias se citan.
14 de abril de 1970.
10
DECRETO que declara de utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el nombre de Lomas de Becerra Granada, Alcaldíade Villa Alvaro Obregón, D. F., y a fin de dotarlo de los servicios públicos de que carece y construir escuelas, mercados, etc., se expropian varios terrenos cuyas medidas y colindancias se citan.
11 de mayo de 1970
11
DECRETO que declara de utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el nombre de Lomas de Becerra Granada, Alcaldíade Villa Alvaro Obregón, D. F., y a fin de dotarlo de los servicios públicos de que carece y construir escuelas, mercados, etc., se expropian varios terrenos cuyas medidas y colindancias se citan.
16 de mayo de 1970
12
ACUERDO que faculta al Departamento del Distrito Federal para que haga la determinación de las áreas del terreno expropiado mediante el Decreto de 11 de agosto de 1965, para la creación de un núcleo de población que se formará de habitaciones populares escuelas, mercados, etc, en parte del ejido San Antonio, en Ixtapalapa, D. F.
26 de junio de 1970
13
ACUERDO que faculta al Departamento del Distrito Federal para que haga la determinación de las áreas del terreno expropiado mediante el Decreto de 11 de agosto de 1965, del ejido San Francisco, en Coyoacan, D. F., para la formación de un núcleo de población, construcción de escuelas, mercados, etc.
27 de junio de 1970.
14
DECRETO que declara de utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el nombre de Colonia Ajusco, ubicada en la Alcaldíade Coyoacán, D. F., y a fin de dotarla de los servicios públicos de que carece actualmente, tales como escuelas, mercados, etc., se expropian varios terrenos cuyas medidas y colindancias se citan.
4 de julio de 1970
15
DECRETO que declara de utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el nombre de Colonia Ajusco, ubicado en la Alcaldíade Coyoacán, D. F., a fin de dotarlo de los servicios públicos de que carece actualmente, tales como escuelas, mercados, etc., se expropian varios terrenos cuyas medidas y colindancias se citan.
9 de julio de 1970.
16
DECRETO que declara de utilidad pública el mejoramiento del centro de población que se localiza al norte y al oeste de la colonia Aviación Civil y al este del río Churubusco, de esta ciudad, y a fin de dotarlo de los servicios públicos de que carece, tales como escuelas, mercados, etc., se expropia un terreno con las medidas y colindancias que se citan.
18 de julio de 1970
17
DECRETO que declara de utilidad pública el mejoramiento del centro de población que se localiza al norte y al oeste de la colonia Aviación Civil y al este del río Churubusco, de esta ciudad, y a fin de dotarlo de los servicios públicos de que carece, tales como escuelas, mercados, etc., se expropia un terreno con las medidas y colindancias que se citan.
23 de julio de 1970.
18
DECRETO que declara de utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el nombre de Colonia Garcimarrero, Alcaldíade Villa Alvaro Obregón, D. F., y a efecto d dotarlo de los servicios públicos de que carece actualmente, construir mercados, etc., se expropia una superficie de 202,900.43 M2., con las colindancias que se citan.
11 de agosto de 1970
19
DECRETO que declara de utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el nombre de Santo Domingo, Alcaldíade Azcapotzalco, D. F., y con el fin de dotarlo de los servicios públicos de que carece actualmente, tales como escuelas, mercados, etc., se expropia una superficie de terreno de 69,865.89 M2., con las colindancias que se citan.
14 de agosto de 1970.
20
DECRETO que declara de utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el nombre de Colonia Barrio Norte, Alcaldíade Villa Alvaro Obregón, D. F., y a efecto de dotarlo de los servicios públicos de que carece, como escuelas, mercados etc., se expropia un terreno de 987,114.87 M2., con las colindancias que se citan.
14 de agosto de 1970
21
DECRETO que declara de utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el nombre de Santo Domingo, Alcaldíade Azcapotzalco, D. F., y con el fin de dotarlo de los servicios públicos de que carece actualmente, tales como escuelas, mercados, etc., se expropia una superficie de 69,865.89 M2., con las colindancias que se citan.
22 de agosto de 1970
22
DECRETO que declara de utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el nombre de Colonia Garcimarrero, Alcaldíade Villa Alvaro Obregón, D. F., y a efecto de dotarlo de los servicios públicos de que carece actualmente, construir mercados, etc., se expropia una superficie de 202,900.43 M2., con las colindancias que se citan.

22 de agosto de 1970
23
DECRETO que declara de utilidad pública el mejoramiento del centro de población conocido con el nombre de Colonia Barrio Norte, Alcaldíade Villa Alvaro Obregón, D. F., y a efecto de dotarlo de los servicios públicos de que carece, como escuelas, mercados, etc., se expropia un terreno de 987,114.87 M2., con las colindancias que se citan.

22 de agosto de 1970
24
ACUERDO que fija las bases para el funcionamiento de los mercados sobre ruedas.
5 de septiembre de 1978
25
INSTRUCTIVO de Operación del Sistema Nacional de Mercados Sobre Ruedas.
3 de abril de 1979
26
DECRETO que crea el Servicio Nacional de Información de Mercados
27 de septiembre de 1984
27
ACUERDO por el que se establecen las normas y lineamientos para que las organizaciones de comerciantes y los locatarios de los mercados públicos del Departamento del Distrito Federal, adopten voluntariamente el sistema de autoadministración de estos inmuebles, conforme se indica.
11 de marzo de 1986
28
ACUERDO por el que se dictan normas sobre la prohibición de la venta en mercados y vía pública de cohetes, cohetones, petardos y en general de cualquier otro producto o artificio de tipo pirotécnico.
19 de diciembre de 1988
29
Decreto por el que se autoriza la extinción y liquidación del organismo descentralizado denominado Servicio Nacional de Información de Mercados 
22 de junio de 1999
30
Acuerdo que modifica el similar que fija las bases para el funcionamiento de los mercados sobre ruedas, y el instructivo de operación del Sistema Nacional de Mercados sobre Ruedas  
17 de enero de 2002
31
Acuerdo por el que se abrogan diversos instrumentos jurídicos en materia de mercados sobre ruedas 
26 de enero de 2007


El 30 de octubre del 1948 se publicó el decreto que dispone que el Departamento del Distrito Federal prestará directamente el servicio público de mercados en el Distrito Federal, cuando así convenga el interés general.[16]

Así las cosas, el Gobierno de la Ciudad de México, ha publicado también diversos ordenamientos en materia de regulación de mercados públicos; siendo estos los siguientes:


DECRETO
FECHA
1
Acuerdo número 4/98 por el que se otorgan subsidios fiscales y facilidades administrativas a las personas físicas y morales que construyan espacios comerciales en el Distrito Federal, así como a los comerciantes de vía pública del Centro Histórico de la Ciudad de México que adquieran los locales de las mismas.
29 de enero de 1998.
2
Acuerdo número 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de aprovechamientos por el uso o explotación de vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles.
16 de febrero de 1998.
3
Convocatoria a todos los comerciantes en vía pública que hayan participado en romería anteriores y cuenten con un permiso vigente para venta en vía pública, que aspiren a la expedición del permiso para ejercer el comercio en la vía pública para la romería navideña y de día de reyes 2006-2007.
17 de noviembre del 2006.
4
Instructivo de Operación de los Mercados sobre Ruedas en el Distrito Federal.
14 de marzo del 2007.
5
Aclaración al Instructivo de Operación de los Mercados sobre Ruedas en el Distrito Federal, publicado el 14 de marzo del 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 43.
11 de junio de 2007.
6
Convocatoria para el Programa de Actualización y Regularización del Registro de los  Oferentes del Sistema de Mercados sobre Ruedas en el Distrito Federal.
1 de febrero del 2008.
7
Reformas al Instructivo de Operación de los Mercados sobre Ruedas en el Distrito Federal.
17 de julio del 2008.
8
Convocatoria a todos los comerciantes que pertenezcan a los diversos mercados públicos de la AlcaldíaAzcapotzalco que aspiren a la expedición de permisos para el ejercicio del comercio en el exterior de los mercados para la Romería del día de muertos 2008.
17 de octubre del 2008.
9
Acuerdo por el que se crea el Comité de Mercados Públicos del Distrito Federal (JG)
28 de noviembre del 2008
10
Normas para la Realización de Romerías en Mercados Publicos.
28 de noviembre de 2013
11
Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal
18 de febrero del 2015.
12
Catálogo de Giros para el Desarrollo de Actividades Comerciales en Mercados Públicos de la Ciudad de México
18 de febrero de 2015.
13
Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
9 de julio del 2019.


3. Dignifica la concepción del comercio en la vía pública ajena a cualquier visión despectiva y discriminatoria.

Suele llamarse el Comercio en Vía Pública, como “comercio ambulante”, “sector informal de la economía”, “economía subterránea” o “economía ilegal”; a los trabajadores de ese sector, se les llama también como “trabajadores independientes”, “trabajadores informales”, “trabajadores ilegales”, “trabajadores por cuenta propia” o “trabajadores asalariados”.

Lo cierto es, que expresiones como “sector informal”,  provienen de un término que fue acuñado en 1971 por Keith Hart, para distinguir el empleo por cuenta propia, del empleo asalariado.

Este concepto fue retomado por la Organización Internacional del Trabajo en 1972, para contrastar una concepción moderna, frente a una tradicional.  Según este esquema, el “sector formal” era considerado fuente de dinamismo, de progreso, de crecimiento económico;  mientras que el denominado “sector informal”, sólo representaba pobreza y subdesarrollo.

Así lo determinó el denominado Informe Kenya, Programa Regional de Empleo para América Latina, partiendo del paradigma de la teoría de la Dependencia y del sistema “centro-periferia”, en el cual, el sector informal, era un fenómeno suscitado en los  “países de la periferia” y por ende, el “sector informal”, era concebido como un ejercicio de la sobrevivencia, realizado por personas con escaso capital físico, humano y de mano de obra; es decir, una actividad donde participaban únicamente los pobres.

Posteriormente una investigación realizada por Manuel Castells y Alejandro Portes, mostraron  la manera en que los procesos de flexibilización laboral impuestos por los procesos de globalización, en que las estrategias de descentralización de la producción, producían mayores niveles de informalidad. Dicha investigación señala que un sector resultante de los cambios en el sistema de producción internacional, caracterizados por la flexibilización laboral que ha sido una de las medidas empleadas por los países para contrarrestar tales cambios y hacer frente a la competencia internacional. Además para estos autores, la informalización de la economía, representa una estrategia para debilitar la preeminencia de los sindicatos laborales y evitar las regulaciones por parte del Estado.  Por esta razón, no consideran al sector informal como un sector subordinado de la economía, sino realmente, como un sector que es totalmente funcional para el sistema económico capitalista.

Posteriormente el Instituto Libertad y Democracia de Perú, a través del investigador De Soto, realiza una serie de investigaciones la informalidad es producto de la revolución popular frente a un Estado ineficiente, que produce una legislación inadecuada y que no tenga la capacidad coercitiva para hacerla valer, y que además se encarga de amparar las prerrogativas obtenidas por los grupos privilegiados. En este sentido reivindica el sector informal como la expresión más clara del funcionamiento del mercado sin regulaciones por parte del Estado que denomina como "Estado Mercantilista". Por esta razón, este autor asocia la informalidad con la extralegalidad y lo define como "una zona de penumbra que tiene una larga frontera con el mundo legal y donde los individuos se refugian cuando los costos de cumplir las leyes exceden sus beneficios".

Sin embargo, desde el punto de vista de este autor la informalidad, no es producto de la explotación de la cual requiere el sistema capitalista, sino  que es producto de la energía empresarial presenta en los sectores populares que constantemente pone en entredicho el papel del Estado en la economía.


Visión macro-estructural
Visión empresarial
1.Enfoque de la Organización Internacional del Trabajo.1. Enfoque OIT El sector informal es producto de la incapacidad del sector formal de absorber mano de obra. Es un fenómeno que se presenta de modo predominante en los países de la periferia

2. Enfoque propuesto por De Soto (1986) El sector informal es producto de la energía empresarial de los sectores populares, que frente a ineficiencia estatal que produce un al exceso de trámites y normatividad a la libre empresa deben ejercer las actividades informales de modo extralegal. Se trata de un Estado mercantilista que aboga por la conservación de los beneficios obtenidos por los sectores privilegiados de la sociedad. 
2. Enfoque propuesto por Portes y Castells (1989) El sector informal es funcional para el funcionamiento del sistema capitalista. No es un fenómeno específico sino que hace parte del proceso de descentralización de los procesos productivos en el que se reduce el papel del Estado en la regulación de la economía


4.- Cambia el paradigma de la ocupación del espacio público.

La presente Iniciativa promueve un nuevo paradigma acerca del espacio público como espacio de todas y todos, en donde se supere el enfoque predominante que concibe la vía pública,  como un espacio, cuya función principal, es el tránsito de vehículos y de personas; creando en su lugar, un espacio de convivencia, de intercambio, esparcimiento y la expresión política y cultural, que erradique la discriminación y promueva el bienestar colectivo.

No obstante ello, el comercio en vía pública ha sido una actividad reprimida. En el caso de los llamados “vendedores vagoneros”, el Sistema de Transporte Colectivo Metro, remitió en el año 2016, más de 44 mil vendedores, en el año 2017 fueron 36 mil y en el año 2018, fueron más de 38 mil vendedores al Juzgado Cívico. [17]


5. - Cuenta con antecedentes de su regulación.

Entre las disposiciones jurídicas que regulan la materia, se encuentran las siguientes:

a)    Reglamento para los Mercados de México.

Dicha disposición data del año 1791 y fue emitida por el entonces Virrey de la Nueva España. el Conde de Revillagigedo, haciendo principal énfasis en regular el mercado establecido en la Plaza del Volador, actualmente, el edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

b)    Reglamento del Comercio Semi Fijo y Ambulante en el Distrito Federal

Mediante decreto de fecha 31 de diciembre de 1928, nace el Departamento Central del Distrito Federal, conformado este por lo que fueron las municipalidades de México, Tacuba, Tacubaya y Mixcoac, así como por trece delegaciones, que fueron Guadalupe Hidalgo, Atzcapotzalco, Ixtacalco, General Anaya, Coyoacán, San Angel, La Magdalena, Cuajimalpa, Tlalpan, Ixtapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tlahuac.

El 27 de marzo de 1931 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento del Comercio Semi Fijo y Ambulante en el Distrito Federal. [18]

Dicho ordenamiento definía al “comercio semifijo”, como aquel que se establece transitoriamente en las vías y sitios públicos señalados en la licencia respectiva, entendiéndose que quienes ejercen este comercio carecen de numerario para alquilar accesorias en edificios, y que tienen un capital invertido en funciones de lucro menor de trescientos pesos”. 

El comercio en puestos semifijos, podrá hacerse en casetas de madera, lámina y otros materiales apropiados, susceptibles de ser transportados fácilmente de sitio en que se instalen a otro que señalará el entonces Departamento del Distrito Federal; de igual forma, el comercio podía ejercerse en la vía pública en donde podría instalarse el comerciante, sin necesidad de tener caseta.

Asimismo se establecía un espacio hasta de dos metros de ancho, como mínimo, a partir del muro de las construcciones que forman los edificios, más aparte de dos metros y medio de largo; para el caso de que la banqueta fuera muy ancha, debería dejarse para dejar al tránsito mayor amplitud; debiéndose alinear los puestos, en una sola hilera.

De igual forma, prohibía la venta de cerveza, salvo tratándose ferias y festividades; así como exhibir mercancías u objetos “que puedan lastimar la moral o despertar en los niños ideas desconcertantes y perjudiciales a su educación, así como la venta de artículos que despidan olores penetrantes, molestos o desagradables”. Se daba preferencia la venta de legumbres, carnes, grasas y mariscos, en los mercados públicos, no en las accesorias, así como una separación de por lo menos de diez metros entre los giros de un puesto y una accesoria.

Las licencias para ejercer el comercio en puestos semifijos, tenía las características de ser personales; quedaba prohibido que una persona pudiera tener en propiedad o en administración por sí o por interpósita persona, más de un puesto semifijo; en consecuencia, el cambio de nombre, traspaso o venta del puesto, deberían ser avisados al Departamento, para el caso de no realizar el aviso respectivo, les sería retirado la licencia.

La licencia era tramitada en la Secretaría de Gobernación, en los lugares que le señalaba la Dirección de Obras Públicas y Tráfico. Asimismo se tramitaba en la Secretaría de Gobernación, dejando en ella dos fotografías, dos cartas de referencia y huellas dactilares que se captaban en el Departamento del Distrito Federal; así mismo se le extendía al comerciante un cartón, con el nombre del comerciante, número de folio y fecha, en que venía ejerciendo el comercio.

De igual forma, el referido Reglamento establecía un perímetro donde se ejercía el comercio; pudiéndose ampliar el número de permisos, en caso de festividades o ferias.

c) Acuerdo en el que se fijan las Zonas de Mercados

Publicado en 23 de mayo de 1934 en el Diario Oficial de la Federación; el decreto por el cual se fija el porcentaje que en los derechos de mercados debe conceptuarse como impuesto.

“...el Plan de obras materiales que el Departamento del Distrito Federal ha venido realizando, con objeto de dar mayor impulso y atención a los servicios públicos, queda comprendida la construcción de nuevos mercados que reúnan las condiciones de eficiencia e higiene; siendo uno de los medios con que cuenta el Estado para el desarrollo de las obras materiales que proyecta, el contratar la construcción de las mismas con particulares, mediante concesiones que otorguen la explotación del servicio correspondiente”.

Asimismo, se reconoce la existencia del “contrato-concesión”, con el objeto de llevar a cabo, la construcción y explotación de mercados públicos, el cual, los concesionarios tendrían el derecho de arrendar los locales que formen el mercado, así como percibir las cantidades que se obtuvieran por ese concepto, en compensación a la ocupación de los terrenos privados en provecho de un servicio público; no pudiendo quedar de ninguna manera, limitado el derecho que el Departamento tiene para percibir el impuesto sobre el comercio.


d) Decreto que dispone que el Departamento del Distrito Federal, prestará directamente el servicio público de mercados en el D.F., cuando así convenga el interés general.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1948, este Acuerdo señala entre sus considerandos que el Departamento del Distrito Federal debe resolver el problema de la falta de mercados y que muchos de estos, fueron entregados en concesión a los particulares, para la prestación del servicio público de mercados. Sin embargo, estima que por las condiciones económicas, era imperioso que el propio Departamento prestará directamente el servicio público de mercados, según lo establece el precepto legal al principio mencionado, a efecto de controlar y vigilar debidamente la satisfacción de los intereses sociales en la prestación de ese servicio.

En consecuencia, el decreto en mención, asigna al Departamento la prestación directa de este servicio público, cuando así lo convenga el interés general y en consecuencia, faculta al propio Departamento, para rescatar en todos aquellos casos en que lo estime necesario, las concesiones otorgadas a favor de los particulares, para que estos tuvieran a su cargo la prestación de dicho servicio público.

e) Reglamento de Mercados

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1951, dicho ordenamiento sigue siendo aún vigente.

Cabe señalar que en el momento de su expedición, se encontraba vigente el artículo 73 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le daba al Congreso de la Unión, facultades para legislar todo lo relativo en el Distrito Federal. Siendo el entonces Presidente de la República, el encargado de la gobernabilidad del territorio que actualmente conforma la Ciudad de México.

En ese tenor, en el periodo presidencial de Manuel Ávila Camacho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1941, la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, Reglamentaria de la base primera, Fracción VI del Artículo 73 Constitucional; precepto legal que fue vigente, hasta el 29 de diciembre de 1970, cuando se publicó otra ley del Departamento.   En dicho ordenamiento, señalaba en su artículo 5, que el Presidente de la República tendría a su cargo el Gobierno del Distrito Federal y lo ejercería por conducto de un funcionario que le denominaría Jefe del Departamento del Distrito Federal, con sujeción a las disposiciones de esta ley.

A su vez, el Presidente de la República ejercía el gobierno en el Distrito Federal, por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal, el que sería auxiliado por un Secretario General, un Oficial Mayor, así como Directores Generales.[19]

En concordancia con lo anterior, el artículo 23 numerales 1, 2 y 3  de la precitada ley, le concedía al Departamento del Distrito Federal entre sus diversas funciones, “los servicios públicos”, “el establecimiento de normas a que se sujetaría esos servicios”, así como “la organización y desenvolvimiento directo en el Distrito Federal, de los servicios (públicos) de mercados”. 

De tal manera, que atendiendo a la estructura administrativa de aquella ley, se contaba con doce direcciones y una Jefatura; siendo las direcciones la de Gobernación, Trabajo y Previsión Social, Obras Públicas, Aguas y Saneamiento, Tesorería, Egresos, Servicios Legales, Acción Social, Servicios Administrativos, Servicios Generales, Catastro y Tránsito; y siendo la única Jefatura, la de la Policía. [20] Las funciones de control de mercados, se encontraban asignada a la Tesorería, que era la dirección que recaudaba las contribuciones por concepto del pago de “derechos”, por “mercados”.[21]

Hasta ese momento, la Ciudad de México contaba con 44 mercados, en la visión de la construcción de mercados para garantizar la distribución de bienes y servicios básicos de la población, que materializaba el discurso político y cultural nacionalista con un compromiso social inspirado en los ideales revolucionarios.[22]

Por ello este Reglamento de Mercado, tuvo como objetivo concentrar en una sola disposición jurídica a todas aquellas prácticas comerciales que se desarrollaban - y se siguen desarrollando -  en el espacio público. Reglamento que representa el primer ejercicio de la autoridad administrativa del Distrito Federal, para concentrar, institucionalizar y transformar la estructura y las prácticas sociales que se desarrollaban sobre el espacio público.

Cabe señalar que este Reglamento tiene dos características: Se trata de un instrumento jurídico que revela un momento a partir del que los comerciantes ambulantes ya no serán definidos como personas de escasos recursos, sino como agentes económicos cuyas características se desarrollan en espacios y tiempos determinados. Por la otra, se trata de un uso de la regulación del espacio público que ya no se ocupará de aspectos detallados o coyunturas específicas, sino del comercio callejero como una actividad sistemática que perdura hasta nuestros días, en un espacio marcado por la convivencia densa.

Posteriormente el 29 de diciembre de 1970, se publicó la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal (Reglamentaria de la Base 1a fracción VI del Artículo 73 Constitucional).

En este ordenamiento legal, en su artículo 50 otorgaba atribuciones a la Dirección General de Abastos y Mercados, la formulación de estudios y proyectos para resolver el problema del abasto en el Distrito Federal, para el mejor almacenamiento, conservación, distribución y venta de los productos; la colaboración con las otras dependencias del poder público que tengan funciones similares; la administración de los mercados del Departamento del Distrito Federal; la vigilancia del servicio en los mercados que operan mediante concesión otorgada por el Departamento del Distrito Federal; la determinación de las zonas de mercados; la calificación de las infracciones y la imposición de las sanciones establecidas por los reglamentos aplicables a la materia, así como las demás atribuciones, leyes, reglamentos o acuerdos que el Jefe de Departamento le señalaba.

Esta Ley Orgánica del Departamento de 1970, quedó abrogada, por la Ley publicada el 29 de diciembre de 1978, de la cual, no hacía referencia respecto a la entidad o dependencia encargada en materia de mercados públicos. Sin embargo el Reglamento Interno del Departamento del Distrito Federal publciado en el citado Diario Oficial de la Federación el día 6 de febrero de 1979, señalaba en su artículo 40 fracción XV que correspondía a las Delegaciones, “prestar servicios de mercados …, así como administrar las instalaciones respectivas”.  

En consecuencia el Reglamento Interno para el Departamento del Distrito Federal publicado el 6 de febrero de 1979, en su artículo 40 fracción XV, le atribuía a las delegaciones del Departamento del Distrito Federal, “Prestar servicios de mercados, parques, jardines, bosques, viveros y limpia, así como administrar las instalaciones respectivas”.  En ese tenor, es a partir de este año, cuando todo lo relacionado al servicio público de mercados y administración de sus inmuebles, pasó a formar parte de la competencia de las entonces delegaciones políticas del Departamento del Distrito Federal.

Posteriormente un nuevo Reglamento Interno del Departamento del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1984,  establecía un órgano central encargado del abasto y distribución, este sería la entonces Coordinación General de Abasto y Distribución, el cual, en su artículo 12 tenía como atribuciones representar ante el Departamento del Distrito Federal ante todo tipo de organizaciones de comerciantes con el propósito de que las mercancías que ofrecieran a precios accesibles, evitando el “intermediarismo innecesario”, mejorar el abasto y distribución de los productos básicos en el Distrito Federal especialmente en zonas marginadas, ofreciendo mercancía de calidad a precios accesibles para los consumidores de menor ingreso; normar la operación y funcionamiento de los mercados públicos, así como doe otros sistemas de comercialización de productos básicos aplicando al mismo tiempo, sistemas que reducieran la intermediación y el alza inmoderada de precios de venta al público al consumidor en coordinación con la Secretaria del Comercio y Fomento Industrial. .  .

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, señalaba en su artículo 32 fracción XXVII que correspondía a las delegaciones del Distrito Federal, “construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar los mercados públicos”. 

f) Programa Mercado sobre Ruedas

El 28 de noviembre de 1969 el entonces Presidente Gustavo Díaz ordaz, anunció la creación del Programa “Mercado sobre Ruedas”.
El Tianguis se coloca en un lugar fijo, y el Mercado sobre Ruedas, era una modalidad del tianguis, en el cual  completo que se trasladaba de un lugar a otro.

g) Reglamento de Trabajadores No Asalariados.

Publicado el 2 de mayo de 1975 en el Diario Oficial de la Federación, este reglamento tiene como objeto proteger las actividades de los trabajadores no asalariados que ejercen sus labores en el Distrito Federal; en el artículo segundo de dicho Reglamento nos dice que el trabajador no asalariado es la persona física que presta a otra persona física o moral un servicio personal en forma accidental u ocasional, mediante una remuneración sin que exista entre este trabajador que requiere de sus servicios la relación obrero patronal que regula la Ley Federal del Trabajo.

So consideran trabajadores no asalariados, los aseadores de calzado, estibadores, maniobristas y clasificadores de frutas y legumbres, mariachis, músicos, trovadores y cantantes, organilleros, artistas de la vía pública, plomeros, hojalateros, afiladores, reparadores de carrocerías, fotógrafos, mecanógrafos, peluqueros, albañiles, reparadores de calzado, pintores, trabajadores de los panteones, cuidadores y lavadores de carros, compradores de objetos varios, vendedores de billetes de lotería, vendedores de revistas y publicaciones atrasadas y ayateros.

h) Bando para la Ordenación y Regulación del Comercio en Vía Pública del Centro Histórico de la Ciudad de México

Entre la regulación al comercio en vía pública, figura el Bando para la Ordenación y Regulación del Comercio en Vía Pública del Centro Histórico de la Ciudad de México, que fuera aprobada por la entonces Asamblea de Representantes del Distrito Federal el 12 de julio de 1993. 

Dicho bando se emitió dentro del marco del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular, que se puso en marcha desde julio de 1992 y que además contemplaba la reubicación de aproximadamente 10 mil comerciantes, así como la creación de 27 centros de comercio popular.

Sin embargo la crisis económica de 1994 hizo que los comerciantes abandonaran las plazas públicas y volvieran a tomar las calles. [23]

i) Programa de Reordenamiento del Trabajo Asalariado en el Distrito Federal

Emitido por la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno de la Ciudad de México, el 3 de marzo del 2004, dicho programa tuvo como objeto, el reordenamiento, regularización, profesionalización y poner en práctica modelos preventivos del delito así como de protección civil y ecología. Cabe señalar que dicho programa, también tuvo como objeto, “el cero crecimiento de los franeleros”.

j) Decreto por el que se declara Patrimonio Cultural Intangible a las manifestaciones tradicionales que se reproducen en los Mercados Públicos ubicados en la Ciudad de México.

Mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 16 de agosto del 2016, se declaró a los mercados como patrimonio cultural intangible al conjunto de festividades, manifestaciones artísticas, gastronómicas, ferias populares, actividades de esparcimiento, exposiciones de arte, artesanía nacional, formas de comercialización, abasto, organización comunitaria y demás manifestaciones colectivas que se realizan dentro de los mercados públicos ubicados en la Ciudad de México.

Entre los considerandos de dicho decreto, se consideró como patrimonio cultural intangible, las formas de expresión popular surgidas de la relación entre el comerciante y la clientela (el “marchante”), entre los que se incluye expresiones populares urbanas como dichos, refranes y proverbios; de los pregones gritados por los locatarios para atraer a la clientela; de los piropos elegantes y de las maneras de llamar y atender a la clientela sobre la base de relaciones de amistad, lealtad, confianza y honradez además de los “precieros escritos”; las relaciones de parentesco, paisanaje y compadrazgo de los comerciantes locatarios para la conformación, preservación y renovación del patrimonio cultural intangible; la provisión cultural de utensilios, procesamientos, ingredientes y materias primas alimentarias originarias indispensables para la conservación y desarrollo de la cocina y la gastronomía mexicana; la oferta de bienes simbólicos de identidad para la población ciudadana, los grupos sociales de pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México, para la población infantil y adolescente circunvecina; así como las prácticas culturales y saberes sociales concernientes a los bienes del consumidor familiar citadino.


4.- Reivindica la vía pública como un bien de dominio público.

Ahora bien, resulta importante definir lo que es la Vía Pública. Esta definición puede ser encontrada en la Ley de Régimen Patrimonial y Servicio Público, así como en el Reglamento de Construcciones.

Por otra parte, la cuestión que también debemos tomar en cuenta, es a quien le compete regular el espacio en vía pública, a efecto de que las personas, en ejercicio de sus derechos humanos al trabajo asalariado y al ejercicio de comercio, pueden hacer uso de ese espacio.

De acuerdo con lo anterior, la vía pública es un objeto que la Constitución Política de la Ciudad de México que se reglamenta en dos tipos de comercio , popular y por conducto de dos tipos de autoridades.

Los tipos de comercio en vía pública son de dos tipos, aquel que es ejercido por personas ordinarias y aquel que se ejerce como derecho colectivo de un pueblo y barrio originario. Esta distinción es fundamental, porque la propia Constitución local hace esas distinciones. (Artículo 10 apartado B numeral 13 y 59 apartado F numeral 3 y apartado K numeral 4).

Ahora bien, las autoridades que les toca regular el comercio en vía pública, son de dos niveles: El primero de ellos el Gobierno central, pudiendo recaer está en la Secretaría de Desarrollo Económico y por otra parte, en una segunda categoría, siendo facultad de las Alcaldías.

La presente iniciativa de ley, propone que sea el Gobierno central, quien emita directrices para el comercio en vía pública, dando las facultades a cada Alcaldía, para que estas, en el ámbito de su competencia territorial y en su carácter de autoridad próxima, regulen el comercio en la calle, como mejor convenga.

5.- Codifica el comercio en vía pública, que se encuentra disperso en diversos ordenamientos jurídicos.

De una revisión a la normatividad local, expedida en cada uno de los estados de las República Mexicana, en materia de comercio público, se advierte la existencia de al menos, 217 reglamentos que regulan, el comercio en la vía pública.

Siendo dicha materia, de competencia municipal, razón por la cual, no existe en las entidades federativas alguna ley al respecto, en virtud de tratarse de un asunto del ámbito municipal.

Siendo dichos reglamentos, los que a continuación se citan:

ENTIDAD FEDERATIVA
ORDENAMIENTO JURÍDICO
Aguascalientes
Reglamento para el Ejercicio del Comercio Fijo, Semifijo, Móvil y Ambulante en el Municipio de Calvillo, Aguascalientes.
Baja California
Reglamento del Comercio Ambulante para el Territorio Norte de la Baja California.
Reglamento de Comercio para el Municipio de Ensenada, Baja California.
Baja California Sur
Reglamento Municipal para el Comercio en la Vía Pública de la Paz, Baja California Sur.
Reglamento de Comercio y Oficios en Vía Pública.
Reglamento de Mercados y para el Ejercicio del Comercio en la Vía Pública en el Municipio de Comandú, Baja California Sur.
Reglamento Municipal para el ejercer el Comercio No Establecido y Oficios en la Vía Pública, en el Municipio de los Cabos, Baja California Sur. 
Reglamento para el Ejercicio del Comercio Ambulante, puestos fijos,semifijos,, oficios y servicios al público en bienes y vías públicas del Municipio de LoretoBaja California Sur.
Campeche
(Sin normatividad)
Chiapas
Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante de las Rosas, Chiapas.
Reglamento de Mercados y Comercio en la Vía Pública para el Municipio de Alcala, Chiapas.
Reglamento de Mercados, Centrales de Abasto y Comercio en la Vía Pública para el Municipio de Frontera Comalapa, Chiapas.
Reglamento para el Comercio Ambulante del Municipio de Tapachula, Chiapas.
Reglamento para el Comercio Ambulante Fijo, Semifijo y Prestadores Ambulantes de Servicios en la Vía Pública del Municipio de Villafores Chiapas.
Reglamento para el Ejercicio del Comercio Ambulante Fijo, Semifijo y Prestadores Ambulantes de Servicios en la Vía Pública en el Municipio de las Margaritas, Chiapas.
Reglamento para el Ejercicio del Comercio en la Vía Pública: Fijo, Semifijo y Ambulantes del Municipio de Chilón, Chiapas.
Reglamento para el Ejercicio del Comercio en la Vía Pública: Fijo, Semifijo y Ambulantes del Municipio de Ocosingo, Chiapas.
Reglamento para el Ejercicio del Comercio en la Vía Pública: Fijo, Semifijo y Ambulantes del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Chihuahua
(Sin normatividad).
Coahuila de Zaragoza
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Parras, Coahuila.
Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante del municipio de Zaragoza, Coahuila.
Reglamento Municipal de Ordenamiento de Comercio y Vía Pública de Muzquiz, Coahuila.
Reglamento para el Ejercicio del Comercio Ambulante, Oficios y Servicios al Público en Bienes y Vías Públicas del Municipio de Monclova, Coahuila.
Colima
Reglamento de Vía Pública del Municipio de Manzanillo.
Durango
(Sin normatividad).
Estado de México
Reglamento de Comercio y Servicios.
Reglamento de Actividad Comercial en Centros de Abasto, Mercados, Tianguis, Vía Pública y Comercio Establecido.
Reglamento de Mercados, Tianguis y Comercio en Vía Pública del Municipio de El Oro, Estado de México.
Reglamento de Mercados, Tianguis y Comercio en Vía Pública del Municipio de Zinacantepec, Estado de México. 
Reglamento de Mercados, Tianguis y Comercio en Vía Pública del Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México.
Reglamento Municipal de Comercio, la Industria, la Prestación de Servicios, Espectáculos, Anuncios y Vía Pública de Atizapán de Zaragoza.
Reglamento para el Ejercicio del Comercio y Prestación de Servicios en Vía Pública, Áreas Públicas y Bienes de Dominio Público del Municipio de Chiconcuac de Juárez, Estado de México.
Guanajuato
Reglamento de Comercio para el Municipio de Dolores Hidalgo.
Reglamento de Comercio Semifijo, Ambulante y Tianguistas del Municipio de Abasolo, Guanajuato.
Reglamento de Mercados Públicos y Actividades de Comercio en la Vía Pública de Acámbaro.
Reglamento de Comercio Semifijo, Ambulante y Tianguistas del Municipio de Villagrán, Guanajuato.
Reglamento de Comercio, Servicios, Espectáculo y Festejos Públicos para el Municipio de Cuerámaro, Guanajuato.
Reglamento de Comercio, Servicios, Espectáculo y Festejos Públicos para el Municipio de Salamanca, Guanajuato.
Reglamento de Mercados Publicos, Tianguis Populares y Comercio en la Vía Pública en el Municipio de Huanimaro.
Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante de San Miguel de Allende.
Reglamentos de Mercados y Comercio en la Vía Publica para el Municipio de la Purisima del Rincón.
Reglamentos de Mercados, Centros de Abasto y Comercio en Vía Pública para el Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato.
Reglamento de Comercio en la Vía Publica, para el Municipio de Uriangato.
Reglamento para el Comercio Establecido y Comerciantes en Mercados, Tianguis, Vendedores Fijos, Semifijos y Ambulantes para el Municipio de Romita.
Reglamento para Ejercicio del Comercio, Prestación de Servicios, Eventos y Espectáculos en el Municipio de San José Iturbide, Guanajuato.
Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, de Servicios y Comercio en Vía Pública en el Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas.
Reglamento para Mercados Públicos, Comercio Fijo, Semifijo y Ambulantes de Jalpa de Cánovas y su Área de Influencia, Municipio de Purísima del Rincón.
Guerrero
(Sin normatividad)
Hidalgo
Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante del Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo.
Reglamento de Regulación y Fomento de Mercado, Tianguis Semifijo y Comercio Establecido del Municipio de Tecozatla, Hidalgo.
Reglamento de Mercado municipal y Comercio de Zimapan, Hidalgo.
Jalisco
Reglamento de Comercio Ambulante para el Municipio de Colotlán, Jalisco.
Reglamento de Comercio Ayuntamiento Constitucional de Zapotlanejo, Jalisco.
Reglamento de Comercio del Municipio de Arandas, Jalisco.
Reglamento de Comercio para el Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.
Reglamento de Comercio para el Municipio de Tlaquepaque, Jalisco.
Reglamento de Comercio para el Municipio de Tonala, Jalisco.
Reglamento de Comercio que se Ejerce en Espacios Abiertos para el Municipio de Ameca, Jalisco.
Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan, Jalisco.
Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante en el Municipio de Mexticacán.
Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante Municipal de Zacoalco de Torres, Jalisco.
Reglamento Municipal de Comercio. (Acatic). I
Reglamento Municipal de Comercio para el Municipio de Arenal, Jalisco.
Reglamento para el Ejercicio del Comercio en el Municipio de Etzatlán.
Reglamento de Mercados y Bodegas de Abastos, Mercados Públicos Municipales y Comercio en la Vía Pública del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
Minchoacán
Acuerdo por el que se Ordena la Vigilancia, Supervisión e Inspección del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico
Acuerdo de Modificaciones al Reglamento de Mercados, Comercio y Prestación de Servicios en Espacios de Dominio Público del Municipio de Zitácuaro Michoacán.
Acuerdo por el que se ordena la vigilancia, supervisión e inspección del comercio en la vía pública en el Centro Histórico de Morelia
Catalogo de Giros y Tabulador de Infracciones del Reglamento General de Comercio de Tangancícuaro
Plan Integral para el Ordenamiento del Comercio de Jiquilpan, Michaocán
Reglamento de Comercio de Quiroga
Reglamento de Comercio de Sahuayo, Michoacán
Reglamento de Comercio de Tinguindín
Reglamento de Comercio en la Vía Pública de Huetamo, Michoacán
Reglamento de Comercio Establecimiento Formal e Informal de Ocampo
Reglamento de Comercio Municipal y de Mercados de Penjamillo
Reglamento de Comercio y Mercados en la Vía Pública de Jiquilpan, Michoacán
Reglamento de Comercio y Oficios en la Vía Pública Tangancícuaro
Reglamento de Mercado y Comercio Ambulante de Marcos Castellanos
Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante de Salvador Escalante, Michoacán
Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante del Municipio de Yurecuaro, Michoacán
Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante, H. Ayuntamiento Constitucional de Nahuatzen, Michoacán
Reglamento de Mercados y Comercio en la Vía Pública de la Piedad Michoacán
Reglamento de Mercados y Comercio en la Vía Pública de Peribán, Michoacán
Reglamento de Mercados y Comercio en la Vía Pública de Vista Hermosa, Michoacán
Reglamento de Mercados y Comercio en la Vía Pública, Arteaga
Reglamento de Mercados y Comercio en la Vía Pública, del Municipio de Angangueo, Michoacán
Reglamento de Mercados, Comercio Ambulante y de Puestos Fijos y Semifijos de Santa Ana Maya, Michoacán.
Reglamento de Mercados, Comercio Ambulante para el Municipio de Jiménez, Michoacán.
Reglamento de Mercados, Comercio y Vía Pública Municipal de Nahuatzen, Michoacán
Reglamento de Tianguis y Comercio Informal de Paracho
Reglamento del Comercio, Industria y la Prestación de Servicios, H. Ayuntamiento Constitucional de Ocampo, Michoacán
Reglamento del Mercado Municipal y Comercio en la Vía Pública, del Municipio de La Huacana Michoacán.
Reglamento General de Comercio de Tangancícuaro
Reglamento General de Comercio del Municipio de Chilchota
Reglamento Municipal de Tianguis y Comercio Informal de Paracho, Estado de Michoacán de Ocampo
Reglamento Municipal para el Comercio del Mercado Municipal de Ixtlán

Reglamento Municipal para el Control y Funcionamiento del Comercio en la Vía Pública en su Modalidad de Tianguis de Chinicuila
Reglamento para Comercios, mercados en la Vía Pública y su modalidad de Tianguis en Tuzatlán, Michoacán.
Reglamento para el Comercio Ambulante, Puestos Fijos y Semifijos en la Vía Pública para el Municipio de Coalcomán, Michoacán
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública y los Tianguis que se Establezcan en el Municipio de Tancítaro, Michoacán
Reglamento para el Reordenamiento del Comercio Fijo, Semifijo y/o Ambulante de Jiquilpan, Michoacán
Reglamento para las Centrales de Abasto, Mercados Públicos Municipales, Plazas Comerciales y Comercio en la Vía Pública, del Municipio de Morelia, Michoacán
Reglamento para Mercados Municipales, Particulares, Comercios Establecidos y en la Via Pública de Ario.
Morelos
Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante Jantetelco, Morelos
Reglamento para el Ejercicio del Comercio Semifijo y Ambulante del Municipio de Cuautla, Morelos
Reglamento para la Regulación del Comercio Ambulante y Semifijo en el Municipio de Tlayacapan, Morelos
Nayarit
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Ahuacatlan, Nayarit
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Tecuala, NayaReglamento para el Ejercicio del Comercio, Funcionamiento de Giros de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Tepicrit
Reglamento para el Ejercicio del Comercio, Funcionamientos de Giros de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Huajicori, Nayarit
Reglamento para el Ejercicio del Comercio, Funcionamientos de los giros de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de San Blas, Nayarit
Reglamento para el Ejercicio del Comercio, Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio del El Nayar, Nayarit.
Reglamento que Regula las Actividades del Comercio, Industria y la Prestación de Servicios para el Municipio de Ruiz, Nayarit.
Nuevo León
Reglamento de Comercio para el Municipio, "EL Carmen, N.L."
Reglamento de Comercio del Municipio de Garcia Nuevo León
Reglamento de Comercio Informal. Linares, N.L.
Reglamento de Comercio que se ejerce en vía pública para el municipio de Bustamante, N.L.
Reglamento del Comercio Ambulante en el Municipio de Ciénega de Flores, N.L.
Reglamento del Comercio Ambulante en el Municipio de San Nicolás de los Garza, N.L.
Reglamento para el Ejercicio de los Mercados Rodantes o Similares, Puestos Fijos y Semifijos y del Comercio Ambulante en el Mpio de Anahuac, N.L.
Reglamento para Regular el Uso de la Vía Pública en Materia de Comercio del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León
Reglamento que Regula el Ejercicio del Comercio Ambulante en el Municipio de Cadereyta Jiménez, N.L.
Reglamento que Regula el Ejercicio del Comercio Ambulante en Salinas Victoria, N.L.
Reglamento que Regula el Ejercicio del Comercio Ambulante. Apodaca, N.L.
Reglamento que Regula el Ejercicio del Comercio Ambulante. Doctor Arroyo, N.L.
Reglamento que Regula el Ejercicio del Comercio Ambulante. Galeana, N.L.
Reglamento que Regula el Ejercicio del Comercio Ambulante. General Zuazua, N.L.
Reglamento que Regula el Ejercicio del Comercio Ambulante. Gral. Bravo. N.L.
Reglamento que Regula el Ejercicio del Comercio Ambulante. Juárez, N.L.
Reglamento que Regula el Funcionamiento de los Mercados Rodantes y el Ejercicio del Comercio Ambulante. San Pedro Garza García, N.L.
Reglamento que Regula los Mercados Rodantes y el Ejercicio del Comercio Ambulante. El Carmen, N.L.
Oaxaca
Reglamento de Mercados y del Comercio que se Ejerce en la Vía Publica del Municipio de Huautla de Jimenez, Teotitlan de Flores Magón, Oaxaca
Querétaro
Reglamento de Comercio del Municipio de Pedro Escobedo Querétaro
Reglamento de Comercio en Tianguis, del Municipio de Landa de Matamoros, Querétaro
Reglamento de Comercio para el Municipio de Colón
Reglamento de Comercio para el Municipio de Ezequiel Montes, Qro.
Reglamento de Comercio para el Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro
Reglamento de Comercio para el Municipio de Tequisquiapan
Reglamento de Comercio para el Municipio de Tolimán, Querétaro
Reglamento de Comercio, Industria y Prestación de Servicios en el Municipio de Amealco de Bonfil, Qro.
Reglamento del Servicio Público de Mercados y el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro
Reglamento del Servicio Público de Mercados y el Comercio en la Vía Pública para el Municipio de Huimilpan, Qro.
Reglamento para el Comercio del Municipio de San Juan del Río, Qro.
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Jalpan de Serra, Qro.
Reglamento para el Ejercicio del Comercio Ambulante, Puestos Fijos y Semifijos en la Vía Pública del Municipio de El Marqués, Qro.
Reglamento para el Ordenamiento del Comercio en Vía Pública en el Municipio de San Joaquín, Querétaro.
Quintana Roo
Reglamento de Comercio Fijo, Semifijo y Ambulante del Municipio de Isla Mujeres
Reglamento de Comercio Fijo, Semifijo y Ambulante del Municipio de Othón P. BlanReglamento para el Comercio en la Vía Públicaco
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Tulum
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública para el Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo
Reglamento para el Comercio en Vía Pública del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo
San Luis Potosí
Reglamento de Comercio, Espectáculos y anuncios para el Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P.
Reglamento de Comercio, Espectáculos y Anuncios Ébano, S.L.P.
Reglamento de Mercados y Uso de la Vía y Espacio Públicos en Actividades de Comercio del Municipio de Tamuín, S.L.P.
Reglamento Municipal de Comercio, Espectáculos y Anuncios de Mexquitic, S.L.P.
Reglamento Municipal de Comercio, Mercados, Tianguis, Semi-Fijos, Anuncios y Anuncios, de Villa de Reyes, S.L.P.
Sinaloa
Reglamento de Comercio en la Vía Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa
Reglamento del Comercio Ambulante y Mercado Rodante en el Municipio de Rosario, Sinaloa
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Ahome, Sinaloa
Reglamento para Ejercer el Comercio en la Vía Pública en el Municipio de Salvador Alvarado, Sinaloa.
Reglamento para Ejercer el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Elota, Sinaloa
Reglamento para Ejercer el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Mazatlán, Sinaloa
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Angostura, Sinaloa
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Badiraguato, Sinaloa
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Choix, Sinaloa
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Concordia, Sinaloa
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de El Fuerte, Sinaloa
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Escuinapa, Sinaloa
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Guasave, Sinaloa
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Navolato, Sinaloa
Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de San Ignacio, Sinaloa
Sonora
Reglamento de Comercio y Oficio en la Vía Pública del Municipio de Etchojoa, Sonora.
Reglamento de Comercio y Oficios en la Vía Pública del Municipio de Alamos, Sonora.
Reglamento de Comercio y Oficios en la Vía Pública del Municipio de Guaymas.
Reglamento de Comercio y Oficios en la Vía Pública para el Municipio de Cajeme.
Reglamento de Comercio y Oficios en la Vía Pública para el Municipio de Empalme. Sonora.
Reglamento de Comercio y Oficios en la Vía Pública para el Municipio de Hermosillo.
Reglamento de Comercio, Industria y Servicios en el Municipio de Puerto Peñasco, Sonora.
Reglamento de la Actividad de Comercio y Oficios en las Vías y Áreas Públicas del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora.
Tabasco
Reglamento de los Mercados Públicos y Comercio Ambulante del Municipio de Tacotalpa, Tabasco
Tamaulipas
Reglamento del Comercio en Vía Publica en Ciudad Madero, Tamaulipas.
Reglamento de Industria, Comercio y Prestación de Servicios de Nuevo Laredo Tamaulipas
Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante del Municipio de Miguel Alemán, Tamaulipas
Reglamento para el Comercio Ambulante, Puestos Fijos y Semifijos en la Vía Pública en Reynosa, Tamaulipas.
Reglamento para el Ejercicio de Comercio Ambulante o Semifijo en la Vía Pública y Fijo en Áreas Municipales en Matamoros Tamaulipas.
Reglamento para el Ejercicio de los Mercados Rodantes o Similares, Puestos Fijos y Semifijos y del Comercio Ambulante en Nuevo Laredo Tamaulipas.
Reglamento para Mercado Rodante o Similar, Puesto Fijo, Semifijo y Comercio Ambulante del Municipio de González, Tamaulipas
Reglamento sobre Comercio en la Vía Pública del Municipio de Victoria
Tlaxcala
Disposiciones Administrativas para el Buen Funcionamiento del Comercio en días de tianguis, temporada y ferias del Municipio de Apizaco, Tlaxcala
Disposiciones Administrativas para el Buen Funcionamiento del Comercio en vías públicas del Municipio de Apizaco, Tlaxcala
Reglamento de Comercio Fijo, Semifijo y Ambulante del Municipio de Tlaxco, Tlaxcala
Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcal
Reglamento de Mercados y Comercio del Municipio de Ixtenco, Tlaxcala
Reglamento de Mercados y Comercios del Municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala 2017-2021
Reglamento para el buen funcionamiento del comercio en las calles del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala
Veracruz
Reglamento de Actividades de Comercio, Industria y Espectáculos del Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave Reglamento de Aseo Municipal
Reglamento de Comercio en General para el Municipio de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave
Reglamento de Comercio Municipal de Ixhuatlán de Madero, Veracruz
Reglamento de Comercio y la Industria para el Municipio de Cosamaloapan, Ver.
Reglamento de Comercio y Mercado del Municipio de San Rafael, Ver.
Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos en en Veracruz, Veracruz. 
Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos del Municipio de Teocelo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Reglamento de Comercio, Industria y Prestación de Servicios para el Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz
Reglamento de la Industria, el Comercio y la Prestación de Servicios para el Municipio de Coatepec, Veracruz
Reglamento de Comercio, Industria y la Prestación de Servicios en Camerino Z. Mendoza, Veracruz.
Reglamento del Comercio, Industria y la Prestación de Servicios de Alto Lucero de Gutierrez Barrios, Veracruz.
Reglamento Municipal de Comercio, Industria y la Prestación de Servicios, para el Municipio Libre de Tezonapa, Veracruz
Reglamento Municipal de Comercio, Industria y la Prestación de Servicios en el Municipio de Cosoleacaque
Yucatán
(Sin normatividad).
Zacatecas
Reglamento de Comercio del Municipio de Calera de Víctor Rosales Zacatecas
Reglamento de Comercio Informal para El Municipio De Miguel Auza, Zacatecas
Reglamento de Comercio para el Municipio de Río Grande Zacatecas
Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante de Ojocaliente, Zacatecas.
Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante del Municipio de Juchipila, Zacatecas
Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas
Reglamento para el Ejercicio del Comercio en General Funcionamiento de Giros de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Zacatecas.
Reglamento para el Ejercicio del Comercio en General, Funcionamiento de Giros de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Villanueva
Reglamento para el Ejercicio del Comercio en General, Funcionamiento de Giros de Prestaciones de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Guadalupe


Ahora bien, en el caso de la Ciudad de México, esta materia debe quedar comprendida, dentro de las facultades legislativas que tiene el órgano legislativo de la Ciudad de México.
 
Al respecto, cabe señalar que al día de la fecha, no existe un ordenamiento jurídico que regule el comercio en vía pública en la Ciudad de México.


Así pues, en la Ciudad de México, existen cuatro ordenamientos normativos que abordan el comercio en la vía pública. Siendo estos:

     Reglamento de Mercados
     Reglamento de Trabajadores No Asalariados
     Código Fiscal del Distrito Federal.
     Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública.

El Reglamento de Mercados establece en su artículo tercero a los siguientes tipos de comerciantes.

     Comerciantes permanentes.
     Comerciantes temporales.
     Comerciantes ambulantes A
     Comerciantes ambulantes B
     Puestos permanentes o fijos
     Puestos temporales o semifijos.

El Reglamento de Trabajadores No Asalariados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de mayo de 1975, refiere a tres tipos de comerciantes.

     Trabajadores fijos. Aquellos a quienes se les asigna un lugar determinado para realizar sus actividades.
     Trabajadores semifijos. Aquellos que se establecen en una zona para el ejercicio de sus especialidades.
     Trabajadores ambulantes. Los que prestan sus servicios en todo el Distrito Federal, sin que puedan establecerse en un sitio determinado.

La presente iniciativa busca dejar sin efectos a dicho Reglamentos; sin embargo, la clasificación que de ella hacen de los trabajadores, se estima conveniente enunciarla en la ley que se propone.

Se consideran como Trabajadores No Asalariados a los siguientes:

     Aseadores de calzado
     Estibadores, maniobristas y clasificadores de frutas y legumbres.
     Mariachis.
     Músicos, trovadores y cantantes.
     Organilleros.
     Artistas de la vía pública.
     plomeros, hojalateros, afiladores y reparadores de carrocerías.
     Fotógrafos, mecanógrafos y peluqueros.
     Albañiles.
     Reparadores de calzado.
     Pintores.
     Trabajadores auxiliares de los panteones.
     cuidadores y lavadores de vehículos.
     Compradores de objetos varios, ayateros.
     Vendedores de billetes de lotería, de publicaciones y revistas atrasadas.
     individuos que desarrollen cualquier actividad similar a las anteriores, de no existir normas especiales que los rijan.

El Código Financiero en su artículo 243 estableció el siguiente criterio:

     Comerciantes en vía pública con puestos semifijos, ubicados a más de doscientos metros de los Mercados públicos, en sus modalidades de Tianguis, Mercado sobre Ruedas y bazares.

Finalmente el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública. Los clasifica del siguiente modo.

     Mercados sobre ruedas.
     Concentraciones de comerciantes. Construidos con estructuras de lámina de cartón, metálica o de madera y para cuyo funcionamiento se requiere de una pre cédula de empadronamiento que en su momento emitían las delegaciones correspondientes. 
     Ambulantes. Quienes ejercen la actividad comercial en forma permanente o eventual sobre las vías públicas. Operan con horarios libres en las siguientes modalidades.

-       Comerciantes instalados en calles y plazas públicas.
-       Concentraciones temporales asociadas a festividades populares que se realizan en calles y plazas públicas.
-       Comerciantes ambulantes en zonas de alto flujo vehicular o peatonal.
-       “Toreros” constituidos por aquellos comerciantes que ejercen la actividad comercial en las áreas prohibidas y que utilizan puestos rudimentarios, portando su mercancía en bolsas o mochilas. estos se les refirió esta denominación puesto que al percibir la presencia de las autoridades, con o sin su complacencia, realizan maniobras para recoger sus mercaderías y colocarse de nueva cuenta en el mismo u otro lugar, una vez que se cercioran de la ausencia de la autoridad.


V.-  FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

  1. Fundamentos constitucionales y convencionales

El artículo 5 constitucional establece que es un derecho humano, al que nadie se le prohíba al trabajo, comercio, industria, profesión, que más se le acomode siendo licito. Luego entonces, ejercer el comercio es un derecho humano tutelado por nuestra Constitución Federal.

Por otra parte, la Constitución Política local la cual también otorga derechos humanos en el ámbito de la Ciudad de México, establece este derecho en dos modalidades

a) “Un derecho al trabajo no asalariado” (Artículo 10 apartado B numeral 13).

b) Un derecho – colectivo - cultural y económico reconocido para pueblos y barrios originarios. (Artículo 59 apartado F numeral 3).

c) Un derecho de preferencia y tutela del Estado, cuando se es ejercido por mujeres y “personas mayores” indígenas, así como niños en situación de calle.

d) Un derecho al uso pacífico de la vía pública (Artículo 13 c)).

Por otra parte, los artículos 6o, 7o y 8o del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ofrecen un planteamiento amplio sobre el derecho al trabajo. El artículo 6o garantiza a todos la oportunidad de ganarse la vida trabajando –una elección que pueden hacer libremente–. Esta amplia definición puede incluir a las personas que optan por trabajar en las calles; sin embargo, no existen referencias específicas acerca del derecho a trabajar en la calle como tal. Por el contrario, el Pacto Internacional y otros documentos emitidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) refieren al trabajo en la calle como una expresión de informalidad, y se concentran en la necesidad de establecer derechos para dichos trabajadores. De este modo, el artículo 7o del Pacto Internacional contiene diversas disposiciones que buscan establecer un conjunto mínimo de garantías para estos trabajadores, como son  sueldos justos y condiciones seguras de trabajo, entre otras. La interpretación de estas disposiciones permite identificar a los vendedores de la vía pública como un grupo que debería recibir los beneficios del trabajo formal.

Por otra parte, la iniciativa tiene su sustento en las siguientes disposiciones normativas: La Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948; la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, 11 de diciembre de 1969; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), 16 de diciembre de 1966, mismo que entró en vigor el 3 de enero de 1976; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979; la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, 4 de diciembre de 1986; la Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad, 9 de diciembre de 1975; la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, abril de 1919; el Convenio No. 122 de la OIT relativo a la Política del Empleo, 9 de julio de 1964; la Recomendación No. 169 de la OIT relativa a la Política del Empleo, 26 de junio de 1984; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 7 de diciembre de 2000; Carta Social Europea (revisada), 3 de mayo de 1996. Para constituciones de los Estados miembros y cartas de derechos, ver, por ejemplo: Países Bajos (artículo 19); Bélgica (artículo 23(3)); Finlandia (sección 18); Portugal (artículo 58); Grecia (sección 22(2)); Argentina (sección 14); Dinamarca (sección 75); Irlanda (artículo 45(2)); España (artículo 35(1)); y la India (artículo 41). [24]


2. Validez del artículo 10 apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Por otra parte, no pasa por desapercibido, la validez del artículo 10 apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México, así resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017.

En dicha acción de inconstitucionalidad se determinó reconocer la validez constitucional del artículo 10, apartado B, de la Constitución de la Ciudad de México, salvo por la porción normativa de su numeral 8 que refiere el derecho a la elección de los representantes sindicales, por considerarse dicha prerrogativa, competencia del Congreso de la Unión.[25]

Cabe señalar que en su momento la Procuraduría General de la República, impugnó este artículo, sosteniendo que la Asamblea Constituyente capitalina, invadió la esfera competencial del Congreso de la Unión para legislar sobre aspectos propios del derecho laboral, en contravención al artículo 73, fracción X, en relación con el artículo 123, apartado A, de la Constitución Federal, porque a las entidades federativas sólo les corresponde la aplicación de las leyes del trabajo dentro de sus respectivas competencias; además de generar una doble regulación que trae como consecuencia falta de certeza jurídica a los aplicadores y operadores de las normas, además del hecho que de la propia exposición de motivos a la reforma de la fracción X del referido artículo 73, publicada el seis de septiembre de mil novecientos veintinueve, se desprende que pretendió el desarrollo integral y armónico de la industria nacional, mediante la consolidación del sistema jurídico laboral a través de un único ordenamiento legal.

Por su parte, la Asamblea Constituyente y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México esencialmente adujeron que el artículo impugnado no regula directamente las relaciones de trabajo contempladas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, ni tampoco establece nuevas obligaciones a cargo de los patrones, en tanto sólo tutela, promueve, vela, protege y garantiza los derechos laborales en aplicación de leyes federales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que  la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal atribuye al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de expedir las leyes reglamentarias del trabajo, las cuales regirían entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de forma general, todo contrato de trabajo.  Precisando que la intención del Constituyente al adicionar dicho texto constitucional y hacer única la legislación en materia de trabajo –reforma publicada el seis de septiembre de mil novecientos veintinueve–, fue brindar uniformidad u homogeneidad a los derechos laborales en toda la República a fin de generar certeza jurídica ante la existencia de múltiples ordenamientos estatales que resultaban contradictorios y disímbolos

En esa misma reforma se suprimió expresamente la facultad que tenían hasta entonces las entidades federativas para legislar en materia laboral pero lejos de vedar cualquier competencia en la materia se determinó que la aplicación de las leyes del trabajo corresponderá a las entidades federativas dentro de sus respectivas jurisdicciones, salvo en aquellos casos muy puntuales y acotados en que dicha aplicación sería responsabilidad exclusiva de las autoridades federales.

Esta distribución competencial se transfirió al artículo 123, mediante la adición de su fracción XXXI (reforma de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos), misma que después de sucesivos cambios legislativos, hoy día, por un lado establece que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las entidades federativas y, por otro, detalla los casos en que la aplicación de dichas leyes corresponderá sólo a las autoridades  federales, ya sea por ramas de industrias y servicios (inciso a), por tipos de empresas (inciso b) o por materias específicas (inciso c), dentro de las cuales vale la pena resaltar que la inspección en materia de trabajo está reservada a la Federación sólo en cuatro rubros (capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene).

De esta manera, tenemos que la Constitución Federal estableció una facultad legislativa exclusiva y unificadora en materia de trabajo para la Federación mientras que la aplicación de dichas normas es una facultad compartida entre Federación y entidades, cada una con ámbitos delimitados.

Así pues, la Suprema Corte consideró que de los procesos legislativos antes reseñados, la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de trabajo se circunscribe al establecimiento de los derechos, obligaciones y condiciones que atañen a las relaciones de trabajo subordinado de obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo individual o colectivo, así como a la resolución de controversias que deriven de dichos vínculos. Es decir, si bien se trata de una facultad legislativa amplia, se refiere a todos aquellos aspectos que deben reglamentarse a partir del artículo 123, apartado A, constitucional, así como todas las demás cuestiones que de suyo implican el otorgamiento de derechos o la imposición de obligaciones a trabajadores y patrones.

De tal manera, que el Constituyente Federal buscó eliminar la posibilidad de que las entidades federativas modifican las bases que rigen el trabajo subordinado para impedir la ruptura del balance entre los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras y sus empleadores.

No obstante lo anterior, considerando, por un lado, la atribución expresa de las entidades federativas en la aplicación de la ley laboral y, por otro, el mandato de éstas de salvaguardar los derechos humanos, es válido afirmar que la atribución federal antes referida no debe entenderse como un impedimento para que la Capital establezca políticas públicas, programas y acciones –aun por la vía legislativa– que, sin alterar las bases establecidas por el Congreso de la Unión, se dirijan al fortalecimiento, protección, promoción, impulso y fomento de los derechos laborales de sus habitantes, así como de las condiciones en que otras personas trabajadoras realizan sus actividades (aquellas que no están sujetas a una relación laboral propiamente dicha), promoviendo así el trabajo digno.

Las entidades federativas podrán incluso - señaló la Suprema Corte - establecer programas de apoyo a los trabajadores siempre que ello no signifique erogaciones adicionales a cargo de los patrones y trabajadores (es decir deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos locales) ni un desequilibrio en las condiciones laborales pactadas en un centro de trabajo. Por lo que hace a la materia de inspección en el trabajo (que como se dijo la Constitución sí reserva expresamente a las entidades federativas) y que puede implicar el desarrollo de procedimientos administrativos, tampoco vemos un impedimento para que las entidades establezcan la regulación correspondiente.

3. Otros criterios jurisprudenciales

La jurisprudencia sirve también, para ir conociendo los distintos criterios que los órganos jurisdiccionales han dictado, respecto a las partes involucradas en el problema.

Existe la afirmación judicial del derecho de un vendedor a trabajar, lo que debe  motivar a las autoridades urbanas a desarrollar un marco regulatorio más comprensivo, a fin de adoptar el ejercicio de ese derecho en la vía pública. Por consiguiente, las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, deben tomar estos casos con seriedad para poder comprender los retos a los que se enfrentan para reconocer una realidad social como es esta modalidad de comercio en una Ciudad como la nuestra.

En un estudio realizado por los doctores Rodrigo Meneses Reyes y José A. Caballero Juárez, consistente a las sentencias dictadas por los tribunales en México, Colombia y la India, refiere que los vendedores ambulantes "tienen el derecho fundamental de realizar el negocio o comercio de su elección". No obstante, ese derecho puede estar restringido. Por ejemplo, ciertas zonas de una ciudad pueden ser consideradas como "zonas libres del comercio ambulante". mientras que en otros casos, las decisiones judiciales pueden reforzar una orden socio-espacial particular, donde sólo la clase más desfavorecida pueda trabajar en las calles, sujeto a la voluntad de la autoridad municipal: "[las autoridades urbanas] pueden enmarcar las reglas de tal modo que sólo beneficien a los vendedores ambulantes desfavorecidos que no tengan la capacidad de invertir una cantidad significativa de dinero para iniciar su negocio.

Entre los litigios judiciales suscitados con motivo del comercio en vía pública, se ha detectado, que muchos de los vendedores ambulantes, operan sin ningún tipo de reconocimiento oficial (licencia o permiso); lo que hace, que carezcan de legitimación para litigar ante los tribunales. Por ende, los tribunales se han conducido, sin flexibilidad y sensibilidad, con los solicitantes para escuchar sus quejas.

Por ejemplo, en México los vendedores ambulantes necesitan mostrar evidencia de que son poseedores de una licencia, para así estar legitimados para promover un juicio de amparo.

En el caso de la jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional de Colombia, en el caso de Gabriela Hernández y otros (CCC-T-225, 17 de junio de 1992), varios vendedores ambulantes impugnaron una regulación municipal que establecía una zona libre de comercio ambulante y, por ende, anuló las licencias previamente otorgadas. Las autoridades municipales solicitaron a la Corte que rechazara las demandas, argumentando que los quejosos no habían proporcionado pruebas de que tenían licencias para vender en la zona específica.  En cambio, la Corte sostuvo que las autoridades municipales debían proveer la evidencia de que los quejosos no eran los titulares de las licencias para vender bienes en la zona en particular. En un caso posterior, la Corte Colombiana resolvió que los ciudadanos podian de facto ocupar el espacio público para vivir y trabajar (recolectores de basura) y que por ello, también gozaban del derecho de la protección judicial, bajo la consideración de que dicha ocupación era observada públicamente y había tenido lugar durante varios años, antes de que las autoridades municipales decidieran ponerle fin (CCC-T-617, 13 de diciembre de 1995).

Vale la pena destacar que bajo el estándar de la Corte Colombiana, los vendedores ambulantes ejercen su derecho al trabajo y pueden obtener su ingreso de las actividades del comercio en las calles, toda vez que la suspensión o revocación de sus licencias comprometería su forma de vida. Este razonamiento considera que el trabajo en la calle es una actividad realizada por personas marginadas y económicamente desfavorecidas

Ahora bien, hablando de otras experiencias judiciales, abordemos el caso de la India.

La Suprema Corte de la India hace uso de un enfoque distinto. Bajo esta perspectiva, las personas tienen el derecho a hacer un uso legítimo de la calle, además de caminar, siempre y cuando no representen un molestia pública.  El derecho a comerciar en las calles está motivado a la luz del derecho al trabajo. "No existe alguna justificación para negar a los ciudadanos su derecho a ganarse la vida haciendo uso de la vía pública, con el propósito de realizar actividades comerciales o empresariales". La Corte de ese país, subraya la relevancia de los derechos de terceros, pero también reconoce la posibilidad de utilizar la vía pública para realizar actividades comerciales. No obstante, también reconoce que las autoridades municipales están facultadas para imponer las normas necesarias para regular estas actividades. Bajo esta potestad, se espera que los vendedores ambulantes actúen conforme a derecho.

Asimismo, la Corte de la India, presenta una interpretación reducida del derecho a vender en las calles, afirmando que la venta de artículos lujosos o costosos no está protegida. Por consiguiente, el derecho a comerciar en la calle estaba diseñado para los pobres (Supreme Court of India-Sodan Singh and Ors. vs. New Delhi Municipal Committe & Anr, 30 de agosto de 1989). De esta última decisión se infiere que las calles son lugares donde, bajo ciertas limitaciones, la gente pobre puede interactuar con otras personas pobres, a través de actividades comerciales. En un caso más reciente, la Suprema Corte de la India confirmó la existencia del derecho que tienen los pobres de vender en las calles, pero también reconoció la necesidad de las autoridades municipales para regular las actividades en la vía pública y que dicha regulación podría cambiar de tanto en tanto, dependiendo de las circunstancias (Supreme Court of India-Gainda Ram And Ors. vs. M.C.D. And Ors., 8 de octubre de 2010).

En ese tenor, habiendo expuesto los casos judiciales de países como Colombia y la India, abordemos ahora los casos mexicanos.

En México se han enfocado en el derecho al trabajo como su punto de partida, desde el cual se examinan los méritos de las quejas de los vendedores ambulantes. Uno de los primeros asuntos fue oído en 1932, relativo a una ordenanza municipal que prohibió el comercio ambulante en una zona específica de la ciudad. La SCJN decidió que la municipalidad estaba facultada para limitar el comercio público en ciertas partes de la ciudad. En consecuencia, los vendedores ambulantes que fueron retirados de dichas áreas podían continuar ejerciendo sus actividades en otras partes. Bajo este razonamiento, la Corte reconoció implícitamente que los vendedores ambulantes tenían derecho de realizar sus negocios siempre y cuando no violaran las leyes de la ciudad (SCJN-Amparo administrativo 2477/31, 22 de octubre de 1932). Después de 12 años, la SCJN ratificó el derecho de los vendedores ambulantes para trabajar, requiriendo de las autoridades municipales que justificarán, de manera expresa, las bases para negar licencias de trabajo en la vía pública. Esta decisión opera bajo la premisa de que las personas tienen el derecho de trabajar en las calles, y que las autoridades municipales deben proveer una justificación razonable cuando lo nieguen (SCJN-Amparo administrativo en revisión 3140/44, 10 de julio de 1944). Las decisiones judiciales proveen consideraciones adicionales relativas al trabajo en las calles. Estos casos contribuyen a elaborar reglas respecto de la regulación y sus límites.

La SCJN decidió en 1978 que los dueños de los establecimientos afectados por el comercio ambulante gozaban del derecho a un remedio. Este remedio significaba que la autoridad municipal tenía prohibido autorizar el comercio ambulante en el espacio que se encontraba justo en frente del comercio de la persona que presentó su demanda.

En el caso colombiano, el comercio ambulante se volvió una molestia tolerable, mientras que en México, el trabajo ambulante fue vetado de una zona particular de la ciudad, pero no prohibido del todo.

De lo antes vertido, el estudio en mención, refiere que las sentencias enfocadas por los tribunales de la India, México y Colombia, refleja en ellas que se han confirmado el derecho a trabajar en las calles. Los planeadores urbanos y legisladores deben atender dichos fallos diseñando estrategias normativas que incorporen las actividades del comercio ambulante en una zona específica.

Estas estrategias regulatorias, que a menudo han sido empleadas en la Ciudad de México, así como en diversas ciudades a lo largo de la India y Colombia, prohíben comerciar en ciertas zonas y horarios específicas (zonificación), y exigen a los vendedores que porten un permiso oficial para llevar a cabo un negocio particular en un determinado lugar (licenciamiento).

Como tal, dentro del sistema legal municipal contemporáneo, el sistema de otorgamiento de licencias podría ser interpretado como "el instrumento más apropiado por medio del cual la autoridad puede administrar el derecho a trabajar en las calles de la ciudad".

No obstante, mientras que las políticas oficiales en ciudades de México, Colombia y la India permitan el comercio ambulante con una licencia, los gobiernos municipales han tendido a "congelar" el número determinado de vendedores ambulantes con licencia en zonas específicas, resultando esto en una situación en la que la mayoría de los vendedores ambulantes son considerados como ilegales.

Así, por ejemplo, en la Ciudad de México, "a los vendedores ambulantes se les ha exigido tomar un baño todos los días, cortar sus uñas, así como hablar y reír discretamente". En otros casos, como en la India, las autoridades municipales han sido alentadas por los tribunales constitucionales para diseñar un orden socio-espacial específico para "administrar" el derecho de los vendedores ambulantes de trabajar en la vía pública.

Efectivamente, entre las resoluciones constitucionales de la India, que supuestamente han intentado proteger los derechos de los vendedores ambulantes a trabajar en la calle; la prohibición para cocinar comida usando una llama abierta; una prohibición para vender productos desde una mesa, puesto o carretilla; una prohibición para comerciar dentro de una distancia de 150 metros de las estaciones de tren, mercados municipales, colegios, escuelas y hospitales, zonas residenciales, en caminos de menos de 8 metros o en vías principales. Más aún, los vendedores ambulantes deben trabajar en zonas donde el comercio ambulante está permitido, hasta las 10 de la noche.

 De este modo, desde un punto de vista más general, la judicialización del derecho a trabajar en las calles ha contribuido a "producir"  una regulación partiendo de la base de que trabajar en las calles es una actividad constitucionalmente protegida.

La interpretación constitucional ha logrado crear no sólo legitimación de los vendedores ambulantes, sino también cierta jurisprudencia que dirige la regulación de esta actividad. Sin embargo, sostener que los tribunales constitucionales ya han reconocido el derecho de los vendedores ambulantes a trabajar en la calle, no significa que ellos ya sean aceptados como "titulares de este derecho" por toda la sociedad. Los vendedores ambulantes aún pueden ser vistos por la sociedad como una molestia.

Así pues, los criterios judiciales emitidos por el Poder Judicial de la Federación en México, se desprenden al menos las siguientes premisas.

Primera.- Se puede ejercer el comercio semifijo y ambulante, distinto a los lugares en los que se encuentra prohibido. [26]

Segunda.- El comercio en vía pública puede vender todo lo que le sea lícito.[27]

Tercera.- El permiso es el acto administrativo mediante el cual, otorga derechos al comerciante en vía pública, para poder ejercer el comercio, en los términos que el mismo permiso autoriza.[28]

Cuarta.-  En el ejercicio de la libertad de comercio, las autoridades deben fundamentar y motivar en los permisos que otorguen, la autorización de determinados giros.[29]

Quinta.- Los inspectores de vía pública, deben fundar y motivar los actos que pueden ocasionarle a los permisionarios de comercio.[30]

Sexta.- El derecho a ejercer el comercio, es un derecho fundamental. Corresponde al Congreso legislar en materia comercial y a los gobiernos estatales, establecer controles para el ejercicio de este derecho, sin que ello implique prohibirlo o imponerle limitaciones, o inclusive, decomisarle mercancía.[31]

Séptima.- Exigir que se cumplan con las leyes y reglamentos en materia de comercio en vía pública, es una obligación legal de las autoridades.[32]

Octava.- La calidad de comerciante en vía pública, se acredite necesariamente con el documento de autorización que le expida la autoridad.[33]

Novena.- La obtención del documento de autorización para ejercer el comercio en vía público, debe obtenerse previamente, a la realización de dicha actividad.[34]

Décima Primera.- Si no se cuenta con el permiso de autorización de comercio en vía pública, no se podrá realizar esta actividad.[35]

Décima Segunda.- El permiso en vender en vía pública es de carácter personalísimo; el mismo no puede delegarse a los trabajadores del dueño de la mercancía. [36]

4. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre del 2018, esta Ley regula y organiza a la administración pública del Distrito Federal; otorgándole atribuciones a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Desarrollo Económico en materia de uso de la vía pública, así como de abasto y fortalecimiento del mercado interno respectivamente.

En el caso de la Secretaría de Gobierno se le otorga en sus fracciones XXXII, XXXVII y XXXVIII del artículo 30: “Coordinar las acciones y programas de Gobierno de la Ciudad en el Centro Histórico, tanto en lo relativo al uso de la vía pública y de los espacios públicos, como en la regulación del trabajo, comercio, servicios y espectáculos que se realicen en espacios públicos, para garantizar la convivencia pacífica y el ejercicio de los derechos”; “Emitir, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Alcaldías, los lineamientos generales y medidas administrativas sobre el comercio, trabajo y servicios en la vía pública, que aseguren que estas actividades no se desarrollen en vías primarias, en áreas de acceso y tránsito de hospitales, estaciones de bomberos, en escuelas, en instalaciones del transporte público, en equipamiento o infraestructura destinada a la movilidad de las personas, en las áreas que determinen las instancias de protección civil y en las demás que especifiquen las leyes en la materia”; así como “Vigilar, sistematizar e impulsar la actualización del padrón del comercio en la vía pública en coordinación con las Alcaldías;”.

En su artículo 30, atribuciones a la Secretaría de Desarrollo Económico en materia de abasto y desarrollo del mercado interno; refiriendo en sus fracciones II, XVII y XVIII: “Formular y ejecutar los programas específicos en materia industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico”; “Formular y proponer, en el marco de los programas de desregulación y simplificación administrativa, las acciones que incentiven la creación de empresas, la inversión y el desarrollo tecnológico, fortaleciendo el mercado interno y la promoción de las exportaciones”; así como  “Establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia”.

5. Recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

En el año 2017, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió el Informe Especial denominado “El trabajo informal en el espacio público de la Ciudad de México”.

Dicho trabajo tuvo como objeto de estudio, la informalidad y la economía informal, el llamado sector informal de la economía; así como el trabajo informal en el espacio público analizado desde la perspectiva de los derechos humanos.[37]

Entre las propuestas que emitió la Comisión de Derechos Humanos, se encuentran:
  1. Reconocimiento de las personas trabajadoras y sus derechos.
  2. reconocimiento del derecho a la Ciudad y del derecho al uso y disfrute del espacio público.
  3. Obligación reforzada hacia las personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
  4. En materia regulatoria.
  5. En materia institucional.
  6. En materia de esquemas fiscales e impuestos.
  7. En relación con los programas de retiro, ordenamiento y reubicación.
  8. En relación con las condiciones de trabajo.
  9. En relación con las afectaciones generadas por el trabajo informal en el espacio público.

Por otra parte, no debe pasar por desapercibido, las recomendaciones emitidas por la Comisión, en la materia que nos ocupa, siendo estas las que a continuación se citan:

Recomendación
Materia de Recomendación.
07/2010
Violación a los derechos humanos de personas que trabajaban en la venta de revistas, libros y publicaciones atrasadas; así como de personas que trabajaban o realizaban actos de comercio en locales comerciales en el Centro Histórico.
07/2016
Omisión en el sistema de recolección, separación y destino final de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de México, así como en la generación de condiciones para el trabajo digno de las personas que realizan esas actividades
10/2016
Omisión en el ordenamiento, supervisión y aplicación de la normatividad en en desarrollo de la actividad de comercio informal en el espacio público de la Ciudad de México, lo cual impacta a la calidad de vida de las personas que habitan y transitan en las zonas donde se ejerce esa actividad.


VI.-  DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PUBLICA LA LEY DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, PRESTADORES DE SERVICIO POR CUENTA PROPIA Y COMERCIANTES EN LA VÍA Y ESPACIO PÚBLICO; REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 10 APARTADO B, NUMERALES 12 Y 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

1.  Propuestas de diversas asociaciones y colectivos de trabajo no asalariado.

En el libre ejercicio del derecho de asociación, así como de la obligación del Congreso de la Ciudad de México de llevar a cabo las prácticas del “Parlamento Abierto”, figura la celebración del Foro de Trabajadores No Asalariados, llevada a cabo el día 19 de julio del año en curso y en el que participaron asociaciones como Asociación Civil de Brigada Callejera, Unión de Músicos Norteños, Federación de Comercio Popular y Prestadores de Servicio, Movimiento Nacional de Derecho Civil, Unión de Comercio Indígena por un Trabajo Digno, Unión Nacional de Comercio No Asalariado de Tlalpan-Portales AC, Bloque de Organizaciones Sociales Emiliano Zapata, Confederación de Comercio y Trabajadores Sin salario Patronal de la Ciudad de México, Unión de Comerciantes del Mercado Hidalgo Zona 18 Antigua Viga AC, Unión de vendedores Fijos, Semifijos y Ambulantes en Valle Gómez, Consejo Coordinador de Comercio Social, Asociación de Comercio Fijo de República Argentina AC, Consejo de Comercio Popular Azcapotzalco,  Consejo de Coordinación de Comercio Social, Asociación de Comercio Independiente, Unión de Aseadores de calzado de la Ciudad de México, Unión de Vendedores de revistas y Publicaciones Atrasadas, Unión de Trabajadores Artes Mexicana, Unión de Trovadores, Unión Mexicana de Mariachis, Unión de Trabajadores No Asalariados, entre otros.


SÉPTIMO.- ORDENAMIENTOS A MODIFICAR

De conformidad con lo previsto por el artículo 29 apartado D inciso a), se  faculta al Congreso de la Ciudad de México para emitir sus propias leyes de ámbito local, luego entonces, el Congreso local cuenta con las facultades para emitir la Ley de Trabajadores No Asalariados, Prestadores de Cuenta Propia y Comerciantes del Espacio Público.

La presente Iniciativa pretende regular el trabajo no asalariado, prestador de servicios por cuenta propia y el comercio en el espacio público, comprendiendo este, a los prestadores de servicio por cuenta propia, como quienes ejercen el comercio en el espacio público, con las siguientes características:

1.  Reconoce el trabajo no asalariado de ejercer el comercio en el espacio público.

2. Clasifica a los destinatarios de la ley en tres clases de trabajadores no asalariados; la primera de ellas la constituye, los trabajadores no asalariados en sentido estricto; la segunda a los prestadores de cuenta propia; y los terceros, los denominados comerciantes del espacio público, en el que se incluye en estos últimos, a los locatarios de mercados públicos y los llamados “comerciantes ambulantes”.

3. Reconoce el derecho colectivo de los pueblos y barrios originarios de ejercer el comercio.

4. Reconoce el Servicio Público de Mercados en sus diversas modalidades: Mercados y Romerías, Tianguis, “Comercio Ambulante”.  Siendo este el eje central donde se establecerán las Zonas Especiales de Comercio Popular.

5. Regula la declaratoria de “Zona Especial de Comercio y Cultura Popular”, que refiere el artículo 10 apartado B numeral 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

6. Otorga atribuciones, para determinar las competencias de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y de las alcaldías, para terminar con la opacidad, fuente de toda manipulación corrupta, clientelista y electoral.

7. Establece las pautas de la utilización del espacio público, que se destine al comercio popular, sea acorde a las políticas de ordenamiento territorial que establece el apartado F numeral 4 inciso c) y apartado G numeral 3 del artículo 16 de la Constitución de la Ciudad de México.

8. Señala las prohibiciones de lo que no se puede comercializar. Ahí agregaremos todo tipo de comercio ilícito, como la piratería, la pornografía, los celulares robados, las armas, explosivos, servicios de juego y apuesta, servicios sexuales y todo aquello que pudiera ser ilegal o que contravenga a la “moral y a las buenas costumbres”.

9. Se otorga y se reconoce el “título” con el cual un comerciante puede ejercer el comercio en vía pública, siendo este la “Cédula de Empadronamiento”; para el caso del trabajador no asalariado la “Licencia” y en los demás casos, el sólo Aviso.

Por lo antes expuesto y fundado, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PUBLICA LA LEY DE TRABAJADORES ASALARIADOS DE LA VÍA Y ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO para quedar como sigue:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE CREA LA LEY DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, PRESTADORES DE SERVICIO POR CUENTA PROPIA Y COMERCIANTES EN LA VÍA Y ESPACIO PÚBLICO; REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 10 APARTADO B, 12 Y 13 APARTADOS C Y D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DECRETO ÚNICO.- Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley que regula el Ejercicio del Comercio Popular en la Vía Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue:




[1] CFR. MARTINEZ VALVERDE, Antonio y Fermin RODRIGUEZ-SARÑUDO y Joaquín GARCÍA MURCIA. Derecho del Trabajo. 25 Ed. Editorial Tecnos. Madrid 2017. P. 44.
[2]FRAGA, Gabino. Derecho Administrativo. Editorial Porrúa. 40° Ed. México 2000. P. 21-22.
[3]ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo Primer Curso, Editorial Porrúa, México, 1999, p. 469
[4] Época: Quinta Época , Registro: 817199 , Instancia: Primera Sala , Tipo de Tesis: Aislada , Fuente:, Informes , Informe 1937 , Materia(s): Penal , Tesis: , Página: 91
SERVICIO PUBLICO. CONCEPTO DE.
No son características distintivas de los servicios públicos el que sean desempeñados por personas previamente designadas en acatamiento de la ley y pagadas por el Estado. Existen servicios públicos centralizados bajo el control del Estado, y otros descentralizados o concesionados cuyo desempeño puede ser encomendado a personas no investidas del carácter de funcionario las que pueden, inclusive, desempeñar gratuitamente sus funciones. Esta clase de actividades que por su índole caben dentro de la órbita de los servicios denominados públicos, pueden dar origen a la comisión de delitos federales previendo el caso de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 41, letras H. e I., cuando asigna a los Jueces de Distrito en materia penal, competencia para conocer de los delitos perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio público esté descentralizado o concesionado.
Amparo directo 8774/36. Cárdenas José María. 7 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.



[5] Oficio SEDECO/OSE/UT/2004/2018 recaído a la solicitud de información pública con número de folio 0103000086718.
[6] CFR. BANCO MUNDIAL. La naturaleza cambiante del trabajo. P. 19.
[7] CFR. OPPENHEIMER, Andrés. ¡Sálvese quien pueda¡. El futuro del trabajo en la era de la automatización. Editorial Debate.
[8] CFR. GALICIA ALLER, Martha. Grandes ionnovaciones que cambiaran tu vida. Editorial Planeta.
[10] COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. El trabajo informal en el espacio público de la Ciudad de México. Un análisis desde la perspectiva de derechos humanos. P. 40.
[12] CFR. Oficio STyFE/UT/584/2018 del 30 de octubre del 2018, recaído a la solicitud de información pública 0113500055618 presentado a la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo. http://www.infomexdf.org.mx/flslayer/seguimiento/d383fdd7/06cd56f7/RESPUESTA%200113500055718_OK.pdf
[13] COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. El trabajo informal en el espacio público de la Ciudad de México. Un análisis desde la perspectiva de derechos humanos. P. 15-16.
[14] IBIDEM. P. 16.
[15] CFR. Amurullando espacios, jerarquizando poblaciones: El comercio, las calles y los mercados en la Ciudad de México (1940-1960).  https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3062/7.pdf
[16] DOF. 30 de octubre de 1948.
[19] Artículo 24 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, Reglamentaria de la base primera, Fracción VI del Artículo 73 Constitucional.
[20] IBIDEM. Artículo 35.
[21] Artículo Primero fracción II inciso b) de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1942. DOF 31 de diciembre de 1941.
[23] SILVA LONDOÑO, Diana Alejandra. Comercio Ambulante en el Centro Histórico de la Ciudad de México. 1997-2007.
[24] MENESES REYES Rodrigo y José A. CABALLERO JUÁREZ. El derecho a trabajar en la calle: espacio público y derechos constitucionales

[26] Época: Quinta Época, Registro: 336952, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXXVI, Materia(s): Administrativa, Tesis: Página: 1252
COMERCIO SEMIFIJO Y AMBULANTE, REGLAMENTO DEL.
Este reglamento tiende a facilitar el tránsito en el primer cuadro de la ciudad, y su aplicación interesa a la sociedad, sin ocasionar perjuicios a los comerciantes ambulantes o semifijos, ya que estos pueden ejercer su comercio en cualquier otro lugar, distinto del indicado primer cuadro, por lo cual, contra la aplicación de este reglamento, no procede conceder la suspensión
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2477/31. Olmos Rafael y coagraviados. 22 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

[27] Época: Quinta Época, Registro: 322746, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXXIII, Materia(s): Administrativa, Tesis: Página: 2360 COMERCIO AMBULANTE DE COMESTIBLES Y BEBIDAS. LEGISLACION DE SONORA.
Los artículos 270 y 271 del código sanitario vigente en el Estado de Sonora, establece que los comestibles y bebidas que se destinan para la venta, estarán puros, sanos, en perfecto estado de conservación y corresponderán siempre por su composición y carácter, a la denominación con que se les vende, debiendo conservarse en cajas, vitrinas o envueltos en papel especial, aquellos que, por su naturaleza, puedan ser fácilmente contaminados por las moscas y otros insectos o alterados por la presencia de polvos. Ahora bien, si los quejosos acreditaron mediante prueba testimonial que el comercio ambulante de comestibles y bebidas que realizan, llena los requisitos del citado artículo 271, es evidente que la prohibición que reclaman para ejercer tal actividad, es violatoria de las garantías que otorgan los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales; sin que puedan considerarse aplicables al caso las disposiciones del código sanitario federal, en virtud de tratarse de una materia que no afecta a la federación, sino de actividades realizadas en el territorio de un Estado, con relación a las cuales es aplicable el código sanitario del mismo, por lo que se refiere a la higiene local.
Amparo administrativo en revisión 7633/44. Narváez Luis y coagraviados. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

[28] Época: Quinta Época, Registro: 327312, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXI, Materia(s): Administrativa, Tesis:Página: 4682
COMERCIO EN LA VIA PUBLICA, DESOCUPACION DEL SITIO QUE OCUPAN.
Habiéndose concedido permiso a una persona, para que ocupara determinada zona de estacionamiento, con un puesto rodante de dulces y refrescos, si un delegado de tránsito le ordena desocupe el sitio donde se encuentre establecido dicho comercio y si solicita amparo en contra de esa orden, la protección constitucional debe concederse si no se acredita que efectivamente el puesto en cuestión obstruye la circulación. Además, no puede atribuirse la calidad de ambulante a la circunstancia de que el puesto sea rodante, si es que el certificado que se hubiera presentado como prueba, se refiere a la expedición o revalidación de un permiso para ocupar las zonas de estacionamiento de vehículos de motor, que consumen gasolina.
Amparo administrativo en revisión 7471/41. Gómez Arellano Juan. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.

[29] Época: Quinta Época, Registro: 323218, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXXI, Materia(s): Administrativa, Tesis: Página: 541
VENDEDORES AMBULANTES, FUNDAMENTACION DE LA NEGATIVA DE PERMISOS A LOS.
La no concesión de permiso al quejoso, para que se dedique al comercio ambulante de carnes cocidas, utilizando un carro de mano, no ha sido fundado ni motivado, ya que la autoridad responsable no ha demostrado las razones que ha tenido para restringir el número de permisos a los vendedores ambulantes y esta omisión impide apreciar si tal restricción encuentra apoyo en las disposiciones del artículo 4o. de la Constitución Federal, que establece la libertad de trabajo, libertad que sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros y por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad; en consecuencia, no habiéndose citado cuál es la ley aplicable, ni indicado por qué conceptos se ofenden los derechos de la sociedad, debe concederse el amparo al quejoso, para el efecto de que se le otorgue el permiso que solicitó y pueda dedicarse al comercio lícito de venta de carnes cocidas, sin perjuicio de que cuando la autoridad responsable demuestre que esa actividad ofende los derechos de la sociedad y exista una ley que la faculte para restringir la libertad de trabajo del agraviado, se le impida llevar a cabo ese comercio; entendiéndose que la concesión del amparo es sin perjuicio de que el demandante cumpla con todas las disposiciones sanitarias vigentes, las del bando de policía y cubra los impuestos fiscales que le correspondan. No obsta que la recurrente en sus agravios manifieste que no es necesario comprobación alguna para aquilatar las razones de higiene que motivan la determinación reclamada, porque si se aceptara ese criterio, se harían nugatorias las exigencias constitucionales que consignan los artículos 4o., 14 y 16.

Amparo administrativo en revisión 3140/44. Mora de Anda Timoteo. 10 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

[30] Época: Quinta Época, Registro: 322984, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXXII, Materia(s): Administrativa, Tesis: Página: 571
COMERCIOS AMBULANTES, LOS INSPECTORES DE POLICÍA CARECEN DE COMPETENCIA PARA PROHIBIR LOS.
El inspector general de policía, respectivo carece de competencia para acordar determinaciones en el sentido de prohibir al quejoso se dedique al comercio ambulante de cigarros, fósforos y dulces, y como la referida autoridad, en su informe justificado, no expresó precepto legal alguno en que funde tal prohibición, ni hace referencia a ordenamiento alguno, ni reglamento gubernativo local, debe concluirse que en el caso tiene aplicación la tesis que sostiene que para que se surtan los extremos del artículo 16 de la Constitución Federal, es menester que las autoridades funden y motiven, en forma debida, la causa legal del procedimiento, y que den a conocer los preceptos legales en que se apoyen sus órdenes a los interesados, con objeto de que éstos puedan impugnarlas debidamente, si las estiman lesivas, no siendo admisible que hagan tal cosa hasta su informe justificado, porque ello equivaldría a dejar sin defensa a los quejosos.
Amparo administrativo en revisión 6263/44. Samorano Sandoval Ramón. 6 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

[31] Época: Séptima Época, Registro: 252393, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 109-114, Sexta Parte, Materia(s): Constitucional, Tesis: Página: 50
COMERCIO, LIBERTAD DE. SUSPENSIÓN.
El artículo 5o. constitucional otorga a los ciudadanos el derecho a ejercer el comercio, derecho que, por ende, no es una concesión graciosa de las autoridades administrativas. Por otro lado, el precepto constitucional establece que el ejercicio del comercio sólo podrá vedarse por las autoridades administrativas cuando se satisfagan dos condiciones: una, que se ofendan los derechos de la sociedad, y otra, que el acto administrativo se apoye en una ley, que naturalmente para serlo, deberá emanar del Congreso, que es el único facultado constitucionalmente para legislar sobre comercio, conforme al artículo 73, fracción X, de la mencionada Constitución Federal. Luego los reglamentos de policía y buen gobierno podrán, cuando mucho, establecer requisitos de control para el ejercicio del comercio, pero no podrán ni prohibir las actividades comerciales, ni reglamentarlas en forma que vengan a limitar sustancialmente el ejercicio de dicha actividad. Luego, si los actos reclamados se hacen consistir, básicamente, en que las autoridades responsables tienden a impedir o al menos obstaculizar el ejercicio del comercio, así sea el comercio ambulante; y si las autoridades niegan los actos reclamados, sin pretender fundarlos en leyes de interés público emanadas del Congreso; y si esos actos, a pesar de esa negativa, están al menos presuntivamente acreditados para los efectos de la suspensión, debe concederse esta medida a los quejosos, para que no se les estorbe ni impida el ejercicio del comercio a que se dedican, ni se les prive de la libertad, ni se les decomise la mercancía. Pues por una parte, de no concedérseles la suspensión se les pueden causar daños de difícil y aun de imposible reparación, sin que las autoridades suelan pensar que la concesión del amparo y la restitución de las cosas al estado anterior les imponga la obligación de pagar daños y perjuicios por sus actos ilícitos (sin que aquí proceda resolver al respecto); y por otra parte, no se ve que se pueda causar daño alguno, y menos en forma ilegal, a las autoridades, al suspender actos que según dicen no pretenden ejecutar. Siendo de notarse que tampoco se ve que el interés público resulte dañado con la suspensión, a falta de prueba en contrario, y menos aún en época de crisis, inflación elevada y desempleo, en que escasean los medios de subsistencia para grandes grupos de población.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente en revisión 747/77. Marcos Lozano Sierra y coagraviados. 15 de marzo de 1978. Unanimidad en los resolutivos y mayoría en los considerandos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

[32] Época: Séptima Época, Registro: 248246, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 205-216, Sexta Parte, Materia(s): Administrativa, Tesis: Página: 544
TRABAJO, GARANTIA DE. LA EXISTENCIA DEL ACTO AL QUE SE ATRIBUYE EL IMPEDIMENTO DE EJERCERLA, NO SE ACREDITA CON LA ACEPTACION DE LAS RESPONSABLES DE HABER EXIGIDO SIMPLEMENTE QUE SE ATENDIERAN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGLAMENTAN DETERMINADA ACTIVIDAD COMERCIAL.
El hecho de que las autoridades responsables hayan manifestado que lo único que exigían de la quejosa era que cumpliese con el Reglamento de Mercado y Comercio Ambulante de Mexicali, de ninguna manera significa que hayan admitido la existencia del acto reclamado, pues exigir que se cumpla con una ley o reglamento, es una obligación que corresponde a toda autoridad competente para aplicarla, y por tanto, el uso de tal facultad no implica impedir a los destinatarios del reglamento que se dediquen a su actividad comercial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 873/85. Paula Lucina Serna Holguín. 13 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Ignacio Flores Anguiano.

[33] Época: Octava Época, Registro: 228483, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989, Materia(s): Administrativa, Tesis: Página: 364
GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. LA LICENCIA CORRESPONDIENTE ES REQUISITO NECESARIO PARA DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Como el comercio ambulante a que se dedica el quejoso, es un giro reglamentado en términos de lo que disponen el artículo 3o. , fracción V, 5o., fracción X y 39 del Reglamento de Mercados para el municipio de León, Guanajuato, si no demuestra que cuente con la licencia correspondiente que le autorice el funcionamiento de su negocio comercial, los actos reclamados a las autoridades responsables y que hace consistir en las órdenes tendientes a prohibirle el ejercicio libre de esa actividad, no afectan sus intereses jurídicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 1/89. José Reyes Gutiérrez. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.

[34] Época: Octava Época, Registro: 218849, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo X, Agosto de 1992, Materia(s): Administrativa, Tesis: Página: 574
INTERÉS JURÍDICO. SOLO EL PERMISO MUNICIPAL OBTENIDO PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL AMBULANTE, ACREDITA EL. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Al no demostrar en el juicio de amparo el quejoso, ahora recurrente, que cuenta con el permiso municipal correspondiente, para dedicarse a la actividad comercial ambulante que ejerce, el cual debe obtener en forma previa al desempeño de la misma, tal y como se prevé en el artículo 4 del Reglamento de Comercio y Oficios en la Vía Pública del Municipio de Hermosillo, Sonora, resulta correcto por ende, el razonamiento del juzgador de amparo, en el sentido de considerar que por ello no se afecta su interés jurídico y en tal virtud, actualizada la hipótesis contenida en la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo procedente es confirmar el sobreseimiento decretado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 84/92, relacionada con la revisión incidental 82/92. Heriberto Valdez Borbón. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.

[35] Época: Novena Época, Registro: 201544, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Septiembre de 1996, Materia(s): Administrativa, Tesis: XV.2o.5 A, Página: 754
SUSPENSION PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD QUE TIENDEN A IMPEDIR LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO AMBULANTE SI NO SE CUENTA CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE.
La suspensión provisional que se concede a los quejosos para que no sean desposeídos de los efectos y mercaderías propios de su actividad comercial, no puede hacerse extensiva a que se permita a los quejosos seguir realizando su actividad comercial, si no cuentan con el permiso de la autoridad competente para realizar el comercio ambulante, ya que de autorizarse la suspensión provisional con esos alcances, implicaría, por una parte, sustituir a la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades para otorgar permisos, y, por otra, se violarían disposiciones de orden público, como lo son las relacionadas con la reglamentación del comercio ambulante, en contravención a lo dispuesto en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Queja 15/96. Arminio Delfino Santillán y coagraviados. 25 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javer Coss Ramos. Secretario: Joaquín Gallegos Flores.

[36] Época: Novena Época, Registro: 176308, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Enero de 2006, Materia(s): Administrativa, Tesis: VI.3o.A.264 A, Página: 2365
EJERCICIO DEL LIBRE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA REALIZADO POR PERSONAS DEPENDIENTES O TRABAJADORES, REQUIERE LICENCIA O PERMISO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Tratándose de personas que se dedican al comercio en la vía pública, al margen de ser subordinadas y no propietarias de la mercancía que ofrecen al público en general, deben demostrar que cuentan con permiso expedido por la autoridad competente para el ejercicio de dicha actividad. Lo anterior, porque se trata de una actividad reglada en términos del ordinal 34 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Martín Texmelucan de Labastida, Puebla; por lo tanto, independientemente de que sean trabajadores de la persona propietaria de la mercancía que venden, ello no las exime de cumplir con lo establecido en el numeral de referencia, cuyo texto es: "Artículo 34o. El ejercicio de comercio ambulante requiere de licencia o permiso del H. Ayuntamiento y sólo podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el reglamento respectivo establezca."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 374/2005. Abelardo Macuitl Cassique. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Leticia Mena Cardeña.
[37] COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. El Trabajo Informal en el Espacio Público de la Ciudad de México. Un análisis desde la perspectiva de derechos humanos. https://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2017/07/informe-especial-trabajo-informal-1.pdf

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