INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE CREA LA LEY DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, PRESTADORES DE SERVICIO POR CUENTA PROPIA Y COMERCIANTES EN LA VÍA Y ESPACIO PÚBLICO; REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 10 APARTADO B, 12 Y 13 APARTADOS C Y D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE CREA LA LEY DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, PRESTADORES DE SERVICIO POR CUENTA PROPIA Y COMERCIANTES EN LA VÍA Y ESPACIO PÚBLICO; REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 10 APARTADO B, 12 Y 13 APARTADOS C Y D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley, es de orden público e interés general, reglamentaria del artículo 10 apartado B, 12 y 13 apartados C y D de la Constitución Política de la Ciudad de México;  y tiene como objeto, además de establecer políticas públicas, programas y acciones, que se dirijan el fortalecimiento, protección, promoción, impulso y fomento de los derechos laborales de los habitantes de la Ciudad de México; así como de las condiciones en que otras personas trabajadoras realicen sus actividades - aquellas que no están sujetas a una relación laboral propiamente dicha - promoviendo el trabajo digno; garantizando con ello, los derechos humanos al trabajo y a la seguridad social, de las personas que trabajan en forma independiente, autónoma y en el espacio público; así como establecer las reglas necesarias de conciliación entre los derechos humanos de quienes trabajan en el espacio público y los derechos de las demás personas que habitan y transitan en la Ciudad de México.

Artículo 2.- Las normas del trabajo tienden a propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones jurídicas de carácter autónomo, independiente, por cuenta propia o asalariado..

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador no asalariado; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un ingreso remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la negociación con beneficios compartidos y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores no asalariados, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de boicot y a la autodeterminación.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras no asalariados frente a las autoridades.

Artículo 3.- Es objeto os fundamentales e irrenunciables de la presente ley.
  1. La convivencia sana y pacífica entre los trabajadores no asalariados, prestadores de cuenta propia y comerciantes del espacio público en todas sus modalidades.
  2. Garantizar en las vías y espacios públicos el derecho al libre tránsito y circulación, especialmente de los peatones;
  3. Seguridad jurídica para quienes ejercen las actividades señaladas en la fracción anterior.
  4. Garantizar en las vías y espacios públicos condiciones mínimas de seguridad y protección civil;
  5. El desarrollo de las actividades económicas que se generen, en forma organizada, participativa y equitativa.
  6. Garantizar en las vías y espacios públicos condiciones propicias para el rescate, cuidado, preservación y reproducción de nuestro Patrimonio Cultural Intangible;
  7. Crear, alimentar y utilizar un sistema de información ágil, veraz y transparente.
  8. Garantizar en las vías y espacios públicos condiciones propicias para el cuidado y preservación del medio ambiente, que contribuyan al combate al cambio climático;
  9. Establecer canales de comunicación abiertos y permanentes entre las distintas autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y las personas señaladas en la fracción I.
  10. Garantizar en las vías y espacios públicos condiciones favorables para la seguridad ciudadana y la convivencia vecinal;
  11. Garantizar condiciones dignas para el ejercicio de actividades de comercio, recreación y de servicios en las vías y espacios públicos;


Artículo 4.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique al trabajo no asalariado, por cuenta propia o comercio lícito. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, debidamente fundada y motivada,  en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Artículo 5.- En la Ciudad toda persona tiene derecho al trabajo digno remunerado sea asalariado o no asalariado de su libre elección, en condiciones justas, equitativas y satisfactorias; así como a la protección contra el desempleo.[38]

Artículo 6.- El trabajo no asalariado, prestadores de servicio por cuenta propia y comerciantes en la vía y espacio público,  en es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores no asalariado, prestadores de servicio por cuenta propia y comerciantes del espacio publico,  por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, el acceso a créditos, mobiliario, herramientas, así como los beneficios que éstas deban generar a los trabajadores.

Artículo 7.- El funcionamiento de los mercados en la Ciudad de México, constituye un servicio público cuya prestación será regulada por el Gobierno de la Ciudad de México por conducto de las Alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dicho servicio podrá ser proporcionado por los particulares cuando el Gobierno de la Ciudad de México reconozca los derechos usufructuarios que ejercen estos, sobre sus respectivos puestos. 

Artículo 8.- La espacio público es un bien de dominio público inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio, mientras no cambien su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.
Las Dependencias, Entidades, Alcaldías y otros órganos desconcentrados, así como los particulares, deben garantizar la habitabilidad de la Ciudad desde una perspectiva holística, que incorpore tanto variables de movilidad, accesibilidad, seguridad, protección, como las de cuidado al medio ambiente, al patrimonio cultural y que siente las bases para construir una mejor relación de convivencia humana entre toda la ciudadanía de la Ciudad de México, así como sus visitantes.
Los particulares que ejercen algún trabajo asalariado, sólo podrán obtener de este, cuando su naturaleza lo permita, el derecho de uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, siempre y cuando no afecte los derechos de terceros, ni ponga en riesgo la seguridad y la movilidad.

Artículo 9-.  Son sujetos de la presente ley:
  1. Personas trabajadoras no asalariadas.
  2. Prestadores de servicios por cuenta propia.
  3. Comerciantes que realicen sus actividades en el espacio público.
  4. Locatarios de mercados públicos.
  5. Los consumidores y/o clientes, de los bienes y servicios ofertados por las personas a las que se refiere las fracciones I a la IV de la presente ley.

Artículo 10.-  Los bienes y servicios que presten los trabajadores no asalariados, los prestadores de servicios por cuenta propia, los comerciantes del espacio público, así como locatarios de mercados público, se regirán conforme a la oferta y a la demanda, a los usos y costumbres, así como a las disposiciones oficiales que para determinados casos y condiciones, la autoridad establezca.

Artículo 11.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.  Abasto: Actividad dirigida a satisfacer necesidades colectivas, con el fin de crear suficiencia de ciertas mercancías destinadas al consumo, la prestación de servicios y la producción de otros satisfactores. Las mercancías abastecidas generalmente constituyen artículos de primera necesidad, o bien, materias primas utilizadas para elaborar otros productos.[39]
II. Agente económico: La persona física, sea trabajador no asalariado, prestador de cuenta propia o comerciante del espacio público, que desarrolla una actividad económica.
III. Agremiado: Persona física que cuenta con la autorización por parte de la asociación civil a la que pertenezca, para ejercer el trabajo no asalariado, prestadores de cuenta propia y comercio en el espacio público.
IV. Alcaldia:   Alcalde y Consejales de la demarcación territorial.
V. Asociación o Asociaciones: Todas aquellas asociaciones u organizaciones civiles, legalmente constituidas ante Notario Público y que en su estatuto contemple el ejercicio del comercio en la espacio público o espacios públicos, como modo de subsistencia, así como la defensa, representación y gestión de los mismos.
VI.- Autoridades: Congreso de la Ciudad de México, Jefe de Gobierno, Secretaria de Gobierno, Secretaria de Administración y Finanzas, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Salud, Secretaría de Bienestar y Alcaldías.
VII.  Aviso: Es el documento en el cual, la persona que pretende ejercer el comercio en espacio público, manifiesta bajo protesta de decir verdad, sus condiciones y obligaciones en el ejercicio de dicho derecho.
VIII. Bando: Disposición escrita de carácter normativo, que expide la Alcaldía con respecto a la presente Ley.
IX. Bazar:  Un mercado, muchas veces cubierto, que cuenta con los permisos correspondientes para ejercer el comercio en espacio público, con una estructura física determinada y con el ejercicio del comercio de manera permanente.
X. Cesión: Transmisión de derechos, respecto a las autorizaciones para ejercer el comercio popular en espacio público.
XI. Comerciante Ambulante: Es la persona física, que realiza alguna actividad comercial de manera cotidiana, en el espacio público, dentro o fuera de la Zona de Mercado.
XII. Comercio de Subsistencia: Es aquel conformado por personas cuyos ingresos por lo regular no superan el equivalente al salario mínimo, que se mantienen en el estrato económico más bajo, y están diseminadas en las calles dedicándose generalmente a la venta cuya característica principal es el manejo de inversiones mínimas y de volúmenes de venta monetariamente bajos.
XIII. Comercio de Rentabilidad: Es aquel que es integrado por personas cuyos ingresos les permiten tener utilidades y capacidad contributiva, sin que ello afecte su debido establecimiento y funcionamiento.
XIV. Comerciante de Temporada y/o festividad: Es toda persona física que realiza actividades de comercio en la espacio público, obedeciendo a la tradición, folklore, actividad turística, celebraciones tradicionales o fiestas populares y patronales atendiendo el acontecimiento extraordinario a celebrarse; en una Demarcación Territorial, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley.
XV. Comercio en Vía Pública: Son todos aquellos actos jurídicos que se ejercen de manera ordinaria por  las personas físicas o aquellas representadas por una asociación, en la espacio público; en sus diferentes calles, banquetas, parques, jardines y demás áreas de uso público autorizadas para tal efecto; bajo las modalidades de comercio ambulante, fijo, semifijo, tradicional o de temporada, temporales y corredores comerciales.
XVI. Comerciante Fijo: Es la persona física, que realiza actividades de comercio popular en espacio público, valiéndose de la instalación de un puesto colocado superficialmente o anclado al piso de manera fija.
XVII. Comerciante Permanente: Quienes hubiesen obtenido de la Alcaldía, el empadronamiento necesario para ejercer el comercio por tiempo indeterminado y en un lugar fijo que pueda considerarse como permanente.
XVIII. Comerciante Semifijo: Es la persona física, que realizar actividades de Comercio en espacio público, a través de instalaciones que deberá retirar al termino del horario autorizado y que podrá consistir, en cualquier tipo de estructura, vehículo, remolque, instrumento, herramienta, charola, artefacto u otro bien mueble, sin necesidad de estar o permanecer anclado o adherido al suelo o estructura alguna.
XIX. Comerciantes Temporales: Son aquellas personas que se establecen en un lugar de la espacio público por un tiempo determinado que no exceda de seis meses, sobre telas, tapetes, plásticos o vehículos donde exhiben su mercancía para la venta.
XX. Concentraciones: La agrupación de personas que ejercen una actividad comercial de productos preferentemente de primera necesidad, en inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad de México.
XXI. Congreso de la Ciudad: El Órgano Local de Gobierno al que le corresponde la Función Legislativa.
XXII. Consumidor: La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final, bienes, productos o servicios, ofrecidos por trabajadores no asalariados, prestadores por cuenta propia y comerciantes del espacio público.
XXIII. Demarcaciones Territoriales. Órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un período de tres años.
XXIV. Derechos: Es el pago por el uso de la espacio público de la Ciudad de México; para actividades de comercio en espacio público.
XXV. Espacio Público. Territorio físico o virtual, accesible y con capacidad de adaptación, donde cualquier persona tiene derecho a permanecer y/o movilizarse libremente, pudiendo ser este la vía, el transporte, edificio o alguna instalación pública, para efectos de recreación, participación política, laboral o para el ejercicio de los derechos que garantiza la presente ley.
XXVI. Festividad de temporada o tradicionales: Son aquellas celebraciones relacionadas con acontecimientos religiosas, familiares o históricas que reflejan la idiosincrasia, costumbres o pensamientos de nuestra Ciudad.
XXVII. Gafete: Documento de acreditación e identificación, expedido por la autoridad competente.
XXVIII. Jefe de Gobierno: Titular del Gobierno de la Ciudad de México, que tiene a su cargo el Órgano Ejecutivo Local y la Administración Pública.
XXIX. Ley: Ordenamiento jurídico emitido por el Congreso de la Ciudad de México para el ejercicio del comercio en la espacio público.
XXX. Locatario de Mercado Público: Persona física, titular de una cédula de empadronamiento, expedida por la Alcaldía, que desarrolla de manera personal, continua, uniforme, regular y permanente del comercio de bienes y servicios, al interior de un mercado público de la Ciudad de México, ya sea dentro de un local, puesto, bodega o espacio.
XXXI. Mercado Público.  Inmueble de dominio público de la Ciudad de México, con infraestructura e instalaciones, destinado para el comercio de bienes y servicios.
XXXII. Mercancía: Productos, de procedencia legal, con características propias, destinados al consumo humano o para ser utilizados en actividades varias.
XXXIII. Padrón: Registro único del comerciante que ejerce el comercio popular en la espacio público. 
XXXIV. Padrón de Asociaciones: El registro de asociaciones de comerciantes, debidamente constituidas e inscritas en los padrones centrales y delegacionales.
XXXV. Permiso: Es el documento público en el que consta el acto administrativo a favor de una persona o de una asociación, para ejercer el comercio en la espacio público.
XXXVI. Permiso Temporal: Es el documento público en el que consta el acto administrativo a favor de una persona o de una asociación, para ejercer el comercio en la espacio público durante una festividad de temporada o tradicional y/o en aquellos casos que la autoridad así lo determine de acuerdo a los usos y costumbres que correspondan.
XXXVII. Permisionario: Persona física o moral, a favor de la cual, se extiende la autorización, para realizar actividades de comercio popular en la espacio público.
XXXVIII.  Plaza Comercial.  Establecimiento mercantil, que constituye un mercado de carácter privado, donde convergen compradores y vendedores, la mayoría de estos, franquicitiarios.
XXXIX. Prestador de Servicio por cuenta propia: Persona física que de manera independiente, autónoma, no subordinada, presta sus servicios a otra persona física o moral, a cambio del pago de una contraprestación de carácter económica.
XL. Puesto: Bien mueble, fijo o movible, utilizado para exhibir mercancía en la espacio público.
XLI. Puesto Aislado: El que se practica con personas que no tienen lugar fijo, toda vez que su actividad la realizan deambulando por vías o sitios públicos, de manera que los permisos se adquieren de manera provisional.
XLII. Puestos fijos y metálicos: Comercio fijo, es aquel que se realiza en lugares públicos y cuenta con instalaciones fijas y permanentes para la compraventa de mercancías.
XLIII. Puestos permanentes o fijos: Donde los comerciantes permanentes deban ejercer sus actividades de comercio. También se consideran puestos permanentes o fijos las accesorias que existan en el exterior o en el interior de los edificios de los mercados públicos.
XLIV. Puestos temporales o semifijos; Donde los comerciantes temporales deban ejercitar sus actividades de comercio. También se consideran puestos temporales o semifijos, las carpas, circos, aparatos mecánicos, juegos recreativos y juegos permitidos que funcionen en la espacio público o en predios propiedad del Gobierno de la Ciudad de México.
XLV. Puestos móviles: El que ejercen los comerciantes ambulantes en distintos lugares de la Ciudad de México, mediante desplazamiento y sin permanecer fijos en el lugar donde ofertan su mercancía, estableciéndose en la espacio público de una manera momentánea temporal o provisional y que al término de la jornada deberán de retirar cualquier tipo de estructura, vehículo, remolque, charola, artefacto u otro tipo de mueble permitido.
XLVI. Programa de Reordenamiento: Programa de reordenamiento y regulación del comercio popular en la espacio público.
XLVII.  Reglamento: Disposición escrita de carácter normativo, que expide el Gobierno de la Ciudad de México respecto a la presente Ley.
XLVIII. Reubicación: Acto administrativo de la autoridad competente, que determine el traslado de un comerciante o grupo de comerciantes a otro espacio, previo convenio, suscrito por el autorizado u asociación.
XLIX. Romeria: La instalación que realizan los comerciantes permanentes, de puestos de comercio o ferias de fechas y días determinados atendiendo actividades cívicas, sociales y culturales en los alrededores de los mercados públicos o espacios públicos.
L. Sanciones Administrativas: Son aquellas determinaciones pecuniarias o suspensivas, de derechos, debidamente fundadas y motivadas, emitidas por las autoridades competentes; respetando los derechos humanos y las garantías.
LI. Secretaría de Gobierno: A la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México.
LII.- Secretaria de Finanzas: A la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. 
LIII. Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
LIV. Secretaria de Desarrollo Social: A la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México.
LV. Secretaría de Seguridad Ciudadana: A la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
LVI. Trabajador No Asalariado:
LVII. Tianguis: Es el que se realiza en la espacio público un dia predeterminado por la Alcaldía, sin importar el tamaño de este ni el número de puestos, donde se agrupan diversos comerciantes y se instalan para su vendimia en el centro del arroyo de la calle o en el sitio que autorice dicha autoridad.
LVIII. Tianguista: La persona física que se encuentra debidamente acreditado por la autoridadcompetente, para verificar el correcto funcionamiento de los mercados públicos;
LVIX. Verificador: El personal especializado y debidamente acreditado por el Instituto de Verificación, para verificar el correcto funcionamiento de mercados públicos, romerías, tianguis y comercio en espacio público.
LX. Vía Pública: Todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad, se destinado al libre tránsito sobre el cual se localiza la infraestructura y mobiliario urbano; las calles, banquetas, avenidas, callejones, calzadas, bulevares, caminos, puentes, paseos, andadores, parques, jardines, estacionamientos, áreas verdes, andadores, plazas, canchas deportivas, carreteras, caminos, gradas, escaleras, puentes peatonales y los demás que determine la Alcaldía, por lo que cualquier comercio que se instale o establezca en ellos se regirá por las disposicion es y limitaciones que las que la Ley imponga.
LXI.  Zonas de Mercados: Las áreas adyacentes a los mercados públicos y cuyos límites sean señalados por los Programas de comercio en espacio público.
LXII.  Zonas Especiales: Las Zonas Especiales de Comercio y de Cultura Popular, son los circuitos viales urbanos, en los cuales se agrupan diversos grupos del comercio popular en la espacio público.

Artículo 12.- A falta de disposición expresa en este ley, se aplicarán supletoriamente los siguientes ordenamientos:

I.- La Ley Federal del Trabajo

II.- La Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

III.- Las leyes en materia de salud, medio ambiente, obras públicas, desarrollo urbano, protección civil, en lo que resulte conducente.
IV.- El Derecho Civil y Mercantil, cuando exista analogía, identidad o mayoría de razón.


LIBRO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS ALCALDÍAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.- Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Finanzas, a la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Salud, en coordinación con las Alcaldías, llevar a cabo el cumplimiento y observancia de la presente Ley, en el ámbito exclusivo de declarar zonas especiales, así como regular y reordenar el trabajo no asalariado, la prestación de servicios por cuenta pública, así como el comercio popular en el espacio público en la Ciudad de México, en todas sus expresiones y modalidades.

En toda declaratoria de Zona Especial de Comercio, será necesaria la opinión que para ello emita la Alcaldía, la cual deberá ser acompañada de la consulta pública que se llegare a requerir, dependiendo de las circunstancias geográficas territoriales en las que se llevará cabo la actividad comercial.

Para tal efecto, las Alcaldías previo a dictar los Bandos que regulen el comercio en espacio público dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, deberán sujetarse a las directrices que para ello marque en el Reglamento que dicte el Titular de la Jefatura de Gobierno.

Artículo 14.- El Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría de Gobierno y los Alcaldes, establecerán de común acuerdo con las asociaciones de comerciantes en espacio público debidamente constituidas, previo a la emisión de cualquier Reglamento y Bando, las áreas autorizadas y las prohibidas para ejercer el comercio popular en espacio público; priorizando en todo momento la participación ciudadana.

Artículo 15.- Las entidades públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de respeto y fomento del trabajo no asalariado, prestadores de servicios por cuenta propia u comercio en espacio pública, encaminadas a:
  1. Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia. Salvo de aquellas que requieran de cédula profesional, en los términos previsto de la Ley General de Profesiones.
  2. Facilitar y apoyar diversas iniciativas de trabajos no asalariados.
  3. Establecer exenciones y reducciones o bonificaciones en materia fiscal.
  4. Promover el espíritu de la cultura emprendedora.
  5. Fomentar la formación, actualización y profesionalización.
  6. Proporcionar la información y asesoramiento técnico necesario.
  7. Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y económicos en el marco del trabajo no asalariado.
  8. Apoyar a los emprendedores, en capacitación, para el acceso y manejo de las nuevas tecnologías. 


CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL JEFE DE GOBIERNO Y SUS SECRETARIAS

Artículo 16. Las atribuciones expresas en los siguientes numerales, fomentarán en todo caso, el comercio organizado y establecido, con el fin de procurar la instalación de puestos fijos y semifijos en condiciones indignas e insalubres, así como de brindar en forma óptima y ordenada el servicio público de mercados en los locales, establecimientos o espacios públicos previamente autorizados conforme a los procedimientos previstos en la presente ley. 

Artículo 17.- Son facultades exclusivas del Jefe de Gobierno en materia de comercio en espacio público.
I.          La aplicación del presente ley, a través de un reglamento y demás disposiciones normativas  relacionadas con el comercio que se ejerce.
II.         Cuidar del orden y la seguridad de toda la Ciudad de México, en lo concerniente al desarrollo del comercio en espacios abiertos, disponiendo para ello, de los cuerpos de seguridad pública y demás autoridades a él subordinadas;
III.        Vigilar para que en el desarrollo del comercio en espacios abiertos se observe el buen estado y mejoramiento de la espacio público.
IV.       Vigilar que las dependencias encargadas de aplicar este reglamento, lo cumplan eficazmente;
V.        Adoptar las medidas necesarias, adecuadas y efectivas, para garantizar la existencia de mecanismos o educativos, informativos y de sensibilización que logren crear conciencia pública sobre el derecho que tienen las y los trabajadores no asalariados a trabajar, a condiciones de trabajo sanas y seguras, y en general a ejercer sus derechos.       
VI.       Las demás que establezcan las normas constitucionales, legales y reglamentarias en relación al comercio en espacios abiertos.

Artículo 18.- Son atribuciones de la Secretaría de Gobierno.
I.          Garantizar jurídicamente el uso del espacio público para las y los trabajadores no asalariados que realizan este tipo de actividades.
II.         Contar con un mecanismo de seguimiento y monitoreo tanto de la aplicación del instrumento como de resolución de controversias, quejas y querellas que se generan al enfrentarse o contraponerse diversos usos de los espacios para, entre otras cosas, evitar el abuso y prevenir el acoso de las autoridades.
III.        Mediar en los conflictos que se susciten en el interior de las Asociaciones de Trabajadores de la Vía y Espacio Público.
IV. Registrar y actualizar, el padrón de apoderados de trabajadores no asalariados.
V. Coordinar las acciones y programas de Gobierno de la Ciudad en el Centro Histórico, tanto en lo relativo al uso de la vía pública y de los espacios públicos, como en la regulación del trabajo, comercio, servicios y espectáculos que se realicen en espacios públicos, para garantizar la convivencia pacífica y el ejercicio de los derechos.
VI. Emitir, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Alcaldías, los lineamientos generales y medidas administrativas sobre el comercio, trabajo y servicios en la vía pública, que aseguren que estas actividades no se desarrollen en vías primarias, en áreas de acceso y tránsito de hospitales, estaciones de bomberos, en escuelas, en instalaciones del transporte público, en equipamiento o infraestructura destinada a la movilidad de las personas, en las áreas que determinen las instancias de protección civil y en las demás que especifiquen las leyes en la materia;[40]
VII. Vigilar, sistematizar e impulsar la actualización del padrón del comercio en la vía pública en coordinación con las Alcaldías;[41]
VIII. Proponer e integrar los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos o disposiciones administrativas; planes y programas de las Alcaldías, así como para la regulación y reordenamiento de las actividades que se realizan en la vía pública, los establecimientos mercantiles y los espectáculos públicos;[42]
IX. Planear, organizar e implementar acciones tendientes a reordenar las actividades que se realicen en vía pública, así como de los establecimientos mercantiles y espectáculos públicos, que no estén encomendadas a otra Dependencia o Unidad Administrativa;[43]
X. Proponer, coordinar y mantener actualizados los estudios técnicos, proyectos y análisis de la viabilidad de las actividades que se realicen en la vía pública, así como de los establecimientos mercantiles, videojuegos y espectáculos públicos, en los términos de la fracción anterior, con la participación de las demás autoridades competentes;[44]
XI. Recibir, concentrar y mantener actualizada la información proporcionada por las Alcaldías, sobre los establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y las actividades que se realicen en la vía pública, salvo que competa a otra Dependencia o Unidad Administrativa;[45]
XII. Concertar acciones con particulares y representantes de las organizaciones que realicen espectáculos públicos, así como actividades en establecimientos mercantiles y en la vía pública, y en general, con lo relacionado a los programas de las Alcaldías, para conciliar los intereses de diversos sectores; salvo que competa a otra Dependencia o Unidad Administrativa;[46]
XIII. Llevar y actualizar permanentemente un registro de las personas que ejerzan actividades en la vía pública y sus organizaciones; así como de los establecimientos mercantiles y espectáculos públicos.[47]
XIV. Coordinar y proponer la realización de estudios técnicos para determinar la viabilidad del establecimiento de empresas y unidades productivas, como una alternativa para las personas que realizan actividades en la vía pública, con el fin de proponer los planes y programas que resulten a las autoridades competentes;[48]
XV. Proporcionar asesoría técnica, jurídica y administrativa a las personas que realicen sus actividades en la vía pública;[49]
XVI. Coordinar con las Unidades Administrativas que regulan el uso de la vía pública y los espectáculos mercantiles, la elaboración de proyectos y actividades que permitan el uso del espacio público;[50]

Artículo 19.- Son atribuciones de la Secretaría de Administración y Finanzas.
I. Administrar los recursos provenientes de las enajenaciones, permisos administrativos temporales revocables, así como de los provenientes del pago sustituto por la transmisión a título gratuito para la constitución de Zonas Especiales dedicadas al comercio, o de cualquier otro uso en una superficie de terreno mayor a 5,000 metros cuadrados en suelo urbano, con la finalidad de adquirir reserva territorial, para lo cual creará un fondo específico;[51]
II. Practicar visitas domiciliarias y de verificación, auditorias y revisiones de escritorio, en centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes donde se realice la exhibición para la venta de mercancías y vehículos, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; así como de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento, excepto aeronaves; efectuar verificaciones de origen, a fin de comprobar su legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional, de conformidad con la legislación fiscal y aduanera aplicables;[52]
III. Aplicar y ejecutar los estímulos fiscales en los términos previstos por el Código Fiscal de la Ciudad de México.[53]

Artículo 20.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
I.          La regulación de los espacios o zonas establecidas para el comercio en espacios abiertos;
II.         La delimitación de las áreas permitidas para el establecimiento de los puestos fijos y semifijos, cuidando en todo momento la protección del patrimonio cultural y los monumentos históricos;
III.        Fijar las normas para planear y regular el comercio en espacios abiertos;
IV.       La distribución equilibrada del padrón de comerciantes de los puestos fijos y  semifijos en cada una de las zonas autorizadas, dicha labor se realizará en forma coordinada con las Alcaldías;
V.        Establecer las medidas de identificación en un mapa, en el que sean debidamente señalados los puestos fijos y semifijos que sean autorizados para el desarrollo del comercio en espacios abiertos.
VI.       Establecer las características físicas y medidas de los puestos fijos y semifijos que operen en las alcaldías, que servirán de mobiliario urbano.[54]
VII.      Proponer al Alcalde, así como a los integrantes de las alcaldías, las reubicaciones del comercio sobre el espacio público.
VIII.     Emitir el dictamen de autorización de la zona establecida para cada uno de los puestos fijos y semifijos, en base a los lineamientos y criterios establecidos; y
IX.       Expedir el permiso para la instalación de los anuncios que el comerciante solicite; y
X.        Mejorar la infraestructura física de las Zonas Especiales dedicadas al comercio.
XI.  Las demás atribuciones y obligaciones que le otorguen la Ley de Desarrollo Urbano, así como otras disposiciones legales relativas.

Artículo 21.- Son atribuciones de la Secretaría de Protección Civil.
I.          Instrumentar los programas de capacitación a los comerciantes que en el desarrollo de la actividad del comercio en los espacios abiertos, utilicen equipo y combustibles que generen un riesgo a la comunidad; 
II.         Establecer las medidas de prevención y seguridad con la finalidad de evitar cualquier evento destructivo que pudiera generarse, prestando especial atención en los puestos fijos y semifijos que utilicen equipo y combustibles que pudieran ocasionar situaciones de  riesgo para la ciudadanía;
III.        Ejecutar y vigilar las acciones de Protección Civil que se encuentren encaminadas al salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes y su entorno, en relación al comercio señalado en este reglamento;
IV.       Emitir el dictamen correspondiente respecto el equipo utilizado por los comerciantes que utilicen combustibles en sus actividades diarias;
V.        Las demás atribuciones que le otorguen la Ley de Protección Civil y el Reglamento, así como otras disposiciones legales relativas.

Artículo 22.-. Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Económico.
I. Elaborar programas locales de competitividad en términos de lo que establece la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y mediana Empresa del Distrito Federal.
II. Hacer los estudios sobre la necesidad de construcción o reconstrucción de mercados públicos en la Ciudad de México.
III. Diseñar y ejecutar programas destinados a resolver esta problemática en el sector informal. En particular, se debe avanzar en la implementación de “un sistema de exámenes médicos de aptitud a los menores dedicados, por cuenta propia o por cuenta de sus padres, al comercio ambulante o a cualquier otro trabajo ejercido en la espacio público o en un lugar público.
IV. Diseñar y ejecutar programas destinados a resolver la problemática del trabajo infantil en el sector de comercio en espacio público. .
V. Formular y ejecutar los programas específicos en materia industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico.[55]
VI. Formular y proponer, en el marco de los programas de desregulación y simplificación administrativa, las acciones que incentiven la creación de empresas, la inversión y el desarrollo tecnológico, fortaleciendo el mercado interno y la promoción de las exportaciones.[56]
VII. Establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia.[57]       
VIII. Gestionar recursos presupuestales para la salvaguarda de los mercados públicos. [58]
IX. Programar, conducir, coordinar, orientar y promover el fomento de las actividades productivas de los mercados públicos en la Ciudad de México.
X. Ejecutar los apoyos económicos que el Gobierno de la Ciudad de México  otorgue a las empresas sociales, a las micro empresas y a los sectores empresariales, así como los financiamientos y prerrogativas a través del Fondo de Desarrollo Social;[59] que llegaran integrar los trabajadores no asalariados, prestadores de cuenta propia y comerciantes del espacio público.
XI.  Apoyar servicios de investigación y asesoría en materia de gestión cooperativa, administrativa y tecnológica; que requirieran los trabajadores no asalariados, prestadores de cuenta propia y/o comerciantes del espacio público que conformarán las sociedades cooperativas.[60]
XII. Promover el financiamiento ante las instancias públicas y privadas correspondientes para la producción, comercialización e inversión que requirieran los trabajadores no asalariadas, prestadores de cuenta propia y/o comerciantes del espacio público.[61]
XIII. Coadyuvar en el proceso de asignación de predios propiedad del Gobierno de la Ciudad de México a favor de la Alcaldía.[62]
II. Realizar visitas de supervisión a las concentraciones de comerciantes reconocidas por el Órgano Político Administrativo, principalmente a aquellas susceptibles de regularización;[63]
III. Emitir recomendación al Órgano Político Administrativo sobre las concentraciones de comerciantes;[64]
IV. Solicitar al Órgano Político Administrativo información adicional sobre la concentración de comerciantes en proceso de regularización;[65]
V. Asignar el nombre y número oficial del nuevo mercado público.[66]

Artículo 23.-  Son atribuciones de la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo.
I. Autorizar y registrar las Asociaciones de Trabajadores de la Vía y Espacio Público en la Ciudad de México.
II. Emitir lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de vida de los trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos sectores más vulnerables.[67]
III. Proponer y aplicar, en el ámbito de su competencia, la normatividad que regule las actividades de las personas trabajadoras no asalariadas con base en los principios establecidos en la Constitución Local.[68]
IV. Garantizar a las personas trabajadoras no asalariadas su derecho a realizar un trabajo digno y expedirles un documento que acredite de manera formal la capacitación recibida.[69]
V. Formular, difundir y ejecutar las políticas y programas de fomento cooperativo en los mercados públicos de la Ciudad de México.[70]
VI. Impulsar las actividades de fomento cooperativo en los mercados públicos de la Ciudad de México y proporcionar, por sí o a través de personas bajo su revisión, físicas o morales, asesoría, capacitación y adiestramiento para la constitución, consolidación, administración y desarrollo de las Sociedades Cooperativas, así como para la producción, comercialización y consumo de los bienes y servicios necesarios para los actos que establece los actos cooperativos.[71]

Artículo 24.- Son atribuciones de la Secretaría de Pueblos y barrios Originarios y Comunidades Indígenas.
I. Velar por el fortalecimiento y fomento de las actividades tradicionales y las relacionadas con la economía de subsistencia y las artesanías entre la población originaria o perteneciente a pueblos y comunidades indígenas en la Ciudad de México.
II. Vigilar se cumplan las disposiciones de patrimonio cultural intangible de los mercados públicos.

Artículo 25.-  Son atribuciones de la Secretaría de la Cultura:
I. Conformar programas de trabajo para la salvaguarda a corto, mediano y largo plazo, destinados a investigar, preservar, difundir y promover los valores culturales de los mercados, tianguis y demás concentraciones de comercio en el espacio público.
II. Dirigir y administrar los centros culturales, fábricas de artes y oficios, así como escuelas, en los términos previstos de las leyes.

Artículo 26. - Son atribuciones de la Secretaría del Bienestar:
I.  Establecer programas de desarrollo social, a través de los cuales se puedan potenciar las
actividades de las sociedades cooperativas en el ámbito territorial donde actúan para, de ser
posible, generar polos regionales de desarrollo;[72]
II. Promover la transformación de actividades marginales de la economía informal hacia grupos productivos organizados;[73]

Artículo 27.-  Al Instituto de Verificación le corresponde:
I.          La inspección y vigilancia de las normas que se establecen en la presente ley, a través del personal designado para tal efecto;
II.         La revisión, reforma y creación de los ordenamientos legales relativos al comercio que se ejerce en espacios abiertos, para el adecuado desarrollo de dicha actividad;
III.        Trabajar de manera coordinada con las dependencias del gobierno de la Ciudad y de las alcaldías para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento; y
IV.       Supervisar el cumplimiento de las obligaciones, criterios mínimos y límites establecidos que permitan el ejercicio de los derechos de las personas usuarias del espacio público
V.        Las demás atribuciones que le confiera el presente ordenamiento

Artículo 28. - Son atribuciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana:
I.          Brindar la seguridad a la ciudadanía con la finalidad de garantizar el orden en el desarrollo del comercio;
II.         Mantener la seguridad y orden público en las zonas que sean establecidas para el desarrollo del comercio en los espacios abiertos;
III.        Presentar de manera inmediata ante el Juez Cívico a los comerciantes que sean sorprendidos en la comisión de infracciones graves, que afecten de manera importante a la ciudadanía o terceros; y
IV.       Apoyar a cada una de las Autoridades Federales y de la Ciudad de México, para el cumplimiento de las determinaciones decretadas por éstas o por las leyes aplicables.
V.        Prevenir, atender y erradicar el trabajo infantil,

CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS ALCALDÍAS

Artículo 29.- Son facultades exclusivas de las Alcaldías en materia de espacio público:
I. Prestar el servicio público de Mercados.[74]
II.  Construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar y mantener en buen estado los mercados públicos.[75]
III. Recibir los Avisos y otorgar los permisos en favor de los comerciantes que cumplan con las obligaciones que se imponen en el presente reglamento;
IV.       Realizar el censo y empadronamiento de los comerciantes ambulantes y en puestos fijos o semifijos, a quienes se haya autorizado el permiso correspondiente.
V.        Expedir el permiso y los gafetes de identificación a los comerciantes autorizados;
VI.       Establecer un procedimiento sencillo y accesible para el registro de las actividades laborales desarrolladas por las y los trabajadores informales en el espacio público y la obtención de una licencia o permiso para ejercerlas, sin discriminación y a un precio razonable
VII.      Registrar administrativamente la cancelación de los permisos que determine el Juez  en los casos que señala este reglamento.
VIII.     Cuidar el debido cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas, en coordinación con las dependencias involucradas;
IX.       Vigilar que los comerciantes registrados en el padrón, respeten los lugares asignados
X.        Corroborar que los avisos, permisos y gafetes se encuentren vigentes y que correspondan a los giros autorizados.
XI.       Cuidar que las zonas comerciales autorizadas, se mantenga limpias, ordenadas y seguras.
XII.      Verificar la instalación y retiro de los comerciantes, cuidando que se cumpla el horario establecido.
XIII.     Inspeccionar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en los puestos comerciales, sean adecuados y en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con la Ley Federal de Protección al Consumidor;
XIV.     Atender a los comerciantes, así como las quejas y sugerencias de los clientes,  vecinos y público en general;
XV.      Llevar a cabo la recaudación de los productos por uso de piso.
XVI.  Aplicar las sanciones que establece este mismo Reglamento.
 XVII.  Dividir cada Zona de Mercado Público en líneas de recaudación.
 XVIII. Ordenar la instalación, alineamiento, reparación, pintura, modificación y el retiro de los puestos permanentes y temporales a que se refiere esta ley.
XIX.  Administrar el funcionamiento de los mercados públicos propiedad del Gobierno de la Ciudad de México.
XX. Fijar los lugares y días en que deban celebrarse los "tianguis" en cada mercado público.
XXI. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de mercados públicos.[76]
XXII. Coordinar con las autoridades correspondientes la operación de los mercados públicos de su demarcación.[77]
XXIII.  Intervenir en los proyectos de construcción y reconstrucción de nuevos mercados. Así como someter a su consideración tales proyectos, a efecto de que la Secretaría de Desarrollo Económico emita opinión al respecto.
XXIV. Cambiar de lugar los puestos fijos o semifijos a cualquier otro sitio dentro de la delimitación establecida, por razones de salubridad, circulación peatonal o de vehículos, así como por razones de interés público y seguridad de las personas y sus bienes.
XXV.  Establecer los lineamientos, previa aprobación del Consejo, para llevar a cabo las concesiones de sanitarios, servicios de refrigeración y estacionamientos, en los mercados públicos de su jurisdicción territorial.
XXXVI. Reconocer y administrar las concentraciones de comerciantes ubicadas en su demarcación;[78]
XXXVII.  Integrar el padrón de comerciantes de cada concentración;[79]
XXXVIII.- Enviar a la Dirección General, el listado de las concentraciones de comerciantes susceptibles de regularización;[80]
XXXIX. Iniciar el procedimiento para la regularización ante la Dirección General;[81]
XL. Elaborar el Programa Interno de Protección Civil de las concentraciones de comerciantes ubicadas en su demarcación susceptibles de regularización;
XLI. Realizar consultas vecinales para determinar la viabilidad de las romerías que se traten de ventas al exterior en los mercados públicos que no estén autorizadas en las presentes normas;[82]
XLII. Autorizar las ampliaciones a los horarios para la celebración de las romerías en los mercados públicos;[83]
XLIII. Determinar el espacio territorial en el que se celebrarán las romerías en los mercados públicos dentro de su demarcación, atendiendo las solicitudes de los locatarios y el interés público;[84]
XLIV. Determinar los espacios para el tránsito de personas y vehículos en romerias;[85]
XLV. Determinar la forma, dimensiones y ubicación de los puestos y la vigencia de los permisos para las romerias;[86]
XLVI. Asignar los espacios para el desarrollo de las actividades comerciales en las romerías de los mercados públicos;[87]
XLVII. Reducir los horarios autorizados en estas normas y los ampliados por la propia Alcaldía así como los periodos establecidos para la celebración de las romerías en los mercados públicos, en los casos en que se afecte el interés público;[88]
XLVIII. Autorizar los periodos para la celebración de las romerías que no estén contenidos en las presentes normas, previa opinión de la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución de la Secretaría de Economía;[89]
XLIX.- Autorizar la celebración de romerías por la temporada del 15 de octubre al 7 de enero del siguiente año, en zonas en las que la instalación de los puestos no constituyan un obstáculo para el libre tránsito de personas y/o vehículos;[90]
L. Determinar los giros a desarrollarse en las romerías y el número de cada uno de ellos, evitando afectaciones a los ya autorizados como permanentes en los mercados públicos;[91]
LI. Llevar a cabo el retiro de las mercancías o enseres, en caso de que los permisionarios - de romerías -  continúen operando concluida la vigencia de los permisos otorgados.[92]
LII. Las demás que fijen las leyes y reglamentos.

Artículo 30.- Son atribuciones de los Administradores de los Inmuebles destinados a Mercados Públicos.
I. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de mercados, dentro del espacio físico del Mercado Público y de su zona especial.
II. Organizar y cumplir con las disposiciones, directrices y políticas que la Alcaldía determine para el funcionamiento del Mercado.
III. informar a la Alcaldía sobre las necesidades de mantenimiento físico de las instalaciones del mercado y velar que se realicen las adecuaciones o el mantenimiento que requiera.
IV. Garantizar la aplicación del programa de recolección y disposición de residuos sólidos en cumplimiento a las disposiciones ambientales.


Artículo 31.-  Son atribuciones del Juez Cívico:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas que procedan por faltas o infracciones al presente ordenamiento;
II. Realizar las diligencias necesarias para la correcta calificación de las sanciones que se establecen la presente ley.
III. Remitir a la Secretaría de Finanzas, todas las actas de infracción que contengan las sanciones que se hayan aplicado en el día por contravención al presente reglamento, para su conocimiento y para efectos de su cobro respectivo en caso de no ser pagadas;
IV. Solicitar el auxilio de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para hacer cumplir las sanciones impuestas;
V. Notificar a los comerciantes infractores las sanciones impuestas; y
VI. Estudiar y resolver los conflictos suscitados con los comerciantes en el mercado.
VII. Fungir como árbitro, así como dirimir los conflictos que se pudieran suscitar entre trabajadores no asalariados, prestadores de cuenta propia y comerciantes del espacio público, incluyendo locatarios de mercados públicos, por conflictos internos que se pudieran suscitar entre estos.
VIII. Resolver las controversias que se pudieran suscitar entre comerciantes del espacio público y consumidores.
VIII. Las demás atribuciones que le confieran los ordenamientos constitucionales, legales y reglamentarios.


LIBRO SEGUNDO
DEL TRABAJO NO ASALARIADO, EL DE PRESTADORES POR CUENTA PROPIA Y EL DEL COMERCIANTE EN EL ESPACIO PÚBLICO

TITULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES GENÉRICAS DE LOS TRABAJADORES
NO ASALARIADOS, PRESTADORES POR CUENTA PROPIA Y COMERCIANTES DEL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32.- El trabajo no asalariado, el de los prestadores de servicio por cuenta propia y/o los comerciantes que realicen sus actividades en el espacio público, tiene la característica de proporcionar una actividad económica productora, distribuidora o comercializadora, técnica y/o profesional, a título oneroso; el cual puede o no dar ocupación a trabajadores por cuenta ajena; mismo que se realiza de forma habitual, autónoma, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
Dicha modalidad de trabajo, no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente. 

Artículo 33.- Toda persona con actividades económicas no asalariadas, prestadores de cuenta propia y comerciantes del espacio público, está obligado a declarar a la autoridad, en los términos previstos en la presente ley, sobre su status laboral.

Artículo 34.- Los contratos que conciernen a los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito, de palabra o en medios electrónicos. En el caso de que el prestador de servicios profesionales proporcione sus servicios a una entidad pública, se estará a lo dispuesto al capítulo correspondiente de la presente ley.  

Artículo 35.- Quedan sujetos a los normas de esta ley:
I.-Locatarios de mercados públicos.
II.-   Aseadores de calzado;
III.- Estibadores, maniobristas y clasificadores de frutas y legumbres;
IV.- Mariachis;
V.- Músicos, trovadores y cantantes;
VI.- Organilleros;
VII.- Artistas de la espacio público.
VIII.- Plomeros, hojalateros, afiladores y reparadores de carrocerías;
IX. Fotógrafos, mecanógrafos y peluqueros;
X.- Albañiles;
XI. Reparadores de calzado;
XII.- Pintores.
XIII.- Trabajadores auxiliares de los panteones;
XIV.- Cuidadores y lavadores de vehículos;
XV. - Compradores de objetos varios, ayateros; y
XVI.- Vendedores de billetes de lotería, de publicaciones y revistas atrasadas.
XVII.- Aboneros.
XVIII.- Titulares de establecimientos mercantiles.
XIX.- Profesionistas de Honorarios al servicio de las entidades públicas y/o privadas.
XX. Trabajadoras y trabajadores sexuales.
XXI. Operadores de transporte público y de aplicaciones móviles, ya sean de vehículos automotores o “bicitaxis”.
XXII. Gestores y profesionistas. 

Asimismo, los individuos que desarrollen cualquier actividad similar a las anteriores se someterán al presente ordenamiento, de no existir normas especiales que los rijan.

Artículo 36.- Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley;
  1. Las relaciones de trabajo subordinadas, por cuenta ajena, al que se refiere el artículo 8 primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo.
  2. Las relaciones laborales de carácter especial reguladas en la Ley Federal del Trabajo y en la Leyes laborales aplicables a los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México

Artículo 37- Son fuentes del régimen profesional del trabajo no asalariado:
  1. Las disposiciones contempladas en la presente ley, que no se oponga a las legislación y normatividad específica aplicable a cada actividad.
  2. La normatividad común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa reguladora de la correspondiente relación jurídica del trabajador no asalariado.
  3. Los pactos establecidos individualmente mediante contrato entre el trabajador no asalariado y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional. Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas establecidas en el contrato individual contrarias a las disposiciones legales de derecho necesario.
  4. Los acuerdos celebrados entre los distintos grupos de trabajadores o los que hayan celebrado las respectivas Uniones, con sindicatos, cámaras empresariales, autoridades, y/u otros entes públicos, privados o sociales.
  5. Los usos y costumbres locales y profesionales.

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS

Artículo 38.- Los trabajadores no asalariados tienen derecho al ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de Estados Unidos Mexicanos y  Constitución Política de la Ciudad de México, así como en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 39.- Los menores de dieciseis años no podrán ejecutar trabajo no asalariado, ni siquiera actividad profesional para sus familiares. 

Artículo 40- El trabajador no asalariado, incluyendo este al de prestador de servicios por cuenta propia y comerciante del espacio público,  tiene los siguientes derechos
  1. Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  2. Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
  3. Reconocimiento de los derechos adquiridos como trabajador no asalariado.
  4. Respeto y derecho a la identidad formal.
  5. Derecho a recibir ingresos remuneradores, que le permitan satisfacer sus necesidades de vivienda, educación y recreación, para sus necesidades propias, la de sus dependientes y familias.
  6. Contar con un seguro de desempleo, cuando por causas ajenas a su voluntad, sea removido del lugar donde presta sus servicios, ofrezca sus productos o le sea impedido, desempeñar sus actividades ordinarias.
  7. Contar con seguro de maternidad en términos análogos al trabajo por cuenta ajena, subordinado y/o asalariado.   
  8. Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas; así como a distribuirlas y comercializarlas por cuenta propia o ajena.
  9. Contar con el apoyo, por única ocasión y en especie, de mobiliario, equipo y/o herramienta, conforme a los costos que para ello, determine la Secretaría de Trabajo.
  10. En los casos en que se le haya reasignado en custodia mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramienta, recibir un apoyo económico, para el mantenimiento y reparación de equipo; o en su caso, para la adquisición de mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramientas complementarias.
  11. Reconocimiento de sus derechos adquiridos.
  12. Derecho de Asociación, para la defensa de sus intereses y representación, ante las autoridades federales, de la Ciudad de México, de la Alcaldía y de otros sujetos políticos y económicos.
  13. Ejercer actividades comerciales en festividades o ferias establecidas por la costumbre.
  14. Contar con un espacio digno para ejercer su actividad laboral.
  15. Para el caso de ejercer el comercio en espacio público y ser reubicado, derecho a elegir el nuevo lugar donde se establecerá y para el caso de no ser así, derecho a percibir en promedio, a cargo de las autoridades y sujetos económicos competentes, las mismas utilidades que venía percibiendo antes de ser reubicado durante el espacio mínimo de un año, en lo que acredita  su actividad comercial.
  16. Contar con capacitación en materias de financiamiento, emprendimiento, uso de la tecnología y digitalización.
  17. Acceder gratuitamente, cuando no se esté incorporado a un régimen de seguridad social, a los servicios médicos disponibles y a los medicamentos asociados que proporcione el Gobierno de la Ciudad.
  18. Contar con seguridad social. Ello implica, pensión por jubilación por cesantía y edad avanzada, riesgo de trabajo y enfermedad profesional, maternidad, servicios médicos, vivienda, estancias infantiles  y los demás que establezcan las leyes.
  19. Someter sus controversias derivadas del cumplimiento de la presente ley, a través de los medios alternativos de justicia y agotados éstos, mediante resolución de los tribunales competentes.  En el caso de que la controversia sea promovida por un trabajador no asalariado, el tribunal que conozca deberá llevar a cabo la suplencia de la queja y resolver, con perspectiva de género.
  20. Boicot comercial.
  21. Las demás que contemplen otros ordenamientos jurídicos.


Artículo 41.-  En el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores no asalariados tienen los siguientes derechos individuales:
  1. A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, uso de alguna de las lenguas oficiales u otra condición o circunstancia personal o social.
  2. Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, así como a una adecuada protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
  3. A la formación y capacitación profesional.
  4. A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
  5. A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
  6. A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil en los términos previstos en la legislación de la Seguridad Social.
  7. A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes aplicables.
  8. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
  9. A la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.
  10. Cualesquiera otros que se deriven de los contratos por ellos celebrados.

CAPITULO III
DE LOS DEBERES

Artículo 42. - Son deberes profesionales de los trabajadores no asalariados y prestadores por cuenta propia:
I.  Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, al tenor de los mismos; así como asumir las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
II. Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan los suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de la prestación de servicios.
III. Afiliarse, comunicar las altas y las bajas, así como cotizar al régimen de seguridad social en los términos legales previstos.
IV.  Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas en la legislación fiscal.
V.  Observar las disposiciones legales en materia de transparencia y protección de datos personales.
VI. Cumplir con cualesquiera de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable.
VII. Cumplir con las normas deontológicas aplicables al gremio, al oficio o a la profesión a la que se encuentra identificado el trabajador no asalariado.
VIII. No llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personal del cliente o consumidor, bajo pretexto de registro o averiguación. [93]
IX. Denunciar ante la autoridad competente, la comisión de posibles delitos o faltas administrativas, que advirtiera en el desempeño de sus servicios.
X.  No aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.[94]
XI.  No podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el cliente o consumidor.[95]

CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y CLIENTES

Artículo 43.  Las disposiciones contenidas en el presente capitulado, quedarán reguladas por las que dispongan las leyes especiales, Código Civil del Distrito Federal, Código de Comercio, Ley Federal de Protección al Consumidor; y de manera supletoria, por las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 44. Son derechos de los comerciantes y/o clientes, que adquieran bienes y/o servicios a cargo de los trabajadores no asalariados, prestadores por cuenta propia y comerciantes del espacio público; los que a continuación se citan:

  1. Recibir siempre un trato amable y respetuoso.
  2. Efectuar los pagos por los bienes y/o servicios que adquiera, a través de moneda de curso legal, trueque, pudiendo pactar el precio en las mejores condiciones.
  3. Recibir el bien o servicio especializado, en condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
  4. Ser restituido de cualquier pago indebido o en exceso, en que haya incurrido; inclusive, de los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados.
  5. Recuperar el importe del depósito, una vez devuelto el envase o empaque del bien que haya adquirido.[96]
  6. Recibir la factura fiscal, siempre y cuando la naturaleza del bien o servicio adquirido, así lo ameriten, atendiendo a los usos y costumbres del lugar.
  7. Pagar mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar, hasta la entrega del bien o la prestación del servicio, salvo que exista consentimiento expreso.[97]
  8. Ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, en términos de lo que dispongan las leyes especiales.
  9. Contar con plena información del bien y/o servicio que pretende adquirir.
  10. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.


TITULO SEGUNDO
DE LAS ACTIVIDADES EN PARTICULAR
DE LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS

CAPÍTULO I
DE LOS LOCATARIOS DE MERCADOS PÚBLICOS

Artículo 45.-  Las disposiciones jurídicas contenidas en el Título Tercero de esta ley, serán aplicables a los locatarios de los mercados públicos.

Artículo 46.-  Para efectos de la presente ley, será considerado comerciante, al trabajador no asalariado quien se dedica al comercio dentro de un mercado o fuera de este, en el espacio público; sujetándose a la regulación prevista en el Título Tercero de la presente Ley.

CAPÍTULO II
DE LOS ASEADORES DE CALZADO

Artículo 47- Serán considerados aseadores de calzado, los trabajadores que habitualmente se dediquen a esa actividad.[98]

Artículo 48.- Las Alcaldías, determinará los lugares en que los aseadores de calzado puedan ejercer su trabajo. Queda estrictamente prohibido a quienes tengan asignado un lugar fijo o semifijo, deambular ofreciendo servicios fuera del sitio o perímetro que específicamente se les haya señalado, sin la previa autorización de la Alcaldía.[99]

Artículo 49- Los aseadores de calzado pueden ser ambulantes o asignados a los siguientes lugares:
I.- Parques y jardines:
II.- Lugares fijos de la espacio público; y
III.- Lugares fijos interiores.[100]

Artículo 50.- Los trabajadores a que se refiere este capítulo, autorizados para ejercer sus actividades en lugares fijos interiores, no podrán trabajar en el espacio público, pero tendrán derecho a laborar en bolerías establecidas, despachos, oficinas y en general dentro de lugares cerrados, de acuerdo con la licencia que se les expida, la que especificará el lugar preciso en que pueden laborar.
Cuando algún trabajador del mismo ramo invada el perímetro señalado exclusivamente a otro, el afectado podrá recurrir en queja ante la Alcaldía, que sean respetados sus derecho.[101]

Artículo 51.- La expedición de licencia a un aseador de calzado para trabajar en los lugares interiores a que se refiere el artículo precedente, requiere previamente del consentimiento escrito del propietario, encargado o administrador del inmueble de que se trate.[102]

Artículo 52.- Los trabajadores deberán estar siempre aseados y usarán el uniforme que la Secretaria de Trabajo apruebe. Para los efectos de su identificación, fijarán en lugar visible del cajón o silla con que presten sus servicios, la placa metálica que autorice la propia Alcaldía.[103]

CAPÍTULO III
DE LOS ESTIBADORES, MANIOBRISTAS Y CLASIFICADORES DE
FRUTAS Y LEGUMBRES

Artículo 53.- Los trabajadores no asalariados cuya actividad consiste en cargar o descargar mercancías, equipajes, muebles y otra clase de objetos similares en sitios públicos o privados o en clasificar frutas y legumbres, sea que utilicen su fuerza personal o el auxilio de objetos mecánicos, serán considerados como estibadores, maniobristas y clasificadores.[104]

Artículo 54.- Los trabajadores a que se refiere el artículo anterior se clasifican en:
I.- Semifijos; y
II.- Ambulantes.
Los semifijos serán aquellos a quienes se asigne áreas de trabajo específicas, tales como mercados, zonas comerciales, terminales de servicios de transporte u otras similares. Para que los estibadores maniobristas o clasificadores de frutas y legumbres ejerzan sus actividades, obtendrán previamente el consentimiento escrito de los propietarios, administradores o encargados de los inmuebles respectivos, quienes lo comunicarán al área de Trabajo de la Alcaldía.[105]

Artículo 55.- Los trabajadores no asalariados a que se refiere este Capítulo están obligados a usar el uniforme que la Alcaldía, apruebe, así como portar en forma visible, la licencia correspondiente.[106] 

CAPÍTULO IV
DE LOS EMPACADORES DE CENTROS COMERCIALES

Artículo 56.- Los trabajadores no asalariados cuya actividad consiste en empacar bienes ofrecidos en centros comerciales o tiendas de autoservicio, deberán portar el uniforme y serán libres de trabajar en los días y horas que estos mismos establezcan.

Artículo 57.- No se podrá obligar a ningún empacador de indemnizar al centro comercial o tienda de autoservicio, de reparar los daños que pudieran resentir la mercancía o los bienes que se empaquen, en el desempeño de su trabajo.

Artículo 58.- Los centros comerciales o tiendas de autoservicio que requieran los servicios de empacadores voluntarios, deberán contar con asientos para los momentos de descanso que requieran los prestadores de dichos servicios.

CAPÍTULO V
DE LOS MARIACHIS, MÚSICOS, TROVADORES, FILARMÓNICOS, CANTANTES, ORGANILLEROS Y ARTISTAS DE LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 59.- Los mariachis, músicos, trovadores, filarmónicos, cantantes, organilleros y artistas de la espacio público, constituyen la cultura popular, además de contribuir a la vida cultural, artística y económica de la Ciudad de México, con pleno respeto a sus tradiciones lingüísticas, de identidad y de patrimonio cultural.

Artículo 60.-  Con el objeto de incentivar y promover la vida cultural de la Ciudad de México, se considera de interés social, la formación de artistas en las Escuelas de Música Vida y Movimiento, Danza Contemporánea, de Danza, de Mariachi Ollin Yoliztli Garibaldi, de Música del Rock a la Palabra, de Iniciación a la Música y a la Danza; así como a las Fábricas de Artes y Oficios.

Artículo 61.- Los mariachis, músicos, trovadores, filarmónicos, cantantes, organilleros y artistas de la espacio público deberán comprobar que son mayores de dieciocho años. Cuando el interesado no satisfaga este requisito, la Área de Trabajo y Previsión Social de la Alcaldía en los términos del párrafo final, del artículo 10o., expedirá la licencia respectiva, pero en ningún caso permitirá que los menores de edad trabajen en establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas.[107]

Artículo 62.- Aunado a los requisitos señalados en el precepto anterior, se requerira también al solicitante de la licencia, acredite ante la Secretaria, contar con las habilidades musicales para desempeñarse como mariachi, músico, trovador, cantante,

Artículo 63.- Los trabajadores a que se refiere este Capítulo se clasificarán en fijos y semifijos.

Artículo 64.- Para que estos trabajadores puedan ejercer sus actividades en centros de diversión, bares, cantinas y, en general, en los interiores de inmuebles públicos o privados, deberán contar con el consentimiento escrito del dueño, encargado o administrador de éstos, quienes lo comunicarán a la Área de Trabajo y Previsión Social de la Alcaldía.[108]

Artículo 65.- Los trabajadores comprendidos en este Capítulo, no podrán realizar sus actividades en vehículos de transporte público de pasajeros, y deberán vestir los trajes o ropa tradicional de su gremio, aprobados por la Área de Trabajo y Previsión Social de la Alcaldía.[109]

Artículo 66.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se sancionará con la suspensión temporal de la licencia, hasta que el trabajador cumpla con los requisitos previstos.[110]

CAPÍTULO VI
DE LOS TRABAJADORES AUXILIARES EN PANTEONES

Artículo 67- Para ejercer sus actividades, los trabajadores no asalariados que se dediquen a auxiliar a los Jefes de Campo de los Panteones,, necesitan contar con la licencia respectiva, en los términos de este Reglamento.[111]

Artículo 68.- Para el ejercicio de esta actividad se requerirá autorización por escrito del administrador o encargado del panteón, quien lo hará del conocimiento de la Área de Trabajo y Previsión Social de la Alcaldía.[112]

Artículo 69.- Los trabajadores de los panteones, podrán estar facultados en términos de las disposiciones reglamentarias, de practicar inhumaciones, exhumaciones, construcción de altares, monumentos, así como mantenimiento y jardinería, de las tumbas en los panteones en donde estos laboren.

CAPITULO VII
DE LOS CUIDADORES Y LAVADORES DE VEHÍCULOS

Artículo 70.- Los trabajadores no asalariados que tengan como ocupación habitual el cuidado y aseo de vehículos,  no podrán imponer tarifas únicas por la prestación de sus servicios.[113]

 Artículo 71..- Los trabajadores a que se refiere este Capítulo deberán portar el uniforme y la placa que apruebe la Secretaría de Trabajo. Los miembros de la policía auxiliar se sujetarán a las normas de su corporación.[114]

Artículo 72- Los Cuidadores y lavadores de vehículos, no podrán instalarse en zonas habitacionales, sin el consentimiento de los vecinos.

Artículo 73.- Los cuidadores y lavadores de vehículos, mantendrán comunicación con las autoridades, a fin de coadyuvar en las políticas de seguridad ciudadana y prevención del delito, en los términos que se establezcan los planes y programas de la materia.

CAPITULO VIII
DE LOS VENDEDORES DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y LIBROS.

Artículo 74.- La producción, distribución y comercialización de periódicos, revistas, libros, constituye una actividad en el marco de las garantías constitucionales de educación, libre manifestación de ideas, la inviolable libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y al libro a toda la población.
Ninguna autoridad en la Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.

Artículo 75.- La Secretaría del Trabajo, podrá otorgar los permisos correspondientes para la venta de periódicos en la espacio público, pudiendo venderse al mismo tiempo libros o revistas que no constituyan un ataque a la moral y de influencia nociva que atente contra el interés superior del menor.

Artículo 76.- Los interesados deberán solicitar la licencia  correspondiente mencionado en el artículo anterior, y el otorgamiento estará sujeto a las siguientes disposiciones:
I. Se otorgará en forma individual únicamente en el caso que el interesado no cuente con alguna cédula de empadronamiento expedido por la Alcaldía.
II. La licencia expedida no serán sujetos de traspaso, venta, o cualquier tipo de enajenación, o transmisión incluyendo la herencia o legado;
III. No se podrán autorizar los espacios en el arroyo vial;
IV. En las escarpas de la zona de mercados cuyo ancho de 1.20 mts. aproximadamente, solamente se otorgará el permiso correspondiente cuando se expenda las revistas a la mano o auxiliado de un exhibidor o parrilla en posición vertical apoyada en la pared cuya base sea de 20 cms. de la pared hacia fuera, elevada a 1:20 metros. terminando a 5 cms. aproximados de la pared hacia fuera para que tenga inclinación, y 90 cms.

CAPITULO IX
DE LOS MICROINDUSTRIALES Y ARTESANOS

Artículo 77.- La actividad de la microindustria y artesanal, que realizan los empresarios microindustriales sean personas físicas o morales, así como los artesanos, se regirán conforme a las disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Artículo 78.- Toda actividad artesanal será protegida y difundida como patrimonio cultural, creando un mercado adicional de venta directa al público con fuerte soporte promocional y publicitario a cargo de las autoridades del Gobierno de la Ciudad y de la Alcaldía.

Artículo 79.- Se entiende por artesanía, aquellas creaciones que por su modalidad de producción fundamentalmente manual y con la ayuda de recursos instrumentales, realiza transformaciones sobre la materia prima mediante la aplicación de técnicas específicas presentando un producto con criterio estético y funcional transmitiendo originalidad, creatividad y calidad.

Artículo 80.- Son rubros de los trabajos artesanales, aquellos que se enlistan de manera enunciativa, todo trabajo que se realice en: Fibra vegetal, cerámica, madera, metal, cuero, textiles, asta u hueso, instrumentos musicales, piedras, vidrio, imaginería, estampado, orfebrería, vitrales, papel y cartonaje, así como juguetes.


CAPITULO X
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS. 

Artículo 81.- Las dependencias, alcaldías y demás entidades de la administración pública local, poderes legislativo y judicial, así como de los órganos autónomos; podrán celebrar contratos con prestadores de servicios profesionales que ofrezcan sus servicios de manera independiente, conforme a la suficiencia presupuestal y en los términos establecidos en la Ley de Adquisiciones.

Artículo 82.- Las entidades públicas deberán garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas del prestador de Servicios Profesionales. 

Artículo 83.- La subordinación del profesionista hacía la entidad pública contratante, hará presumir la relación laboral y por ende, serán aplicables la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 84.- La autonomía del profesionista hacía la entidad pública contratante, será sujeta a las disposiciones legales y contractuales.

Artículo 85.- Cualquier trabajador no asalariado, las asociaciones que lo representen o los sindicatos que consideren lesionados sus derechos fundamentales o la concurrencia de un tratamiento discriminatorio podrán recabar la tutela del derecho ante el orden jurisdiccional competente por razón de la materia, mediante un procedimiento sumario y preferente.

Si el órgano judicial estimara probada la vulneración del derecho denunciado, declarará la nulidad radical y el cese inmediato de la conducta y, cuando proceda, la reposición de la situación al momento anterior a producirse, así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto.

Artículo 86.- Las cláusulas contractuales que vulneren el derecho a la no discriminación o cualquier derecho fundamental que incurran en los supuestos de los artículos 1794 y 1795 del Código Civil del Distrito Federal, serán nulas y se tendrán por no puestas. El juez que declare la invalidez de dichas cláusulas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1915 del Código Civil y, en su caso, determinará la indemnización correspondiente por los perjuicios sufridos.

Artículo 87.- En relación con el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo se estará a lo previsto en la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México.

CAPITULO XI.
DE LAS Y LOS PRESTADORES DE SERVICIOS SEXUALES

Artículo 88.-  El presente capítulo, tiene por objeto establecer las políticas y lineamientos para respetar, garantizar, vigilar y controlar el trabajo y comercio sexual así como para prevenir, detectar, vigilar y controlar las infecciones de transmisión sexual.

Artículo 89. - Son destinatarios de la presente norma, las personas mayores de edad, que plenamente conscientes, sin coacción alguna, ofrezcan servicios sexuales recibiendo a cambio, una contraprestación.

Artículo 90.- El trabajo sexual, exige respeto de cualquier explotación y cualquier tratamiento victimizador.Por ende, quedan prohibidos los actos de intimidación, extorsión, discriminación, violencia física o verbal, contra quien preste servicios sexuales.

Artículo 91.- Las autoridades de la Ciudad de México, de conformidad con los convenios que al efecto se celebren, se coordinarán con las Secretarías de Salud del gobierno federal, así como con los gobiernos de las alcaldías y municipales colindantes de la Zona Metropolitana, en el marco normativo de las leyes aplicables.

Artículo 92.- Independientemente de las atribuciones señaladas en el Libro Segundo de la presente ley; son atribuciones de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, las siguientes:

I. Se reconoce el ejercicio del comercio sexual y la prestación del servicio sexual, con las limitantes de salvaguardar la salud pública, la moral y las buenas costumbres.
II. Adoptar medidas para la prevención y control del comercio sexual;
III. Fijar las condiciones y requisitos referidos al comercio sexual, ubicación y horarios para
el desempeño de esas actividades;
IV. Establecer medidas de atención médica preventiva;
V. Combatir la propagación de infecciones transmisibles por contacto sexual;
VI. Elaborar y promover campañas de asistencia social y educación para la salud;
VII. Coadyuvar en la modificación de los patrones culturales en la comunidad que determinen hábitos, costumbres o actitudes nocivas relacionadas con la salud;
VIII. Determinar obligaciones y responsabilidades de los establecimientos, así como de sus propietarios y/o responsables;
IX. Realizar controles y seguimientos de incidencias del virus VIH (SIDA) entre la población en riesgo;
X. Promover el aspecto sanitario entre las personas dedicadas al sexoservicio;
XII. Incrementar las acciones para erradicar la prostitución infantil, así como las circunstancias abusivas que se dan en la prostitución;
XIII. Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia del trabajo sexual con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar las circunstancias adversas de la prostitución y aplicar los cambios que sean necesarios;
XIV. Procurar en todo momento el respeto a la integridad física y moral de las personas involucradas en la problemática de la prostitución;
XV. Actuar coordinadamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal de la Ciudad de México para cuidar y proteger a los menores sujetos a la patria potestad de las personas que ejercen el comercio sexual;
XVI. Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez, especialmente aquella que guarda relación de convivencia con las personas que ejercen el comercio sexual, mediante la preparación y ejecución de programas tendientes a mejorar su salud, y
XVII. las demás que señalen las leyes.

Artículo 93.- Las personas físicas que se dediquen al comercio sexual, los establecimientos con giros para casas de cita, centros de asignación y table dance, así como todo establecimiento que se utilice para la realización del comercio sexual, aún cuando anuncien o no algún otro giro comercial o de servicio que no esté registrado o que contraten este tipo de servicios; estarán obligados a cumplir con las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 94.- Toda persona cuyo trabajo no asalariado sea el comercio sexual, deberá además de obtener el permiso correspondiente, deberá tramitar a tarjeta sanitaria, con sus respectivas actualizaciones.

Artículo 95.- Para coadyuvar al mantenimiento de la salud y la seguridad pública de los vecinos de las zonas donde pudieran generarse conflictos, se concede acción popular para denunciar, ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, todo acto u omisión que provoque un daño o represente un riesgo para la salud o la seguridad pública derivado del ejercicio del comercio sexual.

Artículo 96.- En el caso de los sujetos que se dediquen al comercio sexual, deberán realizarse los exámenes médicos conforme a lo estipulado en este ordenamiento o en cualquier tiempo cuando la Coordinación lo estime necesario, y serán firmados por el médico autorizado que los practique, anotándose en el formato correspondiente el resultado del mismo, con las palabras sano o enfermo, según resultare.

Artículo 97.- Los exámenes clínicos a que estarán obligados los sujetos que ejercen el comercio sexual, consistirán en los siguientes:
I. Elisa anti VIH: Examen para detectar anticuerpos contra el virus de inmunodeficiencia humana, cada dos meses;
II. VDRL: Examen para detectar anticuerpos contra el Treponema Pailidum, Sífilis, y se efectuará conforme a los plazos fijados en este Reglamento, cada dos meses;
III. Examen para detectar anticuerpos contra clamydia, cada dos meses;
IV. Hbs Ag: Examen para detectar antígeno de superficie de la Hepatitis “B” y “C”, los cuales se efectuarán cada vez que lo considere necesario la Coordinación;
V. Citología Cérvico Vaginal, y
VI. Urológicos: Valoración Urológica por médico urólogo para la detección del virus del papiloma humano y exploración uretral y anal cada quince días.
Además de los exámenes estipulados, deberán realizarse todos aquellos que sean necesarios como consecuencia del contacto de los cuerpos, derivados de los servicios que se prestan por el comercio sexual.

CAPITULO XII
DE LOS PERIODISTAS Y  COLABORADORES PERIODÍSTICOS
POR CUENTA PROPIA

Artículo 98.- Los periodistas y colaboradores periodísticos son las personas físicas, que de manera comunitaria, privada, independiente, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole; se dedican a recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, de manera permanente, en los términos previstos de la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Distrito Federal y Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal.

Artículo 99.- El periodista y el colaborador periodístico tienen el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información, con las limitantes y modalidades establecidas en las leyes.[115]

Artículo 100.- El periodista o el colaborador periodístico tendrán libre acceso a los registros, expedientes administrativos y, en general, a cualquier información recogida por las autoridades públicas que pueda contener datos de relevancia pública. Las autoridades administrativas facilitarán este acceso, tomando las precauciones necesarias para garantizar el derecho a la intimidad de los particulares y las disposiciones contenidas en las materias de transparencia y protección de datos personales.[116]

Artículo 101.- El periodista o el colaborador periodístico tendrán acceso a todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos públicos o a los de carácter público que se desarrollen por personal o entidades privadas. No se podrá prohibir la presencia de un periodista en estos actos, incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos. En estos se podrá exigir el pago normal de una entrada para el acceso.[117]


CAPITULO XIII
OPERADORES DE TRANSPORTE PÚBLICO Y APLICACIONES MÓVILES.

Artículo 102. - Las disposiciones respecto a las atribuciones, derechos y obligaciones del personal operador de transporte público en sus modalidades colectivo e individual, así como aquel que se realiza por medio de aplicaciones móviles en sistemas de tecnologías de la información y la comunicación, quedarán sujetas a lo que disponga la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y de manera supletoria, por las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 103.- Las disposiciones respecto a las atribuciones, derechos y obligaciones de operadores de aplicaciones móviles, para el transporte de alimentos, entrega de mercancías, transporte de mascotas, viajes individuales y utilización de vehículos, quedarán sujetos, a las disposiciones que regula en primer orden, las leyes especiales y de forma supletoria, las contenidas en la presente ley.

Artículo 104.- Todo prestador de servicios  que ofrezca sus servicios a través de empresas morales, deberá gozar de los derechos y cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley.

Artículo 105.- Todo operador de vehículos automotores o bicicletas, que se dedique al servicio de transporte o movilización de personas y/o bienes, podrá hacerlo en vehículos, propios, arrendados o prestados en comodato, siguiendo los lineamientos o políticas, de la empresa marca, proveedora del servicio. 

Artículo 106.- El transporte de personas en zonas en comunidades que formen de pueblos y barrios originarios considerados por la ley, quedarán sujetos a los sistemas normativos, usos y costumbres, reconocidos en las leyes de la materia.

Artículo 107.- Ningún prestador de servicios en su modalidad de transporte individual, de aplicaciones móviles o que preste sus servicios en pueblos y barrios originarios, le podrá ser vedado o condicionado su derecho a ejercer su trabajo, so pretextando condiciones físicas o de antiguedad, del vehículo automotor; salvo que se trate, del servicio de transporte público concesionado o cuando éste, ponga en riesgo la vida o seguridad del usuario.


CAPITULO XIV
GESTORES Y PROFESIONISTAS

Artículo 108.- Las disposiciones respecto a las atribuciones, derechos y obligaciones de gestores y profesionales, así como aquel que se realiza por medio de aplicaciones móviles en sistemas de tecnologías de la información y la comunicación, quedarán sujetas a lo que disponga la Ley General de Profesiones, al Código Civil del Distrito Federal  y de manera supletoria, por las disposiciones contenidas en la presente ley.


CAPITULO XV
DE OTROS TRABAJADORES NO ASALARIADOS.

Artículo 109.- Para que los plomeros, hojalateros, afiladores, reparadores de carrocerías, fotógrafos de instantáneas, de cinco minutos, de sociales y oficiales; mecanógrafos, peluqueros, albañiles, reparadores de calzado, pintores, compradores de objetos varios, ayateros, vendedores de billetes de lotería y de publicaciones y revistas atrasadas y otros similares, puedan ejercer sus actividades deberán recabar previamente sus licencias, en los términos de este ordenamiento.[118]

Artículo 110.- Queda prohibido a los hojalateros y reparadores de carrocería, realizar su actividad en la espacio público, cuando pueda provocar trastornos al tránsito de vehículos y peatones.[119]

Artículo 111.- Los trabajadores a que se contrae este Capítulo podrán desarrollar sus labores en lugares cerrados públicos o privados, debiendo tener el consentimiento del propietario o encargado del predio de que se trate o el permiso de la autoridad que corresponda.[120]


TÍTULO TERCERO
DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 112.-  El Servicio Público de Mercado constituye materia de protección y preservación de la tradición cultural; así como el núcleo central sobre el que gira el comercio en el espacio público. En dicho espacio físico converge compradores y vendedores, en libre competencia.

Artículo 113.- Las presentes normas en materia de mercados públicos, constituyen de interés social y utilidad pública para los habitantes de la Ciudad de México.  


CAPÍTULO II
DE LA RECTORÍA DEL ESTADO Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 114.- El Servicio Público de Mercados constituye un eje rector del desarrollo de la Ciudad de México, que fortalece la soberanía popular y su régimen democrático, que a través de la competitividad, fomenta el crecimiento económico, el empleo y una justa distribución del ingreso y la riqueza; permitiendo con ello el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de las personas, grupos y clases sociales, que protege la Constitución.

Artículo 115.- El servicio público de Mercados, reconoce la competitividad como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Artículo 116.- El Gobierno de la Ciudad de México, conducirá, coordinará y orientará, la actividad económica, debiendo llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, garantizando con ello, el Servicio Público de Mercados.

Artículo 117.- El Gobierno de la Ciudad de México, reconoce el Mercado, como la concurrencia competitiva del sector público, privado y social; por ende, deberán efectuar las acciones afirmativas necesarias, para lograr que la existencia de los distintos agentes económicos de bienes y servicios populares, puedan constituir un abasto homogéneo, perfectamente divisible y que no cuente éste con barreras de entrada y salida; donde los consumidores tengan plena información, sobre costos de transacción, precios y se evite las externalidades negativas.

Por ende, corresponde al Gobierno de la Ciudad de México: coordinar, supervisar, vigilar, controlar y estimular, el cumplimiento de los siguientes principios.

  1. Productos homogéneos. Que los distintos mercados vendan un producto idéntico. Queda prohibido, impedir la venta de un bien y servicio a un mercado, con el mero fin, de beneficiar a otro mercado.
  2. Información perfecta. El derecho de todo consumidor de acceder a toda la información disponible sobre el mercado, incluyendo precio y calidad del producto.
  3. Tomadores de precio. Los productores y consumidores no pueden individualmente influenciar el precio al que el producto pueda comprarse o venderse.
  4.  Inexistencia de costos de transacción. Los compradores y vendedores no deben incurrir en costos para participar en el mercado.
  5. Ausencia de externalidades. Los costos de producción son completamente soportados por cada agente económico. No existen, ni se le imponen costos a terceros que no sean compensados.
  6. Libre entrada y salida del mercado. Que los compradores y vendedores puedan libre  y rápidamente entrar y salir del mercado, sin tener que incurrir en gastos especiales. Que estos no      tengan que enfrentarse y, a vencer, barreras de entrada o salida.
  7. Divisibilidad perfecta de abasto. Que el abasto pueda ser producido y adquirido en pequeñas fracciones/unidades, con el fin de producir variaciones continuas de la oferta y la demanda con los cambios de precios.

Artículo 118.- El precio de bienes o productos se determina en el mercado; y cada comprador y vendedor acepta el precio como lo ofrece el mercado.

Artículo 119.- Es ilícita la práctica de productores, distribuidores, comercializadores, compradores y/o vendedores, de influenciar sobre el precio de un bien o producto.

Artículo 120.- Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre empresas, comerciantes y/o mercados competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea: 
I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III. Negar, condicionar, restringir o limitar, la adquisición de un bien o producto, a un comerciante.
IV. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;
Las prácticas monopólicas absolutas que ocurran dentro de un mercado público, serán dirimidas por el Juez Cívico. En el caso, que se pudiera suscitar entre un mercado público y un mercado privado, deberán ser resueltas, por la Comisión Federal de Competencia Económica en el ámbito de sus atribuciones y conforme a sus respectivas formalidades.


CAPÍTULO III
DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 121.- En términos de los decretos expropiatorios del 20, 21 y 27 de abril, así como 17 de septiembre, todos del año 1970 y siendo estos publicados en el Diario Oficial de la Federación; se declara la Central de Abastos de la Ciudad de México, como mercado público y con ello, sus actos y organismos que regulan su funcionamiento, como un asunto de interés público y social. 

Artículo 122.- Son mercados públicos inmobiliarios de la Ciudad de México los que a continuación se citan; Centenario, Corpus Christi, Cristo Rey, Jalalpa el Grande, José María Pino Suárez, María G. García de Ruiz, Melchor Muzquiz Zona, Melchor Muzquiz (Flores), Molino de Santo Domingo, Olivar del Conde, Panteón Jardín (Flores), Puente Colorado, Santa Fe, Santa María Nonoalco, Seis de Enero de 1915, Tizapan, Arenal, Azcapotzalco, Benito Juárez, Claveria, Cosmopolita, Jardin 23 de abril, Jardín Fortuna Nacional, Laminadores, Nueva Santa María, Obrero Popular, Pantaco, Prohogar, Providencia, Reynosa Tamaulipas, San Juan Tlihuaca, Santa Lucia, Tlatilco, Victoria de las democracias, Alamos, Independencia, La Moderna, Lago, l{azaro Cardenas (Del Valle), Mixcoac, Portales Anexo, Portales Zona, Postal Anexo, Postal Zona, Primero de Diciembre, San Pedro de los Pinos, Santa Cruz Atoyac, Santa María Nativitas, Tlacoquemecatl,   Veinticuatro de Agosto, Ajusco de Moctezuma, Ajusco Montserrat (La Bola), Avante, Artesanal Mexicano, Carmen Serdan, Churubusco, Copilco el Alto, Coyoacán, Educación Petrolera, El Reloj, El Verde, Emiliano Zapata, Hermosillo, Los Reyes Coyoacan, Margarita Maza de Juárez, Prado Churubusco, Adolfo Ruiz Cortinez (La Cruz), San Francisco Culhuacan, Santa Ursula Coapa (Pescaditos), Santo Domingo Las Rosas, Santo Domingo Los Reyes, Xotepingo, Contadero, Cuajimalpa, Huizachito, Rosa Torres, San Mateo Tlaltenango, Abelardo L. Rodriguez (Coronas), Abelardo Rodriguez (Zona), Beethoven, Bugambilia, Colima, Cuauhtémoc, Dos de Abril, Francisco Sarabia, Hidalgo Anexo, Insurgentes, Isabel la Catolica, Juárez, La Dalia, Lagunilla Ropa y telas, Lagunilla San Camilito, Lagunilla Varios, Lagunilla Zona, Martinez de la Torre (Anexo), Martínez de la Torre (Zona), Melchor Ocampo, merced Mixcalco, Michoacán, Morelia, Palacio de las Flores,  Pasaje Chapultepec, Paulino Navarro, Pequeño Comercio, San Cosme, San Joaquin (Anexo), San Joaquin Zona (Peralvillo), San Juan Arcos de Belén, San Juan Curiosidades, San Juan Ernesto Pugibet, San Lucas, Tepito Fierros Viejos, Tepito Ropa y Telas (Granaditas),  Tepito Varios, Tepito Zona, Alfredo Robles Domínguez, Ampliación Casas Alemán, Ampliación Gabriel Hernández, Bondojito, Campestre Aragón, Carera lardizábal, Cuatro de Febrero, Cuautepec, Cuchilla de Tesoro, Diez de mayo, Emiliano Zapata, Estrella, Fernando Casas Alemán, ferroplaza, Gabriel Hernández, Gertrudis Sánchez, Juan González Romero, Lindavista Vallejo Patera, María Esther Zuno de Echeverría, Magdalena de las Salinas (Nueva Vallejo), Martin Carrera, Maximino Avila Camacho, Panamericana, pradera, Primero de Septiembre, Progreso Nacional, Providencia, Pueblo de San Juan de Aragón, Ramón Corona, Rio Blanco, Salvador Díaz Mirón, San Bartolo Atepehuacán, San Felipe de Jesús, San Juan de Aragón Unidad 1,  San Juan de Aragón Unidad 2,  San Juan de Aragón Unidad 3,  San Juan de Aragón Unidad 4 y 5, San Juan de Aragón Unidad 6, San Juan de Aragón Unidad 7, San Pedro el Chico, San Pedro Zacatenco, Santa Isabel Tola, Santa María Ticomán, Santa Rosa, Tres Estrellas, Vasco de Quiroga, Veinticinco de julio, 24 de Septiembre, Vicente Guerrero (Nueva Atzacoalco), Villa Comidas (Viejo), Villa Zona, Agrícola Oriental, Apatlalco, Bramadero, Ejidos de la Magdalena Mixhuca, El Rodeo, iztacalco, José López Portillo, Juventino Rosas, la Cruz, Leandro valle, Militar Marte, Pantitlan Calle 4, San Miguel iztacalco, Santa Anita, Tlacotal, Veinticuatro de Diciembre, Constituyentes de 1917, Culhuacán, Escuadrón 201, Francisco Villa, Guadalupe del Moral, Iztapalapa, Jacarandas, Juan de la Barrera, La Purísima, Progreso del Sur, San Andres tetepilco, San José Aculco, san Juanico, San Lorenzo Tezonco, San Lorenzo Xicoténcatl, Santa Cruz Meyehualco, Santa María Aztahuacan, Sector Popular, Sifón, Veinticuatro de Febrero, Cerro del Judío, Contreras de la Cruz, Magdalena Contreras (La Loma), Tihuatlán, Turístico Magdalena, América, Anáhuac Anexo, Anahuac Zona, Argentina, Dieciocho de Marzo, Escandón, Granada, Ing. Gonzalo Peña Manterola (Cartagena), Lago Garda, Lago Gascasónica, Monte Athos, Plutarco Elías Calles (El Chorrito), Prado Norte, Prado Sur, San Isidro Anexo, San Isidro Zona, Tacuba, Tacubaya, Zacatito, Benito Juárez (Anexo), Benito Juárez (Milpa Alta), San Antonio Tecomitl, San Bartolomé Xicomulco, San Pablo Oztozepec, San Pedro Atocpan, San Salvador Cuauhtenco (12 de octubre), Santa Ana Tlacotenco, Villa Milpa Alta (Mercado Antojitos), Abraham del Llano (Nopalera), Felipe Astorga Ochoa (Agricola metropolitana), Ampliación Selene, Central de Tláhuac, Del Mar, Emiliano Zapata (Tetelco), La Estación, Los Olivos, Miguel Hidalgo, Mixquic, San José, San Juan Ixtayopan, Santa Catarina, Santa Cecilia, Selene, Típico regional, San Francisco Tlaltenco, Zapotitlan, Artesanías vasco de Quiroga, Comidas Huipulco, Dr. Y Gral. José González Varela, Flores San Fernando, Fuentes Brotantes, Hueso Periferico, Isidro Fabela, José María Morelos y Pavón, La Paz, Lázaro Cárdenas, Miguel Hidalgo, Mirador, Plaza Mexicana del Sur, San Andrés Totoltepec, San Nicolás Totolapan, Tlalcoligia, Torres de Padierna, Veinticuatro de Febrero, Veintiuno de Abril, Villa Coapa, Adolfo López Mateos, Álvaro Obregón, Aquiles Serdán, Arenal 4° Sección, Aviación Civil, Calzado la Central, Del Parque,  Emilio Carranza, Federal, Ignacio Zaragoza, Jamaica Comidas, Jamaica nuevo, Jamaica zona, Jardin Balbuena, Lic. Octavio Senties, Luis Preciado de la Torre, merced Ampudia, merced Anexo, Merced Banquetón, merced Comidas, Merced Flores, Merced Nave menor, Merced Nave Mayor, merced Paso a Desnivel, Merced Paso a Desnivel Gómez Pedraza, Minillas, Moctezuma, Morelos, Morelos, Nuevos San Lázaro, Pantitlán Arenal, Pensador Mexicano, Peñón de los Baños, Plan de Ayala Caracol, Puebla, Romero Rubio, Santa Juanita, Merced Sonora, Merced Sonora Anexo, Unidad Kennedy, Unidad Rastro, Unidad Rastro, Valle Gómez, veinte de Abril, Ahualapa, Ampliación San Marcos, Ampliación Tetepan, Guadalupe I. Ramírez, Nativitas, San Gregorio Atlapulco, Santa Cruz Acalpixca, Tierra Nueva, Tulyehualco, Xochimilco Anexo y Xochimilco Zona (Xochitl)

Artículo 123.- Se reconocen también como mercados públicos, las conglomeraciones de comerciantes que se encuentran dentro del espacio público.



CAPÍTULO III
DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS

Artículo 124.- El comercio que se ejerce en el servicio público de Mercados se clasifica de la siguiente manera:
  1. Comercio fijo, es aquel que se realiza en el inmueble destinado como mercado público, sea este o no propiedad del Gobierno de la Ciudad de México a través de comerciantes empadronados durante un tiempo determinado o indeterminado, que  cuenta con instalaciones que utiliza de manera permanente.
  2. Comercio semifijo, es aquel que se desarrolla en un sólo lugar, dentro de la zona del inmueble destinado como Mercado Público, utilizando equipo móvil que debe retirarse al concluir las actividades comerciales cotidianas correspondientes, las cuales utiliza nuevamente, en la jornada siguiente.
  3. Comercio ambulante en espacio público permanente, es aquel que se realiza en el espacio público, a través de comerciantes empadronados durante un tiempo determinado o indeterminado, más conocido como “concentraciones”, “mercado sobre ruedas” o “tianguis”.
  4. Comercio ambulante en espacio público temporal, es aquel que se realiza en el espacio público, a través de comerciantes empadronados durante un tiempo determinado o indeterminado, más conocido como “romerías”.
  5. Comercio ambulante móvil con vehículo, aquel que se ejerce durante un tiempo determinado en el espacio público, utilizando muebles rodantes de cualquier tipo para transportar la mercancía, y que no se instala en un solo lugar, sino que se desplaza constantemente y únicamente se detiene momentáneamente para atender consumidores que le solicitan los productos que vende. 
  6. Comercio ambulante móvil sin vehículo, es el que ejercen en distintos lugares de la Ciudad de México, mediante desplazamiento individual y sin permanecer fijos en el lugar donde ofertan su mercancía.
  7. Comercio digital, es aquel que se ejerce en plataformas digitales, aplicaciones móviles y redes sociales.

Artículo 125.- Los Mercados Públicos se clasifican a su vez, en:
Fijos inmobiliarios. Cuando el tráfico comercial se da, dentro de las instalaciones de un inmueble público o privado, conocido coloquialmente como “mercado público”.
Fijos no inmobiliarios. Cuando el tráfico comercial, se da, en el espacio público que determine la Alcaldía. En esta última modalidad, se encuentran las concentraciones, los “mercados sobre ruedas” o “tianguis”.

CAPITULO V
DEL DERECHO DE USUFRUCTO

Artículo 126.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio de la Ciudad de México, corresponde originariamente a la Nación.

Artículo 127.- La administración de la propiedad de la Nación que se encuentra dentro del territorio nacional, se llevará a cabo por el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, cada una de ellas en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.

Artículo 128.- El Gobierno de la Ciudad de México, tendrá plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

Artículo 129.-  Se reconoce como asunto de interés público, para el reconocimiento o construcción de mercados públicos, la regularización de cualquier inmueble que no sea propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, pero donde exista una concentración de comerciantes.

Artículo 130.- Los inmuebles destinados a la prestación de este servicio son bienes de dominio público.
En consecuencia, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México les suministrará, con cargo a su erario, los servicios de seguridad, recolección y recepción de residuos sólidos, supervisando el uso adecuado de su infraestructura; para el caso de los servicios de agua y luz, estos serán erogados a cargo del propio Gobierno de la Ciudad. 

Artículo 131.- El funcionamiento de los mercados públicos de la Ciudad de México, constituye un servicio público, cuya prestación corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a través de las alcaldías; las cuales podrá ejercer a través de los locatarios, a través del reconocimiento de sus derechos usufructuarios adquiridos y conforme a los requisitos, previstos en la presente ley.

Artículo 132.- Los locatarios del mercado público, constituyen una comunidad con derechos colectivos, originados estos en su historia y cultura.
A su vez, cada comerciante ejerce un derecho real de usufructo, sobre el espacio física o local que le es asignado.

Artículo 133.- Cada locatario ejerce un derecho usufructuario, en el cual la propiedad del misma le corresponde originariamente a la Nación, administrada está por la Alcaldía y en el cual, el locatario ejerce en su local, un derecho de usufructo, con plena capacidad para ejercer actos jurídicos de uso y disfrute de dichos bienes, sin poder este enajenar su derecho.

Artículo 134.- El derecho usufructuario de los locatarios de los mercados públicos, no constituye permiso, ni concesión; no es un acto administrativo que otorgue condicionadamente derechos, sino que constituye el reconocimiento que hace la autoridad a un derecho adquirido, histórica y socialmente existente, que data del nacimiento originario y de las exigencias sociales de los pueblos, colonias, barrios y unidades habitacionales de la Ciudad de México.

Artículo 135.- La cédula de empadronamiento es el documento público que acredita el derecho usufructuario.

CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE

Artículo 136.- Se declara como patrimonio cultural intangible al conjunto de festividades, manifestaciones artísticas, gastronómicas, ferias populares, actividades de esparcimiento, exposiciones de arte, artesanía nacional, formas de comercialización, abasto, organización comunitaria y demás manifestaciones colectivas que se realizan dentro de los mercados públicos ubicados en la Ciudad de México.[121]

Artículo 137.- Las formas de expresión popular surgidas de la relación entre el comerciante y la clientela (el “marchante”), constituyen modos de expresión popular urbana enraizados en los mercados públicos.

Se entienden por modos de expresión popular los dichos, refranes y proverbios; de los pregones gritados por los locatarios para atraer a la clientela; de los piropos elegantes y de las maneras de llamar y atender a la clientela sobre la base de relaciones de amistad, lealtad, confianza y honradez además de los “precieros escritos”.[122]

Artículo 138.- Las relaciones de parentesco, paisanaje y compadrazgo entre los comerciantes locatarios de los mercados públicos, constituyen el conjunto de relaciones sociales de confianza y de capital social para la conformación, preservación y renovación del patrimonio cultural intangible del mercado público en la Ciudad de México.[123]

Artículo 139.- El mercado público busca como bien cultural, acercar a las personas y familias para configurar nuevas relaciones sociales, con códigos, conductas y comportamientos respecto a los nuevos parentescos entre locatarios, de realizar la importancia del paisanaje para vivir dentro del mercado y la vinculación estrecha con la familia del otro, que trae el compadrazgo.[124]

Artículo 140.- La provisión cultural de utensilios, procesamientos, ingredientes y materias primas alimentarias originarias que se encuentran en el mercado público, resultan indispensables para la conservación y desarrollo de la cocina y la gastronomía mexicana.[125]

Artículo 141.- La relación de la provisión no es sólo de vender los insumos alimentarios, sino que presupone un saber social sobre los alimentos, tales como los ingredientes de los platillos de temporada y guisados tradicionales, sobre qué utensilios usar  - molcajete y  metate - para elaboración, conservación y derivación de los alimentos o de sus “recalentados”.[126]

Artículo 142.- Constituye también bien cultural de los mercados públicos, la oferta de bienes simbólicos de identidad para la población ciudadana, los grupos sociales de pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México, así como para la población infantil y adolescente circunvecina.[127] 

Artículo 143.- Constituyen bienes culturale de los mercados públicos, las celebraciones de las festividades cívicas, fiestas patrias, el aniversario del mercado, los días de los santos patronos o patronas de los pueblos, barrios o colonias y del propio mercado; del día de la Virgen de Guadalupe y otras fechas que inclusive se acompañan con romerías que venden productos típicos de esas celebraciones durante un lapso de días (Día de la Candelaria, Semana Santa, Jueves de Corpus, Día de visita a la Guadalupana, Navidad, Año nuevo, Día de reyes, Día de la Madre, Día del Niño, etcétera.[128]

Artículo 144.- Serán también de protección legal e interés social, las prácticas culturales y saberes sociales concernientes a los bienes del consumidor familiar citadino, tales como los aprendizajes sociales en todos los órdenes y en cualquier momento de la vida cotidiana del mercado público.
Dichas prácticas culturales se hacen consistir de manera enunciativa, más no limitativa:
  1. La explicación del comerciante para distinguir las calidades de la mercancía.
  2. La negociación o regateo de los precios de las cosas.
  3. Escuchar las instrucciones y consejos para saber utilizar, preparar, reparar, cocinar, consumir, gozar o sencillamente degustar lo que se compra con un locatario de mercado y que son lecciones informales impartidas, por un comerciante, por otro cliente, o bien por un visitante ocasional del lugar.[129]


CAPITULO V
NORMAS INTERNAS DE LOS INMUEBLES DESTINADOS COMO
MERCADOS PÚBLICOS

Artículo 145.- Se prohíbe colocar marquesinas, toldos, rótulos, cajones, canastos, huacales, jaulas, etc., que en cualquier forma obstaculicen el tránsito de los peatones, sean dentro o fuera de los mercados públicos.[130]

Artículo 146.- Se prohíbe el comercio de alcohol y bebidas alcohólicas en puestos permanentes o temporales, que funcionen en el interior o en el exterior de los mercados públicos. Quedan incluidos dentro de esta prohibición, los vendedores ambulantes A, que utilicen por sistema vehículos en el ejercicio de sus actividades comerciales.[131]

Artículo 147.- La Alcaldía, retirará de los puestos las mercancías que se encuentren en estado de descomposición, aun cuando el propietario de ellas manifieste no tenerlas para su venta.

Lo mismo se hará tratándose de mercancía abandonada, sea cual fuere su estado y naturaleza.[132]

Artículo 148.- Los locatarios tendrán obligación de mantener aseados los puestos en que efectúen sus actividades comerciales. Esta obligación comprende también, en su caso, el exterior de los puestos dentro de un espacio de tres metros contados a partir de su límite frontal.[133]

Artículo 149.- Los puestos deberán tener la forma, color y dimensiones que determine la Alcaldía.[134]

Artículo 150.- Únicamente con autorización expresa del la área responsable de Mercados, podrán realizarse trabajos de electricidad en los puestos, cuando la naturaleza de esos trabajos pueda causar algún daño.[135]

Artículo 151.- Los comerciantes que obtengan el empadronamiento necesario para ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales, están obligados a realizar dicho comercio en forma personal o por conducto de sus familiares, y solamente en casos justificados se les podrá autorizar para que, durante un período hasta de noventa días, tal actividad mercantil la realice otra persona, quien deberá actuar por cuenta del empadronado.[136]

Artículo 152.- La administración de los servicios sociales que se presten en los mercados públicos, como guarderías infantiles, secciones médicas, etc., corresponderá a la Alcaldía.[137]

Artículo 153.- La denominación de los giros y la propaganda comercial que hagan los comerciantes a que se refiere esta ley, deberá hacerse exclusivamente en idioma castellano y con apego a la moral y a las buenas costumbres.[138]

Artículo 154.- Los comerciantes en animales vivos que se expendan en los mercados o en la espacio público, están obligados a procurar el menor sufrimiento posible a los animales, evitando todo acto que se traduzca en maltrato, quedando sujetos a las disposiciones de la Ley de Protección de Animales.[139]

Artículo 155.- En ningún caso el cobro de los impuestos y productos de mercados legitimara la realización de actos que constituyan infracciones a las disposiciones de esta ley y demás ordenamientos normativos.
En consecuencia, aun cuando se esté al corriente en el pago de los impuestos y productos de que se trata, la Alcaldía podrá cancelar el empadronamiento que hubiese concedido, o trasladar o retirar un puesto, cuando así proceda por la naturaleza de la infracción cometida.[140]

Artículo 156.- Queda prohibido en el interior de los mercados públicos:
I.- El establecimiento de puestos en que se realice el comercio de alcohol, bebidas alcohólicas, cerveza, pulque, etcétera, así como fierro viejo, jarcia, medicinas de patente, materias inflamables o explosivos y, en general, todo comercio que no se refiera a los artículos de primera necesidad.[141]
II.- La prestación de servicios, cualesquiera que éstos sean.
No quedan comprendidas dentro de esta prohibición las fondas en que sirvan comidas.
III.- Usar veladoras, velas y utensilios similares que puedan constituir un peligro para la seguridad del mercado.
IV.- Hacer funcionar cualquier aparato de radio o fonoelectromecánico, como sinfonolas, rockolas, magnavoces, etc., a un volumen que origine molestias al público.
V.- Alterar el orden público.[142]

Artículo 157.- Cuando los comerciantes se retiren de sus puestos, deberán suspender el funcionamiento de radios, planchas eléctricas, tostadores eléctricos, radiadores, el servicio de alumbrado y, en general, de todos los utensilios que funcionen a base de combustibles y de fuerza eléctrica.

Solamente en el exterior de los puestos podrá dejarse conectada la instalación del servicio de alumbrado, que sea necesario para la seguridad de los mismos puestos.[143]

Artículo 158.- No se podrá instalar ningún puesto fijo o semifijo en los pasillos, accesos, recodos, intersecciones, o en área de uso común en los mercados.

Artículo 159.- La Alcaldía agrupará a los puestos dentro de cada mercado público, de acuerdo con las diferentes actividades mercantiles que se desarrollen en ellos.[144] Para ello establecerá el mapa de cada mercado público, en donde se clasificará, los distintas áreas, con sus respectivos giros.

Artículo 160-- Los comerciantes deberán proteger debidamente sus mercancías.
Cuando los vigilantes del Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal descubran que la mercancía en algún puesto no ha sido protegida, tomarán las medidas adecuadas para su aseguramiento, y dicha mercancía quedará a disposición de su propietario a primera hora hábil del siguiente día, en cuyo acto intervendrá el jefe de zona respectivo.[145]


CAPÍTULO VI
DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN

Artículo 161.- Los giros comerciales en los mercados públicos, deberán ser autorizados por la Alcaldía.

Artículo 162.- Las actividades de comercialización permitidas en los mercados públicos serán de manera enunciativa más no limitativa:

                        a)         Frutas y legumbres.
                        b)         Carnicerías.   
                        c)         Mariscos.
                        d)         Hierberías.
                        e)         Especies, chiles, condimentos, granos y semillas.
                        f)         Alfarerías.
                        g)         Artesanías.
                        h)         Comidas.
                        i)          Revisterías.
                        j)          Florerías.
                        k)         Cristalerías.
                        l)          Dulcerías.
                        m)       Sombrererías.
                        n)         Joyerías.
                        ñ)         Expendios de lotería.
                        o)         Refresquerías.
                        p)         Discos y cassettes.
                        q)         Artículos religiosos.
                        r)         Ventas de aves.
                        s)         Jugueterías.
                        t)          Plantas de ornato.

Artículo 163.- Queda prohibido a la Alcaldía limitar los giros a los locatarios de mercados públicos, con el objeto de beneficiar a corporaciones o agentes económicos.

CAPÍTULO VII
DE LAS CONCESIONES DENTRO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS

Artículo 164.- Se podrán concesionar dentro de los Mercados Públicos.
  1. Servicio de Refrigeración.
  2. Sanitarios.
  3. Estacionamientos.
Las reglas de concesión que podrán emplearse en los mercados públicos, quedarán sujetas a los lineamientos que para ello autorice los Consejos de las Alcaldías.

Artículo 165.- La prestación dentro de los mercados públicos del servicio de refrigeración en cámaras especiales, y la prestación, dentro o fuera de los propios mercados del servicio de sanitarios, corresponderá a la Alcaldía; pero éste podrá delegar su competencia a favor de particulares, cuando la Alcaldía les otorgue concesión, en cuyo caso deberán otorgar fianza suficiente a favor del mismo Gobierno de la Ciudad de México, que garantice la debida prestación del servicio.

En igualdad de condiciones se dará preferencia a las solicitudes formuladas por las asociaciones de comerciantes.[146]

Artículo 166. - Los comerciantes empadronados del servicio público de refrigeración prestado en cámaras especiales, deberán notificar al Jefe de Zona respectivo y al Área de Mercados de la Alcaldía, cualquier desperfecto o deficiencia que ocurra en el funcionamiento de tal servicio, dentro de las tres horas siguientes al momento en que se origine el desperfecto o deficiencia.

Artículo 167.- Los comerciantes empadronados del servicio público de sanitarios, deberán mantener este servicio en buenas condiciones higiénicas y materiales. Cualquier desperfecto o deficiencia que ocurra en su funcionamiento, deberá ser notificado al Jefe de zona respectivo y a la Alcaldía dentro de las tres horas siguientes al momento en que se origine el desperfecto o deficiencia.

CAPÍTULO VIII
DE LA INFRAESTRUCTURA DEL MERCADO PÚBLICO

Artículo 168.-  El mercado público deberá contar con la siguiente infraestructura básica:

  1. Accesos para el público en general, incluyendo también la eliminación de toda barrera física para la población con discapacidad.
  2. Accesos exclusivos para la introducción de mercancías, las cuales deberán estar comunicadas con las zonas de carga y descarga.
  3. Oficinas de la administración.
  4. Área de cajeros automáticos, así como módulos o kioskos digitales para el pago de contribuciones y expedición de documentos públicos del Gobierno de la Ciudad de México.
  5. Bodegas para el acopia de mercancías.
  6. Sistemas de conservación eficaces para el garantizar el buen estado de perecederos.
  7. Área de contenedores que posibilite el tratamiento de residuos sólidos,
  8. Pasillos exteriores e interiores para la circulación de los consumidores.
  9. Buzones con formatos de quejas y denuncias.
  10. Cajones de estacionamientos para automoviles y bicicletas.
  11. Sanitarios.
  12. Servicio Médico.
  13. Centro de Estancia Infantil.
  14. Bebederos o estaciones con agua potable para el libre consumo de clientes y locatarios.
  15. Infraestructura para la instalación y funcionamiento del equipo de voceo e imágenes.
  16. Tablero para avisos al público dirigidos al consumidor, así como donde se identifique al personal administrativo.

Artículo 169. - Las oficinas de Administración del Mercado Público serán responsables de los servicios proporcionados en el servicio médico, centro de desarrollo infantil; así como del cuidado de las áreas administrativas y cajeros, donde el Gobierno de la Ciudad de México proporcione determinados servicios públicos.


TITULO CUARTO
DE LOS COMERCIANTES DEL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS COMERCIANTES DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 170.- Son comerciantes del Espacio Público los locatarios de mercados públicos, concentraciones, tianguis y espacios públicos.

Artículo 171.- Por ende, son derechos de las y los comerciantes del espacio público de la Ciudad de México:
  1. Recibir un trato digno a cargo de las autoridades de la Ciudad de México.
  2. A su reconocimiento como parte de la identidad formal en la Ciudad de México.
  3. Ser considerado para todos los efectos administrativos y legales como Titular del espacio que se le autorice.
  4. A realizar su actividad comercial o de servicios, en forma normal, sin que sea molestado, salvo cuando exista causa legal, debidamente fundada y motivada;
  5. Asociarse libremente para la defensa de sus intereses.  Dicho derecho se llevara sin coacción, ni pretensión por parte de la autoridad.
  6. A la capacitación, adiestramiento y formación para el ejercicio del comercio en espacio público.
  7. No ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
  8. Al reconocimiento de su derecho humano al trabajo.
  9. A usufructuar su espacio de trabajo autorizado.
  10. Reconocimiento de la titularidad de su espacio de trabajo
  11. Ocupar y utilizar, el espacio autorizado, para la actividad específica autorizada.
  12. Emitir Aviso del ejercicio de su actividad.
  13. Recibir la Cédula de Empadronamiento  que lo acredite como comerciante.
  14. Ser incorporados a un régimen de seguridad social, a programas de seguridad social, salud y sociales, becas y créditos de vivienda, que resulten procedentes; en términos de los dispositivos legales aplicables. En este sentido, el gobierno de la Ciudad de México, realizará las gestiones necesarias, para que se incorporen a este Régimen; mismas que estarán sujetas, a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 172.- Son obligaciones de las y los comerciantes de la Ciudad de México.
  1. Tramitar su permiso ante la Alcaldía o autoridad competente.
  2. Atender, participar y hacer uso de los derechos, defensas y excepciones, que establece la Ley; en la realización de las visitas de verificación y en los procedimientos administrativos que se apliquen en su área de trabajo.
  3. Mostrar la documentación en la que ampare su derecho de ejercer el comercio en espacio público.
  4. Enterar al Gobierno de la Ciudad de México, el pago por concepto de derechos que por el uso de la espacio público que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México, en proporción a la superficie ocupada.
  5. Utilizar la infraestructura, el cuidado y salvaguarda del entorno urbano.
  6. Cumplir con las condiciones contenidas en su Aviso.
  7. Cumplir, con las especificaciones y características del puesto; establecidas para el giro autorizado, conforme al modelo que apruebe la Alcaldía correspondiente para iniciar sus actividades comerciales;
  8. Sujetarse a los horarios que fije la Alcaldía; así como los días y horas autorizados para la instalación de los puestos en cualquiera de sus modalidades.
  9. Darse de alta en un régimen de seguridad social.
  10. Mantener el aseo del lugar donde se ejerce el comercio; una vez terminada la atención del público, deberán recoger todos los receptáculos y la basura del suelo, debiendo barrerse todo el lugar.
  11. Usar debidamente las instalaciones de agua y drenaje;
  12. Dejar libres los accesos a los inmuebles, para que los vecinos puedan entrar y salir o estacionar sus vehículos;

Artículo 173.- Queda estrictamente prohibido:
  1. Vender sus productos en otro lugar que no sea el mismo lugar autorizado.
  2. Arrendar el puesto o parte de él.
  3. Hacer modificaciones, ampliaciones o agregados al puesto en el caso de comerciantes fijos, que signifiquen la ocupación de un mayor espacio o extensión que el que le corresponda al autorizado.
  4. Ofrecer la mercancía en el suelo.

Artículo 174.- El horario de funcionamiento de los puestos, permanentes o temporales, será el siguiente:

I.- Tratándose de puestos instalados en la espacio público, habrá tres jornadas:
Diurna, de las 6 a las 22 horas.
Nocturna, de las 20 a las 6 horas del siguiente día.
Mixta, de las 15 a las 24 horas.
II.- Tratándose de puestos instalados frente a los edificios en que se efectúen espectáculos o diversiones públicas desde una hora antes de que se inicie la función, hasta una hora después de que hubiera terminado.
III.- Tratándose de mercados públicos, instalados en edificios, el horario será fijado en cada caso por la Alcaldíal, atendiendo siempre a las exigencias de la demanda.
Tanto el horario como sus modificaciones serán publicados en las puertas de los mercados públicos.
Se prohíbe al público permanecer en el interior de los mercados después de la hora de cierre. Los comerciantes que realicen sus actividades dentro de los edificios de los mercados públicos, podrán entrar una hora antes de la señalada y permanecer en su interior o volver a entrar al mercado, hasta dos horas después de la hora de cierre.
IV.- Tratándose de comerciantes ambulantes A, que utilizando vehículos para el ejercicio de sus actividades hagan funcionar como medio de propaganda magnavoces u otros aparatos fono electromecánicos, el horario será de las 9 a las 20 horas.
V.- No quedan sujetos a horario los ambulantes B.
VI.- Las accesorias que existan en el exterior de los edificios de los mercados públicos, así como el comercio no previsto en las fracciones anteriores, se sujetarán al horario establecido por el reglamento correspondiente.

Artículo 175.- Ninguna autoridad podrá coaccionar a los comerciantes o a las asociaciones a renunciar a sus derechos y garantías; cualquier acción violatoria, será nula de pleno derecho.

Artículo 176.- Las autorizaciones para ejercer el comercio popular en la espacio público, se formalizarán a través de la expedición de un documento público oficial, denominado Cédula de Empadronamiento suscrito por la autoridad competente.

Artículo 177.- Son áreas prohibidas para ejercer el comercio en espacio público las siguientes:
  1. Centro Histórico de la Ciudad de México, en los lugares y horas que autorice la Jefatura de Gobierno.
  2. Transporte público; en las rutas, lugares y horas, que para ello autorice la Jefatura de Gobierno. 
  3. Parques, jardines o bosques, salvo aquellos giros catalogados como tradicionales o populares establecidos por la autoridad competente, de conformidad con la ley y los reglamentos.
  4. Sobre los pastos o sembrados en plazas y jardines públicos.
  5. Edificios de policía y bomberos.
  6. Planteles educativos.
  7. Edificios que albergan centros de trabajo.
  8. Templos religiosos.
  9. Accesos y salidas de espectáculos públicos.
  10. Rampas de personas con discapacidad.
  11. Zonas de ascenso y descenso de pasajeros de transporte público.
  12. Hospitales y clínicas públicas o privadas.
  13. Centrales o estaciones de pasajeros.

Artículo 178.- Atendiendo a la calidad de comerciante, el documento que acredita el ejercicio de esta actividad, podrá ser.
  1. Licencia: Las personas que se dediquen a los giros de aseo de calzado, estibadores, maniobristas y clasificadores de frutas y legumbres; mariachis, músicos, trovadores y cantantes; organilleros; artistas de la espacio público; plomeros, hojalateros, afiladores y reparadores de carrocerías; fotógrafos, mecanógrafos y peluqueros; albañiles, reparadores de calzado, pintores, trabajadores auxiliares de los panteones, cuidadores y lavadores de vehículos, compradores de objetos varios, ayateros; vendedores de billetes de lotería, de publicaciones y revistas atrasadas.
  2. Cédula de Empadronamiento: Los comerciantes del espacio público.
  3. Aviso: Todos los demás giros no contemplados en la fracción anterior. 

Artículo 179.-  Bajo ningún momento, podrá autorizarse los siguientes giros:
  1. Venta de bebidas alcohólicas.
  2. Reproducciones ilícitas de bienes que requieran forzosamente, la titularidad del propietario autoral o patente del bien. (piratería de audios, libros, ropa).
  3. Medicamentos con fechas de caducidad.
  4. Celulares.
  5. Pornografia.
  6. Productos explosivos y flamables, porque representan un riesgo para el público consumidor, así como para los vecinos y colindantes del mismo.
  7. Productos pirotécnicos;
  8. Animales y plantas en peligro de extinción, y sus derivados, los cuales serán regulados en términos de la Ley Federal de la materia;
  9. Aquellos que señalen autoridades.

Las mercancías señaladas en las fracciones I, VI y VII podrán expenderse en puestos temporales, pero solamente en las zonas que señale el Departamento de Mercados, quien, en todo caso, lo comunicará al Cuerpo de Bomberos.

CAPÍTULO III
DEL MERCADO EN LA MODALIDAD DE CONCENTRACIÓN DE COMERCIANTES

Artículo 180.-  Son aplicables al mercado en la modalidad de concentración de comerciantes, las señaladas al mercado público en lo que resultan conducentes.

Artículo 181.- Se entiende por concentración de comerciantes, a la agrupación de personas que ejercen una actividad comercial de productos, preferentemente de primera necesidad, en inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad de México.[147]

Artículo 182.- La concentración de comerciantes para su reconocimiento deberá presentar ante la Alcaldía.
I.- Solicitud debidamente firmada;
II.- Croquis de ubicación detallando la superficie que ocupa;
III.- Padrón de comerciantes y actividad comercial;
IV.- Documento que acredite como mínimo una antigüedad de seis meses en su ubicación; y
V.- El Programa Interno de Protección Civil.[148]

Artículo 183.- La concentración de comerciantes susceptible de regularizar su actividad comercial, deberá reunir las siguientes características:
I. Contar con una asociación de comerciantes legalmente constituida;
II. Reconocimiento oficial como concentración de comerciantes por parte de la Alcaldía donde se encuentre ubicada;
III. Estar ubicada en predio propiedad del Gobierno de la Ciudad de México.
IV. Contar con la infraestructura básica que garantice condiciones de seguridad, salubridad y desarrollo de las actividades comerciales;
V. Venta de productos comprendidos en el Catálogo de Giros;
VI. Anuencia de la mitad más uno de los comerciantes que la integran.[149]

CAPÍTULO III
DEL MERCADO PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE ROMERIAS

Artículo 184.- Las presentes normas, tienen por objeto establecer las disposiciones a las que se sujetará la celebración de romerías que se realizan en los Mercados Públicos de la Ciudad de México y en las Zonas de Mercados.[150]

Artículo 185.-  Para efectos de las presentes normas, se entenderá por:
 I. Bienes y Productos de Temporada: Los que manifiesten o tengan relación directa con la festividad tradicional a celebrarse;
II. Festividad Tradicional: Las manifestaciones culturales, históricas o religiosas que contribuyan a rescatar y promover las tradiciones que dan identidad al distrito federal y, en general, al pueblo mexicano;
III. Romería: La fiesta popular celebrada conforme a las presentes normas, con motivo de festividades tradicionales que se realizan en los mercados públicos y zonas de mercado;
IV. Venta al Exterior de los Mercados Públicos: La actividad comercial de bienes y productos de temporada que se realiza en las zonas de mercados;
VI. Venta al Interior de los Mercados Públicos: La actividad comercial de bienes y productos de temporada que se realiza en los pasillos interiores y/o en cualquier otra área de uso común de los mercados públicos, y
VII. Zonas de Mercados: Las adyacentes a los mercados públicos.[151]

Artículo 186.- Están obligados a cumplir las disposiciones contenidas en las presentes normas los locatarios de los mercados públicos, las personas físicas que participen en las romerías, así como sus familiares que los auxilien y los servidores públicos de las Alcaldías de la Ciudad de México.[152]

Artículo 187.- Las Romerías solo se podrán realizar en las fechas y temporadas establecidas en las presentes normas o en otras fechas o temporadas autorizadas por las Alcaldías en los términos del presente ordenamiento.[153]

Artículo 188.-  En las romerías sólo podrán comercializarse bienes y productos de temporada.[154]

Artículo 189.- En caso de venta al interior de los mercados públicos y que los locatarios obtengan permiso para instalarse frente a sus locales, estos solo podrán vender bienes y productos de temporada que sean compatibles con el giro que tienen autorizado como permanente.[155]

Artículo 190.- En los mercados públicos se autoriza la celebración de romerías, en las festividades tradicionales y periodos que a continuación se mencionan:
I. Fiestas patrias; del 20 de agosto al 16 de septiembre;
II. Día de muertos; del 5 de octubre al 3 de noviembre, y
III. Navideña y de reyes; del 15 de noviembre al 7 de enero del año siguiente.[156]

Artículo 191.- Sólo podrán desarrollarse actividades comerciales en las festividades tradicionales y fechas señaladas en las presentes normas y previa la obtención del permiso correspondiente otorgado por la Alcaldía.[157]

Artículo 192.- Se autoriza como horario para la celebración de las romerías autorizadas en el presente instrumento y para aquellas que posteriormente autorice la delegación, el de las 08:00 a las 23:00 horas, de lunes a domingo.
El horario referido podrá ampliarse por la Delegación, previa solicitud de los locatarios o sus representantes legales y siempre que la Alcaldíalo autorice.[158]

Artículo 193.-. Los permisos que la Alcaldíaotorgue con motivo de la celebración de las romerías son temporales, personales, intransferibles y revocables, por lo que no crea derecho real alguno en favor de sus beneficiarios.[159]

Artículo 194.-  Los permisionarios tienen los siguientes derechos:
I. Recibir de la Alcaldíael permiso para desarrollar actividades en romerías;
II. Expender sus bienes y productos de temporada en las romerías, en fechas, lugares y horarios autorizados;
III. Realizar la venta de bienes y productos de temporada, personalmente o con el apoyo de hasta un familiar, y
IV. Los demás que se determinen en otros ordenamientos.[160]

Artículo 195.- Los permisionarios tienen las siguientes obligaciones:
I. Vender exclusivamente los bienes y productos de temporada, ocupar los espacios asignados, respetar las dimensiones establecidas y operar en las fechas o temporadas, autorizados;
II. Vender en los horarios autorizados en estas normas y/o por la delegación;
III. Vender personalmente o por conducto de un familiar, el cual acreditará su parentesco fehacientemente cuando la Alcaldíarealice una supervisión;
IV. Colocar y tener siempre a la vista la autorización correspondiente;
V. Utilizar focos de luz blanca menores a 100 wats;
VI. Utilizar cilindros contenedores de gas con capacidad hasta de 10 kg.; regulador de seguridad; válvulas de paso y mangueras de neopreno, en el caso de venta de alimentos preparados;
VII. Acreditar que ha asistido a algún curso de manejo e higiene de alimentos, impartido por autoridad o institución competente o autorizada, en el caso de venta de alimentos preparados;
VIII. Mantener aseado el puesto y el exterior próximo al mismo ;
IX. Colocar un bote de basura, para uso del público asistente, y
X. Establecer y mantener habilitadas y libres rutas de evacuación (pasillos), establecer salidas de emergencia, contar con extintores y botiquines de primeros auxilios, atendiendo a las observaciones y medidas de seguridad que la Alcaldía emita en materia de Protección Civil.[161]

Artículo 196.- La Alcaldía determinará la distribución y asignación de espacios en los que se realizará la comercialización de bienes y productos en las romerías de los mercados públicos en cada demarcación territorial.[162]

Artículo 197.- La Alcaldía asignará los espacios para el desarrollo de las actividades comerciales, considerando preferentemente a los locatarios con mayor antigüedad en la celebración de romerías, sin omitir las nuevas solicitudes de ingreso.[163]

Artículo 198.- La instalación de estructuras o puestos solo se podrá llevar a cabo siempre que no se obstruya la libre circulación de personas y vehículos.
Cuando se afecte la circulación de personas y/o vehículos, la delegación reducirá la duración de las romerías.[164]

Artículo 199.- En los casos en que exista demanda ciudadana para la autorización de romerías que no estén autorizadas en estas normas, la delegación realizará consulta vecinal y obtendrá opinión de la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, en este orden.[165]

Artículo 200.- Los puestos tendrán la forma, dimensiones, signos de identificación y otras especificaciones que determine cada Delegación.[166]

Artículo 201.- Para la autorización de giros, la Delegación considerará que el número de éstos no genere afectación a los ya autorizados como permanentes.[167]

Artículo 202.- La Unidad de Protección Civil de la Alcaldía supervisará el uso del servicio eléctrico con el objeto de no generar sobrecargas así como el uso de cilindros o contenedores de gas con capacidad de hasta 10 kg. para disminuir las posibilidades de algún siniestro.[168]

Artículo 203.- A la conclusión de la romería correspondiente, los permisionarios están obligados a retirar inmediatamente las estructuras que hayan utilizado. En caso de que las estructuras continúen posteriormente a la conclusión del permiso o de la romería la Delegación procederá al retiro de las mismas.[169]

Artículo 204.- En el caso de que la venta se realice en el exterior de los mercados públicos, los permisionarios están obligados a:
I. Respetar los espacios para el libre tránsito de personas y vehículos de conformidad a las dimensiones determinadas por la Alcaldía, y
II. Contratar, el servicio de energía eléctrica que le sea necesario con la Comisión Federal de Electricidad, así como tratar lo referente a las bajadas de tomas de luz para sus puestos.[170]

CAPITULO III
DEL MERCADO MÓVIL EN LA MODALIDAD DE TIANGUIS

Artículo 205.- El horario establecido para la operación de los Mercados Móviles en la modalidad de Tianguis, Bazares o complementarios será de las 08:00 a las 19:00 horas (zona limpia).
Dicho horario podrá ser ampliado a petición que por escrito realice la Asociación Civil a la Alcaldía, quince días hábiles anteriores a la fecha requerida, siempre y cuando se responda a las exigencias de la demanda en determinadas fechas festivas.
La Alcaldía, tendrá un plazo de cinco días hábiles para emitir la resolución que resulte procedente.[171]

Artículo 206.- Las estructuras que utilicen los oferentes, se ajustarán a los espacios autorizados a la Asociación Civil que corresponda y que haya sido autorizada para operar como Mercado Móvil en las modalidades de Tianguis, Bazares o complementarios de conformidad con sus necesidades operativas y especialidades, atento a lo señalado en el artículo 304 del Código Fiscal de la Ciudad de México garantizando la accesibilidad del público en general, sin que por ello dejen de presentar una uniformidad acorde a su identidad.[172]

Artículo 207.- El conjunto de los Mercados Móviles en la modalidad de Tianguis, Bazares o complementarios no deberán presentar ningún amarre al mobiliario urbano, casas particulares y árboles. Asimismo, deberán encontrarse zonificados, de acuerdo a las reglas mínimas de protección civil, en específico en los giros de alimentos preparados no podrán encontrarse junto a estos, aquellos puestos que por la naturaleza de sus productos sean flamables.[173].

Artículo 208.- Los vehículos utilizados por los oferentes no deberán estacionarse en lugares prohibidos ni obstruir las entradas de los vehículos de los vecinos.[174]

Artículo 209.- Todos los oferentes están obligados a colocar preciadores en sus mercancías y vender la fracción de unidad de medida requerida por el consumidor.[175]

Artículo 210.- Todos los oferentes están obligados a cuidar el adecuado manejo de los residuos sólidos independientemente de su giro, debiendo colocar un contenedor de basura de fácil acceso.[176]

Artículo 211.- Los oferentes de giros reglamentarios y alimentos preparados deberán atender las recomendaciones que les haga el personal acreditado por las dependencias y entidades relacionadas al Sector Salud. Además, deberán de contar con el documento que acredite la vigencia del curso de manejo de alimentos.[177]

Artículo 212.- Los Mercados Móviles en la modalidad de Tianguis, Bazares y complementarios contarán con salidas de emergencia, mismas que deberán estar señalizadas y libres de obstáculos, a fin de garantizar la libre circulación. Lo anterior, de acuerdo con las recomendaciones del área de Protección Civil de la Alcaldía respectiva.[178]

Artículo 213.- Los comerciantes de los tianguis, deberán:
  1. Permitir al público consumidor seleccionar los productos que compre.[179]
  2. Utilizar invariablemente básculas de reloj o digitales que garanticen el peso exacto de los productos, respaldadas por el sello de verificación correspondiente.[180]
  3. Colocar en lugar visible del puesto la autorización emitida por la Asociación Civil de comerciante y la constancia en los casos que así se requiera.[181]
  4. Colocar básculas de repeso en lugares visibles en los Mercados Móviles en la modalidad de Tianguis, Bazares y complementarios.[182]
  5. Colocar botes de basura para el uso del público, facilitando la separación de residuos sólidos.[183]
  6. No invadir los pasillos y áreas de uso común con mercancías o enseres relacionados con la actividad comercial.[184]
  7. Observar un trato respetuoso con los demás agremiados, con el público en general y con las autoridades.[185]
  8. Contratar con la compañía suministradora de energía eléctrica el suministro eléctrico que les sea necesario.[186]

Artículo 214.- Queda estrictamente prohibido en los tianguis:
  1. El consumo o venta de bebidas embriagantes tanto en la zona del Mercado Móvil en la modalidad de Tianguis, como a los alrededores y en no menos de cien metros a la redonda.[187]
  2. La venta de medicamentos dentro de los Mercados Móviles en la modalidad de Tianguis, Bazares y complementarios.[188]
  3. La venta de animales exóticos y/o en peligro de extinción, tatuajes, perforaciones, micro pigmentación o cualquier otro giro que no se encuentre regulado dentro de las presentes normas.[189]
  4. la venta de teléfonos celulares dentro de los mercados móviles en la modalidad de Tianguis, Bazares y complementarios.[190]

Artículo 215.- Es responsabilidad de la Asociación Civil autorizada como Mercado Móvil en la modalidad de Tianguis, Bazar o Complementarios la coordinación de la vialidad, comercialización, supervisión, Protección Civil y vigilancia, así como la correcta operación
de cada zona de trabajo, acorde a su Permiso de Operación.[191]

Artículo 216.- Con el objeto de garantizar que los Mercados Móviles en la modalidad de Tianguis, Bazares o complementarios funcionen conforme a normas mínimas de operación de estos canales de abasto en la Ciudad de México, la Asociación Civil de comerciantes deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Adquirir con sus propios recursos un mínimo de dos sanitarios portátiles y/o establecer un convenio con los vecinos para que los oferentes y consumidores accedan a servicios sanitarios adecuados; en el caso de sanitarios portátiles, éstos deberán de ser retirados
diariamente.
2. Tener una báscula de repeso; y
3. Garantizar el servicio de limpieza y recolección de basura en la zona de trabajo.[192]

Artículo 217.- Será responsabilidad de los Representantes de las Asociaciones Civiles autorizadas como Mercados Móviles en la modalidad de Tianguis, Bazares o complementarios de las siguientes actividades:
1. Mantener las condiciones adecuadas de los sanitarios portátiles para su uso por los oferentes y los consumidores.
2. Vigilar que durante la operación ningún vehículo perteneciente a los oferentes se estacione en lugares no autorizados u obstaculice la movilidad normal de la zona; en estricto apego a la Ley de Movilidad del Distrito Federal, su Reglamento, así como del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México vigentes.
3. Dirigir las labores de recolección y limpieza de basura de la ubicación.
4. Supervisar y vigilar la instalación de la báscula de repeso.
5. La Asociación Civil de comerciantes atenderá las quejas de los consumidores y aplicará las sanciones establecidas en sus Estatutos y su Reglamento de Operación a sus agremiados u oferentes.
6. Para el caso de las Asociaciones Civiles conformadas por más de cien oferentes, deberán contar por lo menos con un acomodador de vehículos aprobado y acreditado por la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México.[193]

CAPITULO IV
DEL MOBILIARIO PARA EJERCER EL COMERCIO

Artículo 218.- Las personas físicas o las asociaciones civiles que hayan obtenido la autorización para ejercer actividades comerciales en la espacio público, deberán cumplir las disposiciones siguientes:
I. Los puestos, casetas o kioscos, deberán estar construidos con materiales uniformes, resistentes y acordes al entorno urbano.
II. Los puestos, deberán estar cubiertos con pintura de conformidad con el entorno urbano. III. Cumplir con los niveles de seguridad y calidad, que establezcan los Programas por Demarcación Territorial de Protección Civil.
IV. Los puestos, tendrán estructura tubular y desmontable, en el caso de la modalidad de semifijos.
V. La ubicación de los puestos, kioscos o casetas, deberán respetar el derecho de paso y tránsito de peatones y vehículos.
VI. Las Alcaldías, establecerán y autorizarán el color y demás características reglamentarias, para la instalación de puestos, kioscos y casetas, acordes con el entorno urbano.
CAPÍTULO V
DE LOS PUESTOS FIJOS Y SEMIFIJOS

Artículo 219.- Las instalaciones de puestos fijos y semifijos quedan sujetas a las autorizaciones que expida la autoridad competente de conformidad con el presente ordenamiento.

Artículo 220. - Los puestos fijos y semifijos que se instalen en la espacio público, deberán de construirse o instalarse de conformidad con reglamento del presente ordenamiento, así como las medidas de protección civil, mobiliario urbano y entorno del mismo.

Artículo 221.- Las especificaciones y características de los puestos fijos y semifijos a instalarse en la espacio público para ejercer el comercio popular se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.


LIBRO TERCERO
DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, PRESTADORES DE SERVICIOS POR CUENTA PROPIA Y COMERCIANTES DEL ESPACIO PÚBLICO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 222.-  Es un derecho de las personas físicas dedicadas al trabajo no asalariado, prestador de cuenta propia y comerciante del espacio público, asociarse bajo la modalidad y el objeto social que mejor convenga a sus intereses, conforme a las disposiciones legales civiles, mercantiles y/o sociales, que mejor convenga.

Artículo 223.- Las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones, fomentarán, promoverán y garantizarán, el derecho de todo trabajador no asalariado, prestador de cuenta propia y comerciante del espacio público, para organizarse en base a sus intereses comunes y a los principios de solidarizarse, para su esfuerzo propio y ayuda mutua, a fin de poder satisfacer sus necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de las actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Artículo 224.- En todo lo concerniente a la constitución, organización, funcionamiento y extinción de sociedades cooperativas en las que formen parte trabajadores no asalariados, prestadores de cuenta propia y comerciantes del espacio público, se estará a lo dispuesto a la Ley General de Sociedades Cooperativas y a la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal en lo que resulte conducente.

Artículo 225.- Constituye un principio del derecho de asociación, la adhesión voluntaria y abierta sin discriminaciones atendiendo a la composición pluricultural de sectores, géneros, manifestaciones y valores de los individuos y grupos sociales que componen la población del Distrito Federal;

Artículo 226.- Las autoridades del Gobierno de la Ciudad, respetarán la autonomía y gestión democrática en las cooperativas, a la integración y solidaridad entre éstas y su interés y servicio social por la comunidad.

Artículo 227.- Las asociaciones que regule la presente ley, deberá de otorgarse los estímulos fiscales y apoyo económico en los términos que establezca las leyes y autoridades fiscales..

Artículo 228.- Todo acto de interpretación de las disposiciones de la presente Ley, deberá atender a las garantías sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Meter que cada asociación se pueda hacer con 200 agremiados.

TITULO SEGUNDO
DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, PRESTADORES DE SERVICIOS POR CUENTA PROPIA Y COMERCIANTES DEL ESPACIO PÚBLICO

CAPITULO I
GENERALIDADES

Artículo 229.- Las asociaciones de trabajadores no asalariados, prestadores de cuenta propia o comerciantes en espacio público, es la persona colectiva que, sin ánimo de lucro, que se constituye bajo el amparo de esta Ley con el objeto de proteger a los trabajadores que ejercen el comercio en la espacio público en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 230.- Las personas que trabajan en la espacio público o espacio público, podrán formar parte o no de la Asociación y le serán garantizados sus derechos, en condiciones de igualdad a quienes formen parte de una sociedad.

Artículo 231.- Las sociedades a que se refieren los párrafos anteriores deberán constituirse con la finalidad de ayuda mutua entre sus miembros y basarse en los principios de colaboración, cooperación, igualdad y equidad, así como funcionar con los lineamientos que esta Ley establece y que los convierte en entidades de interés público.

CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS

Artículo 232.-  Para poder operar como asociación, se requiere autorización previa de la Secretaría de Trabajo, el que ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Artículo 233.- La autorización podrá ser revocada si existiese incumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece o si se pusiese de manifiesto un conflicto entre los propios socios que dejara acéfala o sin dirigencia a la sociedad, de tal forma que se afecte el fin y objeto de la misma en detrimento de los derechos de los asociados.
En los supuestos mencionados, deberá mediar un previo apercibimiento de la Secretaría de Trabajo, que fijará un plazo no mayor a tres meses para subsanar o corregir los hechos señalados.

CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 234.-  Las personas legitimadas para formar parte de una Asociación de Trabajadores, podrán optar libremente entre afiliarse a ella o no; asimismo, podrán elegir entre ejercer sus derechos previstos en la presente ley en forma individual, por conducto de apoderado o a través de la asociación.

Artículo 235.- Las asociaciones no podrán intervenir en el pago de contribuciones cuando los trabajadores de la vía y espacio público, elijan ejercer sus derechos en forma individual respecto de la ocupación del espacio público; ni podrán tampoco administrar la rentabilidad del giro a que se dedique cada trabajador asociado.

Artículo 235.- En el caso de que los trabajadores no asalariados, prestadores de servicio por cuenta propia o comerciantes del espacio público, optaran por ejercer sus derechos en forma directa o a través de apoderado; éste deberá ser persona física. El poder otorgado a favor del apoderado no será sustituible ni delegable.

Artículo 237.- Los miembros de una Asociación cuando opten por qué la sociedad sea la que realice las gestiones y los cobros de contribuciones a su nombre, deberán otorgar a ésta un poder general para pleitos y cobranzas.

Artículo 238.-  La Secretaría de Trabajo otorgará las autorizaciones con las siguientes condiciones:
I. Que los estatutos de la sociedad solicitante cumplan, a juicio de la Secretaría, con los requisitos establecidos en esta Ley;
II. Que de los datos aportados y de la información que pueda allegarse la Secretaria, se desprenda que la sociedad solicitante reúne las condiciones necesarias para asegurar la transparente y eficaz administración de los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada, y
III. Que el funcionamiento de la sociedad favorezca los intereses generales de la protección de sus representados.

Artículo 239.- Una vez autorizadas las asociaciones por parte de la Secretaría, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.

Artículo 240.- Las asociaciones están facultadas para presentar, ratificar o desistirse de demanda o querella a nombre de sus socios, siempre que cuenten con poder general para pleitos y cobranzas con cláusula especial para presentar querellas o desistirse de ellas, expedido a su favor y que se encuentre inscrito en la Secretaría, y sin perjuicio de que los autores y que los titulares de derechos derivados puedan coadyuvar personalmente con la sociedad que corresponda.

Artículo 241.- Se deberán celebrar por escrito todos los actos, convenios y contratos entre las sociedades y sus agremiados.

Artículo 242.-  Las Asociaciones tendrán las siguientes finalidades:
I. Ejercer los derechos de sus miembros;
 II. Tener en su domicilio, a disposición de los asociados, los servicios que estos requieran.
III. Negociar en los términos del mandato respectivo los permisos para ejercer las actividades de comercio y servicios que describe la presente ley, cuando considere necesario realizar compras de productos de la canasta popular..
IV. Coadyuvar con las autoridades, el cumoplimiento de la presente ley.
V.  Promover o realizar servicios de carácter jurídico, contable, asistencial en beneficio de sus miembros
VI. Recaudar aportaciones y donativos para ellas, para el beneficio de sus agremiados.
VII. Las demás que les correspondan de acuerdo con su naturaleza y que sean compatibles con las anteriores y con la función de intermediarias de sus miembros con los usuarios o ante las autoridades. 

Artículo 243.- Son obligaciones de las Asociaciones:
I. Intervenir en la protección de los derechos de sus miembros;
II. Aceptar la administración de los derechos patrimoniales o derechos conexos que les sean encomendados, cuando realicen estos y pongan en venta, sus propias marcas de bienes y servicios, en los términos previstos de la Ley Federal de Derechos de Autor.
III. Inscribir su acta constitutiva y estatutos en la Secretaria de Trabajo, una vez que haya sido autorizado su funcionamiento, así como las normas de recaudación y distribución, los contratos que celebren con sus socios y los de representación que tengan con otras de la misma naturaleza, y las actas y documentos mediante los cuales se designen los miembros de los organismos directivos y de vigilancia, sus administradores y apoderados, todo ello dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, celebración, elección o nombramiento, según corresponda;
IV. Dar trato igual a todos los miembros;
V. Dar trato igual a todos los usuarios;
VI. Rendir a sus asociados, anualmente un informe desglosado de las cantidades de cada uno de sus socios haya recibido. Dichos informes deberán incluir la lista de los miembros de la sociedad y los votos que les corresponden;

Artículo 244.- Son obligaciones de los administradores de la Asociación:
I. Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior;
II. Responder civil y penalmente por los actos realizados por ellos durante su administración;
III. Entregar a los socios la copia de la documentación a que se refiere la fracción VI del artículo anterior;
IV. Proporcionar a la Secretaría y demás autoridades competentes la información y documentación que se requiera a la sociedad, conforme a la Ley;
V. Apoyar las inspecciones que lleve a cabo el Instituto de Verificación, y
VI. Las demás a que se refiere esta Ley y los estatutos de la sociedad.

Artículo 245.-  En los estatutos de las Asociaciones se hará constar, por lo menos, lo siguiente:
I. La denominación;
II. El domicilio;
III. El objeto o fines;
IV. Las clases de titulares de derechos comprendidos en la representación;
V. Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de socio;
VI. Los derechos y deberes de los socios;
VII. El régimen de voto:
VIII. Los órganos de gobierno, de administración, y de vigilancia, de la Asociación, así como las normas relativas a la convocatoria a las distintas asambleas, con la prohibición expresa de adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día;
IX. El procedimiento de elección de los socios administradores. No se podrá excluir a ningún socio de la posibilidad de fungir como administrador;
X. El patrimonio inicial y los recursos económicos previstos;
XI. El porcentaje del monto de recursos obtenidos por la sociedad, que se destinará a:
a) La administración de la sociedad;
b) Los programas de seguridad social de la sociedad, y
c) Promoción de obras de sus miembros, y

Artículo 246.- Las reglas para las convocatorias y quórum de las asambleas se deberán apegar a lo dispuesto por esta Ley y su reglamento y en lo que resulte conducente la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Artículo 247.- Previa denuncia de por lo menos el diez por ciento de los miembros la Secretaría exigirá a las asociaciones, cualquier tipo de información y ordenará inspecciones y auditorías para verificar que cumplan con la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.
En caso de que dichas asociaciones hayan recibido recursos públicos, se estará a lo dispuesto a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.


TITULO TERCERO
DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Artículo 248.- Los convenios de colaboración tienen por objeto el acuerdo entre las Asociaciones y las autoridades competentes para llevar a cabo acciones que tengan la finalidad el mejoramiento, remozamiento, modernización, cuidado del equipamiento urbano, capacitación, uso de la espacio público, que de conformidad con la presente Ley y las disposiciones aplicables para tal efecto, se establezca los criterios de dichos convenios, así como en su caso para la ocupación de espacios públicos en donde se establezcan corredores comerciales o zonas comerciales.

Artículo 249.- En términos de lo que dispone está Ley, en acuerdo con las Asociaciones, el Jefe de Gobierno, la Secretaria de Gobierno y/o las Alcaldías otorgarán las autorizaciones, permanentes o temporales, que sean necesarias para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos sociales de esta Ley. 

Artículo 250.- Las solicitudes para la firma de convenios deberán presentarse por parte de las Asociaciones por escrito a la autoridad competente, o en su caso, esta lo solicitará de acuerdo a las necesidades que se presenten. Estos convenios tendrán por objeto preservar el objetivo de la presente Ley, el impulso a las fuentes de trabajo, la conservación y mantenimiento de la espacio público y su equipamiento.

Artículo 251.- En el caso de que se haga la solicitud a la Autoridad competente esta deberá dar contestación a la solicitud de firma de convenio, en un término de sesenta días, emitiendo dictamen previo, y en el caso de que la solicitud se realice por parte de la autoridad a la Asociación, ésta plasmará su consentimiento por escrito.


LIBRO CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 252.-  Las autoridades sólo tramitará las promociones que se hagan cuando el interesado tenga capacidad jurídica.

Artículo 253.-  Todos los comerciantes del espacio público - locatarios de mercados públicos y del espacio público - deberán tener su cédula de empadronamiento o permiso tratándose estos últimos de romerias. Los trabajadores no asalariados y prestadores de servicio por cuenta propia su licencia; en todos los demás casos, se deberán tener los avisos correspondientes. 

Artículo 254.- Los términos que establece la presente Ley se computarán por días hábiles.

Artículo 255.- Para el establecimiento de las zonas especiales y prohibidas, el Jefe de Gobierno, el Secretario de Desarrollo Económico, la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, la Secretaria de Pueblos, Barrios Originarios y Pueblos Indígenas, Alcaldías y las asociaciones; se regirán conforme al procedimiento previsto en la presente ley.

Artículo 256.- Rigen supletoriamente al presente procedimiento, la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Urbano, la Ley de Desarrollo Económico.

Artículo 257.- Son procedimientos para la declaratoria de Zona Especial del Comercio las siguientes: 
  1. Reconocimiento de derechos adquiridos.
  2. Declaratoria ordinaria.
  3. Constitución de Mercado Público.


TITULO SEGUNDO
DE LAS ZONAS ESPECIALES DE COMERCIO Y CULTURA POPULAR

Artículo 258.- La Zona Especial de Comercio y Cultura Popular es aquella donde pueden ejercer sus actividades los trabajadores no asalariados, los prestadores de servicios por cuenta propia, así como comerciantes del espacio público.[194]

Artículo 259.- La Zona Especial tiene como núcleo central, un Mercado Público.

Artículo 260- La Zona Especial es un perímetro específico, delimitado con base en la historia, la costumbre, las prácticas sociales, la que se complementará con la información y estudios económicos, respecto del comportamiento, acciones e interacciones de los agentes económicos que operan en el mismo y que tiene como fin la activación, económica.

Artículo 261.- Las Zonas Especiales podrán ser objeto de estímulos en materia fiscal, financiera, tecnológica, y/o de inversión, entre otras.

Artículo 262.-  Toda Zona Especial deberá ser acordada, por la propuesta de los gremios de los trabajadores no asalariados, prestadores de cuenta propia y/o comerciantes del espacio público.

Artículo 263.- La constitución y reconocimiento de una Zona Especial, tiene los siguientes objetivos: 
I.  Fomentar y promover el desarrollo económico en la Ciudad de México de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, de los programas que de ella se desprendan y demás ordenamientos aplicables;
II.  Generar nuevas fuentes de empleo, consolidar las existentes y promover el autoempleo en sus manifestaciones de trabajo no asalariado, prestadores de cuenta propio, así como el comercio en el espacio publico.
III.  Elaborar planes y programas de vinculación entre el sector económico y el sector educativo;
IV.  Fomentar la tradición la cultura y la identidad popular.
V. Contribuir al desarrollo económico de la Ciudad de México en congruencia con los ordenamientos de protección al ambiente, desarrollo urbano, desarrollo inmobiliario y protección civil;
VI.  Atraer inversión directa, nacional y extranjera, a la Ciudad de México; así como el gasto social de los diversos programas sociales que lleve a cabo el Gobierno de la Ciudad de México.
VII.  Fomentar la modernización y el dinamismo de las actividades económicas; así como  la creación, el crecimiento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresas;
VIII. Fomentar la competitividad, modernización y eficiencia de los agentes económicos, por medio de un desarrollo tecnológico propio, vinculado a los centros de producción tecnológica;
IX.  Apoyar la asociación tecnológica y la colaboración entre agentes económicos, centros universitarios y de innovación tecnológica, particularmente en áreas estratégicas del desarrollo económico de la Ciudad de México;
X. Diseñar e instrumentar las políticas públicas para incrementar e impulsar la industria artesanal.
XI. Promover en coordinación, con las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, los programas en materia de aprovechamiento territorial que aumenten el valor del patrimonio inmobiliario turístico y comercial, para fomentar el desarrollo económico.
XII.  Fomentar de manera prioritaria el desarrollo de las industrias creativas como entidades generadoras de empleo, riqueza y cultura del barrio.
XIII.  Promover, a través de programas y esquemas especiales, la continua y progresiva formalización de la actividad económica en la Ciudad de México;
XIV. Promover una cultura de la empresa, como organización fundamental de identidad social y cultural, en la actividad económica.
XV. Generar información económica, oportuna y confiable que coadyuve en la toma de decisiones de los distintos agentes económicos.

Artículo 264.- La Zona Especial por derechos adquiridos, es aquella donde se ha ejercido tradicionalmente la actividad comercial desde antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 265.- La Zona Especial en el espacio público, es el lugar autorizado por la Alcaldía con carácter estrictamente provisional, en donde los oferentes podrán ejercer el comercio durante los días y horas previamente autorizados; y el cual podrá ser retirado por la Autoridad por razones de orden público o interés general o para resguardar la seguridad de las personas y sus bienes.

Artículo 266.- Cuando la Zona Especial comprenda un espacio territorial donde convergen dos o más alcaldías, correspondería a la Secretaría del Gobierno, ejercer las atribuciones del precepto antes señalado.

Artículo 267.- La actividad del comercio popular que se ejerce en la espacio público establecidas en la presente Ley, se sujetarán a los giros que se establezcan en el Reglamento y en los bandos que expidan las alcaldías. 

Artículo 268.- Las declaraciones de Zona Especial  de espacio público, se presentarán en las Alcaldías en cuya jurisdicción se encuentre el grupo de trabajadores de espacio público que tienen interés de ejercer el comercio.

Los interesados deberán entregar copia de solicitud a la Alcaldía. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud, el Alcalde la mandará publicar en la gaceta de la alcaldía, así como en la respectiva página web, turnando la petición original a la Unidad Administrativa de Gobierno, para que en un plazo de diez días, expida los gafetes a los trabajadores de espacio público.

Artículo 269.- Si la solicitud es de declaratoria de Zona Especial, el expediente se iniciará por esta vía; pero al mismo tiempo se seguirá de oficio el procedimiento de reconocimiento, para el caso de que la declaratoria se declare improcedente.

Artículo 270.-  Los horarios considerados para realizar las diversas actividades contenidas en la presente Ley, estarán determinados por la autoridad competente, sin embargo, se laborará por semana como máximo, seis días, considerando un día de descanso obligatorio para toda la zona delimitada por la Secretaría en coordinación con las Alcaldías.

Artículo 271.- Los horarios para el ejercicio del comercio en la espacio público serán los siguientes: I. Diurna 12 horas: mismas que podrán realizarse de entre las 06:00 a las 18:00 horas. II. Nocturna 12 horas: comprendidas éstas de entre las 18:00 a las 06:00 horas, también de manera escalonada. III.Mixta 8 horas: abarca periodos de tiempo de la jornada diurna y nocturna

Artículo 272.- Se establece como día obligatorio de limpieza de la zona de trabajo en forma general para el comercio en espacio público instalado en todas las por Demarcación Territoriales de la Ciudad de México, el primer martes de cada mes, así como los días en los que la Alcaldía tengan programadas actividades de mantenimiento en la zona de trabajo.

Artículo 273.- La autorización para la instalación de puestos semifijos se sujetará a lo siguiente:

I.- Los comerciantes con espacios semifijos deberán estar ubicados en área o calle distinta a la de los fijos.
II.- Los comerciantes con espacios semifijos autorizados en el espacio público deberán retirar todos los días los implementos, tableros, puestos o equipo que utilicen para su actividad comercial hasta el horario que establezca el permiso otorgado.
III. Los espacios en la modalidad de carrito, podrán ser hasta de 1:20cm. de ancho por 1.70 cms. de largo y hasta 1.60 mts de alto;
IV. Los espacios para giros diversos deberán ser de menor dimensión de la antes señalada, en razón del giro a ejercer a juicio de la autoridad de mercados.
V. Les serán aplicables las disposiciones generales conducentes o las correspondientes al capítulo V.


TITULO TERCERO
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO
DE DERECHOS ADQUIRIDOS

Artículo 274.- Para el procedimiento de reconocimiento de derechos adquiridos, se tomarán en cuenta los antecedentes históricos o documentales que acrediten que en esas zonas se ha ejercido, o no, el Comercio en espacio público, en las distintas modalidades contempladas en la presente ley.

Artículo 275.- Se reconoce como Zona Especial de Comercio y Cultura Popular con derecho adquiridos, los siguientes:
  1. Tianguis de la Lagunilla.
  2. Las Pacas de Pino Suárez
  3. Tianguis de antigüedades de la Portales.
  4. El Salado.
  5. Tianguis Cultural “El Chopo”.
  6. Tianguis de Tepito.
  7. Tianguis de San Felipe de Jesús.

Artículo 276.- No se podrán instalar puestos o ejercer comercio en parques, jardines o bosques, salvo aquellos giros catalogados como tradicionales o populares establecidos por la autoridad competente, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 277.- Los trámites relativos a la solicitud, refrendo y otorgamiento de las autorizaciones; para el uso de la espacio público, se regirán, en lo general por lo que al respecto dispone, la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y en lo particular por las disposiciones contenidas en esta Ley.


TITULO CUARTO
PROCEDIMIENTOS DE MERCADOS PÚBLICOS

Artículo 278.-   Los trámites relacionados con los locales o puestos de los Mercados Públicos que podrán realizarse ante la Ventanilla Única de las Alcaldías son los siguientes:
I. Cédula de Empadronamiento para ejercer actividades comerciales en Mercados Públicos o su reexpedición;
II. Refrendo de Empadronamiento para ejercer actividades comerciales en Mercados Públicos;
III. Autorización de cambio de giro de local en Mercado Público;
IV. Autorización para el traspaso de derechos de Cédula de Empadronamiento del local en Mercado Público;
V. Cambio de nombre del titular de la Cédula de Empadronamiento de locales en Mercado Público por fallecimiento del empadronado;
VI. Autorización hasta por 90 días para que una persona distinta del empadronado pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en Mercados Públicos, por cuenta del empadronado;
VII. Permiso para ejercer actividades comerciales en Romerías;
VIII. Autorización de remodelación de local.[195]

Artículo 279.- Los trámites se realizarán de manera personal y gratuita por el interesado, en los formatos autorizados; sin perjuicio de lo dispuesto para aquellos trámites que correspondan a la Secretaría u otras Dependencias, e invariablemente serán ágiles, prácticos y oportunos. Sólo se aceptará la representación legal siempre que se acredite la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
No podrán exigirse mayores requisitos o imponerse otros términos, que los señalados en la presente ley.
La respuesta deberá entregarse en un término de 15 días hábiles. En caso de no obtener respuesta dentro de ese término, procederá la afirmativa ficta; con excepción del trámite de autorización de remodelación de local, en el cual procederá la negativa ficta.
La procedencia de la afirmativa ficta se realizará conforme al procedimiento administrativo determinado en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.[196]

Artículo 280.- Ante la negativa de procedencia de algún trámite, la autoridad competente, deberá fundar y motivar debidamente las causas que dieron origen a la negativa, así como precisar las disposiciones jurídicas que facultan a la autoridad a emitir actos administrativos en materia de Mercados Públicos; notificando personalmente al interesado en la Ventanilla Única, quien deberá asentar en el acuse de recibo nombre completo, datos de identificación oficial y fecha.[197]

Artículo 281.- Para la expedición de Cédulas de Empadronamiento relativas al traspaso de derechos, cambio de nombre por fallecimiento del empadronado, así como cambio de giro, invariablemente se emitirá Cédula de Empadronamiento nueva.
En virtud de lo anterior, los locatarios o comerciantes al momento de recibir dicho documento, deberán hacer entrega de la Cédula de Empadronamiento anterior. Sin embargo, aquellos locatarios o comerciantes que deseen conservarla, podrán hacerlo, debiendo el Órgano Político-Administrativo en dicho caso, poner un sello con la leyenda “SIN VALOR”.
Todas las Cédulas de Empadronamiento deberán ser firmadas por la Dirección General Jurídica y de Gobierno.[198]

TITULO QUINTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA CONCENTRACIONES DE COMERCIANTES

Artículo 282.- Será susceptible de regularización, aquella concentración de comerciantes que se encuentre ubicada en predios propiedad del Gobierno del Distrito Federal, para lo cual, la Dirección General será coadyuvante en la integración de los requisitos mismos que deberá presentar el Órgano Político Administrativo ante el Comité de Patrimonio Inmobiliario para solicitar la asignación del inmueble a su favor.[199]

Artículo 283.- La Alcaldía, evaluará las concentraciones de comerciantes reconocidas ubicadas en su demarcación y determinará cuales serán susceptibles de regularización.[200]

Artículo 284.- La Alcaldía, deberá hacer del conocimiento de la Dirección General el listado de concentraciones de comerciantes, clasificando aquellas susceptibles de regularización, integrando en el mismo:
I. Nombre y número de concentración;
II. Padrón y actividad de los comerciantes;
III. Ubicación;
IV. Superficie;
V. Croquis de localización;
VI. Cuenta catastral; y
VII. Acta constitutiva de la asociación.[201]

Artículo 285.- La Dirección General, solicitará a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario los antecedentes de propiedad del inmueble en que se ubica la concentración de comerciantes susceptible de regularización.
Si el inmueble en que se ubica la concentración de comerciantes resultare ser propiedad privada, vía pública, con problemas legales o estar incluido en otros programas del Gobierno de la Ciudad de México, se hará del conocimiento de la Alcaldía su no viabilidad, para que éste realice el procedimiento correspondiente.[202]

Artículo 286.- Si el inmueble en que se ubica la concentración de comerciantes resultare ser propiedad del Gobierno de la Ciudad de México y contar con los antecedentes de propiedad, la Dirección General, deberá además solicitar lo siguiente:
I.- De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, opinión sobre el uso de suelo del predio que ocupa la concentración de comerciantes;
II.- De la Secretaría de Movilidad, opinión sobre el impacto vial de la concentración de comerciantes; 
III.- De la Secretaría de Obras y Servicios, dictamen estructural del inmueble que ocupa la concentración de comerciantes; y
IV.- De la Secretaría de Protección Civil, opinión con relación a las condiciones de seguridad en las que se encuentra el inmueble que ocupa la concentración de comerciantes.
Una vez recibida la respuesta a lo establecido en las fracciones anteriores, la Dirección General integrará la carpeta correspondiente y deberá emitir un dictamen sobre la viabilidad para la regularización de la concentración de comerciantes.
Adicional a lo anterior, la Dirección General emitirá opinión a favor del Órgano Político Administrativo para la asignación del inmueble en que se ubica la concentración de comerciantes.
El dictamen de viabilidad para la regularización de la concentración de comerciantes y la opinión favorable para la asignación del inmueble, se harán del conocimiento de la Alcaldía.[203]

Artículo 287.- La Alcaldía, al recibir la opinión favorable, deberá integrar la carpeta correspondiente que será presentada ante el Comité de Patrimonio Inmobiliario para solicitar la asignación del inmueble susceptible a regularización, sujetándose para tal efecto a lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.[204]

Artículo 288.- Una vez publicado el decreto de asignación a favor de la Alcaldía, de ser necesario, éste deberá iniciar los trabajos de construcción o rehabilitación del nuevo mercado público.
Asimismo, deberá presentar a la Dirección General, el proyecto de construcción del nuevo mercado público, atendiendo a la zonificación que determina la normatividad vigente y elaborar con la Asociación y los comerciantes de la concentración, documento en el cual se garantice la reubicación y asignación de los locales en el nuevo mercado público.
Toda modificación en las condiciones originales del proyecto deberá ser notificada a la Dirección General y se deberá informar de manera trimestral el avance en las obras de construcción y/o rehabilitación realizadas en el inmueble. [205]

Artículo 289.- La Dirección General, dará seguimiento a los trabajos realizados mediante la supervisión de los mismos y al concluir la obra de construcción y estar en condiciones de iniciar actividades comerciales entregará el documento que acredite la asignación del nombre y número oficial del mercado público.[206]

Artículo 290.- La Alcaldía, al recibir el documento que acredite la asignación del nombre y número oficial, deberá realizar los trámites en el SICOMPCDMX de expedición de la cédula de empadronamiento, durante los primeros tres meses de operación como nuevo mercado público. Una vez concluido el empadronamiento, deberá remitir el padrón correspondiente del nuevo mercado público a la Dirección General para su validación y posterior inscripción en la Dirección del Registro de la Secretaría de Finanzas para la emisión de las boletas de pago por el uso y utilización de los locales en los mercados públicos como se establece en el artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal.[207]

Artículo 291.- Los comerciantes, deberán solicitar ante el Órgano Político administrativo en estricto apego a la normatividad vigente el trámite correspondiente a la expedición de nueva cédula de empadronamiento, durante los primeros tres meses de operación como nuevo mercado público.[208]

Artículo 292.- La Alcaldía, tendrá a su cargo la administración del nuevo mercado público conforme a la normatividad vigente.[209]

TITULO SEXTO
DE LAS CÉDULAS DE EMPADRONAMIENTO, LICENCIAS Y AVISOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 293.-  Sólo se admitirá en el espacio público, el Comercios que se ejerce expresa y particularmente autorizado por la Alcaldía, en sus modalidades de Empadronamiento, Permiso, Licencia y Aviso, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente ordenamiento y en las normas pertinentes.

Artículo 294.- Corresponde a las Alcaldías la revisión de los Avisos y Expedición de cédulas de Empadronamiento y Permisos.
Corresponde a la Secretaria de tRabajo, la expedición de Licencias.

Artículo 295.- La recepción de avisos y el otorgamiento de los permisos para el ejercicio del comercio popular en la espacio público a que se refiere esta Ley, dará preferencia a las personas integradas a los grupos vulnerables, madres solteras, personas de la tercera edad, indígenas y jóvenes en situación de calle y a quienes acrediten con antecedentes documentales el ejercicio de las actividades a que se refiere esta Ley.

Artículo 296.-  A ningún comerciante podrá expedirsele más de dos cédulas de empadronamiento para explotar puestos de mercado públicos y/o comercio ambulante dentro de la demarcación territorial correspondiente, así como de la Ciudad de México. 

Artículo 297.-  Las cédulas de empadronamiento tendrán una vigencia permanente y solo perderá su vigencia, por algunas de las causales descritas en la presente ley.

Artículo 298.- Las Cédulas de Emadronamiento, Permisos, Licencias y Avisos serán individuales e intransferibles, independientemente de que bajo una misma titularidad pueda operar más de una persona física.

Artículo 299.- Los actos antes mencionados, para ejercer el trabajo no asalariado, prestador por cuenta propia y/o comercio en espacio público, se otorgarán bajo el siguiente orden de prelación:

  1. Personas con algún tipo de discapacidad.
  2. Población adulta mayor.
  3. Mujeres jefas de familia.
  4. Población en desempleo.
  5. Cualquier persona de escasos recursos económicos.

Artículo 300.- La Alcaldía elaborará un padrón de comerciantes en espacio público, que contenga nombre y domicilio particular, organización, tipo de mercancias, características del puesto y además datos que sirvan para la identificación plena del comercio ambulante.

CAPITULO II
DE LAS CÉDULAS DE EMPADRONAMIENTO

Artículo 301.- La Alcaldía, podrá otorgar Cédulas de Empadronamiento al locatario o comerciante, para la prestación del servicio público de mercados, de conformidad con lo establecido por esta Ley, en los términos y condiciones que el propio Alcaldía determine.

Artículo 302.- Los comerciantes empadronados a quienes se asignen los espacios o locales ubicados en los mercados públicos de la Alcaldía, contarán con los derechos y obligaciones, derivados de la cédula de empadronamiento.

Artículo 303.- Los espacios, locales, mesetas y demás bienes inmuebles ubicados en los mercados públicos, son propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, quien delega el usufructo de los mismos directamente a los comerciantes de dichos locales.  Siendo dichos bienes de dominio público, pero con derechos usufructuarios para quien ejerce permanentemente el comercio en dicho local, sujetos al régimen jurídico que establece la presente Ley.

Artículo 304.- A efecto de que los comerciantes puedan solicitar una cédula de empadronamiento para coadyuvar con la comunidad del mercado público en la prestación del servicio público de mercados, además del cumplimiento de los requisitos legales, deberán de llenar un formato que reúna los siguientes requisitos:
I.- Acreditar la mayoría de edad;
II.- Ser mexicano por nacimiento
III.- Tener capacidad jurídica. [210]

Artículo 305.- La Alcaldía podrá solicitar otros requisitos señalados al artículo que antecede, con el objeto de acreditar e individualizar al titular de la cédula de empadronamiento.

Artículo 306.- Son obligaciones de los comerciantes empadronados:
I. Prestar el servicio de conformidad con la Ley y a los Reglamento y bandos que se emitan.
II. Cuidar en todo momento la higiene, mantenimiento y conservación del bien inmueble concesionado en óptimas condiciones;
III. Prestar el servicio público de mercados, exclusivamente con el giro comercial usufructuado.

Artículo 307.- Cuando exista la vacante de una Cédula de Empadronamiento, por renuncia, revocación o haberse extinguido el plazo de la misma, o se produzcan nuevos espacios por ampliación de los mercados; se otorgarán las nuevas cédulas en términos de la presente Ley.

Sección 1
Cédula de empadronamiento para ejercer actividades comerciales en mercados públicos o su reexpedición

Artículo 308.- Las solicitudes para Cédula de Empadronamiento se realizarán en los formatos correspondientes, las cuales deberán entregarse acompañadas de los siguientes requisitos:
I. Acta de nacimiento;
II. Identificación oficial vigente;
III. 3 fotografías tamaño credencial;
IV. Clave Única de Registro de Población;
V. Comprobante de domicilio, no mayor a 3 meses de antigüedad;
VI. Autorización sanitaria expedida por la autoridad competente, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades
requieran dicho documento; y
VII. En su caso, documento que acredite la representación legal.
Los documentos señalados en las fracciones I, II, V, VI y VII se presentarán en original y copia simple para su debido cotejo y el documento señalado en la fracción IV se presentará en copia simple.[211]

Artículo 309.- Los locales o puestos que deriven de una recuperación, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, que sean objeto de una nueva asignación, necesariamente deberá ser otorgados con el mismo giro con el que venían operando y no podrá realizar cambio de giro hasta dentro de los 6 meses posteriores a su asignación, previo trámite y autorización correspondiente ante la Ventanilla Única de la Alcaldía respectiva.[212]

Artículo 310.- Los locatarios o comerciantes podrán solicitar la reexpedición de su Cédula de Empadronamiento en los siguientes casos: robo, extravío o cambio por actualización.[213]

Artículo 311.- Para la realización del trámite de reexpedición, la solicitud se deberá acompañar de los siguientes documentos:
I. Identificación oficial vigente;
II. Clave Única de Registro de Población;
III. 3 fotografías tamaño credencial;
IV. Documento expedido por autoridad competente para el caso de robo;
V. Documento expedido por autoridad competente para el caso de extravío;
VI. Cédula de Empadronamiento para el caso de cambio por actualización; y
VII. En su caso, documento que acredite la representación legal.
Los documentos señalados en las fracciones I, IV, V, VI y VII se presentarán en original y copia simple para su cotejo y el  documento señalado en la fracción II se presentará en copia simple.[214]

Artículo 312.- En el supuesto de reexpedición de cédula por actualización, la Dirección General Jurídica y de Gobierno, expedirá al locatario o comerciante permanente su Cédula de Empadronamiento en el nuevo formato homologado para las Alcaldias, e imprimirá en la anterior, la leyenda “SIN VALOR OFICIAL”, devolviéndola así al solicitante.[215]

Artículo 313.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de verificar que las personas que realicen el trámite de reexpedición de Cédula de Empadronamiento efectivamente tengan la calidad de locatarios o comerciantes.[216]

Sección 2
Refrendo de empadronamiento para ejercer actividades comerciales en mercados públicos

Artículo 314.- El empadronamiento de los locatarios o comerciantes deberá ser refrendado gratuitamente durante el mes de enero de cada año, siempre y cuando subsistan las circunstancias que fundaron el empadronamiento.
La convocatoria para la realización del refrendo de Cédula de Empadronamiento por el uso del local o puesto, se difundirá entre los locatarios o comerciantes de todos los Mercados Públicos, desde el mes de noviembre del año fiscal anterior, con la finalidad de que los locatarios o comerciantes efectúen dicho trámite en el mes de enero.
La Dirección General Jurídica y de Gobierno deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de verificar que las circunstancias que fundaron el empadronamiento subsistan.[217]

Artículo 315.- A la solicitud de refrendo debidamente requisitada se adjuntarán los siguientes documentos:
I. Cédula de Empadronamiento;
II. Identificación oficial vigente;
III. Clave Única de Registro Población;
IV. Autorización sanitaria expedida por la autoridad competente, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran dicho documento;
V. En su caso, documento que acredite la representación legal; y
VI. Comprobante de pago de derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.
En caso de que no se cuente con los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, se tendrá que presentar la certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.
Para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores.
Los documentos señalados en las fracciones I, II, IV y V se presentarán en original y copia simple para su cotejo y los demás serán presentados en copia simple.[218]

Artículo 316.- En caso de que la solicitud de refrendo ingrese después del 31 de enero, dicha solicitud se atenderá de conformidad con lo establecido por el artículo Vigésimo Sexto de los presentes Lineamientos, emitiéndose el recibo para el pago de la sanción correspondiente, que para este caso será la mínima que establece la normatividad aplicable.[219]

Sección 3
Autorización de cambio de giro de local en mercado público

Artículo 317.- La solicitud para cambio de giro deberá ingresarse invariablemente ante Ventanilla Única en los formatos
autorizados, debiendo sujetarse, para su solicitud, a lo establecido en el Catálogo de Giros vigente expedido por la Secretaría, además el locatario o comerciante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Cédula de Empadronamiento;
II. Identificación oficial vigente;
III. Clave Única de Registro de Población;
IV. 3 fotografías del titular tamaño credencial;
V. Autorización sanitaria expedida por la autoridad competente, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran dicho documento;
VI. En su caso, documento que acredite la representación legal;
VII. Comprobante de pago de derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.
En caso de que no se cuente con los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, se tendrá que presentar la certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.
Para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores.
Los documentos señalados en las fracciones I, II, V y VI se presentará en original y copia simple para su cotejo, los demás serán presentados en copia simple.[220]

Artículo 318.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno de cada Órgano Político-Administrativo, previo análisis de la documentación, planeación, zonificación, normas sanitarias vigentes, opinión de los locatarios o comerciantes con el mismo giro, necesidades de los consumidores de las zonas de influencia del Mercado Público y vocación del mismo, autorizará o negará el trámite, sujetándose a las actividades comerciales que establece el Catálogo de Giros, emitido por la Secretaría.[221]

Sección 4
Autorización para el traspaso de derechos de Cédula de Empadronamiento
del local en Mercado Público

Artículo 319.-.-Para la realización de este trámite, la solicitud deberá ser firmada por el cedente y por el cesionario, acompañando a la solicitud correspondiente los siguientes requisitos:
I. Cédula de Empadronamiento;
II. Identificación oficial vigente, tanto del titular de la cédula como del cesionario;
III. Clave Única de Registro de Población, tanto del titular de la cédula como del cesionario;
IV. Acta de nacimiento del cesionario;
V. Comprobante de domicilio del cesionario, no mayor a tres meses de antigüedad;
VI. Autorización sanitaria expedida por la autoridad competente, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades
requieran dicho documento;
VII. 3 fotografías del cesionario tamaño credencial;
VIII. En su caso, documento que acredite la representación legal; y
IX. Comprobante de pago de derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.
En caso de que no se cuente con los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, se tendrá que presentar la certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.
Para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores.
Los documentos señalados en las fracciones I, II, IV, V, VI y VIII se presentará en original y copia simple para su cotejo, los demás serán presentados en copia simple.
El trámite deberá efectuarse quince días hábiles previos al traspaso para realizar la cesión respectiva.[222]

Sección 5
Cambio de nombre del titular de la Cédula de Empadronamiento de locales en mercado público por fallecimiento del empadronado

Artículo 320.- Los titulares de la Cédula de Empadronamiento podrán realizar la designación de un beneficiario mediante escrito dirigido a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, para que en caso de su fallecimiento, la persona designada goce del derecho de preferencia, y en caso de ser procedente, se realice a su favor el cambio de nombre en la Cédula de Empadronamiento.[223]

Artículo 321.- En caso de que en los archivos de la Dirección General Jurídica y de Gobierno no conste la designación de algún beneficiario, los familiares directos del titular de la Cédula de Empadronamiento en igualdad de circunstancias, gozarán del derecho de preferencia, para que en caso de ser procedente, se realice a su favor el cambio de nombre en la Cédula de Empadronamiento, atendiendo el siguiente orden de prelación:
I. Cónyuge supérstite, quien acreditará tal carácter con la copia certificada del acta de matrimonio;
II. Concubina o concubino, quienes harán valer tal carácter cuando comprueben, conforme a la normatividad aplicable en la materia,
haber vivido en común en forma constante y permanente por el período de tiempo establecido en la legislación aplicable o tengan
un hijo en común antes de haberse cumplido dicho período;
III. Descendientes en línea directa, quienes acreditarán tal carácter con la copia certificada del acta de nacimiento; y
IV. Ascendientes en línea directa, quienes acreditarán tal carácter con la copia certificada del acta de nacimiento del autor de la sucesión.[224]

Artículo 322.- El formato de solicitud autorizado deberá ingresarse invariablemente ante la Ventanilla Única, acompañado de los siguientes requisitos:
I. Cédula de Empadronamiento;
II. Identificación oficial vigente del interesado;
III. Acta de nacimiento del interesado;
IV. Clave Única de Registro de Población del interesado;
V. 3 fotografías del interesado tamaño credencial;
VI. Comprobante de domicilio del interesado, no mayor a tres meses de antigüedad;
VII. Autorización sanitaria expedida por la autoridad competente, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran dicho documento;
VIII. Acta de defunción del titular de la Cédula de Empadronamiento;
IX. En su caso, documento que acredite el matrimonio, concubinato o parentesco;
X. En su caso, documento que acredite la representación legal; y
XI. Comprobante de pago de derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.
En caso de que no se cuente con los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, se tendrá que presentar la certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.
Para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores.
Los documentos señalados en las fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX y X se presentarán en original y copia simple para su cotejo, los demás serán presentados en copia simple.[225]

Artículo 323.-De existir controversia entre los familiares directos del titular de la Cédula de Empadronamiento, a que hace referencia el artículo trigésimo segundo de los presentes Lineamientos, los interesados deberán ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo VII del Reglamento de Mercados.[226]

Sección 6
Autorización hasta por 90 días para que una persona distinta del empadronado pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en mercados públicos, por cuenta del empadronado

Artículo 324.- Con la finalidad de que los titulares de las cédulas de empadronamiento o sus familiares trabajen directamente en los locales o puestos, sólo en casos justificados se autorizará hasta por 90 días, que otra persona labore el local o puesto, quien deberá actuar por cuenta del empadronado.[227]

Artículo 325.- El interesado deberá presentar, junto con la solicitud, los siguientes documentos:
I. Cédula de Empadronamiento;
II. Identificación oficial vigente del titular de la cédula;
III. Identificación oficial vigente de la persona que ejercerá la actividad comercial en nombre del titular;
IV. Clave Única de Registro de Población;
V. Autorización sanitaria expedida por la autoridad competente, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran dicho documento;
VI. En su caso, documento que acredite la representación legal; y
VII. Comprobante de pago de derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.
En caso de que no se cuente con los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, se tendrá que presentar la certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.
Para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores.
Los documentos señalados en las fracciones I, II, V y VI se presentarán en original y copia simple para su cotejo, los demás serán presentados en copia simple.[228]

Artículo 326.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno llevará a cabo la revisión y análisis para la procedencia de la solicitud, tomando en cuenta que la petición no obedezca a una operación de arrendamiento y que el solicitante presente motivos razonables para dejar de ejercer su actividad por tiempo determina.[229]

Artículo 327.- Sólo en casos de fuerza mayor, debidamente motivados, en los que el locatario o comerciante permanente acredite fehacientemente la imposibilidad de reintegrarse a su actividad comercial, podrá solicitar la expedición de una nueva autorización, lo cual deberá realizar 15 días hábiles antes de que concluya el término de los 90 días otorgados.La Dirección General Jurídica y de Gobierno otorgará una nueva autorización, de considerarlo procedente. Sin embargo no podrá autorizar más de dos veces consecutivas dicho trámite, en un período de un año.
La Dirección General Jurídica y de Gobierno deberá hacer del conocimiento a la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución de la Secretaría, el nombre de los locatarios o comerciantes que hayan realizado dicho trámite, mediante oficio y con copia simple de los documento que acrediten las causas para la emisión de nuevas autorizaciones.[230]

Sección 7
Permiso para ejercer actividades comerciales en Romerías

Artículo 328.- Los locatarios o comerciantes que deseen ejercer las actividades comerciales de artículos de temporada, con motivos de las festividades tradicionales que se realizan en los Mercados Públicos y Zonas de Mercado ocupando parte de las explanadas, estacionamientos, banquetas y arroyos vehiculares colindantes al Mercado Público, así como el interior de estos, deberán solicitar el permiso correspondiente.[231]

Artículo 329.- Para la realización del trámite, los requisitos que deberá acompañar a su solicitud serán:
I. Cédula de Empadronamiento;
II. Identificación oficial vigente del interesado;
III. Clave Única de Registro de Población;
IV. Refrendo correspondiente al año en que se realiza la solicitud;
V. Identificación oficial vigente de la persona que ejercerá la actividad comercial a nombre del titular de la Cédula de Empadronamiento;
VI. En su caso, documento que acredite la representación legal; y
VII. Comprobante de pago de la contribución que proceda conforme a las disposiciones aplicables, por el período correspondiente;
VIII. Comprobante de pago de derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.
En caso de que no se cuente con los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, se tendrá que presentar la certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.
Para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores.
Los documentos señalados en las fracciones I, II, IV y VI se presentarán en original y copia simple para su cotejo y los demás serán presentados en copia simple.[232]

Artículo 330.- Las Alcaldías asignarán los espacios para el desarrollo de las actividades comerciales de romerías, atendiendo a lo dispuesto en la normatividad aplicable y considerando a los locatarios o comerciantes del Mercado Público donde se pretenda realizar la romería, sin omitir las nuevas solicitudes de ingreso.[233]

Artículo 331.- Los locatarios o comerciantes que cuenten con el permiso para ejercer actividades comerciales en romerías, sea al interior o exterior de los Mercados Públicos, están obligados a atender lo establecido en los diversos ordenamientos legales y administrativos emitidos por las autoridades competentes.[234]

Sección 8
Autorización de remodelación de local

Artículo 332- Previo a los trabajos de remodelación, el titular de la cédula de empadronamiento deberá ingresar la solicitud ante la Ventanilla Única del Órgano Político-Administrativo correspondiente, a fin de obtener la autorización respectiva.[235]

Artículo 333.- Para la realización del trámite a que se refiere el artículo anterior, la solicitud se deberá acompañar de:
I. Cédula de Empadronamiento;
II. Identificación oficial vigente;
III. Clave Única de Registro de Población;
IV. Opinión favorable de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, emitida por el Órgano Político-Administrativo correspondiente;
V. Opinión favorable de la Dirección General de Protección Civil, emitida por el Órgano Político-Administrativo correspondiente;
VI. Dictamen técnico de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en caso de que el inmueble esté catalogado con valor patrimonial;
VII. Autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en caso de que el inmueble esté catalogado con valor histórico;
VIII. Autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes, en caso de que el inmueble esté catalogado con valor artístico;
IX. En su caso, documento que acredite la representación legal; y
X. Comprobante de pago de derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.
En caso de que no se cuente con los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, se tendrá que presentar la certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.
Para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores.
Los documentos señalados en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX se presentarán en original y copia simple para su cotejo, los demás documentos serán presentados en copia simple.[236]

Artículo 334.- La remodelación o adecuación a realizar no podrá tener como objeto ocupar áreas de uso común ni fusionar locales. Asimismo, deberá cuidarse que la misma no cause afectación a la estructura del mercado, ni implique un riesgo para la seguridad de los demás locatarios y del público en general.
Se podrá permitir que existan puestos comunicados, con la finalidad de que los locatarios o comerciantes permanentes realicen una mejor oferta de sus productos, realizando las adecuaciones necesarias, existiendo siempre una persona por local o Cédula de Empadronamiento; sin que lo anterior implique la formación de monopolios familiares.[237]

Artículo 335.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno de cada Órgano Político-Administrativo, previo análisis de la documentación, planeación, zonificación, normas sanitarias vigentes, opinión de los locatarios o comerciantes que por la cercanía al
local o puesto a remodelar puedan resultar afectados en su actividad comercial, autorizará o negará el trámite.[238]

Artículo 336.- En caso de autorizarse los trabajos de remodelación, se emitirá el oficio correspondiente en el que se determinará el día y hora en que se realizarán las adecuaciones, las cuales invariablemente serán después del cierre del Mercado
Público, en un período de hasta diez días naturales contados a partir del día siguiente al que le fue notificada la resolución.
El personal auxiliar del Mercado Público deberá informar a la asociación o asociaciones del Mercado Público de los trabajos de remodelación que se realizarán, así como a los locatarios o comerciantes que se puedan ver afectados por esos trabajos.[239]

Sección 9
De la inactividad y fusión de locales

Artículo 337.-El otorgamiento de una Cédula de Empadronamiento para ejercer el comercio haciendo uso y aprovechamiento de un local o puesto de un Mercado Público, constituye un acto administrativo de carácter individual, mismo que se extingue cuando no cumple el objeto o fin para el cual se otorgó.[240]

Artículo 338.- En caso de que un local o puesto reporte inactividad por 15 días naturales, la autoridad apercibirá al titular por escrito, para que en su caso presente la documentación que acredite el motivo de su inactividad, de no hacerlo y continúe con la inactividad se procederá conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.[241]

Artículo 339.- Los locales o puestos funcionarán de forma independiente, lo que permitirá garantizar la competencia en igualdad de circunstancias, evitando la formación de monopolios familiares que pongan en desventaja a los locatarios o comerciantes que permanecen con un solo local.[242]

Artículo 340.- En ningún caso se autorizará que un locatario o comerciante sea titular de más de una Cédula de Empadronamiento, o que de dos cédulas de empadronamiento o más se haga una sola cédula.[243]

Artículo 341.- En caso de que por error, algún locatario o comerciante sea poseedor de más de una Cédula de Empadronamiento, se le requerirá para que elija con cuál cédula o local desea seguir ejerciendo el comercio, debiendo el Órgano Político-Administrativo instaurar el procedimiento administrativo correspondiente de cancelación.[244]

Sección 10
De las Concentraciones

Artículo 342.- Las Concentraciones de Comerciantes susceptibles de regularizar su actividad comercial y transitar a Mercado Público, deberán reunir las siguientes características:
I. Contar con una asociación de comerciantes legalmente constituida; II. Reconocimiento oficial como Concentración de
Comerciantes por parte del Órgano Político-Administrativo donde se encuentre asentada;
II. Estar ubicadas en predios propiedad del Gobierno del Distrito Federal;
III. Contar con la infraestructura básica que garantice las condiciones de seguridad, salubridad y desarrollo de las actividades
comerciales;
IV. Venta de productos comprendidos dentro del Catálogo de Giros;
V. Anuencia de la mitad más uno de los comerciantes que la integran para transitar a Mercado Público.[245]

CAPITULO III
DE LAS LICENCIAS

Artículo 343.-  Para ejercer sus actividades, los trabajadores no asalariados deberán obtener la licencia correspondiente conforme a las siguientes disposiciones de este Capítulo:
Los fijo, semifijos y ambulantes presentarán la solicitud correspondiente ante la Secretaría del Trabajo.
En el caso de los trabajadores fijos y semifijos, la Secretaría expedirá las licencias mediante
consulta con la dependencia o dependencias correspondientes del Departamento del Distrito Federal, dentro de cuya jurisdicción se encuentre el lugar o área de trabajo en que se les pretenda ubicar.[246]

Artículo 344.- Para obtener licencia de trabajador no asalariado o prestador por cuenta propia, el solicitante deberá satisfacer los siguientes requisitos;
I.- Ser mayor de catorce años. Para que los mayores de catorce y menores de dieciséis años puedan laborar se requiere autorización de los padres o de la persona que ejerza la patria potestad.
En caso de que el menor no tuviere padres ni persona que ejerza la patria potestad, la Secretaria de Trabajo hará el estudio socio-económico del caso y otorgará o negará la autorización correspondiente.
Los mayores de dieciocho años deberán presentar los documentos que acrediten haber cumplido o estar cumpliendo con el Servicio Militar Nacional, salvo las excepciones que establece la Ley de la Materia.
II.- Saber leer y escribir. Si el solicitante es menor de dieciocho años, debe haber concluido el ciclo de enseñanza primaria o presentará constancia de que asiste a un centro escolar.
III.- Poseer buenos antecedentes de conducta.
IV.- Tener domicilio. Los cambios de domicilio deberán ser comunicados a la Secretaría del Trabajo, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el traslado se hubiese efectuado.
Cuando un trabajador no asalariado no reúna alguno de los requisitos a que se refiere este
artículo, dicha dependencia queda facultada para dispensarlo, previo el análisis socio-económico que al efecto se realice.[247]

Artículo 345.- Para comprobar los requisitos del artículo anterior, los trabajadores no
asalariados deberán presentar la siguiente documentación:
I.- Acta de nacimiento o, en su defecto, alguna otra prueba fehaciente que demuestre su edad y nacionalidad;
II.- Certificado de instrucción primaria o constancia de las autoridades escolares, en el caso de estarla cursando; y
III.- Los mayores de catorce años y menores de dieciséis deberán presentar dos cartas que
acrediten su buena conducta; a falta de éstas, será suficiente el estudio socio-económico que practique la Dirección General de Trabajo y Previsión Social.[248]

Artículo 346.- Los trabajadores no asalariados deberán resellar sus licencias anualmente, ante la Secretaria de Trabajo.[249]

Artículo 347.- La Secretaria de Trabajo podrá otorgar licencias temporales para que se realicen actividades similares a las reguladas en este Reglamento.[250]

Artículo 348.- Cuando exista desequilibrio entre el número de trabajadores y la demanda de sus servicios por parte del público, la Secretaría del Trabajo, escuchando la opinión de la Unión mayoritaria, podrá suspender temporalmente la expedición de licencias.[251]

CAPITULO IV
DE LOS AVISOS

Artículo 349.- Toda persona            que decida ejercer el comercio que no se encuentre en los supuestos de la Cédula de Empadronamiento, el Permiso o las Licencias, se sujetará a las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 350.-  El formato de Aviso deberá señalar:
  1. Nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones, del titular de la persona quien ejerce la actividad.
  2. Edad.  Si el solicitante es menor de edad, deberá acreditar haber concluido estudios de educación secundaria o acreditar mediante constancia, que se dedica a estudiar dicho ciclo.
  3. Estar dado de alta en un régimen de seguridad social.
  4. Giro de subsistencia. 
  5. Croquis donde se asentara para ejercer el comercio, en caso de tratarse de comerciante fijo.
  6. Horario de labores.
  7. Firmar dicho formato, bajo protesta de decir verdad, apercibido de las sanciones que puede incurrir por declarar en falsedad.

Artículo 351.-  La Alcaldía una vez recibido el Aviso, se reserva el derecho de realizar la verificación correspondiente. La cancelación del Aviso correspondiente, surtirá por las mismas causales descritas señaladas en la presente ley.

Artículo 352.-  La autorización del Aviso, no suspende ni condiciona el derecho a ejercer el comercio. El mismo deberá responderse mediante oficio que deberá contener:
  1. Número de folio;
  2. nombre de la Demarcación Territorial;
  3. Firma de la autoridad competente, el nombre del titular y de la persona autorizada como ayudante;
  4. Nombre del o los beneficiarios;
  5. Ubicación del puesto;
  6. Giro;
  7. Horario autorizado

Artículo 353.- Los casos que así lo determine, la Alcaldía recabará la opinión técnica del área de Protección Civil.

Artículo 354.- El Aviso tendrá los efectos de empadronamiento y en cualquier momento, podrá ser este revocado.

Artículo 355.-  Los Avisos podrá ser cancelados por el Alcalde, en los siguientes supuestos:
  1. A solicitud del interesado.
  2. Inhabilitación o fallecimiento del titular del permiso.
  3. Por falsedad de declaraciones en la presentación del aviso o solicitud del permiso. 
  4. Ofertar  artículos ilegales.
  5. Violentar el espacio geográfico destinado para el ejercicio de la actividad.
  6. Omitir el pago de derechos correspondientes a tres meses continuos.

Artículo 356.- Para cancelar el Aviso en el caso a que se refiere las fracciones III a la VI del artículo anterior, se oirá previamente al interesado y se le dará la oportunidad de ofrecer pruebas de descargo y alegar, lo que a conforme derecho convenga.

Artículo 357.- La Alcaldía, para el ejercicio del comercio popular en el espacio público, tendrá las siguientes atribuciones:
 I.- Fomentar, la realización de campañas publicitarias permanentes, de programas de abasto e intercambio de bienes o servicios, de fomento, de promoción, de modernización, de seguridad, de protección civil y de capacitación, tendientes a fortalecer la imagen y el desarrollo comercial y organizacional de los comerciantes populares en espacio público de la Demarcación Territorial que corresponda; asimismo, el establecimiento de los vínculos que para estos efectos resulten necesarios, con las cámaras, cooperativas, asociaciones, instituciones públicas y privadas y representantes de los sectores empresarial y productivo de la Ciudad de México y/o de cualquier otra Entidad Federativa o región, que así convenga para los fines señalados;
II.- Impulsar un Programa de recaudación y pago de los derechos derivados del uso de la espacio público, para los comerciantes populares;


TITULO SEXTO
DE LA TARJETA SANITARIA

Artículo 358.- La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual se permite a una persona física o moral, la realización de actividades relacionadas con el comercio sexual, en los casos y con los requisitos y modalidades que establece el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
La autorización sanitaria expedida a una persona física se denominará tarjeta de control sanitario. La autorización sanitaria que se expida para las personas morales o los establecimientos, tendrá el nombre de licencia sanitaria.

Artículo 359.- Para obtener la tarjeta de control sanitario, el sujeto interesado deberá presentar ante la Alcaldía, solicitud por escrito el cual deberá contener, cuando menos, los requisitos siguientes:
I. Acreditar la mayoría de edad;
II. Certificado médico expedido por la Coordinación en el que se haga constar que no padece ninguna enfermedad infecto-contagiosa, ni de transmisión sexual;
III. Cuatro fotografías tamaño infantil; dos de las cuales serán de frente y dos serán de perfil. Una de cada tipo de fotografía quedará adherida a la tarjeta de control sanitario y las otras al expediente que forme la Coordinación;
IV. Comprobante de domicilio particular, y, en su caso, de la casa de cita, centro de asignación o table dance, donde realiza sus actividades;
V. Número de registro, en su caso, de la casa de cita, centro de asignación o table dance donde realiza el comercio sexual, y
VI. Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Satisfechos los requisitos anteriores, la Coordinación expedirá la tarjeta de control sanitario y turnará el expediente a la Oficialía Mayor para la autorización del ejercicio del comercio sexual.

Artículo 360.- Para la obtención de la licencia sanitaria, el propietario o administrador deberá presentar ante la Alcaldía, solicitud por escrito al que se acompañarán los requisitos siguientes:
I. Original y copia del acta de nacimiento si se trata de persona física, o copia certificada del acta constitutiva si se trata de personas morales;
II.  Croquis o plano de localización donde se indique de forma clara y precisa la ubicación del establecimiento en que se pretende establecer el negocio;
III. Constancia de uso y aprovechamiento del suelo;
IV. Contar con anuencia de cuando menos el 80% de los vecinos, que se ubiquen en un radio de 100 metros de donde se pretenda establecer;
V. Acreditar con el estudio de opinión favorable realizado por el Instituto de Verificación Administrativa que la pretendida ubicación del establecimiento no esté a menos de 200 metros de iglesias, templos de culto religioso o instituciones de educación preescolar, primaria, secundaria, bachillerato o de educación superior; o, en su caso, a no menos de 100 metros de distancia de cualquier edificio u oficina del sector público, hospitales, sanatorios o clínicas públicas o privadas, plazuelas o parques públicos.
La restricción de la distancia referida en la presente fracción, no aplicará cuando se trate de clínicas particulares que no cuenten con servicio de habitaciones para pernoctar y recuperación de pacientes; no obstante ello, el horario en que podrán funcionar los giros que regula el presente reglamento, cuando se encuentren a menos de 100 metros de distancia, será de las 20:00 a 2:00 horas del día siguiente;
VI. Acreditar la mayoría de edad de la persona que administre o aparezca como responsable del establecimiento;
VII. Cuatro fotografías tamaño infantil del propietario; dos de las cuales serán de frente y dos de perfil. Una de cada tipo de fotografía quedará adherida a la licencia sanitaria y las otras dos al expediente que forme la Coordinación;
VIII. Comprobantes de domicilio del establecimiento y particular del propietario;
IX. Una relación con los generales de todas las personas contratadas para ejercer el comercio sexual o el baile erótico, o que vayan a trabajar bajo su responsabilidad en dicha actividad al momento de la solicitud, incluyendo en esos datos, en su caso, el número de la tarjeta de control sanitario de cada una de dichas personas;
X. No haberse clausurado en forma definitiva el establecimiento que pretende registrar y obtener la licencia sanitaria;
XI. Contar con el dictamen positivo de inspección, emitido por la Coordinación, respecto de las condiciones sanitarias y de ubicación requeridas para este tipo de establecimientos.
XII. Presentar carta de no adeudo de contribuciones locales;
XIII. Cumplir con las especificaciones que para los establecimientos señalen las autoridades
de protección civil;
XIV. Contar con servicios privados de seguridad contratados, cuando menos para el horario
de determinado de 18:00 horas a las 2:00 horas del día.
XV. Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 361.- Satisfechos los requisitos a que alude la ley,  el Pleno de la Alcaldía, emitirá con el voto de cuando menos dos terceras partes de los presentes, carta de opinión favorable.
Una vez obtenida la opinión favorable del Consejo, se turnará el expediente a la Alcaldía  para el efecto exclusivo de que expida la licencia sanitaria.

Artículo 362.- Las licencias sanitarias tendrán una vigencia de un año, contados a partir de su fecha de expedición. No obstante, dicha vigencia estará supeditada a la práctica de exámenes médicos ante la Coordinación, y al cumplimiento de los requisitos exigidos para su expedición.
Estas autorizaciones deberán revalidarse anualmente.
La solicitud de revalidación de las autorizaciones deberá cumplir con los requisitos de la expedición de la licencia.

Artículo 363.- Las autorizaciones podrán ser revocadas en los siguientes casos:
I. Cuando por causas supervenientes se compruebe que el comercio sexual que se hubiere autorizado constituya un riesgo o daño para la salud y la seguridad públicas;
II. Cuando se dé un uso distinto a la autorización;
III. Cuando en los establecimientos que no cuenten con la autorización expedida por la autoridad competente, se introduzcan, vendan, obsequien o consuman bebidas alcohólicas; así también cuando se trate de sustancias psicotrópicas;
IV. Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado que hubiesen servido de base a la autoridad para la expedición de la autorización;
V. Cuando no se revalide, en los términos señalados en el presente Reglamento;
VI. Cuando el sujeto o los sujetos que laboran en el establecimiento no cuenten con la tarjeta sanitaria actualizada;
VII. Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones y requisitos en los que se
le haya otorgado la autorización o haga uso indebido de ésta;
VIII. Cuando los sujetos no se realicen los exámenes a que se refiere este ordenamiento;
IX. Cuando lo solicite el interesado, y
X. Reincidencia.

Artículo 364.- La resolución que determine la revocación de las autorizaciones deberá estar
debidamente fundada y motivada en terminos de lo previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo.

Artículo 365.- La tarjeta de control sanitario deberá contener mínimamente los datos siguientes:
I. Número de control;
II. Fecha de expedición y vencimiento;
III. Domicilio y teléfono del local donde ejerce el comercio sexual;
IV. Nombre, domicilio particular y teléfono;
V. Fotografía de frente y de perfil;
VI. Especificar claramente la actividad a ejercer: comercio sexual, baile erótico y/o ambos, y
VII. Los espacios necesarios para señalar la fecha y resultado de los exámenes médicos
quincenales y extraordinarios que le practiquen.

Artículo 366.-. La licencia sanitaria deberá contener mínimamente los siguientes datos:
I. Número de control;
II. Fecha de expedición y vencimiento;
III. Denominación o razón social;
IV. Domicilio y teléfono del local;
V. Nombre, domicilio particular y teléfono del propietario o administrador;
VI. Fotografía de frente y de perfil del propietario y/o administrador;
VII. Giro del negocio: casa de cita, centro de asignación o table dance, y
VIII. Los espacios necesarios para señalar la fecha y resultado de las visitas de inspección.

Artículo 367.-. La Coordinación podrá requerir las veces que sea necesario, las autorizaciones sanitarias a las personas y establecimientos a que se refiere el presente reglamento.

Artículo 368.-. Para efectos de llevar el control sanitario de los sujetos, así como de los establecimientos en donde ejerzan el comercio sexual a que se refiere este Reglamento, se seguirá el procedimiento de registro ante la Coordinación de la manera siguiente:
I. Se identificará y registrará a los sujetos con los datos personales y generales básicos, de acuerdo con el procedimiento que se determine, en el libro de control que para tal efecto la Coordinación elabore;
II. Se procederá a la elaboración del expediente clínico correspondiente para cada uno de los sujetos, el cual deberá contener cuando menos:
a) Historia Clínica;
b) Registro de las asistencias y exámenes paraclínicos realizados, y
c) Los demás datos generales de identificación del sujeto que la Coordinación considere necesarios.
III. Se efectuarán las anotaciones que sean necesarias en el registro de revisión médica, para efectos de la estadística médica;
IV. Se programará el reconocimiento médico de los sujetos, y
V. Se expedirá, en su caso, la tarjeta de control sanitario que deberán portar los sujetos.

TITULO SEPTIMO
DE LAS CONTRIBUCIONES FISCALES

Artículo 369.- El Jefe de Gobierno, considerara anualmente, en el proyecto del Código Fiscal de la Ciudad de México que envíe el Congreso, el pago por el uso de la espacio público que correspondan, tomando en consideración las circunstancias económicas e inflacionarias del País.

Artículo 370.- El Gobierno central llevará a cabo los convenios necesarios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para las transferencias de contribuciones en materia de Régimen de Incorporación Fiscal.

Artículo 371.- Las tarifas serán aplicadas de conformidad con las características establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Artículo 372.- Para que sea otorgada la autorización del uso de la espacio público, los permisionarios deberán incorporarse al régimen fiscal de la Ciudad de México establecido por la SecretarÍa de Finanzas.

Artículo 373.- Quedan exentas del pago de derechos por el uso de la espacio público las personas que acrediten mediante documento expedido por autoridad competente o jurisdiccional: las personas de la tercera edad, madres solteras, jóvenes estudiantes o en situación de calle y personas con capacidades diferentes.

Artículo 374.- La Secretaria de Finanzas implementará un programa para dar asesoría y facilidades a los comerciantes populares para regularizar su situación fiscal, así como para acceder a los programas de exención de impuestos y pagos anticipados.



LIBRO QUINTO
DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, POR CUENTA PROPIA Y COMERCIANTES DEL ESPACIO PÚBLICO

TITULO PRIMERO
GENERALIDADES

Artículo 375.- Son objeto de regulación de la presente ley:
I.- Trabajadores no asalariados.
II.- Prestadores de servicios por cuenta propia.
III. - Comerciantes en el espacio público.
A las unidades administrativas competentes conforme a esta Ley, del Departamento del Distrito Federal.
Se exceptúa de la aplicación de esta Ley, a los trabajadores asalariados y todo aquel que se encuentre comprendido dentro del régimen de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 376.- La Caja de Previsión de los Trabajadores No Asalariados, Prestadores de Servicio por Cuenta Propia y Vendedores del Espacio Público, bajo su nueva denominación mantendrá su carácter de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de administrar y otorgar las prestaciones y servicios establecidos en la presente Ley.

Artículo 377.- Para los efectos de la presente ley se entiende:
I.- Por contribuyentes a los trabajadores no asalariados, prestadores de cuenta propia y comerciantes del espacio publico, que aportan a la Caja.
II.- Por pensionista, a todo elemento al que esta Ley le reconozca tal carácter;
III.- Por familiares derechohabientes a:
a).- La esposa o a falta de ésta, la mujer con quien el elemento o pensionista haya vivido como si fuera su cónyuge durante los 5 años anteriores, o con la que tuviera hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio. Si el elemento o pensionista tuviera varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir las prestaciones y servicios que establece esta Ley;
b).- Los hijos menores de 18 años del elemento o pensionista que dependan económicamente de él;
c).- Los hijos solteros mayores de 18 años y hasta la edad de 25 años en los términos del inciso anterior, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo remunerado;
d).- Los hijos mayores de 18 años en los términos del inciso b) de este artículo incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener subsistencia, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o por los medios legales procedentes;
e).- El esposo o concubinario del elemento o pensionista, siempre que fuese mayor de 55 años de edad, o estuviera incapacitado física o psíquicamente y dependa económicamente de ellos;
f).- Los ascendientes, siempre que dependan económicamente del elemento o pensionista.
Los familiares que se mencionan en este artículo tendrán los derechos que se establecen, siempre y cuando el elemento o pensionista tenga derecho a las prestaciones dispuestas en el presente ordenamiento y que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios o dichas prestaciones, y
VIII.- Por actos del servicio, los que ejecuten los elementos en forma aislada o en grupo, en
cumplimiento de órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos o en el desempeño de las funciones que les competen.

Artículo 378.- El Gobierno de la Ciudad de México está obligado a registrar en la Caja, a los trabajadores no asalariados, prestadores de cuenta propia y comerciantes del espacio público; así como a sus familiares derechohabientes. Para ello deberá remitir a la propia Caja, en enero de cada año, una relación del personal que integra a los trabajadores no asalariados, prestadores de cuenta propia y comerciantes del espacio público, sujeto al pago de aportaciones de seguridad social y descuentos correspondientes.
Asimismo, pondrá en conocimiento de la Caja, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurran:
I.- Las altas y bajas de quienes se inscriban a la Caja;
II.- Las modificaciones de los ingresos;
III.- Los nombres de los familiares que los inscritos a la Caja deben señalar a fin de que disfruten de los beneficios que esta Ley les concede. Esto último dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el propio inscrito cause alta
En todo tiempo, el Gobierno de la Ciudad proporcionará a la Caja los datos que le requiera y designará a quien se encargue del cumplimiento de estas obligaciones, el cual será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen sus omisiones en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Las personas inscritas en la Caja tendrán derecho a exigir al Gobierno de la Ciudad el estricto cumplimiento de las obligaciones que le impone este artículo.

Artículo 379.- Las personas inscritas en la Caja están obligados a proporcionar a la Caja y al Gobierno de la Ciudad:
I.- Los nombres de los familiares que tengan el carácter de derechohabientes conforme a esta Ley, y
II.- Los informes y documentos probatorios que se les pidan, relacionados con la aplicación de esta Ley.

Artículo 380.- La Caja expedirá a todos los beneficiarios de esta Ley un documento de identificación, a fin de que puedan ejercitar los derechos que la misma les confiere, según el caso. En dicho documento se anotarán los datos que establezca el reglamento.

Artículo 381.- Para que los beneficiarios puedan recibir las prestaciones que les corresponden, deberán cumplir los requisitos que esta Ley y los reglamentos establezcan.

Artículo 382.- Las personas inscritas que por cualquier causa no enteren sus aportaciones,  sólo podrán continuar disfrutando de los beneficios que esta Ley les otorga en la misma proporción, si pagan la totalidad de las aportaciones que les corresponden.

Artículo 383.- La Caja formulará y mantendrá actualizado el registro de aquellos beneficiarios que cuenten con licencia, que sirva de base para las prestaciones que regula la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 384.- La Caja recopilará y clasificará la información sobre los inscritos a la Caja, a efecto de formular programas con base en escala de sus ingresos, promedios de duración de los servicios que esta Ley regula y, en general, las estadísticas y cálculos actuariales necesarios para encauzar y mantener el equilibrio financiero de los recursos y cumplir adecuada y oportunamente las prestaciones y servicios que le corresponde administrar.

Artículo 385.- El Gobierno de la Ciudad está obligado a proporcionar a la Caja, los expedientes y datos que le solicite de las personas inscritas con licencia, o de aquéllos que causaron baja, así como los informes sobre aportaciones a cargo de propio Gobierno, para los fines de aplicación de esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 386.- Las controversias que surjan por resoluciones de la Caja, derivadas de las prestaciones a que se refiere esta Ley, serán de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

Artículo 387.- Los trabajadores de la Caja, serán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Las relaciones de trabajo entre la propia Caja y los mismos trabajadores se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno de la Ciudad de México.

Artículo 388.- El patrimonio de la Caja lo constituirán:
I.- Las aportaciones de los trabajadores no asalariados, prestadores por cuenta propia y comerciantes del espacio público, pensionistas y Gobierno, en los términos de esta Ley;
II.- El importe de los créditos e intereses de los préstamos concedidos conforme a esta Ley;
III.- Los intereses, alquileres, rentas, rendimientos, frutos, plusvalías y demás utilidades que se
obtengan de las operaciones que conforme a esta Ley haga la Caja, o que produzcan sus bienes;
IV.- El importe de las indemnizaciones, pensiones e intereses que prescriban en favor de la Caja;
V.- Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a favor de la Caja;
VI.- Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título adquiera la Caja;
VII.- Los recursos que componen el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México,
VIII.- Cualesquiera otras percepciones respecto de las cuales la Caja resultare beneficiaria.

Artículo 389.- Los elementos y pensionistas no tendrán derecho alguno ni individual ni colectivo al patrimonio de la Caja, sino sólo a disfrutar de los servicios y prestaciones que esta Ley les concede.

Artículo 390.- Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Caja gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes del Gobierno de la Ciudad de México. Los bienes de la Caja afectos a la prestación directa de sus servicios serán inembargables.

Artículo 391.- La Caja se considera de acreditada solvencia y no estará obligada, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales


TITULO SEGUNDO
DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA CAJA

CAPÍTULO I
DE LAS FUNCIONES

Artículo 392.- La Caja en cumplimiento de los programas aprobados tendrá las siguientes funciones:
I.- Otorgar las pensiones y demás prestaciones que establece esta Ley;
II.- Determinar y cobrar el importe de las aportaciones;
III.- Invertir los fondos y reservas de acuerdo con lo que disponga el Consejo Directivo;
IV.- Administrar su patrimonio;
V.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines;
VI.- Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas;
VII.- Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos necesarios para cumplir sus finalidades, y
VIII.- Las demás que le confieran esta Ley y sus reglamentos.


CAPITULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 393.- El órgano de gobierno de la Caja será el Consejo Directivo, integrado por:
I.- Un Presidente, que será el Jefe de Gobierno, quien podrá delegar su representación en el servidor público del propio Gobierno que determine;
II.- Tres Consejeros designados por el Jefe del Gobierno de la Ciudad de México, que deberán ser servidores públicos del propio Gobierno;
III.- Tres consejeros designados por el Congreso de la Ciudad de México, de las propuestas que les manden las organizaciones de trabajadores no asalariados, prestadores de cuenta propia y comerciantes del espacio público, conforme a la convocatoria qyue para ello expida el Congreso.
Un representante de la Secretaría de Administración y Finanzas;
IV.- El Gerente General de la Caja, y
V.- Un Secretario, designado por el Presidente del Consejo, que será servidor público del Gobierno.
Asimismo, la Caja contará con un órgano de vigilancia que será el Comisario que designe la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
El Gerente General de la Caja, el Comisario y el Secretario participarán en las sesiones con voz pero sin voto.
Por cada integrante propietario del Consejo, se designará un suplente.

Artículo 394.- Al Consejo corresponde:
I.- Planear, controlar y evaluar los servicios y operaciones de la Caja y dictar los lineamientos generales para el debido cumplimiento de sus fines;
II.- Revisar y, en su caso, aprobar los programas anuales y de mediano plazo de la Caja, así como sus calendarios de trabajo;
III.- Dictar los acuerdos que correspondan para el otorgamiento de las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley;
IV.- Decidir las inversiones de los fondos y reservas de la Caja;
V.- Determinar los montos máximos de crédito para la adquisición de vivienda, los precios de venta, y los plazos para la amortización de los adeudos;
VI.- Expedir y en su caso modificar los manuales e instructivos de organización y de servicios de la Caja;
VII.- Revisar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Caja y una vez aprobado, enviarlo al Departamento, quien lo hará llegar a la Secretaría de Programación y Presupuesto;
VIII.- Examinar y en su caso aprobar, el balance anual y los estados financieros de la Caja;
IX.- Analizar y en su caso aprobar el informe que anualmente rinda el Gerente General de la Caja;
X.- Conocer el dictamen que emita el Comisario en relación con el informe anual de labores del Gerente General de la Caja, y
XI.- Las demás funciones que esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables le señalen y las que sean necesarias para la mejor organización y gobierno de la Caja.

Artículo  395.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades:
I.- Programar y organizar las sesiones del Consejo Directivo;
II.- Aprobar la agenda de los asuntos a tratar en las sesiones;
III.- Someter a votación de los integrantes del Consejo Directivo las resoluciones a tomar debiendo,
en caso de empate, decidir con voto de calidad;
IV.- Disponer el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones, previendo su
seguimiento y control posterior;
V.- Vigilar que se incorporen las observaciones que se presenten al proyecto de acta de sesión y
que al ser aprobada, se proceda a su inclusión en el libro autorizado, y
VI.- Convocar a las sesiones ordinarias y a las extraordinarias que considere conveniente.

Artículo  396.- El Gerente General de la Caja será designado por el Jefe del Gobierno, y
tendrá a su cargo:
I.- Representar a la Caja en todos los actos que requiera su intervención;
II.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo;
III.- Elaborar los programas así como los calendarios anuales de trabajo y los de mediano plazo de la Caja, y presentarlos al Consejo Directivo para su consideración;
IV.- Presentar al Consejo Directivo un informe anual de labores de la Caja;
V.- Nombrar y remover a los servidores públicos de la Caja;
VI.- Formular y presentar al Consejo Directivo, los proyectos de presupuesto de ingresos y
egresos, el balance anual y los estados financieros de la Caja;
VII.- Proponer al Consejo Directivo las medidas adecuadas para mejorar el funcionamiento de la Caja;
VIII.- Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios, y
IX.- Las demás funciones que esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones le señalen.

Artículo 397.- Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos el tiempo que subsista su designación como servidores públicos del Departamento o de las Dependencias que representen en tanto no sean removidos por quienes los designaron.
Las funciones de los miembros del Consejo que no han sido señaladas en la presente Ley, serán establecidas en los reglamentos de la misma.


TITULO TERCERO
DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

CAPITULO I
DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN LO GENERAL

Artículo 398.- Se reconocen como servicios financieros los siguientes:
I. Financiamiento de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo
II. Financiamiento para el Emprendedor
a)    Para sectores de actividades económicas tradicionales
b)    Para sectores de actividades de innovación y desarrollo de tecnologías
III. Financiamiento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
a)    Para la Micro Empresa
b)    Para la Pequeña Empresa
c)    Para Mediana Empresa
IV. Financiamiento para Mujeres Emprendedoras y Empresarias
a)    Para Mujeres Emprendedoras
b)    Para Mujeres Empresarias
V. Financiamiento para Sociedades Cooperativas y Empresas Culturales
a)    Para Sociedades Cooperativas
b)    Para Empresas Culturales
VI.  Financiamiento para la Comercialización
a)    Para la Comercialización de Productos Rurales
b)    Para Locatarios de Mercados Públicos
c)    Para Oferentes en Tianguis y Mercados sobre Ruedas
VII. Financiamiento a Proyectos Estratégicos
VIII. Financiamiento para personas cuya actividad económica se haya visto afectada por contingencia, siniestro, obra pública, caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 399.- Se reconocen como Servicios No Financieros:
I. Capacitación
a)    Capacitación como requisito para la obtención de algún Producto Financiero
b)    Capacitación a la población objetivo del Programa de Financiamiento que desee conocer sobre temas de desarrollo empresarial
II.  Apoyo a la comercialización
III. Asistencia Técnica
IV. Catálogo de Acreditados

Artículo 400.- El monto de los financiamientos señalados en el artículo 353, quedarán establecidos en las Reglas de Operación que para ello emita anualmente la Caja.

CAPÍTULO II
DE LAS GARANTÍAS

Artículo 401.- Los créditos que se otorguen al amparo de este programa deberán quedar garantizados mediante pagare, garantía prendaria y/o escritura pública, conforme a los montos establecidos en las reglas de operación.

Artículo 402.- En todos los casos las garantías cubrirán, al menos, la proporción de uno a uno tratándose de Garantía sobre Bien Inmueble y en el caso de Garantía Prendaria, será de dos a uno con respecto al financiamiento otorgado.

Artículo 403.- En los créditos individuales, se solicitará a la el acreditado que presente a una persona obligada solidaria que viva en la Ciudad de México, con excepción de las personas solicitantes que presenten una garantía hipotecaria sobre un bien inmueble y éste se encuentre ubicado en la Ciudad de México.

Artículo 404.- En todos los casos, los créditos formalizados deberán estar respaldados por un Pagaré (Título de Crédito), correspondiente al monto total financiado.

Artículo 405.- En el caso de los créditos con garantía sobre bien inmueble, se deberá presentar escritura pública en original o copia certificada del inmueble, a nombre de la el acreditado o de la persona obligada solidaria, acompañada del Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravamen Único, con una vigencia no mayor a 3 meses a la fecha de la solicitud de crédito, a fin de gravarse el bien a favor de la Caja.

Artículo 406.- Todos los gastos notariales que se deriven de la gestión o conclusión del crédito correrán a cargo de la el acreditado.

Artículo 407.- El pagaré será dentro de los límites que establezca anualmente las Reglas de Operación, el cual, deberá ser firmado tanto por la o el acreditado como por la persona obligada solidaria, mismo que quedará en resguardo de la Caja (con independencia de las tablas y contratos firmados).

Artículo 408.- La garantía prendaria se determinará sobre bienes muebles (vehículos particulares, vehículos automotores, equipo de transporte o carga, y maquinaria y equipo) y se constituirá en primer lugar y en grado de preferencia a favor de la Caja bajo los requisitos que se establezcan en las Reglas:

Artículo 409.- El Contrato de Crédito con garantía sobre bien inmueble se puede formalizar conforme a lo siguientes procedimientos:
a) Formalización de Contrato de Crédito ante Notario Público.
b) Formalización de Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago con Garantía Inmobiliaria ante el Centro de Justicia Alternativa.

Artículo 410.- La garantía deberá conservar la proporción de al menos uno a uno respecto del capital más intereses adeudados y de no cubrirla al momento de la firma del Convenio, se requerirá una nueva garantía o una adicional que cubra el monto de la reestructuración de acuerdo con las garantías estipuladas en las presentes Reglas de Operación.

Artículo 411.- En todos los casos deberá firmarse un nuevo pagaré por novación en el contrato o condiciones inicialmente pactadas del crédito.

Artículo 412.- Las garantías ofrecidas al Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, se liberarán hasta la liquidación total del monto del crédito formalizado.

CAPÍTULO III
DE LOS CRÉDITOS Y SUS LIQUIDACIONES

Artículo 413.- Las personas acreditadas se deberán comprometer a realizar los pagos conforme a lo establecido en el Contrato de Crédito formalizado.

Artículo 414.- Las personas acreditadas que acumulen como deuda a la Caja el incumplimiento de cinco mensualidades conforme a lo establecido en su contrato de crédito con la Caja, serán sujetas a la recuperación extrajudicial.
En el caso de que la persona deudora acumule 18 mensualidades, contadas a partir de la fecha de ingreso al área extrajudicial, se remitirán al área Judicial para su recuperación por esta vía.
En el caso de Microcréditos tendrán que presentar diez pagos quincenales vencidos, para ser sujetas de las acciones de recuperación que correspondan.

Artículo 415.- La o el acreditado podrá solicitar ante la Caja la reestructuración de un crédito cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Tener un año de antigüedad con su crédito.
b) Haber realizado cinco o más pagos.
c) Haber cubierto el 10% del total del financiamiento, lo cual podrá realizar al momento de solicitar la reestructuración del crédito en caso de no haberlo hecho antes.
d) Realizar adicionalmente y previo a la firma del Convenio de Reestructuración, un pago equivalente al 10% del monto financiado.

Artículo 416.- Se podrán condonar intereses moratorios hasta el 100% cuando se apruebe el Convenio de Reestructuración.

Artículo 417.- La Liquidación de un crédito ante la Caja se formalizará mediante un Convenio de Liquidación de Pago y el monto adeudado deberá liquidarse en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de dicha formalización.
En caso de rebasar el tiempo estipulado, el Convenio quedará sin efectos.

Artículo 418.- Se podrán condonar intereses moratorios hasta el 100%. Proyección Financiera, será la facultada para autorizar la condonación de intereses moratorios cuando se trate de cartera extrajudicial y cuando se trate de cartera que haya sido turnada para su recuperación a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, será esta, la facultada para autorizar la condonación de intereses moratorios.

Artículo 419.- La Liquidación de los créditos ante el Centro de Justicia Alternativa, se formalizará mediante un Convenio de Reconocimiento de Adeudo y el plazo para la liquidación no podrá exceder de 24 meses a partir de dicha formalización.
En el momento de la formalización también deberá hacerse el pago del 10% del monto adeudado.

Artículo 420.- Se podrá condonar el 50% de los intereses moratorios cuando la liquidación del crédito se realice a plazo de hasta 24 meses.

Artículo 421.- Se podrá condonar hasta el 100% de los intereses moratorios cuando la liquidación se realice en una sola exhibición.

Artículo 422.- El Convenio de Liquidación, formalizado ante el FONDESO o ante el Centro de Justicia Alternativa, perderá validez a partir del incumplimiento de alguna de sus cláusulas y será aplicable lo estipulado en el capítulo de Incumplimiento de Convenios.

Artículo 423.- La Caja podrá utilizar la metodología que apruebe el Comité Técnico para autorizar la cancelación de los créditos de la cartera vencida calificados como incobrables, de conformidad con la normatividad aplicable.

CAPÍTULO IV
DEL INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS

Artículo 424.- En el caso de incumplimiento del Convenio de Reestructuración o del Convenio de Liquidación, ante la Caja o ante el Centro de Justicia Alternativa, la Caja procederá a la recuperación de los adeudos por la vía judicial ante las instancias competentes con base en los siguientes supuestos:

Artículo 425.- El Convenio de Liquidación ante la Caja perderá validez si la el acreditado no cubre el saldo total pactado después de los 180 días contados a partir de su formalización o si incumple alguna de las cláusulas implícitas en el mismo, por lo que perderá el beneficio de la condonación de los intereses moratorios y deberá pagar el saldo total adeudado.

Artículo 426.- El Convenio Modificatorio de Reestructuración perderá validez a partir del primer mes de incumplimiento por parte de la el acreditado sobre los compromisos para el pago de deuda y, con ello, el beneficio de la condonación de los intereses moratorios, debiendo pagar el saldo total adeudado.

Artículo 427.- El Convenio ante el Centro de Justicia Alternativa quedara sin efectos al primer mes de incumplimiento por parte de la el acreditado sobre los compromisos para el pago de deuda o a partir del incumplimiento de alguna de sus cláusulas y, con ello, el beneficio de la condonación de los intereses moratorios, debiendo pagar el saldo total adeudado.

Artículo 428.- En el caso de incumplimiento por parte del acreditado, en alguna de sus cláusulas del Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago con Garantía Inmobiliaria, formalizado ante el Centro de Justicia Alternativa, perderá el beneficio de la condonación de los intereses moratorios, debiendo pagar el saldo total adeudado, o en su caso, se procederá a la recuperación de los adeudos por la vía judicial ante las instancias competentes.

CAPÍTULO IV
DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN ESPECIE

Artículo 429.- Los Servicios No Financieros de la Caja tienen como objetivo contribuir al fortalecimiento y consolidación del proyecto empresarial de las y los solicitantes a través de: capacitación, asistencia técnica, apoyo a la comercialización e inclusión en el catálogo de acreditados.

Artículo 430.- La capacitación representa un servicio paralelo y, en su caso, complementario a los productos financieros que ofrece la Caja, toda vez que brinda herramientas para el desarrollo de habilidades empresariales de los trabajadore no asalariados, prestadores por cuenta propia y comerciantes en el espacio público y su mejoramiento en el caso de las personas emprendedoras y las dirigentes de micro, pequeñas y medianas empresas. Con este tipo de servicios, las y los participantes aumentan las probabilidades de éxito de su proyecto de negocio.

Artículo 431.- El Programa ofrece capacitación en diversos temas relacionados con la administración de empresas, de modo que la persona puede seleccionar el curso que mejor se adapte a sus intereses. Los cursos de capacitación contemplan aspectos legales, administrativos, financieros, contables, fiscales, de mercadotecnia y de desarrollo humano, entre otros.

Artículo 432.- El servicio de capacitación sirve a dos fines:
a) Garantizar que las y los solicitantes de crédito cuenten con conocimientos básicos para elaborar un plan o proyecto de negocio.
b) Facilitar a la población no interesada en financiamiento, el acceso a conocimientos sobre desarrollo empresarial.

Artículo 433.- Este servicio gira en torno al desarrollo empresarial y se compone de cursos, talleres, seminarios y/o conferencias que podrán variar en contenido, duración y/o metodología de acuerdo a las características de la población atendida.

Artículo 434.- Los cursos o talleres de capacitación serán coordinados por personal de la Caja e impartidos por el mismo personal de la Caja por especialistas de instituciones públicas y privadas acreditadas.

Artículo 435.- Las y los solicitantes de financiamiento para emprendedor que acrediten haber concluido un proceso de incubación mediante constancia emitida por cualquier Incubadora reconocida por instituciones públicas o por Incubadoras de instituciones de educación superior o por instituciones y organismos empresariales acreditados, estarán exentos de la capacitación.

Artículo 436.- Podrá exentar la capacitación la persona que responda correctamente al menos el 80% de un cuestionario-diagnóstico aplicado por la Caja. El cuestionario se aplicará sólo una vez por solicitante.

Artículo 437.- Podrá exentar la capacitación quien presente una constancia de discapacidad emitida por una institución pública de salud.

Artículo 438.- En caso de que la o el aspirante no se presente a la capacitación o a la presentación de diagnóstico de conocimientos empresariales, podrá reagendar la cita una vez transcurridos 3 días hábiles.

Artículo 439.- La capacitación podrá exentarse en caso de que la persona solicitante compruebe, por lo menos, cuatro horas de capacitación en temas empresariales cursados en una institución pública académica o financiera acreditada. Dicha constancia debe tener una antigüedad no mayor a un año al momento de presentarla.

Artículo 440.- Se buscará brindar espacios de comercialización, difusión y vinculación a las y los acreditados de la Caja. Este podrá organizar ferias o exposiciones, o bien, gestionar espacios de comercialización en beneficio de quienes tengan un crédito vigente y estén al corriente de sus pagos.

Artículo 441.- La asistencia técnica consiste en asesorar, preferentemente de manera gratuita, a las y los acreditados de la Caja en la resolución de un problema concreto identificado en la empresa y, con ello, incidir en el mejoramiento de sus procesos y productos. Esta asesoría la brindarán estudiantes de instituciones de educación superior públicas o privadas que estén realizando servicio social o prácticas profesionales, o bien, que estén cursando materias que requieran práctica de campo. Para cada intervención, las asesoras o asesores diseñarán un proyecto de asistencia técnica para la el acreditado, en función del cual se fijará la duración de la asesoría.

Artículo 442.- En caso de que se establezca un costo económico para brindar la asistencia técnica, la Caja buscará alternativas de beca para la el acreditado. De no conseguirse la beca, será decisión de la persona usuaria contratar o no el servicio en cuestión.

Artículo 443.- La Caja publicará el catálogo de los servicios y productos que ofrecen las personas que están al corriente de sus pagos o que han cumplido favorablemente con la liquidación de un producto crediticio. Su publicidad en la página web de la Caja, contendrá los datos de contacto de estas personas, con lo cual constituye una herramienta de vinculación entre las propias personas acreditadas y entre éstas y la ciudadanía.

Artículo 444.- Serán causales de baja de los servicios No Financieros ofrecidos por la Caja, las siguientes:
I. Capacitación
a) Que la persona solicitante no asista a un curso agendado.
b) Quien ingrese al curso de capacitación y no concluya el mismo.
c) En el caso de talleres, se dará de baja a quien registre más del 20% de inasistencias.

II. Apoyos a la comercialización
Será motivo para suspender su participación en el evento en cuestión, el que la el acreditado incumpla el Reglamento de participación de los eventos, así como las normas de protección civil. De igual forma, las personas acreditadas que no entreguen su Reporte de Participación en el evento que corresponda una vez transcurridos diez días hábiles a la conclusión del mismo, no podrán participar nuevamente de este servicio.

III. Catálogo de acreditados
Que la el acreditado no actualice la información publicada dentro del término de un año.

IV. Asistencia técnica
Que la el acreditado que recibió la asistencia no proporcione las facilidades e información requerida por la o el especialista.
El servicio también se puede cancelar a petición de la el acreditado o de la institución que realiza la intervención.


TITULO CUARTO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 445.- Se establecen en favor de las personas protegidas por esta Ley, las siguientes prestaciones
  I.- Pensión por jubilación;
II.- Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios:
III.- Pensión por invalidez;
IV.- Pensión por causa de muerte;
V.- Pensión por cesantía en edad avanzada;
VI.- Pensión por embarazo
VII. Paga de defunción;
VIII.- Ayuda para gastos funerarios;
IX.- Indemnización por retiro;
X.- Préstamo hipotecario;
XI.- Servicios sociales, culturales y deportivos; y
XII.- Servicios médicos.
XIII.- Seguro por riesgo del trabajo.

Artículo 446.- Los requisitos, monto de las aportaciones y demás condicionantes,  para gozar de los beneficios contenidos en la presente ley, quedarán establecidos en el respectivo Reglamento de la Caja.

Artículo 447.- Las pensiones que señala esta Ley se otorgarán a los elementos y sus familiares derechohabientes que se encuentren en los supuestos que la misma señala.
Para poder disfrutar de una pensión, el elemento o sus familiares derechohabientes, deberán cubrir previamente a la Caja los adeudos pendientes.
Después de que sean cubiertos los requisitos que establece esta Ley, el otorgamiento de las
pensiones se resolverá en un plazo que no excederá de 90 días.

Artículo 448.- Las pensiones sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandato judicial y para exigir el pago de adeudos a la Caja. Será nula toda cesión, enajenación o gravamen sobre las pensiones que esta Ley establece.
El contribuyente que se retire del servicio sólo tendrá derecho al disfrute de una pensión de las que concede esta Ley.
Las pensiones otorgadas por esta Ley serán compatibles con otro empleo remunerado, siempre y cuando éste no sea del Departamento o de las entidades agrupadas en el sector que coordina dicha dependencia. En caso contrario, la pensión será suspendida.

Artículo 449.- Las cuantías de las pensiones aumentarán al mismo tiempo y en proporción de los aumentos generales a las aportaciones que enteren los trabajadores no asalariados, prestadores por cuenta ajena y comerciantes del espacio público.

Artículo 450.- El derecho a percibir pensiones se pierde:
I.- Al llegar a la mayoría de edad los hijos del elemento o pensionista, a menos que por discapacidad fisica y/o intelectual a se encuentren inhabilitados, según dictamen médico expedido por el organismo de Seguridad Social y mientras dure tal inhabilitación;
II.- Porque el familiar derechohabiente contraiga nupcias o llegase a vivir en concubinato, y
III.- Por fallecimiento del familiar derechohabiente.

CAPÍTULO II
DE LA VIVIENDA

Artículo 451.- A efecto de facilitar a los elementos la adquisición de inmuebles para vivienda o la construcción o mejoramiento de ésta, la Caja operará un sistema de crédito que tendrá por objeto:
I.- Financiar la adquisición de conjuntos habitacionales o la construcción de éstos, para adjudicarlos individualmente a los interesados mediante préstamos con garantía hipotecaria o con reserva de dominio, pudiendo realizar dichas acciones a través de las instituciones dedicadas a este objeto:
II.- El otorgamiento de créditos individuales, a los elementos mediante garantía hipotecaria para los siguientes fines:
a).- Adquisición de terrenos para construir vivienda cuando carezcan de ella en propiedad;
b).- Adquisición o construcción de vivienda, cuando no tengan alguna en propiedad;
c).- Para efectuar mejoras o reparaciones de los inmuebles que hayan adquirido y habiten, y
d).- La redención de gravámenes sobre inmuebles de los que hayan adquirido en propiedad y habiten.
El préstamo podrá ser otorgado hasta por un monto del 100% del avalúo realizado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México.

Artículo 452.- La Caja constituirá un fondo de garantía que tenga por objeto liquidar los créditos hipotecarios que se hubieren otorgado en los términos de esta Ley y que quedaren insolutos al fallecer el deudor, cancelando a favor de los familiares derechohabientes del mismo y con cargo al citado fondo la parte del crédito no cubierta como consecuencia del fallecimiento, haciendo efectivos únicamente los abonos que no hubieren sido pagados en vida del deudor.
El fondo de garantía se integrará con una prima de aseguramiento que se descontará del valor de cada préstamo en la forma y términos que el reglamento respectivo determine.

Artículo 453.- Los créditos para vivienda, se darán anticipadamente por vencidos si los deudores enajenan, arriendan, o no habitan el inmueble motivo del crédito o incurren en alguna de las causales de rescisión que en los contratos se estipulen.
Los montos máximos de los créditos para vivienda, sus condiciones y los descuentos a los
deudores, serán fijados por el Consejo Directivo, pero en ningún caso el interés será mayor al que se asigne a los préstamos a corto plazo



LIBRO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES

Artículo 454.- Las sanciones que contemplan esta Ley, tienen carácter formativo y preventivo; las transgresiones a las disposiciones de esta Ley, darán lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias, suspensión temporal de la autorización, en los términos y condiciones del presente capítulo; Los servidores públicos observarán siempre, para la aplicación de las sanciones, las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, leyes aplicables en la materia, así como reglamentos.

Artículo 455.- El Instituto de Verificación ejercerá las funciones de vigilancia, supervisión y verificación y estará facultado para la imposición de sanciones y medidas de seguridad establecidas en la ley, reglamentos y bandos.

Artículo 456.-  Una vez acreditada la violación o la contravención a las disposiciones de ésta ley y otros Reglamentos, el Juez Cívico podrá determinar se imponga una multa económica, la reubicación, suspensión o cancelación del permiso, misma que será notificada en forma personal por escrito.

Artículo 457.- Se aplicarán sanciones económicas las cuales podrán ser desde una a treinta días de Unidades de Cuenta, cuando:

I.- Alguna persona se encuentre ejerciendo el comercio en la espacio público sin el correspondiente permiso o credencial que acredite el uso de piso;
II.- Exista una queja generalizada de los vecinos o instituciones respecto a algún tianguista o comerciante;
III.- El comerciante provoque una riña contra otros comerciantes, o contra clientes, o provoque disturbios en la espacio público o tianguis, dentro del horario de trabajo;
IV.- El comerciante o tianguista, cambie el giro, altere la superficie o los días autorizados; y
V. El ejercicio de la actividad comercial representa un peligro a la seguridad, comodidad, salud y buenas costumbres de las personas o por la falta de limpieza de su área;
VI.- Los comerciantes expendan frutas, verduras, legumbres, comestibles y demás artículos en estado de descomposición.

Artículo 458.- Se aplicará sanción económica, previo procedimiento jurisdiccional o administrativo, a los infractores de esta Ley, como sigue:
a) Multa de dos a cinco salarios mínimos.
b) Retiro de puestos, toldos, rótulos, cajones y demás enseres.
c) Retiro de manera temporal de puestos.

Artículo 459.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán tomando en consideración las circunstancias siguientes:
I. Gravedad de la infracción.
II. Reincidencia de la infracción.
III. Condiciones sociales, de salud, personales y económicas del infractor.

Artículo 460.-  Para los efectos de esta Ley, se considera grave la infracción, cuando el acto u omisión ponga en peligro inminente las Instalaciones, los servicios urbanos, la salud o la seguridad de clientes y comerciantes.

Artículo 461.- Para los efectos de esta Ley, se considera reincidente al infractor que en un término de noventa días, cometa dos veces la misma infracción.

Artículo 462.- Para los efectos de esta Ley, los parámetros para considerar las condiciones personales y económicas del infractor, se sustentarán en su grado de educación, el giro que ejercita y la condición de trabajador no asalariado que, establece el artículo 21 constitucional.

Artículo 463.- Para los casos extremos de alteración permanente del orden público, consumo de drogas, alcohol y enervantes, juegos de azar en los puntos de venta, se aplicará una sanción de veinte a cuarenta salarios mínimos y en caso de reincidencia, se cancelará en forma definitiva la autorización, previo trámite del procedimiento de imposición de sanciones a que hace referencia esta Ley. D

Artículo 464.- Las controversias que se susciten entre dos o más titulares de la autorización, sobre Derechos, serán resueltos por la Jefatura Delegacional o la Secretaría de Gobierno, según sea el caso, previa solicitud escrita de las partes y Participación de las Asociaciones que representan a los comerciantes de la espacio público en sus diferentes modalidades.

Artículo 465.- Recibida la solicitud, a que se refiere el artículo anterior, la Autoridad dará trámite formal a la controversia y fijará día y hora para la celebración de una audiencia oral, que se verificará dentro de los quince días hábiles siguientes, a la fecha de admisión, corriendo traslado a las partes, para que presenten pruebas y promuevan lo que a su derecho corresponda.

Artículo 466.- En la audiencia, a que se refiere el artículo anterior, se desahogarán las pruebas ofrecidas, se oirán los alegatos que formulen las partes y se dictará la resolución, que en derecho corresponda, aun cuando no comparezcan las partes.

Artículo 467.-  Las resoluciones que se dicten, con motivo del procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, son recurribles, mediante el recurso de reconsideración, siempre que no sean de naturaleza fiscal y correspondan a las facultades y competencia de las Jefaturas Delegacionales.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Queda sin efecto el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de febrero de 1998.

ARTÍCULO TERCERO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de esta Ley, en los rubros de comercio en espacio público en sus diferentes modalidades.

ARTÍCULO CUARTO: Se derogan todas aquellas disposiciones, que se opongan al contenido de esta Ley, en los rubros de comercio en espacio público en sus diferentes modalidades en el Centro Histórico de la Ciudad de México. Asimismo, se abroga  “El Bando por el que se prohíbe el ejercicio del comercio en la espacio público, en puestos fijos, semifijos y de cualquier otro tipo, en las calles comprendidas dentro del perímetro determinado por el Gobierno de la Ciudad de México para la primera fase de desarrollo del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 1993.

ARTÍCULO QUINTO: Los adeudos que a la fecha tengan los contribuyentes comerciantes en espacio público; deberán firmar, a través de sus Asociaciones, los convenios correspondientes con la Secretaría de Finanzas y la Secretaria de Gobierno, bajo los principios de equidad y proporcionalidad. 

ARTÍCULO SEXTO: Envíese al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su conocimiento y efectos y publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su debida observancia y publicitación y en el Diario Oficial para su mayor difusión, así como en los diarios de mayor circulación nacional.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso de la Ciudad de México a 2 de septiembre de 2019.

ATENTAMENTE

INTEGRANTES DEL COMITÉ PROMOTOR DE LA INICIATIVA CIUDADANA
NOMBRE
FIRMA










(Se anexan        Fojas en       Carpetas que incluyen nombres, con sus respectivas credenciales de elector y firmas de las y los ciudadanos que avalan la presente Iniciativa Ciudadana).

[38] Artículo 63 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México.
[39] Artículo 2 fracción I de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[40] Artículo 26 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
[41] Artículo 26 fracción XXXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
[42] Artículo 26 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
[43] Artículo 26 fracción IV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
[44] Artículo 26 fracción V  del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. 
[45] Artículo 26 fracción VI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
[46] Artículo 26 fracción VII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
[47] Artículo 26 fracción XV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
[48] Artículo 26 fracción XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
[49] Artículo 26 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
[50] Artículo 68 fracción V del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
[51] Artículo 27 fracción XLII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
[52] Artículo 91 fracción II del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
[53] Artículo 9 apartado D fracción I de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal.
[54] Artículo 3 fracción IX de la Ley de Desarrollo Urbano.
[55] Artículo 30 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
[56] Artículo 30 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
[57] Artículo 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
[58] Artículo Sexto del Decreto por el que se declara patrimonio cultural intangible a las manifestaciones tradicionales que se reproducen en los mercados públicos ubicados en la Ciudad de México.
[59] Artículo 9 apartado C fracción I de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal.
[60] Artículo 9 apartado C fracción II de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal.
[61] Artículo 9 apartado C fracción III de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal.
[62] Artículo 6 fracción I del Aviso para la Regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes en la Ciudad de México. 
[63] Artículo 6 fracción II del Aviso para la Regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes en la Ciudad de México.
[64] Artículo 6 fracción III del Aviso para la Regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes en la Ciudad de México.
[65] Artículo 6 fracción IV del Aviso para la Regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes en la Ciudad de México.
[66] Artículo 6 fracción V del Aviso para la Regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes en la Ciudad de México.
[67] Artículo 41 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
[68] Artículo 41 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
[69] Artículo 41 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
[70] Artículo 9 apartado A fracción I de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal.
[71] Artículo 9 apartado A fracción II de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal.
[72] Artículo 9 apartado B fracción II de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal.
[73] Artículo 9 apartado B fracción III de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal.
[74] Artículo 32 fracción I de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
[75] Artículo 42 fracción V de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
[76] Artículo 32 fracción VIII de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
[77] Artículo 42 fracción XIV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
[78] Artículo 5 fracción I del Aviso para la Regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes en la Ciudad de México.
[79] Artículo 5 fracción II del Aviso para la Regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes en la Ciudad de México.
[80] Artículo 5 fracción III del Aviso para la Regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes en la Ciudad de México.
[81] Artículo 5 fracción IV del Aviso para la Regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes en la Ciudad de México.
[82] Artículo Décimo Primero fracción I de las Normas para la realización de Romerias en Mercados Publicos.
[83] Artículo Décimo Primero fracción II de las Normas para la realización de Romerias en Mercados Publicos.
[84] Artículo Décimo Primero fracción III de las Normas para la realización de Romerias en Mercados Publicos.
[85] Artículo Décimo Primero fracción IV de las Normas para la realización de Romerias en Mercados Publicos.
[86] Artículo Décimo Primero fracción V de las Normas para la realización de Romerias en Mercados Publicos.

[87] Artículo Décimo Primero fracción VI de las Normas para la realización de Romerias en Mercados Publicos.
[88] Artículo Décimo Primero fracción VII de las Normas para la realización de Romerias en Mercados Publicos.
[89] Artículo Décimo Primero fracción VII de las Normas para la realización de Romerias en Mercados Publicos.
[90] Artículo Décimo Primero fracción IX de las Normas para la realización de Romerias en Mercados Publicos.
[91] Artículo Décimo Primero fracción X de las Normas para la realización de Romerias en Mercados Publicos.
[92] Artículo Décimo Primero fracción XI de las Normas para la realización de Romerias en Mercados Publicos.
[93] Artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
[94] Artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
[95] Artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
[96] Artículo 11 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
[97] Artículo 15 de la Ley Federal de Proetcción al Consumidor.
[98]Artículo 29 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[99] Artículo 30 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[100] Artículo 31 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[101] Artículo 32 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[102] Artículo 33 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[103] Artículo 34 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[104] Artículo 35 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
[105] Artículo 36 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
[106] Artículo 37 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
[107] Artículo 38 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[108] Artículo 40 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[109] Artículo 41 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[110] Artículo 42 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[111] Artículo 43 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[112] Artículo 44 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[113] Artículo 45 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[114] Artículo 46 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[115] Artículo 3 y 4 de la Ley del Secreto Profesional en el Distrito Federal.
[116] Artículo 8 de la Ley del Secreto Profesional en el Distrito Federal.
[117] Artículo 9 de la Ley del Secreto Profesional en el Distrito Federal.
[118] Artículo 47 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[119] Artículo 48 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[120] Artículo 49 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[121] Decreto por el que se declara patrimonio cultural intangible a las manifestaciones tradicionales que se reproducen en los mercados públicos ubicados en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de agosto del 2019. 
[122] Decreto por el que se declara patrimonio cultural intangible a las manifestaciones tradicionales que se reproducen en los mercados públicos ubicados en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de agosto del 2019.
[123] Decreto por el que se declara patrimonio cultural intangible a las manifestaciones tradicionales que se reproducen en los mercados públicos ubicados en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de agosto del 2019.
[124] Decreto por el que se declara patrimonio cultural intangible a las manifestaciones tradicionales que se reproducen en los mercados públicos ubicados en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de agosto del 2019.
[125] Decreto por el que se declara patrimonio cultural intangible a las manifestaciones tradicionales que se reproducen en los mercados públicos ubicados en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de agosto del 2019.
[126] Decreto por el que se declara patrimonio cultural intangible a las manifestaciones tradicionales que se reproducen en los mercados públicos ubicados en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de agosto del 2019.
[127] Decreto por el que se declara patrimonio cultural intangible a las manifestaciones tradicionales que se reproducen en los mercados públicos ubicados en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de agosto del 2019.
[128] Decreto por el que se declara patrimonio cultural intangible a las manifestaciones tradicionales que se reproducen en los mercados públicos ubicados en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de agosto del 2019.
[129] Decreto por el que se declara patrimonio cultural intangible a las manifestaciones tradicionales que se reproducen en los mercados públicos ubicados en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de agosto del 2019.
[130] Artículo 8 del Reglamento de Mercados del Distrito Federal.
[131] Artículo 9 del Reglamento de Mercado del Distrito Federal.
[132] Artículo 10 del Reglamento de Mercados del Distrito Federal.
[133] Artículo 12 del Reglamento de Mercados del Distrito Federal.
[134] Artículo 13 del Reglamento de Mercados del Distrito Federal.
[135] Artículo 14 del Reglamento de Mercados del Distrito Federal.
[136] Artículo 15 del Reglamento de Mercados del Distrito Federal.
[137] Artículo 18 del Reglamento de Mercados del Distrito Federal.
[138] Artículo 20 del Reglamento de Mercados del Distrito Federal.
[139] Artículo 21 del Reglamento de Mercados del Distrito Federal.
[140] Artículo 22 del Reglamento de Mercados del Distrito Federal.
[141] Artículos 9 y 11 del Reglamento de Mercados del Distrito Federal.
[142]Artículo 46 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[143] Artículo 47 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[144] Artículo 48 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[145] Artículo 49 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[146] Artículo 50 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[147] Artículo 2 fracción II del Aviso para la regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes de la Ciudad de México.
[148] Artículo 3 del Aviso para la regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes de la Ciudad de México
[149] Artículo 4 del Aviso para la regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes de la Ciudad de México
[150] Artículo Primero de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[151] Artículo Segundo de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[152] Artículo Tercero de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[153] Artículo Cuarto de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[154] Artículo Quinto de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[155] Artículo Sexto de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[156] Artículo Séptimo de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos.
[157] Artículo Octavo de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[158] Artículo Noveno de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[159] Artículo Décimo de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[160] Artículo Décimo Segundo de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos

[161] Artículo Décimo Tercero de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[162]  Artículo Décimo Octavo de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[163]  Artículo Décimo Noveno de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[164]  Artículo Vigésimo de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[165]  Artículo Vigésimo Primero de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[166]  Artículo Vigésimo Segundo de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[167]  Artículo VigésimoTercero de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[168]  Artículo Vigésimo Cuarto de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[169]  Artículo Vigésimo Quinto de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[170]  Artículo Vigésimo Sexto de las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
[171] Artículo 13 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[172] Artículo 14 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[173] Artículo 15 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[174] Artículo 16 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[175] Artículo 17 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[176] Artículo 18 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[177] Artículo 19 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[178] Artículo 20 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[179] Artículo 21 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[180] Artículo 22 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[181] Artículo 23 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[182] Artículo 24 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[183] Artículo 25 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[184] Artículo 26 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[185] Artículo 27 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[186] Artículo 28 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[187] Artículo 29 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[188] Artículo 30  de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[189] Artículo 31 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[190] Artículo 32 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[191] Artículo 33 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[192] Artículo 34 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[193] Artículo 35 de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.
[194] Artículo 10 apartado B numeral 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
[195] Artículo Décimo Quinto de los Lineamientos para la Operación de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[196] Artículo Décimo Sexto de los Lineamientos para la Operación de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[197] Artículo Décimo Séptimo de los Lineamientos para la Operación de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[198] Artículo Décimo Octavo de los Lineamientos para la Operación de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[199] Artículo 7 del Aviso para la regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes de la Ciudad de México
[200] Artículo 8 del Aviso para la regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes de la Ciudad de México
[201] Artículo 9 del Aviso para la regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes de la Ciudad de México

[202] Artículo 10 del Aviso para la regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes de la Ciudad de México
[203] Artículo 11 del Aviso para la regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes de la Ciudad de México
[204] Artículo 12 del Aviso para la regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes de la Ciudad de México

[205] Artículo 13 del Aviso para la regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes de la Ciudad de México
[206] Artículo 14 del Aviso para la regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes de la Ciudad de México
[207] Artículo 15 del Aviso para la regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes de la Ciudad de México
[208] Artículo 16 del Aviso para la regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes de la Ciudad de México

[209] Artículo 17 del Aviso para la regularización Administrativa de las Concentraciones de Comerciantes de la Ciudad de México

[210] Artículo 27 del Reglamento de Mercados del Distrito Federal.
[211] Artículo Décimo Noveno de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[212] Artículo Vigésimo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[213] Artículo Vigésimo Primero de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[214] Artículo Vigésimo Segundo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[215] Artículo Vigésimo Tercero de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[216] Artículo Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[217] Artículo Vigésimo Quinto de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[218] Artículo Vigésimo Sexto de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[219] Artículo Vigésimo Séptimo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[220] Artículo Vigésimo Octavo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[221] Artículo Vigésimo Noveno de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[222] Artículo Trigésimo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[223] Artículo Trigésimo Primero de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[224] Artículo Trigésimo Segundo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[225] Artículo Trigésimo Tercero de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[226] Artículo Trigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.

[227] Artículo Trigésimo Quinto de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[228] Artículo Trigésimo Sexto de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[229] Artículo Trigésimo Séptimo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[230] Artículo Trigésimo Octavo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[231] Artículo Trigésimo Noveno de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[232] Artículo Cuadragésimo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[233] Artículo Cuadragésimo Primero de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[234] Artículo Cuadragésimo Segundo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[235] Artículo Cuadragésimo Tercero de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[236] Artículo Cuadragésimo Cuarto de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[237] Artículo Cuadragésimo Quinto de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[238] Artículo Cuadragésimo Sexto de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[239] Artículo Cuadragésimo Séptimo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[240] Artículo Cuadragésimo Octavo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[241] Artículo Cuadragésimo Noveno de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[242] Artículo Quincuagésimo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[243] Artículo Quincuagésimo Primero de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[244] Artículo Quincuagésimo Segundo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[245] Artículo Quincuagésimo Tercero de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.
[246] Artículo 9 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[247] Artículo 10 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[248] Artículo 11 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[249] Artículo 12 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[250] Artículo 13 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
[251] Artículo 14 del Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.

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