LEY DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
CAPITULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES ARTICULO 1.- La presente ley tiene como objeto establecer normas permisivas, prohibitivas y obligatorias para los procedimientos judiciales en la República Federal de Aragón. ARTICULO 2.- Se entiende por procedimiento judicial, el ejercicio de los derechos o medios de impugnación, previstos en los distintos ordenamientos jurídicos, los cuales culminan con la emisión de una sentencia. ARTICULO 3.- Compete a la aplicación de la observancia de la presente Ley, al Juez. Este cuenta con inmunidad, por lo que no podrá ser sancionado y/o reprobado del curso sea cual fuera su determinación. Para hacer valer sus determinaciones, podrá imponer multas correspondientes hasta 1000 wachos; así como suspender la audiencia o celebrar esta a puerta cerrada. También podrá interpretar el contenido de la presente ley en todo lo no previsto en las reglas del juego y en la presente ley. Asimismo podrá solicitar asesoría del profesor. Pero dicha asesoría ...