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Mostrando entradas de octubre, 2010

LA MUERTE Y EL DERECHO ...O EL DERECHO Y LA MUERTE

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JOSÉ GUADALUPE POSADA  La muerte y el derecho, o bien, el derecho y la muerte; hagamos otras combinaciones, el derecho a la muerte, o peor tantito, la muerte del derecho .... La muerte es un hecho natural cierto ...es una condición jurídica, es decir, un acontecimiento futuro de realización incierta, suspensiva o resolutiva, de la que pueden surgir derechos y obligaciones; o bien, podría ser un plazo, ya sea sujeto a un tiempo determinado o indeterminado. ¿Que será entonces? Podría ser a plazo determinado, cuando obre sentencia judicial emitida por autoridad competente; o podría ser indeterminado, cuando una aseguradora, así lo haya determinado. La muerte es por lo tanto un hecho jurídico; al menor que el cuius, decida por declaración unilateral de voluntad, privarse de su propia vida, es decir suicidarse; ya sea mediante la eutanasia, "voluntad anticipada", o siendo sujeto pasivo, víctima y ofendido de su propio homicidio consentido. La muerte genera derechos y obl

APRENDER EL VERDADERO DERECHO EN UN SOCIODRAMA

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Aclaro a mis alumnos que el diseño del curso, tiene como técnica una denominada el "juego de papeles" o "sociodrama". por ello, se expone un problema hipotético, ficticio, a manera de "juego", pero realmente, la aprehensión del mismo y la forma de solucionarlo, implica una forma de aprender nuestra materia. Pueda que a lo mejor, a muchos de mis alumnos no les guste esta forma de aprender derecho,que preferirían permanecer escondidos en el anonimato o detrás de una banca, donde nadie los observe, como una especie de avestruz, escondiendo su cabeza, mas no su cuerpo. Pero realmente esta forma de enseñar y aprender derecho no es nada nuevo, existen distintas formas de aprender una materia y que inclusive se han aplicado en otras carreras como la psicología o la pedagogía; una de estas tecnicas, la mas conocida, es donde participa predominantemente el instructor, llamada "conferencia" o "exposición", que es la forma tradicional de enseñ

LEY DE BANCOS

LEY DE BANCOS ARTICULO 1.- Compete al Estado la Rectoría del Estado y por ende, el de la Banca. ARTICULO 2.- Se constituye un banco por cada Entidad Federativa. ARTICULO 3.- La emisión de la moneda wacha, se repartirá en las siguientes proporciones: a) 75 % para el Estado de José Vasconcelos. b) 25% para el Estado de Justo Sierra. ARTICULO 4.- Se reserva el Estado en aras de la rectoría del Estado y de la justicia social, intervenir en cualquier banco. ARTICULO 5.- Ningún banco, podrá cobrar por sus servicios comisiones inferiores al 20%, ni superirores al 51%. ARTICULO TRANSITORIO.- La presente disposición entra en vigor, al día siguiente de su publicación.

A PROPOSITO DEL IFE, QUE ES LA DEMOCRACIA MEXICANA

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Sala de Sesiones del Consejo General del IFE La democracia es tan sólo un ideal, aquí y en China y en todas partes. No es algo que podamos decir, real, sino más bien, es una aspiración en el mundo de las ideas, no de lo que “es”, sino de lo que “debe ser”. Me llama mucho la atención este tema, porque el Instituto Federal Electoral, acaba de cumplir veinte años de su creación; y también, permitome decir, que en el mismo camina, irán también, los distintos institutos electorales, que existen en cada entidad federativa de este país, algo así como treinta dos institutos electorales, incluyendo el Distrito Federal, lo que nos hace sumar un total de tan solo treinta y tres institutos electorales, y no por esa razón, podemos decir, que el México de hoy, es treinta y tres veces más democrático de lo que fue hace veinte años. ¿o si?. ¿Qué es la democracia entonces?. … ¡Elegir al más popular¡. … ¡la voluntad mayoritaria¡ …. ¡elecciones limpias y transparentes¡ ….¡sufragio efectivo¡ …. ¡gobier

INSTRUTIVO PARA LA CONSTITUCION DE PERSONAS MORALES

1. Las presentes reglas, aplican para los alumnos de los Estados miembros de la República Federal de Aragón. 2. Se requiere un mínimo de tres personas para la constitución de una persona moral. 3. En caso de sociedades mercantiles, se requiere un capital social mínimo de G500. 4. Las personas morales cuentan con la capacidad, así como los demás atributos de la personalidad, para poder celebrar actos y hechos juridicos. 5. Los socios deberán mostrar al Notario su proyecto de acta constitutiva de sociedad a fin de que este los autorice provisionalmente. Después fijara el importe de la contribución a efectuar respecto al tramite por el permiso de la Secertaria de Relaciones Exteriores. 5. Los socios, una vez autorizada provisionalmente su escritura, efectuaran el pago del permiso de la Secertaria de Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido en la Ley Federal Fiscal. 6. Una vez realizado el pago. Los socios presentaran nuevamente su proyecto de escritura, a fin de que el

INSTRUTIVO PARA LA VENTA DE LOTES A FRACCIONADORES

1. Las presentes reglas, aplican para los alumnos de los Estados miembros de la República Federal de Aragón. 2. El Estado previa elaboración del catastro, pone a la venta los siguientes lotes. a) En el Estado Justo Sierra 3 lotes por G1000 b) El el Estado José Vasconcelos 3 lotes por G1500 El Estado otorga un derecho de preferencia a que los lotes sean adquiridos por los residentes de su estado, en el ámbito territorial de su respectivo Estado. Sin embargo, se reserva el derecho de poner en venta dichos lotes, en forma discrecional, cuando dentro del Estado no existan compradores. 3. Los lotes podrán ser adquiridos por personas físicas o morales. 3. Bis. El Estado podrá celebrar contratos de promesa, con aquellas personas físicas o morales que desean adquirir lotes. Sera optativo la inscripción de dicho contrato en el Registro Público de la Propiedad. El incumplimiento a dicho contrato, sera conforme a la pena convencional establecida. 4. En caso de compraventa, los adquir

LEY FEDERAL FISCAL PARA LA REPUBLICA FEDERAL DE ARAGON

ARTICULO PRIMERO.- Las siguientes disposiciones, serán obligatorias para los contribuyentes de los Estados de la República Federal de Aragón. ARTICULO SEGUNDO.- Se determinan las siguientes contribuciones por las actividades que a continuación se describen: TABLA DE CONTRIBUCIONES 1.-  Venta de lotes para fraccionamientos (3 lotes por G1000 en el Estado Justo Sierra; en el Estado de José Vasconcelos 3 lotes por G1500). 2. - Solicitud de inscripción de persona moral en la Secretaria de Relaciones Exteriores (1 a 4 miembros G500, mas por cada miembro adicional G100). 3.- Certificado de Inexistencia de Gravamenes  G50 4.- Constancia de uso de Suelo G50 5. Constancia de Alineamiento y Numero Oficial G50 6. Operación Bancaria. (G50 por cada operación bancaria) 7. Impuesto de Adquisición de Inmueble y/o contrato traslativo de dominio (Entre el 1% y el 3% sobre el precio del valor comercial del inmueble). 8. Constancia de No Adeudo al Predial. G50 9. Constancia de No Adeudo po
ARANCEL DE NOTARIOS El notario en el ejercicio de su fe publica, podrà cobrar los siguientes honorarios: I.                  Contratos traslativos de dominio. (compraventa, adjudicación por herencia, donación, dación de pago, permuta, usucapio, fideicomisos).  Entre 7 % al 12% Sobre el valor del precio del acto traslativo de dominio. II.                Contratos traslativos de uso y disfrute. (arrendamiento, comodato). G50 III.              Contratos de prestación de servicios. (Obra a precio alzado, servicios profesionales, mandato).  G50 IV.             Contratos de gestión colectiva. (Asociación civil, sociedad civil, sociedad mercantil, sociedad conyugal),  Entre el 3% al 8% Sobre el numero de socios. V.               Contratos de custodia. (depósito, secuestro). G50 VI.             Contratos aleatorios. (Juego y apuesta, renta vitalicia, compra de esperanza y decisión por suerte). G50 VII.           Contratos de garantía (Fianza, prenda, hipoteca y promesa). Entre 2% al 4% sobre e

MEXICO PARA CHILE ...Y CHILE PARA LOS ...

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Sudamerica esta de fiesta, no solamente Perú se reivindica en el mundo literario con el otorgamiento del premio nobel a Mario Vargas LLosa, sino que ahora, Chile, da al mundo, una lección del valor de la vida humana. Y esto realmente es una noticia para celebrar; pues en la historia de las noticias, nada esta escrito. Tan solo en el caso de Perú, hace veintidós años competían dos candidatos a la presidencia, uno de ellos, era escritor y perdió la presidencia, el otro era un ingeniero desconocido, ex rector de una Universidad y para sorpresa de los peruanos, gano la presidencia; veinte años después, el que perdió la presidencia, gano el premio nobel y el que gano la presidencia, ahora es un reo en las cárceles peruanas, acusado por sus actos de corrupción. ¡Vaya¡ ...¡Vaya¡. Hace veintiún años, en Chile, el dictador militar Augusto Pinochet reconocía haber perdido la presidencia, tras un referéndum, la población chilena voto en contra de la reelección de su dictador, el ilustre gener

EL DIA DE LA RAZA "AMERICANA"

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Ni quien se acuerde del día de la "raza". Cada 12 de octubre era motivo de conmemoraciones y ceremonias civicas, se celebraba, el "descubrimiento de América", hasta que finalmente llegamos al lejano año de 1992, cuando decidieron de un día para otro, los políticos hispanos de aquel entonces, los presidentes de América Latina y el Rey Juan Carlos de España, cambiar la dominación, para llamarle atenuadamente a dicha fecha, "Encuentro de dos mundos"; fue así que el 12 de octubre de 1992, se celebro por ultima vez, el "día de la raza", después, ya nada fue igual. Año con año se perdió ese calendario, hasta llegar finalmente al olvido, a la anécdota; lo peor de todo, es que los mexicanos, perdimos una fecha muy importante para descansar, hacer "puente", no importaba si Colon fuera un genocida, fuera español de Galicia, Navarra o Mallorca, o realmente era genovés, o si realmente fue "un descubrimiento", desafortunado o afortunado,

REFORMAS AL SOCIODRAMA PARA APRENDER DERECHO NOTARIAL

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REPÚBLICA FEDERAL DE ARAGON “SOCIODRAMA PARA APRENDER DERECHO NOTARIAL” TITULO PRIMERO GENERALIDADES Los alumnos de la asignatura de Derecho notarial y Registral de la carrera profesional de Licenciado en Derecho impartida por la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México, han decidido participar en el presente sociodrama, al tenor de las reglas establecidas en el presente instructivo. Las personas descalificadas del presente sociodrama, tendrán derecho en los términos de la legislación universitaria, a presentar sus exámenes finales, de conformidad a los requisitos previstos en dichos ordenamientos. Los participantes del juego deberán regirse bajo los principios de dialogo, respeto, tolerancia, solidaridad, identidad, buena fe. Asimismo construyeran su aprendizaje, con el objetivo de alcanzar una vivencia significativa en su formación extracurricular de profesionistas en derecho. El faceboock constituye la plataforma educativa en el p