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Mostrando entradas de abril, 2020

LA DICTADURA PANDEMICA MEXICANA Y SUS REPERCUSIONES JURÍDICAS

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Me preguntan, si lo que vivimos hoy en día es un “estado de excepción”, algo así como un “toque de queda” y yo les respondo, que no. ¡No es un Estado de excepción¡. La situación en la que nos encontramos todos, es la de un “estado de emergencia”, con matices, muy parecidos, a la de una "Dictadura".  Esa "Dictadura", pareciera, que ha convertido el "Estado de Emergencia", en un “Estado de excepción”, pues he tenido conocimiento en estas horas, días, semanas, que muchas autoridades han actuado con todo lujo de prepotencia y arbitrariedad.  No hay lugar donde se reciban las denuncias por abusos; no hay tribunal que proteja y ampare, a los ciudadanos vulnerados de sus derechos.  El llamado “estado de emergencia”, en el que nos encontramos en este momento a partir del 31 de marzo, encuentra su fundamento en el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y este se da, cuando existen “casos de epidemias

LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN TIEMPOS DE SALINAS Y ZEDILLO

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La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de 1982 sufrió reformas en los años de 1991, 1992 y 1994, con la finalidad de adecuarla a las necesidades de una sociedad creciente, cambiante y exigente, en lo concerniente a la cultura de los derechos humanos y de algunos temas novedosos en nuestro derecho positivo mexicano, como lo fue, la responsabilidad del Estado. Acorde a lo anterior, el 11 de enero de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto a través del cual se hicieron adiciones al artículo 47 de  la citada Ley, que comprendía 22 fracciones, agregándose a éstas la relativa a la obligación de todo servidor público de respetar los derechos humanos de la ciudadanía. Otra reforma de la Ley que se comenta, tuvo su origen en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1992. La cual, tuvo como objeto, especificar la aplicación de dicha ley, en las autoridades locales del Distrito Federal.  Poste

RENOVACIÓN MORAL Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DESPUÉS DE 1982

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Durante el periodo  presidencial del Licenciado Miguel De la Madrid Hurtado y teniendo como proyecto político, lo que denominó “la renovación moral de la sociedad”, el día 28 de diciembre de 1982, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron y adicionaron diversos preceptos constitucionales, fundamentalmente el Título IV, mismo que abarca del artículo 108 al 114, publicándose el 31 de diciembre del mismo año la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos. Reformas, que sin duda alguna, constituye una revolución conceptual al régimen de responsabilidades de los servidores públicos. Sayeg Helu, refiere que en esa reforma, existía la necesidad de imprimir al gobierno, de una nueva fórmula para erradicar la corrupción, así como descentralizar la vida nacional, a través de un sendo sistema de planeación democrática y de democratización integral, con el fin de continuar con el desarrollo económico del país y del combate a la inflació

CORRUPCIÓN EN LOS VEHICULOS OFICIALES

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La Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, vigente, constituye una serie de principios de orden público e interés general, para regular y normas las acciones en materia de austeridad, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México; así como sentar las bases para establecer los tabuladores que indiquen las remuneraciones de los servidores públicos locales, mediante el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y simplificar el pago de las remuneraciones y otros conceptos de pago a que tienen derecho las personas servidoras públicas. Del mismo modo, dicho ordenamiento legal, establece una serie de políticas y prohibiciones, para las personas que se desempeñan como servidores públicos.  Tal es el caso de los artículos 9

LA FUNCIÓN DEL ABOGADO

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Se dice pues, que el Abogado, no desempeña una función de comerciante, ni su servicio constituye un negocio, sino que realmente su actividad es la de ser “un órgano de justicia”, a la par del juez, y sin embargo, “independiente” es decir, no está sujeto a ninguna autoridad estatal. Es por lo tanto, “representante” del cliente quien solicita sus servicios para la protección de sus intereses y por lo tanto, es parcial, y es también su consejero, es decir, alguien que representa de manera objetiva e imparcial sus derechos y eventualmente sus faltas.   Sin embargo, el jurista en sus funciones de abogado, tiene deberes con el cliente, deberes hacia la contraparte, deberes hacia el tribunal, deberes hacia sí mismo, y deberes hacia el Estado.  Respecto a la visión deontológica del jurista en su faceta de abogado, Piero Calamandrei nos dice que el abogado es el primer juez de la parte, de manera que debe prestar sus servicios solo cuando piense que, ayudando al cliente a obte

EUGENIO DERBEZ VS LA "4T". REPERCUSIONES JURIDICAS.

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"Fake News" fue la respuesta que dio Desirée Sagarnaga Durante ,  la delegada del IMSS en Baja California, respecto al vídeo viral que subió el comediante Eugenio Derbez, denunciando la falta de recursos médicos para atender a los pacientes infectados por el Covid-19.  A esta declaración miles de personas en las redes sociales, se lanzaron a insultarse los unos a los otros; partidizando las cosas y haciendo los temas de la agenda publica, asuntos simples de "buenos" vs. "malos".   El empresario y comediante mexicano, responde la lluvia de insultos y aclaraciones de las que fue objeto, sosteniendo que es verdad lo que dice, aclarando que el sistema gasta energía en "tratar de ocultar algo" , que en "salvar una vida".  Para variar el gobernador constitucional del Estado de Baja California, Jaime Bonilla, se mete en la discusión, diciendo que Derbez, dijo "cosas ciertas, pero no precisas" ,  denunciando que el I

PROFESIÓN JURÍDICA EN MÉXICO

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En México como estudiaremos más adelante, la regulación de las profesiones corre a cargo de manera concurrente tanto de la Federación, como de las Entidades Federativas, pero no existe la obligatoriedad de la asociación colegiada.  El Diagnóstico elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económica realizado en el 2014, denominado “Diálogos por la Justicia Cotidiana”, realizó un severo diagnóstico del ejercicio profesional del Derecho, al referirse lo siguiente:  Problemas relacionados con la calidad de los servicios jurídicos. I. Ética profesional  La carrera de Derecho no pone suficiente énfasis sobre la ética, la justicia y la relevancia del abogado en el estado de derecho.  No existe un estándar ético general para la profesión de abogado.  Los abogados no tienen la obligación ética de mantenerse actualizados.  Los abogados no tienen impedimento para llevar asuntos sobre los que no tienen capacidad.  No existen mecanismos de aplicación efe