PORQUE SI PROCEDE LA RENUNCIA DEL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO.
Me ha llamado mucho la atención en
estos ultimos días, la cantidad de mensajes y memes, inclusive hasta de marchas en plenas fiestas
patrias, pronunciandose por la renuncia del Presidente Enrique Peña Nieto.
Quizás las últimas manifestaciones
donde se pidió la renuncia de un Presidente fue en la época de Porfirio Diaz, hace
más de cien años, Presidente quien si supo renunciar, con toda dignidad, al
cargo que tenía; pero en el caso de Enrique Peña Nieto, pregunto: ¿Si procede o
no esta renuncia?. Me ha tocado inclusive conocer los argumentos populares que
piden, la renuncia del mandatario, alegando, “que motivos sobran”, y por citar
algunos de ellos, aluden la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de
Ayotzinapan, la Casa Blanca, la tesis plagiada y por último, su vergonzoso
papel, en haber invitado a la Ciudad de México, al candidato presidencial de los Estados Unidos Donald Trump.
Es valido, que los ciudadanos
manifiesten este deseo; inclusive que desfilen por las calles y avenidades de
la Ciudad, pidiendolo a gritos; aunque quizás, mas de una voz, como la mía,
consideran que las fiestas patrias, se rinde culto a la solemnidad de nuestra
Nación Estado, no al individuo; y que por ende, resulta lamentable, confundir
una cosa con otra.
No obstante ello, me deja
reflexionando y pensando: ¿Si es posible o no, la renuncia de un Presidente en
México?.
Olvidándome de cualquier posición
subjetiva, empática o apática sobre quien ostenta el cargo de Presidente de la
República, procedo a dar mi opinión jurídica al respecto.
El articulo 87 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos señala expresamente: "Protesto
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente
el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando
en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
Dicho precepto, establece la
facultad de la “Nación”, a demandar
al Presidente, en caso de que este no desempeñe leal o patrioticamente el cargo
de Presidente; si no lo ha hecho por el bien de la República o bien, lo ha
hecho, perjudicando la “prosperidad de la Unión”, es decir, a las 32 entidades
federativas que conforman la República Mexicana.
La cuestión que aquí nos ocupa, es
quien ostenta la representación de la “nación”, pues la expresión es demasiada
ambigua, conforme a diversos criterios jurisprudenciales, sociales e inclusive
históricos. Alguien podría decir, que por nación, se refiere al “gobierno
federal”, como lo ha hecho el Poder Judicial de la Federación en multiples
ejecutorias dadas a la interpretación del artículo 27 constitucional; otros más
dirán que Nación se refiere al Estado, lo cual, nos obligaría a exponer un
multiple de teorías respecto a esa “entidad” tan abstracta que es el Estado;
otros más, dirían que sería “el pueblo” y otros más, dirán que sería el “Congreso
de la Unión”, pues finalmente los diputados representan al Pueblo y la Cámara
de Senadores, representa a las entidades federativas que conformen la Unión (de
nuestro simbólico pacto federal).
¿Qué pasaría si una manifestación
de ciudadanos suscribe una petición acompañada de cientos o miles de firmas, pidiéndole a la Cámara de Diputados o a la de Senadores o ambas cámaras,
solicite éstas, con fundamento en el artículo 87 constitucional, al Ejecutivo Federal, es decir, al Presidente, la renuncia a sus cargo. Al menos, esta solicitud, constituye un derecho de petición, garantizado en el artículo 8°
constitucional, lo que obligaría al Poder Legislativo responder el escrito,
respuesta que tendría que ser, debidamente fundada y motivada; dando origen
también, a que la respuesta que se promueva, la misma pueda ser impugnada, ya
sea por los ciudadanos manifestantes, los diputados o senadores inconformes con
la respuesta institucional o inclusive, hasta por el propio Presidente.
Si la petición no se dirige a ninguna
de las Cámaras, bien podría entregarse la misma, en la Residencia Oficial de
los Pinos, oficina, donde por cierto, despacha el Ciudadano Presidente de la
República.
Lo curioso de esta situación, es
que suponiendo, que la falta de respuesta o bien, la respuesta que este
proporcionara (ya sea alguna Cámara del Congreso o el propio Presidente). fuera
adversa a lo solicitado por los manifestantes, estos podrían recurrirla, ante
un Juez de Distrito; inclusive, se podría ejercitar una acción colectiva con
fundamento en lo previsto por los artículos 17 tercer párrafo en relación con
el 107 fracción I de la propia Constitución; lo que podría derivar que la
Suprema Corte pudiera ejercitar el caso y con ello, intervenir, en el proceso
de renuncia del Presidente.
Al menos, la Suprema Corte, (en su
décima época de existencia), podría interpretar los alcances del artículo 89 de
la Presidencia, con lo señalado en el artículo 86, que dice, que el Presidente
de la República, “sólo es renunciable por causa grave”, que calificará en todo caso, el
Congreso de la Unión.
Que podríamos entender, por causa
grave.
a) Implementar el sistema económico
neoliberal. Es
decir, haber promovido las llamadas “reformas estructurales”, siendo honesto, de eso no podría ser acusado;
existen miles de politicos, academicos y uno que otro intelectual, que estan a
favor de dichas reformas estructurales; inclusive, esas conciencias podrían
alegar que atacar o impugnar esas famosas reformas, sería expresar un postura "conservadora", digna de un paradigma obsoleto de los siglos XIX y XX, no acorde,
con las exigencias del mundo global en que nos encontramos inmersos. En ese orden de ideas, tampoco se podría
fincar ningun tipo de responsabilidad, ni siquiera “moral” al Presidente, pues
además de que no es susceptible de valorarse dichas reformas, como algo “malo”,
quien finalmente las aprobó, fue la mayoría de los congresistas y las legislaturas de los Estados.
b) Genocido de los estudiantes
normalistas de Ayotzinapan. ¡Claro que es un hecho grave¡. Pero hasta donde apunta la
investigación oficial, (de la llamada “verdad histórica), inclusive, la del
Grupo Especial de la Comisión Investigadora de Derechos Humanos, no se logra
acreditar algún nexo de responsabilidad, entre la desaparición de 43 estudiantes ocurrido el día 26 de septiembre del 2014, con el ciudadano
Presidente. Hasta donde me encuentro informado, los nexos de responsabilidad,
señalan, al expresidente municipal de Iguala Guerrero; y en un régimen federal como el que nos
encontramos, existen diversas cadenas de mando e instancias gubernamentales,
para poder deslindar y en su caso determinar, si el presidente, ordenó,
instruyó, decidió, cualquier acto violatorio de los derechos humanos, contra
esos 43 estudiantes, lamentablemente desaparecidos. Por ende, veo con mucho
escepticismo, proceda esta causa.
c)
Casa Blanca.
La mancha de corrupción que recae sobre el Presidente, sobre la adquisición de
este bien inmueble, claro que encuentra elementos para calificar de grave, la
conducta de un mandatario, quien debiera ser el ejemplo, de quienes conforman
el servicio público. ¡Obvio también¡, la investigación realizada, no goza de
confiabilidad, por haber sido la misma practicada, por quien era un subalterno
de un Presidente, lo que implica desde luego, una autentica burla a la
inteligencia nacional. Lamentablemente,
aun, si el Presidente le fuera comprobado un caso de corrupción, ese hecho, no
sería suficiente para considerar la procedencia de una “causa grave” y por
ende, su renuncia al cargo.
d) Tesis plagiada. La famosa tesis plagiada, que lo
único que demuestra es que Peña Nieto si leyó mas de tres libros, al menos al
citarlos o “plagiarla”, sería la acusación mas endeble de todas; pues la Ley
General de Profesiones, ni seguramente, la normatividad que existe dentro de la
Universidad Panamericana, o los acuerdos dictados por la SEP, prevé la posibilidad,
de revocar titulos o cedulas profesionales por plagios de trabajos académicos;
lo que además sería muy defendible, para considerar, si la conducta atribuida,
corresponde realmente a un plagio, o bien, a un deficiente trabajo de
investigación de nivel licenciatura. (Como tantos trabajos de tesis que abundan
en las bibliotecas de las universidades). A titulo personal, me inclino más por lo segundo.
e) Promover la reforma constitucional de "matrimonio igualitario". ¡Para nada¡. Quizás los grupos llamados "conservadores", "profamilia", estarían a favor de ello; por atentar contra el dogma y el argumento de que el matrimonio proviene de "matris" que significa madre y que el matrimonio debe ser, entre hombre y mujer. Ni los grupos "progresistas" o de "izquierda liberal", o los activistas LGBTTT, han mostrado su apoyo a Enrique Peña Nieto, ni siquiera una critica de honestidad política positiva, he escuchado a favor de esta propuesta. no dudaría, que esos grupos, auspiciados por poderes fácticos, puedan tener una fuerte influencia, en contra de quien representa la institución presidencial.
f) Entrevista con el candidato
presidencial Donald Trump. Si el posicionamiento ofical que dio el Presidente y el
referido candidato presidencial, fue vergonzoso para muchos mexicanos, no
quisiera pensar, que fue lo que se dijo, en la entrevista privada. ¡Claro¡. Habría que entender las cuestiones de
protocolo, diplomacia o cortesia, entre dos personas, mas si una de estas
vienen de la investidura presidencial; pero aun asi, aun con toda esa
formalidad y “buenas maneras” que debe tener un funcionario publico que
representa al Estado mexicano, la actitud del Presidente, no fue satisfactoria
para muchas personas.
El artículo 108 de la Constitución
señala que: “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo
podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.
Resulta que por esta última frase,
“delitos graves del orden común”, se genera otra ambigüedad interpretativa
constitucional, pues en el sentido técnico penal, existen “delitos federales”,
(que sanciona el Código Penal Federal) y los delitos del “orden común”, (que
sancionan los Códigos penales locales de las 32 entidades federativas que
conforman la República Mexicana). Esta
interpretación, bien podría subsanarse, con los criterios generales que
establece el artículo 167 del Código Unico de Procedimientos Penales, donde se establece
como “delitos graves”, el homicidio doloso, genocidio, violación, traición a la
patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, corrupción de menores, tráfico de
menores y los delitos contra la salud.
Lo que significa que es más fácil
acusar al Presidente de este tipo de delitos, que alguno relacionado con la
corrupción, como lo fue la adquisición
de la llamada Casa Blanca.
Ahora bien, el delito de “traición
a la patria”, lo prescribe el artículo 123 del Código Penal Federal, en el cual
se establece las hipotesis normativas por las que el Presidente podría, no
solamente ser acusado, sino también, las que en un hipótetico caso, el Congreso
tendría que calificar para aceptar su renuncia.
Dichos delitos serían:
I.- Realizar
actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana
con la finalidad de someterla a persona, grupo o
gobierno extranjero;
IV.-
Destruir
o quitar dolosamente las señales que marcan los límites del territorio
nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a
la República, o ésta se halle en estado de guerra;
VI.- Tenga, en tiempos de paz
o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros
o le
dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una
posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
XII.- Tratar de enajenar o gravar el
territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII.- Recibir cualquier beneficio, o
aceptar promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos
señalados en este artículo;
Un régimen transparente, exigiría conocer, la totalidad de las
conversaciones sostenidas entre el Presidente y el referido candidato
presidencial, a fin de corroborar si el presidente incurrió o no, en algunas de
las responsabilidades antes señaladas.
Si el Presidente, acordó con esa persona, (con amplias posibilidades para
ser Presidente de los Estados Unidos de América), realizar una serie de actos
que atenten contra la soberanía nacional, es decir, pagar un muro que divida un
territorio nacional de otro, atentar contra los limites o señales
territoriales que actualmente existen, generar alteración en el orden público,
dado que un muro de esa naturaleza podría alterar el orden social de las
poblaciones fronterizas, enajenar, así fuera unos centímetros, el terreno en el
que se construya el mentado muro, o recibir alguna compensación, por permitir
cualquiera de las conductas antes señaladas; desde luego que constituye una
conducta grave, que merece ser investigada y sancionada.
Al menos, serían de cinco a cuarenta años de prisión, la sanción corporal
que merecería un acto de dicha naturaleza.
Podría inclusive, como mexicano, perdonar que un presidente no lea, o que
haya “fusilado” su tesis; lo que no podría permitirse por ningún motivo, es que
el Presidente, traicione a la patria.
La protesta del 15 de septiembre del 2016, es válida, me hubiera gustado
que fuera en otro día y no el 15 de septiembre, pues las fiestas patrias, son
fiestas a nuestra patria, no al individuo que ostenta el cargo presidencial;
pero aun y con ese pequeño detalle que difiero, considero que la manifestación
en cita, es legitima, es válida y aunque no haya estado presente en ella,
coincido plenamente en ella, con dos acotaciones que lamentablemente, no
alcanzo percibir en ellas en redes sociales.
La primera de ellas, es que aprovechando la existencia de una asamblea
constituyente en la Ciudad de México, los
diputados que conforman dicho poder, deberían dar el ejemplo, de como acotar y
limitar el poder del titular del Poder Ejecutivo en el ámbito local, a fin, de
no replicar la formula presidencialista en la nueva entidad federativa que es
la Ciudad de México. De esa manera, se podría contribuir, para ir terminando
poco a poco, con este presidencialismo mesianico, autoritario y vende patrias.
¡Ojala. Así sea¡. El país, no debe fincar sus esperanzas, en lo que pueda hacer
o deje de hacer, un solo hombre. ¡Preguntente a Santa Anna, como le fue en el
47¡ México, no esta más, ni un minuto más, para un
régimen presidencial. No hay mesias que nos salven. La responsabilidad es de
todos. Dejemos de creer en pensamientos mágicos.
La segunda de ellas, es que la renuncia no basta. Enrique Peña Nieto debe
ser investigado. Si obran elementos, debe éste presentar su renuncia inmediatamente
o iniciar las acciones legales antes las instancias señaladas, para promover
dicha renuncia.
Si para el caso de que el referido señor, sea culpable.
Entonces, Enrique Peña Nieto, debe ser castigado, en los términos que
establece el Código Penal. (de 5 a 40 años prisión, previa garantía de
audiencia y legalidad).
Y no es que se me sume a la protesta “chaira”, ni al deporte nacional de
odiar e insultar al Presidente, lo que deteriora a nuestra institucionalidad.
Creo desde luego en la estabilidad del país, en la libertad de expresión y no
me gustaría, que mi país, se convirtiera en una “república bananera”, como las
que existieron en el caribe o en América Latina.
Pero algo debemos aprender ….
Aceptar que el problema de Enrique Peña Nieto, el grito de la
independencia confundido este como fecha de protesta y no de fiesta nacional; reflejan, la crisis no de un hombre que ocupa la presidencia. Sino de un sistema constitucional que otorgó
al ejecutivo, poderes casi absolutos.
Ojala que el constituyente de la Ciudad de México, así lo haga.
Pero lo dudo. Muchos de sus diputados, idolatran a su mesías, al grado de la enajenación; y con ese culto a la personalidad, propio de los regímenes políticos autoritarios, no creo que se revise el sistema presidencialista, sino por el contrario, el mismo será aun mas exacerbado.
Para que pedir la renuncia de un Presidente ….si después, nuestra memoria
perdona y olvida todos los delitos, para cuando llegue el nuevo Presidente.
El problema, no es Enrique Peña Nieto, ni las “manifestaciones chairas”.
El problema, es que el sistema presidencialista, ya no responde a la nueva
gobernabilidad que merecemos.
De no entender esto, corremos el riesgo, que para el 2018, la crisis
aumenta, pues el sistema presidencialista, tan severamente cuestionado en este
sexenio, no se salva, con el sistema presidencialista.
No podemos seguir fomentando una sociedad educada a “odiar” a los
presidentes de la historia y en fincar sus “esperanzas” sexenalmente, en los
candidatos presidenciales.
Lo que se trata, y eso debe discutirlo al menos el constituyente de la
Ciudad de México, darle fin, al sistema presidencialista. (al menos en el
ámbito local del Poder Ejecutivo local). Con eso podríamos empezar.
Pensemos por favor en el 2022, en el 2028, 2034, 2040, 2044 y en los siguientes años.
Pensemos de una vez, en el proyecto de país que queramos…
Y no nos desgastemos más, por la forma en que se peina o habla un imbécil que sólo esta de paso.