PORQUE SI PROCEDE LA RENUNCIA DEL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO.


Me ha llamado mucho la atención en estos ultimos días, la cantidad de mensajes y memes,  inclusive hasta de marchas en plenas fiestas patrias, pronunciandose por la renuncia del Presidente Enrique Peña Nieto.

Quizás las últimas manifestaciones donde se pidió la renuncia de un Presidente fue en la época de Porfirio Diaz, hace más de cien años, Presidente quien si supo renunciar, con toda dignidad, al cargo que tenía; pero en el caso de Enrique Peña Nieto, pregunto: ¿Si procede o no esta renuncia?. Me ha tocado inclusive conocer los argumentos populares que piden, la renuncia del mandatario, alegando, “que motivos sobran”, y por citar algunos de ellos, aluden la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapan, la Casa Blanca, la tesis plagiada y por último, su vergonzoso papel, en haber invitado a la Ciudad de México, al candidato presidencial de los Estados Unidos Donald Trump.


Es valido, que los ciudadanos manifiesten este deseo; inclusive que desfilen por las calles y avenidades de la Ciudad, pidiendolo a gritos; aunque quizás, mas de una voz, como la mía, consideran que las fiestas patrias, se rinde culto a la solemnidad de nuestra Nación Estado, no al individuo; y que por ende, resulta lamentable, confundir una cosa con otra.

No obstante ello, me deja reflexionando y pensando: ¿Si es posible o no, la renuncia de un Presidente en México?.

Olvidándome de cualquier posición subjetiva, empática o apática sobre quien ostenta el cargo de Presidente de la República, procedo a dar mi opinión jurídica al respecto.


El articulo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala expresamente:  "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."

Dicho precepto, establece la facultad de la “Nación”, a demandar al Presidente, en caso de que este no desempeñe leal o patrioticamente el cargo de Presidente; si no lo ha hecho por el bien de la República o bien, lo ha hecho, perjudicando la “prosperidad de la Unión”, es decir, a las 32 entidades federativas que conforman la República Mexicana.

La cuestión que aquí nos ocupa, es quien ostenta la representación de la “nación”, pues la expresión es demasiada ambigua, conforme a diversos criterios jurisprudenciales, sociales e inclusive históricos. Alguien podría decir, que por nación, se refiere al “gobierno federal”, como lo ha hecho el Poder Judicial de la Federación en multiples ejecutorias dadas a la interpretación del artículo 27 constitucional; otros más dirán que Nación se refiere al Estado, lo cual, nos obligaría a exponer un multiple de teorías respecto a esa “entidad” tan abstracta que es el Estado; otros más, dirían que sería “el pueblo” y otros más, dirán que sería el “Congreso de la Unión”, pues finalmente los diputados representan al Pueblo y la Cámara de Senadores, representa a las entidades federativas que conformen la Unión (de nuestro simbólico pacto federal).

¿Qué pasaría si una manifestación de ciudadanos suscribe una petición acompañada de cientos o miles de firmas, pidiéndole a la Cámara de Diputados o a la de Senadores o ambas cámaras, solicite éstas, con fundamento en el artículo 87 constitucional, al Ejecutivo Federal, es decir, al Presidente, la renuncia a sus cargo. Al menos, esta solicitud, constituye un derecho de petición, garantizado en el artículo 8° constitucional, lo que obligaría al Poder Legislativo responder el escrito, respuesta que tendría que ser, debidamente fundada y motivada; dando origen también, a que la respuesta que se promueva, la misma pueda ser impugnada, ya sea por los ciudadanos manifestantes, los diputados o senadores inconformes con la respuesta institucional o inclusive, hasta por el propio Presidente.

Si la petición no se dirige a ninguna de las Cámaras, bien podría entregarse la misma, en la Residencia Oficial de los Pinos, oficina, donde por cierto, despacha el Ciudadano Presidente de la República.


Lo curioso de esta situación, es que suponiendo, que la falta de respuesta o bien, la respuesta que este proporcionara (ya sea alguna Cámara del Congreso o el propio Presidente). fuera adversa a lo solicitado por los manifestantes, estos podrían recurrirla, ante un Juez de Distrito; inclusive, se podría ejercitar una acción colectiva con fundamento en lo previsto por los artículos 17 tercer párrafo en relación con el 107 fracción I de la propia Constitución; lo que podría derivar que la Suprema Corte pudiera ejercitar el caso y con ello, intervenir, en el proceso de renuncia del Presidente.


Al menos, la Suprema Corte, (en su décima época de existencia), podría interpretar los alcances del artículo 89 de la Presidencia, con lo señalado en el artículo 86, que dice, que el Presidente de la República, “sólo es renunciable por causa grave”, que calificará en todo caso, el Congreso de la Unión.

Que podríamos entender, por causa grave.


a)  Implementar el sistema económico neoliberal. Es decir, haber promovido las llamadas “reformas estructurales”,  siendo honesto, de eso no podría ser acusado; existen miles de politicos, academicos y uno que otro intelectual, que estan a favor de dichas reformas estructurales; inclusive, esas conciencias podrían alegar que atacar o impugnar esas famosas reformas, sería expresar un postura "conservadora", digna de un paradigma obsoleto de los siglos XIX y XX, no acorde, con las exigencias del mundo global en que nos encontramos inmersos.  En ese orden de ideas, tampoco se podría fincar ningun tipo de responsabilidad, ni siquiera “moral” al Presidente, pues además de que no es susceptible de valorarse dichas reformas, como algo “malo”, quien finalmente las aprobó, fue la mayoría de los congresistas y  las legislaturas de los Estados.


b)  Genocido de los estudiantes normalistas de Ayotzinapan. ¡Claro que es un hecho grave¡. Pero hasta donde apunta la investigación oficial, (de la llamada “verdad histórica), inclusive, la del Grupo Especial de la Comisión Investigadora de Derechos Humanos, no se logra acreditar algún nexo de responsabilidad, entre la desaparición de 43 estudiantes ocurrido el día 26 de septiembre del 2014, con el ciudadano Presidente. Hasta donde me encuentro informado, los nexos de responsabilidad, señalan, al expresidente municipal de Iguala Guerrero; y en  un régimen federal como el que nos encontramos, existen diversas cadenas de mando e instancias gubernamentales, para poder deslindar y en su caso determinar, si el presidente, ordenó, instruyó, decidió, cualquier acto violatorio de los derechos humanos, contra esos 43 estudiantes, lamentablemente desaparecidos. Por ende, veo con mucho escepticismo, proceda esta causa.



c)   Casa Blanca. La mancha de corrupción que recae sobre el Presidente, sobre la adquisición de este bien inmueble, claro que encuentra elementos para calificar de grave, la conducta de un mandatario, quien debiera ser el ejemplo, de quienes conforman el servicio público. ¡Obvio también¡, la investigación realizada, no goza de confiabilidad, por haber sido la misma practicada, por quien era un subalterno de un Presidente, lo que implica desde luego, una autentica burla a la inteligencia nacional.  Lamentablemente, aun, si el Presidente le fuera comprobado un caso de corrupción, ese hecho, no sería suficiente para considerar la procedencia de una “causa grave” y por ende, su renuncia al cargo.


d)  Tesis plagiada. La famosa tesis plagiada, que lo único que demuestra es que Peña Nieto si leyó mas de tres libros, al menos al citarlos o “plagiarla”, sería la acusación mas endeble de todas; pues la Ley General de Profesiones, ni seguramente, la normatividad que existe dentro de la Universidad Panamericana, o los acuerdos dictados por la SEP, prevé la posibilidad, de revocar titulos o cedulas profesionales por plagios de trabajos académicos; lo que además sería muy defendible, para considerar, si la conducta atribuida, corresponde realmente a un plagio, o bien, a un deficiente trabajo de investigación de nivel licenciatura. (Como tantos trabajos de tesis que abundan en las bibliotecas de las universidades).  A titulo personal, me inclino más por lo segundo.



e)    Promover la reforma constitucional de "matrimonio igualitario". ¡Para nada¡. Quizás los grupos llamados "conservadores", "profamilia", estarían a favor de ello; por atentar contra el dogma y el argumento de que el matrimonio proviene de "matris" que significa madre y que el matrimonio debe ser, entre hombre y mujer.  Ni los grupos "progresistas" o de "izquierda liberal", o los activistas LGBTTT,  han mostrado su apoyo a Enrique Peña Nieto, ni siquiera una critica de honestidad política positiva, he escuchado a favor de esta propuesta.  no dudaría, que esos grupos, auspiciados por poderes fácticos, puedan tener una fuerte influencia, en contra de quien representa la institución presidencial. 


f)    Entrevista con el candidato presidencial Donald Trump. Si el posicionamiento ofical que dio el Presidente y el referido candidato presidencial, fue vergonzoso para muchos mexicanos, no quisiera pensar, que fue lo que se dijo, en la entrevista privada.  ¡Claro¡. Habría que entender las cuestiones de protocolo, diplomacia o cortesia, entre dos personas, mas si una de estas vienen de la investidura presidencial; pero aun asi, aun con toda esa formalidad y “buenas maneras” que debe tener un funcionario publico que representa al Estado mexicano, la actitud del Presidente, no fue satisfactoria para muchas personas.

El artículo 108 de la Constitución señala que: “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.

Resulta que por esta última frase, “delitos graves del orden común”, se genera otra ambigüedad interpretativa constitucional, pues en el sentido técnico penal, existen “delitos federales”, (que sanciona el Código Penal Federal) y los delitos del “orden común”, (que sancionan los Códigos penales locales de las 32 entidades federativas que conforman la República Mexicana).  Esta interpretación, bien podría subsanarse, con los criterios generales que establece el artículo 167 del Código Unico de Procedimientos Penales, donde se establece como “delitos graves”, el homicidio doloso, genocidio, violación, traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, corrupción de menores, tráfico de menores y los delitos contra la salud.

Lo que significa que es más fácil acusar al Presidente de este tipo de delitos, que alguno relacionado con la corrupción, como lo fue  la adquisición de la llamada Casa Blanca.

Ahora bien, el delito de “traición a la patria”, lo prescribe el artículo 123 del Código Penal Federal, en el cual se establece las hipotesis normativas por las que el Presidente podría, no solamente ser acusado, sino también, las que en un hipótetico caso, el Congreso tendría que calificar para aceptar su renuncia.

Dichos delitos serían:

I.- Realizar actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;  
IV.- Destruir o quitar dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;



VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
XII.- Tratar de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII.- Recibir cualquier beneficio, o aceptar promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;

Un régimen transparente, exigiría conocer, la totalidad de las conversaciones sostenidas entre el Presidente y el referido candidato presidencial, a fin de corroborar si el presidente incurrió o no, en algunas de las responsabilidades antes señaladas.

Si el Presidente, acordó con esa persona, (con amplias posibilidades para ser Presidente de los Estados Unidos de América), realizar una serie de actos que atenten contra la soberanía nacional, es decir, pagar un muro que divida un territorio nacional de otro, atentar contra los limites o señales territoriales que actualmente existen, generar alteración en el orden público, dado que un muro de esa naturaleza podría alterar el orden social de las poblaciones fronterizas, enajenar, así fuera unos centímetros, el terreno en el que se construya el mentado muro, o recibir alguna compensación, por permitir cualquiera de las conductas antes señaladas; desde luego que constituye una conducta grave, que merece ser investigada y sancionada.

Al menos, serían de cinco a cuarenta años de prisión, la sanción corporal que merecería un acto de dicha naturaleza.

Podría inclusive, como mexicano, perdonar que un presidente no lea, o que haya “fusilado” su tesis; lo que no podría permitirse por ningún motivo, es que el Presidente, traicione a la patria.

La protesta del 15 de septiembre del 2016, es válida, me hubiera gustado que fuera en otro día y no el 15 de septiembre, pues las fiestas patrias, son fiestas a nuestra patria, no al individuo que ostenta el cargo presidencial; pero aun y con ese pequeño detalle que difiero, considero que la manifestación en cita, es legitima, es válida y aunque no haya estado presente en ella, coincido plenamente en ella, con dos acotaciones que lamentablemente, no alcanzo percibir en ellas en redes sociales.

La primera de ellas, es que aprovechando la existencia de una asamblea constituyente en la Ciudad de México,  los diputados que conforman dicho poder, deberían dar el ejemplo, de como acotar y limitar el poder del titular del Poder Ejecutivo en el ámbito local, a fin, de no replicar la formula presidencialista en la nueva entidad federativa que es la Ciudad de México. De esa manera, se podría contribuir, para ir terminando poco a poco, con este presidencialismo mesianico, autoritario y vende patrias. ¡Ojala. Así sea¡. El país, no debe fincar sus esperanzas, en lo que pueda hacer o deje de hacer, un solo hombre. ¡Preguntente a Santa Anna, como le fue en el 47¡   México, no esta más, ni un minuto más, para un régimen presidencial. No hay mesias que nos salven. La responsabilidad es de todos. Dejemos de creer en pensamientos mágicos.

La segunda de ellas, es que la renuncia no basta. Enrique Peña Nieto debe ser investigado. Si obran elementos, debe éste presentar su renuncia inmediatamente o iniciar las acciones legales antes las instancias señaladas, para promover dicha renuncia.



Si para el caso de que el referido señor, sea culpable.

Entonces, Enrique Peña Nieto, debe ser castigado, en los términos que establece el Código Penal. (de 5 a 40 años prisión, previa garantía de audiencia y legalidad).

Y no es que se me sume a la protesta “chaira”, ni al deporte nacional de odiar e insultar al Presidente, lo que deteriora a nuestra institucionalidad. Creo desde luego en la estabilidad del país, en la libertad de expresión y no me gustaría, que mi país, se convirtiera en una “república bananera”, como las que existieron en el caribe o en América Latina.   

Pero algo debemos aprender ….

Aceptar que el problema de Enrique Peña Nieto, el grito de la independencia confundido este como fecha de protesta y no de fiesta nacional; reflejan, la crisis no de un hombre que ocupa la presidencia.  Sino de un sistema constitucional que otorgó al ejecutivo, poderes casi absolutos.


Ojala que el constituyente de la Ciudad de México, así lo haga.

Pero lo dudo. Muchos de sus diputados, idolatran a su mesías, al grado de la enajenación; y con ese culto a la personalidad, propio de los regímenes políticos autoritarios, no creo que se revise el sistema presidencialista, sino por el contrario, el mismo será aun mas exacerbado.  



Para que pedir la renuncia de un Presidente ….si después, nuestra memoria perdona y olvida todos los delitos, para cuando llegue el nuevo Presidente.

El problema, no es Enrique Peña Nieto, ni las “manifestaciones chairas”.

El problema, es que el sistema presidencialista, ya no responde a la nueva gobernabilidad que merecemos.

De no entender esto, corremos el riesgo, que para el 2018, la crisis aumenta, pues el sistema presidencialista, tan severamente cuestionado en este sexenio, no se salva, con el sistema presidencialista.

No podemos seguir fomentando una sociedad educada a “odiar” a los presidentes de la historia y en fincar sus “esperanzas” sexenalmente, en los candidatos presidenciales.






Lo que se trata, y eso debe discutirlo al menos el constituyente de la Ciudad de México, darle fin, al sistema presidencialista. (al menos en el ámbito local del Poder Ejecutivo local).   Con eso podríamos empezar. 



Pensemos por favor en el 2022, en el 2028, 2034, 2040, 2044  y en los siguientes años.

Pensemos de una vez, en el proyecto de país que queramos…

Y no nos desgastemos más, por la forma en que se peina o habla un imbécil que sólo esta de paso.









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