¿DEL FÚTBOL O DE LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA?.



Bueno … y ya que ganaron los de la selección mexicana de futbol, pregunto entonces, ¿ahora que privatizaron?.

Me parece que en esta época, vivimos una era de Información vs. Desinformación, donde gozamos de un cumulo de datos, que debemos leer, analizar, procesar; sin incurrir en desde luego, en el maniqueísmo, de “bueno” vs. “malo”, que tanto daño hace en resolver los problemas por los que pasamos.   

El agua, es un recurso natural. El agua “no es el vital líquido” que muchos suelen confundir; el agua es un elemento natural que se encuentra en tres estados: liquido, sólido y gaseoso. Existe agua en el cielo, en la tierra y debajo de la tierra.  El agua, tampoco es algo “estático”, “que se encuentra quieto”, sino todo lo contrario, es algo “móvil”, que circula horizontalmente de izquierda a derecha y derecha a izquierda, de manera vertical de abajo hacia arriba y de arriba hacia abajo, lo que lo hace el agua cíclico, circular.

¿Pero entonces que debemos entender por “privatización del agua”?.

Para entender la cuestión de la privatización, debemos entender primero, ¿qué es eso de la “gestión del agua”? .


El agua, es ante todo un derecho humano, así lo mandata el artículo 4 de la Constitución Política. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.  Es decir agua vital, limpia y no costosa.

La autoridad debe garantizar ese derecho. A eso nos referimos como “gestión del agua”; es decir, de qué manera el Estado, hará posible que cada individuo pueda gozar de ese derecho de acceso, disposición y saneamiento en forma suficiente, salubre, aceptable  y asequible el agua.

Para que toda persona tenga derecho al agua, se requiere de esa “gestión”; pero también, debemos partir del supuesto, ¿quien es el propietario del agua?.

El agua, desde el punto de vista del Código Civil, es un “bien de uso común”, es decir, el agua le pertenece a todos. Sin embargo, para efectos de derecho constitucional y tomando en cuenta que la Constitución, es la Ley Fundamental de todas las leyes, esta nos dice en su artículo 27, que el Agua, “es propiedad de la Nación”.

Entiéndase por Nación, al Estado mexicano, pero para ser más implícitos, entiéndase también, al Gobierno Federal, que en este caso, se representa en el Presidente de la República Mexicana. Cuyos poderes que tiene sobre el agua, son tan amplios para reglamentar la extracción, utilización y establecer zonas vedadas.  

El agua, le pertenece a la Nación, quien es administrada (es decir gestionada) por el Presidente de la Republica. Este poder que tiene el Presidente, lo establece el párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, la forma de “transportar” esa agua, de su estado natural, al estado del consumo humano, es a través del servicio público de “agua potable”, cuyo encargados de llevar esa gestión, son los más de 2,446 municipios que conforman el Estado mexicano.   ¿Cómo es posible esto?.

Para seguir avanzando en este tema, debe quedar claro que el agua, NO SE PRIVATIZA. La forma para llevar a cabo la privatización del agua, es a través de una reforma constitucional.  Así pues, no existe al día de la fecha, “aguas públicas” y “aguas privadas”, pues todas las aguas del país, son exclusivamente nacionales. La Nación, transmite el agua a los entes públicos o a personas particulares, pero a través de “concesiones”.

Ahora bien, la “gestión del agua”, es decir, la forma en que el Presidente de la Republica transporta esa agua a los usuarios quienes la consumen, ahí si podríamos hablar, de la participación no solamente de funcionarios públicos del Estado, sino a también de sujetos particulares. Aquí podríamos decir entonces, que existe “privatización” del agua.

Para llevar a cabo este proceso, el Presidente de la República ejerce la responsabilidad de administrar las aguas de la Nación, a través de un organismo público denominado “Comisión Nacional de Aguas”.

La Comisión Nacional de Aguas se organiza a nivel nacional y a través de sus organismos de Cuenca.  La Comisión Nacional la dirige un Director General acompañado de un Consejo Técnico, este órgano plural se compone por varios Secretarios de Estado. Mientras que los organismos de Cuenca, son unidades técnicas, administrativas y jurídicas especializadas, que se organizan a través, también de un Director General y  de “Consejos de Cuencas”, los cuales se conforman tanto por funcionarios federales, por funcionarios de las entidades federativas y municipales en donde existe la Cuenca, así como por los representantes de los usuarios de los diferentes usos del agua, así como por Organizaciones Ciudadanas o No Gubernamentales.




¿Qué es una Cuenca?.  Digamos que una cuenca es una “fabrica natural que produce agua”.  Podemos identificarla fácilmente como el paisaje natural, donde podemos encontrar agua en todos sus estados físicos, liquido, sólido y gaseosa, fácil de distinguir, tratándose de ríos y lagos.

De tal manera que el Presidente de la República, a través de la Comisión Nacional de Aguas y de los Consejos de Cuenca, tienen la responsabilidad de administrar el buen uso del agua. Entendiendo en términos mecanismos, hacer posible que esas “fábricas de agua”, sigan produciendo agua.

La “Gestión del Agua” se encarga también, de concesionar y asignar el agua a quien lo solicite. La concesión del agua dura de cinco a treinta años y esta puede otorgarse, ya sea para el uso doméstico, agrícola o urbano, para generar energía eléctrica  o bien, garantizar los flujos mínimos de “recarga”.  Para ello se inicia todo un trámite y una vez otorgada la concesión o asignación, da derecho al usuario, explotar, usar o consumir el agua.  

Pero vayamos al meollo del agua. Poco importa en el debate político mal informado, la cuestión ambiental; el tema es, el “espíritu nacionalista” de que el agua “no se venda”. Realmente, el problema es mas complejo y no debe concernir a una cuestión patriotera de nacionalismos arcaicos, sino a una preocupación ambiental, que afecta al igual que nacionales y extranjeros, seres humanos y demás seres vivientes. 

El agua se transmite a los particulares, porque finalmente son los particulares, que hacen uso de ella. Al hablar de particulares, hablamos de individuos, comunidades indígenas, agrarias y desde luego, todo tipo de industrias.  

¿Pueden los extranjeros ser beneficiarios de concesión o asignación?. ¡NO¡. La Constitución Federal  establece claramente en su artículo 27 fracción I, que solamente los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las aguas o para obtener la explotación de aguas. Por ende, podrá un particular administrar el agua, o mejor, ¿podrá privatizarse el agua?. Se reitera lo antes dicho. SI. Sólo los nacionales, no los extranjeros.

Sin embargo, no pasa desapercibido las últimas reformas constitucionales en materia de apertura al sector de los hidrocarburos y el surgimiento inminente, de las energías eólicas y geotérmicas, donde será necesario la utilización del agua, no solamente como recurso de consumo humano, sino más bien como instrumento de fuerza para el desarrollo industrial.

De ahí la legitima preocupación de que algunas empresas mineras, petroleras, inmobiliarias, sean estas nacionales o extranjeras (pues ambas consumen y contaminan igual), desean obtener concesiones de agua, en perjuicio de los pueblos indígenas, los núcleos agrarios, las comunidades rurales y los sectores populares urbanos; y obvio de todos los seres humanos y ecosistemas.  

Por ende, la “privatización” del agua, se dice por parte de los detractores,  tiene como destinatario de la misma, beneficiar a las empresas trasnacionales; pero no debemos preocuparnos de ello;  la apertura comercial, finalmente genera empleos y riqueza nacional.

Lo que debe preocuparnos realmente, es sobre la gestión que se haga de esa agua. Tener el “medidor” del agua que se consuma, el aparato estatal de vigilancia para verificar que se respeten las cuotas mínimas de explotación y reserva; pero más aún de lo que debe preocuparnos, es que el agua “no se contamine”.

De ahí la importancia del trabajo que tendrÁ la futura Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente; las Procuradurías Ambientales y los especialistas en los tópicos ambientales. 

Ya sabemos pues que el agua no puede privatizarse porque para ello, se requiere reformar la Constitución. Pero si así fuera, no importa se insiste, si el agua es propiedad privada o nacional; lo importante es que exista agua suficiente, saludable, aceptable y asequible. Que el agua, no se contamine y no se dañe ni al medio ambiente, ni se prive de esta a nadie.    

No podremos concluir que eso no ocurrirá. A veces la visión mercantil no tiene el límite del respeto al prójimo y al medio. No dudo, absolutamente nada, de que existe el riesgo y muchas miles de formas de torcer la ley.  De ahí la importancia del litigio ambiental. Se requerirá en el futuro de abogados ambientalistas especialistas en la acción colectiva. Abogados que vayan entendiendo, porque es importante, la defensa del agua y los derechos colectivos.  

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