LA DICTADURA PANDEMICA MEXICANA Y SUS REPERCUSIONES JURÍDICAS
Me
preguntan, si lo que vivimos hoy en día es un “estado de excepción”, algo así
como un “toque de queda” y yo les respondo, que no. ¡No es un Estado de
excepción¡. La situación en la que nos encontramos todos, es la de un “estado
de emergencia”, con matices, muy parecidos, a la de una "Dictadura".
Esa "Dictadura", pareciera, que ha convertido el "Estado de Emergencia", en un “Estado de excepción”, pues he tenido conocimiento en estas horas, días, semanas, que muchas autoridades han actuado con todo lujo de
prepotencia y arbitrariedad.
No hay lugar donde se reciban las denuncias por abusos; no hay tribunal que proteja y ampare, a los ciudadanos vulnerados de sus derechos.
El
llamado “estado de emergencia”, en el que nos encontramos en este momento a
partir del 31 de marzo, encuentra su fundamento en el artículo 73 fracción XVI
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y este se da,
cuando existen “casos de epidemias de carácter grave o peligro de enfermedades
exóticas en el país”; para lo cual, la Secretaría de salud tiene el derecho de
dictar las medidas preventivas indispensables.
En
ese tenor, el artículo 181 de la Ley General de Salud establece que “En caso de
epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles,
situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de
Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y
combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después
sancionadas por el Presidente de la República”.
En
ese tenor, el 30 de marzo del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General determina
acciones extraordinarias en materia de salubridad general, para todo el
territorio nacional con el propósito de realizar todas las acciones que
resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y
transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, declarada como emergencia de salud
pública de importancia internacional por la Organización Mundial de la Salud”
El
día 31 de marzo, se dictó otro Acuerdo, “…por el que se establecen acciones
extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2”, en este acuerdo se ordenó la suspensión inmediata de todas las
actividades durante el periodo del 30 de marzo al 30 de abril del 2020 y se
enlistó una serie de actividades laborales esenciales como son. la rama médica,
paramédica, farmacéutica, seguridad pública, protección ciudadana; defensa
nacional, la procuración e impartición de justicia; así como la actividad
legislativa en los niveles federal y estatal.
También se enlistaron como actividades esenciales, los servicios financieros, recaudación
tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación
y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas,
mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y
venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga;
producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química,
productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en
labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y
estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a
mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios
de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de
inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión
pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
Sin
embargo, en ese mismo decreto se
estableció no se podrán llevar a cabo congregaciones con más de cincuenta
personas; así como ordenarse al “resguardo domiciliario”, para aquellas
personas que no desempeñaran “actividades esenciales”.
Razón por la cual, muchas empresas y dependencias publicas, han suspendido sus labores.
La
verdad de las cosas, es que muchas personas, sobre todo los trabajadores no
asalariados, pero también, uno que otro empresario, han decidido quebrantar las
disposiciones sanitarias; y también, hay que decirlo, la autoridad, sobre todo, los
gobiernos locales y municipales, se han excedido más allá de las disposiciones
previstas y ha procedido a cerrar diversos establecimientos mercantiles,
ejemplo de ellos, son los mercados públicos. – que por cierto son “mercados
públicos”.
La
declaratoria de emergencia ha obligado a muchas empresas suspender actividades,
pero no así, suspender el salario de los trabajadores. Las repercusiones de
dicha medida, ha hecho también una serie de criterios ambiguos y
contradictorios en la Ley Federal del Trabajo, que prevé la suspensión
colectiva de las relaciones de trabajo – entre patrones y trabajadores –
solamente para los casos de “contingencia sanitaria”. (Artículos 42 Bis, 427
fracción VII y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo).
Sin
embargo, resulta que lo decretado por el Consejo de Salubridad, fue un “estado
de emergencia” y no una “contingencia sanitaria”; de ahí que muchos empresarios,
con la mano en la cintura podrán solicitar tan pronto se reanude las
actividades laborales, la suspensión colectiva de las relaciones de
trabajadores, alegando que lo que se vive actualmente, es una “causa de fuerza
mayor no imputable al patrón” y ello daría pie, a que muchas empresas, no
paguen salarios. Situación que no
ocurriría, si el Estado aclarara y ordenara, como un acto obligatorio y no un
acto de buena fe, el pago mínimo de un mes con un salario mínimo a todos los
trabajadores. (Art. 429-IV de la Ley Federal del Trabajo).
El
gobierno federal por lo tanto ha incurrido una serie de ambigüedades, al no dar
certeza ni seguridad jurídica a la sociedad.
Por
otra parte, al prohibirse las concentraciones de más de cincuenta personas y
ordenarse a miles de empleados públicos, el “resguardo domiciliario”; ha hecho
que las funciones legislativas y jurisdiccionales, se vean prácticamente
suspendidas. Muchos Congresos, tanto el federal, como el local, no se han
podido reunir y servir de contrapeso y de cogobernabilidad, a las decisiones y mandatos
que han dictado las autoridades tanto federales como locales.
Si
bien es cierto, iniciada la crisis sanitaria, los congresos – tanto federal
como local – se pudieron reunir para aprobar la reforma del artículo cuarto constitucional,
lo cierto también es, que en estos días trascendentales, el poder legislativo
no ha actuado como un órgano de representación popular y contrapeso al poder
ejecutivo; dejando a sus representados, es decir a los ciudadanos, en un estado
de abandono e indefensión – Patrones que cerraran sus empresas ante la falta de
pagos de sus clientes y proveedores, trabajadores “descansados” que no saben si
están suspendidos o despedidos; trabajadores no asalariados en espera de un
mínimo vital para su sobrevivencia; deudores e inquilinos que suspenderán pagos
a sus acreedores y caseros; estudiantes de todos los niveles que ignoran su situación
académica, acciones presupuestales que parecieran serán puestas bajo el
monopolio presidencial.
Así
pues, pareciera que ante la inexistencia de poderes legislativo, judiciales y órganos
autónomos; estamos viviendo en un estado de excepción, no apegado a derecho,
sino de facto.
Pareciera
que no viviéramos en una República, sino que estamos en la antesala de una
dictadura, pero que nadie, se atreve a decretarla … lo que ni siquiera es “Dictadura”
como inclusive constitucionalmente pudiera serlo; sino como un gobierno “Quasidictatorial”,
que actúa, sin serlo; que decide, sin tampoco serlo. Algo así como una “dictadura
voluntaria” y no, una “dictadura impuesta”.
Si
bien el artículo 29 constitucional establece la posibilidad de “restringir o
suspender en todo el país…el ejercicio de los derechos y las garantías que
fuese obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación, respecto
a hechos ocasionados ya sea por una invasión, perturbación grave de la paz
pública o de cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto; pudiendo ante estas situaciones dar amplio margen a las autoridades
actuar para superar la crisis; lo cierto también lo es, es que hasta el
momento, ninguna autoridad ha decretado ni la suspensión de garantías, ni la
contingencia sanitaria (laboral), ni ninguna otra acción que dé certeza y
seguridad jurídica.
Se esperó
mucho del “informe presidencial”, pero no se dijo nada claro; después, en sus
habituales “conferencias mañaneras” se ha dedicado a dar mensajes políticos,
pero tampoco ninguno de ellos constituye un acto que defina la situación
jurídica en la que nos encontramos todos.
El Presidente
ha enviado una iniciativa de ley, pero no para suspender las garantías, sino
para que se le otorgue amplios poderes discrecionales para poder maniobrar el
presupuesto público a su libre albedrio.
El
problema es, que el decreto que el Presidente Publicara diera a conocer el 23
de abril del 2020, carece de toda técnica jurídica, cuya interpretación, deja aún
más a la sociedad y a los servidores públicos operadores de las ordenanzas del
ejecutivo, en un estado en que se pudieran cometer estos, una serie de actos arbitrarios
e inconstitucionales.
El decreto
por ejemplo, desde su proemio, no ordena, sino que “propone la aplicación
urgente y categórica”; lo que no es lo mismo, proponer que ordenar.
Pero
además el referido decreto, cuyo fondo es más que una disposición política que
jurídica, que pareciera externar buenos deseos y no acciones concretas; establece
por ejemplo una serie de disposiciones inconstitucionales, como lo es la reducción
“voluntaria” de los sueldos hasta un 25%, así como la no obtención de
aguinaldos; situación por demás anómala
y discriminatoria para quienes se les catalogue como “altos funcionarios”, pues
el salario es un derecho irrenunciable. (Así lo mandatan los artículos 127 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 99 de la Ley Federal
del Trabajo, 10, 32 y 42 Bis de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).
La
cuestión de los programas sociales prioritarios, pareciera ser también otro
abuso de poder, pues los 38 programas señalados, no todos ellos, cuentan con
reglas de operación, pero además, el gobierno federal cuenta con 725 programas,
muchos de ellos, con temas también igual de prioritarios, por citar algunos de
ellos: en materia educativo encontramos las becas de posgrado, el Programa
Nacional de Reconstrucción, el Programa Nacional de Becas, Expansión de la Educación Media Superior y Superior, Producción y Transmisión de Materiales Educativos, Escuelas de Tiempo Completo; en materia de bienestar social, el Programa de Apoyo al Fomento a las Artesanías, el Programa 3 x 1 para Migrantes, el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas, Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, el Programa de Fomento a la Economía Social, la Pensión para
las Personas con Discapacidad Permanente, el Seguro de Vida para Jefas de Familia.
El
otorgamiento de 3 millones de créditos a personas y pequeñas empresas
familiares; así como los 2 millones de empleos; pareciera también ser un buen
propósito, que no le compete a ninguna autoridad dejarlo plasmado en una norma jurídica,
para eso están los planes y programas, donde deben establecerse las lineas, estrategias y los indicadores; pero aun así, lo cierto también es, que
no se escogió como programa prioritario, el financiamiento para
microempresarios, la promoción del comercio
exterior y atracción de inversión extranjera directa, la protección de los derechos
de los consumidores. Los recursos asignados serán insuficientes para apoyar a
las más de 4 millones de “unidades económicas productivas” censadas por el
INEGI. Asignarles a las empresas que tengan una
fuerza de trabajo de más de diez trabajadores, la cantidad de 25 mil pesos, es
realmente irrisible.
En
fin, levantada la emergencia que
esperemos sea pronto, vendrán varios problemas que resolver. Nuestro país, no será el mismo y sea lo que
ocurra, lo que menos deberíamos aspirar como ciudadanos, es vivir en una
dictadura.