LA DICTADURA PANDEMICA MEXICANA Y SUS REPERCUSIONES JURÍDICAS



Me preguntan, si lo que vivimos hoy en día es un “estado de excepción”, algo así como un “toque de queda” y yo les respondo, que no. ¡No es un Estado de excepción¡. La situación en la que nos encontramos todos, es la de un “estado de emergencia”, con matices, muy parecidos, a la de una "Dictadura". 

Esa "Dictadura", pareciera, que ha convertido el "Estado de Emergencia", en un “Estado de excepción”, pues he tenido conocimiento en estas horas, días, semanas, que muchas autoridades han actuado con todo lujo de prepotencia y arbitrariedad. 

No hay lugar donde se reciban las denuncias por abusos; no hay tribunal que proteja y ampare, a los ciudadanos vulnerados de sus derechos. 

El llamado “estado de emergencia”, en el que nos encontramos en este momento a partir del 31 de marzo, encuentra su fundamento en el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y este se da, cuando existen “casos de epidemias de carácter grave o peligro de enfermedades exóticas en el país”; para lo cual, la Secretaría de salud tiene el derecho de dictar las medidas preventivas indispensables.

En ese tenor, el artículo 181 de la Ley General de Salud establece que “En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República”.

En ese tenor, el 30 de marzo del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General determina acciones extraordinarias en materia de salubridad general, para todo el territorio nacional con el propósito de realizar todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, declarada como emergencia de salud pública de importancia internacional por la Organización Mundial de la Salud”

El día 31 de marzo, se dictó otro Acuerdo, “…por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, en este acuerdo se ordenó la suspensión inmediata de todas las actividades durante el periodo del 30 de marzo al 30 de abril del 2020 y se enlistó una serie de actividades laborales esenciales como son. la rama médica, paramédica, farmacéutica, seguridad pública, protección ciudadana; defensa nacional, la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

También se enlistaron como actividades esenciales, los servicios financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

Sin embargo,  en ese mismo decreto se estableció no se podrán llevar a cabo congregaciones con más de cincuenta personas; así como ordenarse al “resguardo domiciliario”, para aquellas personas que no desempeñaran “actividades esenciales”.

Razón por la cual, muchas empresas y dependencias publicas, han suspendido sus labores. 

La verdad de las cosas, es que muchas personas, sobre todo los trabajadores no asalariados, pero también, uno que otro empresario, han decidido quebrantar las disposiciones sanitarias;  y también,  hay que decirlo, la autoridad, sobre todo, los gobiernos locales y municipales, se han excedido más allá de las disposiciones previstas y ha procedido a cerrar diversos establecimientos mercantiles, ejemplo de ellos, son los mercados públicos. – que por cierto son “mercados públicos”.

La declaratoria de emergencia ha obligado a muchas empresas suspender actividades, pero no así, suspender el salario de los trabajadores. Las repercusiones de dicha medida, ha hecho también una serie de criterios ambiguos y contradictorios en la Ley Federal del Trabajo, que prevé la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo – entre patrones y trabajadores – solamente para los casos de “contingencia sanitaria”. (Artículos 42 Bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo).

Sin embargo, resulta que lo decretado por el Consejo de Salubridad, fue un “estado de emergencia” y no una “contingencia sanitaria”; de ahí que muchos empresarios, con la mano en la cintura podrán solicitar tan pronto se reanude las actividades laborales, la suspensión colectiva de las relaciones de trabajadores, alegando que lo que se vive actualmente, es una “causa de fuerza mayor no imputable al patrón” y ello daría pie, a que muchas empresas, no paguen salarios.  Situación que no ocurriría, si el Estado aclarara y ordenara, como un acto obligatorio y no un acto de buena fe, el pago mínimo de un mes con un salario mínimo a todos los trabajadores. (Art. 429-IV de la Ley Federal del Trabajo).

El gobierno federal por lo tanto ha incurrido una serie de ambigüedades, al no dar certeza ni seguridad jurídica a la sociedad.

Por otra parte, al prohibirse las concentraciones de más de cincuenta personas y ordenarse a miles de empleados públicos, el “resguardo domiciliario”; ha hecho que las funciones legislativas y jurisdiccionales, se vean prácticamente suspendidas. Muchos Congresos, tanto el federal, como el local, no se han podido reunir y servir de contrapeso y de cogobernabilidad, a las decisiones y mandatos que han dictado las autoridades tanto federales como locales.

Si bien es cierto, iniciada la crisis sanitaria, los congresos – tanto federal como local – se pudieron reunir para aprobar la reforma del artículo cuarto constitucional, lo cierto también es, que en estos días trascendentales, el poder legislativo no ha actuado como un órgano de representación popular y contrapeso al poder ejecutivo; dejando a sus representados, es decir a los ciudadanos, en un estado de abandono e indefensión – Patrones que cerraran sus empresas ante la falta de pagos de sus clientes y proveedores, trabajadores “descansados” que no saben si están suspendidos o despedidos; trabajadores no asalariados en espera de un mínimo vital para su sobrevivencia; deudores e inquilinos que suspenderán pagos a sus acreedores y caseros; estudiantes de todos los niveles que ignoran su situación académica, acciones presupuestales que parecieran serán puestas bajo el monopolio presidencial.   

Así pues, pareciera que ante la inexistencia de poderes legislativo, judiciales y órganos autónomos; estamos viviendo en un estado de excepción, no apegado a derecho, sino de facto.  

Pareciera que no viviéramos en una República, sino que estamos en la antesala de una dictadura, pero que nadie, se atreve a decretarla … lo que ni siquiera es “Dictadura” como inclusive constitucionalmente pudiera serlo; sino como un gobierno “Quasidictatorial”, que actúa, sin serlo; que decide, sin tampoco serlo. Algo así como una “dictadura voluntaria” y no, una “dictadura impuesta”.

Si bien el artículo 29 constitucional establece la posibilidad de “restringir o suspender en todo el país…el ejercicio de los derechos y las garantías que fuese obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación, respecto a hechos ocasionados ya sea por una invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto; pudiendo ante estas situaciones dar amplio margen a las autoridades actuar para superar la crisis; lo cierto también lo es, es que hasta el momento, ninguna autoridad ha decretado ni la suspensión de garantías, ni la contingencia sanitaria (laboral), ni ninguna otra acción que dé certeza y seguridad jurídica.

Se esperó mucho del “informe presidencial”, pero no se dijo nada claro; después, en sus habituales “conferencias mañaneras” se ha dedicado a dar mensajes políticos, pero tampoco ninguno de ellos constituye un acto que defina la situación jurídica en la que nos encontramos todos.

El Presidente ha enviado una iniciativa de ley, pero no para suspender las garantías, sino para que se le otorgue amplios poderes discrecionales para poder maniobrar el presupuesto público a su libre albedrio.

El problema es, que el decreto que el Presidente Publicara diera a conocer el 23 de abril del 2020, carece de toda técnica jurídica, cuya interpretación, deja aún más a la sociedad y a los servidores públicos operadores de las ordenanzas del ejecutivo, en un estado en que se pudieran cometer estos, una serie de actos arbitrarios e inconstitucionales.  

El decreto por ejemplo, desde su proemio, no ordena, sino que “propone la aplicación urgente  y categórica”;  lo que no es lo mismo, proponer que ordenar.

Pero además el referido decreto, cuyo fondo es más que una disposición política que jurídica, que pareciera externar buenos deseos y no acciones concretas; establece por ejemplo una serie de disposiciones inconstitucionales, como lo es la reducción “voluntaria” de los sueldos hasta un 25%, así como la no obtención de aguinaldos;  situación por demás anómala y discriminatoria para quienes se les catalogue como “altos funcionarios”, pues el salario es un derecho irrenunciable. (Así lo mandatan los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 99 de la Ley Federal del Trabajo, 10, 32 y 42 Bis  de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).

La cuestión de los programas sociales prioritarios, pareciera ser también otro abuso de poder, pues los 38 programas señalados, no todos ellos, cuentan con reglas de operación, pero además, el gobierno federal cuenta con 725 programas, muchos de ellos, con temas también igual de prioritarios, por citar algunos de ellos: en materia educativo encontramos las becas de posgrado, el Programa Nacional de Reconstrucción, el Programa Nacional de Becas, Expansión de la Educación Media Superior y Superior, Producción y Transmisión de Materiales Educativos, Escuelas de Tiempo Completo; en materia de bienestar social, el Programa de Apoyo al Fomento a las Artesanías, el Programa 3 x 1 para Migrantes, el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas, Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, el Programa de Fomento a la Economía Social, la Pensión para las Personas con Discapacidad Permanente, el Seguro de Vida para Jefas de Familia.

El otorgamiento de 3 millones de créditos a personas y pequeñas empresas familiares; así como los 2 millones de empleos; pareciera también ser un buen propósito, que no le compete a ninguna autoridad dejarlo plasmado en una norma jurídica, para eso están los planes y programas, donde deben establecerse las lineas, estrategias y los indicadores; pero aun así, lo cierto también es, que no se escogió como programa prioritario, el financiamiento para microempresarios,  la promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa, la protección de los derechos de los consumidores. Los recursos asignados serán insuficientes para apoyar a las más de 4 millones de “unidades económicas productivas” censadas por el INEGI.   Asignarles a las empresas que tengan una fuerza de trabajo de más de diez trabajadores, la cantidad de 25 mil pesos, es realmente irrisible.

En fin,  levantada la emergencia que esperemos sea pronto, vendrán varios problemas que resolver.  Nuestro país, no será el mismo y sea lo que ocurra, lo que menos deberíamos aspirar como ciudadanos, es vivir en una dictadura.




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