CORRUPCIÓN EN LOS VEHICULOS OFICIALES


La Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, vigente, constituye una serie de principios de orden público e interés general, para regular y normas las acciones en materia de austeridad, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México; así como sentar las bases para establecer los tabuladores que indiquen las remuneraciones de los servidores públicos locales, mediante el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y simplificar el pago de las remuneraciones y otros conceptos de pago a que tienen derecho las personas servidoras públicas.


Del mismo modo, dicho ordenamiento legal, establece una serie de políticas y prohibiciones, para las personas que se desempeñan como servidores públicos. 

Tal es el caso de los artículos 93 y 94 de la precitada ley, mediante el cual dispone que los Sujetos obligados “... adquirirán únicamente vehículos destinados a actividades prioritarias y a la prestación de servicios directos a la población”;  quedando prohibido la adquisición y uso de vehículos para fines distintos a los establecidos en dicha ley.


De igual forma, además de las disposiciones relativas a la adquisición y conservación de dichos automóviles, se dispone que los vehículos oficiales deberán de permanecer resguardados después de la jornada de trabajo, los fines de semana, días festivos con excepción de los destinados a las áreas con actividades prioritarias y a la prestación de servicios directos a la población. 


Por otra parte, se dispone también  respecto al uso del vehículo oficial automotor, obligaciones y responsabilidades al servidor público que utilice estos, como pudiera ser, responder de los daños que ocasionare a causa de su culpa o negligencia; o bien, de aquellas que resulten responsables por la comisión de delitos y/o faltas administrativas previstas en los ordenamientos legales. 


Sin embargo, aún pese que el ordenamiento vigente establece dichas obligaciones y responsabilidades del servidor público, también lo es, que no se precisa, no alcanza a definirse de manera expresa y detallada en qué consiste esas obligaciones y a que servidor público, se le puede imputar la responsabilidad del resguardo del vehículo. Toda vez que en la realidad social, existe la problemática de que algunos servidores públicos, llegan a ser resguardantes de más de dos vehículos, lo que da pie, a que otros servidores públicos o inclusive, personas ajenas al servicio, lleguen a utilizar y disfrutar el uso de automóviles, desviando el objeto social y público del mismo, convirtiéndose en objeto patrimonial de la persona que los utilice. Constituyendo ello desde luego, en un acto de corrupción.


No pasa desapercibido, que existe normatividad respecto al uso del vehículos, previstos en diversos ordenamientos legales, como la Circular Uno 2019 de Normatividad en Materia de Administración de Recursos, tanto el aplicable en las dependencias, como en alcaldías; el Manual Específico de Operación para el Control y Mantenimiento del Parque Vehicular; así como los demás manuales, circulares y demás instrumentos normativos, que las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y demás entes públicos emitan en ejercicio de sus atribuciones. 


Cabe señalar que resulta importante precisar en la ley, las obligaciones que tiene todo servidor público, respecto a la utilización de vehículos oficiales, los cuales, si bien algunas de las obligaciones y prohibiciones se encuentran previstos en manuales administrativos, resulta importante un criterio de carácter general, como lo sería la ley, para que los mismas prohibiciones y obligaciones, sean aplicables a todos los servidores públicos de todas las entidades publicas independientemente de su naturaleza y del poder público al que pertenezcan.  

Para tal efecto, el Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con sus atribuciones previstas en el artículo 29 apartado D de la Constitución Política de la Ciudad de México, cuenta con la competencia debida para emitir leyes, reformas y adiciones, a la problemática descrita en la presente iniciativa. 


La administración y el buen uso de los recursos públicos, con los cuales, las personas servidoras públicas prestan sus servicios, constituyen mandatos fundamentales, previstos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como también, en la Constitución Política de la Ciudad de México.  

El servicio público visto desde un punto de vista social, ético y jurídico, es un privilegio para quien lo detenta, es la oportunidad de servir al pueblo y colaborar desde la perspectiva ciudadana con el contrato social al que como ciudadanos nos adherimos y con El que generamos bienestar para nuestro país.

Las diversas herramientas con las que el gobierno provee a las y los funcionarios públicos  para el ejercicio de sus funciones, forman parte de ese objeto social, de esa razón de ser de la administración pública, y de la presencia de los funcionarios en sus labores gubernamentales; Desgraciadamente, algunos de estos ellos, no ven el servicio público como la oportunidad para servir, sino para servirse y hasta vanagloriarse, aprovechando los recursos del erario público para fines personales; hablemos tan solo de un ejemplo que es el que nos ocupa en esta ocasión: la asignación de vehículos automotores para a las y los funcionarios públicos  que cumplen una labor dentro del gobierno de la Ciudad de México; porque tal pareciera que a algunos de ellos no les llegó la información de la ley de austeridad con la que todos estamos colaborando; algunas y algunos funcionarios públicos siguen viendo la asignación de automóviles, no como una herramienta para cumplir mejor con sus funciones, sino como un privilegio de apropiación patrimonial para su uso y disfrute particular.

La ley en este sentido es muy clara; los automóviles deben permanecer resguardados en las instalaciones de las dependencias una vez terminada la jornada de trabajo y durante los periodos vacacionales; lo anterior es de tomarse en consideración porque en la administración pública local, hay cientos de vehículos disponibles para la asignación a funcionarios, lo que nos hace preguntarnos: en verdad son necesarios todos los vehículos para las funciones encargadas a los servidores públicos?, o estamos ante una reminiscencia del pasado cuando el servicio público estaba plagado de corrupción y privilegios para unos cuantos; realmente se tiene un control de a quienes están asignados estos automóviles? Aprovechando que la ley no es clara respecto de las obligaciones que deben tener los resguardantes de dichos vehículos, algunos funcionarios disfrutan los mismos para su uso particular y pocas son las ocasiones en las que se ocupan dichos bienes para cumplir con labores propias de su responsabilidad.

Así las cosas, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”. 

Mientras que del mismo modo, el artículo 60 de la Constitución Política de la Ciudad de México dispone la garantía del debido ejercicio y probidad de la función pública, al señalarse que:  “Se garantiza el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción. … Los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad y rendición de cuentas, son de observancia obligatoria en el ejercicio y asignación de los recursos de la Ciudad que realicen las personas servidoras públicas. En todo caso se observarán los principios rectores y de la hacienda pública establecidos en esta Constitución. Su aplicación será compatible con el objetivo de dar cumplimiento a los derechos reconocidos en esta Constitución y las leyes. La austeridad no podrá ser invocada para justificar la restricción, disminución o supresión de programas sociales.

En ese tenor, el 31 de diciembre del 2018 y posteriormente, el 22 de agosto del 2019,  fue que se publicó la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

No estaría nada mal. que la honestidad y la austeridad que tanto se predica hoy en día, tenga por objeto, regular el buen uso de los vehículos oficiales.

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