RENOVACIÓN MORAL Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DESPUÉS DE 1982



Durante el periodo  presidencial del Licenciado Miguel De la Madrid Hurtado y teniendo como proyecto político, lo que denominó “la renovación moral de la sociedad”, el día 28 de diciembre de 1982, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron y adicionaron diversos preceptos constitucionales, fundamentalmente el Título IV, mismo que abarca del artículo 108 al 114, publicándose el 31 de diciembre del mismo año la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos. Reformas, que sin duda alguna, constituye una revolución conceptual al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.


Sayeg Helu, refiere que en esa reforma, existía la necesidad de imprimir al gobierno, de una nueva fórmula para erradicar la corrupción, así como descentralizar la vida nacional, a través de un sendo sistema de planeación democrática y de democratización integral, con el fin de continuar con el desarrollo económico del país y del combate a la inflación.


La iniciativa reconoce que la moral. compete a las libertades de cada persona; sin embargo, refiere también, que “El Estado tiene la obligación ineludible de prevenir y sancionar la inmoralidad social, la corrupción”, por lo que resultaba necesario, la renovación moral de la sociedad, empezando, por la renovación de las leyes e instituciones que tutelan la realización de los valores nacionales.


Entre los cambios más radicales de la reforma, fue el cambio de la denominación del título, antes llamado “De la responsabilidad de los funcionarios públicos”, por el “de las responsabilidades de los servidores públicos”.  Esta modificación, constituyó un cambio de visión jurídica, a la figura del “Funcionario Público”, identificado a este como una persona física privilegiada por su posición política y jerárquica, a la de “Servidor Público”, sin especificar su grado de jerarquía dentro de la administración pública y con la connotación de referirse a la persona física que presta un servicio (físico o intelectual) a la ciudadanía, sujeta a un régimen de responsabilidades mucho más amplia y regulada que la que existía antes.


La reforma con mayor técnica jurídica, establece en forma genérica términos como servidores públicos de “elección popular”, “miembros de los poderes judicial”, “empleo, cargo o comisión”, “Administración Pública Federal o en el Distrito Federal”, expresiones de reciente aparición en la técnica jurídica y legislativa en constituyente permanente. Amplia a los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados su responsabilidad en el cumplimiento de las leyes federales, aclarando al igual que en los Gobernadores de los Estados y diputados de las legislaturas locales su responsabilidad en el manejo indebido de fondos y recursos federales. Asimismo facultó a las legislaturas de los Estados, señalaran a las personas físicas que tuvieran el carácter de servidores públicos, para desempeñar estos empleo, cargo o comisión, en los Estados y Municipios.


El artículo 109 de la Constitución Política reformada el 28 de diciembre de 1982 otorgó facultades concurrentes tanto para la federación como para las entidades federativas, para legislar cada uno en sus respectivos ámbitos de competencia, el régimen de responsabilidades de sus respectivos servidores públicos. 


En ese tenor, la reforma estableció claramente los distintos tipos de responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos, el primero de ellos, denominado “responsabilidad política” delimitada solamente aquellos servidores públicos que refiere el artículo 110 de la Constitución, de conformidad al procedimiento establecido en la ley reglamentaria y que se identificaría como “Juicio Político”. El segundo ámbito, sería la “responsabilidad penal”, mismo que se instrumentaría y resolvería en los términos de la legislación penal, es decir, dentro del ámbito doctrinal del derecho penal; y el tercero, llamada “responsabilidad administrativa”, en la que se aplicarían “sanciones administrativas” mediante procedimientos autónomos, haciendo la clara separación del ámbito doctrinal del derecho administrativo sancionador del derecho penal. Esto sin duda alguna, constituye uno de los grandes avances legislativos en lo concerniente a la responsabilidad jurídica de los servidores públicos.


El artículo 113 aprobado en la reforma constitucional de 1982, estableció los fundamentos legislativos mediante los cuales deben preveer las leyes de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, regulando también las sanciones a imponerse en el caso de que los infractores no cumplieran con sus obligaciones de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. 


Además de la reforma constitucional de 1982 y la expedición de la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, existieron reformas al título Décimo del Código Penal; al Código Civil, en lo referente del “daño moral”, así como a diversas disposiciones administrativas con motivo de la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.


A raíz de la reforma constitucional y con diferencia de tres días, el 31 de diciembre de 1982, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución, que abrogó a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, de la Ciudad de México y de los Altos funcionarios de los Estados de 1980.


Con esta nueva Ley, se creó por vez primera en nuestro país, un Código de conducta o de obligaciones, y que son las responsabilidades administrativas de los servidores públicos. También con dicho ordenamiento legal, se creó la primera dependencia administrativa encargada de instrumentar e imponer sanciones por concepto de responsabilidad administrativa, siendo dicha entidad pública, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; en 1994 cambió de denominación para llamarse Secretaria de la Contraloría General y Desarrollo Administrativo y para el año 2001, a Secretaria de la Función Pública.


La Ley de 1982, eliminó la confusión existente entre delitos oficiales y delitos comunes, ya que simplemente se describían conductas que pueden dar origen al procedimiento administrativo disciplinario, que fue uno de los factores que contribuyó a la inaplicación de las leyes que en esa materia estuvieron en vigor en las anteriores cuatro décadas, generándose la existencia de “tipos administrativos”, es decir, normas jurídicas que establecían obligaciones a los servidores públicos con sus respectivas sanciones, las cuales debían de ser vigiladas y aplicadas, por la Contraloría General, a través de los órganos de control interno. 


La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos regulaba el procedimiento en materia de juicio político y declaración de procedencia, que se aplicaba para los servidores públicos que refería la Constitución, “Declaración de Procedencia” y “Juicio Político”; así como el régimen de “responsabilidades administrativas” que aplicaba para todos los servidores públicos. 


Bajo el régimen de responsabilidades administrativas, la ley señalaba que en las dependencias y entidades de la administración pública, se establecerían unidades específicas en la que el público tendría fácil acceso para que cualquier interesado pudiera presentar quejas y denuncias por incumplimiento a las obligaciones de los servidores públicos, con los cuales se iniciaría procedimiento administrativo; mismo que podría determinarse con el apercibimiento, la amonestación, la suspensión, la destitución, sanción económica o inhabilitación temporal del servidor público sancionado. 




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