RENOVACIÓN MORAL Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DESPUÉS DE 1982
Durante el periodo
presidencial del Licenciado Miguel De la Madrid Hurtado y teniendo como
proyecto político, lo que denominó “la renovación moral de la sociedad”, el día
28 de diciembre de 1982, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación,
se reformaron y adicionaron diversos preceptos constitucionales,
fundamentalmente el Título IV, mismo que abarca del artículo 108 al 114,
publicándose el 31 de diciembre del mismo año la Ley Federal de Responsabilidad
de los Servidores Públicos. Reformas, que sin duda alguna, constituye una
revolución conceptual al régimen de responsabilidades de los servidores
públicos.
Sayeg Helu, refiere que en
esa reforma, existía la necesidad de imprimir al gobierno, de una nueva fórmula
para erradicar la corrupción, así como descentralizar la vida nacional, a
través de un sendo sistema de planeación democrática y de democratización integral,
con el fin de continuar con el desarrollo económico del país y del combate a la
inflación.
La iniciativa reconoce que
la moral. compete a las libertades de cada persona; sin embargo, refiere
también, que “El Estado tiene la obligación ineludible de prevenir y sancionar
la inmoralidad social, la corrupción”, por lo que resultaba necesario, la
renovación moral de la sociedad, empezando, por la renovación de las leyes e
instituciones que tutelan la realización de los valores nacionales.
Entre los cambios más
radicales de la reforma, fue el cambio de la denominación del título, antes
llamado “De la responsabilidad de los funcionarios públicos”, por el “de
las responsabilidades de los servidores públicos”. Esta modificación,
constituyó un cambio de visión jurídica, a la figura del “Funcionario Público”,
identificado a este como una persona física privilegiada por su posición
política y jerárquica, a la de “Servidor Público”, sin especificar su grado de
jerarquía dentro de la administración pública y con la connotación de referirse
a la persona física que presta un servicio (físico o intelectual) a la
ciudadanía, sujeta a un régimen de responsabilidades mucho más amplia y
regulada que la que existía antes.
La reforma con mayor
técnica jurídica, establece en forma genérica términos como servidores públicos
de “elección popular”, “miembros de los poderes judicial”, “empleo, cargo o
comisión”, “Administración Pública Federal o en el Distrito Federal”,
expresiones de reciente aparición en la técnica jurídica y legislativa en
constituyente permanente. Amplia a los magistrados de los Tribunales Superiores
de Justicia de los Estados su responsabilidad en el cumplimiento de las leyes
federales, aclarando al igual que en los Gobernadores de los Estados y diputados
de las legislaturas locales su responsabilidad en el manejo indebido de fondos
y recursos federales. Asimismo facultó a las legislaturas de los Estados,
señalaran a las personas físicas que tuvieran el carácter de servidores
públicos, para desempeñar estos empleo, cargo o comisión, en los Estados y
Municipios.
El artículo 109 de la
Constitución Política reformada el 28 de diciembre de 1982 otorgó facultades
concurrentes tanto para la federación como para las entidades federativas, para
legislar cada uno en sus respectivos ámbitos de competencia, el régimen de
responsabilidades de sus respectivos servidores públicos.
En ese tenor, la reforma
estableció claramente los distintos tipos de responsabilidades en que pueden
incurrir los servidores públicos, el primero de ellos, denominado “responsabilidad
política” delimitada solamente aquellos servidores públicos que refiere el
artículo 110 de la Constitución, de conformidad al procedimiento establecido en
la ley reglamentaria y que se identificaría como “Juicio Político”. El segundo
ámbito, sería la “responsabilidad penal”, mismo que se instrumentaría y
resolvería en los términos de la legislación penal, es decir, dentro del ámbito
doctrinal del derecho penal; y el tercero, llamada “responsabilidad administrativa”,
en la que se aplicarían “sanciones administrativas” mediante procedimientos
autónomos, haciendo la clara separación del ámbito doctrinal del derecho
administrativo sancionador del derecho penal. Esto sin duda alguna, constituye
uno de los grandes avances legislativos en lo concerniente a la responsabilidad
jurídica de los servidores públicos.
El artículo 113 aprobado
en la reforma constitucional de 1982, estableció los fundamentos legislativos
mediante los cuales deben preveer las leyes de responsabilidad administrativa
de los servidores públicos, regulando también las sanciones a imponerse en el
caso de que los infractores no cumplieran con sus obligaciones de salvaguardar
la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Además de la reforma
constitucional de 1982 y la expedición de la ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, existieron reformas al título Décimo del Código
Penal; al Código Civil, en lo referente del “daño moral”, así como a diversas
disposiciones administrativas con motivo de la creación de la Secretaría de la
Contraloría General de la Federación.
A raíz de la reforma
constitucional y con diferencia de tres días, el 31 de diciembre de 1982, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, reglamentaria del Título Cuarto
de la Constitución, que abrogó a la Ley de Responsabilidades de los
Funcionarios y Empleados de la Federación, de la Ciudad de México y de los
Altos funcionarios de los Estados de 1980.
Con esta nueva Ley, se
creó por vez primera en nuestro país, un Código de conducta o de obligaciones,
y que son las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
También con dicho ordenamiento legal, se creó la primera dependencia
administrativa encargada de instrumentar e imponer sanciones por concepto de
responsabilidad administrativa, siendo dicha entidad pública, la Secretaría de
la Contraloría General de la Federación; en 1994 cambió de denominación para
llamarse Secretaria de la Contraloría General y Desarrollo Administrativo y
para el año 2001, a Secretaria de la Función Pública.
La Ley de 1982, eliminó la
confusión existente entre delitos oficiales y delitos comunes, ya que
simplemente se describían conductas que pueden dar origen al procedimiento
administrativo disciplinario, que fue uno de los factores que contribuyó a la
inaplicación de las leyes que en esa materia estuvieron en vigor en las
anteriores cuatro décadas, generándose la existencia de “tipos administrativos”,
es decir, normas jurídicas que establecían obligaciones a los servidores
públicos con sus respectivas sanciones, las cuales debían de ser vigiladas y
aplicadas, por la Contraloría General, a través de los órganos de control
interno.
La Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos regulaba el procedimiento en
materia de juicio político y declaración de procedencia, que se aplicaba para
los servidores públicos que refería la Constitución, “Declaración de
Procedencia” y “Juicio Político”; así como el régimen de “responsabilidades
administrativas” que aplicaba para todos los servidores públicos.
Bajo el régimen de
responsabilidades administrativas, la ley señalaba que en las dependencias y
entidades de la administración pública, se establecerían unidades específicas
en la que el público tendría fácil acceso para que cualquier interesado pudiera
presentar quejas y denuncias por incumplimiento a las obligaciones de los
servidores públicos, con los cuales se iniciaría procedimiento administrativo;
mismo que podría determinarse con el apercibimiento, la amonestación, la
suspensión, la destitución, sanción económica o inhabilitación temporal del
servidor público sancionado.