LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN TIEMPOS DE SALINAS Y ZEDILLO


La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de 1982 sufrió reformas en los años de 1991, 1992 y 1994, con la finalidad de adecuarla a las necesidades de una sociedad creciente, cambiante y exigente, en lo concerniente a la cultura de los derechos humanos y de algunos temas novedosos en nuestro derecho positivo mexicano, como lo fue, la responsabilidad del Estado.

Acorde a lo anterior, el 11 de enero de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto a través del cual se hicieron adiciones al artículo 47 de  la citada Ley, que comprendía 22 fracciones, agregándose a éstas la relativa a la obligación de todo servidor público de respetar los derechos humanos de la ciudadanía.

Otra reforma de la Ley que se comenta, tuvo su origen en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1992. La cual, tuvo como objeto, especificar la aplicación de dicha ley, en las autoridades locales del Distrito Federal. 

Posteriormente mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994 se precisó los casos de reparación de daño a cargo del Estado.

La última reforma de la Ley en estudio, se efectuó por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003 para reformar los artículos 9, 12 y 33. 

Cabe señalar que también con la publicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se reformó el artículo 1916 del entonces Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la república en Materia Federal, para establecer la responsabilidad civil objetiva del Estado, en los casos de daño moral. 

La interpretación del Poder Judicial de la Federación realizada a la citada ley, figuran dos tesis aisladas emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondientes a la Octava Época. 

La primera de ellas en abril de 1993 que resolvió que la suspensión temporal precautoria de los servidores públicos, que resolvían las contralorías para separar del cargo a un servidor público investigado, con los efectos de restituirle de sus derechos en caso de que resultare no responsable, no era violatorio de la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional.   

La segunda tesis, fue en mayo de 1993, en ella se estableció la autonomía y validez, de la responsabilidad administrativa de la laboral y por ende, que no era violatorio de los derechos laborales contenidos en el artículo 123 constitucional.

La reforma constitucional de 1995 realizada al Poder Judicial, hizo que este poder público, participará en la vida pública del país, a través de sus diversas tesis jurisprudenciales. 

Fue así, que a partir de la denominada “Novena Época”, la Suprema Corte emitió al menos 114 tesis jurisprudenciales sobre la ley; lo que vino a reflejar que fue a partir de 1995, cuando el sistema de responsabilidades diseñado en 1982, comenzó a funcionar.

Entre las tesis más relevantes, figuraba la inconstitucionalidad de la aplicación de las sanciones de “dos tantos”, así como defender la constitucionalidad de la ley, respecto a diversos cuestionamientos. 

Dichos criterios jurisprudenciales fueron los siguientes:

  • Las distintas modalidades de responsabilidades de los servidores públicos, en política, penal, administrativa y civil.  
  • La constitucionalidad de la sanción de inhabilitación.
  • La inconstitucionalidad de sancionar a los servidores públicos, con la sanción económica de “dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados”, por no individualizar la pena.
  • La constitucionalidad de la inhabilitación, no viola la libertad de trabajo que establece el artículo 5 constitucional.
  • La ejecución inmediata de las sanciones administrativas impuestas en resolución firme, no transgrede la garantía de audiencia. 
  • Las sanciones administrativas rige el principio constitucional de la exacta aplicación de la ley que imperan en las de carácter penal. 
  • Las sanciones administrativas son autónomas de las sanciones penales. 
  • Las sanciones administrativas impuestas no viola el principio de separación de poderes. 

Entradas populares de este blog

LAS LECCIONES DE BERNABÉ JURADO (Primera parte)

LA HISTORIA SECRETA DE LA DIRECCIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD. LA "CIA MEXICANA".

Historia de la Revista Por Qué?. ....

DIAZ ORDAZ Y EL CHIMPACE

LAS LECCIONES DE BERNABÉ JURADO (Segunda parte).

VIVIR EN LA COLONIA GUERRERO

OCURRENCIAS, CAPRICHOS, CORRUPCIÓN, OPACIDAD Y COSTOS DE LOS SEGUNDOS PISOS DEL PERIFERICO.

MARCELINO GARCÍA BARRAGÁN, JAVIER GARCÍA PANIAGUA Y OMAR GARCÍA HARFUCH. ¡LA DINASTÍA MILITAR-POLICIACA¡

LA BEBE THERESA

LAS LECCIONES DE BERNABÉ JURADO (Cuarta Parte)