LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN TIEMPOS DE SALINAS Y ZEDILLO
La Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos de 1982 sufrió reformas en los años de 1991, 1992 y
1994, con la finalidad de adecuarla a las necesidades de una sociedad
creciente, cambiante y exigente, en lo concerniente a la cultura de los
derechos humanos y de algunos temas novedosos en nuestro derecho positivo
mexicano, como lo fue, la responsabilidad del Estado.
Acorde a lo anterior, el 11 de enero de
1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto a través del
cual se hicieron adiciones al artículo 47 de la citada Ley, que
comprendía 22 fracciones, agregándose a éstas la relativa a la obligación de
todo servidor público de respetar los derechos humanos de la ciudadanía.
Otra reforma de la Ley que se comenta,
tuvo su origen en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
21 de julio de 1992. La cual, tuvo como objeto, especificar la aplicación de
dicha ley, en las autoridades locales del Distrito Federal.
Posteriormente mediante decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994 se
precisó los casos de reparación de daño a cargo del Estado.
La última reforma de la Ley en estudio,
se efectuó por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
junio de 2003 para reformar los artículos 9, 12 y 33.
Cabe señalar que también con la
publicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
se reformó el artículo 1916 del entonces Código Civil para el Distrito Federal
en Materia Común y para toda la república en Materia Federal, para establecer
la responsabilidad civil objetiva del Estado, en los casos de daño moral.
La interpretación del Poder Judicial de
la Federación realizada a la citada ley, figuran dos tesis aisladas emitidas
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondientes a
la Octava Época.
La primera de ellas en abril de 1993 que
resolvió que la suspensión temporal precautoria de los servidores públicos, que
resolvían las contralorías para separar del cargo a un servidor público
investigado, con los efectos de restituirle de sus derechos en caso de que
resultare no responsable, no era violatorio de la garantía de audiencia
contenida en el artículo 14 constitucional.
La segunda tesis, fue en mayo de 1993,
en ella se estableció la autonomía y validez, de la responsabilidad
administrativa de la laboral y por ende, que no era violatorio de los derechos
laborales contenidos en el artículo 123 constitucional.
La reforma constitucional de 1995
realizada al Poder Judicial, hizo que este poder público, participará en la
vida pública del país, a través de sus diversas tesis jurisprudenciales.
Fue así, que a partir de la denominada
“Novena Época”, la Suprema Corte emitió al menos 114 tesis jurisprudenciales
sobre la ley; lo que vino a reflejar que fue a partir de 1995, cuando el
sistema de responsabilidades diseñado en 1982, comenzó a funcionar.
Entre las tesis más relevantes,
figuraba la inconstitucionalidad de la aplicación de las sanciones de “dos
tantos”, así como defender la constitucionalidad de la ley, respecto a diversos
cuestionamientos.
Dichos criterios jurisprudenciales
fueron los siguientes:
- Las distintas modalidades de
responsabilidades de los servidores públicos, en política, penal,
administrativa y civil.
- La constitucionalidad de la
sanción de inhabilitación.
- La inconstitucionalidad de
sancionar a los servidores públicos, con la sanción económica de “dos
tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados”, por no
individualizar la pena.
- La constitucionalidad de la
inhabilitación, no viola la libertad de trabajo que establece el artículo
5 constitucional.
- La ejecución inmediata de
las sanciones administrativas impuestas en resolución firme, no transgrede
la garantía de audiencia.
- Las sanciones
administrativas rige el principio constitucional de la exacta aplicación
de la ley que imperan en las de carácter penal.
- Las sanciones
administrativas son autónomas de las sanciones penales.
- Las sanciones
administrativas impuestas no viola el principio de separación de
poderes.