LA FUNCIÓN DEL ABOGADO



Se dice pues, que el Abogado, no desempeña una función de comerciante, ni su servicio constituye un negocio, sino que realmente su actividad es la de ser “un órgano de justicia”, a la par del juez, y sin embargo, “independiente” es decir, no está sujeto a ninguna autoridad estatal. Es por lo tanto, “representante” del cliente quien solicita sus servicios para la protección de sus intereses y por lo tanto, es parcial, y es también su consejero, es decir, alguien que representa de manera objetiva e imparcial sus derechos y eventualmente sus faltas. 


Sin embargo, el jurista en sus funciones de abogado, tiene deberes con el cliente, deberes hacia la contraparte, deberes hacia el tribunal, deberes hacia sí mismo, y deberes hacia el Estado. 


Respecto a la visión deontológica del jurista en su faceta de abogado, Piero Calamandrei nos dice que el abogado es el primer juez de la parte, de manera que debe prestar sus servicios solo cuando piense que, ayudando al cliente a obtener la victoria sobre su adversario, ayuda también al Estado provocando una sentencia conforme a derecho. 


Luigi ferrajoli en cambio sostiene, que el abogado puede - y debe - hacer es exactamente todo eso que su asistido haría personalmente y tendría el derecho de hacer si estuviese dotado de competencia técnica necesaria.

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