EL "VOTO MARROQUIN"

 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO y/o JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL.



Estimados lectores, debido a una serie de peticiones que he recibido, me han pedido que comparta la demanda de derechos políticos electorales del señor Juan José Marroquin Rios.

Ya habrá tiempo de darles mayor información, por el momento tengo el gusto de compartir la presente demanda, esperando el mismo ilustre la discusión político academica, respecto a este hecho raro.

A mayor referencia, expondre el caso:

El "Voto Marroquin" es el caso que he estado litigando en estos días. 

Una persona de ocupación agricultor y escolaridad de tercer año primaria, quien anoto en la boleta electoral en la que depósito su voto, su nombre y apellido conforme a su leal saber y entender. 

El voto fue anulado en el recuento de votos, por lo que el mismo fue recurrido al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, el cual le reconoció legitimación para promover Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales; sin embargo dicho Tribunal, considero que el ciudadano Marroquin, no había sido el autor de su propio voto. 

La sentencia fue recurrida ante la Sala Regional del Tribunal Electoral con sede en la Ciudad de Toluca y dada su trascendencia, se le está pidiendo a dicho Tribunal decline su competencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México. 

El señor Marroquin dijo que anoto su nombre en la boleta, porque no quería "que le cambiarán su voto", reafirmando una y otra vez, cual fue su intención del voto.

El asunto desde luego es relevante, porque no solamente define el ganador de un proceso electoral en el que el candidato de un partido político y un candidato independiente, empataron en la elección, en un hecho inédito; sino que también  define los alcances y la interpretación que debe darse, entre un voto nulo y válido; define también si un ciudadano puede o no firmar su propia boleta, o si se confirma el criterio del Tribunal de Hidalgo, de que si existe legitimación de que un ciudadano puede acudir a la autoridad jurisdiccional a reafirmar su voto. 

Espero que la sentencia de dicte, antes de este 15 de diciembre. 

ACTOR: JUAN JOSE MARROQUIN RIOS 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO 

EXPEDIENTE DE ORIGEN: JIN-02-PRI-112/2020 y Acumulados.



CC. MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL

DE LA FEDERACIÓN DE LA V CIRCUNSCRIPCIÓN

PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA

P R E S E N T E.


JUAN JOSE MARROQUIN RIOS; de 61 años de edad, originario de la localidad de Cuaunepantla Acaxochitlán, de ocupación campesino y escolaridad de tercer año de primaria; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, documentos y traslados, el ubicado en los estrados de la Sala Regional de este Tribunal Electoral; autorizando para tales efectos a los CC. Lic. Jorge Luis Esquivel Zubiri, Edgar Vera Madrid, Fernando Suárez Cuaxochipa, Ramiro Florencio Caro, Samantha Nava Arroyo, José Alfredo Nigmo Rodríguez, para que de manera personal o colegiada, puedan oír y recibir notificaciones; ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:


Que la presente demanda fue elaborada y redactada por el profesionista en derecho Jorge Luis Esquivel Zubiri, dado que mis conocimientos y habilidades, me imposibilitan poder comunicarse de manera correcta y con precisión, como hacen los abogados. 


Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1 y 41 fracción VI, 60 párrafo segundo y 99 párrafo cuarto, fracción IV y 116  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3 numeral 2 inciso d), 6 al 33 y 86 al 93 y demás relativos de la Ley General de Sistemas y Medios de Impugnación en Materia Electoral; 186 fracción III, 189 fracción I, inciso d) y 195 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federación;  vengo a solicitarle a Sus Señoría, sean garantizados los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. 


Para cuyo efecto y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sistemas y Medios de Impugnación en Materia Electoral, manifiesto lo siguiente:



  1. NOMBRE DEL ACTOR.


El que se señala en el proemio de la presente demanda. 


  1. DOMICILIO QUE SEÑALE PARA RECIBIR  NOTIFICACIONES.


El señalado en el proemio de la presente demanda.


  1. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE


Mi personalidad del  promovente, se acredita con la copia simple de la credencial de elector o en su defecto, con la información que para ello proporcione el Registro Federal de Electores. 




  1. ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA


Reclamó la omisión del Tribunal Electoral, de NO haberme citado, con el objeto de que el suscrito pudiera ratificar mi firma. 


Reclamó la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, de no haber sido acordada, admitida, preparada y desahogada la prueba pericial en materia grafoscópica, que ofrecí, con el objeto de que se pudiera comprobar la autenticidad de mi voto en la boleta. 


Reclamó la invalidez que se hizo de mi voto efectuado en la pasada jornada electoral del día 18 de octubre del año 2020, a favor del candidato Erick Carbajal candidato Independiente “Impulso E2020”; a cargo de los integrantes del Consejo Municipal de Acaxochitlán.


Reclamó los actos de discriminación cometidos por las autoridades electorales, de haber ninguneado mi voto, haberlo convertido nulo cuando era válido y nisiquiera, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, no se hayan tomado la molestia, nisiquiera para citarme y conocerme personalmente. 




  1. HECHOS EN EL QUE SE BASA LA IMPUGNACIÓN, AGRAVÍOS QUE CAUSAN EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y LOS PRECEPTOS LEGALES PRESUNTAMENTE VIOLADOS.


  1. HECHOS EN QUE SE BASA LA IMPUGNACIÓN


1. - Soy ciudadano mexicano, residente en el Municipio de Acaxochitlan, mi clave de elector es MRRSJN59062413H201 y pertenezco a la sección electoral 0025.  


2.- En fecha diez dieciocho de agosto se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Ayuntamiento de Acaxochitlán Estado de Hidalgo.  En dicha elección municipal, ejercí mi derecho a votar. 


3.- Mi voto fue a favor del Candidato Independiente Erik Carbajal Romo Candidato Independiente “Impulso 2020”. 


En la boleta electoral fue mi intención anotar en la misma, mi nombre; pues estoy orgulloso de haber dado a conocer la intención de mi voto, de manera pública a favor del candidato de mi preferencia electoral. 


Debo reconocer que dada mi escolaridad de tercer año de primaria, no se diferenciar una firma, de una rúbrica o de anotar mi nombre; tampoco sé distinguir las vocales de las consonantes;  por que a mi leal saber y entender,  plasmé en la parte inferior del centro de la Boleta, en la sección de “candidatos no registrados”, mi nombre Juan Marroquin. 


Debo también reconocer, que el suscrito no diferencia las consonantes de las vocales y que la lectura correcta de mi nombre escrito de puño y letra, es “Jun Y Marroquín”, aclarando que no es “Y”, sino “J”. de José, pues mi nombre de pila completo es “Juan José”. 


Para mayor referencia, insertó en la presente demanda, imagen de mi boleta electoral. 




4.-  Durante la sesión del cómputo, celebrada entre el día 23 y 24 de octubre, tuve conocimiento que los consejeros electorales, discutieron mi voto y decidieron éstos anularlo. 


Supe que mi voto fue originalmente válido, pero que en la mesa de recuento que se llevó a cabo a las 2.00 am del día 22 de octubre del 2020, el Representante del PRI objeto mi voto y el mismo se le calificó de reservado, con el objeto de que el mismo fuera valorada por el Pleno del Consejo Municipal. 


Que fue ahí en el Pleno del Consejo Municipal donde se acordó la nulidad de mi voto, habiendome enterado de este hecho, primero por mi vecino Ricardo López Hernández quien se desempeñó en la mesa de recuento de votos y posteriormente, por el abogado Jorge Luis Esquivel Zubiri y Edgar Vera Madrid, quienes son los representantes del candidato independiente.  



5.- Los resultados oficiales de la sesión de cómputo dados a conocer el día veinticuatro de octubre del año en curso, arrojó los siguientes datos: 




Es decir, el resultado fue un empate, entre el candidato del Partido Revolucionario Institucional quien obtuvo 4,538 votos y el candidato de mis preferencias, quien también obtuvo 4,538 votos. 


Sin embargo, es el caso que la anulación indebida de mi voto es determinante, pues ello decide el resultado de la elección. 


6.- Me presente en la casa de campaña el candidato Erik Carvajal Romo con la idea de exponerle mi inconformidad, pues me molestó mucho que mi voto se había anulado; fue ahí, donde me contacto el abogado, cuyo nombre es Jorge Luis Esquivel Zubiri y quien me dijo que era el Representante del candidato independiente Erik Carvajal Romo. 


7.- Que el abogado en mención, fue el que redactó la demanda de derechos políticos electorales, el mismo fue el que le puso que había firmado y él mismo, fue él que me hizo este dibujo para que yo lo leyera y pudiera firmarlo. 



Sin embargo aclaro, que yo no firme en la boleta, sino que lo que hice fue poner mi nombre. Que lo asentado en la primera demanda que firme, refleja una interpretación del abogado que redactó la demanda, casi de manera exacta como ocurrió en la realidad. 


Dicha demanda, dada mis limitaciones cognoscitivas, así como también el que mi actividad de agricultor exige de mi, mayor esfuerzo físico que intelectual, es por lo que no he podido desarrollar la habilidad de escribir y  mucho menos redactar de manera fiel y exacta mis vivencias.  


Debo reconocer que dada mi escolaridad de tercer año de primaria, no se diferenciar una firma, de una rúbrica o de anotar mi nombre; tampoco sé distinguir las vocales de las consonantes.


Que ante el desconocimiento de que el Tribunal cuente con una oficina de Defensoria de Oficio, fue que los abogados del candidato Erik Carbajal Romo, con el que simpatizo y le otorgue el voto, ofrecieron estos elaborar mi demanda de manera gratuita y sin promesa alguna que me hayan ofrecido estos por haber hecho mi demanda.  


8.- Reitero que debo reconocer que tengo 61 años de edad, que mi escolaridad máxima fue hasta tercer grado de primaria, que medianamente se leer y escribir, que dadas mis actividades laborales - agricultor de plantas de ornato - no estoy acostumbrado a leer y a firmar. 


Que dada las necesidades por las que atravesó mi familia, no tuve la oportunidad de concluir mis estudios de primaria. 


Debo reconocer también que no se distinguir las letras mayúsculas y minúsculas, que sí sé leer y escribir, pero tarde más leer en escribir, porque soy una persona que emplea más las cuentas.  Inclusive, las cuentas las hago mentalmente y no de manera escrita. 


Lo que si puedo también manifestar, es que si tengo la capacidad para tomar mis propias decisiones, sé perfectamente lo que quiero y entiendo lo que es un gobierno y el derecho que tenemos los mexicanos para votar y ser votados.  Todo eso se lo dije a la Notaria de Tulancingo, cuando declare ante ella, que mi voto fue por el señor Erik Carvajal Romo. 


9.-. Que tuve conocimiento que se ingresó la demanda de derechos políticos electorales que firme, con el número de expediente  TEEH-JDC-287/2020. Los abogados me dijeron que lo mas seguro es que me citarían del Tribunal para que ratificara mi demanda. 


10.- El día 26 de noviembre, siendo aproximadamente a las 11:30 horas, recibí una llamada telefónica por parte del Licenciado Edgar Vera Madrid, quien me dijo que la Magistrada pregunto por mi; a lo que me dispuse trasladarme a la sede del Tribunal Electoral. 


Por lo que fui a la Ciudad de Pachuca apersonarme; sin embargo cuando llegue al Tribunal, los abogados me dijeron que ya no era necesaria mi presencia.  Diciendome el señor Edgar Vera, que el Tribunal acordaria cuando citarme. 


11.- Posteriormente el señor Edgar Vera Madrid me mostró un documento titulado “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE INSPECCIÓN JUDICIAL ORDENADA MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2020, EN SU PUNTO DE ACUERDO”, a través del cual, en el numeral 29 del acta, la Magistrada de nombre Maria Luisa Oviedo Quezada pregunto por mi y después, junto con el otro Magistrado de nombre Manuel Alberto Cruz martínez se retiraron de la Sala. 


En ese mismo documento, en la última foja dice el representante del ciudadano actor - refiriéndose a mí - manifestó sobre la intervención del ciudadano que fue solicitada por los magistrados, mismos que le aclararon “...que se determinará posteriormente lo conducente, sin hacer otra manifestación”. 


12.- Al día de la fecha, el Tribunal Electoral en ningún momento me llamó a ratificar el nombre que inscribí en la boleta.   


13.- El pasado 30 de noviembre, el señor Edgar Vera Madrid, me informó que el Tribunal Electoral de Hidalgo no reconoció mi voto y me pregunto, que si era mi voluntad presentar un Juicio de Revisión Constitucional a lo que les manifesté que SI era mi voluntad. 


14.- Aclaró que la presente demanda, fue elaborada por el Licenciado Jorge Luis Esquivel Zubiri con la asistencia del señor Edgar Vera Madrid.  


15.-. Aclaró también, que es mi derecho a que se respete mi voto y la preferencia electoral que tuve, de votar por el señor Erik Carvajal Romo, con quien simpatizo en sus ideas y su propuesta, así como de la necesidad de que exista un cambio de gobierno en Acaxochitlan, con un candidato que sea de mi preferencia. 


Que independientemente de quien resulte ganador, no deseo que se me discrimine por mi escolaridad, ni me hayan cambiado el sentido de voto, ni mucho menos, existan funcionarios que me hayan negado la posibilidad de comparecer ante ellos, para que me conocieran personalmente y no dijeran estos, que otra persona, hizo mi voto. 


17. Por lo antes expuesto, solicito que este Tribunal resuelva lo que es justo. 




  1. AGRAVIOS QUE CAUSA EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA


UNICO.- Causa agravio la sentencia, porque me fueron violados mis derechos de garantía de audiencia, debido proceso, acceso a la justicia y además de haber sido discriminado por la autoridad judicial electoral; así como también me nieguen mi voto.


El actuar de los magistrados responsables, viola no solamente mi derecho a votar y participar en los asuntos publicos de mi Municipio; sino que también infringe el principio pro persona, me discrimina, ademas de violar el debido proceso, es decir, mi garantia de audiencia, legalidad y acceso a la justicia. 


El artículo 1 de la Constitución Política dispone:


Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.


El artículo 14 de la Constitución Política establece:


Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho


El artículo 16 constitucional señala:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo


El artículo 17 constitucional establece: 


Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.


Todos estos artículos me fueron infringidos y los citó, como dicen los abogados de manera enunciativa mas no limitativa.


Así las cosas, los CC. Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo consideraron lo siguiente: 


192. Por último, el ciudadano Juan José Marroquín Ríos considera que el Consejo Municipal declaró la nulidad de su voto emitido a favor del Candidato Independiente a presidente municipal del Ayuntamiento, violentando lo establecido por el artículo 35, fracción I de la Constitución Federal y 17 fracción I de la Constitución Local.

193. Señala que al acudir a la casilla a emitir su voto a favor del Candidato Independiente plasmó su firma en la boleta como Juan Marroquín, lo cual no puede ser motivo para la nulidad del voto, pues dicha firma, a su consideración, fue la mejor manera de expresar su voluntad a favor del candidato, reiterando la intenciòn de su voto de manera pública, por lo que solicita la validez del sufragio.

194. En atención a los agravios vertidos, este Tribunal entrará al examen de los mismos, atendiendo a los hechos que consten en autos y las pruebas aportadas por los actores y la autoridad responsable a fin de determinar si existe falta de fundamentos y motivación -legalidad- en la calificación de los votos reservados, imparcialidad, o en su caso, falta de certeza.

195. A partir de lo anterior, en caso de acreditarse dichas vulneraciones, se analizará, si existe posibilidad de realizar una nueva calificación sobre aquellos en los que no se cumpla con la regularidad normativa y constitucional.

275. El voto bajo análisis corresponde al que supuestamente emitió Juan José Marroquín Ríos.

276. El ciudadano considera que el Consejo Municipal declaró la nulidad de su voto emitido a favor del Candidato Independiente a presidente municipal del Ayuntamiento, violentando lo establecido por el artículo 35, fracción I de la Constitución Federal y 17 fracción I de la Constitución Local.

277. Señala que al acudir a la casilla a emitir su voto a favor del Candidato Independiente plasmó su firma en la boleta como Juan Marroquín, lo cual no puede ser motivo para la nulidad del voto, pues dicha firma, a su consideración, fue la mejor manera de expresar su voluntad a favor del candidato, reiterando la intención de su voto de manera pública, por lo que solicita la validez del sufragio.

278. Del voto se observa a primera vista una marca de X en el recuadro establecido para el Candidato Independiente; en la parte correspondiente a candidatas o candidatos no registrados, de manera tenue se aprecia lo que al parecer es una leyenda, la cual se procede a deletrear:


JONJ - MARROqin

 

279. De la inspección del voto, a consideración de este Tribunal, no es posible tener certeza de que la leyenda que aparece en la boleta corresponda a nombre del actor del juicio ciudadano.

280. Es preciso señalar que el actor refiere en su demanda que plasmó su firma como Juan Marroquín. En ese tenor, de conformidad con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, por firma debe entenderse el nombre y apellidos escritos por una persona de su propia mano en un documento, con o sin rúbrica, para darle autenticidad o mostrar la aprobación de su contenido.

281. Ahora bien, atendiendo a lo anterior, podríamos presumir que la leyenda marcada por el ciudadano al nombre del actor y otorgarle el derecho que solicita; empero, del análisis de la lista nominal de la casilla 25 B se advierte la existencia de una persona que lleva por nombre Juan Marroquín Licona, lo cual desvirtúa la presunción señalada.

282. Por tanto, al no existir certeza en cuanto a la persona que emitió el voto bajo análisis, dadas las cuestiones aquí planteadas, lo procedente es confirmar la actuación del Consejo Municipal como voto nulo.


Así las cosas, debe señalarse ante todo, que fui promovente del Juicio para la Protección de Derechos Políticos Electorales TEEH-JDC-287/2020, el mismo, en ningún momento se me citó por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en la diligencia efectuada el día veintiséis de noviembre del dos mil veinte; pues el acuerdo dictado por el Tribunal ad quo de fecha veinticuatro de noviembre del año en curso, NO me citó a la inspección ocular, ni tampoco realizó una diligencia judicial que tuviera como objeto, que ratificara mi voto, pues el mismo inclusive lo ofrecí como prueba pericial en grafoscopía al fin determinar la autoría de mi voto. 


Del mismo modo durante la referida diligencia la Magistrada María Luisa Oviedo Quezada solicitó mi presencia, por lo que la persona que fungió como mi representante, el señor Edgar Vera Madrid, abandonó la sala para intentar comunicarse conmigo y posteriormente los Magistrados María Luisa Oviedo Quezada y Manuel Alberto Cruz Martinez, abandonaron también por unos minutos la Sala, a discutir una secrecía que sólamente estos dos magistrados conocieron.  


Finalmente se hizo constar también en la diligencia de inspección ocular de aquel día veintiseis de noviembre, en el uso de la voz de la persona que fungió como mi representante, que éste manifestó sobre mi intervención que fue solicitada por los Magistrados, mismas que los magistrados le respondieron, “ ...que declararían posteriormente lo conducente”. 


Así las cosas resulta notorio que el Tribunal Electoral responsable, no realizó las diligencias para mejor proveer, respecto a la autoría y autenticidad de mi voto, pues independientemente de admisión o no de la prueba pericial en grafoscopia que ofrecí, al mismo no se me permitió ser oído y vencido en juicio, atendiendo a mi derecho fundamental de garantía de audiencia contemplado en el artículo 14 constitucional; mucho menos me fue garantizado, el debido proceso legal, pues la determinación que en su momento resolvieron los Magistrados a la petición que hiciera la persona que fungió como mi representante, no le fue acordada de manera fundada y motivada, como lo establece el artículo 16 constitucional, pues la aclaración “que se determinará posteriormente lo conducente” no es una resolución que haya respeto la garantía de audiencia, la fundamentación y motivación que debió haber tenido un Tribunal cuya funciones compete, proteger los derechos políticos electorales de los ciudadanos; dejándome en un notorio estado de indefensión y negándome de toda posibilidad para defender, ratificar y en su momento aclarar, mi voto emitido.


De igual forma al no haber sido citado, no tuvieron la oportunidad para entrevistarme, valorar mis características y cualidades, sobre todo el que se tomara en cuenta mis condiciones económicas, culturales y educativas, a fin que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo,  pudiera tomar en cuenta mi escolaridad y pudiera determinar, lo que entiendo por “firma”, pues el Tribunal al haber omitido dicha diligencia de citarme, no tuvieron certeza de que tanto se leer y escribir, si se distinguir lo que es una firma, rúbrica o escribir mi nombre con letra de molde o manuscrita; si tengo o no conocimientos de ortografía, semántica y sintaxis; si se distinguir el uso de las letras mayúsculas o minúsculas; si la sección electoral donde radica vive o viven mis familiares, hermanos e hijos, también de apellido  “Marroquin”. 


Por tal motivo, la valoración que hiciera el Tribunal Ad Quo, resulta ofensivo pues además de haber infringido mis derechos de debido proceso contenidos en los artículos 14 y 16 constitucional, de no haber sido citado, ni admitida su prueba pericial, el Tribunal responsable puso en duda la validez de mi voto, no atendió el principio constitucional pro persona, al que debió haberse sujetado, y da por hecho que los signos gráficos que plasmó el enjuiciante es el de una firma; y por tal motivo el Tribunal en cuestión, prejuzgó que mi voto en cuestión, pudo haber sido emitido por otra persona de nombre Juan Marroquin Licona, lo cual dicho órgano jurisdiccional, prejuzgo y no valoró ni perfeccionó las pruebas y argumentos ofrecidos en el juicio electoral que resolvió  


Y sobre este punto en particular, en efecto en mi sección electoral se encuentra el señor Juan Marroquin Licona, quien es mi hijo; quien es militar y se encuentra acuartelado; por lo que me resulta imposible citarlo al Tribunal; pero no fue él quien hizo mi voto, toda vez que el que voto de esa forma, fue su servidor. 


Por tal motivo, me ofende y lastima, que los magistrados del Tribunal Electoral, no me hayan citado como si ocurrió con los representantes del PRI y del candidato independiente; me lastima y me duele, que los magistrados no reciban a personas como su servidor, de baja instrucción educativa, que trabaje en el campo y que pueda expresarse de manera culta, como ellos saben hacerlo. 


Me lastima, que el presente asunto, lo vean como un juicio más y sobre todo, piensen que me tengan amenazado o que me dieron dinero. 


Pero lo que más me duele de todo esto. 


¡Es que duden de mi voto¡. 



  1. PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS


Consideró salvo la mejor opinión de Ustedes H. Magistrados, que los actos impugnados, violan los artículos 1, 14, 16, 17 y 35 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  17 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 4, 5 y demás relativos del Código Electoral del Estado de Hidalgo; así como 25 fracción b) del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, 23 inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 


Para mayor referencia, se expone a continuación los argumentos jurídicos por los cuales se considera que el acto reclamado, adolece de vicios legales


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis jurisprudencial S3ELJ 36/2002, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se cita a continuación: 


“JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN.—En conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con lo dispuesto en los artículos 17, segundo párrafo; 35, fracciones I, II y III; 41, fracciones I, segundo párrafo, in fine, y IV, primer párrafo, in fine, y 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano debe considerarse procedente no sólo cuando directamente se hagan valer presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos político-electorales: I) De votar y ser votado en las elecciones populares; II) De asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, y III) De afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, sino también cuando se aduzcan violaciones a otros derechos fundamentales que se encuentren estrechamente vinculados con el ejercicio de los mencionados derechos político-electorales, como podrían ser los derechos de petición, de información, de reunión o de libre expresión y difusión de las ideas, cuya protección sea indispensable a fin de no hacer nugatorio cualquiera de aquellos derechos político-electorales, garantizando el derecho constitucional a la impartición de justicia completa y a la tutela judicial efectiva.  Tercera Época:  Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-117/2001.—José Luis Amador Hurtado.—30 de enero de 2002.—Mayoría de cinco votos.—Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la7resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.  Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-127/2001.—Sandra Rosario Ortiz Noyola.—30 de enero de 2002.—Mayoría de cinco votos.—Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.  Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-128/2001.—Dora Soledad Jácome Miranda.—30 de enero de 2002.—Mayoría de cinco votos.—Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.  Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 40-41, Sala Superior, tesis S3ELJ 36/2002.  Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis  Relevantes 1997-2005, páginas 164-165”.


  1. PRUEBAS


  1. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el Acuerdo de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, dictado por el JIN-02-PRI-112/2020 y Acumulados. 


  1. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE INSPECCIÓN JUDICIAL ORDENADA MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2020, EN SU PUNTO DE ACUERDO”, suscrita por los CC. Magistrados Manuel Alberto Cruz Martínez y María Luisa oviedo Quezada.  (ANEXO A).


  1. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la Boleta Electoral donde realice mi voto, mismo que obra, en el paquete electoral correspondiente a la casilla 25 Básica o bien, en el paquete donde se encuentran las boletas electorales que fueron motivo de discusión por el Pleno del Consejo Municipal, al tratarse de un “voto reservado”. 


Para el caso de objeción de mis signos gráficos que obran en la demanda; ratificó la misma, en la fecha y hora que designe este Tribunal a efecto de que se compulse y se coteje la misma que obra en la boleta, con la que se encuentra plasmada en la presente demanda de juicio de derechos políticos electorales o en cualquier otro documento que ordene el Tribunal. 


  1. INSPECCIÓN JUDICIAL.- En términos de lo que dispone el artículo 14 numeral 3 y 16 numeral 3 ;de la Ley General de Sistemas y Medios de Impugnación en Materia Electoral,  el cual tiene como objeto, acreditar la existencia de una boleta electoral de “voto nulo” y con ello, poder determinar que en dicha boleta, obra voto a favor del Candidato Independiente de Impulso E2020, así como unos rasgos gráficos que se encuentra en la parte inferior al calce en la sección de “candidatos no registrados” Para tal efecto, se solicita se realice la inspección en el paquete electoral de la casilla sección 25 Básica o bien, en el paquete de los “votos reservados” que discutió el Consejo Municipal de Acaxochitlan en la sesión de cómputo municipal del 23 y 24 de octubre, y que posteriormente, resguardo el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en la diligencia de inspección ocular efectuada el día 26 de noviembre del año en curso, en las actuaciones del expediente JIN-02-PRI-112/2020 y con ello acreditar, si es cierto o no:


  1. Que existe boleta electoral considerada como “voto nulo”. 

  2. Que en la referida boleta electoral, se observa voto en el cuadro correspondiente en la candidatura Independiente Impulso E2020, a favor del candidato Erik Carbajal Romo. 

  3. Que en relación a la anterior, en la referida boleta, se observa una firma en el apartado de la sección de “candidatos no registrados”. 

  4. Que en relación a la anterior, en la referida boleta se observa que en la sección de no registrados, se observa una firma de puño y letra que dice: “Juan Francisco V.M.”.  


  1. DOCUMENTAL CONSISTENTE EN DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA GRAFOLOGIA Y GRAFOSCOPIA.- En términos de lo que dispone el artículo 14 numerales 3 y 7, así como 16 numeral 3 de la Ley General del Sistema y Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del Perito Marco Antonio Sarmiento Santiago  con número de registro 11-0833, STPS-CMG-140911-RR5-0013; el cual tiene como objeto, acreditar la validez del voto nulo y con ello, poder determinar que la firma o los rasgos gráficos que se encuentra en el documento contenido en la parte inferior al calce en la sección de “candidatos no registrados” de la Boleta Electoral que obra en el paquete electoral de la casilla sección 0016 contigua uno o en el paquete de los “votos reservados” que discutió el Consejo Municipal de Acaxochitlan en la sesión de cómputo municipal del 23 y 24 de octubre y posteriormente el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, corresponde a la ejecución de puño y letra del C. JUAN JOSÉ FRANCISCO MARROQUIN RIOS  para que en el día y hora que esta H. autoridad lo requiera a dicho perito, conteste el siguiente cuestionario.  (ANEXO B).


1. Que diga el perito sus generales .

2. Que diga el perito si la firma o rasgos gráficos que se encuentran en la documental cuestionada corresponde a la ejecución de puño y letra del C.JUAN JOSÉ MARROQUIN RIOS que diga el perito que técnicas utilizó para desarrollar su dictamen. 

3. Que diga el perito si los rasgos gráficos y rúbrica que aparecen en la identificación oficial (INE) del C. JUAN JOSÉ MARROQUIN RIOS tienen similitud o diferencia con la rúbrica o gestos gráficos que aparecen en la boleta electoral 16 contigua una.  

4. En caso de existir las diferencias que se mencionan en la pregunta 3 que antecede que explique el perito en qué consisten esas diferencias. 

5. Que diga el perito que elementos de comparación tuvo a la vista para rendir su dictamen. 

6. Que diga el perito sus conclusiones. 


  1. DOCUMENTAL.- Consistente de la imagen de la boleta en la que plasme mi sufragio. (ANEXO C).

 

  1. DOCUMENTAL.- Consistente en la imagen de la credencial de elector de mi hijo JUAN MARROQUIN LICONA. (ANEXO D).


  1. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el Acta de Nacimiento de mi hijo JUAN MARROQUIN LICONA. (ANEXO E).


  1. DOCUMENTAL.- Consistente en la carta suscrita por el C. JUAN MARROQUIN LICONA mediante el cual, declara desconocer ser el autor del voto anulado materia del presente juicio. (ANEXO F). 

Esta prueba la ofrezco, a fin de que tan pronto mi hijo pueda firmarme  este documento y pueda esta negar la autoría del voto que indebidamente le atribuye el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. 

Tan pronto mi hijo me firme el documento, lo presentare a este Tribunal.  


  1. INSTRUMENTAL EN ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL.- En todo lo que favorezca a la recurrente.



A USTEDES  CC. MAGISTRADOS,  atentamente pido se sirva:


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes  atentamente pido:



ÚNICO.- Resolver conforme a derecho.



PROTESTO DECIR VERDAD



JUAN JOSE MARROQUIN RIOS 


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