DEMANDA DE AMPARO POR LA GRATUIDAD DE EDUCACIÓN BÁSICA



_____________________

(MENOR DE EDAD)

VS 

ESCUELA SECUNDARIA OFICIAL 

N° 0127, “JUSTO SIERRA” CCT 15EES0206J


C. JUEZ DE DISTRITO CON SEDE EN 

NEZAHUALCOYOTL ESTADO DE MÉXICO

PRESENTE.


_________________________________, Mexicana menor de edad, representada por mi madre _____________________________; con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Privada Catedral 6, Lote 14, Casa 12, Fraccionamiento Rancho la Capilla,  Tecamac, Estado de México y autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo al Licenciado en Derecho Jorge Luis Esquivel Zubiri con número de cédula profesional número 4625088, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, así como autorizando para oír y recibir notificaciones a los CC.María Guadalupe Ramírez Luna y Alan David Clement López.


De igual forma, solicito se autorice al profesionista en Derecho autorizado, Jorge Luis Esquivel Zubiri, el acceso al expediente electrónico, por lo cual su denominación de usuario es “Galileo2016”.


Por mi propio derecho y en carácter de actora vengo a exponer lo siguiente: 


Por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 103 fracciones I y III y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1ª fracción I y III, 5 fracción I, 6, 17 fracción I, 107 fracciones I, inciso d)  y III inciso a), 108, 115, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del acto de autoridad. 


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, se procede a continuación, a formular la presente demanda de amparo indirecto.


  1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DEL QUE PROMUEVE EN SU NOMBRE.


___________________________, Mexicana menor de edad, representada por mi madre ________________________________________


     II.          EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.


Se desconoce si existe un tercero interesado; esta información la deberá precisar la autoridad responsable en su respectivo informe previo o justificado. 


     III.         LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.


Escuela Secundaria Oficial N° 0127, “Justo Sierra” CCT 15EES0206J; con domicilio en Avenida Hank González N° 1, Colonia Nueva Teotihuacán, Municipio de Teotihuacán Estado de México. 


   IV.     LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME;


La exigencia de cuotas,  aportaciones económicas y/o cantidades periódicas, como gastos necesarios en la formación escolar; así como requisito necesario para recibir el servicio educativo y no ser discriminado en listas de deudores y entrega de documentos oficiales expedidos por la autoridad educativa competente. (calificaciones. boletas y/o certificados).



   V. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVAN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.


Bajo protesta de decir verdad, expongo en forma cronológica lo siguiente: 



  1. La suscrita soy estudiante cursando actualmente el segundo año de Secundaria de la Escuela Secundaria Oficial N° 0127, “Justo Sierra” CCT 15EES0206J.


  1. Es el caso que de manera reiterativa, los directivos de la escuela, han solicitado a nosotros los estudiantes, el pago de cuotas, aportaciones, donativos y demás cantidades económicas; so pretextando llevará  cabo eventos académicos que se tomarán en cuenta en nuestra calificación final; así como también, para llevar supuestas mejoras a las escuelas. 


  1. Los requerimientos de pago han sido demasiado hostiles, al grado tal, que la directora de la escuela ha utilizado listas de quienes pagan y quienes son deudores; lo anterior con el fin de demostrar y clasificar los alumnos en “cumplidos” y “morosos”, causando con ello un deterioro y daño a nuestra imagen. 


  1. La Directora - con el aval de algunos padres de familia - efectúa los requerimientos de pago, pasando a cada salón de clases, sin que obre mandamiento escrito que funde y motive sus requerimientos de pago. 


  VI.       LOS PRECEPTOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 1O DE ESTA LEY, CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME.

De manera enunciativa más no limitativa se infringen los artículos 3, 4 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 


VII.   CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.


ÚNICO: EXISTE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE TODAS LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, A RECIBIR EDUCACIÓN GRATUITA. 


¿La educación que imparte en escuelas secundarias publicas, debe ser o no gratuita?. 


Es el caso que la Directora de la Escuela Secundaria Oficial N° 0127, “Justo Sierra” CCT 15EES0206J; cobra cuotas a los alumnos que conformamos la comunidad escolar, pretextando con el dinero recaudado pagar obras de teatro, así como hacer mejoras a las instalaciones de la escuela. 


Estos requerimientos que formula la directora, los hace de manera oral, frente a grupo, circulando listas en redes sociales, respecto a los “alumnos cumplidos”, discriminado con esa acción, aquellos que “no cumplen”, como estudiantes desatentos, desobligados y con el estigma no ser cooperativos. 


En ese tenor, se infringen diversas disposiciones de orden constitucional y legal que a continuación se citan: 


Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en su primero, segundo y décimo párrafos; así como en la fracción IV disponen: 


Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a la educación….

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

I.-III. …

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;.

V.-X. …


Del mismo modo se infringe el artículo 16 de la Constitución Política que dispone: 


Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento


Al igual que el noveno párrafo del artículo que dispone: 


En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez


Por otra parte, el artículo 9 de la Ley de Educación del Estado de México dispone: 


Artículo 9.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. La Autoridad Educativa Estatal, establecerá los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. 

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. 

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.


Asimismo resulta aplicable la tesis jurisprudencial 1a./J. 78/2017 (10a.), con número de registro digital 2015300 que a continuación se cita: 


DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. SU REFERENTE NORMATIVO EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.


De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro sistema jurídico las principales fuentes de reconocimiento de derechos humanos son la propia Constitución y los tratados internacionales de los que el país es parte. El derecho humano a la educación está reconocido tanto en los artículos 3o. y 4o. de la Constitución, como en diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan los artículos XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador"; y 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las normas citadas coinciden en lo esencial, entre otras cosas, en lo relativo a que la titularidad del derecho a la educación es de toda persona; en que el contenido de la educación básica debe estar orientado a posibilitar la autonomía de sus titulares y a habilitarlos como miembros de una sociedad democrática; en que la enseñanza básica debe ser asequible a todos sin discriminación, de manera obligatoria, universal y gratuita, y el Estado debe garantizarla; y en que los padres tienen derecho a elegir la educación que se imparta a sus hijos y los particulares a impartirla, siempre y cuando respeten el contenido mínimo de ese derecho.



SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA


Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 79 fracción II de la Ley de Amparo, solicito a esta Juzgadora, la Suplencia de la Deficiencia de la Queja, respecto a los conceptos de violación expuestos en la presente demanda, así como también en todas y en cada una de las partes que componen el presente escrito. 



SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO


Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 126 y demás aplicables al caso que nos ocupa, solicito a Usted la suspensión del acto reclamado.  Lo anterior con  fundamento  en  el  artículo 128 de  la  Ley  de Amparo, se señala lo siguiente: 


Con excepción de los casos en que no proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes:


I. Que lo solicite el quejoso

II. Que no siga el perjuicio del interés social ni contravenga disposiciones de orden público.


De tal manera que esta solicitud es realizada a petición de parte; acreditando que el mismo no perjudica al interés social, ni contraviene tampoco disposiciones de orden público. 

Sostenemos que conceder la suspensión, no afecta el interés colectivo ni se contravienen disposiciones de orden público, en tanto que la medida cautelar que ahora se decreta, consiste en que la autoridad responsable se abstenga de exigir el pago de cuotas,  aportaciones económicas y/o cantidades periódicas, como gastos necesarios en la formación escolar; así como requisito necesario para recibir el servicio educativo; así como a ser discriminado en listas de deudores y entrega de documentos oficiales expedidos por la autoridad educativa competente. (calificaciones. boletas y/o certificados).


PRUEBAS.


  1. DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada del acta de nacimiento con número de folio _____________, expedida por el Registro Civil del Gobierno del Estado de México. ANEXO 1.


  1. DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en copia simple de la credencial de estudiante expedida por la Escuela Secundaria Oficial NO° 127 “Justo Sierra” ANEXO 2.


Mencionado lo anterior, a usted, honorable C. Juez de Distrito, de la forma más respetuosa solicito: 


PRIMERO:  Tener por presentado en tiempo y forma el presente escrito, admitiendo la demanda en sus términos y en su oportunidad, otorgar la protección federal solicitada.


SEGUNDO: Aperturar expediente electrónico y tener como autorizado del mismo, al profesionista en Derecho citado en el proemio de la demanda.


Sin más por el momento, y esperando se encuentre bien, reciba de mi parte un cordial saludo.


PROTESTO DECIR VERDAD 



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(Menor quejosa) 



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(Madre de la menor)

15 de junio de 2023


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