ARANCEL DE NOTARIOS
El notario en el ejercicio de su fe publica, podrà cobrar los siguientes honorarios:
I. Contratos traslativos de dominio. (compraventa, adjudicación por herencia, donación, dación de pago, permuta, usucapio, fideicomisos). Entre 7 % al 12% Sobre el valor del precio del acto traslativo de dominio.
II. Contratos traslativos de uso y disfrute. (arrendamiento, comodato). G50
III. Contratos de prestación de servicios. (Obra a precio alzado, servicios profesionales, mandato). G50
IV. Contratos de gestión colectiva. (Asociación civil, sociedad civil, sociedad mercantil, sociedad conyugal), Entre el 3% al 8% Sobre el numero de socios.
V. Contratos de custodia. (depósito, secuestro). G50
VI. Contratos aleatorios. (Juego y apuesta, renta vitalicia, compra de esperanza y decisión por suerte). G50
VII. Contratos de garantía (Fianza, prenda, hipoteca y promesa). Entre 2% al 4% sobre el importe de la obligaciòn principal.
VIII. Contratos de afirmación y esclarecimiento de hechos. (transacción y compromiso arbitral). G100
IX. Notificaciones, interpelaciones y requerimientos. G50
X. Fe de existencia, de identidad, capacidad legal, ratificación o reconocimiento de firma o firmas de un documento ante notario). G50
XI. Declaraciones. G50
XII. Hechos materiales. G50
XIII. Entrega de documentos. G50
XIV. Protocolización de documentos. G100
XV. Otorgamiento y revocación de poderes. Entre G50 a G200
XVI. Cualquier otro que resulte necesario para la voluntad de las partes. Entre G50 a G150)
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