ARANCEL DE NOTARIOS
El notario en el ejercicio de su fe publica, podrà cobrar los siguientes honorarios:
I.                 Contratos traslativos de dominio. (compraventa, adjudicación por herencia, donación, dación de pago, permuta, usucapio, fideicomisos).  Entre 7 % al 12% Sobre el valor del precio del acto traslativo de dominio.
II.               Contratos traslativos de uso y disfrute. (arrendamiento, comodato). G50
III.             Contratos de prestación de servicios. (Obra a precio alzado, servicios profesionales, mandato).  G50
IV.            Contratos de gestión colectiva. (Asociación civil, sociedad civil, sociedad mercantil, sociedad conyugal),  Entre el 3% al 8% Sobre el numero de socios.
V.              Contratos de custodia. (depósito, secuestro). G50
VI.            Contratos aleatorios. (Juego y apuesta, renta vitalicia, compra de esperanza y decisión por suerte). G50
VII.          Contratos de garantía (Fianza, prenda, hipoteca y promesa). Entre 2% al 4% sobre el importe de la obligaciòn principal.
VIII.        Contratos de afirmación y esclarecimiento de hechos. (transacción y compromiso arbitral). G100
IX.            Notificaciones, interpelaciones y requerimientos. G50
X.              Fe de existencia, de identidad, capacidad legal, ratificación o reconocimiento de firma o firmas de un documento ante notario). G50
XI.            Declaraciones.  G50
XII.          Hechos materiales. G50
XIII.        Entrega de documentos. G50
XIV.       Protocolización de documentos. G100
XV.         Otorgamiento y revocación de poderes. Entre G50 a G200
XVI.       Cualquier otro que resulte necesario para la voluntad de las partes. Entre G50 a G150)

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