INSTRUTIVO PARA LA CONSTITUCION DE PERSONAS MORALES
1. Las presentes reglas, aplican para los alumnos de los Estados miembros de la República Federal de Aragón.
2. Se requiere un mínimo de tres personas para la constitución de una persona moral.
3. En caso de sociedades mercantiles, se requiere un capital social mínimo de G500.
4. Las personas morales cuentan con la capacidad, así como los demás atributos de la personalidad, para poder celebrar actos y hechos juridicos.
5. Los socios deberán mostrar al Notario su proyecto de acta constitutiva de sociedad a fin de que este los autorice provisionalmente. Después fijara el importe de la contribución a efectuar respecto al tramite por el permiso de la Secertaria de Relaciones Exteriores.
5. Los socios, una vez autorizada provisionalmente su escritura, efectuaran el pago del permiso de la Secertaria de Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido en la Ley Federal Fiscal.
6. Una vez realizado el pago. Los socios presentaran nuevamente su proyecto de escritura, a fin de que el Notario proceda a estudiar y en su caso autorizar definitivamente la escritura, estampando su sello sobre el testimonio, previa original del acta que obre en su protocolo.
7. El notario cobrara sus honorarios, los cuales comprenden también, el importe de las obligaciones fiscales.
8. Los socios podrán realizar los actos y hechos juridicos que requieran para cumplir su fin.
9. En caso de duda o interpretación del presente instructivo, las mismas serán aclaradas por el Asesor.
2. Se requiere un mínimo de tres personas para la constitución de una persona moral.
3. En caso de sociedades mercantiles, se requiere un capital social mínimo de G500.
4. Las personas morales cuentan con la capacidad, así como los demás atributos de la personalidad, para poder celebrar actos y hechos juridicos.
5. Los socios deberán mostrar al Notario su proyecto de acta constitutiva de sociedad a fin de que este los autorice provisionalmente. Después fijara el importe de la contribución a efectuar respecto al tramite por el permiso de la Secertaria de Relaciones Exteriores.
5. Los socios, una vez autorizada provisionalmente su escritura, efectuaran el pago del permiso de la Secertaria de Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido en la Ley Federal Fiscal.
6. Una vez realizado el pago. Los socios presentaran nuevamente su proyecto de escritura, a fin de que el Notario proceda a estudiar y en su caso autorizar definitivamente la escritura, estampando su sello sobre el testimonio, previa original del acta que obre en su protocolo.
7. El notario cobrara sus honorarios, los cuales comprenden también, el importe de las obligaciones fiscales.
8. Los socios podrán realizar los actos y hechos juridicos que requieran para cumplir su fin.
9. En caso de duda o interpretación del presente instructivo, las mismas serán aclaradas por el Asesor.
NECESITO SABER ACERCA DE LA NECESIDAD DE ELABORAR UNA NUEVA ESCRITURA,AL FALTAR UNO DE LOS TITULARES.
ResponderEliminarEMAIL: jonrogam@gmail.com