LEY DE BANCOS

LEY DE BANCOS

ARTICULO 1.- Compete al Estado la Rectoría del Estado y por ende, el de la Banca.

ARTICULO 2.- Se constituye un banco por cada Entidad Federativa.

ARTICULO 3.- La emisión de la moneda wacha, se repartirá en las siguientes proporciones:

a) 75 % para el Estado de José Vasconcelos.
b) 25% para el Estado de Justo Sierra.

ARTICULO 4.- Se reserva el Estado en aras de la rectoría del Estado y de la justicia social, intervenir en cualquier banco.

ARTICULO 5.- Ningún banco, podrá cobrar por sus servicios comisiones inferiores al 20%, ni superirores al 51%.

ARTICULO TRANSITORIO.- La presente disposición entra en vigor, al día siguiente de su publicación.

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