REFORMAS AL SOCIODRAMA PARA APRENDER DERECHO NOTARIAL

REPÚBLICA FEDERAL DE ARAGON

“SOCIODRAMA PARA APRENDER DERECHO NOTARIAL”




TITULO PRIMERO
GENERALIDADES

  1. Los alumnos de la asignatura de Derecho notarial y Registral de la carrera profesional de Licenciado en Derecho impartida por la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México, han decidido participar en el presente sociodrama, al tenor de las reglas establecidas en el presente instructivo.
  2. Las personas descalificadas del presente sociodrama, tendrán derecho en los términos de la legislación universitaria, a presentar sus exámenes finales, de conformidad a los requisitos previstos en dichos ordenamientos.
  3. Los participantes del juego deberán regirse bajo los principios de dialogo, respeto, tolerancia, solidaridad, identidad, buena fe. Asimismo construyeran su aprendizaje, con el objetivo de alcanzar una vivencia significativa en su formación extracurricular de profesionistas en derecho.
  4. El faceboock constituye la plataforma educativa en el presente juego. En el participaran los dos grupos, el primero de ellos denominado Estado de Justo Sierra donde participaran los alumnos de 7:00 a 8:00 horas y el Estado de José Vasconcelos, para los alumnos de 8:00 a 9:00 horas.


TITULO SEGUNDO
DE LOS PERSONAJES Y SUS ATRIBUCIONES

I. CONSTITUCIÓN DEL BANCO

  1. El Banco se constituirá con las aportaciones de cada uno de los integrantes del grupo.
  2. La aportación por cada alumno será de $50.00
  3. El dinero en ningún momento será reembolsable.
  4. El Banco en cambio, emitirá sus billetes conforme a su moneda nacional denominada Guacha.
  5. Cualquier persona podrá adquirir wachas, conforme al valor de cambio en pesos, que establezca el Banco, previa aprobación del Estado.
  6. El Banco se encuentra obligado previa solicitud y pago de comisión, a elaborar los estados de cuenta que le requieran los participantes.
  7. El banco podrá hacer valer los contratos y exigir sus derechos ante el juez, conforme a los intereses de este.
  8. El Banco estará obligado a financiar en pesos, el costo de cualquier material afín a la mecánica del presente juego, salvo el sello y protocolo del notario.

II CASA DE MONEDA.

  1. Se confiere a sólo un integrante del grupo, la emisión de papel moneda, el cual tendrá características especiales que lo hagan infalsificable.
  2. El papel moneda tendrá las mismas características de un titulo de crédito, en este se expresara literalmente su valor nominal, su derecho incorporado, así como de fácil transmisión.
  3. Los billetes serán emitidos a nombre de la República Federal de Aragón y contendrá en sus imágenes, los retratos de José Vasconcelos, Justo Sierra, Antonio Caso, Vicente Lombardo toledano, Manuel Gómez Morín.
  4. Se podrán emitir también Títulos de Crédito, conforme a las características que señale el banco.


III. DE LOS GRUPOS.

  1. El grupo de 7:00 a 8:00 hrs, se denominara en el presente sociodrama, como Estado de Justo Sierra. El grupo de 8:00 a 9:00 hrs, se denominara Estado de José Vasconcelos.
  2. En cada Entidad Federativa, habrá un Notario, un Registrador, Un Inspector, Autoridad Fiscal y un juez.
  3. El profesor de la clase fungirá como Asesor, para cada uno de los participantes del grupo. Asimismo desempeñara también la función de Estado.

A). DEL NOTARIO

  1. El Notario será designado conforme al Concurso de Oposición de conformidad a las bases del proceso de su selección.
  2. El Notario tendrá fe publica respecto a los actos y hechos jurídicos que ante el se celebren. Emitirá un documento público de su autoría, llámese acta o escritura publica,  para proporcionar seguridad jurídica.
  3. Los documentos notariales se conservaran de fondo y forma en el protocolo del notario.
  4. El protocolo tendrá las características físicas que requiera el notario conforme a sus necesidades.
  5. El notario deberá adquirir a su costa, el sello, así como su protocolo.
  6. El notario será responsable de sus actos. Compete al Juez determinar la responsabilidad del notario.
  7. En caso de falta grave, el notario podrá ser sustituido, por quien haya quedado en el segundo lugar de la designación.
  8. Los actos y hechos jurídicos que deberán celebrarse ante el notario, en forma enunciativa, mas no limitativa, son los siguientes:
I.                 Contratos traslativos de dominio. (compraventa, adjudicación por herencia, donación, dación de pago, permuta, usucapio, fideicomisos).
II.               Contratos traslativos de uso y disfrute. (arrendamiento, comodato).
III.             Contratos de prestación de servicios. (Obra a precio alzado, servicios profesionales, mandato).
IV.            Contratos de gestión colectiva. (Asociación civil, sociedad civil, sociedad mercantil, sociedad conyugal),
V.              Contratos de custodia. (depósito, secuestro).
VI.            Contratos aleatorios. (Juego y apuesta, renta vitalicia, compra de esperanza y decisión por suerte).
VII.          Contratos de garantía (Fianza, prenda, hipoteca y promesa).
VIII.        Contratos de afirmación y esclarecimiento de hechos. (transacción y compromiso arbitral).
IX.            Notificaciones, interpelaciones y requerimientos.
X.              Fe de existencia, de identidad, capacidad legal, ratificación o reconocimiento de firma o firmas de un documento ante notario).
XI.            Declaraciones.
XII.          Hechos materiales.
XIII.        Entrega de documentos.
XIV.       Protocolización de documentos.
XV.         Otorgamiento y revocación de poderes.
XVI.       Cualquier otro que resulte necesario para la voluntad de las partes.

B).  DEL REGISTRADOR

  1. El Registrador será designado por el Estado.
  2. El Registrador inscribirá los actos jurídicos que autorice el Notario. Inscribiendo los actos, en los folios registrales, a efecto de proporcionar publicidad y seguridad jurídica en el acto.
  3. Los folios registrales contendrán por lo menos, cuatro secciones:  Portada en el que se describa la ubicación de la finca. Inscripciones en el que se asienten los actos jurídicos traslativos de dominio. Gravámenes donde se inscriban las hipotecas, prendas y cualquier otras granita, y las Anotaciones Preventivas.
  4. El registrador se regirá conforme a los principios publicidad, calificación, inscripción, tracto sucesivo, legitimación, rogación, prelación, consentimiento, publicidad y codificación.
  5. El Registrador en el ejercicio de sus atribuciones cobrara sus respectivos derechos.



C).  DEL INSPECTOR

  1. El Inspector será designado por el Estado.
  2. El Inspector vigilará que el notario y registrador cumplan con las presentes reglas.
  3. Compete al inspector las atribuciones de autoridad fiscal y policíaca.
  4. Tratándose de atribuciones fiscales, podrá fungir como instancia recaudadora e iniciar los procedimientos de ejecución fiscal que se requiera.
  5. El ejercicio de sus atribuciones penales, podrá realizar las investigaciones y  la persecución de los delitos, fungiendo como instancia ministerial o acusadora.  

D)  DEL FISCO

  1. El Fisco será designado por el Estado.
  2. El Fisco recaudara las contribuciones generadas por los notarios, así como por lo que recaude el registrador.

E) DEL JUEZ

  1. El Juez será designado por el Estado.
  2. El juez llevara una libreta, donde registre las demandas radicadas, fijara sus fechas de audiencia y dictara sus sentencias, las cuales, no podrán ser de ninguna forma revocadas.
  3. Todo procedimiento será de forma oral, pronta, expedita, inmediata, y se  regirá conforme a la jerarquia de las siguientes normas: Primero.- Las presentes reglas. Segundo.- Leyes emitidas en alcance al presente ordenamiento. Tercero.- Derecho Positivo Mexicano.
Asimismo compete a la Ley de Procedimientos Judiciales establecer la mecánica del juicio y sobre el cumplimiento de las sentencias.  

4. El Estado citado a juicio, no podra abogar por si solo por conducto del profesor, sino lo hará mediante abogado.
F) DEL ESTADO.

  1. El Estado será representado por el profesor de asignatura.
  2. Las disposiciones normativas no previstas en las siguientes reglas, serán emitidas por el Estado.
  3. Compete al Estado las atribuciones previstas en las siguientes bases y podrá modificarlas, cuando por necesidades del juego así lo requieran. Asimismo en alcance a las presentes reglas, podrá publicar las circulares, aranceles y demás disposiciones que se vayan requiriendo o reglamentando cuestiones especificas del juego.
  4. Del mismo modo, prestara orientación y asesoría individualizada o en grupo, cuando las necesidades del (os) participante(s) así lo requieran.



TITULO TERCERO
MECÁNICA DEL JUEGO


  1. DESINCORPORACION DEL BIEN INMUEBLE Y VENTA DEL MISMO EN FORMA TOTAL O PARCIAL

1.     El Estado efectuara el catastro del grupo y lo pondrá en venta.
2.     El pupitre del salón de clases, constituye la finca, unidad básica del Registro público de la Propiedad y objeto de las operaciones jurídicas que en ella se efectúen.
3.     Los fraccionadores podrán ser personas físicas o morales.
4.     El Estado en subasta publica pondrá en venta los lotes (pupitres) a los fraccionadores,  los cuales no podrán adquirir menos de tres fincas y conforme a los precios que este establezca, al derecho de tanto y a la puja de los postores.

  1. DE LA CIRCULACION DE DINERO LIQUIDO Y DE LOS DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES.

  1. Los participantes del juego, obtendrán los wuachos que hayan generado conforme a la producción de sus participaciones.
  2. Es un derecho de los participantes
2.1.Obtener los créditos de otros participantes o del Banco, pero también, estarán obligados a cumplir con sus deudas, conforme a las estipulaciones contractuales que hayan pactado.
2.2.Entablar acciones legales ante el juez.
2.3.Hacer uso de los servicios notariales y obtener de este, sus documentos autorizados por este.
  1. Es una obligación de los participantes.
3.1.Pagar sus deudas.
3.2.Enterar las contribuciones y el pago de derechos ante el Fisco.
3.3.Pagar los honorarios del notario.
  1. Los participantes podrán allegarse de recursos adicionales, a los que hayan obtenido por concepto de sus participaciones, ya sea efectuando operaciones jurídicas o bien, trabajando, prestando sus servicios físicos e intelectuales a favor del Estado, de los fraccionadores o de cualquier participante que así lo contrate.
  2. Los participantes que desempeñen las magistraturas que designe el Estado, a excepción del notario, recibirán el salario que determine el Estado. 500 wachos para los funcionarios del Estado de Justo Sierra y 600 wachos para el Estado de Jose  Vasconcelos.

  1. DE LOS ACTOS Y HECHOS JURIDICOS

3.1.Los participantes podrá realizar los actos jurídicos que resulten necesarios para satisfacer sus necesidades y pretensiones económicas.
3.2.Los precios de los bienes y servicios, se regirán conforme a las leyes de la oferta y la demanda.
3.3.El Estado se reserva el derecho de gravar mediante contribuciones los actos y hechos jurídicos que se originen en la mecánica del juego.
3.4.Los actos jurídicos relacionados con la adquisición de fincas (pupitres) se llevaran ante notario.
3.5. Los actos y hechos juridicos son susceptibles de impugnacion y nulidad.

  1. PROCEDIMIENTO ANTE NOTARIO.

4.1.Las partes deberán realizar sus testimonios notariales y llevarlas al Notario para la autorización provisional y definitiva de la misma.
4.2.El notario conformara su protocolo con los testimonios notariales que este autorice.
4.3.El notario tiene derecho a recibir el pago de sus honorarios, conforme al arancel que emita el Estado.

5.   DEL TRABAJO.

      5.1. El Estado generara las fuentes de trabajo que requieran los ciudadanos de los Estados.
      5.2. El Estado instruirá las actividades ha realizarse, las cuales se pagaran por 255 wachos semanales.
      5.3. La Jefa de empleados, girara sus respectivas instrucciones para que el Banco realice el pago   correspondiente.
     5.4. El Estado independientemente de los pagos semanales que refiere el párrafo anterior, podrá pagar "primas especiales" que oscilen entre los 200 wachos a 2000 wachos, para aquellos trabajadores que hayan realizado trabajos sobresalientes.

6. DE LA PRENSA


6.1. El Estado fomentara la libertad y expresión de las ideas, de todos los medios de comunicación que den nota, fotografía y grabación en audio y vídeo, de las actividades realizadas en el presente sociodrama.

6.2. Sera optativo que las personas realicen sus trabajos periodisticos en forma individual o en quipos que no superen a cinco integrantes.

6.3. Toda persona que realice actividades periodisticas, deberá darse de alta ante la autoridad fiscal, haciendo un pago de 400 wachos por cada individuo.

6.4. Se pagaran las siguientes cantidades a titulo individual:

a). 1000 wachos por cada nota realizada en formato blogpost.
b) 50 wachos, por cada fotografia subida a la web en faceboock y 100 wachos en blogpost.
c) 1500 wachos por cada video subido a la web en faceboock.
d) 5000 wachos por cada video musicalizado subido a you tube.
e) 25000 wachos por la memoria grabada del curso.

6.5. La memoria del curso, podrá ser donada o adquirida en pesos mexicanos, previo pago y costo de recuperación que así se haya pactado. En todo caso, la misma podrá ser solventada o subsidiada con los recursos del Banco.

TITULO CUARTO
DEL GANADOR

  1. El Ganador será el participante que reporte financieramente mayor activos que pasivos en su patrimonio.
  2. El Banco una semana antes de finalizar el semestre, llevara a cabo conforme a sus archivos, los estados de cuenta de los participantes del juego, a e fin de determinar, el ganador del juego.
  3. El Ganador tendrá derecho a recibir el resto de la reserva en pesos que haya acumulado el Banco.
  4. No podrán ser ganadores, el Estado y el Notario.
  5. Se asigna al Banco la cantidad del 10% en pesos, del monto total de la reserva por concepto de administración y al notario, otro porcentaje igual.
  6. La entrega de los recursos al ganador, será publica y transparente. Previo aprobación del Inspector.
  7. El ganador recibirá el dinero, en el penúltimo día del curso en ceremonia publica.

TITULO CUARTO BIS
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION DE LA MATERIA DE DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.

1. Se reconocen como únicas calificaciones para esta asignatura, el 10 (Diez) y el NA (No Acreditado).
2. Para acreditar la asignatura de Derecho Notarial y Registral, el alumno deberá exhibir en la ultima semana del curso, su situación patrimonial, la cual consta de los siguientes documentos:

a) Testimonio(s) notariales o contratos realizados.
b) Dinero liquido en nominación de wachos.
c) Informar su estado financiero de activos y pasivos.

Si el alumno no cumple con alguno de los requisitos antes citados, no acreditara la materia.

TITULO QUINTO
SANCIONES

  1. Constituyen sanciones, las siguientes conductas.
1.1.No observar los principios de dialogo, respeto, solidaridad, tolerancia, identidad, que rige el presente juego.
1.2.No adquirir pupitre.
1.3.Hacer uso indebido de la fe pública.
1.4.Falsificar el papel moneda o los títulos de crédito.
1.5.Falsificar los documentos notariales.
1.6. Sobornar o pretender sobornar a cualquier servidor publico, ciudadano o abogado.
  1. Las sanciones previstas podrán oscilar entre 3000 wachos a 40000 wachos.
  2. La no adquisición del pupitre (tendrá una sanción de 1000 wachos).
  3. El Juez podrá imponer las sanciones conforme a los limites establecidos en el numeral 2 del presente apartado, salvo la prevista en el numeral 3.
  4. El Inspector investigara y perseguirá las faltas a las reglas del juego y llevara ante el Juez, a los probables responsables para imponer las sanciones antes previstas.


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente juego entrara en vigor, a partir del 18 de octubre del 2010.
SEGUNDO.- Las presentes reformas, entraran en vigor a partir del 6 de noviembre del 2010.

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