LEY FEDERAL FISCAL PARA LA REPUBLICA FEDERAL DE ARAGON

ARTICULO PRIMERO.- Las siguientes disposiciones, serán obligatorias para los contribuyentes de los Estados de la República Federal de Aragón.


ARTICULO SEGUNDO.- Se determinan las siguientes contribuciones por las actividades que a continuación se describen:

TABLA DE CONTRIBUCIONES
1.-  Venta de lotes para fraccionamientos (3 lotes por G1000 en el Estado Justo Sierra; en el Estado de José Vasconcelos 3 lotes por G1500).
2. - Solicitud de inscripción de persona moral en la Secretaria de Relaciones Exteriores (1 a 4 miembros G500, mas por cada miembro adicional G100).
3.- Certificado de Inexistencia de Gravamenes  G50
4.- Constancia de uso de Suelo G50
5. Constancia de Alineamiento y Numero Oficial G50
6. Operación Bancaria. (G50 por cada operación bancaria)
7. Impuesto de Adquisición de Inmueble y/o contrato traslativo de dominio (Entre el 1% y el 3% sobre el precio del valor comercial del inmueble).
8. Constancia de No Adeudo al Predial. G50
9. Constancia de No Adeudo por Servicio de Agua, Drenaje, Alcantarillado. G50
10. Expedición de copias certificadas. G50 por foja.
11. Actos y hechos juridicos celebrados ante la fe del notario. G100
12. Expedición de Testimonios notariales. G50

ARTICULO TERCERO.- Se establecen las siguientes contribuciones en la República Federal de Aragón.

SANCIONES POR CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

1. Multa entre G50 a G500 por el incumplimiento al pago de los derechos antes señalados.
2. Por cada día de mora de retraso en el cumplimiento de obligaciones. G50.
3. Requerimientos y gastos de ejecución G100

ARTICULO CUARTO.- En caso de inconformidad, se podrán impugnar el pago de los importes y sanciones antes descritas, ante el Juez.

ARTICULO TRANSITORIO.
El presente decreto entrara en vigor a partir del lunes 18 de octubre del 2010 y cesara hasta el ultimo día del semestre escolar.

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