EL DERECHO DE LOS DEUDORES


 
A decir verdad, el deudor no tiene derechos. Sólo tiene una obligación fundamental: Pagar.

Los que tienen derechos, son desde luego, los acreedores. Por lo tanto, este blog debería de intitularlo, el ”derecho de los acreedores”; sin embargo, he decidido nombrarle “El derecho de los deudores”, tomando en cuenta, que son más las personas que juegan en rol de deudor, que el de acreedor.

Más ahora, que la economía mundial y desde luego la nacional, se encaminan a una especulación financiera, al fortalecimiento de las instituciones financieras, con dinero de crédito virtual e inexistente; dinero que servirá para “enganchar” a los clientes, sometidos éstos a sus necesidades; así las cosas,  la propuesta de reformas legales en materia financiera, presentadas por el Presidente de la República Enrique Peña Nieto, van encaminadas precisamente, a fomentar el derecho de los deudores, a endeudarse cada vez más para poder pagar deudas impagables.

No quisiera por lo tanto que mi pesimismo fuera tal, ni que mi visión jurídica se politizara con apreciaciones subjetivas; no quisiera en verdad predecir, que estamos ante la puerta de una era de bonanza económica, para terminar dentro de unos años después, en una de las peores crisis económicas, que haya tenido el país.

Ojala me equivoque, porque no podía desearle nada malo a mi país. Ojala el Presidente tenga razón y la propuesta presentada por sus gerentes tecnócratas, sea satisfactoria y beneficia a los millones de mexicanos que habitamos en este país. ¡Ojala así sea¡. Ojala lo que diga, sea producto de mi desconocimiento en la materia de finanzas. ¡Ojala así sea¡.

Los estudiantes de derecho aprendemos, los denominados derechos de crédito y su concepto correlativo, llamado obligaciones. El derecho de crédito, es la capacidad que tiene una persona llamada “acreedor”, de exigirle a otra denominada “deudor”, el pago de una contraprestación determinada, el cual puede tener como objeto, una conducta de dar, hacer o no hacer. 

Así las cosas, la obligación, es la aptitud en la que se encuentra una persona llamada deudor, para pagar la deuda que le requiere su acreedor.  De tal forma, que el deudor, debe “responder” a su deuda, pagándola y si no puede, debe pagarla a través de su patrimonio.

Todas las personas, sean acreedores y deudores, tenemos patrimonio. No hay persona que no lo tenga. El patrimonio, es un atributo de la personalidad que podríamos asimilarlo como riqueza o pobreza; coloquialmente escuchamos la expresión, que los bebes nacen con “la torta bajo el brazo” así las cosas, podemos decir, que todos nosotros, nacemos con una especie de “torta”, una especie de “costalito invisible”, que cómo vamos creciendo, se va incrementando.

Ese “costalito invisible”, llamado patrimonio,  lo vamos incrementando con los bienes, derechos y obligaciones de la que somos titulares.  A los 18 años, cuando las personas adquirimos capacidad, somos capaces de realizar actos jurídicos que impliquen derechos y obligaciones.

Entonces nuestro patrimonio crece y nos convertimos, en acreedores y deudores; quizás en más deudores que acreedores.

El derecho romano, siempre le intereso regulas las relaciones jurídicas entre acreedores y deudores. Sus leyes, fueron creadas con el objeto de garantizarle al acreedor, la seguridad, la confianza o certeza, de que su crédito, es decir el dinero que prestaba, le sería devuelto por su deudor. Por eso se le llamaba acreedor, por “creer”; y por eso, los derechos, en esta relación jurídica de acreedor – deudor, los tiene, el acreedor, no el deudor.

Luego entonces, el acreedor tiene como derecho fundamental, el que le paguen. Si el deudor, no le paga, entonces el acreedor, cuenta con otros tres derechos.

El primer derecho que tiene el acreedor, es que el deudor, le pague a la fuerza. El acreedor puede emplear todos los medios coactivos que tiene el Estado, para “obligar a la fuerza” a su deudor, es decir, responsabilizarlo a través de un juicio civil, que culmine, con el pago y sino paga el deudor luego de ser oído y vencido el juicio, entonces, procede el embargo de los bienes del deudor; de tal forma, que la obligación terminara siempre por pagarse.

El segundo derecho que tiene el acreedor, es que se le pague una “indemnización”, por el crédito que no se le pagó en tiempo y forma. Es decir, el deudor, debe pagar el crédito, pero también, debe pagar accesoriamente, la indemnización que por concepto de “daños” y “perjuicios”, le fueron ocasionados al acreedor.   

El tercer derecho que tiene el acreedor, es que éste tiene una especie de derecho real, privilegiado, o de preferencia, sobre el patrimonio del deudor. Este, no puede esconder su patrimonio, porque éste le pertenece a su acreedor. Si el deudor, intenta esconderlo o hacer o simular actos jurídicos para deshacerse de sus bienes, el acreedor, cuenta con las acciones legales para “anular” dichos actos.

Frente a estos derechos, el deudor, no tiene más obligación que pagar. No pagar la deuda no es un derecho, al menos, que se trate de un crédito inmoral, usurero, de esos que prohíbe la ley y el sentido común de la justicia.

El Derecho Civil nace como un derecho para regular las relaciones jurídicas entre particulares, es decir, entre personas comunes. El primer Código Civil nació en 1804, en los años de la Francia revolucionaria, con su gran líder revolucionario Napoleón Bonaparte. Dicha obra legislativa, se le conoció como el Código de Napoleón; en él, se establecieron, con una admirable técnica y síntesis nunca antes realizada, la teoría de las relaciones jurídicas contractuales entre acreedores y deudores.

México tendría su derecho civil no hasta llegar a la época en que Benito Juárez fuera Presidente de la República, luego de que éste derrocara a los conservadores y después a los franceses. Fue en ese entonces, en 1870, cuando por vez primera, se legisló el primer Código Civil, como norma jurídica fundamental que regulara las relaciones contractuales.

México tendría más códigos civiles, el de 1884 y posteriormente el de 1928. El Código de 1928, siempre se ostentó, como un Código de un “Derecho Civil Social”, no era para más, eran los años de la demagogia revolucionaria, en el cual, el Estado mexicano, se encaminó, a crear leyes protectoras de las clases sociales más débiles, los obreros, los campesinos y en las ciudades, a los deudores, muchos de ellos, inquilinos.

La revolución mexicana, también tuvo un contenido social que cambiaría las relaciones entre acreedores y deudores. Las “tiendas de raya” que existían en las haciendas, fueron suprimidas y con ello, las inmorales deudas que habían contraído millones de campesinos, que no podían pagarle sus eternas deudas a sus patrones los hacendados, al grado de heredarlas a sus hijos.

Los años en que el mundo construyó el “Estado del Bienestar”, México lo hizo, con el Estado Social, el que había logrado construir, aun con todos sus fracasos, ese movimiento armado que los historiadores oficiales y los políticos priistas de la época, le llamaron “revolución mexicana”.

Entonces, entro la vida moderna, la población creció y con ello, la necesidad de adquirir bienes y servicios, para que las personas y sus numerosas familias, pudieran satisfacer sus necesidades.
 

La modernidad hizo que apareciera desde la necesidad de adquirir un departamento en un condominio o una casa en una colonia urbana; hasta un automóvil, una licuadora, un refrigerador, radio, televisor, ropa, calzado; y todas las demás necesidades algunas básicas, otras superfluas que creaban y vendían, los mercadologos a través de los medios de comunicación.

El Estado, en su carácter de benefactor, otros le llamarían “paternalista”, se encargaría de cubrir la educación y salud de sus pobladores, también se haría cargo, del pago de las pensiones a los viejitos.

Este modelo de gobernanza existió en el siglo XX, hasta en la última década de los 90’s, cuando el mundo entero y obviamente, nuestro país, se encaminaron en adoptar un sistema político económico llamado “neoliberal”.

El cambio fue gradual, fue poco a poco; el derecho civil diseñado por Napoleón Bonaparte en su gran y admirada obra legislativa, “Código Civil”, quedó totalmente rebasada, ante las exigencias de la vida moderna.  El mundo del siglo XIX es un mundo rural; el del siglo XX, un mundo urbano; y el del siglo XXI, un mundo posmoderno y sofisticado.

Únicamente los comerciantes, fueron capaces de ir innovando las distintas formas de seguir comprando, vendiendo y de obtener cuantiosos lucros. A ellos, no les interesó la filosofía de justicia social, paz, bien común y democracia, que representa la constitución de un Estado Democrático de Derecho. Ellos, los comerciantes, les interesó el lucró, ganar y ganar ellos nada más, a costa de todo y contra todo; hacerse cada vez más ricos y por ende poderosos.

El mundo actual, enfrenta varios dilemas éticos. Los Estados se han debilitado ante el inmenso poder económico que han adquirido algunas corporaciones. La paradoja, es que en la medida en que el Estado se fue debilitando, las corporaciones y entidades financieras, fueron incrementando su poderío.

El Estado que aún existe, conserva principios deontológicos, son la libertad, la igualdad, la paz, derechos sociales a sus habitantes, una justa distribución de la riqueza y obviamente, la seguridad jurídica; mientras que las corporaciones, buscan aumentar sus mercados de consumidores, seguir vendiendo y de ser posible, constituir monopolios, donde ellos y solamente ellos, puedan ser los únicos dueños del bien o del servicio que desean vender.

La reforma financiera propuesta por el Presidente, viene precisamente a reconocer y reafirmar, lo que el derecho civil se ha transformado; es decir, en un derecho inexistente y supletorio al mercantil, donde las personas comunes y corrientes, se han convertido por decreto mundial de las corporaciones financieras, en simples comerciantes.

Cuando las personas compran un automóvil o una casa, o realizan una compra con su tarjeta de crédito, por una imaginación de los dueños del dinero, han decidido llamarle “comerciante” y con ello, sujetarlo a las reglas de especulación financiera de los comerciantes. Se le borran pues, sus casi nulos derechos de deudores, para convertirlo en lo que fueron sus ancestros, antes de la revuelta revolucionaria, en eternos deudores.

Ahora el acreedor, tendrá el derecho de cobrarse en forma rápida e instantánea, los créditos que sus deudores no le han pagado; el Estado implementara procedimientos agiles, pronto y expeditos, para embargar, en forma inmediata a sus deudores, inclusive, en forma directa, a través de otras empresas financieras, o árbitros especiales, sin necesidad de acudir a los juzgados.

Los acreedores tendrán derecho a recibir cuantiosas indemnizaciones, que superan la suerte principal de sus créditos. No solamente pagaran daños y perjuicios, sino otro tipo de comisiones, como gastos de actualización, intereses moratorios, penas convencionales, o cobrar seguros por casos de mora, entre otras innovaciones jurídicas que se les ocurra los acreedores.  En pocas palabras, podrán pactarse obligaciones, que parezca anatocismo, pero que no lo sea neo lingüísticamente.
 

Los acreedores también tendrán derecho de dejar intacto el patrimonio de sus deudores, inclusive hasta de aplicar arraigos, es decir, establecer prohibiciones a los deudores para sustraerse de la acción de la justicia y obviamente de cumplir con sus obligaciones. Cómo si regresáramos a la época de la esclavitud, que por no pagar, se convertía uno en esclavo; ahora  en la era moderna, los aparatos tecnológicos, harán posible, que difícilmente un deudor, pueda esconder, el poco o mucho patrimonio que tenga. Será difícil sustraerse de la acción persecutora del acreedor; imposible, ocultar su personalidad de deudor en cualquier parte del mundo en que se esconda.

Frente a todos estos derechos, el deudor tendrá la obligación de pagar, con la esperanza de que el nuevo derecho civil mercantilizado, le ofrezca la oportunidad sagrada de “renegociar su deuda”, o de contraer nuevos créditos, para poder seguir  pagando sus deudas. 

El derecho civil que viene, ya no podemos llamarle derecho civil, sino derecho mercantilizado. Un conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones contractuales, entre una entidad financiera dedicada a la especulación financiera, llamada acreedor, y otra, llamada deudor, que requiere éste último, satisfacer sus necesidades y las de su familia.

La corporación y/o entidad financiera, no solamente es acreedor en esta nueva relación jurídica contractual, sino que se convierte en proveedor de los bienes y servicios que antes ofrecía el Estado. Es decir, “subroga” al Estado; subrogar significa en el derecho, sustituir una persona por otra. En ese tenor, la Entidad Financiera, sustituye el Estado y por obvias razones, sustituye también el tratamiento que le da a los individuos.

Por lo tanto, si los ciudadanos pagaban impuestos al Estado, ahora esos ciudadanos convertidos en clientes, pagaran primas a las corporaciones; pagaran también, el crédito de vivienda, de escuela, servicios médicos, agua, transporte, alumbrado público, servicios de limpia y cualquier otro servicio que haya sido “subrogado”, el Estado.  

No debe perderse de vista, que un Estado trata con ciudadanos, con personas que cuentan con derechos políticos, sociales y civiles, que reconoce y tutela. Pero al ser sustituido por una Entidad Financiera, esta trata con clientes, que deben pagar sus deudas.

Eso es lo peor, del derecho mercantilizado. La entidad financiera trata con personas deudores. 

Los tiempos cambian, nuevos paradigmas ha ocasionado esta revolución tecnológica; las personas con un sentido social y una vocación revolucionario, se encuentran obligados a interpretar este mundo, con sus nuevas problemáticas. No interpretarlo, tomando como marco de referencia, el pasado. Pensar de esa forma, más que revolucionaria, sería conservadora.

El presente y el futuro, exigen reglas claras. Un Estado que controle el poder financiero y los monopolios empresariales; requiere la participación y la reafirmación, del pensamiento político de ser y sentirse ciudadano. 

Los estudiantes de derecho civil, deben saber que el derecho que estudian es obsoleto y no responde las exigencias de esta vida moderna. Deben estudiar, el nuevo derecho civil que gobierna ya y seguirá gobernando en lo que resta el siglo.

Ese derecho civil al que llamo mercantilizado. El que logró crear, este sistema económico neoliberal, de especulación financiera y de mercados globales. El que logrará obtener, a través de las herramientas tecnológicas, toda la información de sus clientes.

Es hora de estudiar, el nuevo derecho civil. Sólo de esa forma, con conocimiento y conciencia, se podrán evitar, los abusos que en el futuro, pudieran cometerse.

 

  

 

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