EL DERECHO DE LOS DEUDORES
A
decir verdad, el deudor no tiene derechos. Sólo tiene una obligación
fundamental: Pagar.
Los
que tienen derechos, son desde luego, los acreedores. Por lo tanto, este blog
debería de intitularlo, el ”derecho de los acreedores”; sin embargo, he
decidido nombrarle “El derecho de los deudores”, tomando en cuenta, que son más
las personas que juegan en rol de deudor, que el de acreedor.
Más
ahora, que la economía mundial y desde luego la nacional, se encaminan a una
especulación financiera, al fortalecimiento de las instituciones financieras,
con dinero de crédito virtual e inexistente; dinero que servirá para
“enganchar” a los clientes, sometidos éstos a sus necesidades; así las
cosas, la propuesta de reformas legales
en materia financiera, presentadas por el Presidente de la República Enrique
Peña Nieto, van encaminadas precisamente, a fomentar el derecho de los
deudores, a endeudarse cada vez más para poder pagar deudas impagables.
No
quisiera por lo tanto que mi pesimismo fuera tal, ni que mi visión jurídica se
politizara con apreciaciones subjetivas; no quisiera en verdad predecir, que
estamos ante la puerta de una era de bonanza económica, para terminar dentro de
unos años después, en una de las peores crisis económicas, que haya tenido el
país.
Ojala
me equivoque, porque no podía desearle nada malo a mi país. Ojala el Presidente
tenga razón y la propuesta presentada por sus gerentes tecnócratas, sea
satisfactoria y beneficia a los millones de mexicanos que habitamos en este
país. ¡Ojala así sea¡. Ojala lo que diga, sea producto de mi desconocimiento en
la materia de finanzas. ¡Ojala así sea¡.
Los
estudiantes de derecho aprendemos, los denominados derechos de crédito y su
concepto correlativo, llamado obligaciones. El derecho de crédito, es la
capacidad que tiene una persona llamada “acreedor”, de exigirle a otra
denominada “deudor”, el pago de una contraprestación determinada, el cual puede
tener como objeto, una conducta de dar, hacer o no hacer.
Así
las cosas, la obligación, es la aptitud en la que se encuentra una persona
llamada deudor, para pagar la deuda que le requiere su acreedor. De tal forma, que el deudor, debe “responder”
a su deuda, pagándola y si no puede, debe pagarla a través de su patrimonio.
Todas
las personas, sean acreedores y deudores, tenemos patrimonio. No hay persona
que no lo tenga. El patrimonio, es un atributo de la personalidad que podríamos
asimilarlo como riqueza o pobreza; coloquialmente escuchamos la expresión, que
los bebes nacen con “la torta bajo el brazo” así las cosas, podemos decir, que
todos nosotros, nacemos con una especie de “torta”, una especie de “costalito
invisible”, que cómo vamos creciendo, se va incrementando.
Ese
“costalito invisible”, llamado patrimonio, lo vamos incrementando con los bienes, derechos
y obligaciones de la que somos titulares.
A los 18 años, cuando las personas adquirimos capacidad, somos capaces
de realizar actos jurídicos que impliquen derechos y obligaciones.
Entonces
nuestro patrimonio crece y nos convertimos, en acreedores y deudores; quizás en
más deudores que acreedores.
El
derecho romano, siempre le intereso regulas las relaciones jurídicas entre
acreedores y deudores. Sus leyes, fueron creadas con el objeto de garantizarle
al acreedor, la seguridad, la confianza o certeza, de que su crédito, es decir
el dinero que prestaba, le sería devuelto por su deudor. Por eso se le llamaba
acreedor, por “creer”; y por eso, los derechos, en esta relación jurídica de
acreedor – deudor, los tiene, el acreedor, no el deudor.
Luego
entonces, el acreedor tiene como derecho fundamental, el que le paguen. Si el
deudor, no le paga, entonces el acreedor, cuenta con otros tres derechos.
El
primer derecho que tiene el acreedor, es que el deudor, le pague a la fuerza.
El acreedor puede emplear todos los medios coactivos que tiene el Estado, para
“obligar a la fuerza” a su deudor, es decir, responsabilizarlo a través de un
juicio civil, que culmine, con el pago y sino paga el deudor luego de ser oído
y vencido el juicio, entonces, procede el embargo de los bienes del deudor; de
tal forma, que la obligación terminara siempre por pagarse.
El
segundo derecho que tiene el acreedor, es que se le pague una “indemnización”,
por el crédito que no se le pagó en tiempo y forma. Es decir, el deudor, debe
pagar el crédito, pero también, debe pagar accesoriamente, la indemnización que
por concepto de “daños” y “perjuicios”, le fueron ocasionados al acreedor.
El
tercer derecho que tiene el acreedor, es que éste tiene una especie de derecho
real, privilegiado, o de preferencia, sobre el patrimonio del deudor. Este, no
puede esconder su patrimonio, porque éste le pertenece a su acreedor. Si el
deudor, intenta esconderlo o hacer o simular actos jurídicos para deshacerse de
sus bienes, el acreedor, cuenta con las acciones legales para “anular” dichos
actos.
Frente
a estos derechos, el deudor, no tiene más obligación que pagar. No pagar la
deuda no es un derecho, al menos, que se trate de un crédito inmoral, usurero,
de esos que prohíbe la ley y el sentido común de la justicia.
El
Derecho Civil nace como un derecho para regular las relaciones jurídicas entre
particulares, es decir, entre personas comunes. El primer Código Civil nació en
1804, en los años de la Francia revolucionaria, con su gran líder
revolucionario Napoleón Bonaparte. Dicha obra legislativa, se le conoció como
el Código de Napoleón; en él, se establecieron, con una admirable técnica y
síntesis nunca antes realizada, la teoría de las relaciones jurídicas
contractuales entre acreedores y deudores.
México
tendría su derecho civil no hasta llegar a la época en que Benito Juárez fuera Presidente
de la República, luego de que éste derrocara a los conservadores y después a
los franceses. Fue en ese entonces, en 1870, cuando por vez primera, se legisló
el primer Código Civil, como norma jurídica fundamental que regulara las
relaciones contractuales.
México
tendría más códigos civiles, el de 1884 y posteriormente el de 1928. El Código
de 1928, siempre se ostentó, como un Código de un “Derecho Civil Social”, no era
para más, eran los años de la demagogia revolucionaria, en el cual, el Estado
mexicano, se encaminó, a crear leyes protectoras de las clases sociales más
débiles, los obreros, los campesinos y en las ciudades, a los deudores, muchos
de ellos, inquilinos.
La
revolución mexicana, también tuvo un contenido social que cambiaría las
relaciones entre acreedores y deudores. Las “tiendas de raya” que existían en
las haciendas, fueron suprimidas y con ello, las inmorales deudas que habían
contraído millones de campesinos, que no podían pagarle sus eternas deudas a
sus patrones los hacendados, al grado de heredarlas a sus hijos.
Los
años en que el mundo construyó el “Estado del Bienestar”, México lo hizo, con
el Estado Social, el que había logrado construir, aun con todos sus fracasos,
ese movimiento armado que los historiadores oficiales y los políticos priistas
de la época, le llamaron “revolución mexicana”.
Entonces,
entro la vida moderna, la población creció y con ello, la necesidad de adquirir
bienes y servicios, para que las personas y sus numerosas familias, pudieran
satisfacer sus necesidades.
La
modernidad hizo que apareciera desde la necesidad de adquirir un departamento
en un condominio o una casa en una colonia urbana; hasta un automóvil, una
licuadora, un refrigerador, radio, televisor, ropa, calzado; y todas las demás
necesidades algunas básicas, otras superfluas que creaban y vendían, los
mercadologos a través de los medios de comunicación.
El
Estado, en su carácter de benefactor, otros le llamarían “paternalista”, se
encargaría de cubrir la educación y salud de sus pobladores, también se haría
cargo, del pago de las pensiones a los viejitos.
Este
modelo de gobernanza existió en el siglo XX, hasta en la última década de los
90’s, cuando el mundo entero y obviamente, nuestro país, se encaminaron en
adoptar un sistema político económico llamado “neoliberal”.
El
cambio fue gradual, fue poco a poco; el derecho civil diseñado por Napoleón
Bonaparte en su gran y admirada obra legislativa, “Código Civil”, quedó
totalmente rebasada, ante las exigencias de la vida moderna. El mundo del siglo XIX es un mundo rural; el
del siglo XX, un mundo urbano; y el del siglo XXI, un mundo posmoderno y
sofisticado.
Únicamente
los comerciantes, fueron capaces de ir innovando las distintas formas de seguir
comprando, vendiendo y de obtener cuantiosos lucros. A ellos, no les interesó
la filosofía de justicia social, paz, bien común y democracia, que representa
la constitución de un Estado Democrático de Derecho. Ellos, los comerciantes,
les interesó el lucró, ganar y ganar ellos nada más, a costa de todo y contra
todo; hacerse cada vez más ricos y por ende poderosos.
El
mundo actual, enfrenta varios dilemas éticos. Los Estados se han debilitado
ante el inmenso poder económico que han adquirido algunas corporaciones. La
paradoja, es que en la medida en que el Estado se fue debilitando, las
corporaciones y entidades financieras, fueron incrementando su poderío.
El
Estado que aún existe, conserva principios deontológicos, son la libertad, la
igualdad, la paz, derechos sociales a sus habitantes, una justa distribución de
la riqueza y obviamente, la seguridad jurídica; mientras que las corporaciones,
buscan aumentar sus mercados de consumidores, seguir vendiendo y de ser posible,
constituir monopolios, donde ellos y solamente ellos, puedan ser los únicos
dueños del bien o del servicio que desean vender.
La
reforma financiera propuesta por el Presidente, viene precisamente a reconocer
y reafirmar, lo que el derecho civil se ha transformado; es decir, en un
derecho inexistente y supletorio al mercantil, donde las personas comunes y
corrientes, se han convertido por decreto mundial de las corporaciones
financieras, en simples comerciantes.
Cuando
las personas compran un automóvil o una casa, o realizan una compra con su
tarjeta de crédito, por una imaginación de los dueños del dinero, han decidido
llamarle “comerciante” y con ello, sujetarlo a las reglas de especulación
financiera de los comerciantes. Se le borran pues, sus casi nulos derechos de
deudores, para convertirlo en lo que fueron sus ancestros, antes de la revuelta
revolucionaria, en eternos deudores.
Ahora
el acreedor, tendrá el derecho de cobrarse en forma rápida e instantánea, los
créditos que sus deudores no le han pagado; el Estado implementara
procedimientos agiles, pronto y expeditos, para embargar, en forma inmediata a
sus deudores, inclusive, en forma directa, a través de otras empresas
financieras, o árbitros especiales, sin necesidad de acudir a los juzgados.
Los
acreedores tendrán derecho a recibir cuantiosas indemnizaciones, que superan la
suerte principal de sus créditos. No solamente pagaran daños y perjuicios, sino
otro tipo de comisiones, como gastos de actualización, intereses moratorios,
penas convencionales, o cobrar seguros por casos de mora, entre otras
innovaciones jurídicas que se les ocurra los acreedores. En pocas palabras, podrán pactarse
obligaciones, que parezca anatocismo, pero que no lo sea neo lingüísticamente.
Los
acreedores también tendrán derecho de dejar intacto el patrimonio de sus
deudores, inclusive hasta de aplicar arraigos, es decir, establecer
prohibiciones a los deudores para sustraerse de la acción de la justicia y
obviamente de cumplir con sus obligaciones. Cómo si regresáramos a la época de
la esclavitud, que por no pagar, se convertía uno en esclavo; ahora en la era moderna, los aparatos tecnológicos,
harán posible, que difícilmente un deudor, pueda esconder, el poco o mucho
patrimonio que tenga. Será difícil sustraerse de la acción persecutora del
acreedor; imposible, ocultar su personalidad de deudor en cualquier parte del
mundo en que se esconda.
Frente
a todos estos derechos, el deudor tendrá la obligación de pagar, con la
esperanza de que el nuevo derecho civil mercantilizado, le ofrezca la
oportunidad sagrada de “renegociar su deuda”, o de contraer nuevos créditos,
para poder seguir pagando sus
deudas.
El
derecho civil que viene, ya no podemos llamarle derecho civil, sino derecho
mercantilizado. Un conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones
contractuales, entre una entidad financiera dedicada a la especulación
financiera, llamada acreedor, y otra, llamada deudor, que requiere éste último,
satisfacer sus necesidades y las de su familia.
La corporación
y/o entidad financiera, no solamente es acreedor en esta nueva relación
jurídica contractual, sino que se convierte en proveedor de los bienes y
servicios que antes ofrecía el Estado. Es decir, “subroga” al Estado; subrogar
significa en el derecho, sustituir una persona por otra. En ese tenor, la
Entidad Financiera, sustituye el Estado y por obvias razones, sustituye también
el tratamiento que le da a los individuos.
Por
lo tanto, si los ciudadanos pagaban impuestos al Estado, ahora esos ciudadanos
convertidos en clientes, pagaran primas a las corporaciones; pagaran también,
el crédito de vivienda, de escuela, servicios médicos, agua, transporte,
alumbrado público, servicios de limpia y cualquier otro servicio que haya sido
“subrogado”, el Estado.
No
debe perderse de vista, que un Estado trata con ciudadanos, con personas que
cuentan con derechos políticos, sociales y civiles, que reconoce y tutela. Pero
al ser sustituido por una Entidad Financiera, esta trata con clientes, que
deben pagar sus deudas.
Eso
es lo peor, del derecho mercantilizado. La entidad financiera trata con
personas deudores.
Los
tiempos cambian, nuevos paradigmas ha ocasionado esta revolución tecnológica;
las personas con un sentido social y una vocación revolucionario, se encuentran
obligados a interpretar este mundo, con sus nuevas problemáticas. No
interpretarlo, tomando como marco de referencia, el pasado. Pensar de esa
forma, más que revolucionaria, sería conservadora.
El
presente y el futuro, exigen reglas claras. Un Estado que controle el poder
financiero y los monopolios empresariales; requiere la participación y la
reafirmación, del pensamiento político de ser y sentirse ciudadano.
Los
estudiantes de derecho civil, deben saber que el derecho que estudian es
obsoleto y no responde las exigencias de esta vida moderna. Deben estudiar, el
nuevo derecho civil que gobierna ya y seguirá gobernando en lo que resta el
siglo.
Ese
derecho civil al que llamo mercantilizado. El que logró crear, este sistema
económico neoliberal, de especulación financiera y de mercados globales. El que
logrará obtener, a través de las herramientas tecnológicas, toda la información
de sus clientes.
Es
hora de estudiar, el nuevo derecho civil. Sólo de esa forma, con conocimiento y
conciencia, se podrán evitar, los abusos que en el futuro, pudieran cometerse.