EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ENTRE LA ANTAD, LOS "FARDEROS" Y EL ROBO FAMÉLICO.
No
quisiera pensar que cuando escriba estas líneas, exista una persona sin comer;
más aun, no quisiera pensar que esa persona, obligadas por el hambre decide
robar alimento; peor aun, no quisiera tampoco pensar que esa persona, fuera en
flagrancia detenida y por ende, detenido y privado de su libertad, sufriera de
los malestares de una celda fría, apestosa, conviviendo con reos detenidos por
otros delitos, que sufriera también de la prepotencia inhumana e indiferente de
un Agente del Ministerio Público, que sin importarle un bledo, su situación
precaria, decide consignarlo, en uno de los tantos reclusorios de la Ciudad de
México.
Bueno,
eso fue antes de que entrara en vigor el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Confió que los jueces penales de la capital, sepan resolver mejor ahora, ese
tipo de casos.
¿Sin
embargo, que pasa con todas estas personas, que habiendo robado cosas, por un
valor mínimo, fueran castigados con la severidad de una ley tajante?. Y es que
en la Ciudad de México, desde el año 2003, desaparecieron los castigos, por
“robos chiquitos”, ahora, por muy pequeño que sea el valor de la cosa robada,
el castigo que se impone, es el mismo para los “robos medianos”. ¿Cómo fue eso?.
1. “No Robaras”.
Las
leyes mosaicas prohíben en su octavo mandamiento el robo, hacerlo, es un
pecado. Al menos, eso dicen los ministros religiosos que interpretan, los
textos sagrados.
La
cultura Islamica, es severa en este aspecto. El Corán (5-38), señala: “En cuanto al ladrón y a la ladrona,
cortadles la mano a ambos en retribución por lo que han hecho, como castigo
disuasivo ordenado por Al-lâh: pues Al-lâh es poderoso, sabio”. Sin
embargo, cuentan los estudiosos del Islam, que el gran Califa Umar, suspendió la
amputación de la mano, cuando existían periodos de hambre.
En
el Derecho Romano, el mundo occidental, el Furtum (robo), también era
sancionado, no cortando las manos como lo hacían los árabes, sino de una
manera, mas “civilizada”, es decir a través del pago de indemnizaciones; para
ello, al ofendido se le concedía la “Actio Furti”, cuando el furtum, era
descubierto o en flagrancia, en estos casos, se castigaba in triplum, en otros,
hasta con el quadruplum, es decir, devolviendo tres o cuatro veces, la cosa
robada. Pero si el ladrón era un esclavo
o un impúber, entonces simplemente se le azotaba.
No
encuentro fuentes que diga, si los romanos, concibieron el hurto famélico,
aunque existe un principio general del derecho que dice: “Necessitas non habet
legem”, (La necesidad, no tiene ley). Asi pues, la necesidad de comer, no debe
tener castigo.
Ya
en tiempos mas recientes, decía Pierre Joseph Proudhon, que “la propiedad es un
robo”. Y a quien se le considera, uno de los primeros doctrinarios del Derecho
Penal, fundador de la llamada “Escuela Clásica”, Francesco Carrara, concibió
que el robo por hambre, no debiera ser castigado.
Sin
embargo, en la Ciudad de México, el que roba por hambre, no se le cortan las
manos, ni tampoco, se le manda azotar. Para ese tipo de ladrones, esta
reservada la cárcel. Tan sólo el Código Penal del Distrito Federal, señala en
su artículo 220 fracción I, que el que roba cosas que no excedan de trescientas
veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, es decir, que sea
menor a los 21 mil pesos, debe ser sancionado, con la pena privativa de
libertad de seis meses a dos años de prisión.
Existen
dos tipos de robo, el denominado “robo simple” y el “robo calificado”; el primer tipo de robo, su nombre lo dice, es
un robo sencillo, hueco, abstracto, sencillo; pero cuando el robo se comete en
un “lugar cerrado”, o en un “establecimiento comercial”, o en contra de una
persona con discapacidad, la pena aumenta de tres meses a un año; si el robo es
en casa habitación, en oficina bancaria, en transporte público, en situaciones
de catástrofe, éste aumenta de dos a seis años más de prisión; y si el robo se
comete utilizando la violencia o cuando se comete con dos o más personas o se
utilizan armas, la pena entonces se incrementa de dos a seis años de prisión;
estos últimos supuestos, es lo que los doctrinarios llaman “robo calificado”.
No
hablaremos del que roba con violencia, el que roba en cajero, el que roba en
pandilla, el que roba en forma agresiva e intimidante. Contra ellos, es obvio,
que se requiere una sanción ejemplar jurídica y moralmente.
Pero
el que roba por hambre. Ese tipo de personas que roban para satisfacer el
hambre o cualquier otra necesidad urgente (pienso yo, “adquirir” medicinas),
esa persona, no es perdonada, sino que se le castiga también severamente.
Las
cárceles mexicanas, no se cortan las manos, ni se le azotan a los presos; pero
son igual de peores. Las cárceles mexicanas, se emputa el alma, se azota la dignidad,
simplemente, se violan los derechos humanos. Basta leer la inmensa cantidad de
informes rendidos por las Comisiones de Derechos Humanos, tanto nacionales como
internacionales que atestiguan este hecho vergonzoso.
2. La historia de la Ciudad de México, de
como se desapareció el “robo por hambre” y los “robos chiquitos”, se
convirtieron en “robos medianos”.
El viejo
“Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en Materia de
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal” (ese era su
nombre oficial), cuya vigencia fue de 1931 a 1999; mismo que “prorrogó” su
validez, hasta el nuevo Código Penal del 2002, (ahora vigente), establecía en
su artículo 370, que cuando el valor de la cosa robada, fuera menor de 50
pesos, la pena sería de tres días, a seis meses de prisión.
Dicho
Código Penal, contempló en su artículo 379, el “robo famélico”, como excento de
toda pena. Decía que no se aplicaría sanción alguna, cuando “sin emplear engaño ni medios violentos, (el
ladrón) se apoderada una sola vez de los
objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales
o familiares del momento.”
Así
pues, en esos años del viejo autoritarismo priísta (en su vieja versión
obviamente), no se castigaba excesivamente, los “robos chiquitos”, ni tampoco
desde luego, “robar por hambre”, o por satisfacer las necesidades básicas de la
familia.
Esta
disposición existió hasta el año 2002, cuando entró en vigor el vigente Código
Penal. Esto significa en teoría, que durante setenta años, las cárceles no
debieron de haber recibido en sus celdas, a personas que hubieran robado, cosas
de valor mínimo o por situaciones de extrema necesidad. La ley penal así lo
determinaba.
Durante
la vigencia de estas “normas blandas”, en 1955, la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, preciso los alcances del robo de famélico. Es decir, quien robaba alegando esas
circunstancias, no podía alegar “alimentación insuficiente”, es decir, “robar
por mero antojo”. [1]
Luego,
el legislador federal (es decir, en aquel entonces el Congreso de la Unión, que
ejercía jurisdicción en aquella vieja Ciudad de México), reformó en tres
ocasiones, la cuantía de lo robado y el castigo correspondiente.
La
primera reforma, fue del 9 de marzo de 1946, cuando fue publicada la reforma de
la cuantía mínima del delito de robo, subiendo ésta de cincuenta, hasta dos mil
pesos. Si tomamos en cuenta que el
salario mínimo se estableció en nuestro país desde 1935, con el importe de
$1.50 (viejos pesos), se deduce que la cuantía menor del robo era equivalente
hasta treinta y tres veces el salario mínimo vigente.
Dicho
salario mínimo fue aumentando hasta llegar al año de 1946 a la cantidad de
$3.39 (viejos pesos). Lo que normativamente implicó que el delito de robo de
cuantía menor, (que se había depreciado
a la mitad, de treinta y tres veces a quince veces el salario mínimo, se
actualizara éste hasta quinientos noventa veces el salario mínimo.
La
segunda reforma efectuada a dicho delito, se dio el 30 de diciembre de 1975,
cuando respetándose el monto mínimo de dos mil pesos de robo, se cambió la
punibilidad de tres días a dos años de prisión.
Entonces el salario mínimo vigente de 1976, fue de $96.70 (viejos pesos)
y el peso mexicano, se devaluó de $12.50 a $20.00 (viejos pesos); de ahí que el
monto mínimo de lo robado, se depreció de quinientas noventa veces el salario
mínimo hasta veintiuna veces.
La
tercera reforma a este delito, se dio el 29 de diciembre de 1981, cuando se
introdujo como medida de cuantificación, el número de salarios mínimos y no, un
importe determinado como existía originalmente. De tal manera, que el delito de
robo de cuantía menor, cambio de dos mil pesos a cien veces el salario mínimo
diario.
Para
entender aquel 1982, basta saber que el valor del salario mínimo oscilaba en
$364.00 (viejos pesos), por lo tanto, el importe de 2 mil pesos que existía desde
1946, se devaluó hasta cinco veces el salario mínimo; por lo que al haber
establecido la cuantía menor hasta cien veces el salario mínimo, su monto
nominal subió a $36,400.00 (viejos pesos). Así pues, el precio de lo robado
creció sorpresivamente, dada la devaluación del peso que enfrento el país en
aquel año, pues el dólar se disparó de $26.16 (viejos pesos), a $149.25 (viejos
pesos).
¡Los
años pasaron¡. Desde 1982, llegaron para quedarse, los “gobiernos
neoliberales”, lo que hizo que la economía mexicana, “se estabilizara”, otros
dicen, que “se liberó” y los que menos sabemos del tema, sabemos que se le
quito, tres ceros al peso, para pasar a la era, de los “nuevos pesos”; fue
entonces cuando llegaron al poder, las
primeras alternancias políticas. El caso de la Ciudad de México, antes Distrito
Federal, ocurrió en 1997, cuando el Partido Revolucionario Institucional
(P.R.I.) perdería para siempre el poder y ocuparía su lugar, la nueva clase
gobernante que representaba, el Partido de la Revolución Democrática. (P.R.D.).
Fue
así, como se publicó el 16 de julio del 2002, el Nuevo Código Penal del
Distrito Federal.
Dicha
ley penal, dictada también por el primer órgano legislativo local, (Asamblea
Legislativa del Distrito Federal), contempló la existencia de la figura de
robos de cuantía menor, estableciendo la sanción de veinte a sesenta días de
multa, cuando el valor de lo robado no excediera de veinte veces el salario
mínimo, o no fuera posible determinar su valor.
Lo que implicó que el robo en cosas de un valor inferior a los veinte
salarios mínimos, fuera tasada en $843.00 (nuevos pesos), a razón de que el
salario mínimo vigente en el año 2002, fue de $42.15 (nuevos pesos); también se
cambió la consecuencia jurídica,
consistente en el pago de una multa y no, como era antes, con la sanción
privativa de libertad de hasta dos años de prisión como existió en el Código
Penal anterior.
Es
decir, desde que entró en vigor el Código Penal, se contempló originalmente,
que el que robara cosas, con un valor menor a 843 pesos, fuera castigado con
una multa de veinte a sesenta días el salario mínimo. (Es decir, el mismo
castigo, que ya se contemplaba desde el Derecho Romano).
Sin
embargo, el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Andrés Manuel
López Obrador, de gran popularidad por cierto, propuso a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, derogar ésta sanción y convertir los castigos
de los “robos chiquitos”, en “robos medianos”, con el pretexto, de que los
ladrones, no pudieran obtener su libertad provisional. Lo que significó cambair
la penalidad, del pago de la multa, a la prisión hasta por dos años.
Esto
significó, llenar las cárceles mexicanas, no de los ladrones de guante blanco
de la “mafia del poder” a la que tanto critica el multicandidato presidencial,
sino encarcelar, a las personas más pobres. De tal manera, que los ricos que
roban, en la impunidad, mientras que los pobres, por robar comida, todo el peso
de la ley.
No
sólo eso, resulta que el 11 de abril del 2014, en la administración del actual
Jefe de Gobierno, Dr. Miguel Angel Mancera, se modificó la cuantía del “límite
al robo mínimo”, cuando la cuantía de lo robado, excediera las
300 veces el salario mínimo diario, ($20,187.00 nuevos pesos), a razón de
$67.29 (nuevos pesos).
Posteriormente,
el 28 de noviembre del 2014, se volvió a reformar dicho tipo penal, modificando
la cuantía de salario mínimo a “Unidad de Cuenta”. (Valor expresado en pesos,
para determinar sanciones y multas). reiterando como robo simple mínimo, de
seis meses a dos años de prisión, cuando no se rebasara las 300 veces la Unidad
de Cuenta de la Ciudad de México.
Actualmente,
el castigo mínimo por robos inferiores a $21,504.00 (Veintiún mil quinientos
cuatro pesos 00/100 M.N.), es castigado, hasta con dos años de prisión.
Las
cárceles de la Ciudad de México, que son diez, con una capacidad de 21 mil
reos, hospedan a 35 mil reos. La
Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, Patricia Mercado, informa que 9
mil de esos reos, se encuentran presos por el delito de robo.
Las
cárceles de la Ciudad México, llamados “Centros de Readaptación Social” o
“Reclusorios”, han recibido desde 1990, mas de 50 recomendaciones de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; al día de la fecha, el 22%
de las quejas que recibe la Comisión, tiene su origen, en alguno de estos
lugares. Así pues, dos de cada diez violaciones a los derechos humanos
cometidas en el Distrito Federal, se cometen, en las prisiones capitalinas.
3. El absurdo de la “cero tolerancia”, contra el “robo chiquito”.
Cuando
una persona roba o es acusado de robo, dentro de un “Supercado”, o “tienda de
conveniencia” o “tienda departamental”, llámese Walmart, Soriana, Comercial
Mexicana, Oxxo, o cualquiera otro, sino tiene recursos para resistir a las consecuencias,
en el viejo sistema penal inqusiitivo, era candidato seguro, a ser privado de
su libertad.
Todo
esto, porque el Apoderado legal de Wal Mart o de Soriana o de cualquiera de
estos centros comerciales, no decidían otorgar el “perdón”; y no lo hacían, por
la sencilla razón de que sus empresas mandantes, no facultan en las actas
notariales a sus apoderados, el otorgamiento de dicho acto.
Entonces,
es cuando digo, que absurda puede ser la ley. Una persona que entrar a un
centro comercial y robarse un pan, o se dedicarse a “probar” alimentos para
satisfacer su hambre, es detenida por los policías auxiliares de la tienda
departamental; basta las cámaras de dichas tiendas y la presentación de la
querella, a cargo del apoderado de la empresa, para que entonces, fueran estos
remitidos en la Agencia del Ministerio Público; donde el llamado “Representante
Social”, solicitaba absurdas fianzas de 5 mil a 10 mil pesos, para que esta
persona pudiera quedar en libertad; la mayoría de estos casos, estas personas,
algunos de ellos inclusive discapacitados, u hombres y mujeres en situación de
calle, no tenían los recursos económicos paras pagar tales garantías
procesales; por lo que el Ministerio Público, sin “arriesgarse” frente a sus
mandos, de que no se le acuse de “corrupto”, carente de toda actitud ética y de
valor cívico, gobernado más por el miedo a sus jefes autoritarios y no por su
conciencia, prefería “consignar”, antes que dejarlo en libertad. Es decir,
ordenar que el reo, fuera trasladado a una prisión, donde enfrentara juicio
penal por el delito cometido.
Esperemos
que ahora con la nueva reforma penal, los Jueces de Control, tengan el criterio
suficiente de no acordar favorablemente las peticiones de prisión preventiva
que le pida el Ministerio Público, o los abogados de las víctimas u ofendidos
(de esas tiendas departamentales); pues solamente tratándose de delitos de
delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de
personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, o que
hayan cometido otro tipo de delitos graves, serán merecedores de la prisión
preventiva.
Mientras
tanto, muchas de las personas que fueron procesadas en el viejo sistema penal, sin
duda alguna son grupos de población vulnerable, que por razones de pobreza
extrema, pisaron la prisión; lugar, donde aprenderán a como “robar bien”, y a
cometer otro tipo de delitos.
En
ese viejo sistema inquisitivo penal, que se acostumbró a tratar a los reos como
cosas que se mueven, a tratar más con expedientes que con personas, a ser
insensibles al dolor humano, pero también, a ser críticos, con la conciencia. Poco
les valió a todos los servidores públicos ministeriales y judiciales, recordar
sus clases de derecho penal, el tema relacionado con las excluyentes de delito,
las “causas de justificación” o de no punibilidad; al diablo pues, el tema de
“robo de famélico”, si el reo no exhibe fianza de cinco mil pesotes, entonces que
se quede en la prisión, a servir seguramente de criado o de golpeador, de algún
reo criminal, que desde las celdas, gobierne la prisión e imponga su “propia
ley”.
El
costo que paga el Estado, en este caso, el Gobierno de la Ciudad de México, por
castigar el hambre, es absurdo; se gasta más en los papeles que conforman el
expediente de la acusación y en el tiempo que gastan los policías y empleados
del gobierno, que el costo de lo robado. ¡Así de absurdo e incongruente es esto¡.
Tan
sólo en un estudio realizado por el ITAM y el Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores del Occidente, a petición de la entonces Secretaria de
Seguridad Pública Federal, estimo que el
costo por cada reo mexicano, en el año 2012, fue de 140 pesos diarios, cantidad
que se gasta para solventar los gastos por salarios de los custodios,
alimentos, medicinas, uniformes, energía eléctrica, combustibles, trabajos de
mantenimiento de los inmuebles, materiales para la industria penitenciaria,
labores educativas, artísticas, deportivas y culturales.[2]
De
tal manera, que un ladrón puede robarse 50 pesos por concepto de comida, y
pueda estar en prisión, (supongamos seis meses), el costo de su castigo que
devengaría el Estado, sería de 25 mil pesos. Si esta un año en prisión, 50 mil
pesos; y si son dos años, 100 mil pesos.
¡Absurdo¡, ¿No es así?. ¡Por robarse, 50 o 100 pesos¡
4. El Ministerio Público y su poder
inhumano frente a los “farderos” o al que roba por hambre; o bien, ¿su
servilismo, ante la Asociación Nacional de Tiendas Departamentales?
El Procurador
General de Justicia del Distrito Federal hace cumplir la ley, que su superior
jerárquico, el Jefe de Gobierno le ordena; lo hace, porque así, la Asamblea
Legislativa así lo legisló en el Código Penal. Su conducta pues, no es ilegal,
tampoco digamos que es arbitraria, actúa conforme a lo que mandata la ley; pero
su actuar, desde luego, si es insensible, si es absurda, si es inhumana. Sus colaboradores, es decir los cientos de
Agentes del Ministerio Público que consignan a diestra y siniestra, en el viejo
sistema penal inquisitivo, cumpliendo lo que los abogados de las tiendas
departamentales le denuncian, hace pues desde luego esta situación, en una
cuestión lamentablemente insensible; convierte a la ciudad, en una urbe, donde
no solamente se castiga el hambre, sino que también, se violan los derechos
humanos. Convierte a un gobierno soberano, en el instrumento de represión, al
servicio de una Asociación Nacional de Tiendas Departamentales, cuyo poderío
económico, no entiende de pobreza extrema y de gobiernos, corruptos e
ineficientes.
¿Pero
que es la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicios y Departamentales
ANTAD?.
Digamos
que la llamada ANTAD, es una asociación, algo así como un “Sindicato de
Supermercados”, una poderosa corporación que defiende los derechos de sus
también poderosos agremiados.
ANTAD
representa a 5,428 cadenas comerciales, por citar alguna de ellas, Soriana, Wal
Mart, Waldo’s, Comercial Mexicana, Chedraui; representa también a 2,055 tiendas
departamentales, entre las que se encuentra Coppel, Sanbors; y también,
representa a 39,183 tiendas especializadas, donde están “7 Eleven”, “K”,
“Extra”, “Oxxo” y otros más.
Las
cadenas asociadas al ANTAD hasta el año 2013, invirtieron 4 mil millones de
dólares en la renovación y apertura de nuevas tiendas, dando empleo a más de
690 mil empleados; se estima también, que los asociados del ANTAD, han
aumentado su capacidad a un ritmo promedio anual del 9%; es decir, de continuar
esta tendencia, en once años, tendremos
el doble de tiendas que actualmente tenemos.
No
por lo tanto descabellado, suponer que algún día, las tiendas OXXO, sustituyan,
a las pequeñas tienditas de la colonia. La competitividad, el ofrecimiento de
mejores precios, la utilización de recursos tecnológicos, sin duda alguna, irán
matando poco a poco, la tradicional tienda de la esquina, la cual, a veces
muchos de sus tenderos, nunca tienen cambio o lo que es peor, no atienden la
tienda.
Se
trata pues, de que el ANTAD es una organización que representa los intereses
legitimos de sus asociados, que promueve el comercio detallista y su proveedores
en una economía de mercado; aspira a poder realizar proyectos que promuevan la
competencia leal, el comercio formal, la productividad. No hablamos pues, de una institución de
caridad pública, tampoco, de un organismo público con fines sociales; es pues,
una asociación de comerciantes, que defiende, protege y representa a
comerciantes; y cuando hablamos de comerciantes, nos referimos, a las personas
que hacen del comercio su actividad ordinaria, que hacen del lucro, su
principal objeto de negocio.
Así
las cosas, el ANTAD protege a sus socios, de las pérdidas y las mermas. Su
misión consiste, en enfrentar la inseguridad de nuestro país; para ello, se
propone crear una base de información geográfica de incidencias para establecer
un sistema de denuncia y seguimiento de las mismas, ante las autoridades
federales y locales.
El
delito que pueden padecer las tiendas departamentales socios del ANTAD, es el
robo, en sus distintas manifestaciones, con violencia o sin violencia; la
primera de ellas, en transporte de cargas o dentro de las mismas tiendas;
mientras que en el caso de los delitos de robo sin violencia, hablamos
básicamente, del robo “hormiga”, que pueden cometer los empleados de dichas
tiendas, o bien, aquel que pueden realizar, algunas personas que se introducen
a las tiendas y se llevan las cosas, sin pagar en caja.
Resulta
pues, que en el caso del segundo supuesto, el diagnostico realizado por el
ANTAD, el valor de las mermas, es decir, la disminución o reducción del volumen
o cantidad de las mercancías que se encuentran en dichas tiendas, es causada
por el delito de robo y el valor económico estimado de la misma, asciende a 24
mil millones de pesos. Algo así, como el 1.9% de las ventas que se realizan en
dichas tiendas.
De
los robos que se cometen en el interior de dichas tiendas, el 40% de ellos son
atribuidos al personal que labora en dichas tiendas; los productos más robados,
son el alcohol, el café y la carne. Aunque también, suelen robarse ropa,
calzado, abarrotes, productos de belleza, libros, revistas, música, tecnología,
etc.
La
pregunta es: ¿Se han robado alimentos?.
El
ANTAD, poco le importa esa situación. A través de las videocámaras que
resguardan la seguridad de sus locales comerciales, han logrado sorprender,
verdaderos pillos que roban a diestra y siniestra; resulta obvio, que debe
existir sanción al respecto.
¡Son
los llamados farderos¡.
Personas
que entran a los supermercados a robarse cualquier cosa, inclusive, hasta
pantallas plasma de televisión; muchos de estos objetos, los esconden en sus
genitales, en las axilas o en faldas.[3]
¿Pero
que pasa, cuando el que roba, es un indigente, un discapacitado, un inmigrante?
¡No un fardero¡.
Un gobierno que se dice de izquierda, no puede ser de ningún
modo, insensible a este tipo de situaciones. No puede criminalizar, la pobreza
o la vulnerablidad.
Pero parece, que si lo es.
¿Robo por Hambre en la
Ciudad de México? Un poquito de análisis matemático.
El Hambre, es la privación de alimentos. La sensación
incomoda o dolorosa causada por no ingerir en un determinado momento alimentos.
El 22 de enero del 2013, el gobierno federal estableció el
Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre; determinó, después de un
estudio metodológico, que al menos, en cuatro delegaciones del Distrito
Federal, existe hambre: Gustavo A. Madero, Tlalpan, Álvaro Obregón y obviamente
Iztapalapa.[4]
Si existe hambre en la Ciudad de México, entonces, si es
posible deducir, que existe robo famélico, es decir, robo de comida. Por lo
tanto, existen personas, que por satisfacer esta necesidad, o la de sus
dependientes económicos, cometen el delito de robo.
Sin embargo, no existe el dato estadístico de delitos de robo
por hambre en la Ciudad de México. Es
más, nadie en la Ciudad de México, debía de tener hambre. Siendo una de las
ciudades mas prosperas de la Republica mexicana, no habría razón para que eso
sucediera. Al menos el Gobierno de la Ciudad, financia 330 comedores
comunitarios, donde puede conseguirse la comida, a diez pesos. Sin embargo,
pareciera que es insuficiente, el delito persiste y sus delincuentes, pudieran
resultar victimas de la desigualdad social, o quizás, sin animo de prejuzgar,
no existen los 330 comedores. Son “virtuales”. Únicamente existen, en lso
escritorios de los burócratas y de las clientelas partidistas.
¿Cuantos robos por hambre existen en la Ciudad de México?. El
dato se puede inferir estadísticamente, utilizando para ello diversas fuentes; ya
sea lo que informó el Procurador General de Justicia en su IV Informe de
gestión, o lo que también informó el Subsecretario de Gobierno en la Asamblea
Legislativa, en la mesa de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos; o
solicitudes de información pública realizadas a los entes púbicos involucrados.
En el caso del Procurador, éste informó que existen 11,419
delitos al año, de robos a negocios sin violencia, no especifica, que tipos de
negocios. (Resulta obvio que los mercados y las grandes tiendas
departamentales, como Wal Mart, Soriana, Cheldraui son negocios). Lo manifestado en dicho Informe, casi
coincide con la respuesta que dio la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal a la Solicitud de Información Pública número 0113000172516,
quien dice que durante 2015, se registraron 10,956 averiguaciones previas y
carpetas de investigación por dicho delito.[5] La razón de dicha variación, obedece a que el
informe rendido por el Procurador, es por el periodo de marzo del 2015 a
febrero del año 2016; mientras que en el caso de la solicitud planteada, la
respuesta que se dio, fue de enero a diciembre del 2015.
La Subsecretaria de
Información e Inteligencia Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del
Distrito Federal, informó por su parte, que durante el año 2014, práctico 4,940
remisiones al Ministerio Público, con un total de 5,605 detenidos; mientras que
en el año 2016, fueron 5,424 remisiones con un total de 6,145 detenidos.
Por lo tanto, hablamos que
el promedio de robo sin violencia a dichas tiendas departamentales, oscila en
11,187, pero de estos robos, la Policía interviene en 5,182 remisiones al
Ministerio Público, con un total de 5,875 detenidos.[6]
Para ejemplificarlo en
números redondos, de 11 mil robos denunciados, 6 mil son robos
“hormiga” cometidos seguramente por los empleados de dichas tiendas, o
simplemente “no detectados”, favorables al ladrón.
Sin embargo, existe un
promedio de 5 mil robos anuales, que son realizados en dichas tiendas,
cometidos, por clientes de dichas tiendas; los cuales, son sorprendidos robando
en flagrancia y por ende, puestos a disposición de la autoridad.
En ese orden de ideas, refiere el Procurador, que al año, se
consignan 295 casos por delitos de robos de "objetos", lo que
equivale a 340 personas.
Estas personas que fueron consignadas, ahora reos, no robaron “accesorios de vehículos”, ni “dinero”, ni “celulares”, ni “bicicletas”, ni “alhajas”, ni tampoco “documentos”, clasificación que proporciona la Procuraduría en su informe, bajo el rubro de delitos de "bajo impacto".
Estas personas robaron simplemente “objetos”, entendiendo por
objetos, toda cosa, que no es ni "accesorio de vehículo", ni
"dinero", ni "celulares", ni "bicicletas", ni
"alhajas", ni "documentos". ¡Es en esta clasificación,
donde podrían existir los “alimentos”¡.[7]
Pero también infiere una
cifra en números redondos. De 5 mil personas sorprendidas y puestas a
disposición, 4,700 pudieron pagar su fianza y enfrentar su proceso en libertad
(en el viejo sistema penal); el resto de ellos, hablamos de un promedio de 300,
no pudieron pagar su caución y por ende, fueron trasladados de la Agencia del
Ministerio Público, al Reclusorio.
La Comisión de Reclusorios
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la solicitud de información
pública 0101000067516 formulada a la Secretaria de Gobierno, le respondieron
que existía 243 internos privados de su libertad por el delito de robo simple,
de un total de 35,357 internos; lo anterior con fecha de cierre del 27 de abril
del 2016. Esto significa, que al menos el 0.69% de los reos que se encuentran
en las prisiones de la Ciudad de México, se encuentran en ellos privados de su
libertad, por ser extremadamente pobres.
Por otra parte, el Subsecretario de Gobierno, refirió ante la
Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que
existían 246 presos, por delitos de “robo simple”. Por lo tanto, pese que el
área de estadística criminal de la "Procu" no señala datos precisos,
se desprende que los 242 personas que refirió el Subsecretario de Gobierno en
su comparecencia ante dicha Comisión legislativa, se encuentran dentro de las
340 personas, que refiere el Procurador General de Justicia en su IV Informe de
gestión. Personas que robaron "objetos", (posiblemente alimentos) en
interiores de negocios.
Y por cierto, la tienda
departamental mas agresiva, en su política de “cero tolerancia”, contra este
tipo de robos, ¿adivinen quien es?: Walmart.
De esos 5 mil casos, 2 mil
de ellos, se cometieron en tiendas Walmart, los 3 mil restantes, en al menos en
una de las 46 tiendas que agrupa la mencionada ANTAD (Asociación Nacional de
Tiendas Departamentales).
5. A manera de conclusión y algunos casos
absurdos
Mi
experiencia personal en el servicio público, me permitió constatar la
existencia de estos casos. Quienes han tenido la oportunidad de actuar en
representación del Ministerio Público o del Poder Judicial, lo pueden
constatar. Inclusive, basta visitar una prisión y darse cuenta de ello.
Sin
embargo, hay experiencias que no olvido. Que pudiera ocurrirle a cualquier
persona, no necesariamente, en situación de vulnerabilidad.
Imaginemos
pues, una persona que acude a una de estas tiendas a comprar pan, y decide
comerse uno de ellos, en lo que se forma. Al llegar a la Caja, a pagar su pan,
inmediatamente es acusado de robo y puesto a disposición de las autoridades.
¡Este hecho absurdo, fue real¡. ¡Por un pan¡.
En
mi red social, me denunciaron que tiendas, como Walmart, practican la
extorsión. “Una persona conocida estuvo
encarcelada cuando fue acusada de robo cuando llevaba en las manos la despensa
que ya había pagado. Nunca supo dónde quedo el recibo de venta -algo que a
veces se olvida a cualquiera- y con ello fue sometida a un intento de extorsión
por parte del gerente y del personal de seguridad de la tienda WalMart. Al
negarse a ello fue acusada de robo por la tienda y enviada a un reclusorio. La
persona en cuestión es estudiante de doctorado y de conducta adecuada, lo cual
se comprobó luego de que el juez determinó que en efecto había sido inocente.
El policía que la llevó en la patrulla hacia el MP le dijo a esta persona que
esté modus operandi era habitual en esa tienda y que "le había tocado la
de malas" y que mejor llegara a un arreglo”. Quien me contó esto, es
una persona de alto prestigio en el ámbito internacional de la sociedad civil.
El
Diario El Universal en nota periodística de fecha 24 de mayo del 2016, refirió
el caso de Erik Javier Najar Montaño, un hombre con discapacidad intelectual
acusada oir Soriana de robarle 34 pesos, por haberse robado, dos manzanas
valaudas cada una de ellas, en 13 pesos. [8]
El 8
de junio del 2016, el Diario La Razón, informó como Dairo Duque Tamez, de
nacionalidad colombiana, diagnosticado con trastorno bipolar, le pareció
inofensivo tomar de una sucursal de Seven Eleven, en Coyoacán, cinco sustitutos
de crema, de esos gratuitos en la compra de algún café, para echárselos a la
bebida que había comprado en otro establecimiento. Pero los empleados del
establecimiento lo acusaron de robo, por lo que fu remitido y consignado,
siendo trasladado al Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (Cevarepsi)
desde el 17 de mayo pasado.[9]
En
fin, si alguien pregunta, casos concretos, los anteriores, son muestra de ello.
Pero también, difícilmente pueden detectarse otros. Hablamos de personas
privadas de su libertad en situación de calle, con discapacidad, inmigrantes,
que no cuentan con las facilidades de una adecuada defensa penal, que no tienen
recursos económicos, ni para pagar un abogado, ni mucho menos contactar con un
periodista; personas, pobres, marginadas, sin instrucción educativa, o con
discapacidad intelectual.
Temo,
que exista una “política” de seguridad en la Ciudad de México, del limpiar las
calles, no con escuadrones de la muerte al estilo brasileño; sino con la
prepotencia y autoritarismo de la policía y de un gobierno, dispuesto a
“depurar” las calles y desaparecer al pobreza.
¡Ojala
me equivoque¡.
Tengo la sospecha, de que existen 242 reos, mas o menos, que
están privados de su libertad, por no tener dinero para pagar su fianza y que
están ahí encarcelados, por haber robado comida en algunos de esos centros
comerciales.
Temo de que las tiendas departamentales, practiquen políticas
discriminatorias y de intolerancia, confundiendo a personas vulnerables, con
delincuentes “farderos”; temo más aun,
que estas tiendas, implementen políticas discriminatorias de acceso a sus
tiendas, para “prevenir” los robos.
La
Alimentación, es un derecho humano de carácter social; esto significa en
términos económicos, que es un derecho que le “cuesta” al Estado, que tiene por
lo tanto, que erogar recursos económicos para dar cumplimiento al mismo. Lo
tiene que hacer, porque así lo ordena también el artículo 4º constitucional, al establecer que el
Estado, debe de implementar las medidas necesarias para que toda persona, tenga
derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
El Gobierno de la Ciudad de México, a través
de la Secretaria de Desarrollo Social, destina en promedio, 117 millones de
pesos anuales, para apoyar por lo menos, a 330’ comedores comunitarios. Cada
Comedor Comunitario recibe por lo menos, un apoyo de 10 mil pesos. Comedores,
donde cuesta, diez pesos la comida corrida. (No los 40 pesos a precio de
mercado) y que atiende, según estimaciones a mas de 40 mil usuarios. [10]
[11]
Temo que la cifra anterior no sea cierta. Y
que en este momento, existan en las diez prisiones de la Ciudad de México, mas
de 220 personas privadas de su libertad, ¡por robar comida¡.
No es por ende descabellado, la iniciativa
del diputado Luciano Jimeno, por decretar una amnistía, a los presos por hambre
en la Ciudad de México.
El sustento lo existe y una medida así, es
realmente humanista.
[1]
Época: Quinta Época, Registro: 293792 , Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis:
Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXXVII, Materia(s): Penal , Tesis: Página: 377
ROBO DEL INDIGENTE O
NECESARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
El robo de indigente o necesario,
que como circunstancia de incriminación consigna la ley punitiva local en el
numeral 341, repitiendo literalmente al precepto 379 del código sustantivo
vigente en el Distrito Federal, el que a su vez se informó, mejorándolo en
técnica en el robo famélico de la legislación de Almaraz (artículo 45, fracción
VII), no se evidencia en la especie si al ser detenidos los acusados confesaron
haber robado "ya que tenían ganas de comer carne fresca", es decir,
que en realidad se trata de hurto por alimentación insuficiente, pero no de
hurto necesario.
Amparo directo 252/55. Por
acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el
nombre del promovente. 2 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín
Mercado Alarcón.
[2]
CFR. http://investigacionpolitica.iteso.mx/wp-content/uploads/2013/02/SISTEMA_PENITENCIARIO-SSP.pdf
[4]
CFR. http://sinhambre.gob.mx/wp-content/uploads/2014/02/1_DECRETO_POR_EL_QUE_SE_ESTABLECE_EL_SISTEMA_NACIONAL_PARA_LA_CRUZADA_CONTRA_EL_HAMBRE.pdf
[5]
CFR. http://www.infomexdf.org.mx/InfomexDF/Functions/ArchivoSPIHibrido.aspx?Lista=0&strGUIDModulo=58b3f838-c802-45a9-b0f1-fbda60413a6f&strGUIDCampo=07966b79-ac9d-4371-aa9d-e4d706cd56f7&intIndex=0&strAccion=MostrarSinGuardar&strGUIDLlave=20160529-0039-5400-0890-a20d263d39ef|20160615-1351-1500-4400-4fcf82656819
GIRO
|
RAZÓN SOCIAL
|
2015
|
|
REMISIONES
|
DETENIDOS
|
||
AUTOSERVICIO
|
BODEGA
AURRERA
|
743
|
805
|
CHEDRAUI
|
104
|
123
|
|
CITY MARKET
|
3
|
4
|
|
COMERCIAL
MEXICANA
|
129
|
157
|
|
COSTCO
|
7
|
8
|
|
HOME DEPOT
|
1
|
1
|
|
NE
|
2
|
2
|
|
PALACIO DE HIERRO
|
1
|
1
|
|
SAMS CLUB
|
87
|
98
|
|
SHASA
|
1
|
1
|
|
SORIANA
|
339
|
364
|
|
SUBURBIA
|
2
|
2
|
|
SUMESA
|
3
|
5
|
|
SUPERAMA
|
147
|
153
|
|
UNAM
|
9
|
10
|
|
WALDOS
|
4
|
5
|
|
WALMART
|
1973
|
2182
|
|
ZAPAMUNDI
|
0
|
0
|
|
TOTAL AUTOSERVICIO
|
3,555
|
3,921
|
|
CONVENIENCIA
|
3B
|
10
|
11
|
7 ELEVEN
|
49
|
60
|
|
CIRCULO K
|
1
|
4
|
|
EXTRA
|
7
|
7
|
|
GO-MART
|
7
|
7
|
|
MINI-SUPER
|
0
|
0
|
|
NETO
|
10
|
11
|
|
OASIS
|
0
|
0
|
|
OXXO
|
88
|
132
|
|
SUPER CITY
|
0
|
0
|
|
SUPER NETO
|
0
|
0
|
|
SUPER PRECIO
|
1
|
1
|
|
TOTAL CONVENIENCIA
|
173
|
233
|
|
DEPARTAMENTAL
|
BERSHIKA
|
1
|
1
|
COPPEL
|
42
|
50
|
|
ELEKTRA
|
6
|
6
|
|
FAMSA
|
0
|
0
|
|
H&M
|
1
|
1
|
|
LIVERPOOL
|
146
|
156
|
|
NE
|
3
|
5
|
|
PALACIO DE
HIERRO
|
124
|
130
|
|
PRICE CENTER
|
0
|
0
|
|
PRICE SHOES
|
145
|
160
|
|
SALINAS &
ROCHA
|
0
|
0
|
|
SANBORNS
|
411
|
431
|
|
SEARS
|
64
|
73
|
|
SUBURBIA
|
292
|
323
|
|
TARGET
|
0
|
0
|
|
VIANA
|
0
|
0
|
|
ZARA
|
3
|
3
|
|
TOTAL DEPARTAMENTAL
|
1,238
|
1,339
|
|
TOTALES
|
4,966
|
5,493
|
TIPO DE ROBO
|
PROMEDIO
DIARIO
|
|
1
|
Robo de Objetos
|
39.0
|
2
|
Robo a negocio sin violencia.
|
31.2
|
3
|
Robo a casa habitación sin violencia
|
14.2
|
4
|
Robo a celular
|
12.4
|
5
|
Robo de objetos en el interior de un vehículo
|
9.9
|
6
|
Robo de accesorio de autos
|
7.5
|
7
|
Robo de dinero
|
5.0
|
8
|
Robo a conductor de vehículo
|
3.3
|
9
|
Robo a vehículo de pedales
|
2.7
|
10
|
Robo a documentos
|
2.3
|
11
|
Robo a pasajeros en el interior de transporte (RTP, Trolebús, Tren
Ligero)
|
1.6
|
12
|
Robo a pasajeros en el Metrobus
|
1.1
|
13
|
Tentativa de Robo
|
0.9
|
13
|
Robo en el interior de la escuela
|
0.7
|
14
|
Robo de placas de vehículo
|
0.6
|
15
|
Robo de víctima de negocio
|
0.6
|
16
|
Robo a conductor de taxi sin violencia
|
0.5
|
17
|
Robo de animales
|
0.3
|
18
|
Robo de alhajas
|
0.3
|
19
|
Robo a pasajero en el interior de un taxi
|
0.2
|
20
|
Robo de arma
|
0.2
|
21
|
Robo encontrándose la víctima en un restaurante
|
0.2
|
22
|
Robo encontrándose la víctima en un parque o mercado
|
0.1
|
23
|
Robo de fluido
|
0.1
|
24
|
Robo encontrándose la víctima en un hotel
|
0.0
|
25
|
Robo encontrándose la víctima en una terminal de pasajeros
|
0.0
|
26
|
Robo encontrándose la víctima en el cine
|
0.0
|