QUIEN NOS AMPARA DE LOS DERECHOS HUMANOS ... (LA REVOLUCION DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO)
¡Vaya¡…¡vaya¡ … ¿Quién nos ampara de los derechos humanos?. apenas conmemorábamos cuarenta años, del “halconazo” de la Ciudad de México, cuando salió publicado en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional, que no solamente reformó al Derecho Positivo mexicano, sino que definitivamente, lo revoluciono en más de 360 grados.
¡Así de radical fue¡. Una reforma más a la Constitución Política, pero no cualquier tipo de reforma, no una de esas reformas que “cambia” el ordenamiento jurídico para que todo siga igual, realmente la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación los días 6 y 10 de junio del 2011, “revoluciona” al derecho positivo mexicano. Es decir, se trata de un cambio radical al derecho mexicano, que tardaremos años, quizás décadas en poder asimilarlo. Los abogados de ahora, apenas estábamos haciéndonos de la idea, sobre la inserción de los juicios orales al derecho penal mexicano, cuando de repente, esta reforma llega para “cambiarnos la vida profesional”, potencializando al cuadrado o quizás al cubo, el ordenamiento y el escaso conocimiento jurídico, con el que muchos abogados nos hemos formado.
¿Por qué digo que es una reforma constitucional que nos cambia la vida profesional?. Quizás pareciera ser muy exagerado u ostentoso hacer una afirmación como esa, pero no creo que sea el caso; tan sólo veamos algunos de los cambios realizados a nuestra Constitución Política, para entonces poder juzgar por nuestro propio criterio y acertada opinión, la verdad de mi afirmación.
PLENO DE LA SCJN EN MEXICO |
La primera reforma constitucional fue al Poder Judicial de la Federación, concretamente, al juicio de amparo, dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de junio del 2011. La segunda reforma, dada a conocer cuatro días después por el mismo medio, fue al sistema jurídico de los derechos humanos. Ambas reformas, pese que fueron publicadas en dos momentos diferentes, realmente se complementan la una con la otra. Estamos hablando pues, de una sola y autentica reforma constitucional. He aquí los cambios trascendentales a nuestro derecho.
En la escuela, los abogados mexicanos aprendían que existían garantías individuales, mismas que se encontraban “otorgadas” por la Constitución, en los numerales 1 al 29. Se hablaba también de “garantías sociales”, que eran las previstas en los artículos 27 y 123. El único medio para hacer exigibles dichas garantías, era mediante el juicio de amparo, dicho “recurso” o “proceso” debía cumplir con una serie de requisitos técnicos legales, que hacía a los teóricos del amparo, en verdaderas “vacas sagradas”, sino pregúntenle al difunto maestro Ignacio Burgoa, cuya opinión en los medios de comunicación, pareciera al del mismo Mariano Otero reencarnado en la era priísta. Los juristas de la época, coincidían, dentro de todo ese discurso técnico, pero demasiado técnico, que el amparo únicamente podía proceder en algunas garantías, en otras definitivamente, no podía ser exigible, lo que significaba en el fondo, que muchos de los derechos, eran más que letra muerta, mera poesía jurídica.
Cuando México inicio su “perestroika”, es decir, el proceso de transformación política y económica que empezó con el expresidente Carlos Salinas de Gortari, fue cuando escuchamos la palabra “Derechos Humanos” y hasta creó una “Comisión Nacional de Derechos Humanos”, como para tratar de demostrar al mundo y también asimilar, muy a la tradición política de aquellos años (y de los consecuentes), que los derechos otorgados en las leyes, iniciaban y se terminaban, con la creación de nuevas dependencias públicas.
Pero “los derechos humanos” no fue solamente una nueva oficina gubernamental, sino que también, fue un discurso político y jurídico que llego a todos los niveles sociales. Quienes más lo lamentaban, fueron los funcionarios autoritarios del régimen y quienes lo siguen lamentando todavía, siguen siendo esos funcionarios autoritarios o nostálgicos por el viejo autoritarismo del siglo XX. Los que siguen sin entender, el periodo de alternancia entre el viejo régimen nacional y mundial que aun no termina de irse, y la nueva era global, que aun no termina de llegar.
Los “derechos humanos” se volvieron odiosos. ¡Cierto¡ .. ¡Confesemos la verdad¡. ¡Seamos honestos en nuestra conciencias¡. Los ladrones, los pillos y hasta los delincuentes, “tenían derechos humanos”. Inclusive una vez un político, en su calidad de candidato a Gobernador, llego anunciarse, diciendo: “Los derechos humanos, son de los humanos, no de las ratas”, frase histórica, que seguramente le genero muchas críticas, pero también simpatías. Frase además de peyorativa, reflejaba la frustración de la sociedad, por la benevolencia de los derechos humanos a los criminales.
¿Por qué se volvieron los derechos humanos tan odiosos?. Porque ese tema, era obviamente una imposición mundial del mundo globalizado y neoliberal que empezó a tomar forma en la última década del siglo XX, por eso no inspiraba confianza; México, en su concepción de Estado soberano, no podía adoptar figuras jurídicas que ya existían en su Constitución, de ahí que muchos políticos y uno que otro jurista equivocado, se atrevió a formular severas críticas contra la naciente comisión, diciendo que debía de llamarse “Comisión Nacional de Garantías Individuales”, otros en cambio, hicieron otro tipo de críticas, en la misma fuerza y magnitud, con el que el Ombudsman, (también así se le denomina) empezaba a formular, sus primeras recomendaciones.
Los “Derechos Humanos”, o las Comisiones de Derechos Humanos, empezaron hacer un trabajo significativo y demasiado objetado. Significativo, porque empezaron a “educar” a la sociedad, como a los funcionarios públicos, sobre el verdadero significado de los derechos humanos, lo que realmente eran y no, lo que algunos medios de comunicación o la sociedad desinformado decían que era. Objetado, no solamente en algunas de sus absurdas recomendaciones, pareciera que algunas de ellas fueran fantasiosas o aberrantes a la luz de la opinión pública, más aun de los funcionarios públicos, sino también por la cantidad de recursos económicos con los que se sostenían dichos aparatos burocráticos.
JUICIO PENAL MEXICANO |
Sin darnos cuenta, las cosas empezaron a cambiar. Se fue poniendo “difícil” seguir trabajando como acostumbraba la policía y los ministerios públicos; los derechos humanos no eran de los humanos, sino de las ratas, es decir, de las personas descalificadas e incriminadas de delincuentes, importando un bledo sobre su presunción de inocencia y otros principios justos, como el de la dignidad de las personas. Para las autoridades administrativas, ministeriales y judiciales, era muy común, hacer actos arbitrarios sin rendir cuentas a nadie, “pues con el gobierno no se juega”, cualquier “madrina” o “judas” podía intimidarnos a nosotros, a nuestra familia o a vecinos, encarcelarnos en un separo y hasta desaparecernos, por la sencilla razón, de tratarse del “gobierno”, al carajo cualquier garantía individual o derecho humano reconocido en tratados internacionales, letras mucho mas muertas que las garantías previstas en la constitución; los agentes de tránsito “mordelones” podían detenernos sin deberla; los judiciales, podían golpearnos con las cachas de sus pistolas, amenazarnos, robarnos la quincena, chantajearnos y hacer otro tipo de atracos, sino era eso, había que sufrir las consecuencias en el separo de una comisaría de policía, o de una oscura agencia donde trabajaran abogados prepotentes, malhumorados por las cargas de trabajo, que podía encerrarnos o “darnos una calentadita”, “ponernos a disposición” del Ministerio Publico, sin saber siquiera de lo que trataba, sin conocer siquiera el legajo de papeles, que un burócrata llamado Oficial Secretario, transcribiera en una máquina de escribir; firmando declaraciones que se obtenían, luego de no comer, no dormir, de soportar la angustia y la ansiedad de estar privado uno de su libertad, lejos de su familia y sus seres queridos, habiendo sufrido algunos “sapes”, uno que otro golpe y hasta del tradicional “pozole” o “tehuacanazo”.
Después de todo ese relajo, de esa viacrucis, de la que solamente el hijo de dios, había padecido en carne propia la brutalidad policiaca, se le trasladaba uno a la cárcel, fuera un oscuro y temible reclusorio, para finalmente, vestirnos con un traje de rayas o besch, que importaba el color, si finalmente, luego de no comer, ni dormir, por no poder pagar piso con los otros internos, menos aun cama, mucho menos una grandísima “mordida” o “ponerlos la del puebla”, salía uno a la rejilla a otra oficina, llamado “juzgado”, donde otro burócrata nos leía un expediente y se atrevía cínicamente a decirnos, que uno era un “probable responsable”. Algo así, como “presunto inocente”, pero sin serlo; uno debía enfrentar una tramitologia de documentos, llamado “juicio penal”, que durara un año o quizás más tiempo, encerrado en una prisión, que le llamaban “reclusorio preventivo”, donde gracias a la benevolencia del sistema y por el pago de una módica pero considerable cantidad de dinero, uno la podía librar, gracias a la “generosidad” de algún funcionario que nos “ayudara”. “Había que entrarle”, así funcionaban (y peor tantito, siguen todavía funcionando) las cosas.
Los derechos humanos no eran humanos derechos. El gran papel de las comisiones de derechos humanos ha sido educar a la sociedad civil y a los servidores públicos, hacerles notar, que no es normal, ni es derecho humano, los actos de prepotencia, corrupción, intimidación, uso de la fuerza y arbitrariedad, con el que se “trabajaba normalmente”.
Y por eso les ha ido como les ha ido. Critica sobre crítica. Que los anhelos del autoritarismo mexicano, soñara que lo mejor sería desaparecer esas mentadas comisiones y dejar las cosas como se venían haciendo antes. Un retorno a la Inquisición¡. Pero eso ya no es posible. ¡El mundo cambio¡. Los derechos humanos no son una moda, es una evolución final. Una etapa del desarrollo humano, social y global, a la que todos debemos llegar y que obviamente, a estas alturas del partido, no hemos llegado. ¡Falta mucho camino por recorrer¡.
La reforma constitucional, señala en su artículo primero, que “todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales”; de golpe y porrazo, recuperamos la identidad de ser lo que todos los humanos somos y que sin darnos cuenta, los que somos abogados aprendimos en nuestra clase de derecho civil desde el primer semestre, somos personas, no individuos. No son garantías individuales, son “derechos humanos”, siempre fueron derechos humanos, antes llamados “derechos del hombre”, pero finalmente derechos del hombre, (humano obviamente), no como decía el derecho constitucional autoritario: la “garantía individual” de un “individuo”. (Definitivamente Programación Neo Lingüística).
¡Claro¡. Alguien podría decirnos que los derechos humanos siempre existieron en el ordenamiento jurídico, porque estos eran tratados internacionales reconocidos en la Constitución, pero falso de toda falsedad. Durante años, la Suprema Corte de Justicia discutió si los “individuos” también eran personas morales, otros años más tardo, en tratar de interpretar que se entendía por las fracciones II y III del artículo 103 constitucional; ni Tena Ramírez ni Burgoa Orihuela pudieron en su jurisprudente conciencia, desentrañar ese misterio hermenéutico del llamado “amparo soberanía”, tuvo que reformarse la constitución en 1994, ya siendo presidente Ernesto Zedillo, para prever la posibilidad de las “controversias constitucionales” entre Municipios, Estados, Federación y Poderes locales y federales; tuvieron que pasar décadas, para que en el país, llegara la alternancia (no de un partido a otro), sino la transición ideológica, política y económica, entre un viejo orden mundial y la aparición de uno nuevo.
DR. IGNACIO BURGOA |
El “juicio de amparo”, el gran proceso constitucional concebido por Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero, aquel que superara la sentencia de Marshall, el que fue incorporado en el Acta de Reformas de 1847, en plena guerra contra los Estados Unidos, fue la gran figura jurídica que tanto orgullo dio a la jurisprudencia mexicana. Tan aplaudido y estudiado por el Ministro Ignacio Vallarta, durante el porfiriato, y también por los doctrinarios del derecho constitucional mexicano, por citar tan solo a dos de ellos, Tena Ramírez y Burgoa Orihuela, en la era priísta; fue la institución jurídica que los estudiantes de las facultades de derecho aprendieron.
Aprendieron por ejemplo, que el amparo procedería siempre a instancia de parte. La gran “formula Otero” que establecía que la sentencia (de amparo) solo se ocuparía de los individuos particulares, limitándolos a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que versara la queja, sin hacer declaración general respecto de la ley o el acto que lo motivare. La mejor fórmula jurídica del autoritarismo y del máximo egocentrismo jurídico. El Estado arbitrario podía emitir una ley o acto arbitrario dirigido a un millón de habitantes, pero si uno de esos “individuos” buscara y le fuera otorgado el amparo, ese individuo seria protegido y el resto del millón menos uno (amparado) sufriría las consecuencias de la arbitrariedad y autoritarismo criminal del Estado. Quizás por eso gozo de mucho reconocimiento y endiosamiento el amparo, porque más que ser un medio de defensa de los derechos humanos, termino convirtiéndose en un recurso jurídico que investía a los “individuos” quejosos, con una patente y una inmunidad que ni el Estado arbitrario podía hacerle daño, pero que lamentablemente, ignoraba al resto de la sociedad, no amparada. Y quizás por ese mismo privilegio, el conocimiento del amparo, convirtió a muchos abogados, en unas vedets, cotizando caro sus servicios jurídicos por la obtención de tan prestigioso “medio de defensa”. Provocando por ende, el acceso difícil a este privilegio juridico procesal para la inmensa mayoría de la población.
Pero resulta que la reforma constitucional, termino con la formula Otero. Pues si bien, esta perdura, ahora los actos arbitrarios no podrían subsistir por mucho tiempo. Bastaría la revisión de dos amparos consecutivos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que esta pueda resolver sobre la inconstitucionalidad de una “norma general, acto u omisión”, e informar a la autoridad emisora sobre dicha situación y para el caso de que esta no reformara su acto inconstitucional, podrá emitir la “declaratoria general de inconstitucionalidad” y fijar los alcances y condiciones del acto ilegal. Es decir, la reforma, otorga al Poder Judicial la facultad de pronunciarse vía amparo, sobre la inconstitucionalidad de alguna norma general, acto u omisión, protegiendo los derechos humanos de todos los habitantes de la nación, hayan promovido o no, “juicio de garantías”. Esto sin duda alguna, es una democratización justa del Derecho. Un cambio radical que otorga al Poder judicial, el verdadero poder político de servir de contrapeso, al autoritarismo legislativo y ejecutivo de la nación.
Pero la reforma, no solamente fue esa, hubo otras también que ameritan comentarse. Por ejemplo, los abogados formados en la era priísta y en estos últimos once años de “panato”, sabían que uno de los principios del amparo, era para que este pudiera proceder, debía de existir “agravio personal y directo”, es decir, únicamente podía promoverlo, “a quien le perjudicara el acto o la ley que se reclamara”. Esto conllevaba a un razonamiento técnico jurídico, pues había que distinguir y apreciar que debía entenderse por agravio, lo que llevaba a cuestiones de legitimación del promovente y la carga de éste, para acreditar no solamente su interés legitimo de solicitar amparo, sino también, para demostrar el menoscabo apreciable objetivamente en forma específica y no abstracto o ambigua; debía demostrarse que el daño fuera de realización pasada, presente o inminente y no simplemente eventual, aleatorio, hipotético o probable. Razonamiento jurídico que por eso, diferencio a los abogados los unos de los otros, pues no todos tenían el razonamiento jurídico idóneo y correcto para poder distinguir en qué momento procedía o no el amparo.
Sin embargo, resulta que con esta reforma, puede ser promovido no solamente por el “titular de un derecho”, sino que también, por quien tuviera un “interés legitimo individual o colectivo” y entonces, esta última palabra, “colectivo”, es mas colectivo de lo que suspiraba Trueba Urbina con su teoría del “amparo social”, cuando escribía su doctrina de los derechos laborales o la de la Doctora Martha Chávez Padrón, con sus teorías agraristas. El “titular de un derecho”, que tiene “interés colectivo”, es simplemente reconocer y dejar abierta la posibilidad, de que el amparo puede ser promovido por cualquier persona que sea “titular de un derecho” y que tenga “interés individual” o “interés colectivo” para exigir la protección de la justicia federal, sin agotar los requisitos técnicos jurídicos de “agravio directo”, pudiéndose amparar inclusive, hasta de las “omisiones de la autoridad”, es decir, ya no habrá necesidad de esperar el tan anhelado “acto de autoridad” para poder iniciar el juicio constitucional; dejando al basurero de la historia jurídica, los requisitos de “agravio personal y directo”, por el que salpicaron chorros de tinta, los mejores amparistas y ministros ilustres de la patria.
Claro que se conserva el principio de definitividad, el amparo finalmente, es el “recurso de todos los recursos”, el “último recurso” o “recurso casación”, como quisieran llamarle. Solo que también se hicieron algunas modificaciones técnicas. Una de ellas, por ejemplo, es que se prevé la posibilidad de que las leyes procesales que dicten las entidades federativas y la federación, las partes puedan “renunciar” a sus recursos y acudir directamente a la promoción de amparo; es decir, el principio de definitividad ya no sería tan definitivo, en el futuro posible, los abogados ya no requerirán de “agotar” todos sus recursos legales, para poder presentar el amparo; bastara con que “renuncien” hacer valer los recursos procesales ventilados en el tribunal que funja como “·autoridad responsable”, para poder entonces, promover en forma directa un amparo. (Si no se entiende lo que dije, habrá que consultar a un técnico del amparo, de los que todavía quedan).
Siguiendo con las modificaciones realizadas, en los casos de los denominados “amparos directos”, es decir aquellos que atacaban las sentencias definitivas dictadas por los tribunales, la autoridad judicial que tramite del amparo, debe analizar las violaciones procesales que adviertan las partes y que detecte éste en suplencia de la queja, teniendo la carga de especificar, los términos precisos en que deberá dictarse la nueva resolución. Es decir, los abogados amparistas que hayan tenido amparo, ya no deberán promover sentencias interlocutorias mediante los cuales, los jueces amparistas, interpreten los alcances de su amparo, sino que ahora, desde el primer momento, deberán señalarse las diligencias por efectuarse. Simple economía procesal. Justicia pronta y expedita.
PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN MEXICO |
Las modificaciones constitucionales, convierten a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ahora sí, en un Tribunal Constitucional, vaya modificación tan radical, digna de estudiarse para la cantidad de los teóricos constitucionalistas que abundan en cientos en los posgrados de derecho. Las funciones de vigilancia de la “legalidad” que revisaba también la Corte, quedan ahora encomendadas, en la creación de unos nuevos órganos jurisdiccionales, llamados “Plenos de Circuito”, es decir, pequeños órganos jurisdiccionales o para ser más claros, en “pequeñas supremas cortes” que se distribuirán por especialidad en todo el país.
Los “derechos humanos” serán ahora si de humanos y ciudadanos, ya no de individuos; se establece la obligatoriedad del Estado, para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Es decir, habrán que modificar los planes de estudio en las escuelas de derecho, para dejar en claro, que se entiende por estos principios; saber por ejemplo, que doctrinalmente, es falsa la teoría autoritaria de “garantías individuales” y “garantías sociales”, de que existen “garantías individuales” más importantes que otras; que existen “garantías” exigibles mediante juicios de amparo y otras que de plano, no lo son, ¡nimodo¡, poesía jurídica. Olvidar por ejemplo, que las garantías individuales únicamente proceden vía judicial conforme a los requisitos técnicos inventados por los abogados amparistas y los funcionarios judiciales. A partir de ahora, los derechos humanos, deberán ser lo que son, universales, es decir, para todos, hayan o no hayan promovido juicio de amparo; que los derechos humanos son interdependientes, es decir, un derecho humano se encuentra concatenado con otro derecho humano, no existen las clasificaciones autoritarias que todavía se siguen enseñando en las facultades de derecho; deberán enseñarse que los derechos humanos, son individibles, si indivisibles, son totales, no parciales, se deben cumplir, no medio cumplir; que son progresivos, es decir, deberán seguir creciendo en forma potencial, hasta llegar algún día a una sociedad democrática, donde las autoridades prevengan, investiguen, sancionen y hasta reparen, las violaciones a los derechos humanos. Reparar, no es “restituir las cosas a como encontraban antes del acto de autoridad”, es mucho más que eso, es indemnizar, en pesos, el daño o perjuicio, (llamado también este ultimo “lucro cesante”) que se le haya ocasionado al ser humano agraviado por la violación de sus derechos.
Los estudiantes de derecho, deberán estudiar mucho y desarrollar más habilidades de las que ahora tienen. Se acabaron los tiempos de los exámenes escritos y de los trabajitos en “copypeich”, deberán aprender derechos humanos, muchos derechos humanos, saber argumentación jurídica para poder debatir racionalmente y no pelearse como “leguleyo” o “mitotero”, deberán aprender oralidad, mucha oralidad; pero ante todo, aceptar o ir aceptando de una vez por siempre, que este mundo entrante, es totalmente diferente, del mundo que se va; la universalidad de la justicia está llegando, la globalización no es económica, es también jurídica, ambiental y ante todo, humanitaria. ¡Que reto tan difícil¡. Aceptar que somos humanos, que los derechos humanos son de los seres humanos, por eso se les llama derechos humanos…. Y por eso, a partir, del 11 de junio del 2011, las normas jurídicas de los derechos humanos, son mas vigentes, de lo que siempre fueron.
La nueva historia del derecho esta por escribirse…
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