EL PRESIDENTE, TELEVISA Y EL DERECHO A LA INFORMACION PUBLICA. (Segunda Parte).
Me permito reproducir, el recurso de revisión promovido contra la lamentable respuesta que me proporcionara el Sistema de Administración Tributaria, respecto a la condonación del pago de $2,900 a $3,200 millones de pesos, a favor de la empresa "Grupo Televisa".
Hasta donde sé, el Diario Reforma público que la empresa Televisa, había promovido el 2 de julio, una ofensiva jurídica en contra de seis solicitudes de acceso a la información pública en donde se requirió al SAT información respecto a la condonación del pago de impuestos. Desconozco si dentro de esas seis solicitudes se encuentre la mía.
De los seis juicios de amparo, diversos Jueces de Distrito, ya concedieron tres suspensiones provisionales para evitar que el SAT proporcione información. No cuento con mas información, mas que el siguiente link: http://economia.terra.com.mx/noticias/noticia.aspx?idNoticia=201307121301_REF_82347073 . de lo demás, no tengo número de expediente, pues en ningún momento he sido citado como tercero perjudicado.
Como dije en mi anterior articulo, el presente ejercicio democrático, tiene como objeto protestar contra una decisión discrecional a favor de una empresa dedicada al giro de la comunicación, casi monopólica, que no solamente se ha visto privilegiada en su eterna concesión, sino también de ese tipo de actos de autoridad.
Finalmente esto es, un granito arena, para ir construyendo una sociedad democrática, cada vez más exigente de sus derechos ciudadanos. Con esto pues, iniciamos la batalla legal contra una de las corporaciones mas poderosas del país, solapada lamentablemente, por las autoridades de nuestro país.
JORGE LUIS
ESQUIVEL ZUBIRI
VS
SISTEMA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CC.
COMISIONADOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO
A LA
INFORMACION PUBLICA
P R E S E N T E
JORGE LUIS ESQUIVEL ZUBIRI por mi
propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones,
documentos y traslados, el ubicado en ... ,
Colonia ... , Delegación ... , de esta Ciudad. En términos del
artículo 49 y 54 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, comparezco y expongo:
I.
DEPENDENCIA O ENTIDAD ANTE LA CUAL SE PRESENTO LA SOLICITUD
Sistema
de Administración Tributaria
II.
NOMBRE DEL RECURRENTE Y DEL TERCERO INTERESADO SI LO HAY, ASÍ COMO
DOMICILIO O MEDIO QUE SEÑALE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
El señalado en el proemio del presente recurso.
Tercero Interesado: Corporativo Grupo Televisa o
cualquiera que sea su denominación legal, que represente o sea la marca “Televisa”. Cuyo domicilio es el ubicado en Avenida Vasco de
Quiroga N° 2000, Colonia Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, Código Postal
01210, México Distrito Federal.
III.
FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ O TUVO CONOCIMIENTO EL ACTO RECLAMADO.
Fue el 7 de julio de 2013.
No debe perderse de vista que los días 15 al 26 de julio, son considerados
inhábiles de conformidad al acuerdo emitido por el Pleno del Instituto Federal
de Acceso a la Información y Protección de Datos publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 21 de febrero del 2013.
IV.
EL ACTO QUE SE RECURRE Y LOS PUNTOS PETITORIOS
La respuesta emitida por el
Ente Público Sistema de Administración Tributaria a la solicitud de acceso a la
Información Pública con número de folio 0610100093213,
a través del cual, se me negó proporcionarme información pública, así como
rendirme cuentas como ciudadano, alegándome tratarse de información
confidencial.
Solicito como punto petitorio, se me proporcione la información
requerida y se me rinda una explicación de la decisión tomada por la autoridad,
de condonar el pago de $2,900 millones a $3,300 millones de pesos de créditos
fiscales a favor de la empresa Grupo Televisa.
H E C H O S.
I.
El día Once de mayo del año en
curso, presente solicitud de acceso a la Información Pública, vía Infomex, la
cual quedo registrada con el número de folio 0610100093213, requiriendo lo
siguiente:
El día de hoy, 11 de mayo del 2013, salió
publicado en la prensa, en los diarios La Crónica y el Universal, así como en
las redes sociales, que le fueron condonados a la empresa Televisa, desde la
cantidad de $2,900 millones a $3,300 millones de deuda, sin especificar el
monto especifico, lo anterior por concepto de créditos fiscales. Me gustaría
conocer si la información proporcionada en dichos medios, es verdadera, en caso
contrario, deseo me sea aclarada. Dicha nota, refiere que la televisora se
desistió de un juicio, deseo conocer el convenio o acuerdo emitido, que esa
autoridad fiscal acordó con la referida empresa; así como el nombre del o de
los servidores públicos que consintieron y emitieron los actos en comento,
tanto de la condonación, como la posible condonación. En ese tenor, deseo
conocer en un acto de rendición de cuentas, el fundamento y el motivo por el
cual, Televisa o la persona moral identificada como Televisa, recibió dicho
beneficio. Así también, solicito copia en vía INFOMEX, sobre el convenio de
conciliación o en su caso, del acto o resolución que emitió la autoridad
fiscal, ordenando la condonación. Por su atenta respuesta. ¡Gracias¡.
II.
Luego de que el Ente Público
solicitara prorroga, el día cuatro de julio del año en curso, el Ente Obligado
me respondió lo siguiente:
Estimado Solicitante:
En atención a su requerimiento de información, le
comunicamos que la información de los contribuyentes y de los créditos fiscales
así como los expedientes tramitados por los contribuyentes, contienen
información proporcionada por estos últimos y datos en particular que sirven
para definir los derechos y obligaciones fiscales de los
propios contribuyentes plenamente identificados, por lo que está
clasificada como reservada, en virtud de estar protegida por el secreto fiscal,
el cual obliga a los servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y
datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos
relacionados, así como los obtenidos en
el ejercicio de sus facultades de comprobación, lo anterior de
conformidad a lo señalado por los artículos 14, fracciones I y II de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69
del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los
Derechos del Contribuyente, que a la letra señalan:
“Artículo 14. También se considerará como información reservada:
I. La que
por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada,
comercial reservada o gubernamental confidencial;
II. Los
secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado
como tal por una disposición legal; …”
(Énfasis añadido)
Por
su parte, el referido artículo 69 del Código Fiscal de la Federación establece:
“Artículo 69. El personal
oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de
las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo
concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o
por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de
las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que
señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los
funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses
fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o
a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto
previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la
información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que
las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información
crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información
Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por
terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni
la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información
contenida en los comprobantes fiscales que se pretenda deducir o acreditar,
expedidos a su nombre en los términos de este ordenamiento.
La reserva a que se refiere el párrafo anterior no
será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en
el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público ni cuando, para los efectos del artículo 26 de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la autoridad requiera
intercambiar información con la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud. Tampoco será aplicable dicha
reserva respecto a los requerimientos que realice la Comisión Federal de
Competencia para efecto de calcular el monto de las sanciones a que se refiere
el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando el agente
económico no haya proporcionado información sobre sus ingresos a dicha
Comisión, o bien, ésta considere que se presentó en forma incompleta o
inexacta.
Tampoco será aplicable
dicha reserva a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral,
en los términos establecidos por los párrafos 3 y 4 del artículo 79 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni a las Salas del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos contenciosos
directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos
políticos. La información que deba suministrarse en los términos de este
párrafo, sólo deberá utilizarse para los fines que dieron origen a la solicitud
de información.
Cuando las autoridades fiscales ejerzan
las facultades a que se refiere el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la información relativa a la identidad de los terceros independientes en
operaciones comparables y la información de los comparables utilizados para
motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que,
en su caso, se impugne el acto de autoridad, sin perjuicio de lo establecido en
los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
Solo por acuerdo expreso del Secretario
de Hacienda y Crédito Público se podrán publicar los siguientes datos por
grupos de contribuyentes: nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad
fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas.
Mediante acuerdo de intercambio
recíproco de información, suscrito por el Secretario de Hacienda y Crédito
Público, se podrá suministrar la información a las autoridades fiscales de
países extranjeros, siempre que se pacte que la misma sólo se utilizará para
efectos fiscales y se guardará el secreto fiscal correspondiente por el país de
que se trate.
También se podrá
proporcionar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa solicitud
expresa, información respecto de la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas contenida en la base de datos y sistemas
institucionales del Servicio de Administración Tributaria, en los términos y
condiciones que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado.”
(Énfasis añadido)
Aunado a lo anterior, el artículo 2, fracción VII
de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, establece el derecho al
carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los
contribuyentes o terceros relacionados, conozcan los servidores públicos, en
los siguientes términos:
“Artículo
2. Son derechos generales de los
contribuyentes los siguientes:
…
VII. Derecho al carácter reservado de los
datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos
relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria,
los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
…”
(Énfasis añadido)
En este sentido, se observa que existe disposición
legal expresa que considera como reservada la información de tipo fiscal de los
contribuyentes con que cuenta el Servicio de Administración Tributaria, como la
concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o
por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de
las facultades de comprobación, por lo que existe impedimento legal para
proporcionar la información solicitada.
Es importante mencionar que la información
solicitada no se ubica en ninguna de las excepciones a la reserva legal que
establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, lo que viene a
reiterar la imposibilidad de proporcionar dicha información.
En este sentido, el
lineamiento Décimo Primero de los “Lineamientos
en materia de clasificación y desclasificación de información relativa a
operaciones fiduciarias y bancarias, así como al cumplimiento de obligaciones
fiscales realizadas con recursos públicos federales por las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal”, establece lo siguiente:
“Décimo Primero.- La Secretaria
de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria y los
organismos fiscales autónomos, podrán
clasificar la información que obtengan en virtud de los diversos trámites
relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, así como del
ejercicio de sus facultades de comprobación.”
(énfasis añadido)
De
lo anterior, se desprende que el lineamiento Décimo Primero de los Lineamientos
antes citados, prevé que el Servicio de Administración Tributaria podrá
clasificar la información que obtengan en virtud de los diversos trámites
relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias.
Derivado de lo antes mencionado, la información
solicitada sólo es posible proporcionarla al representante legal del titular de
la misma; previa acreditación de su personalidad presentando escritura pública
o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante
y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, en
términos de lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior
tiene su fundamento en los artículos 14, fracciones I y II, y 45 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69
del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los
Derechos del Contribuyente; así como en el lineamiento
Décimo Primero de los “Lineamientos en materia de clasificación y
desclasificación de información relativa a operaciones fiduciarias y bancarias,
así como al cumplimiento de obligaciones fiscales realizadas con recursos
públicos federales por las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal”.
AGRAVIOS
PRIMERO.- EL ENTE PUBLICO SISTEMA DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA, INCUMPLE CON EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD PREVISTO EN EL
ARTICULO SEXTO CONSTITUCIONAL.
El
Sistema de Administración Tributaria viola mi derecho de acceso a la
información pública, previsto en el artículo sexto apartado A fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:
Toda información en posesión
de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y
municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de
interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de
este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
La
solicitud de información que realice, solicite y se me respondió lo siguiente:
Información solicitada
|
Respuesta
|
“El día de hoy, 11 de mayo del 2013, salió
publicado en la prensa, en los diarios La Crónica y el Universal, así como en
las redes sociales, que le fueron condonados a la empresa Televisa, desde la
cantidad de $2,900 millones a $3,300 millones de deuda, sin especificar el
monto especifico, lo anterior por concepto de créditos fiscales. Me gustaría
conocer si la información proporcionada en dichos medios, es verdadera, en
caso contrario, deseo me sea aclarada”
|
En atención a su requerimiento de información, le
comunicamos que la información de los contribuyentes y de los créditos
fiscales así como los expedientes tramitados por los contribuyentes,
contienen información proporcionada por estos últimos y datos en particular
que sirven para definir los derechos y obligaciones fiscales de los propios contribuyentes
plenamente identificados, por lo que está
clasificada como reservada, en virtud de estar protegida por el secreto
fiscal, el cual obliga a los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las
declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con
ellos relacionados, así como los
obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación, lo
anterior de conformidad a lo señalado por los artículos 14, fracciones I y II
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
69 del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de
los Derechos del Contribuyente-
…
En este sentido, se observa que existe
disposición legal expresa que considera como reservada la información de tipo
fiscal de los contribuyentes con que cuenta el Servicio de Administración
Tributaria, como la concerniente a las declaraciones y datos suministrados
por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los
obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, por lo que
existe impedimento legal para proporcionar la información solicitada.
…
Es importante mencionar que la información
solicitada no se ubica en ninguna de las excepciones a la reserva legal que
establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, lo que viene a
reiterar la imposibilidad de proporcionar dicha información.
En este sentido, el lineamiento Décimo Primero de
los “Lineamientos en materia de
clasificación y desclasificación de información relativa a operaciones fiduciarias
y bancarias, así como al cumplimiento de obligaciones fiscales realizadas con
recursos públicos federales por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal”, …
De
lo anterior, se desprende que el lineamiento Décimo Primero de los
Lineamientos antes citados, prevé que el Servicio de Administración
Tributaria podrá clasificar la información que obtengan en virtud de los
diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias.
Derivado de lo antes mencionado, la información
solicitada sólo es posible proporcionarla al representante legal del titular
de la misma; previa acreditación de su personalidad presentando escritura
pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del
otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario
público, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de
la Federación.
Lo anterior tiene su fundamento en los artículos
14, fracciones I y II, y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, 69 del Código Fiscal de la Federación y 2,
fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente; así como en
el lineamiento
Décimo Primero de los “Lineamientos en materia de clasificación y desclasificación
de información relativa a operaciones fiduciarias y bancarias, así como al
cumplimiento de obligaciones fiscales realizadas con recursos públicos
federales por las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal”.
(No se proporcionó información
solicitada)
|
“Dicha nota, refiere que la televisora se
desistió de un juicio, deseo conocer el convenio o acuerdo emitido, que esa
autoridad fiscal acordó con la referida empresa;”
|
(No se proporcionó información
alguna)
|
“(deseo conocer) … el nombre del o de los
servidores públicos que consintieron y emitieron los actos en comento, tanto
de la condonación, como la posible condonación”
|
(No se proporcionó información
alguna
|
“… deseo conocer en un acto de rendición de
cuentas, el fundamento y el motivo por el cual, Televisa o la persona moral
identificada como Televisa, recibió dicho beneficio”
|
(No se proporcionó información
alguna
|
“.. solicito copia en vía INFOMEX, sobre el
convenio de conciliación o en su caso, del acto o resolución que emitió la
autoridad fiscal, ordenando la condonación.
|
(No se proporcionó información
alguna
|
En
ese tenor, resulta evidente que el ente público, no me informó ninguna de las
preguntas que le formule; ni observó el principio de máxima publicidad previsto
en nuestra ley fundamental.
De
tal forma, que el Doctor Fausto Kubli García, citando a Sergio López-Ayllón explica
que dicho principio implica:
-
“… cuando hay dos normas que regulen el acceso a
la información pública, en virtud del principio se optara por la norma que más
favorezca la divulgación de la información.
-
Por lo que respecta a la
aplicación interpretativa del principio de máxima publicidad, tendría lugar
cuando a alguna norma se le puedan atribuir varios sentidos, por lo que
aplicaría el sentido que mas favorezca a la publicidad.
En ese orden de ideas, en Tesis
jurisprudencial emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito señala:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013,
Tomo 3; Pág. 1899
ACCESO A LA INFORMACIÓN. IMPLICACIÓN
DEL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD EN EL DERECHO FUNDAMENTAL RELATIVO.
Del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se advierte que el Estado Mexicano está constreñido a publicitar sus
actos, pues se reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la
información que obra en poder de la autoridad, que como lo ha expuesto el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 54/2008,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XXVII, junio de 2008, página 743, de rubro: "ACCESO A LA INFORMACIÓN.
SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL.", contiene una doble
dimensión: individual y social. En su primer aspecto, cumple con la función de
maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la
libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y
opiniones, mientras que en el segundo, brinda un derecho colectivo o social que
tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor
de autorrealización personal, sino como un mecanismo de control institucional,
pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales
del gobierno republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la
transparencia en el actuar de la administración, conducente y necesaria para la
rendición de cuentas. Por ello, el principio de máxima publicidad
incorporado en el texto constitucional, implica para cualquier autoridad,
realizar un manejo de la información bajo la premisa inicial que toda ella es
pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la
legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se
podrá clasificar como confidencial o reservada, esto es, considerarla con una
calidad diversa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 257/2012. Ruth Corona Muñoz. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad
de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez
López.
Por
ende, el Ente Público considera que la
información proporcionada
– por el “Grupo Televisa” contienen datos en particular que sirven para definir
los derechos y obligaciones fiscales y por ende, se encuentra clasificada como reservada, en virtud
de estar protegida por el secreto fiscal.
Situación
aberrante, pues suponiendo que la limitante al principio de máxima publicidad
fuera el “secreto fiscal”, la misma debería estar reconocida en el texto
constitucional, situación que no es así. Pues los lineamientos al derecho
fundamental de acceder a la información pública, no establecen ésta limitante,
contrario a ello, afirma que en caso de duda, deberá aplicarse el principio de
máxima publicidad.
Ahora
bien, la autoridad que infringió a dicho principio, funda su negativa a
proporcionar su información en el denominado “secreto fiscal”. El cual es definido por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en los siguientes términos:
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala;
S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1; Pág. 970
SECRETO
FISCAL. CONCEPTO DE.
El artículo 69 del Código
Fiscal de la Federación establece la obligación de reserva absoluta en lo
concerniente a la información tributaria del contribuyente (declaraciones y datos suministrados por los
contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en
el ejercicio de las facultades de comprobación), a cargo del personal de la
autoridad fiscal que intervenga en los trámites relativos a la aplicación de
disposiciones fiscales. Así, en principio, dicha medida legislativa establece
una concreta carga -de no hacer- impuesta al personal -servidores públicos- de
la autoridad fiscal, consistente en que al aplicar las disposiciones fiscales
no deben revelar de ninguna forma información tributaria de los contribuyentes.
En esto precisamente, desde la perspectiva del derecho positivo, consiste el
"secreto fiscal". Por ende, la intervención legislativa por la cual
se estableció el secreto fiscal no se encuentra diseñada normativamente como un
principio o derecho fundamental, sino más bien como una regla-fin en los
términos señalados. Pero la reserva del secreto fiscal no es absoluta, tal y
como lo dispone el mismo artículo 69, con independencia de que en principio así
se encuentre establecido textualmente, sino relativa al establecer dicho
precepto distintas excepciones al respecto.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 371/2012.
Luis Gerardo Valderrama Navarro. 9 de enero de 2013. Mayoría de tres votos.
Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García
Villegas, quienes reservaron su derecho a formular voto de minoría. Ponente:
José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Es
decir, la autoridad deberá tutelar los datos personales del contribuyente y hacer entrega del suscrito de una versión
pública de la información que le fue requerida; pues no debe perderse de vista, que en
ningún momento se está solicitando información alguna del patrimonial de la
empresa moral antes citada o de algunos de sus socios o directivos; lo que se
requirió en la solicitud en comentó, fue la confirmación o en su caso
aclaración, de las notas publicadas en los diarios la crónica y el Universal
del día 11 de mayo del 2013. De la contestación a dicha pregunta,
emanan las demás.
Ahora
bien, el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación tutela las declaraciones y los datos
suministrados de los contribuyentes, obtenidos en sus facultades de
comprobación. Sin embargo, las preguntas que fueron formulados al Ente Público,
no se requirió dicha información; para mayor referencia, se reproduce en cuadro
analítico lo que se solicitó y la contestación vertida por el Ente
Obligado.
Información solicitada
|
Secreto Fiscal vs “Máxima
Publicidad”
|
“El día de hoy, 11 de mayo del 2013, salió
publicado en la prensa, en los diarios La Crónica y el Universal, así como en
las redes sociales, que le fueron condonados a la empresa Televisa, desde la
cantidad de $2,900 millones a $3,300 millones de deuda, sin especificar el monto
especifico, lo anterior por concepto de créditos fiscales. Me gustaría conocer si la información
proporcionada en dichos medios, es verdadera, en caso contrario, deseo me sea
aclarada”
|
Secreto Fiscal:
Código Fiscal de la
Federación
“Artículo 69. El personal oficial que
intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las
disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo
concerniente a las declaraciones y
datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos
relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de
comprobación.
Ley Federal de los Derechos
de los Contribuyentes
“Artículo 2. Son derechos generales de
los contribuyentes los siguientes:
…
VII. Derecho al carácter
reservado de los datos, informes o
antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados,
conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales
sólo podrán ser utilizados de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la
Federación.
Vs.
Principio
de Máxima Publicidad
Resulta obvio que en esta pregunta, no se
solicita la declaración o los datos suministrados por la empresa televisa,
sino que la misma va dirigida a la autoridad fiscal, no al contribuyente; y
va dirigida al ente fiscal para preguntarle si era cierto o no, la
información que fue publicada y divulgada por los diarios La crónica y El
Universal publicada el 11 de mayo del 2013.
|
“Dicha nota, refiere que la televisora se
desistió de un juicio, deseo conocer
el convenio o acuerdo emitido, que esa autoridad fiscal acordó con la
referida empresa;”
|
Secreto Fiscal:
Código Fiscal de la
Federación
“Artículo 69. El personal oficial que
intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las
disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo
concerniente a las declaraciones y
datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos
relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de
comprobación.
Ley Federal de los Derechos
de los Contribuyentes
“Artículo 2. Son derechos generales de
los contribuyentes los siguientes:
…
VII. Derecho al carácter
reservado de los datos, informes o
antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados,
conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales
sólo podrán ser utilizados de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la
Federación.
Vs.
Principio
de Máxima Publicidad
Resulta obvio que en esta pregunta, no se
solicita la declaración o los datos suministrados por la empresa televisa,
sino que la misma refiere en relación a la nota periodística, que televisa se
desistió de un juicio y por ende, se deseaba conocer el convenio o acuerdo emitido entre la autoridad fiscal y la
referida empresa.
Cabe señalar que no existe disposición normativa
que amplié el concepto de “secreto fiscal” a la etapa de la extinción de la
obligación tributaria, pues claramente el precepto aludido, se limita a los
declaraciones y datos suministrados obtenidos en el ejercicio de las
facultades de comprobación; no así a las formas de extinción, como lo es el pago, la condonación, la cancelación, la
prescripción.
Por otra parte, la ley que invoca la autoridad
tampoco amplia el “secreto fiscal”, en los casos de controversias o convenios
celebrados, pues la ley claramente asienta que dicha prerrogativa sólo es en
la etapa de recaudación y comprobación (de dichas declaraciones).
|
“(deseo conocer) … el nombre del o de los servidores públicos que consintieron y
emitieron los actos en comento, tanto de la condonación, como la posible
condonación”
|
Secreto Fiscal:
Código Fiscal de la Federación
“Artículo 69. El personal oficial que
intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las
disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo
concerniente a las declaraciones y
datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados,
así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.
Ley Federal de los Derechos
de los Contribuyentes
“Artículo 2. Son derechos generales de
los contribuyentes los siguientes:
…
VII. Derecho al carácter
reservado de los datos, informes o
antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados,
conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales
sólo podrán ser utilizados de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la
Federación.
Vs.
Principio
de Máxima Publicidad
El “Secreto fiscal” tutela la información de
datos personales que proporciona el contribuyente a la autoridad fiscal; de ninguna forma, debe entenderse ésta
prerrogativa, como la prohibición de dar a conocer el nombre del o de los
servidores públicos, encargados de velar por dicha “secrecía”.
Cabe señalar que el nombre de los servidores públicos,
desde jefe de departamento o sus equivalentes, son públicos; así lo establece
expresamente el artículo 7 fracción III de la Ley Federal de Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
|
“… deseo conocer en un acto de rendición de
cuentas, el fundamento y el motivo por
el cual, Televisa o la persona moral identificada como Televisa, recibió
dicho beneficio”
|
Secreto Fiscal:
Código Fiscal de la
Federación
“Artículo 69. El personal oficial que
intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las
disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo
concerniente a las declaraciones y
datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados,
así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.
Ley Federal de los Derechos
de los Contribuyentes
“Artículo 2. Son derechos generales de
los contribuyentes los siguientes:
…
VII. Derecho al carácter
reservado de los datos, informes o
antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados,
conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales
sólo podrán ser utilizados de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la
Federación.
Vs.
Principio
de Máxima Publicidad
Todo acto de autoridad debe de estar fundado y motivado,
así también las autoridades fiscales se encuentran obligadas a fundar y
motivar sus resoluciones, cuando estas sean favorables a un particular, así
lo establece el artículo 36, 36 Bis,, 38 fracción IV del Código Fiscal de la
Federación.
El secreto fiscal tutela información confidencial
o datos personales de los contribuyentes, no exime a la autoridad, de
mantener en secreto los motivos y fundamentos legales de sus actos y
decisiones.
|
“.. Solicito copia en vía INFOMEX, sobre el convenio de conciliación o en su
caso, del acto o resolución que
emitió la autoridad fiscal, ordenando la condonación.
|
Secreto Fiscal:
Código Fiscal de la
Federación
“Artículo 69. El personal oficial que
intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las
disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo
concerniente a las declaraciones y
datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados,
así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.
Ley Federal de los Derechos
de los Contribuyentes
“Artículo 2. Son derechos generales de
los contribuyentes los siguientes:
…
VII. Derecho al carácter
reservado de los datos, informes o
antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados,
conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales
sólo podrán ser utilizados de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la
Federación.
Vs.
Principio
de Máxima Publicidad
No se requirieron documentos en el que obren
declaraciones y datos suministrados por el contribuyente; lo que se requirió fue
el convenio de conciliación, acto o
resolución que pudo haber celebrado el Ente Público con la empresa
Televisa. El mismo, en apego al principio de máxima publicidad puede
entregarse en versión pública, tal como lo prevé el artículo 43 último
párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
|
SEGUNDA.- LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO
INFRINGE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN VI DE LA LEY FEDERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL , EN RELACION CON
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PREVISTOS EN LOS NUMERALES 31 FRACCION IV, 13 Y
134; PUES SU NEGATIVA A PROPORCIONAR LA INFORMACION, ROMPE CON LA OBLIGACION DE
TODOS LOS MEXICANOS A PAGAR IMPUESTOS, DE PROHIBIR LOS PRIVILEGIOS, ASÍ COMO DE
ATENTAR CONTRA LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD MEXICANA.
Dicho
precepto normativo dispone:
Son objetivos de esta ley:
…
V. Contribuir
a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de
derecho
El
secreto fiscal no puede evadir los principios constitucionales de democratizar
la sociedad mexicana. El interés privado de alguna persona o de una corporación
moral, como lo es el caso del Grupo Televisa, no puede estar por encima, de la
sociedad mexicana y del derecho a éste, a informarse.
Susan
Oiotrowski sostiene el acceso a la información, es un valor democrático que debe
insertarse en la administración pública orientada a resultados. Dicho derecho
constitucional, se encuentra reconocida en los artículos 31 fracción IV y 134
de la Constitución Política los cuales establecen:
Artículo 31.- Son
obligaciones de los mexicanos.
III. Contribuir
para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del
Estado y Municipio en el que residen, de la manera proporcional y equitativa
que dispongan las leyes.
Artículo 134. - Los recursos
económicos de que disponga la federación, los estados, los municipios y el
Distrito Federal y los órganos político administrativos de sus demarcaciones
territoriales, se administran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Los resultados del ejercicio
de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan
respectivamente la federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto
de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos
presupuestos en los términos del párrafo anterior …”
De
tal forma, que los créditos fiscales que tiene la autoridad, constituyen
recursos públicos de los que puede allegarse la autoridad, mismos que deberá
administrarlos en forma transparente, a fin de que estos puedan ser asignados
en los decretos de presupuestos de egresos anualmente.
Así
las cosas, un Estado Democrático de Derecho, reconoce en todos los mexicanos el
principio de igualdad y prohíbe cualquier acto u omisión que privilegie a otros
o los excluya de cumplir con sus obligaciones. Principio reconocido en el artículo
13 de la Constitución que establece:
Artículo 13.- “… Ninguna
persona o Corporación puede tener fuero, …”
Entendiendo
por fuero, en la definición del doctrinario Ignacio Burgoa Orihuela, como todo
privilegio o prerrogativa de cualquier especie y contenido otorgado en alguna
persona o corporación. (Las Garantías Individuales. 38° Ed. Editorial Porrúa.
P. 191).
El
derecho de exigir los créditos fiscales y la obligación de enterar los mismos,
se encuentra también previstos en los artículos 1 y 2 del Código Fiscal de la
Federación.
Artículo 1.- Las personas
físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos
conforme a las leyes fiscales respectivas…
Artículo 2.- Las
contribuciones se clasifican en impuestos ….
I.
Impuestos son las
contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la
misma ….”
Artículo 4.- Son créditos
fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado ….que provengan de
contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos … así como aquellos a
los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por
cuenta ajena.
Por
ende, ninguna persona o corporación puede excluírsele de su obligación de pagar
impuestos; siendo esta cuestión, un tema de interés público. En ese tenor, la
Doctora Gabriela Ríos Granados señala:
“…el derecho tributario es
parte del derecho público y sus acciones corren a cargo de la administración
pública federal. Así, es que la información y datos derivados de la gestión
tributaria (pública), debe ser valorados, en cuando a su apertura y resguardo,
desde el derecho público y sus bases garantistas. Por ejemplo, con base en la
transparencia se podrá advertir si en efecto cada contribuyente cumple con su
obligación constitucional de contribuir de acuerdo con si real y efectiva
capacidad contributiva, y si la imposición se realiza respetando la igualdad
tributaria, la reserva de ley y el destino del gasto público. La transparencia
se convierte así en el instrumento no jurisdiccional que tiene el contribuyente
frente a la autoridad tributaria, mientras que el derecho de acceso a la
información es el instrumento jurisdiccional, ambos útiles para hacer efectivos
los principios materiales de justicia tributaria sancionados como derechos
fundamentales en nuestra Constitución Federal. (Ríos Granados, Gabriela.
Transparencia, acceso a la Información Tributaria y el Secreto Fiscal. Desafios
en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México 2010. p.5)
De
tal forma que la solicitud de acceso a la información pública realizada, tiene
como objeto servir demedio de control efectivo popular, sobre la gestión
pública, a fin de estar en posibilidad de analizar, criticar y revisar las
decisiones de las autoridades fiscales; facilitando así a los ciudadanos, de su
participación en la cosa pública.
Es
por ello, que la solicitud realizada, se funda en el derecho de exigir en vía
de rendición de cuentas,
el fundamento y el motivo por el cual, Televisa o la persona moral identificada
como Televisa, recibió dicho beneficio, consistentes en no pagar los créditos
fiscales, a los cuales como sujetos de derechos y obligaciones de esta
República, nos encontramos todos.
“…de nada sirven un sistema
de división de poderes si las actividades de cualquiera de ellos se realizan
bajo el amparo del secreto de Estado y se conocen sólo algunos decretos. Por
ejemplo si las sesiones parlamentarias o el trabajo de las comisiones se
realizan en forma reservada, entonces lo único que trasciende son las leyes; si
en la justicia se dictan sentencias sin fundamentación, quedan las acciones
carentes de respaldos explicativos de la decisión. Lo mismo con las decisiones de
las autoridad hacendaria; si no se conocen las formas en que se lleva a cabo el
cobro de los impuestos, y sólo se informa de las estadísticas generales de la
recaudación, difícilmente los contribuyentes podrían acatar sus conductas a las
reglas cuyo origen y forma de operar desconocen. (Ríos Granados, Gabriela.
Transparencia, acceso a la Información Tributaria y el Secreto Fiscal. Desafios
en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México 2010.
p.10)
Se
trata pues, de un derecho de interés público, en el cual la autoridad fiscal debe
aclarar si condonó o no el pago de impuestos a dicha corporación, así como el
fundamento y motivo jurídico por el cual lo hizo.
La
negativa de la autoridad fiscal a rendir dicho informe, constituye sin duda
alguna, un acto violatorio a nuestro
sistema republicano.
TERCERO.-
LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO, INFRINGE LAS REGLAS DEL
PROCEDIMIENTO PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 44 Y 45 DE LA LEY FEDERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
Finalmente
no debe de pasa por alto, que la respuesta proporcionada por el Ente Público,
no señala plazos de reserva, ni acuerdo del Comité de Transparencia.
El
artículo 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Publica establece en su artículo 45 que cuando la unidad administrativa haya
clasificado los documentos como reservados o confidenciales, deberá remitirlos
al Comité, para que éste confirme o modifique la resolución y niegue en todo
caso, el acceso a la misma.
En
ese orden de ideas, la autoridad detentadora de la información, no me
proporciono en su respuesta, dato alguno de la confirmación de la clasificación.
Sólo amplió infundadamente y sin motivo alguno la prórroga del plazo para
contestar a mi solicitud, para posteriormente negarme la misma, pretextando
tratarse de información reservada y/o confidencial. Sin poderme diferenciar, si
era una o la otra.
En
ese tenor, la respuesta vertida, no cumple con los requisitos de legalidad
previstos en el artículo 16 constitucional.
P R U E B A S
Se ofrecen como medios
de prueba:
I.
La
Instrumental que obra en el software “INFOMEX”, a la solicitud de información
pública 0610100093213, con su respectiva respuesta.
II.
Las
notas periodísticas relacionadas con la solicitud de acceso a la informaicón
pública, las cuales podrán consultarse en los siguientes links:
Por
lo antes expuesto, solicito a este Pleno:
UNICO.- Ordenar al
Ente Público la modificación de la respuesta recaída a la solicitud de acceso a
la información pública con número de folio 0610100093213, a efecto de hacerme
entrega de la misma.
Así también, se me proporcione la información requerida y se me rinda
una explicación fundada y motivada de la decisión tomada por la autoridad, de
condonar el pago de $2,900 millones a $3,300 millones de pesos de créditos
fiscales a favor de la empresa Grupo Televisa.
PROTESTO LO NECESARIO.
MTRO. JORGE LUIS ESQUIVEL ZUBIRI
Ciudad de México a 4 de agosto del
2013