¿POR QUE EL PRD PERDERÍA SU REGISTRO? (¡O bien, los damnificados del AMLOzazazo¡¡¡¡¡¡¡....)
Pues bien, mis estimados lectores, me
toca explicarles a continuación, de manera escrita, para que pueda leerse y
releerse una y otra vez hasta comprenderse o refutarse, porque sostengo que con
los resultados obtenidos en la pasada elección presidencial, el PRD podía
perder su registro. (Al igual que el Partido Verde, Movimiento Ciudadano, donde
existen dudas; al igual que los partidos Encuentro Social y Nueva Alianza).
La reforma constitucional del 2014 en
materia electoral y de partidos políticos, fue una reforma definitivamente
“anti partidos”; por lo que cualquier experiencia o criterio jurisprudencial
surgido antes de esa reforma, no es aplicable al caso que nos ocupa.
Lo irónico de eso, es que tres de esos
partidos políticos que propusieron y aprobaron las reformas de aquel entonces, perderían
su registro.
Bajo esta advertencia, reproducimos lo
que señala el artículo 41 fracción I tercer párrafo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos:
Así
pues, la Constitución establece el umbral del 3% para que un partido pueda
conservar su registro. Si el partido político obtiene el 2.999999, perdería su
registro. Forzosamente, debe obtener ese 3% de los votos.
Ahora
bien, como se obtiene ese umbral mínimo de votación. La precitada Constitución
refiere que debe ser la “votación válida emitida”; ¿Cuál es esa?. Pues se refiere a la “suma depositada de
todos los votos”, es decir, todos los votos, a los cuales en una interpretación
benéfica, vamos a restarle los votos nulos y los votos correspondientes a los
candidatos no registrados. Ello de conformidad a lo que dispone el artículo 15
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ahora
sí, establecidos estos dos supuestos, el umbral mínimo del 3% de la votación
válida emitida, el otro supuesto, es que este se debe dar, “en cualquiera de las
elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las
Cámaras del Congreso de la Unión”.
(Esa oración genera muchas confusiones y falsas interpretaciones).
Las
elecciones pueden ser ordinarias o extraordinarias; son elecciones ordinarias
las que se llevan cada tres años; por ejemplo 2015, 2018 y la próxima elección
ordinaria, que será en el 2021.
Son
elecciones extraordinarias aquellas que sobrevienen a la nulidad de una
elección ordinaria, como ocurrió en el 2015 con la elección del distrito 02 de
Aguascalientes; o bien, cuando surge un imprevisto como la muerte del
presidente (aunque este sea ya sea declarado electo), como ocurrió en 1929,
después del magnicidio del expresidente (electo) Álvaro Obregón.
Ahora
bien, en ese mismo tenor, refiere el precepto constitucional, “en
cualquiera de las elecciones” (ordinarias
o extraordinarias), que se celebren para
la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En
esta pasada jornada electoral, se llevó a cabo, a través de una elección
ordinaria, la renovación del Poder Ejecutivo (Presidencia de la Republica) o de
las Cámaras del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de
Senadores).
Por
ende, la perdida del registro político, se da cuando el partido político no
alcance el 3% en la elección de Presidente o bien, no alcance el 3% en la
elección de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores).
Para
redundar mas lo antes dicho, ahora citemos lo que mandata el articulo 94 inciso
b) de la Ley General de Partidos Políticos.
1.
Son causa de pérdida de registro de un partido
político:
Es decir, un partido político
nacional pierde su registro, cuando no alcance el 3% de la votación valida, en
alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente.
La confusión de la forma en
que esta redactada la ley, genera varias dudas a causa de las interpretaciones
hechas, respecto al significado de las palabras “cualquiera” que refiere
la Constitución y la palabra “alguna” que establece la Ley
General de Partidos Políticos.
“Cualquiera” y “Alguna” son
pronombres y adjetivos indefinidos que
se utilizan a sujetos indefinidos.
Por ejemplo la expresión “Cualquiera”
es el de una cosa o persona indeterminada, que puede ser sinónimo de “alguno”,
o de “sea cual fuere”. Podemos decir por
ejemplo: “Cualquiera puede manejar”, “cualquiera
puede aprender a leer”. Así pues, la expresión “cualquiera” implica también
un adjetivo indefinido, que implica la totalidad del conjunto denotado por el
nombre al que modifica. “Este abogado, se
encarga de cualquier situación”. O bien, puede también entenderse como
persona o cosa indeterminada, decir por ejemplo: “Hay muchos libros, puedes llevarte cualquiera de los libros”.
Mientras que la expresión “Alguna”,
es un adjetivo se aplica indeterminadamente a una o varias personas o cosas
respecto a otras, en oposición a “Ninguno”; “Alguien va morir” o “Algún partido va perder su registro”;
también puede significar número, magnitud o grados, como por ejemplo decir “algunas personas” o “algunos votos”.
La Constitución cuando dice
que los partidos pueden perder su registro cuando estos en la votación no
alcancen el 3% , utiliza la expresión “cualquiera de las elecciones” o “alguna
de las elecciones”, especificando que puede ser dicha elección, la de presidente
o de diputados o la de senadores.
La Ley General de Partidos Políticos
por su parte, utiliza la expresión “alguno”,
cuando dispone que son causales de perdida del registro de partidos políticos, “NO
obtener en la elección ordinaria” … “por lo menos el tres por ciento de la
votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,…”.
Algunas interpretaciones confusas
sostienen que el hecho de tener el 3% en la elección de diputados, como sostiene
el PRD, automáticamente uno se salvaría de no perder el registro, pues aunque el
umbral no se haya alcanzado en la elección del Presidente, la que importa es la
de diputados. ¡Mentira¡. Interpretación falsa que viene de las anteriores leyes
electorales ya no vigentes. La Constitución y la ley ahora vigente, no dejan la
mínima duda. “Cualquiera de las elecciones de presidente, diputados o senadores”,
o en “alguna de las elecciones de diputados, senadores o Presidente”.
Si la voluntad del
legislador, era que por el hecho de haber obtenido el 3% en algunas de las
elecciones, un partido conservara el registro, así lo hubiera redactado:
El partido
político nacional que obtenga, al menos, el tres por
ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones
que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del
Congreso de la Unión, le será conservado el registro.
1. Son causa de conservación
de registro de un partido político:
b) Obtener en la elección ordinaria
inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida
emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, …
¡Pero
es el caso, que no dice nada¡. La Constitución Política y la ley de partidos,
establece expresamente la disyuntiva de que el partido que no obtenga el 3% de
votos, en cualquiera de las elecciones, ya sea la de diputados, ya sea la de senadores
o ya sea la de presidente; en cualquiera de esos tres casos, se pierde por ese
hecho, automáticamente el registro.
Para
ser preciso, para que un partido político pueda conservar su registro, debe
este obtener el 3% en cada una de las tres elecciones. “¡3% en las 3s¡”. No hay
más.
O
para explicarlo con “palitos y bolitas”, un partido político pierde su
registro, cuando “no se alcance el 3% en la elección presidencial”, o “no se alcance el 3% en la elección de
diputados” o también “no se alcance el 3% en la elección de senadores”.
¡Sostener
lo contrario, es no aceptar la realidad¡. Me duele decirlo, pero así es.
El
sistema de cómputo PREP lleva ya horas paralizado. Su ultimo reporte con el
93.5628% de las actas computadas, de las 19:21 horas del día 3 de julio del
2018, señala el porcentaje bajo de los siguientes partidos políticos en la
elección presidencial: PRD 2.959, PVEM 1.860, PES 2.767, NA 1.834 y MC 1.830.
Aun
faltan cerca de 10 mil actas por computar, con un universo posiblemente de 7
millones de boletas que cuantificar, de los cuales, según mis estimaciones, no
me crean, no soy Actuario, han de significar 4.9 millones de votos, de los
cuales, se encuentran divididos en los 9 partidos políticos y 4 candidatos.
Veremos
que pasa dentro de unas horas.
Mientras
tanto, no quiero poner señales de alarma, pero todo parece que el PRD, va
perder su registro. …
¡Que
paradoja¡
EL
PRD nació del fraude que se hizo de la izquierda en 1988 y ahora que logra
ganar la izquierda en esta elección del 2018, el PRD moriría.
De
lo mas profundo de mi corazón, espero alcance el umbral, o de plano, que algún abogado
electoral, tenga una mejor interpretación que la mía para convencer al Tribunal.
De los demás partidos, ni que decir; ... el sistema democrático plural que hemos construido exigirá en el futuro, de muchos partidos y obvio, de menos políticos y familias empresariales.
De los demás partidos, ni que decir; ... el sistema democrático plural que hemos construido exigirá en el futuro, de muchos partidos y obvio, de menos políticos y familias empresariales.