¿POR QUE EL PRD PERDERÍA SU REGISTRO? (¡O bien, los damnificados del AMLOzazazo¡¡¡¡¡¡¡....)



Pues bien, mis estimados lectores, me toca explicarles a continuación, de manera escrita, para que pueda leerse y releerse una y otra vez hasta comprenderse o refutarse, porque sostengo que con los resultados obtenidos en la pasada elección presidencial, el PRD podía perder su registro. (Al igual que el Partido Verde, Movimiento Ciudadano, donde existen dudas; al igual que los partidos Encuentro Social y Nueva Alianza).

La reforma constitucional del 2014 en materia electoral y de partidos políticos, fue una reforma definitivamente “anti partidos”; por lo que cualquier experiencia o criterio jurisprudencial surgido antes de esa reforma, no es aplicable al caso que nos ocupa.

Lo irónico de eso, es que tres de esos partidos políticos que propusieron y aprobaron las reformas de aquel entonces, perderían su registro.

Bajo esta advertencia, reproducimos lo que señala el artículo 41 fracción I tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:



Así pues, la Constitución establece el umbral del 3% para que un partido pueda conservar su registro. Si el partido político obtiene el 2.999999, perdería su registro. Forzosamente, debe obtener ese 3% de los votos.

Ahora bien, como se obtiene ese umbral mínimo de votación. La precitada Constitución refiere que debe ser  la “votación válida emitida”;  ¿Cuál es esa?.  Pues se refiere a la “suma depositada de todos los votos”, es decir, todos los votos, a los cuales en una interpretación benéfica, vamos a restarle los votos nulos y los votos correspondientes a los candidatos no registrados. Ello de conformidad a lo que dispone el artículo 15 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.  

Ahora sí, establecidos estos dos supuestos, el umbral mínimo del 3% de la votación válida emitida, el otro supuesto, es que este se debe dar, “en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión”.  (Esa oración genera muchas confusiones y falsas interpretaciones).

Las elecciones pueden ser ordinarias o extraordinarias; son elecciones ordinarias las que se llevan cada tres años; por ejemplo 2015, 2018 y la próxima elección ordinaria, que será en el 2021.

Son elecciones extraordinarias aquellas que sobrevienen a la nulidad de una elección ordinaria, como ocurrió en el 2015 con la elección del distrito 02 de Aguascalientes; o bien, cuando surge un imprevisto como la muerte del presidente (aunque este sea ya sea declarado electo), como ocurrió en 1929, después del magnicidio del expresidente (electo) Álvaro Obregón. 

Ahora bien, en ese mismo tenor, refiere el precepto constitucional, “en cualquiera de las elecciones” (ordinarias o extraordinarias), que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión.

En esta pasada jornada electoral, se llevó a cabo, a través de una elección ordinaria, la renovación del Poder Ejecutivo (Presidencia de la Republica) o de las Cámaras del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores).

Por ende, la perdida del registro político, se da cuando el partido político no alcance el 3% en la elección de Presidente o bien, no alcance el 3% en la elección de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores).

Para redundar mas lo antes dicho, ahora citemos lo que mandata el articulo 94 inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos.

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:





Es decir, un partido político nacional pierde su registro, cuando no alcance el 3% de la votación valida, en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente.

La confusión de la forma en que esta redactada la ley, genera varias dudas a causa de las interpretaciones hechas, respecto al significado de las palabras “cualquiera” que refiere la Constitución y la palabra “alguna” que establece la Ley General de Partidos Políticos.

“Cualquiera” y “Alguna” son pronombres y adjetivos  indefinidos que se utilizan a sujetos indefinidos.

Por ejemplo la expresión “Cualquiera” es el de una cosa o persona indeterminada, que puede ser sinónimo de “alguno”, o de  “sea cual fuere”. Podemos decir por ejemplo: “Cualquiera puede manejar”, “cualquiera puede aprender a leer”. Así pues, la expresión “cualquiera” implica también un adjetivo indefinido, que implica la totalidad del conjunto denotado por el nombre al que modifica. “Este abogado, se encarga de cualquier situación”. O bien, puede también entenderse como persona o cosa indeterminada, decir por ejemplo: “Hay muchos libros, puedes llevarte cualquiera de los libros”.

Mientras que la expresión “Alguna”, es un adjetivo se aplica indeterminadamente a una o varias personas o cosas respecto a otras, en oposición a “Ninguno”; “Alguien va morir” o “Algún partido va perder su registro”; también puede significar número, magnitud o grados, como por ejemplo decir “algunas personas” o “algunos votos”.

La Constitución cuando dice que los partidos pueden perder su registro cuando estos en la votación no alcancen el 3% , utiliza la expresión “cualquiera de las elecciones” o “alguna de las elecciones”, especificando que puede ser dicha elección, la de presidente o de diputados o la de senadores.  

La Ley General de Partidos Políticos por su parte,  utiliza la expresión “alguno”, cuando dispone que son causales de perdida del registro de partidos políticos, “NO obtener en la elección ordinaria” … “por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,…”. 

Algunas interpretaciones confusas sostienen que el hecho de tener el 3% en la elección de diputados, como sostiene el PRD, automáticamente uno se salvaría de no perder el registro, pues aunque el umbral no se haya alcanzado en la elección del Presidente, la que importa es la de diputados. ¡Mentira¡. Interpretación falsa que viene de las anteriores leyes electorales ya no vigentes. La Constitución y la ley ahora vigente, no dejan la mínima duda. “Cualquiera de las elecciones de presidente, diputados o senadores”, o en “alguna de las elecciones de diputados, senadores o Presidente”.

Si la voluntad del legislador, era que por el hecho de haber obtenido el 3% en algunas de las elecciones, un partido conservara el registro,  así lo hubiera redactado: 

El partido político nacional que obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será conservado el registro.


1. Son causa de conservación de registro de un partido político:

b)       Obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, …


¡Pero es el caso, que no dice nada¡. La Constitución Política y la ley de partidos, establece expresamente la disyuntiva de que el partido que no obtenga el 3% de votos, en cualquiera de las elecciones, ya sea la de diputados, ya sea la de senadores o ya sea la de presidente; en cualquiera de esos tres casos, se pierde por ese hecho, automáticamente el registro.  

Para ser preciso, para que un partido político pueda conservar su registro, debe este obtener el 3% en cada una de las tres elecciones. “¡3% en las 3s¡”. No hay más.

O para explicarlo con “palitos y bolitas”, un partido político pierde su registro, cuando “no se alcance el 3% en la elección presidencial”, o  “no se alcance el 3% en la elección de diputados” o también “no se alcance el 3% en la elección de senadores”.

¡Sostener lo contrario, es no aceptar la realidad¡.  Me duele decirlo, pero así es.

El sistema de cómputo PREP lleva ya horas paralizado. Su ultimo reporte con el 93.5628% de las actas computadas, de las 19:21 horas del día 3 de julio del 2018, señala el porcentaje bajo de los siguientes partidos políticos en la elección presidencial: PRD 2.959, PVEM 1.860, PES 2.767, NA 1.834 y MC 1.830.

Aun faltan cerca de 10 mil actas por computar, con un universo posiblemente de 7 millones de boletas que cuantificar, de los cuales, según mis estimaciones, no me crean, no soy Actuario, han de significar 4.9 millones de votos, de los cuales, se encuentran divididos en los 9 partidos políticos y 4 candidatos.

Veremos que pasa dentro de unas horas.

Mientras tanto, no quiero poner señales de alarma, pero todo parece que el PRD, va perder su registro. …

¡Que paradoja¡

EL PRD nació del fraude que se hizo de la izquierda en 1988 y ahora que logra ganar la izquierda en esta elección del 2018, el PRD moriría.

De lo mas profundo de mi corazón, espero alcance el umbral, o de plano, que algún abogado electoral, tenga una mejor interpretación que la mía para convencer al Tribunal. 

De los demás partidos, ni que decir; ... el sistema democrático plural que hemos construido exigirá en el futuro, de muchos partidos y obvio, de menos políticos y familias empresariales. 








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