LA REFORMA LABORAL DEL 2019


Pues resulta que en tiempos de la denominada “cuarta transformación” y por exigencias de la aprobación del nuevo tratado de libre comercio entre Mexico, Estados Unidos y Canadá, viene la reglamentación forzosa y acelerada, de la reforma constitucional del 2017. 

Entre estos cambios, aprobados ya por la Cámara de Diputados, pendiente de su aprobación por el Senado de la República, figuran las siguientes: 

PRIMERO.- La desaparición de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; así como la incorporación de estas, al Poder Judicial. 
SEGUNDO.- Sancionar los actos notoriamente irregulares, en las que pueden incurrir servidores públicos y abogados litigantes, tales como las dádivas, la alteración de documentos, las firmas en blanco, la invención de hechos en los escritos de demanda.
TERCERO.- Establecer nuevos procedimientos paraprocesales, para el pago de indemnizaciones. 
CUARTO.- El salario deberá acreditarse, mediante la expedición de un recibo impreso que especifique el pago con sus respectivas deducciones, así como comprobantes fiscales digitales, que harán prueba plena de recibos de pago.
QUINTO.- El derecho de los trabajadores acceder a un ejemplar de su contrato colectivo de trabajo, así como de los protocolos de la empresa para erradicar la discriminacion y eliminar la violencia de género, el acoso y hostigamiento sexual. 
SEXTO.- Regular con mayor precisión las relaciones laborales entre patrones y el trabajo doméstico del hogar. Estableciendo entre las obligaciones, la inscripción forzosa al Instituto Mexicano del Seguro Social. 
SÉPTIMO.- Democratización y transparencia de los sindicatos. 
OCTAVO.- Creación de un organismo profesional en materia de conciliación y negociación colectiva, denominado Centro de Conciliación y Registro Laboral.
NOVENO.- Reglamentación de un procedimiento forzoso de conciliación, previo a iniciar un juicio laboral.
DÉCIMO. - Digitalización de las notificaciones y de los servicios de la impartición de justicia laboral. 
ONCEAVO.- Derogación del actual procedimiento laboral ordinario, por la de un proceso oral, expedito, homólogo a lo que son actualmente los juicios orales civiles. 
DOCEAVO.- Se establece el término de tres años Máximo, para implementar el nuevo sistema a de justicia laboral.
TRECEAVO.- Continúa vigente la subcontratación laboral “outsourcing”. 
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