DICTAMEN DE LA LEY DE AMNISTIA POR DELITOS PATRIMONIALES DE CUANTIA MENOR

 



DICTAMEN QUE PRESENTA COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VII LEGISLATURA, RESPECTO A LA  INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE DECRETA AMNISTÍA PARA AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO O PRIVADAS DE SU LIBERTAD POR COMETER DELITOS PATRIMONIALES DE CUANTIA MENOR EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

H. ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEL DISTRITO FEDERAL

VII LEGISLATURA

 

La Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito federal, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 122, Apartado C, Base primera, Fracción V, Inciso h) base Segunda, fracción II, inciso q) de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; 7, 8 fracción I, 46 fracción I, 67 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; los artículos 17, fracción III, 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción X y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28, 32, 33 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 4, 8, 9 fracción I, 50, 59 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa el presente dictamen, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se Decreta Amnistía para aquellas personas que se encuentran en proceso o privadas de su libertad por cometer delitos patrimoniales de cuantia menor en la Ciudad de México. conforme al siguiente:

 

P R E A M B U L O

 

1.      Mediante oficio número MDPPSOPA/CSP/XXX/2015 y anexos que acompañan al mismo, de fecha  veinticuatro de abril de dos mil dieciseis, la Mesa Directiva de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal turna a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se Decreta Amnistía para aquellas personas que se encuentran en proceso o privadas de su libertad por cometer delitos patrimoniales de cuantía menor en la Ciudad de México.

 

2.      Esta Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea legislativa del Distrito Federal es competente para conocer el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción X, 63 y 64 de la Ley Orgánica; 1, 28, 32, 33 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior, y 50 al 57 del Reglamento Interior de las Comisiones, todos ordenamientos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

3.      A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con esta fecha las y los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos se reunieron para realizar de forma exhaustiva el análisis, discusión y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo, bajo los siguientes:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.- Que el contenido de la Iniciativa de Ley presentada por el Diputado Luciano Jimeno Huanosta del Grupo Parlamentario PH-PT-NA ante el Pleno de la Asamblea Legislativa,  la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se Decreta Amnistía para aquellas personas que se encuentran en proceso o privadas de su libertad por cometer delitos patrimoniales de cuantia menor en la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.-  De las consideraciones vertidas en la propuesta de Iniciativa,  se contienen las siguientes manifestaciones:

 

1.- En la Ciudad de México, no obstante los avances alcanzados en materia de derechos humanos, siguen prevaleciendo los problemas de eficacia de las leyes, lo que se traduce en los altos índices de impunidad, debido, entre otras causas, a consolidar el profesionalismo de nuestras instituciones encargadas de impartir justicia.  Con el inconveniente de que nuestro sistema penitenciario no ha sido funcional y capaz de impulsar un  mejor sistema de reinserción social, que permita a los menores infractores o personas que cometen delitos simples incorporarse adecuadamente a la sociedad con opciones de empleo y educación. Lo que complica esta situación.

 

2.- El censo elaborado por el INEGI en 2013 en referencia al Sistema Penitenciario, señala que la Ciudad de México es la entidad por mucho, con mayor número de ingresos anuales de reos a los centros penitenciario en la categoría de otros robos[1] con un número de 17,044 personas en 2012[2], incluso más del doble que en el Estado de México, a pesar de que este último tiene una mayor densidad poblacional. Considerando que el total de ingresos por delitos del fuero común del Distrito Federal fue de 22 289 personas en 2013[3], nos encontraríamos que el sistema penitenciario está saturado por ingresos de reos que cometieron robos simples al representar más del 70% del total.

 

3.- De acuerdo a un estudio del CIDE, la mitad de los robos son por valores de once mil pesos o menos, y una cuarta parte tiene un monto de dos mil pesos o menos.[4]

 

4.- En la comparecencia en pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 13 de Octubre de 2015, la titular de la Secretaria de Gobierno del Gobierno del Distrito Federal, Dora Patricia Mercado Castro, informó que aproximadamente 9,000 reos están privados de su libertad tan solo por no contar con cinco mil pesos para pagar su fianza.

 

5.- Es importante señalar que la problemática antes señalada, se relaciona directamente con la incapacidad del Estado para impulsar políticas para generar mayores oportunidades de empleo, educación y seguridad; por ello el encarcelamiento, más que un castigo correctivo, se convierte en un detonador para que las personas salgan y se encuentren en una situación probablemente más vulnerable, y sin la posibilidad de beneficiarse o ejercer sus Derechos Humanos en todos los aspectos, volviendo a reincidir en ilícitos, repitiéndose así un círculo vicioso.[5]

 

6.- Puesto que la libertad no es lo único que se desvanece, es lamentable también, la descomposición del núcleo familiar; por ejemplo, de acuerdo a diversos estudios nos encontramos que hijos de las personas privadas de su libertad,  independientemente de que estos hayan incurrido en delitos graves o no, sufren una alta discriminación por un estigma social y con riesgo de ser vulnerados en su salud mental[6], resquebrajando así su figura central en el tejido social.[7]

 

7.- Esta situación conlleva, sin duda, es en agravio a la dignidad de la persona; que sea encarcelada, no solamente como consecuencia jurídica al delito que cometió, sino también, por no contar con la capacidad económica para pagar una cantidad mínima de fianza o pagar un defensor, y que incluso muchas veces, es la razón principal que la orilla a cometer esos delitos, y lo que aún es peor, privarla de su libertad en un sistema de readaptación social precario.

 

8.- Aun pese que en el interior de los reclusorios, los reos se quejan por la mala defensa de sus abogados defensores, cierto es, que diferentes estudios y análisis, coinciden que el abuso de la prisión, es una de las causas de sobrepoblación en las cárceles; porque más de las veces existe personas encarceladas que no deberían de estarlo.[8]

 

9.- Aunque las amnistías suelen decretarse más por un sentido político, la doctrina del derecho internacional considera que las amnistías son viables y necesarias desde una perspectiva social, siempre y cuando los beneficiados de éstas no hayan cometido violaciones graves en contra de los derechos humanos como lo son el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra u otras infracciones graves.

 

10.- El artículo 94 fracción VIII del Código Penal del Distrito Federal, señala a la Amnistía, como una causa de extinción de la acción penal, definiendo esta modalidad, como la extinción de la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la ley que se dictare concediéndola. 

 

11.- En México, no sería la primera amnistía sin connotación política; en 1996 el Congreso de Veracruz aprobó y expidió  la Ley Número 17 de Amnistía para el Estado de Veracruz-Llave, que concedía amnistía en favor de los campesinos, ejidatarios, comuneros, colonos agrícolas y jornaleros por cometer delitos de despojo, daños y robo de frutos en tierras agrícolas.

 

12.- En el año 2012, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, otorgándole el  beneficio de la libertad anticipada a quienes cubrían ciertos parámetros; además de establecer penas alternativas como el trabajo comunitario, entre otros, con el fin de desahogar el sistema penitenciario del Distrito Federal.

 

13.- En el año 2013, la fracción parlamentaria del PRD en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sugirió una iniciativa de Amnistía para las personas procesadas o sentenciadas por el delito de robo simple y sin violencia, por las razones similares establecidas en este proyecto; sin embargo dicha propuesta, no logró promoverse ni consolidarse. 

 

14.- El presente proyecto de amnistía, tiene por objeto que las personas cuyos delitos fueron cometidos a consecuencia de factores sociales, no sean privadas de su libertad por no contar con los recursos económicos para haber pagado su fianza o caución. De tal modo, que el Estado en el ejercicio de su Ius Puniendi, no puede convertir a este grupo de población que delinque, en delincuentes peligrosos; ni tampoco encarcelados con los mismos criterios de éstos últimos; convirtiendo los centros penitenciarios en verdaderas “Universidades del Crimen”, en lugar de profesionales centros de readaptación social.

 

15.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal es competente para decretar una Ley de Amnistía conforme al artículo 42 fracción XII del Estatuto de Gobierno y 104 del Código Penal del Distrito Federal que a letra menciona: La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola.

 

ALCANCE

 

Perfil de los Beneficiados:

 

1.- Los reos en su gran mayoría tienen menos de 30 años de edad, siendo el promedio de 25 años de edad cuando las personas ingresan a la cárcel.[9] 

 

2.- El 80% de los reos tienen estudios mayores a primaria.[10]

 

3.- Aproximadamente el 70% de los reos tienen hijos.[11]

 

4.- El 90% de las personas al momento de ser detenidas, trabajaban cuando menos un mes antes de su arresto. Asimismo, un cuarto de las personas trabajaban en la iniciativa privada, un cuarto se divide en oficios, empleados de gobierno y, finalmente, casi la mitad se autoemplea.[12]

 

Por lo anterior, el perfil general de los beneficiados considera a mujeres y hombres generalmente jóvenes en la misma proporción, que rondan entre los 25 años, con estudios hasta la secundaria, con hijos que mantener y se encuentran vulnerables económicamente por su situación laboral, ya que generalmente se auto-emplean.

 

No serian beneficiados de esta ley, las personas privadas de su libertad que sean reincidentes, o se encuentren considerados, según estudios psicosociales, con un alto índice de peligrosidad social. 

 

Beneficios Cualitativos:

 

Expuesto esto, los beneficios de esta Ley trae consigo una justicia flexible y humanista, entendiendo la situación en la que viven muchas personas, en su mayoría jóvenes; otorgándoles así, la oportunidad de regresar de forma pronta con su familia, integrarse socialmente y estar en condiciones de obtener futuras posibilidades de desarrollo, como actor determinante en la economía, en la cultura, y en otros ámbitos de la sociedad. Esta amnistía sería permitida, al mismo tiempo, una reparación del daño, en primer lugar, por la incapacidad del estado mexicano de proveerles sus mínimos derechos y, en segundo lugar, por privarlos de su libertad en un sistema penitenciario deficiente. Por ende, es la oportunidad de quitar un obstáculo  a su proyecto de vida, particularmente si observamos que son jóvenes con múltiples  oportunidades de desarrollo.[13]

 

Paralela a esta ley, se requeriría un proyecto en el cual se ataquen motivos que originan esta iniciativa. Es menester integrar en el proyecto, oportunidades para que puedan realizar estudios medios superiores y universitarios, estímulos monetarios, becas alimentarias para sus hijos y un constante seguimiento al proyecto para encaminar adecuadamente los beneficios que pretende esta Ley.

 

Beneficios Cuantitativos

 

Con base en datos obtenidos por el Sistema Penitenciario y Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y tomando en cuenta el perfil y los datos expuestos en este proyecto de ley, se estima que son 6,000 personas las que son potenciales beneficiosas[14] de esta Ley. Y si consideramos que para enero de 2016 el total de la población de reos rondaba en 36,000[15], estaríamos desahogando cerca del 22% del sistema penitenciario en el Distrito Federal.

 

Por otra parte, si consideramos que la población de reos es de aproximadamente 36,000[16], y basados en el presupuesto que ejerció el sistema penitenciario el Distrito Federal en 2013[17], obtendríamos un cociente de aproximadamente 68,000.00 de pesos gastados por reo anualmente.[18]. Empero, si se logra ejecutar la presente ley de amnistía el sistema penitenciario se estaría ahorrando al 22% del total de presupuesto.

 

 

Dados los considerandos anteriores, y al no existir norma jurídica que impida esta iniciativa de ley; al ser respetuosa del derecho mexicano y el derecho internacional; y al ser una propuesta eminentemente social y humanista en favor de la justicia social en nuestra Ciudad; someto a consideración del Pleno de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente:

 

 

 

LEY DE AMNISTÍA PARA AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO O PRIVADAS DE SU LIBERTAD POR COMETER DELITOS PATRIMONIALES DE CUANTIA MENOR EN LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 1.- Se otorga amnistía a favor de todas aquellas personas que al entrar en vigencia este ordenamiento, hayan cometido o se les impute delitos patrimoniales menores, ejercitado acción penal en su contra o que se encuentren sentenciados o en proceso; salvo en las excepciones prescritas en esta ley.

 

Artículo 2.- Para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley, se requiere que las personas beneficiadas cumplan con los siguientes supuestos:

                                I.   Sean robos con valor equivalente o menor a ciento cincuenta veces el salario mínimo, sin violencia física o moral cuyas sentencias sean menores a dos años de acuerdo al Código Penal de Distrito Federal o la legislación penal vigente.

                             II.   Por su situación económica, se encuentren incapaces de pagar la fianza y/o sanciones.  

                           III.   Con anterioridad a la actual sentencia o proceso, no hayan sido sentenciados por similar o diferentes delitos.

                           IV.   No se encuentren simultáneamente en proceso o condenados por otros diferentes delitos, ya sea del fuero común o federales. 

                             V.   Ser persona en pobreza extrema, comprobable conforme a las declaraciones y constancias que obren en autos y los estudios socioeconómicos que para el efecto, realice la Subsecretaria del Sistema Penitenciario.

                           VI.   No ser reincidente ni revelar peligrosidad social, a criterio de la Subsecretaria del Sistema de Penitenciario.

 

Artículo 3.- La amnistía extingue la acción persecutoria y sanciones impuestas a las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 2.

 

Artículo 4.- En todos los casos, subsistirán los derechos de quienes esté legitimados para exigir responsabilidad civil. La amnistía no comprende la extinción de la obligaciones civiles, los cuales se hará valer en los términos y condiciones que la ley ordinaria prevé.

 

Cuando la víctima del delito patrimonial sea una persona física, el Ministerio Público exigirá de oficio, la responsabilidad civil. 

 

Artículo 5.- El interesado, por sí o por medio de su representante, defensor de oficio o voluntario, o por conducto de la Comisión de Derechos Humanos, promoverá lo conducente ante la autoridad competente, a fin de recibir los beneficios de esta Ley; asimismo podrá emitir recomendaciones si así lo considere necesario.

 

La intervención de la Comisión de Derechos Humanos, se sujetara estrictamente, a lo señalado en esta ley. 

 

Artículo 6.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, tendrá a su cargo promover las acciones procesales pertinentes para dejar sin efecto la potestad punitiva, así como gestionar la correcta interpretación y aplicación de esta Ley.

 

Artículo 7.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal verificará el cumplimiento por parte de las autoridades de esta Ley y podrá emitir Recomendaciones si así lo considere necesario. 

 

Artículo 8.- Si se hubiere interpuesto un juicio de amparo por parte de las personas beneficiadas por esta Ley, el Poder Judicial del Distrito Federal dictará sobreseimiento y desistimiento de la acción penal.

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

 

Artículo Único.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO.- Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción XI, 63 y 64 de la Ley Orgánica; 1, 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior, y 50 al 57 del Reglamento Interior de las Comisiones, todos ordenamientos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta Comisión de Derechos Humanos es competente para conocer de la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se Decreta Amnistía para aquellas personas que se encuentran en proceso o privadas de su libertad por cometer delitos patrimoniales de cuantía menor en la Ciudad de México.

 

 

SEGUNDO.- Esta Comisión de Derechos Humanos realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar sus preceptos legales, deliberar e integrar el presente dictamen.

 

En ese tenor, esta Comisión de Derechos Humanos desprende que se propone una Iniciativa de Ley de Amnistía, por lo que para efectos del presente Dictamen, conviene desarrollar los siguientes puntos:

 

  1. Definición de Amnistía y su inserción de esta, en el ordenamiento jurídico.
  2. Leyes de Amnistía en México.
  3. Antecedentes de Amnistías a nivel mundial.
  4. Delitos patrimoniales de cuantía menor
  5. Robos por cuantía menor (evolución legislativa).
  6. El robo por hambre.
  7. El Robo en la Ciudad de México.
  8. Consideraciones de las reuniones de Trabajo.
  9. Consideraciones finales.
  10. Modificaciones a la Iniciativa presentada.

 

En ese tenor, se procede analizar cada uno de los puntos antes mencionados.

 

 

TERCERO.- Definición de Amnistía y su inserción de esta, en el ordenamiento jurídico.

 

La Amnistía es un instrumento jurídico, que  es en carácter de Ley expedida por el poder Legislativo y que tiene por efecto lo siguiente: 

 

1.    La posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la aprobación de la amnistía; o

2.    La anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada.[19]

 

Estas Leyes son expedidas generalmente por Parlamentos, Congresos o Asambleas por su naturaleza legislativa, es decir, para que surtan efecto deben ser expedidas como Leyes para contraponerse en la misma jerarquía con Leyes Penales. Por otra parte, forman parte de un poder de contrapeso, frente a la facultad exclusiva que tienen los tribunales de impartición de justicia.

 

Su objetivo característico más allá de los efectos jurídicos es por “indulgencia que se justifica como una solución de equidad para suavizar la aspereza de la justicia criminal, cuando, ésta por motivos políticos, económicos o sociales, podrían ser en su aplicación, aberrante o inconveniente.”[20]

 

Las Amnistías en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

El Derecho Internacional considera que las Amnistías son compatibles jurídicamente con los Derechos Humanos siempre y cuando entren en la categoría de benéficas. Las que se pueden categorizar como violatorias o excepcionales que son aquellas que extinguen acciones penales por delitos y crímenes contra los Derechos Humanos, deben evitarse al ser incompatibles con el Derecho Internacional.

 

Para que ser consideradas como Amnistías Benéficas deben contar con las siguientes características:

 

1.    Beneficien la eficacia de los Derechos Humanos cuando existan leyes represivas.

2.    Que las Amnistías no perdonen delitos o crímenes contra los Derechos Humanos.

 

La Corte Interamericana de Derecho Humanos y Naciones Unidas por otra parte, coinciden que las Amnistías si bien pueden olvidar delitos políticos o delitos comunes, de ninguna forma, según en el marco normativo internacional, pueden perdonar delitos graves contra los Derechos Humanos; y que por el contrario, pueden funcionar siempre y cuando los beneficios de estas amnistías sea en pro de los Derechos Humanos de las personas que se beneficien de estas.

 

Las Amnistías en el Derecho Interno

 

Para conceptualizar las Leyes de Amnistía en el Derecho Interno podemos recurrir a la siguiente Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

 

AMNISTÍA, NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LA.- La amnistía, ley de olvido, como acto del poder social, tiene por resultado que, olvidadas ciertas infracciones, se den por terminados los procesos y si ya fueron fallados, queden sin efecto las condenas impuestas con motivo de esas infracciones; produce sus efectos antes o después de la condena; pero en los dos casos, borra los actos que han pasado antes de ellas, suprime la infracción, la persecución por el delito, la formación de los juicios, en una palabra, borra todo el pasado y sólo se detiene delante de la imposibilidad de los hechos. Se justifica por la utilidad que puede tener para la sociedad, que se den al olvido ciertos hechos y tiene como efecto extinguir la acción pública, de manera que el beneficio es irrenunciable y produciendo sus efectos de pleno derecho, invalida la misma condena. Los sentenciados a penas corporales, recobran su libertad; las multas y gastos pagados al erario deben ser restituidas y si los amnistiados cometen nuevos delitos, no son considerados como reincidentes; pero por excepción y por respeto al derecho de los terceros perjudicados por el delito, subsisten las consecuencias civiles de la infracción, y la parte civil perjudicada, tiene derecho de demandar ante los tribunales, la reparación de los daños y perjuicios causados. La amnistía tiene como característica, que a diferencia del indulto, se concede a cuantos hayan cometido el mismo delito político restableciéndoles en el goce de todos los derechos que por la sola comisión del delito o por una condena habían perdido. Por tanto, si la condición para el reingreso al Ejército, de un militar acusado de un delito, era el sobreseimiento en el proceso, beneficiándole una ley de amnistía, tal condición ha quedado cumplida, y si no se ha formado el expediente administrativo para darlo de baja, no surte efectos, por lo que la negativa para que tal militar reingrese al Ejército, es violatoria de garantías.[21]

 

Las Amnistías están tipificadas de la siguiente forma en el marco normativo de nuestra Constitución: 

 

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

 

 

XXII.      Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.

 

Si bien, la facultad de expedir Leyes de Amnistía es por el Congreso de la Unión, estas son únicamente por delitos del fuero federal como se señala en el anterior artículo, y no por delitos del fuero común como se pretende esta Iniciativa.

 

En ese mismo sentido, el artículo 122 de nuestra  Constitución señala, vigente a partir de la reforma constitucional en materia política del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero del 2016, dispone:

 

Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

 

 

B. Los poderes federales tendrán respecto de la Ciudad de México, exclusivamente las facultades que expresamente les confiere esta Constitución.

 

Si bien ni en la Constitución Política Federal, ni anteriormente en el Estatuto de Gobierno, la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para expedir Leyes de Amnistía está expresa, podemos inferir que dicha facultad es inherente, a este órgano legislativo de la Ciudad de México, puesto que el Congreso  Federal, no cuenta con la facultad para conceder Amnistía por delitos del fuero común y la Asamblea Legislativa es quién sí tiene facultad para poder hacerlo, es decir, para poder legislar en diferentes materias; aunado que es de considerarse que estamos en un proceso de transición en el que las limitantes legislativas de la Asamblea Legislativa el Distrito Federal frente al Congreso Federal desaparecen. 

 

De la misma forma, podemos inferir tal facultad cuando el Código Penal para el Distrito Federal señala como una de las causas de extinción penal a la Amnistía:

 

ARTÍCULO 94 (Causas de extinción). La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:

 

...

 

VIII. Amnistía;

 

Asimismo, la Amnistía está tipificada dentro del mismo Código de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 104 (Extinción por amnistía). La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola.

 

Por todo lo anterior, esta Comisión considera que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es competente y está facultada para decretar Leyes de Amnistía.

 

CUARTO.-  Leyes de Amnistías en México.  

 

Al respecto conviene describir las leyes de amnistía del ámbito federal y las del ámbito de las entidades federativas.

 

Federales:

 

La amnistía ha sido una facultad exclusiva de aprobar por Congreso de la Unión de acuerdo a nuestra Constitución, cuyo objetivo ha sido promover la eliminación de discordias en un contexto de inestabilidad política.

 

1) En 1870 Benito Juárez promulgó una Ley de Amnistía en los términos que se establecieron en el primer artículo de dicha Ley:

 

Artículo 1º. Se concede amnistía a todos los individuos que, hasta el 19 del mes de septiembre próximo pasado, hayan sido culpables de infidencia a la patria, de sedición, conspiración y demás delitos del orden público, así como a los militares que hasta la misma fecha hayan cometido el de deserción.

 

Sebastián Lerdo de Tejada hizo lo propio en 1872 en el contexto de la revolución que enarbolaba Porfirio Díaz:

 

Artículo 1o- Se concede amnistía por los delitos políticos cometidos hasta hoy, sin excepción de persona alguna.

 

Ya con la Constitución de 1917, este instrumento fue utilizado como podemos observar en los siguientes casos emblemáticos.

 

En 1937, Lázaro Cárdenas la realizó en conforme a lo siguiente:

 

Artículo 1o- Se concede amnistía a los militares que con anterioridad a la fecha en que esta Ley entre en vigor, hayan cometido en cualquiera de sus grados, el delito de rebelión, ya sea como autores, cómplices o encubridores.

 

En 1940, Manuel Ávila Camacho realizó una Ley de Amnistía en un contexto de rechazo a las elecciones presidenciales de ese mismo año:

 

Artículo 1o- Se concede amnistía a los civiles que, con anterioridad a la vigencia de esta Ley, sean responsables de los delitos de rebelión, sedición, asonada o motín, cuyo conocimiento competa a los tribunales federales, cualquiera que fuere la participación que hayan tomado en dichos delitos, atentos los términos del artículo 13 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.

 

2) Luis Echeverría, en 1976, a efecto de sanar los sucesos de las manifestaciones estudiantiles de 1968, promulgó este instrumento:

 

Artículo 1o- Se decreta amnistía para las personas contra las que se ejerció acción penal por los delitos de sedición e invitación a la rebelión en el fuero federal y por resistencia de particulares, en el fuero común del Distrito Federal, así como por delitos conexos con los anteriores, cometidos durante el conflicto estudiantil de 1968.

 

3) José López Portillo en 1977, propuso  otra Amnistía en sentido de la anterior:

 

Artículo 1o- Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los Tribunales de la Federación o ante los Tribunales de la Federación o ante los Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común, hasta la fecha de entrado en vigor de la presente Ley por los delitos de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la rebelión o por conspiración u otros delitos cometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país, que no sean contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro. .

 

4) En 1994, Carlos Salinas promovió la iniciativa un Amnistía por la efervescencia del conflicto con el grupo del EZLN:

 

Artículo 1o.- Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas.

 

El Ejecutivo Federal integrará una Comisión que coordinará los actos de aplicación de la presente Ley.

 

Locales:

 

En el ámbito estatal, también se han realizado varias Amnistías cuyos fines han políticas y hasta sociales.

 

En 1994, Javier López Moreno siendo gobernador de Chiapas promulgó una Ley de Amnistía paralelamente a la de Carlos Salinas de Gortari con los mismos fines:

 

ARTÍCULO 1.- Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se hayan ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del fuero común, por los hechos que puedan ser constitutivos de delitos cometidos y estrictamente relacionados con los disturbios que ocurrieron en varios municipios del estado de Chiapas, a partir del día 1° de enero de 1994, y hasta que surta sus efectos esta ley. La coordinación de los actos relativos a la aplicación de estas disposiciones estará a cargo de una comisión que será designada por el ejecutivo del estado.

 

 

Durante el año 2001, en el Estado de Oaxaca, el entonces Gobernador José Murat, promovió la Ley de Amnistía para el Estado de Oaxaca.

 

Artículo 1.- Se decreta amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal, ante los tribunales del Poder Judicial del Estado, por los delitos cometidos con el propósito de alterar la vida institucional y la seguridad interior del Estado, y para aquellos individuos que en actuaciones ministeriales y/o judiciales se desprenda que el delito que se les imputa se encuentra vinculado con dicho móvil, formando parte de grupos armados e impulsados por móviles de reivindicación social relacionados con los hechos del día 28 de agosto del 1996 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

 

 

En el año 2003, en el Estado de Guerrero, el entonces Gobernador René Juárez, promovió Ley de Amnistía para el Estado de Guerrero número 592.

 

 ARTICULO 1.- Se decreta amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal, ante los Tribunales Estatales hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, por los delitos de fuero común de sedición, motín, rebelión, conspiración y conductas delictivas consecuentes de los ilícitos citados, siempre y cuando estos no sean considerados como graves de conformidad con el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, cometidos por parte de grupos impulsados por motivo de índole político, con el propósito de alterar la vida institucional del Estado.

En ninguna circunstancia y bajo ningún argumento, se podrá aplicar la presente Ley a quien esté acusado de ilícitos cometidos bajo la protección de organismos oficiales, militares o policíacos.

 

Finalmente, el Estado de Veracruz, en el año 2007, el entonces Gobernador Fidel Herrera, promulgó en Veracruz una amnistía que iba más allá de los presos de conciencia, pues beneficiaba a quienes tenían penas inferiores a tres años.

 

Articulo 1. Se concede amnistía a favor de todas aquellas personas que al entrar en vigencia este ordenamiento hayan ejercitado acción penal en su contra o hayan sido sentenciadas por la comisión de delitos considerados como no graves en el Código Penal en vigor, así como aquellas que al momento de cometer una conducta supuestamente considerada como delito, eran menos de de 18 años.

 

De lo anteriormente expuesto, los integrantes miembros de esta Comisión estimamos que la presente iniciativa, denominada “Amnistía”, cumple con los objetivos políticos y sociales que la motivan, aunado a estar fundada, no solamente en el orden juríico positivo, sino también en los antecedentes legislativos que se han dado en neustro país, tanto en el ámbito federal como local; máxime, que como Amnistía, si bien la misma es de carácter social y no motivada por cuestiones políticas, ello no condiciona la validez del mismo, puesto que no existe precepto normativo que así lo prohíba o expresamente establezca que las amnistía, necesariamente deban ser por motivos políticos.

 

Así las cosas, la iniciativa que se propone, es fundada y motivada, por las consideraciones de legislación comparada antes expuestas.

 

QUINTO.- Antecedentes de Amnistías a nivel mundial.

 

Las leyes de amnistía en América Latina han sido implementadas, por sus antecedentes en gobiernos autoritarios, aunque muchas han sido criticadas al ser categorizadas como “Autoamnistías”, pues han liberado a presos que han cometido crímenes graves.

 

Tales son los casos como en Chile, donde se utilizó Amnistía para perdonar a los autores de los abusos cometidos durante los años que duro la dictadura.

 

Uruguay, se llamó Ley de Caducidad, y de la misma manera, tuvo la finalidad de proteger a los militares y policías que cometieron crímenes durante la dictadura.

 

Argentina, se promulgo la Ley de Pacificación Nacional, mejor conocida como Ley de Autoamnistía. La cual argumentaba los beneficios para autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores de diversos abusos ocurridos durante la dictadura cívico militar y extinguía las acciones penales de los delitos. Pero en el 2005 fue derogada.

 

En Perú, se aprobó una Ley de Amnistía, en el contexto de evitar que se juzgara a los responsables de las graves violaciones ocurridas en la dictadura.

 

También existen casos estrictamente políticos como sucedió  en Nicaragua, donde una Ley de Amnistía  tenía como función, perdonar delitos políticos y comunes conexos, cometidos por los nicaragüenses desde el 10 de mayo de 1990.

 

Asimismo en Brasil, se usó una Ley de Amnistía para dar libertad a los presos políticos y dio paso al retorno de muchos exiliados, aunque está ley también fue vista como autoamnistía.

 

Recientemente en Venezuela la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó la “Ley de Amnistía y Reconciliación”, con el objetivo de perdonar y dejar en libertad a presos encarcelados por el gobierno bolivariano.

 

También han existido casos de Amnistías donde han sido liberados guerrilleros, tal como fue el caso de Colombia, donde se promulgó una Ley de Amnistía para los combatientes ilegales en el conflicto armado que atraviesa el país, así que, beneficiara a guerrilleros como a miembros de los grupos de autodefensa, que hayan sido condenados en relación con su participación en la guerra civil. Asimismo en Guatemala, le Ley de Amnistía fue en favor de las personas condenadas por delitos políticos y de la cual se beneficiarían también los guerrilleros que entreguen sus armas. También aplicara, aquellas personas sujetas a proceso penal ante los tribunales de orden común.

 

En América Latina no solo hemos tenidos Amnistías en contexto de dictaduras o por delitos políticos, sino también de otras índoles:

 

Por ejemplo, en Costa Rica, una Amnistía, otorgaba un plazo de diez meses para extranjeros sin documentos o documentos vencidos pudieran regularizar su estado migratorio, que beneficia a trabajadores agrícolas y mujeres que laboran en servicios domésticos.

 

Panamá,  aprobó una Ley de Amnistía Tributaria, donde se aprobaron facilidades para deudores del fisco y amplió  a 80 mil el tope de los préstamos para vivienda con intereses preferenciales de 4%.

 

En Paraguay, una Ley de Amnistía permitió acceder a trabajos decentes, a la seguridad social y poder ejercer derechos humanos inalienables como todo trabajador de este suelo, los trabajadores residentes indocumentados de Paraguay.

 

Por ende, los integrantes de Comisiones Unidas, coincidimos que una Amnistía motivada por delitos comunes, no políticos, como la que se propone, se encuentra debidamente fundada, en ejemplos de derecho comparado.

 

SEXTO.- Delitos patrimoniales de cuantía menor.  

 

La iniciativa presentada por el diputado Luciano Jimeno Huanosta, la cual, se sumo a ella, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Encuentro Social, así como también la diputada Margarita Martínez Fisher, refiere a “delitos patrimoniales de cuantía menor”.

 

De lo que resulta indispensable en el presente apartado, definir, cuales son esos delitos patrimoniales objeto de la amnistía y cual es el importe especifico de la cuantía menor, al que se refiere.   

 

A efecto de establecer la cuantía menor, se estableció  en el artículo 9 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal, el valor de cuenta de la Ciudad de México, en la cantidad  de $71.68 pesos.

 

Por otra parte, el Código Penal del Distrito Federal establece en Titulo Décimo Quinto los siguientes delitos patrimoniales.

 

a)    Robo

b)    Abuso de confianza

c)    Fraude

d)    Administración fraudulenta.

e)    Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores.

f)     Extorsión.

g)    Despojo.

h)    Daño en Propiedad.

i)     Encubrimiento por Receptación.

 

Con el objeto de poder especificar los delitos patrimoniales a los que se refiere esta ley, no en todos los casos, se señala la cuantía del daño patrimonial causado, ni tampoco en todos los tipos previstos en el Código Penal, se establece una sanción privativa de libertad.

 

Lo anterior, acorde al presente cuadro analítico que a continuación se cita:    

 

 

DELITOS PATRIMONIALES DE CUANTIA MENOR

 

TIPO

CONDUCTA

VALOR DEL DAÑO PATRIMONIAL

PUNIBILIDAD.

Robo.

Art. 220. Fracción I:

Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena,  (cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o cuando sea indeterminable el valor de lo robado.

 $1 .00 a $21,504.00

Con penas de seis meses a diez años.

Abuso de confianza.

Artículo 227.

Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, (cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente) de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio.

Hasta $3,584.00

De treinta a noventa días de multa.

Fraude.

Artículo 230.

Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero,  cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, o no sea posible determinar su valor;

Hasta $3,584.00

De veinticinco a setenta y cinco días multa.

Administración fraudulenta.

ARTÍCULO 234. Al que por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

Hasta $3,584.00

De veinticinco a setenta y cinco días multa.

Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores.

Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa

Sin especificar.

De seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa

Extorsión.

Artículo 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial.

 

De dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa.

Despojo.

ARTÍCULO 237.

Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca

Sin especificar.

De tres meses a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Daño en propiedad.

ARTÍCULO 239. Al que destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, o no sea posible determinar su valor;

Hasta $1,433.60

De veinte a sesenta días multa.

Encubrimiento por Receptación.

ARTÍCULO 243.

A quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

Hasta $35,284.

De 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días multa,

 

 

De tal forma, que los delitos patrimoniales de cuantía menor que implica una consecuencia jurídica de pena privativa de libertad, lo son, los delitos de robo, insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, extorsión, despojo y encubrimiento por receptación. Quedando fuera de los beneficios de la presente ley, los delitos de abuso de confianza, fraude, administración fraudulenta. 

 

En ese orden de ideas, respecto a los delitos de robo, insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, extorsión, despojo y encubrimiento por receptación; que ameritan pena privativa de libertad, únicamente los delitos de robo y encubrimiento por receptación, son las únicas conductas penales, que se encuentran cuantificadas en una determinada cuantía. En los demás casos, el legislador no especifica el importe del daño causado, como un criterio elemental para imponer la pena.

 

Así entonces, la iniciativa propuesta por el Diputado Luciano Jimeno Huanosta al referirse, “delitos patrimoniales de cuantía menor”, se circunscribe a dos tipos penales específicos, el primero de ellos, el robo, y el segundo, al “encubrimiento por receptación”.

 

Los integrantes miembros de esta Comisión, estima que una Amnistía como la que propone el diputado en mención, tendría mayores efectos si se canalizara exclusivamente a delitos patrimoniales específicos, como lo es el robo; dejando pues, el otro delito patrimonial, encubrimiento por receptación fuera de los beneficios de la presente ley, por no ser la misma, ni representativa, ni tan significativa socialmente, como lo es el robo, por cuantías menores.

 

 

SEPTIMO.- Robos por cuantía menor

 

En ese tenor, la Iniciativa de Ley de Amnistía propuesta, se limita únicamente, al delito de robo por cuantías menores del valor de los bienes robados. Así pues, del estudio normativo antes realizado, se desprende al menos, la existencia del delito de robo. A continuación se expondrá su evolución normativa.

 

El Robo

 

El 14 de agosto de 1931, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el denominado Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

 

Dicho Código fue vigente, hasta que finalmente la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en su calidad de órgano legislativo local, emitió mediante decreto publicado el 30 de septiembre, el Código Penal del Distrito Federal. (basado este en el Código de 1931).

 

Dicho Código Penal del Distrito Federal (él de 1999), fue abrogado con el denominado “Nuevo Código Penal del Distrito Federal”, el cual fue publicado éste último en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio del 2002. 

 

A continuación se expondrá cronológicamente, la evolución legislativa que ha tenido la figura del robo por cuantía menor, a fin de tener mayores elementos en la dictaminación de la presente iniciativa.

 

a)    Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

 

 

Durante la vigencia de éste antiguo Código Penal, el delito de robo en cuantía menor, fue modificado en tres ocasiones.

 

Originalmente en su artículo 367, definió el delito de robo, como aquel “que se apodere de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley”.

 

Por su parte, se establecía criterios punitivos en razón de la cuantía de la cosa robada, de tal manera que el artículo 370 estableció que cuando el valor de lo robado no excediera de cincuenta pesos, se sancionaría con pena de tres días a seis meses de prisión y multa de cinco a cincuenta pesos. Cuando se rebasaba ese monto de cincuenta pesos, hasta quinientos pesos, la pena sería de seis meses a dos años de prisión.

 

De igual forma, se contemplaba el llamado robo de famélico, al que, “sin emplear engaño ni medios violentos, se apoderada una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.

 

Se establecía también la posibilidad de ausencia de punibilidad, cuando el “ladrón espontáneamente”, restituyera la cosa robada y pagara los daños y perjuicios, antes de que la autoridad “tomara conocimiento”.[22]

 

La vigencia de estos preceptos penales, fue desde la publicación del Código Penal hasta su primera reforma, que fue el 9 de marzo de 1946, cuando fue publicada la reforma de la cuantía mínima del delito de robo, subiendo ésta de cincuenta, hasta dos mil pesos.[23]

 

Si tomamos en cuenta que el salario mínimo se estableció en nuestro país desde 1935, con el importe de $1.50 (viejos pesos), se deduce que la cuantía menor del robo era equivalente hasta treinta y tres veces el salario mínimo vigente.

 

Dicho salario mínimo fue aumentando hasta llegar al año de 1946 a la cantidad de $3.39 (viejos pesos). Lo que normativamente implicó que el delito de robo de cuantía menor,  (que se había depreciado a la mitad, de treinta y tres veces a quince veces el salario mínimo, se actualizara éste hasta quinientos noventa veces el salario mínimo.

 

La segunda reforma efectuada a dicho delito, se dio el 30 de diciembre de 1975, cuando respetándose el monto mínimo de dos mil pesos de robo, se cambió la punibilidad de tres días a dos años de prisión. [24]

 

Entonces el salario mínimo vigente de 1976, fue de $96.70 (viejos pesos), de ahí que el monto mínimo de lo robado, se depreció de quinientas noventa veces el salario mínimo hasta veintiuna veces. 

 

La tercera reforma a este delito, se dio el 29 de diciembre de 1981, cuando se introdujo como medida de cuantificación, el número de salarios mínimos y no, un importe determinado como existía originalmente. De tal manera, que el delito de robo de cuantía menor, cambio de dos mil pesos a cien veces el salario mínimo diario.

 

En 1982, el valor del salario mínimo oscilaba en $364.00 (viejos pesos), por lo tanto, el importe de 2 mil pesos que existía desde 1946, se devaluó hasta cinco veces el salario mínimo; por lo que al haber establecido la cuantía menor hasta cien veces el salario mínimo, su monto nominal subió a $36,400.00 (viejos pesos). [25]

 

 

b)   Código Penal del Distrito Federal

 

El 16 de julio del 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México.

 

Este nuevo código penal, cambia radicalmente, a su código antecesor, inclusive, no solamente en la tipificación, sino también, en las cuantías y modos de comisión de la falta antijurídica.

 

Dicho código modificó la descripción del tipo penal: “Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente puede otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena”.

 

De igual forma, contempló la existencia de la figura de robos de cuantía menor, estableciendo la sanción de veinte a sesenta días de multa, cuando el valor de lo robado no excediera de veinte veces el salario mínimo, o no fuera posible determinar su valor.  Lo que implicó que el robo en cosas de un valor inferior a los veinte salarios mínimos, fuera tasada en $843.00 (nuevos pesos), a razón de que el salario mínimo vigente en el año 2002, fue de $42.15 (nuevos pesos); también cambió la consecuencia jurídica, consistente en el pago de una multa y no, como era antes, con la sanción privativa de libertad de hasta dos años de prisión como existió en el Código Penal anterior.

 

Igualmente el nuevo Código Penal estableció tipos complementarios, es decir, circunstancias o peculiaridades distintas al tipo básico.

 

De tal manera que se agregó al tipo básico robo simple, otras peculiaridades que agravaban la pena, como cuando este se realizara en “lugar cerrado”, “vehículo”, “hotel”, o la víctima fuera discapacitado o transeúnte.  [26] 

 

Todas estas disposiciones fueron vigentes hasta el 15 de mayo del 2003, cuando se derogó el tipo penal de robo de cuantía menores, suprimiendo el tipo, la punibilidad de éste, estableciendo ahora la pena privativa de libertad.

 

Cabe señalar respecto a esta reforma del 2003, que suprimió el delito de robo de cuantía menor, obedeció a una iniciativa de ley promovida por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como de reuniones de trabajo llevadas a cabo por los titulares tanto de la Procuraduría General de Justicia, como de la Secretaría de Seguridad Pública ambas del Distrito Federal,

 

Por otra parte, el delito de robo como actualmente se encuentra establecido en el Nuevo Código Penal, presenta diversos problemas, entre ellos los siguientes:

No hay prisión si el monto de lo robado no excede de $873.00 o no se puede determinar el valor de lo robado; (artículo 220 fracción I del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal)

Sin importar el monto de lo robado, no se castiga el robo si no se cometió con violencia, no intervienen dos o más personas, sea la primera vez que se delinque y se pague el valor de lo robado; (artículo 248 del Nuevo Código Penal)

Cuando el monto de lo robado no excede de $873.00 o no se pueda determinar el valor de lo robado, aún cuando se hubiera cometido con violencia, el delincuente podrá ser enjuiciado estando en libertad; (artículo 220 fracción I y 225 del Nuevo Código Penal)

Además la magnitud de las penas previstas hace muy factible el obtener la libertad provisional, aún cuando la penalidad se incremente por presentarse agravantes. (Artículos 223, 224 y 225 del Nuevo Código Penal)

En los delitos de robo más frecuentes como es el caso de partes automotrices, a transeúnte, en transporte público o particular, o a negocio, generalmente el valor de lo robado no rebasa las cantidades de $873.00 o de $2,182.00, previsto en el artículo 220 fracciones I y II, del Código Penal vigente y no siempre son cometidos con violencia como la define el Código en cita (para darse a la fuga, defender lo robado, portando armas o instrumentos peligrosos) o por más de dos personas, por lo que los delincuentes que los realizan, quedan en libertad para seguirlos cometiendo, ya sea porque al ser juzgados pagan la multa, porque desde la averiguación previa obtienen la libertad provisional o porque la víctima no presenta la denuncia.

La misma situación ocurre cuando el monto de lo robado no puede ser cuantificado, ya sea porque no se cuente con documentos que acrediten el valor, porque el delincuente se deshace de lo robado antes de ser detenido, porque se trata de bienes difíciles de valuar o porque la propia víctima desconoce el valor.

Una gran cantidad de robos, particularmente a transeúnte o en transporte público o particular El delito de robo, ha tenido las siguientes modificaciones legales, son cometidos empleando réplicas de armas de fuego o pistolas de municiones y otros proyectiles arrojados por pistolas de aire o gas comprimido, por lo que su uso no se encuadra en el robo con arma como se encuentra contemplado en el artículo 225 fracción II del Código Penal vigente.

También se imposibilita sancionar el robo cuando el monto sea de hasta $2,182.00, en virtud de que se requiere denuncia de la parte agraviada, de conformidad con el artículo 246 inciso a) del Nuevo Código Penal vigente.

Actualmente las conductas en el delito de robo se presentan de forma reiterada, las cuales no son sancionables por sí mismas, ni siquiera como agravantes.

Así, derivado de la problemática presentada y de que uno de los principales factores en el índice delictivo es la impunidad es que se propone lo siguiente:

Con relación al robo genérico: se requiere establecer la pena de prisión para cualquier robo, suprimiendo la actual pena sólo de multa cuando el monto de lo robado no exceda de veinte veces el salario mínimo o sea indeterminable. Así como establecer la pena de seis meses a cinco años de prisión para el caso de que el monto de lo robado no pueda ser cuantificado, a efecto de que el delincuente no se deshaga de los objetos robados para no ir a prisión y, por lo tanto, a lo más que pueda ser condenado es a pagar la multa, como ocurre actualmente. Por lo que se sugiere derogar la fracción I del artículo 220 y reformar la fracción II del mismo artículo.

En el caso particular de las agravantes al delito de robo, se hace necesario sancionar con prisión de tres a cinco años los robos cometidos en lugar cerrado, contra transeúntes y de partes automotrices, en lugar de la situación actual, consistente en aumentar en una mitad la pena. Ya que ésta se aplicaría además de la que corresponda por el monto de lo robado, con lo que no podría obtenerse la libertad bajo fianza. Para ello, se propone derogar la fracción I y X del artículo 223 y reformar la fracción II del mismo artículo; así como, adicionar tres fracciones al artículo 224 en las que se especifique que se aumentará las penas cuando el delito de robo se cometa en lugar cerrado, respecto de partes de vehículo automotriz y en contra de transeúnte.

 

V. Que por lo que se refiere a la propuesta de modificación y adición al artículo 220 del NCP, donde al respecto la Iniciativa señala que ‘‘ No hay prisión si el monto de lo robado no excede de $873.00 o no se pueda determinar el valor de lo robado...’’ para esta Comisión no pasa desapercibido que al aprobarse el NCP, el legislador consideró las distintas cuantías del monto de lo robado y en razón a éstas estableció la pena correspondiente, sin embargo resulta atendible la propuesta para establecer directamente la prisión de 6 meses a 2 años cuando el valor de lo robado no exceda de 300 veces el salario mínimo. Para el caso de que el monto de lo robado sea indeterminado esta Comisión considera que una pena de prisión de 6 meses a 5 años y una multa de 150 a 400 días resulta excesiva, toda vez que no corresponde con los Principios de proporcionalidad y racionalidad de la pena, ni al criterio básico para establecer la penalidad en este supuesto de robo, por tanto lo referente a la cuantía indeterminada se incluirá en la fracción II, siendo aplicable la misma pena.

 

El 11 de abril del 2014, se modifico este delito, aumentando la pena hasta diez años de prisión cuando la cuantía de lo robado, excediera las 300 veces el salario mínimo diario, ($20,187.00 nuevos pesos), a razón de $67.29 (nuevos pesos).

 

Posteriormente, el 28 de noviembre del 2014, se volvió a reformar dicho tipo penal, modificando la cuantía de salario mínimo a “Unidad de Cuenta”. (valor expresado en pesos, para determinar sanciones y multas). reiterando como robo simple mínimo, de seis meses a dos años de prisión, cuando no se rebasara las 300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.

 

Así pues, los integrantes de Comisiones Unidas estimamos respecto a los antecedentes legislativos en el Código Penal, que desde 1931, hasta antes del año 2003, se reguló el delito de robo, por cuantías menores, resultando que la reforma penal del 2003, suprimió el tipo penal punitivo de “robos menores”, convirtiendo desde ese entonces a dicho delito, en delitos de “robos medianos” y castigando al infractor que roba algún objeto de cuantía menor, con los mismos  parámetros que se dan, tratándose “robos medianos”; lo que resulta notoriamente desproporcionado y violatorio de los derechos humanos. 

 

 

 

OCTAVO.- El robo por hambre.

 

Doctrinarios del Derecho Penal Positivo mexicano, han considerado el llamado “robo de famélico”, como una causa de justificación o una excusa absolutoria. Razón jurídica suficiente para que la persona que haya delinquido por este motivo, no sea castigado penalmente.

 

Esta figura existió en el Código Penal de 1931, en el artículo 379 de dicho ordenamiento legal. Decía, que “no se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.

 

Posteriormente, el Poder Judicial de la Federación  ha emitido diversos criterios jurisprudenciales al respecto. En 1955 se emitieron tres criterios por conducto de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se definió los alcances del robo de famélico.

 

El primero de ellos resolvió que el “robo de indigente”, tenía semejanza con la figura del “estado de necesidad”, inclusive estableció requisitos para encuadrar esta conducta, el cual debía de tratarse de que dicho robo, tuviera como objeto “satisfacer necesidades personales o familiares del momento”.[27]  El segundo criterio, estableció que la procedencia del robo de famélico, no procedía por “alimentación insuficiente”, sino por “hurto necesario”, es decir, la persona que robaba alimentos, por mero antojo, no gozaba de esta protección.[28]  Mientras que el tercer criterio, estableció  el criterio de singularidad, es decir, la procedencia de dicho delito, cuando el valor de lo robado sólo fuera suficiente para proporcionar alimento al delincuente o a éste y a su familia por una sola vez.[29]

 

Sin embargo, no obstante de que dicha figura s encontraba regulada en el Código Penal desde 1931, resulta que el  Código Penal del Distrito Federal que entró en vigor el 15 de julio del 2002, no reguló el denominado “robo famélico”, por lo cual, esta causa de justificación para el tipo penal de robo, desapareció.  

 

Así las cosas, los integrantes miembros de Comisiones Unidas, presumen que ante la inexistencia de alguna causa de justificación a la conducta típica antijurídica de robo de cuantía menor, contemplada en el Código Penal, se hayan cometido, a la luz de la aplicación de la ley, algunas injusticias, derivadas de las personas que hayan cometido este delito, bajo circunstancias de pretender satisfacer sus necesidades básicas, como la comida.

 

No existe pues, ninguna estadística oficial por parte del Gobierno de la Ciudad de México, que acredite que existan reos, que por causa de su pobreza, no hayan podido salir de la prisión preventiva o que se encuentre compurgando pena, a causa de haber cometido robo motivado por razones instintivas de satisfacer el hambre.

 

Sin embargo, este dato se puede inferir estadísticamente, utilizando para ello dos fuentes; la primera, lo que informó el Procurador General de Justicia en su IV Informe de gestión y la segunda, lo que también informó el Subsecretario de Gobierno en la Asamblea Legislativa, en la mesa de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos.

 

El Procurador informó que existen 11,419 delitos al año, de robos a negocios sin violencia, no especifica, que tipos de negocios. (Resulta obvio que los mercados y las grandes tiendas departamentales, como Wal Mart, Soriana, Chedraui son negocios).

 

Asimismo refiere el Procurador, que al año, se consignan 295 casos por delitos de robos de "objetos", lo que equivale a 340 personas.

 

Estas personas, ahora reos, no robaron “accesorios de vehículos”, ni “dinero”, ni “celulares”, ni “bicicletas”, ni “alhajas”, ni tampoco “documentos”, clasificación que proporciona la Procuraduría en su informe, bajo el rubro de delitos de "bajo impacto".

Estas personas robaron simplemente “objetos”, entendiendo por objetos, toda cosa, que no es ni "accesorio de vehículo", ni "dinero", ni "celulares", ni "bicicletas", ni "alhajas", ni "documentos". ¡Es en esta clasificación, donde podrían existir los “alimentos”¡

 

El Subsecretario de Gobierno, refirió en Foro Debate Leyes de Amnistía en la Ciudad de México, organizado por la Comisión de Derechos Humanos de esta Asamblea Legislativa, que existían 242 presos, por delitos de “robo simple”.

 

Por lo tanto, pese que el área de estadística criminal de la "Procu" no señala datos precisos, se desprende que los 242 personas que refirió el Subsecretario de Gobierno en su comparecencia ante la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, se encuentran dentro de las 340 personas, que refiere el Procurador General de Justicia en su IV Informe de gestión. Personas que robaron "objetos", (posiblemente alimentos) en interiores de negocios.

 

Así las cosas, los integrantes de Comisiones Unidas, presumen que existen 242 reos, que están privados de su libertad, por no tener dinero para pagar su fianza y que están ahí encarcelados, por haber robado comida en algunos de los centros comerciales de esta Ciudad.

 

Lo anterior, queda debidamente reforzado, con la solicitud de información pública 0101000067516, formulada por la Comisión de reclusorios de esta Asambleas, a la Secretaría de Gobierno; y en la que se pregunto: 

 

1.- ¿Cuántos de los 35 mil 357 internos que hasta el 27 de abril conforman la población total carcelaria del DF, se encuentra presos por cometer un robo simple sin violencia?

 

2.- ¿Proporcionar un listado de los presos en penales capitalinos que llegaron ahí por robo de comida, ropa o artículos personales a una tienda y de qué edad?

 

3.- ¿Qué tienda o empresa es la que más personas envía a prisión por robo simple?

 

4.- ¿Del porcentaje de personas presas en penales capitalinos por robo simple sin violencia, cuántas robaron cosas cuyo valor es menor a mil pesos?

 

Al respecto, mediante oficio SsSP/DEJDH/SCI/365/2016 de fecha 5 de mayo del 2016, el Subdirector de Control de Información de la Dirección Ejecutiva y de Derechos Humanos de la Subsecretaria de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno, respondió dicha solicitud, manifestando lo siguiente.

 

1.- ¿Cuántos de los 35 mil 357 internos que hasta el 27 de abril conforman la población total carcelaria del DF, se encuentra presos por cometer un robo simple sin violencia?

 

R: 243 internos por el delito de robo simple.

 

2.- ¿Proporcionar un listado de los presos en penales capitalinos que llegaron ahí por robo de comida, ropa o artículos personales a una tienda y de qué edad?

 

R:POBLACIÓN POR RANGO DE EDAD DEL DELITO DE ROBO SIMPLE:

 

POR RANGO DE EDAD

TOTAL

18-30

63

31-50

155

51-59

22

60-90

3

TOTAL

243

 

 

3.- ¿Qué tienda o empresa es la que más personas envía a prisión por robo simple?

 

4.- ¿Del porcentaje de personas presas en penales capitalinos por robo simple sin violencia, cuántas robaron cosas cuyo valor es menor a mil pesos.

 

R: a los puntos 2, 3 y 4: Es importante señalar que en cuanto a proporcionar un listado de los presos en los penales capitalinos que llegaron por robo de comida, ropa, artículos personales a una tienda, de que tienda o empresa se cometen mas delitos por robo simple, asimismo informar el porcentaje de personas presas en penales capitalinos por robo simple sin violencia, cuantos robaron cosas cuyo valor es menos a mil pesos, le informo que dicha información no se encuentra a ese nivel de desagregación en nuestra base datos ya que la misma solo contempla el delito cometido mas no las condiciones, circunstancias o los objetos robados en los que se llevaron a cabo.

 

A dicha solicitud de información pública, se suma también, la solicitud con número de folio 0109000259916 realizada a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, donde se le preguntó se informara el numero de puestas a disposición presentadas por elementos de la Secretaria de Seguridad Pública respecto a los delitos de robo sin violencia, en agravio de tiendas departamentales o de conveniencia, durante los años 2014 y 2015.

 

Sobre esta pregunta en particular, el Ente Obligado respondió que durante 2014, hubo 4670 remisiones con un total de 5,199 detenidos, por robo a negocio sin violencia; mientras que en el 2015, la cifra fue también parecida, 4,966 remisiones, con 5,493 detenidos.

 

GIRO

RAZÓN SOCIAL

2015

REMISIONES

DETENIDOS

AUTOSERVICIO

BODEGA AURRERA

743

805

CHEDRAUI

104

123

CITY MARKET

3

4

COMERCIAL MEXICANA

129

157

COSTCO

7

8

HOME DEPOT

1

1

NE

2

2

PALACIO DE HIERRO

1

1

SAMS CLUB

87

98

SHASA

1

1

SORIANA

339

364

SUBURBIA

2

2

SUMESA

3

5

SUPERAMA

147

153

UNAM

9

10

WALDOS

4

5

WALMART

1973

2182

ZAPAMUNDI

0

0

TOTAL AUTOSERVICIO

 

3,555

3,921

CONVENIENCIA

3B

10

11

7 ELEVEN

49

60

CIRCULO K

1

4

EXTRA

7

7

GO-MART

7

7

MINI-SUPER

0

0

NETO

10

11

OASIS

0

0

OXXO

88

132

SUPER CITY

0

0

SUPER NETO

0

0

SUPER PRECIO

1

1

TOTAL CONVENIENCIA

 

173

233

DEPARTAMENTAL

BERSHIKA

1

1

COPPEL

42

50

ELEKTRA

6

6

FAMSA

0

0

H&M

1

1

LIVERPOOL

146

156

NE

3

5

PALACIO DE HIERRO

124

130

PRICE CENTER

0

0

PRICE SHOES

145

160

SALINAS & ROCHA

0

0

SANBORNS

411

431

SEARS

64

73

SUBURBIA

292

323

TARGET

0

0

VIANA

0

0

ZARA

3

3

TOTAL DEPARTAMENTAL

 

1,238

1,339

TOTALES

 

4,966

5,493

 

De dicha información, tampoco puede desprenderse los bienes robados, si se trataron de alimentos, ropa, calzado, electrodomésticos, libros, ni tampoco se cuenta con información de mercados públicos o establecimientos mercantiles denominadas “misceláneas” o “tienditas”;  sin embargo, no obstante ello y con las estadísticas mostradas, los integrantes de esta Comisión se encuentran plenamente convencidos que existe un fenómeno social, en el cual, si bien es importante garantizar la libertad de empresa y tutelar a dichas entidades de cualquier detrimento patrimonial en el ejercicio licito del comercio, también lo es, que resulta importante salvaguardar la justicia y la equidad, en la ejecución de la pena, a fin de que las personas que pudieron haber cometido robos patrimoniales en una cuantía menor, sean responsables penalmente, de una forma equitativa y proporcional al monto de lo robado y que de ninguna forma, la pobreza extrema en la que estos se pudieran encontrar, sirva de agravante para su permanencia en los centros penitenciarios de la Ciudad de México.

 

NOVENO.- El Robo en la Ciudad de México

 

El Delito de robo, se encuentra en el Código Penal del Distrito Federal, existiendo en su clasificación, dos tipos de robo, el denominado “Robo Simple” y el “Robo Calificado”.

 

La diferencia entre un tipo penal y el otro, es que en el caso del robo simple, se atiende a una sola conducta, es decir, al tipo penal básico; mientyars que en el caso del denominado “robo calificado”, esta se da, cuando cubriéndose el tipo penal básico, a esta se adiiocna un tipo penal complementario.

 

Así tenemos pues, que un robo de cuantía menor, por un tipo penal básico de seis a dos años de prisión, puede incrementarse, dentro de los límites de seis meses o dos años, si es un robo calificado como simple, o bien, de cuatro años nueve meses hasta quince años de prisión.

 

Tal como se expone con la siguiente tabla analítica.

 

 

ROBO SIMPLE

ROBO CALIFICADO

Seis meses a dos años de prisión.

Aumenta tres meses a un año más, si el robo se cometió:

Adicionalmente de dos a seis años de prisión.

A las penas antes señaladas, se incrementan con dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa:

Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, con un valor que no exceda las 300 unidades de cuenta  de la Ciudad de México. ($21,504.00).

 

En lugar cerrado

Si el robo se comete en lugar habitado o destinado para la habitación.

Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado

Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares que presten sus servicios al público, sobre lso bines de los huéspedes, clientes o usuarios.

Si el robo se comete en oficina bancaria, recaudadora, o contra personas que custodian o transiten valores.

Cuando el robo se comete con dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.

En contra de personas con discapacidad o mayor de setenta años de edad.

Encontrándose la víctima o el objeto de apoderamiento en un vehículo particular o transporte público.

Aprovechando la situación de catástrofe, desorden público, o consternación que una desgracia privada cause al ofendido.

Despoblado o lugar solitario

Cuando la vícitma sea un transeúnte que se encuentre en vía pública o espacios abiertos que permitan el acceso público.

 

Esta Comisión dictaminadora, considera que los beneficiarios de esta ley, deben limitarse únicamente para aquellas personas privadas de su libertad, que sin obtener los beneficios de la libertad caucional por falta de recursos, continúen privados de su libertad, por el delito de robo simple, o bien, excluyendo de la misma, aquellas personas que hayan delinquido ejerciendo violencia, si el robo se cometió fuera de una sucursal bancaria o recaudadora, en vehículo privado o transporte público, en situación de catástrofe o consternación de la víctima, despoblado, vía pública y cuando la víctima, sea una persona con discapacidad.

 

Por otra parte, cabe citar a continuación, los informes rendidos tanto por el Procurador General de Justicia y el Secretario de Seguridad Pública ambos de la Ciudad de México, respecto a los delitos patrimoniales cometidos.

 

Para ello conviene aclarar que la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, clasifica los delitos en tres tipos.

 

La primera clasificación atiende a la razón de competencia, respecto a los delitos del llamado fuero común y los delitos denominados del fuero federal. Se estima al menos, que el 89.8% de los delitos cometidos en la Ciudad de México, son del fuero común y el 10.2% restante, son del fuero federal.[30] Dada la competencia de éste órgano legislativo, el ámbito de validez de la ley que se dictamina, se circunscribe únicamente a la competencia local.

 

La segunda clasificación, refiere a los delitos con violencia y los segundos, a los que no son violentos.  De acuerdo con lo anterior, el 81.7% de los delitos cometidos son no violentos, mientras que el 18.3% se realizan violentamente. Se estima que la iniciativa presentada por el Diputado Luciano Jimeno Huanosta, atendiendo a una razón de interés público, no debe ser beneficiados de la misma, aquellos que hayan realizado robos, ejerciendo violencia.

 

Finalmente la tercera clasificación, citamos los delitos denominados de “alto impacto”, de aquellos, que son de “bajo impacto”.  El 82.0% de los delitos son de “bajo impacto” y el 18.0% son de alto impacto. Son delitos de alto impacto el homicidio, la violación, el secuestro, las lesiones con armas de fuego y el robo, en algunas de sus formas de comisión que se describen en el siguiente cuadro; los cuales a su vez, constituyen, el 90.75% de los delitos de alto impacto. .

 

 

 

TIPO DE ROBO

PROMEDIO DIARIO

1

Robo de vehículo automotor con violencia y sin violencia.

33.4

2

Robo a transeúnte en vía pública con violencia y sin violencia.

20.8

3

Robo a negocio con violencia

9.3

4

Robo a repartidos con violencia y sin violencia

5.4

5

Robo a pasajero a bordo de microbús con violencia y sin violencia.

2.5

6

Robo a casa habitación con violencia

1.5

7

Robo a cuentahabiente saliendo de cajero y/o sucursal bancaria

1.4

8

Robo a pasajero al interior del Metro con violencia y sin violencia

1.4

9

Robo a pasajero a bordo de taxi con violencia y sin violencia.

1.4

10

Robo a transportista con o sin violencia.

0.5

 

 

En tal tesitura, esta Comisión considera importante excluir de los beneficios de la amnistías, aquellas personas que hayan cometido el robo, en forma violenta y con un impacto social, donde la sociedad haya resultado lastimada.

 

Por otra parte, los denominados “delitos de bajo impacto”, constituyen el 82.0% de lo ilícitos penales cometidos en la Ciudad de México, entre los cuales, también se encuentran, los homicidios culposos, delitos sexuales como el abuso sexual, el hostigamiento y el estupro; las lesiones, el fraude, la falsedad de declaraciones, la falsificación y uso de documento falso, diversos delitos y obviamente el robo en diversas formas. Sobre este ultimo en particular, constituye el 72.64% de los delitos cometidos en la Ciudad de México, bajo esta modalidad. Siendo dichos robos, los que a continuación se citan:

 

 

 

TIPO DE ROBO

PROMEDIO DIARIO

1

Robo de Objetos

39.0

2

Robo a negocio sin violencia.

31.2

3

Robo a casa habitación sin violencia

14.2

4

Robo a celular

12.4

5

Robo de objetos en el interior de un vehículo

9.9

6

Robo de accesorio de autos

7.5

7

Robo de dinero

5.0

8

Robo a conductor de vehículo

3.3

9

Robo a vehículo de pedales

2.7

10

Robo a documentos

2.3

11

Robo a pasajeros en el interior de transporte (RTP, Trolebús, Tren Ligero)

1.6

12

Robo a pasajeros en el Metrobus

1.1

13

Tentativa de Robo

0.9

13

Robo en el interior de la escuela

0.7

14

Robo de placas de vehículo

0.6

15

Robo de víctima de negocio

0.6

16

Robo a conductor de taxi sin violencia

0.5

17

Robo de animales

0.3

18

Robo de alhajas

0.3

19

Robo a pasajero en el interior de un taxi

0.2

20

Robo de arma

0.2

21

Robo encontrándose la víctima en un restaurante

0.2

22

Robo encontrándose la víctima en un parque o mercado

0.1

23

Robo de fluido

0.1

24

Robo encontrándose la víctima en un hotel

0.0

25

Robo encontrándose la víctima en una terminal de pasajeros

0.0

26

Robo encontrándose la víctima en el cine

0.0

 

 

 

NOVENO.- Consideraciones de las Reuniones de Trabajo

 

El 19 de mayo del 2016, se llevó a cabo Reunión de Trabajo denominado “Leyes de Amnistía en la Ciudad de México, análisis de las propuestas”, en la cual participaron el abogado Francisco Estrada Correa, el Doctor Eduardo Tepalt Alarcón catedrático de la UNAM, el Licenciado Juan José García Ochoa Subsecretario de Gobierno.

 

Entre las manifestaciones vertidas por el Maestro Francisco Estrada Corra, se citan las siguientes:

 

 

“Para quienes digan que esto son amnistías federales, se debe decir que también hay casos de amnistía locales y varias, en Jalisco, en Michoacán, en Oaxaca, en Veracruz, son algunos ejemplos de Ley de Amnistías Locales, es decir Nuevo León, sí hay casos. Pero además yo quisiera apelar al espíritu de la Ley de Amnistía. El propio Código Penal en su artículo famoso el 138, en el que se da una salida a aquellos que se levantan en armas, manifiesta una tradición no solamente de levantarse en armas, sino de una tradición de perdón a aquellos que son enemigos políticos. Esta versión humanista que los liberales de la reforma plasmaron en la Constitución del 17 también lo hicieron, pues a la que apelamos, por eso hay tantas leyes de amnistía en México, porque de alguna manera nosotros estamos continuamente en una ebullición, nuestra sociedad es una sociedad sumamente dinámica, confrontativa, pero también hay una tradición en el poder y eso es lo importante, de humanidad hacia los adversarios políticos. A eso apelamos.

Yo creo que esta Ley de Amnistía debe ser una causa común de autoridades, de partidos y de ciudadanos para –insisto-, resarcir el daño tan tremendo que han padecido familias y víctimas y que le demos una salida y un final, un cierre a este episodio que nunca debió haber sucedido.

Yo sé que puede dar miedo hablar de amnistía, de presos políticos, pero también diría que una ley de amnistía no demerita nunca, históricamente hay la prueba a quienes la promueven, más bien nos enaltece, a quien la emite. Si además el gobierno es el que suscribe o se sume a ella, cuanto mejor aún. Vean ustedes los nombres de quienes hay promovido leyes de amnistía, Juárez y Cárdenas.

¿Ustedes creen que sufrieron desdoro por una ley de amnistía? Yo creo que no y a esa reflexión es a la que yo invitaría a las autoridades del Distrito Federal para que también como suya no como un ataque, ni un golpe, sino como una forma de resarcir algo que se hizo mal y que insisto ya el propio gobierno lo reconoció haciendo algunos cambios en su administración y algunas medidas para que logremos cerrar este capítulo y cerrarlo bien”.

 

Por otra parte, el Doctor Eduardo Tepalt Alarcón manifestó:

 

El problema es para el Distrito Federal. En el Distrito Federal nos encontrábamos hasta antes de la reforma de este año, si era un Estado o era la Capital de la República Mexicana, era una situación ahí híbrida y un poco sui géneris, porque ni éramos Capital en su totalidad ni éramos Estado de la República. A partir de la reforma de este año pues ya es una Entidad Federativa y a través de la cual ya podemos formular precisamente con toda exactitud este tipo de ordenamientos.

¿Pero antes qué pasa? Recordemos que por ejemplo en el año 2013 a través del diputado Alberto Martínez se presenta también una iniciativa de Ley de Amnistía para aquellos delitos de robo simple, sin violencia, delitos no graves.

En primer lugar y atendiendo precisamente a las leyes de amnistía federales que se han expedido a través de la historia del sistema jurídico mexicano, observamos que estas eran efectivamente leyes de amnistía para aquellos sujetos que hubieran llevado a cabo actos de traición a la patria, actos de sedición, actos de sublevación. Eran actos que se podían definir como delitos políticos.

La Ley de Amnistía que se presenta en este momento en el Distrito Federal, hablamos de actos de tipo político a través de los eventos que nos narra la exposición de motivos, a través de la Ley de Amnistía que se presenta en el 2013 por el diputado Alberto Martínez, observamos ya una amplitud en esa gama, ya no solamente de delitos políticos sino también hablamos aquí de los delitos de hambre. ¿Por qué delitos de hambre? Porque esta Ley de Amnistía protegía precisamente a aquellas personas que están privadas de su libertad actualmente, que están en prisiones por haber robado alimentos para poder sobrevivir.

Aproximadamente, mencionaba en la exposición de motivos de esa Ley, que son 28 mil personas las que están actualmente sujetos a proceso. Esto bueno de alguna manera establece precisamente la presunción de qué pasa entonces si en el Distrito Federal debe o no existir una Ley de Amnistía.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece precisamente en su Artículo 73 fracción XXI, que el Congreso de la Unión puede en un momento expedir leyes de amnistía tratándose de delitos federales; el Artículo 122 Constitucional antes de la reforma de este año, establecía precisamente que el Distrito Federal podía expedir leyes en materia penal.

Si manifestamos que la amnistía existe dentro del ámbito penal, porque a través de la amnistía se pierde precisamente la imputación que se le hace al sujeto, entonces tenemos que de una manera formal el Distrito Federal si podía haber expedido leyes de amnistía antes de la reforma de este año.

Hay tres figuras en materia penal, son excluyentes de responsabilidad penal, hacen la exclusión en un momento dado para que el sujeto pueda ser procesado o bien si es sentenciado quede esa sanción ya sin imponer. Una es el perdón, la otra es la amnistía y la otra puede ser el indulto de manera general, a parte de las que menciona el Artículo 94 del Código Penal.

Tratándose de la amnistía, la misma palabra amnistía proviene del griego amnesis que es amnesia, es desconfigurar la imputación formulada. Nos vamos a olvidar del delito y va a desaparecer precisamente la imputación o en un momento dado la aplicación de la sanción al sujeto, a diferencia del indulto donde única y exclusivamente se va a dejar sin efectos la sanción, pero el sujeto va a seguir siendo responsable y va a tener el antecedente penal.

Tratándose del perdón, bueno ese se otorga precisamente entre los particulares en aquellos delitos de querella. Y el delito también existe, el delito sigue continúo, pero en un momento dado ya no se va a sancionar. Incluso hoy en día la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que por ejemplo para delitos de querella se puede otorgar el perdón incluso cuando ya hay una sentencia, ya no se limita nada más a durante el proceso o antes del proceso, sino atendiendo que la libertad es uno de los bienes jurídicos más preciados de los derechos humanos, también se puede otorgar el perdón de manera definitiva, aún cuando ya se ha dictado una sentencia en la causa penal.

Tratándose entonces aquí de la Ley de Amnistía del Distrito Federal, sin lugar a dudas tenemos que cuando entre en vigencia plena la reforma constitucional al 122 pues la Asamblea Legislativa podrá emitir las leyes de amnistía que estimen pertinentes, tratándose precisamente en este momento si se puede o no, nosotros consideramos que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 73 en esta fracción XXII, a lo establecido en el Artículo 122 anterior a la reforma de este año, sí podía la Asamblea Legislativa manifestarse a través de leyes respecto de la figura de la amnistía.  

Por otra parte, el Subsecretario de Gobierno Juan José García Ochoa informó lo siguiente:

 

En el caso de los delitos patrimoniales, de cuantía menor también. Ahí yo doy un dato, nosotros en el sistema penitenciario de la Ciudad de México tenemos, digo una población de 38 mil, 39 mil internos, de esos solamente 242 personas han sido o están privadas su libertad por el delito de robo simple, es un porcentaje realmente pequeño, el .69 por ciento.

La propia ley ya contempla la posibilidad de que se pueda, es decir, si en el proceso ahí antes de que determine el Ministerio Público, el juez, se determina que la persona robó por una situación de hambre o de necesidad, eso sí es un exculpante que permite que no haya la detención, o sea se genera la libertad.

Por lo tanto por eso el número es bajo, quizás asociado a otros delitos puede la cifra evidentemente, si es robo con violencia, etcétera, entonces ya aumenta, pero lo que es el robo simple como tal, lo que es propiamente el robo por necesidad o cuantías menores es un delito que tiene digamos muchas facilidades y que ahí el problema más bien sería reforzar la actuación o las posibilidades que tiene la defensoría de oficio para poder hacer defensas adecuadas.

Una parte importante de estos 242 casos tienen que ver con una mala defensa o nula defensa. Entonces permitió que avanzara y muchas veces además la situación de vulnerabilidad, estamos hablando quizás de personas con alguna discapacidad o de personas con niveles educativos muy bajos, con muy poca capacidad no sólo de defenderse, sino incluso de comprender el funcionamiento del sistema de justicia que provoca que digamos vayan pasando sin que los defiendan y entonces llegan estos casos.

Entonces ahí la otra posibilidad que se tiene es el tema del perdón. Nosotros estamos trabajando por ejemplo con la ANTAD, la ANTAD es la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio Departamentales, que es justamente la que tiene todas las tiendas y todo que hacen justo esta política de hacer la denuncia de presentar a aquellos que encuentran con robos menores, etcétera y los presentan al Ministerio Público, tienen la política de no otorgar el perdón, pero estamos trabajando con ellos para también que puedan entrar al sistema de justicia alternativa al explorar las posibilidades de perdón, de tal manera que pueda digamos facilitarse también procesos de diálogo que permitan que no hayan estas situaciones que nos parece también de injusticia.

Esto se va a fortalecer con la entrada del nuevo sistema penal porque justamente se promueven estos procedimientos de conciliación y esto va a ayudar, sin duda alguna a que este número pueda ser incluso revisado y también digo también deben de complementarse, deben de entenderse que la verdad en la Ciudad de México, yo hago esta reflexión no debería de haber nadie que tuviera la necesidad de robar por hambre. Y cuando digo no debería no es una aspiración o un deseo, la verdad es que la ciudad tiene la capacidad para que así sea.

Los programas que tenemos en materia de comedores, en materia de apoyos alimenticios, etcétera, da la posibilidad realmente de que esta meta se pueda poner, o sea se pueda colocar, o sea que nadie tenga que robar por hambre, que todo el mundo pueda tener la alternativa de ir a un espacio social, de acudir a una instancia gubernamental o instancias privadas también de apoyo o de asistencia social en vez de tener que acudir a robar digamos o tomar de una tienda o de un mercado para comer.

Creo que debiera de promoverse eso para colocarlos como una meta de ciudad, de avanzar ese derecho a la alimentación, a la asistencia social que debiera de invertirse más quizás no en más comedores, sino en generar una política que esté más enfocada justamente a los sectores que tienen la necesidad de generar este tipo de conductas, poblaciones en situación de calle, personas no asalariadas, es decir, llegar mejor a estos sectores con la política social que ya tiene el gobierno de la ciudad.

Todo esto también digamos puede estar en manos de la propia Asamblea Legislativa, sin duda puede ser un tema de una injusticia que a pesar de todo lo que pueda suceder pues también la Asamblea podría considerar el poner alguna ley de amnistía, pero también yo diría que hay muchas leyes que quizás se puedan reformar, que puedan generar que no suceda esto, que no se llegue a este extremo y que no se tenga que llegar a después de y ya cuando se pasó por la cárcel, ya cuando se generaron una serie de injusticias corregir las cosas. Yo creo que hay mucho que se pueda hacer para que no suceda y soluciones que puedan ser de fondo.

El dato que di de las 242 personas privadas de su libertad por robo simple, son robos de cuantías menores y robo sin ningún tipo de agravante. Entonces no define si necesariamente digamos son pobres o no, etcétera, porque no viene, no hay una forma de verlo en las estadísticas del Tribunal, que por cierto les recomiendo además que puedan visitar el Anuario Estadístico del Tribunal, porque ahí se está haciendo un trabajo muy importante con el Alto Comisionado en Naciones Unidas para generar indicadores de derechos humanos en materia de justicia.

Estamos justo a raíz de este foro, de hecho no alcanzamos a terminar las cifras, pero vamos a tener en los próximos días también el tema del dato de los delitos de ataques a la paz pública y ultrajes a la autoridad, a ver si podemos sacar lo que ha habido en los últimos años de procesos en ese sentido, para tener una estadística que nos pueda dar un seguimiento y generar indicadores o patrones o lo que haya sucedido.

Los 242 casos son a los que de alguna manera se podría encuadrar en este supuesto que hace la propuesta de Ley de Amnistía, por eso nos referimos, buscamos ese justamente ese sector.

Yo sí mencionaría también que, para dar el dato, el artículo 29 del Código Penal es justamente el que dice que se puede disculpar al delito de robo cuando este sea cometido por cuestiones de salud o alimentarias, o sea, el que la defensa acuda y acredite esta condición es lo que genera justamente que desde la propia detención o desde la presentación al Ministerio Público se pueda salvaguardar a una persona que tenga la necesidad de robar por una condición alimentaria o de salud y ser atendida de otra forma y no por la vía penal y el perdón es justamente lo que creo que se tiene que trabajar más.

Con esto hago un enganche un poco con lo que se mencionaba de las situaciones de violencia que se presentan entre grupos políticos o sociales.

 

 

NOVENO.- Consideraciones Finales

 

Los integrantes de Comisiones Unidas, coinciden que el artículo 122 de nuestra  Constitución señala, vigente a partir de la reforma constitucional en materia política del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero del 2016, faculta a este órgano legislativo, el emitir Leyes de Amnistía como el que propone el Diputado de esta VII Legislatura Luciano Jimeno Huanosta.  

 

Por otra parte, se estima que la presente iniciativa, denominada “Amnistía”, cumple con los objetivos políticos y sociales que la motivan, aunado a estar fundada, no solamente en el orden jurídico positivo, sino también en los antecedentes legislativos que se han dado en nuestro país, tanto en el ámbito federal como local; máxime, que como Amnistía, si bien la misma es de carácter social y no motivada por cuestiones políticas, ello no condiciona la validez del mismo, puesto que no existe precepto normativo que así lo prohíba o expresamente establezca que las amnistía, necesariamente deba ser por motivos políticos.

 

En ese tenor, siguiendo los ejemplos de Costa Rica, Panamá,  Paraguay; o bien el Estado de Veracruz,  estimamos que la iniciativa que se propone, se encuentra debidamente fundada y motivada, por las consideraciones de legislación comparada antes expuestas.

 

De tal forma, que los delitos patrimoniales de cuantía menor que implica una consecuencia jurídica de pena privativa de libertad, se limitan al presente caso, de amnistía, para el delito de robo, por cuantía menor.

 

Considerando también, que como representantes populares y legisladores, debemos tener sensibilidad con los ciudadanos y familias que representamos, el negar o aceptar una Ley de esta magnitud, es de enorme responsabilidad, en el sentido de por un lado, tener la oportunidad de liberar personas que fueron privadas de su libertad por robos simples, muchos de estos motivados por causa de hambre; es por eso, que los integrantes de estas Comisiones Unidas con mucha reflexión y sensibilidad, estimamos que existen suficientes elementos para dictaminar favorablemente esta Ley de Amnistía, toda vez que es clara la evidencia, testimonios y argumentos que realzan la necesidad de establecer la justicia en la Ciudad de México. Asimismo, consideramos que este instrumento puede otorgar la oportunidad a las personas beneficiadas, el perdón por parte de la Asamblea Legislativa al ser injustamente privados de su libertad por actos cometidos por el Ministerio Público y por el Sistema penitenciario de la Ciudad y por las omisiones legislativas en las que incurrieron anteriores administraciones.

 

Preferimos otorgar  beneficios basados en lo que nos mandata el artículo 1 de nuestra Carta Magna, es decir, procurar y salvaguardar a los derechos humanos, por lo que en ese sentido, consideramos que preferimos otorgar amnistía a manifestantes y personas inculpadas por un dudoso proceso, que arriesgarnos a mantener a estas personas con un costo que puede herir aún más sus proyectos de vida, de su familia, sus derechos humanos y a la justicia en sí de nuestra Ciudad.

 

DECIMO.- Modificaciones a la Iniciativa presentada.

 

En mérito de lo anterior y por los motivos y fundamentos antes expuestos, esta Comisión estima aprobar con modificaciones la Iniciativa con proyecto de decreto, por las consideraciones vertidas con antelación.

 

 

INICIATIVA DE LEY DE AMNISTIA PARA AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO O PRIVADAS DE SU LIBERTAD POR COMETER DELITOS DE ROBO DE CUANTIA MENOR EN LA CIUDAD DE MÉXICO

INICIATIVA ORIGINAL

MODIFICACIONES REALIZADAS

Artículo 1.- Se otorga amnistía a favor de todas aquellas personas que al entrar en vigencia este ordenamiento, hayan cometido o se les impute delitos patrimoniales menores, ejercitado acción penal en su contra o que se encuentren sentenciados o en proceso; salvo en las excepciones prescritas en esta ley.

Artículo 1.- Se otorga amnistía a favor de todas aquellas personas que al entrar en vigencia este ordenamiento, hayan cometido o se les impute delitos de robo simple, de cuantía menor, ejercitado acción penal en su contra o que se encuentren sentenciados o en proceso; salvo en las excepciones prescritas en esta ley.

Artículo 2.- Para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley, se requiere que las personas beneficiadas cumplan con los siguientes supuestos:

I.          Sean robos con valor equivalente o menor a ciento cincuenta veces el salario mínimo, sin violencia física o moral cuyas sentencias sean menores a dos años de acuerdo al Código Penal de Distrito Federal o la legislación penal vigente.

II.         Por su situación económica, se encuentren incapaces de pagar la fianza y/o sanciones.  

III.        Con anterioridad a la actual sentencia o proceso, no hayan sido sentenciados por similar o diferentes delitos.

IV.        No se encuentren simultáneamente en proceso o condenados por otros diferentes delitos, ya sea del fuero común o federales. 

V.         Ser persona en pobreza extrema, comprobable conforme a las declaraciones y constancias que obren en autos y los estudios socioeconómicos que para el efecto, realice la Subsecretaria del Sistema Penitenciario.

VI.        No ser reincidente ni revelar peligrosidad social, a criterio de la Subsecretaria del Sistema de Penitenciario.

Artículo 2.- Para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley, se requiere que las personas beneficiadas cumplan con los siguientes supuestos:

I.          Sean robos con valor equivalente o menor a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, sin violencia física o moral cuyas sentencias sean menores a dos años de acuerdo al Código Penal de Distrito Federal o la legislación penal vigente.

II.         Por su situación económica, se encuentren incapaces de pagar la fianza y/o sanciones.  

III.        Con anterioridad a la actual sentencia o proceso, no hayan sido sentenciados por similar o diferentes delitos.

IV.        No se encuentren simultáneamente en proceso o condenados por otros diferentes delitos, ya sea del fuero común o federales. 

V.         Ser persona en pobreza extrema, comprobable conforme a las declaraciones y constancias que obren en autos y los estudios socioeconómicos que para el efecto, obren en el expediente.

VI.        No ser reincidente ni revelar peligrosidad social, a criterio de la Subsecretaria del Sistema de Penitenciario.

VII. No haber cometido robo ejerciendo violencia, o fuera de una sucursal bancaria o recaudadora, o en vehículo privado o transporte público, o en situación de catástrofe o consternación de la víctima, despoblado, o en vía pública, o bien, cuando la víctima, sea una persona con discapacidad.

Artículo 3.- La amnistía extingue la acción persecutoria y sanciones impuestas a las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 2.

(Sin modificación).

Artículo 4.- En todos los casos, subsistirán los derechos de quienes esté legitimados para exigir responsabilidad civil. La amnistía no comprende la extinción de la obligaciones civiles, los cuales se hará valer en los términos y condiciones que la ley ordinaria prevé.

 

Cuando la víctima del delito patrimonial sea una persona física, el Ministerio Público exigirá de oficio, la responsabilidad civil

(Sin modificación)

Artículo 5.- El interesado, por sí o por medio de su representante, defensor de oficio o voluntario, o por conducto de la Comisión de Derechos Humanos, promoverá lo conducente ante la autoridad competente, a fin de recibir los beneficios de esta Ley; asimismo podrá emitir recomendaciones si así lo considere necesario.

 

La intervención de la Comisión de Derechos Humanos, se sujetara estrictamente, a lo señalado en esta ley. 

Artículo 5.- El interesado, por sí o por medio de su representante, defensor de oficio o voluntario, Ministerio Público  o por conducto de la Comisión de Derechos Humanos, promoverá lo conducente ante el órgano jurisdiccional competente, Juez penal o Juez de Ejecución, a fin de recibir los beneficios de esta Ley; asimismo podrá emitir recomendaciones si así lo considere necesario.

 

La intervención de la Comisión de Derechos Humanos, se sujetara estrictamente, a lo señalado en esta ley. 

Artículo 6.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, tendrá a su cargo promover las acciones procesales pertinentes para dejar sin efecto la potestad punitiva, así como gestionar la correcta interpretación y aplicación de esta Ley.

Artículo 6.- La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, tendrá a su cargo promover las acciones procesales pertinentes para dejar sin efecto la potestad punitiva, así como gestionar la correcta interpretación y aplicación de esta Ley.

Artículo 7.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal verificará el cumplimiento por parte de las autoridades de esta Ley y podrá emitir Recomendaciones si así lo considere necesario

 

Artículo 8.- Si se hubiere interpuesto un juicio de amparo por parte de las personas beneficiadas por esta Ley, el Poder Judicial del Distrito Federal dictará sobreseimiento y desistimiento de la acción penal.

 

T R A N S I T O R I O S

Artículo Único.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

 

Por lo que con fundamento en los artículos 28, 32 y 84 del Reglamento para el Gobierno Interior, y 50 y 56 del Reglamento Interior de las Comisiones, ambos ordenamientos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta Comisión de Derechos Humanos considera que es de resolver y se:

 

 

R E S U E L V E

 

U N I C O.-  SE APRUEBA CON MODIFICACIONES, la propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se Decreta Amnistía para aquellas personas que se encuentran en proceso o privadas de su libertad por cometer delitos Patrimoniales de Cuantía Menor en la Ciudad de México, presentada por el Diputado Luciano Jimeno Huanosta, de la fracción parlamentaria PT-NA-PH, en los términos de los considerandos que integran el presente Dictamen, para quedar como sigue:

 

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EMITE LA LEY DE AMNISTIA PARA AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO O PRIVADAS DE SU LIBERTAD POR COMETER DELITOS DE ROBO DE CUANTIA MENOR EN LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 1.- Se otorga amnistía a favor de todas aquellas personas que al entrar en vigencia este ordenamiento, hayan cometido o se les impute delitos de robo simple, de cuantía menor, ejercitado acción penal en su contra o que se encuentren sentenciados o en proceso; salvo en las excepciones prescritas en esta ley

 

Artículo 2.- Para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley, se requiere que las personas beneficiadas cumplan con los siguientes supuestos:

 

I.          Sean robos con valor equivalente o menor a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, sin violencia física o moral cuyas sentencias sean menores a dos años de acuerdo al Código Penal de Distrito Federal o la legislación penal vigente.

II.         Por su situación económica, se encuentren incapaces de pagar la fianza y/o sanciones.  

III.        Con anterioridad a la actual sentencia o proceso, no hayan sido sentenciados por similar o diferentes delitos.

IV.       No se encuentren simultáneamente en proceso o condenados por otros diferentes delitos, ya sea del fuero común o federales. 

V.        Ser persona en pobreza extrema, comprobable conforme a las declaraciones y constancias que obren en autos y los estudios socioeconómicos que para el efecto, obren en el expediente.

VI.       No ser reincidente ni revelar peligrosidad social, a criterio de la Subsecretaria del Sistema de Penitenciario.

VII. No haber cometido robo ejerciendo violencia, o fuera de una sucursal bancaria o recaudadora, o en vehículo privado o transporte público, o en situación de catástrofe o consternación de la víctima, despoblado, o en vía pública, o bien, cuando la víctima, sea una persona con discapacidad.

 

Artículo 3.- La amnistía extingue la acción persecutoria y sanciones impuestas a las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 2.

 

Artículo 4.- En todos los casos, subsistirán los derechos de quienes esté legitimados para exigir responsabilidad civil. La amnistía no comprende la extinción de la obligaciones civiles, los cuales se hará valer en los términos y condiciones que la ley ordinaria prevé.

 

Cuando la víctima del delito patrimonial sea una persona física, el Ministerio Público exigirá de oficio, la responsabilidad civil

 

Artículo 5.- El interesado, por sí o por medio de su representante, defensor de oficio o voluntario, Ministerio Público  o por conducto de la Comisión de Derechos Humanos, promoverá lo conducente ante el órgano jurisdiccional competente, Juez penal o Juez de Ejecución, a fin de recibir los beneficios de esta Ley; asimismo podrá emitir recomendaciones si así lo considere necesario.

 

La intervención de la Comisión de Derechos Humanos, se sujetara estrictamente, a lo señalado en esta ley. 

 

Artículo 6.- La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, tendrá a su cargo promover las acciones procesales pertinentes para dejar sin efecto la potestad punitiva, así como gestionar la correcta interpretación y aplicación de esta Ley.

 

Artículo 7.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal verificará el cumplimiento por parte de las autoridades de esta Ley y podrá emitir Recomendaciones si así lo considere necesario.

 

Artículo 8.- Si se hubiere interpuesto un juicio de amparo por parte de las personas beneficiadas por esta Ley, el Poder Judicial del Distrito Federal dictará sobreseimiento y desistimiento de la acción penal.

 

T R A N S I T O R I O S

 

Artículo Único.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

ASI LO DICTAMINARON Y APROBARON EN EL SENO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DELDISTRITO FEDERAL, VII LEGISLATURA, LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ASAMBEL LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

 

Dado en el recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los -----del mes de ----- del año ----

 

ATENTAMENTE

 

 

POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA

 

POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

 

 

 

 

 

DIP. ISRAEL BETANZOS CORTES

PRESIDENTE

 

 

 

 

 

DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA

PRESIDENTE

 

 

 

 

 

DIP. JOSE MANUEL DELGADILLO MORENO

SECRETARIO

 

 

 

 

 

DIP- REBECA PERALTA LEÓN

VICEPRESIDENTA

 

 

 

 

 

DIP. JOSÉ MANUEL BALLESTEROS LÓPEZ

INTEGRANTE

 

 

 

 

 

 

DIP- MARIANA MOGUEL ROBLES.

INTEGRANTE

 

 

 

 

 

DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIERREZ

INTEGRANTE

 

 

 

 

 

DIP. BEATRIZ ADRIANA OLIVARES PINAL.

INTEGRANTE

 

 

 

 

 

 

DIP. JORGE ROMERO HERRERA

INTEGRANTE

 

 

 

 



[1] Esta categoría excluye robos a transeúntes, a casa habitación, en transportes, a vehículos, entidades bancarias y maquinarías. 

[2] Datos extraídos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2013 publicado en 2013 por el INEGI. pp. 140-145.

[3] Datos extraídos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2014 publicado en 2014 por el INEGI. p. 86.

[4] Datos extraídos del reporte Delito y Cárcel en México, deterioro social y desempeño institucional publicado en 2014 por el CIDE. p. 10.

[5] De acuerdo con un estudio La Cárcel en México: ¿Para Qué? realizado a nivel nacional por México Evalúa publicado en 2013, el Distrito Federal tiene la mayor tasa de reincidencia a nivel nacional en cometer delitos con 35. 2%, cuyos en su gran mayoría son robos. p. 50.

[6] Ibídem. p. 51.

[7] La familia, sobre todo los hijos, se han convertido en victimas indirectas del encarcelamiento de sus padres. Véase: Ibídem, p. 51; Leslie Solís, Las víctimas olvidadas del encarcelamiento (2013); Anuario de Reinserta Niños Invisibles (2015).

[8] Destaca el estudio La Cárcel en México: ¿Para Qué? realizado a nivel nacional por México Evalúa publicado en 2013, así como artículos de diferentes periódicos y revistas especializadas como son: Cárceles por Héctor Aguilar Camín publicado semanalmente en Milenio a partir del 28 de Enero de 2016; y Mujeres invisibles: Los verdaderos costos de la prisión por Catalina Pérez Correa publicado en Nexos el 01 de Diciembre de 2015.

[9] Delito y Cárcel en México, deterioro social y desempeño institucional. p. 19.

[10] Ibídem.

[11] Ibídem. p. 25.

[12] Ibídem. p. 21.

[13] En espíritu de un pronunciamiento dentro de la Recomendación 12/2011 de la Comisión de Derecho Humanos del Distrito Federal.

[14] Reduciendo del Universo Total todos los presos por delitos que no sean robos sin violencia menores a una aproximada cantidad de 10,000.00 de pesos, sumando a los que están en proceso de ingreso por lo mismo.

[15] Número constante aproximado de acuerdo a datos obtenidos por la Subsecretaría de Gobierno de Sistema Penitenciario en la página electrónica de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

[16] Ibídem.

[17] El presupuesto ejercido fue de 2 433 873 000  (casi dos mil quinientos millones de pesos) de acuerdo al Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2014 publicado en 2014 por el INEGI.

[18] El cociente específico es de 67, 607.00

[19] Publicación de las Naciones Unidas (2009). Instrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han salido de un Conflicto: Amnistías. Nueva York y Ginebra: Naciones Unidas. p. 5

[20] Díaz de León, Marco (1997). Código Penal Federal con Comentarios. México Porrúa. p. 147.

[21] Amparo administrativo en revisión 788/38. Celis Manuel J. 28 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.

[22] CFR. Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto de 1931.

El artículo 370 de dicho ordenamiento legal estableció: “Cuando el valor de lo robado no exceda de cincuenta pesos, se sancionará con pena de tres días a seis meses de prisión, y multa de cinco a cincuenta pesos”. 

Mientras que el artículo 371 decía: “Cuando el valor de lo robado exceda de cincuenta pesos, pero no de quinientos, la pena será de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de quinientos pesos.

Cuando excediere de quinientos pesos, por cada cincuenta de exceso o fracción menor de cincuenta, se aumentara un mes a los dos años, pero sin que el máximo de prisión pueda exceder de diez años ni la multa de diez mil pesos.

Para estimar la cuantía de lo robo se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa robada. Si esta no fue estimable en dinero o por su naturaleza no fuera posible fijar su valor o cantidad, se aplicará prisión de tres días hasta dos años.

En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar el monto, se aplicarán de tres días hasta dos años.

En los casos de tentativa de robo, cuando no fuera posible determinar el monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión”.  

El artículo 375 del Código Penal establecía: “Cuando el valor de lo robado no pase a veinticinco pesos, sea restituido por el ladrón espontáneamente y pague este todos los daños y perjuicios, antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia.

[23] CFR. Diario Oficial de la Federación del 9 de marzo de 1946.

Art. 370. Cuando el valor de lo robado no exceda de dos mil pesos, la pena será de tres días a tres años de prisión y multa hasta de dos mil pesos. Cuando excediera de dos mil pesos, la pena será de tres años a doce años de prisión y multa hasta de diez mil pesos. Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa robada. Si esta no fuere estimable en dinero o por su naturaleza o circunstancias no fuere posible fijar su valor o cantidad, se aplicara prisión de tres días a dos años. En so casos de tentativas de robo, cuando no fuere posible determinar el monto, se aplicará de tres días a dos años de prisión.

[24] CFR. Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1975.

Artículo 370.- Cuando el valor de lo robado no exceda de dos mil pesos, se impondrán hasta dos años de prisión y multa hasta de dos mil pesos

Cuando exceda de dos mil, pero no de ocho mil pesos, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y de dos a ocho mil pesos la multa

Cuando exceda de ocho mil pesos, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y de ocho mil a cuarenta mil pesos de multa

Artículo 375.- Cuando el valor de lo robado no pase de cien pesos, sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no se impondrán sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia

[25] CFR. Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1981 y 13 de enero de 1982.

 Artículo 370.-Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.

Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario

Artículo 375.-Cuando el valor de lo robado no pase de diez veces el salario, sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la Autoridad tome conocimiento del delito, no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia.

 

 

[26] CFR. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 16 de julio del 2002.

ARTÍCULO 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una

cosa mueble ajena, se le impondrán:

I. De veinte a sesenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de veinte veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;

II. Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado exceda de veinte pero no de trescientas veces el salario mínimo;

III. Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo, y

IV. Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientos cincuenta veces el salario mínimo.

Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de cambio que tenga la cosa en el momento del apoderamiento.

ARTÍCULO 223. Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de este Código, cuando el robo se cometa:

I. En un lugar cerrado;

II. Respecto de vehículo automotriz o partes de éste;

III. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;

IV. Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria;

V. Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario o respecto de productos de la misma índole;

VI. Sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en terminales de transporte;

VII. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, clientes o usuarios;

VIII. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le impondrá además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;

IX. En contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad; o

X. En contra de transeúnte.

ARTÍCULO 224. Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código, se impondrá de tres meses a cuatro años de prisión, cuando el robo se cometa:

I. En lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles;

II. En una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten;

III. Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público;

IV. Aprovechando la situación de confusión causada por una catástrofe, desorden público o la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia;

V. En despoblado o lugar solitario;

VI. Por quien haya sido o sea miembro de alguna corporación de seguridad pública, aunque no esté en servicio; o

VII. Valiéndose el agente de identificaciones falsas o supuestas órdenes de la autoridad.

[27] Época: Quinta Época,  Registro: 803490,  Instancia: Primera Sala,  Tipo de Tesis: Aislada,  Fuente: Semanario Judicial de la Federación,  Tomo CXXVI , Materia(s): Penal, Tesis: Página: 215

ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DE DURANGO ).

El robo de indigente, aunque denotando criterio más amplio que el robo de famélico, ha menester analizarlo a través de un prisma semejante al de la legítima defensa con el cual el estado de necesidad tiene más puntos semejantes que desemejantes. Según la fracción V del artículo 11 y el artículo 341 del Código Penal Duranguense en cuyos dispositivos se prevé tal situación, aluden a que el apoderamiento tenga por finalidad satisfacer necesidades personales o familiares del momento; lo anterior supone siempre un peligro real, grave e inminente y la ausencia de otro medio practicable y menos perjudicial. La teoría de dichas instituciones propugna que para eximir, se deben llenar tres requisitos: a) Que el peligro sea inevitable; b) Inminente y c) Que ponga en conflicto a dos intereses igualmente legítimos y justificados. Por lo que si se descarta la inminencia del peligro sin el cual no se concibe un estado de necesidad verdadero, por haber planeado con antelación de quince días la comisión del robo, es manifiesto que no existe la eximente de que se trata.

Amparo directo 5398/53. José Angel Pérez García y coags. 15 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

[28] Época: Quinta Época, Registro: 293792 , Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación,  Tomo CXXVII, Materia(s): Penal , Tesis:  Página: 377

ROBO DEL INDIGENTE O NECESARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

El robo de indigente o necesario, que como circunstancia de incriminación consigna la ley punitiva local en el numeral 341, repitiendo literalmente al precepto 379 del código sustantivo vigente en el Distrito Federal, el que a su vez se informó, mejorándolo en técnica en el robo famélico de la legislación de Almaraz (artículo 45, fracción VII), no se evidencia en la especie si al ser detenidos los acusados confesaron haber robado "ya que tenían ganas de comer carne fresca", es decir, que en realidad se trata de hurto por alimentación insuficiente, pero no de hurto necesario.

Amparo directo 252/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

[29] Época: Quinta Época,  Registro: 293594,  Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada,  Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXXVIII ,  Materia(s): Penal,  Tesis: Página: 481

ROBO FAMELICO COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

La causa excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción VI del artículo 17 del Código Penal de Michoacán, y que consiste en delinquir contra el patrimonio de las personas por hambre o miseria manifiesta, cuando el valor de lo sustraído sólo sea suficiente para proporcionar alimento al delincuente o a éste y a su familia por una sola vez, elementos estos que se surten si el apoderamiento de objetos se refiere a los factores que en forma inmediata y directa tiendan a remediar las necesidades imperiosas personales o familiares, esto es, lo estrictamente indispensable para satisfacer las imperiosas necesidades del momento, por una sola vez.

Amparo directo 3184/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

[30] IV. Informe de Gestión del C. Procurador General de Justicia de la Ciudad de México. P.- 59.

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