INICIATIVA AMNISTIA POR DELITOS DE HAMBRE
México, D.F., a 29 de Marzo de 2016
PRESIDENTE DE LA MESA
DIRECTIVA DE LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- En
2.- El censo elaborado por el INEGI
en 2013 en referencia al Sistema Penitenciario, señala que
3.- De acuerdo a un estudio del
CIDE, la mitad de los robos son por valores de once mil pesos o menos, y una
cuarta parte tiene un monto de dos mil pesos o menos.[4]
4.- En la comparecencia en pleno de
5.- Es importante señalar que la
problemática antes señalada, se relaciona directamente con la incapacidad del
Estado para impulsar políticas para generar mayores oportunidades de empleo,
educación y seguridad; por ello el encarcelamiento, más que un castigo
correctivo, se convierte en un detonador para que las personas salgan y se
encuentren en una situación probablemente más vulnerable, y sin la posibilidad
de beneficiarse o ejercer sus Derechos Humanos en todos los aspectos, volviendo
a reincidir en ilícitos, repitiéndose así un círculo vicioso.[5]
6.- Puesto que la libertad no es lo
único que se desvanece, es lamentable también, la descomposición del núcleo
familiar; por ejemplo, de acuerdo a diversos estudios nos encontramos que hijos
de las personas privadas de su libertad,
independientemente de que estos hayan incurrido en delitos graves o no, sufren
una alta discriminación por un estigma social y con riesgo de ser vulnerados en
su salud mental[6], resquebrajando así su
figura central en el tejido social.[7]
7.-
Esta situación
conlleva, sin duda, es en agravio a la dignidad de la persona; que sea encarcelada, no
solamente como consecuencia jurídica al delito que cometió, sino también, por
no contar con la capacidad económica para pagar una cantidad mínima de fianza o
pagar un defensor, y que incluso muchas veces, es la razón principal que la
orilla a cometer esos delitos, y lo que aún es peor, privarla de su libertad en
un sistema de readaptación social precario.
8.- Aun pese que en el interior de
los reclusorios, los reos se quejan por la mala defensa de sus abogados
defensores, cierto es, que diferentes estudios y análisis, coinciden que el
abuso de la prisión, es una de las causas de sobrepoblación en las cárceles;
porque más de las veces existe personas encarceladas que no deberían de
estarlo.[8]
9.-
Aunque las
amnistías suelen decretarse más por un sentido político, la doctrina del
derecho internacional considera que las amnistías son viables y necesarias
desde una perspectiva social, siempre y cuando los beneficiados de éstas no
hayan cometido violaciones graves en contra de los derechos humanos como lo son
el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra u otras
infracciones graves.
10.- El artículo 94 fracción VIII del
Código Penal del Distrito Federal, señala a la Amnistía, como una causa de
extinción de la acción penal, definiendo esta modalidad, como la extinción de
la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de
seguridad impuestas, en los términos de la ley que se dictare concediéndola.
11.- En México, no sería la primera
amnistía sin connotación política; en 1996 el Congreso de Veracruz aprobó y
expidió
12.- En el año 2012,
13.- En el año 2013, la fracción
parlamentaria del PRD en
14.-
El presente
proyecto de amnistía, tiene por
objeto que las personas cuyos delitos fueron cometidos a consecuencia de
factores sociales, no sean privadas de su libertad por no contar con los
recursos económicos para haber pagado su fianza o caución. De tal modo, que el
Estado en el ejercicio de su Ius Puniendi, no puede convertir a este grupo de
población que delinque, en delincuentes peligrosos; ni tampoco encarcelados con
los mismos criterios de éstos últimos; convirtiendo los centros penitenciarios en
verdaderas “Universidades del Crimen”,
en lugar de profesionales centros de readaptación social.
15.-
Perfil de los
Beneficiados:
1.-
Los reos en su
gran mayoría tienen menos de 30 años de edad, siendo el promedio de 25 años de
edad cuando las personas ingresan a la cárcel.[9]
2.- El 80% de los reos tienen
estudios mayores a primaria.[10]
3.- Aproximadamente el 70% de los
reos tienen hijos.[11]
4.-
El 90% de las
personas al momento de ser detenidas, trabajaban cuando menos un mes antes de
su arresto. Asimismo, un cuarto de las personas trabajaban en la iniciativa
privada, un cuarto se divide en oficios, empleados de gobierno y, finalmente,
casi la mitad se autoemplea.[12]
Por lo anterior, el perfil
general de los beneficiados considera a mujeres y hombres generalmente
jóvenes en la misma proporción,
que rondan entre los 25 años, con estudios hasta la secundaria, con
hijos que mantener y se encuentran vulnerables económicamente por su
situación laboral, ya que generalmente se auto-emplean.
No serian beneficiados de esta
ley, las personas privadas de su libertad que sean reincidentes, o se
encuentren considerados, según estudios psicosociales, con un alto índice de
peligrosidad social.
Beneficios
Cualitativos:
Expuesto esto, los beneficios de
esta Ley trae consigo una justicia flexible y humanista, entendiendo la
situación en la que viven muchas personas, en su mayoría jóvenes; otorgándoles
así, la oportunidad de regresar de forma pronta con su familia, integrarse
socialmente y estar en condiciones de obtener futuras posibilidades de
desarrollo, como actor determinante en la economía, en la cultura, y en otros
ámbitos de la sociedad. Esta amnistía sería permitida, al mismo tiempo, una
reparación del daño, en primer lugar, por la incapacidad del estado mexicano de
proveerles sus mínimos derechos y, en segundo lugar, por privarlos de su
libertad en un sistema penitenciario deficiente. Por ende, es la oportunidad de
quitar un obstáculo a su proyecto de
vida, particularmente si observamos que son jóvenes con múltiples oportunidades de desarrollo.[13]
Paralela a esta ley, se
requeriría un proyecto en el cual se ataquen motivos que originan esta
iniciativa. Es menester integrar en el proyecto, oportunidades para que puedan
realizar estudios medios superiores y universitarios, estímulos monetarios,
becas alimentarias para sus hijos y un constante seguimiento al proyecto para
encaminar adecuadamente los beneficios que pretende esta Ley.
Beneficios Cuantitativos
Con base en datos obtenidos por
el Sistema Penitenciario y Reinserción Social de
Por otra parte, si consideramos
que la población de reos es de aproximadamente 36,000[16],
y basados en el presupuesto que ejerció el sistema penitenciario el Distrito
Federal en 2013[17], obtendríamos un cociente
de aproximadamente 68,000.00 de pesos gastados por reo anualmente.[18].
Empero, si se logra ejecutar la presente ley de amnistía el sistema
penitenciario se estaría ahorrando al 22% del total de presupuesto.
Dados los considerandos
anteriores, y al no existir norma jurídica que impida esta iniciativa de ley;
al ser respetuosa del derecho mexicano y el derecho internacional; y al ser una
propuesta eminentemente social y humanista en favor de la justicia social en
nuestra Ciudad; someto a consideración
del Pleno de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente:
LEY
DE AMNISTÍA PARA AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO O PRIVADAS DE
SU LIBERTAD POR COMETER DELITOS PATRIMONIALES DE CUANTIA MENOR EN
Artículo 1.- Se otorga amnistía a favor de todas
aquellas personas que al entrar en vigencia este ordenamiento, hayan cometido o
se les impute delitos patrimoniales menores, ejercitado acción penal en su
contra o que se encuentren sentenciados o en proceso; salvo en las excepciones
prescritas en esta ley.
Artículo 2.- Para hacerse acreedor a los
beneficios de esta ley, se requiere que las personas beneficiadas cumplan con
los siguientes supuestos:
I.
Sean robos con valor
equivalente o menor a ciento cincuenta veces el salario mínimo, sin violencia
física o moral cuyas sentencias sean menores a dos años de acuerdo al Código
Penal de Distrito Federal o la legislación penal vigente.
II.
Por su situación económica, se
encuentren incapaces de pagar la fianza y/o sanciones.
III.
Con anterioridad a la actual
sentencia o proceso, no hayan sido sentenciados por similar o diferentes delitos.
IV.
No se encuentren
simultáneamente en proceso o condenados por otros diferentes delitos, ya sea
del fuero común o federales.
V.
Ser persona en pobreza
extrema, comprobable conforme a las declaraciones y constancias que obren en
autos y los estudios socioeconómicos que para el efecto, realice
VI.
No ser reincidente ni revelar
peligrosidad social, a criterio de
Artículo 3.- La amnistía extingue la acción
persecutoria y sanciones impuestas a las personas que se encuentren en el
supuesto del artículo 2.
Artículo 4.- En todos los casos, subsistirán
los derechos de quienes esté legitimados para exigir responsabilidad civil. La
amnistía no comprende la extinción de la obligaciones civiles, los cuales se
hará valer en los términos y condiciones que la ley ordinaria prevé.
Cuando la víctima del delito patrimonial sea una persona
física, el Ministerio Público exigirá de oficio, la responsabilidad civil.
Artículo 5.- El interesado, por sí o por
medio de su representante, defensor de oficio o voluntario, o por conducto de
La intervención de la Comisión de Derechos Humanos, se
sujetara estrictamente, a lo señalado en esta ley.
Artículo 6.-
Artículo 7.-
Artículo 8.- Si se hubiere interpuesto un
juicio de amparo por parte de las personas beneficiadas por esta Ley, el Poder
Judicial del Distrito Federal dictará sobreseimiento y desistimiento de la
acción penal.
T R A N S I T O R I O S
Artículo
Único.- La
presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
Dado en el recinto
de
A T E N T A M E N T E
DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA
[1] Esta
categoría excluye robos a transeúntes, a casa habitación, en transportes, a
vehículos, entidades bancarias y maquinarías.
[2] Datos
extraídos del Censo Nacional de Gobierno,
Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2013 publicado en 2013
por el INEGI. pp. 140-145.
[3] Datos
extraídos del Censo Nacional de Gobierno,
Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2014 publicado en 2014
por el INEGI. p. 86.
[4] Datos
extraídos del reporte Delito y Cárcel en
México, deterioro social y desempeño institucional publicado en 2014 por el
CIDE. p. 10.
[5] De
acuerdo con un estudio
[6] Ibídem. p. 51.
[7] La
familia, sobre todo los hijos, se han convertido en victimas indirectas del
encarcelamiento de sus padres. Véase: Ibídem,
p. 51; Leslie Solís, Las víctimas
olvidadas del encarcelamiento (2013); Anuario de Reinserta Niños Invisibles (2015).
[8]
Destaca el estudio
[9] Delito y Cárcel en México,
deterioro social y desempeño institucional. p. 19.
[10] Ibídem.
[11] Ibídem. p. 25.
[12] Ibídem. p. 21.
[13] En
espíritu de un pronunciamiento dentro de
[14]
Reduciendo del Universo Total todos los presos por delitos que no sean robos
sin violencia menores a una aproximada cantidad de 10,000.00 de pesos, sumando
a los que están en proceso de ingreso por lo mismo.
[15]
Número constante aproximado de acuerdo a datos obtenidos por
[16] Ibídem.
[17] El
presupuesto ejercido fue de 2 433 873 000
(casi dos mil quinientos millones de pesos) de acuerdo al Censo Nacional de Gobierno, Seguridad
Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2014 publicado en 2014 por el
INEGI.
[18] El
cociente específico es de 67, 607.00