INICIATIVA AMNISTIA POR DELITOS DE HAMBRE

 


México, D.F., a 29 de Marzo de 2016

 

 DIP. JESUS ARMANDO LÓPEZ VELARDE CAMPA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VII LEGISLATURA

 P r e s e n t e

 El que suscribe, Dip. Luciano Jimeno Huanosta, integrante del Grupo Parlamentario PT-Nueva Alianza-Partido Humanista, de la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XI, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 10 fracción I, 17 fracción IV, 88 fracción I, 44 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; artículos 85 fracción I, 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; someto a la consideración de este Honorable Órgano Legislativo la siguiente:

 PROYECTO DE INICIATIVA POR EL QUE SE DECRETA UNA LEY DE AMNISTÍA PARA AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO O PRIVADAS DE SU LIBERTAD POR COMETER DELITOS PATRIMONIALES DE CUANTIA MENOR EN LA CIUDAD DE MÉXICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


1.- En la Ciudad de México, no obstante los avances alcanzados en materia de derechos humanos, siguen prevaleciendo los problemas de eficacia de las leyes, lo que se traduce en los altos índices de impunidad, debido, entre otras causas, a consolidar el profesionalismo de nuestras instituciones encargadas de impartir justicia.  Con el inconveniente de que nuestro sistema penitenciario no ha sido funcional y capaz de impulsar un  mejor sistema de reinserción social, que permita a los menores infractores o personas que cometen delitos simples incorporarse adecuadamente a la sociedad con opciones de empleo y educación. Lo que complica esta situación.

 

2.- El censo elaborado por el INEGI en 2013 en referencia al Sistema Penitenciario, señala que la Ciudad de México es la entidad por mucho, con mayor número de ingresos anuales de reos a los centros penitenciario en la categoría de otros robos[1] con un número de 17,044 personas en 2012[2], incluso más del doble que en el Estado de México, a pesar de que este último tiene una mayor densidad poblacional. Considerando que el total de ingresos por delitos del fuero común del Distrito Federal fue de 22 289 personas en 2013[3], nos encontraríamos que el sistema penitenciario está saturado por ingresos de reos que cometieron robos simples al representar más del 70% del total.

 

3.- De acuerdo a un estudio del CIDE, la mitad de los robos son por valores de once mil pesos o menos, y una cuarta parte tiene un monto de dos mil pesos o menos.[4]

 

4.- En la comparecencia en pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 13 de Octubre de 2015, la titular de la Secretaria de Gobierno del Gobierno del Distrito Federal, Dora Patricia Mercado Castro, informó que aproximadamente 9,000 reos están privados de su libertad tan solo por no contar con cinco mil pesos para pagar su fianza.

 

5.- Es importante señalar que la problemática antes señalada, se relaciona directamente con la incapacidad del Estado para impulsar políticas para generar mayores oportunidades de empleo, educación y seguridad; por ello el encarcelamiento, más que un castigo correctivo, se convierte en un detonador para que las personas salgan y se encuentren en una situación probablemente más vulnerable, y sin la posibilidad de beneficiarse o ejercer sus Derechos Humanos en todos los aspectos, volviendo a reincidir en ilícitos, repitiéndose así un círculo vicioso.[5]

 

6.- Puesto que la libertad no es lo único que se desvanece, es lamentable también, la descomposición del núcleo familiar; por ejemplo, de acuerdo a diversos estudios nos encontramos que hijos de las personas privadas de su libertad,  independientemente de que estos hayan incurrido en delitos graves o no, sufren una alta discriminación por un estigma social y con riesgo de ser vulnerados en su salud mental[6], resquebrajando así su figura central en el tejido social.[7]

 

7.- Esta situación conlleva, sin duda, es en agravio a la dignidad de la persona; que sea encarcelada, no solamente como consecuencia jurídica al delito que cometió, sino también, por no contar con la capacidad económica para pagar una cantidad mínima de fianza o pagar un defensor, y que incluso muchas veces, es la razón principal que la orilla a cometer esos delitos, y lo que aún es peor, privarla de su libertad en un sistema de readaptación social precario.

 

8.- Aun pese que en el interior de los reclusorios, los reos se quejan por la mala defensa de sus abogados defensores, cierto es, que diferentes estudios y análisis, coinciden que el abuso de la prisión, es una de las causas de sobrepoblación en las cárceles; porque más de las veces existe personas encarceladas que no deberían de estarlo.[8]

 

9.- Aunque las amnistías suelen decretarse más por un sentido político, la doctrina del derecho internacional considera que las amnistías son viables y necesarias desde una perspectiva social, siempre y cuando los beneficiados de éstas no hayan cometido violaciones graves en contra de los derechos humanos como lo son el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra u otras infracciones graves.

 

10.- El artículo 94 fracción VIII del Código Penal del Distrito Federal, señala a la Amnistía, como una causa de extinción de la acción penal, definiendo esta modalidad, como la extinción de la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la ley que se dictare concediéndola. 

 

11.- En México, no sería la primera amnistía sin connotación política; en 1996 el Congreso de Veracruz aprobó y expidió  la Ley Número 17 de Amnistía para el Estado de Veracruz-Llave, que concedía amnistía en favor de los campesinos, ejidatarios, comuneros, colonos agrícolas y jornaleros por cometer delitos de despojo, daños y robo de frutos en tierras agrícolas.

 

12.- En el año 2012, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, otorgándole el  beneficio de la libertad anticipada a quienes cubrían ciertos parámetros; además de establecer penas alternativas como el trabajo comunitario, entre otros, con el fin de desahogar el sistema penitenciario del Distrito Federal.

 

13.- En el año 2013, la fracción parlamentaria del PRD en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sugirió una iniciativa de Amnistía para las personas procesadas o sentenciadas por el delito de robo simple y sin violencia, por las razones similares establecidas en este proyecto; sin embargo dicha propuesta, no logró promoverse ni consolidarse. 

 

14.- El presente proyecto de amnistía, tiene por objeto que las personas cuyos delitos fueron cometidos a consecuencia de factores sociales, no sean privadas de su libertad por no contar con los recursos económicos para haber pagado su fianza o caución. De tal modo, que el Estado en el ejercicio de su Ius Puniendi, no puede convertir a este grupo de población que delinque, en delincuentes peligrosos; ni tampoco encarcelados con los mismos criterios de éstos últimos; convirtiendo los centros penitenciarios en verdaderas “Universidades del Crimen”, en lugar de profesionales centros de readaptación social.

 

15.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal es competente para decretar una Ley de Amnistía conforme al artículo 42 fracción XII del Estatuto de Gobierno y 104 del Código Penal del Distrito Federal que a letra menciona: La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola.

 ALCANCE

 

Perfil de los Beneficiados:

 

1.- Los reos en su gran mayoría tienen menos de 30 años de edad, siendo el promedio de 25 años de edad cuando las personas ingresan a la cárcel.[9] 

 

2.- El 80% de los reos tienen estudios mayores a primaria.[10]

 

3.- Aproximadamente el 70% de los reos tienen hijos.[11]

 

4.- El 90% de las personas al momento de ser detenidas, trabajaban cuando menos un mes antes de su arresto. Asimismo, un cuarto de las personas trabajaban en la iniciativa privada, un cuarto se divide en oficios, empleados de gobierno y, finalmente, casi la mitad se autoemplea.[12]

 

Por lo anterior, el perfil general de los beneficiados considera a mujeres y hombres generalmente jóvenes en la misma proporción, que rondan entre los 25 años, con estudios hasta la secundaria, con hijos que mantener y se encuentran vulnerables económicamente por su situación laboral, ya que generalmente se auto-emplean.

 

No serian beneficiados de esta ley, las personas privadas de su libertad que sean reincidentes, o se encuentren considerados, según estudios psicosociales, con un alto índice de peligrosidad social.  

 

Beneficios Cualitativos:

 

Expuesto esto, los beneficios de esta Ley trae consigo una justicia flexible y humanista, entendiendo la situación en la que viven muchas personas, en su mayoría jóvenes; otorgándoles así, la oportunidad de regresar de forma pronta con su familia, integrarse socialmente y estar en condiciones de obtener futuras posibilidades de desarrollo, como actor determinante en la economía, en la cultura, y en otros ámbitos de la sociedad. Esta amnistía sería permitida, al mismo tiempo, una reparación del daño, en primer lugar, por la incapacidad del estado mexicano de proveerles sus mínimos derechos y, en segundo lugar, por privarlos de su libertad en un sistema penitenciario deficiente. Por ende, es la oportunidad de quitar un obstáculo  a su proyecto de vida, particularmente si observamos que son jóvenes con múltiples  oportunidades de desarrollo.[13]

 

Paralela a esta ley, se requeriría un proyecto en el cual se ataquen motivos que originan esta iniciativa. Es menester integrar en el proyecto, oportunidades para que puedan realizar estudios medios superiores y universitarios, estímulos monetarios, becas alimentarias para sus hijos y un constante seguimiento al proyecto para encaminar adecuadamente los beneficios que pretende esta Ley.

 

Beneficios Cuantitativos

 

Con base en datos obtenidos por el Sistema Penitenciario y Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y tomando en cuenta el perfil y los datos expuestos en este proyecto de ley, se estima que son 6,000 personas las que son potenciales beneficiosas[14] de esta Ley. Y si consideramos que para enero de 2016 el total de la población de reos rondaba en 36,000[15], estaríamos desahogando cerca del 22% del sistema penitenciario en el Distrito Federal.

 

Por otra parte, si consideramos que la población de reos es de aproximadamente 36,000[16], y basados en el presupuesto que ejerció el sistema penitenciario el Distrito Federal en 2013[17], obtendríamos un cociente de aproximadamente 68,000.00 de pesos gastados por reo anualmente.[18]. Empero, si se logra ejecutar la presente ley de amnistía el sistema penitenciario se estaría ahorrando al 22% del total de presupuesto.

 

 

Dados los considerandos anteriores, y al no existir norma jurídica que impida esta iniciativa de ley; al ser respetuosa del derecho mexicano y el derecho internacional; y al ser una propuesta eminentemente social y humanista en favor de la justicia social en nuestra Ciudad; someto a consideración del Pleno de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente:

 

 

LEY DE AMNISTÍA PARA AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO O PRIVADAS DE SU LIBERTAD POR COMETER DELITOS PATRIMONIALES DE CUANTIA MENOR EN LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 1.- Se otorga amnistía a favor de todas aquellas personas que al entrar en vigencia este ordenamiento, hayan cometido o se les impute delitos patrimoniales menores, ejercitado acción penal en su contra o que se encuentren sentenciados o en proceso; salvo en las excepciones prescritas en esta ley.

 

Artículo 2.- Para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley, se requiere que las personas beneficiadas cumplan con los siguientes supuestos:

     I.        Sean robos con valor equivalente o menor a ciento cincuenta veces el salario mínimo, sin violencia física o moral cuyas sentencias sean menores a dos años de acuerdo al Código Penal de Distrito Federal o la legislación penal vigente.

    II.        Por su situación económica, se encuentren incapaces de pagar la fianza y/o sanciones.  

  III.        Con anterioridad a la actual sentencia o proceso, no hayan sido sentenciados por similar o diferentes delitos.

  IV.        No se encuentren simultáneamente en proceso o condenados por otros diferentes delitos, ya sea del fuero común o federales. 

   V.        Ser persona en pobreza extrema, comprobable conforme a las declaraciones y constancias que obren en autos y los estudios socioeconómicos que para el efecto, realice la Subsecretaria del Sistema Penitenciario.

  VI.        No ser reincidente ni revelar peligrosidad social, a criterio de la Subsecretaria del Sistema de Penitenciario.

 

Artículo 3.- La amnistía extingue la acción persecutoria y sanciones impuestas a las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 2.

 

Artículo 4.- En todos los casos, subsistirán los derechos de quienes esté legitimados para exigir responsabilidad civil. La amnistía no comprende la extinción de la obligaciones civiles, los cuales se hará valer en los términos y condiciones que la ley ordinaria prevé.

 

Cuando la víctima del delito patrimonial sea una persona física, el Ministerio Público exigirá de oficio, la responsabilidad civil. 

 

Artículo 5.- El interesado, por sí o por medio de su representante, defensor de oficio o voluntario, o por conducto de la Comisión de Derechos Humanos, promoverá lo conducente ante la autoridad competente, a fin de recibir los beneficios de esta Ley; asimismo podrá emitir recomendaciones si así lo considere necesario.

 

La intervención de la Comisión de Derechos Humanos, se sujetara estrictamente, a lo señalado en esta ley.  

 

Artículo 6.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, tendrá a su cargo promover las acciones procesales pertinentes para dejar sin efecto la potestad punitiva, así como gestionar la correcta interpretación y aplicación de esta Ley.

 

Artículo 7.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal verificará el cumplimiento por parte de las autoridades de esta Ley y podrá emitir Recomendaciones si así lo considere necesario. 

 

Artículo 8.- Si se hubiere interpuesto un juicio de amparo por parte de las personas beneficiadas por esta Ley, el Poder Judicial del Distrito Federal dictará sobreseimiento y desistimiento de la acción penal.

 

T R A N S I T O R I O S


Artículo Único.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en el recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo del año 2016.

 

A T E N T A M E N T E

 

DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA

 



[1] Esta categoría excluye robos a transeúntes, a casa habitación, en transportes, a vehículos, entidades bancarias y maquinarías. 

[2] Datos extraídos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2013 publicado en 2013 por el INEGI. pp. 140-145.

[3] Datos extraídos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2014 publicado en 2014 por el INEGI. p. 86.

[4] Datos extraídos del reporte Delito y Cárcel en México, deterioro social y desempeño institucional publicado en 2014 por el CIDE. p. 10.

[5] De acuerdo con un estudio La Cárcel en México: ¿Para Qué? realizado a nivel nacional por México Evalúa publicado en 2013, el Distrito Federal tiene la mayor tasa de reincidencia a nivel nacional en cometer delitos con 35. 2%, cuyos en su gran mayoría son robos. p. 50.

[6] Ibídem. p. 51.

[7] La familia, sobre todo los hijos, se han convertido en victimas indirectas del encarcelamiento de sus padres. Véase: Ibídem, p. 51; Leslie Solís, Las víctimas olvidadas del encarcelamiento (2013); Anuario de Reinserta Niños Invisibles (2015).

[8] Destaca el estudio La Cárcel en México: ¿Para Qué? realizado a nivel nacional por México Evalúa publicado en 2013, así como artículos de diferentes periódicos y revistas especializadas como son: Cárceles por Héctor Aguilar Camín publicado semanalmente en Milenio a partir del 28 de Enero de 2016; y Mujeres invisibles: Los verdaderos costos de la prisión por Catalina Pérez Correa publicado en Nexos el 01 de Diciembre de 2015.

[9] Delito y Cárcel en México, deterioro social y desempeño institucional. p. 19.

[10] Ibídem.

[11] Ibídem. p. 25.

[12] Ibídem. p. 21.

[13] En espíritu de un pronunciamiento dentro de la Recomendación 12/2011 de la Comisión de Derecho Humanos del Distrito Federal.

[14] Reduciendo del Universo Total todos los presos por delitos que no sean robos sin violencia menores a una aproximada cantidad de 10,000.00 de pesos, sumando a los que están en proceso de ingreso por lo mismo.

[15] Número constante aproximado de acuerdo a datos obtenidos por la Subsecretaría de Gobierno de Sistema Penitenciario en la página electrónica de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

[16] Ibídem.

[17] El presupuesto ejercido fue de 2 433 873 000  (casi dos mil quinientos millones de pesos) de acuerdo al Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2014 publicado en 2014 por el INEGI.

[18] El cociente específico es de 67, 607.00

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