LO QUE ESTUDIA EL DERECHO
¿Qué estudia el Derecho?.
Será tan aburrida nuestra carrera, que solo estudia Derecho.
Si el físico estudia los “fenómenos físicos”, el químico la materia, el biólogo la vida; los que estudian derecho, (es decir: ¿los derechologos?, refiriendome a estos, los que estudian para ser abogados) ¿estudiaran los “fenoménos jurídicos?. …¡No lo creo¡. Los derechologos, no estudian los fenómenos jurídicos porque esa es una actividad de los politólogos o sociólogos; tampoco estudian la justicia, porque eso le incumbe a los filósofos; ¿Entonces que estudian los derechologos? …. ¡Normas¡… ¡Solo normas¡. Nos referimos obviamente, a las normas jurídicas.
HANS KELSEN |
Es un misterio, eso de las normas jurídicas. Cuando un estudiante leé a Hans kelsen o H. Hart, y se queda uno pasmado, no le entiende. Eso de dinámica o estática jurídica, del “ser” y el “deber ser”, parecieran temas aburridos, confusos, tediosos, como dirían los estudiantes de ahora, “paja”, mera “paja” que contienen los “ladrillos”. (Así les llaman a los libros voluminosos).
Sino fuera por Eduardo García Máynez, cuyo libro, Introducción al Estudio del Derecho, nos ha ayudado a ser más fácil el entendimiento “tedioso” del derecho, no sé qué sería de nosotros, si más de la mitad de la población, nos ama y la otra mitad, nos odia. ¿Por qué será?.
Cuando estudiamos la carrera de derecho y nos enseñan, la definición de lo que estudiamos, siempre nos dicen: “El derecho es el conjunto de normas jurídicas” … Y entonces, ni sabemos que es un conjunto, porque no sabemos lógica matemática, ni tampoco sabemos que son las normas jurídicas, porque tampoco entendemos a Kelsen. Pero eso si, decimos en forma categórica y de memoria:, “El derecho es el conjunto de normas jurídicas …” ¿El conjunto de normas jurídicas de qué? – Pregunto, entonces alguien me responde muy seguro: “que regula la conducta”. ¿La conducta? – vuelvo a preguntarme. - ¡Si¡. - Vuelven a responderme también categóricamente. - “Que regula la conducta”. Y añaden con plena seguridad: “... En sociedad”. En conclusión, dicen los estudiantes: “El derecho es el conjunto de normas que regula la conducta del hombre en sociedad”. Definición incorrecta¡. Pero finalmente, los estudiantes de derecho se la aprenden de memoria, como si fuera el dogma de la santísima trinidad o de la pureza de la inmaculada virgen maría.
Esa definición, es una respuesta clásica estudiantil, que me daré a la tarea de objetar y precisar.
El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regula la conducta de los destinatarios de la misma y que establece los mecanismos, para la producción de otras normas jurídicas.
Respuesta quizás, menos entendible que las demás. Pero trataré de explicarla.
El derecho, es el conjunto de normas jurídicas. Luego entonces, una norma jurídica unida con otra norma jurídica, y estas a su vez, unidas con otras normas jurídicas, conforman lo que es el Derecho. Luego entonces, muchas normas jurídicas, son derecho. ¡Está claro¡.
Las normas jurídicas regulan la conducta, de la persona destinataria de la norma. Quienes son los destinatarios de las normas. Obviamente las personas jurídicas, sean estas físicas (seres humanos) o morales (como las sociedades civiles o mercantiles). Pero también pueden ser destinatarias de las normas, las instituciones públicas o los funcionarios públicos.
Por lo tanto, el derecho es el conjunto de normas jurídicas que regula la conducta de los destinatarios de las normas, ya sean estas personas jurídicas (físicas o morales) o instituciones o funcionarios públicos. Entiéndase por funcionario público, desde el más alto nivel, Presidente o Ministro, hasta el más humilde empleado que recibe papeles en una ventanilla.
¿Cómo se regula esa conducta?. – Alguien me pregunta - ¡Fácil¡ de tres formas nada más. Ya sea prohibiendo una conducta, ordenando una conducta o permitiendo una conducta. En pocas palabras, la conducta de cualquier persona o ente, se constriñe a tres y solamente tres supuestos: ¡Hazlo¡, ¡No lo hagas¡ … o bien, ¡te permito que lo hagas o no lo hagas¡. ¡Así de fácil¡.
¿Hacer, no hacer y permitir hacer o no hacer¡. ¿Qué?. – Alguien vuelve a preguntar: - ¡Cualquier cosa¡ – vuelvo a responder. Ya sea pagar, fumar, manejar, prestar, rentar, comprar, vender, no robar, no matar, no mentir, no contaminar, hacer los contratos que uno quiere, decir lo que uno también quiera. En fin, toda la conducta de los seres humanos, encuadra en algunos de esos supuestos que regulan la conducta. (Obligar, prohibir y permitir). Se nos ordena pagar impuestos, hacer el servicio militar, entregar la cosa que vendemos, por citar solas unas conductas de hacer; se nos prohíbe, vender lo que ya vendimos, mentir ante una autoridad, no respetar la luz roja del semáforo, conductas de no hacer; se nos permite, es decir, se nos deja la amplia libertad de hacer o de no hacer, de manifestar libremente nuestras ideas, de transitar, de elegir nuestro credo religioso, de realizar los contratos que queramos, conducta regulada por la permisibilidad.
“¿Quien nos dice lo que debemos hacer, no hacer o permitirnos hacer y no hacer?”. – Nuevamente, algún alumno vuelve a preguntar - ¡Pues la autoridad¡. El derecho es una relación jurídica que denomina, supra-infra subordinación. Una autoridad se encuentra arriba de nosotras las personas, y es esa autoridad, la que nos manda, nos impone, nos ordena, prescribe, por eso, nos “norma”. Si esa autoridad, estuviera en nuestro mismo nivel, no le haríamos caso, pues sus mandatos serían como meras recomendaciones o consejos como los que nos dan nuestros amigos o hermanos; si esa autoridad estuviera debajo de nosotros, nos reiríamos, ¡jajajaja¡ …sus ordenes serían como suplicas, ruegos; pero si la autoridad está arriba de nosotros, cualquier mandato que nos diera, debemos cumplirlo, porque de no hacerlo, esa misma autoridad, nos sancionaría, es decir, nos castigaría…. ¿Quién no le tiene miedo a los castigos?. Más en el Derecho, cuyos castigos pueden ser, desde un regaño, una multa, hasta la privación de la libertad en una cárcel, en algunos países, hasta nos podrían privar de la vida. La inyección letal, la silla eléctrica o el fusilamiento.
El derecho por lo tanto, es compone de muchas normas jurídicas y esas normas jurídicas, las dicta una autoridad a sus destinatarios, las cuales, deben observarlas; en caso de incumplimiento de las mismas, el destinatario de la norma desobedecida, será merecedor de un castigo.
¡Eso estudian los “derechologos”¡. – No a todos les puedo decir juristas o abogados, aunque estudien derecho - ¿Porqué?. – Alguien pregunta. - ¡Pues, porque eso será tema de otro relato.
El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regula la conducta de los destinatarios de las mismas, eso está claro; lo que aun no queda claro, es la siguiente parte, decir que el derecho también estudia, la producción de otras normas jurídicas. - ¿Cómo está eso?. - Pues sí, resulta que el derecho, establece también las formas o mecanismos, mediante las cuales, se pueden crear otras normas jurídicas.
¡Qué novedad¡. El derecho es el conjunto de normas que regula la conducta, pero también, regula la producción de sus propias normas. Esto significa, que en las normas jurídicas, se establece la forma, mediante las cuales, se pueden crear otras normas jurídicas, de tal forma, que una norma jurídica, puede regular la conducta o producir otra norma jurídica, la cual a su vez, podrá también regular la conducta o producir otra norma jurídica y así sucesivamente, hasta el infinito y el más allá.
¿Qué tanto alegan los abogados?. ¡Pues nada más eso¡. Que las normas jurídicas no fueron producidas como debieron producirse, o bien, que el supuesto regulador de la conducta, no es el aplicable.
El primer argumento ,es demasiado técnico, pocos lo entienden, los abogados se volvieron especialistas en crear de esas cadenas normativas, verdaderas redes en que uno se pierde y se enreda; le llaman validez, constitucionalidad o legalidad; si la norma que se pretende aplicar, no fue producida debidamente, esa norma no debe aplicarse. ¡Así de fácil y complicado¡. ¿Algo complejo?. ¿Abstracto?. Las cadenas de normas, inician con la norma fundamental, identificada ésta, como la norma constitucional; y termina, con la orden escrita, emitida por un funcionario público que pretende aplicar sobre una persona. Unas la identifican a esta última, como resolución o sentencia, puede ser también, algún acuerdo o auto, lo importante aquí, es que se sepa, que esta norma jurídica que finaliza la cadena de validez, es la pretenden anular los abogados, en sus litigios ante los tribunales.
El trabajo del abogado, es algo así como el de un eléctrico, especialista en hacer cortos circuitos, no le interesa que la luz circule, sino que buscará de toda la extensión, la parte más endeble, para “romper” el hilo; eso es lo que hacen los abogados, “romper” la cadena de validez, alegando que la norma, no fue creada debidamente. Sólo que ellos invocan la nulidad, la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma.
El segundo argumento, que utilizan los abogados, consistente en señalar que el supuesto regulador de la conducta no es el aplicable, es lo que genera también discusiones y formas de interpretar; a veces la redacción lingüística de la norma no es tan claro, que existen problemas de semántica y de sintaxis, es decir, no se entienden los significados o la forma en que fue redactada la oración normativa, es decir, resulta deficiente, confusa, oscura.
Las normas jurídicas, pesen que son muchas, componen todas en su conjunto, un ordenamiento jurídico. Es decir, muchas, pero muchas normas jurídicas. El problema se convierte en física de Einstein, cuando los ordenamientos jurídicos se expanden en el tiempo, en forma sucesiva, cuando algunas de las normas jurídicas pierden su validez, por derogarse o abrogarse; lo que significa que una norma que no existe en el presente, puede seguirse aplicando en el futuro, o bien, que una norma que no existe en el pasado, puede aplicarse en el presente.
- “¿Cómo está eso?. – Alguien vuelve a preguntarme – Se trata de los problemas de retroactividad y ultra actividad, pero eso lo veremos también, en otra ocasión.
Eso de las normas jurídica, pareciera tan fácil, que en verdad tiene su lado difícil. Los jurisprudentes aquellos sacerdotes romanos que interpretaban la ciencia de la jurisprudencia, de lo justo o lo injusto, se convirtieron en este siglo XXI, en los abogados, que con razonamiento lógico, abstracto y formal, casi casi matemático, analizan, esas redes normativas, que pueden o no aplicarse, en un caso concreto.
De tal forma que cuando un profesor, vuelve a preguntar, que estudia el derecho …
Alguien debe responder: “El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regula la conducta de los destinatarios de la misma y que establece los mecanismos, para la producción de otras normas jurídicas.”
Si no lo entienden, o de plano no me entendieron, entonces, que esperan para leer a Kelsen o a Hart.
HERBERT LIONEL ADOLPHUS HART |