COMERCIO AMBULANTE EN NUEVA YORK




Nueva York está considerada como la mejor ciudad del mundo.  La mejor urbe del planeta, el sitio ideal para vivir, visitar y sobre todo, para hacer negocios.
Sin embargo resulta curioso que en una ciudad con esas características, exista un fenómeno social atribuible a los “países periféricos” o “subdesarrollados”, que es el denominado “comercio ambulante”.
Resulta pues que en New York, existe el comercio ambulante.
para ser comerciante ambulante, se requiere en ese pais tramitar un permiso. La presente investigación, de eso trata.
2. Licencias
853 licencias se otorgan en New York para la venta de alimentos. Sin embargo, esta cantidad puede incrementarse, cuando el solicitante de la misma, sea un veterano de guerra, ya que ellos, por daños físicos que pudieron haber padecido en servicio, cuentan con más posibilidades para la obtención de estos permisos.
En el caso de la venta de artículos como libros, fotografías y cuadros es posible realizar el ambulantaje debido a que son respaldados bajo la enmienda que garantiza la “libertad de expresión”. Sin embargo, estos vendedores están sujetos a normas y reglamentos aplicables para todos los vendedores ambulantes en referencia a la lista de calles restringidas (Subsección 2-314 de las Reglas de la ciudad de Nueva York).



3. Venta ambulante móvil de alimentos

Existe en New York la modalidad del comercio ambulante en “carritos”, pero también para ejercer esa modalidad del comercio en vía pública, se requiere de la obtención de un permiso.
Así pues, se estiman al menos las siguientes cifras:
  • 2,800 permisos permanentes para operar en toda la ciudad, válidos por un período de dos años
  • 100 permisos permanentes para operar en toda la ciudad exclusivamente para veteranos discapacitados, discapacitados en general y veteranos no discapacitados, válidos por un período de dos años
  • 200 permisos permanentes para distritos específicos. (Hay hasta 50 permisos disponibles para cada distrito aparte de Manhattan, válidos por un período de dos años).
  • 1,000 permisos de temporada para operación en toda la ciudad, válidos para el periodo de abril a octubre de cada año
  • 1,000 permisos para carritos verdes (frutas y verduras)
Si desea obtener un permiso de vendedor ambulante “móvil” en áreas restringidas, es necesario tramitar a través de un escrito esta petición, en la cual se solicita el permiso al “propietario del carrito” y con el cual se realizarán las ventas. Los permisos autorizan la venta ambulante en propiedades privadas ubicadas en áreas comerciales o en propiedades bajo la jurisdicción del Departamento de Parques y Recreación de la ciudad de Nueva York.
Si desea de igual forma llevar a cabo la venta en parques, es necesario pedir previa autorización al Departamento de Parques antes de solicitar el permiso del Departamento de Salud. (se debe emitir doble permiso).
Es decir, la venta móvil de la vía pública en parques, requiere de dos permisos, la que emite la autoridad administrativa de salud. y la que otorga también, la autoridad de parques.


3. Temporada de Fiestas o eventos callejeros
Es tradición en cada uno de los países tenga, en ciertas temporadas fiestas o celebraciones que permitan el convivio en las calles o parques, Nueva York es una de esas Ciudades con celebraciones continuas. Así mismo, para el ambulantaje en estas temporadas es necesario poner atención en lo que solicitan para permitir dicha venta.
Para ello es primordial contactarse con la Unidad de Asistencia Comunitaria de la Oficina de Coordinación y Administración de eventos de la Ciudad de Nueva York, el interesado puede contactarse al 311 y a través de este medio obtener la lista de ferias callejeras que fueron previamente aprobadas en la Ciudad. De igual forma, puede acceder al portal de www.NYC.gov y podrá encontrar el calendario donde indican estas ferias.
Como segundo paso, es necesario contactar al patrocinador de la feria callejera o evento con el objeto de organizar espacio y garantizar y un espacio.
Como tercer paso, debe solicitarse una licencia temporal al Departamento de Asuntos de Consumidor o al Departamento de Salud.
Además de lo ya mencionado con anterioridad, es necesario tomar en cuenta estos datos que permiten la obtención del permiso para esta temporada
Debe obtener un Número de identificación para impuesto sobre las Ventas del estado de Nueva York antes de la obtención de los permisos temporales para venta ambulante
Los vendedores ambulantes de mercancía en general deberán obtener un permiso temporal para la participación en ferias callejeras expedido por el Departamento de Asuntos del Consumidor
Está prohibida la venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas
Las ventas ambulantes están prohibidas durante los desfiles
Si planea preparar, vender o distribuir alimentos en una feria callejera debe establecer que está operando como vendedor ambulante móvil autorizado con una unidad móvil de alimentos con permiso para la ubicación, época del año y tipo de operación de servicio de alimentos que realizará
Contar con un supervisor en la operación del servicio de alimentos temporal que tenga un Certificado de Protección de Alimentos emitido por el Departamento de Salud u otra jurisdicción aceptada por el Departamento de Salud
Obtener un permiso de Establecimiento Temporal de Servicios de Alimentos (TFSE, por sus siglas en inglés).
Establecer que está operando como empleado o representante de un establecimiento de servicios de alimentos autorizado por el Departamento de Salud e Higiene Mental (DOHMH) de la ciudad de Nueva York y mantener una copia del permiso en el establecimiento.


4. Requisitos necesarios para la venta de alimentos.
Antes de solicitar un permiso por venta de alimentos, es necesario tomar y aprobar un curso sobre Manipulación de Alimentos, en el cual, se obtiene un certificado de protección de alimentos. Este curso consta de 15 horas en total y le permite ser testigo en establecimientos de servicio de comida; a través de este curso el interesado puede aprender de manera visual la manera en que es necesario manipular todos los alimentos.
Un segundo curso refiere a la Protección de Alimentos para la venta ambulante móvil de alimentos, el cual, se compone de 8 hrs. de capacitación y permite al interesado obtener conocimientos sobre la manipulación de alimentos ambulantes móviles. Este es impartido por el Departamento de Salud durante un periodo de dos días.
Además de tomar cualquier tipo de curso, es necesario tener Número de Identificación Fiscal del estado de Nueva York, Número de Identificación Fiscal Individual y un Número de Seguro Social.
Para tomar los cursos de Manipulación de Alimentos antes mencionados, es necesario asistir a esta dirección:

The Health Academy
East Harlem Multi-Service Center
413 East 120 Street, 2nd Floor
New York, NY 10035
Teléfono: (917) 492-6990
Una vez aprobados los exámenes y el curso, puede solicitar la licencia para la venta ambulante de alimentos; cuando esto ocurra será agregado a la base de datos del Departamento de Salud y recibirá informaciones referentes a la creación de nuevas listas de espera para el otorgamiento de permisos. Así mismo, si el interesado desea recibir más información al respecto, puede comunicarse al 311 de la Ciudad de Nueva York.

5. Venta ambulante “carrito verde”
También existe en New York la posibilidad de vender frutas y verduras en la vía pública.
Este permiso involucra la venta de frutas y verduras y normalmente se localizan en zonas policiales específicas en toda la Ciudad requiere de igual forma la tramitación ya que refiere a giro en alimentos.
6. Clasificaciones de unidades expendedoras de alimentos móviles.
Las unidades móviles de venta de alimentos se clasificarán en función de los alimentos, el tratamiento y envasado de alimentos servidos. Las unidades de clase A y clase B son unidades de procesamiento y clase C,
Las unidades clase D y clase E son unidades no procesadoras con el fin de pagar los derechos de permiso establecidos en § 17-308 (c) del Código Administrativo, o disposición sucesora, y el artículo 5 del Código de Salud.
(1) Clase A. Unidad de Vending de alimentos móvil.
Significa una unidad de procesamiento en la que los alimentos crudos, precocidos y/o manufacturados potencialmente peligrosos que requieren temperatura control como se especifica en el Código de Salud § 81,09 se almacenan, se preparan y se proporcionan para un servicio individual. Tales alimentos incluyen, pero no se limitan a, a la parrilla o frito carnes, salchichas, aves de corral, shish kebab, hamburguesas, huevos y giroscopios.
(2) Clase B. Unidad de vending de alimentos móvil.
Significa una unidad de procesamiento en o en la que los alimentos potencialmente peligrosos precocinados y/o fabricados que requieren temperatura control como se especifica en el § 81,09 del Código de Salud se almacenan, se preparan y proporcionado para el servicio individual.
Tales alimentos incluyen, pero no se limitan a sándwiches preparados en la unidad, frutas crudas, verduras y ensaladas, panes, bagels y panecillos con mantequilla o cubiertos con queso crema en la unidad, batidos y el helado soft Serve.
(3) Clase C. Unidad de vending de alimentos móvil.
Significa una unidad de no procesamiento en o en la que sólo alimentos intactos, envasados potencialmente peligrosos que requieran temperatura control como se especifica en el código de estado § 81,09 se proporcionan para el servicio individual.
Estos alimentos incluyen, pero no se limitan a, postres congelados envasados, emparedados preenvasados, frutas preenvasadas y preenvasados y Verduras.
(4) Clase D. Unidad de vending de alimentos móvil.
Significa una unidad de no procesamiento en o en la que alimentos envasados o no envasados potencialmente peligrosos que no requieran control de temperatura para seguridad se proporcionan o se sirven. Tales alimentos incluyen, pero no se limitan a, café y té elaborados, Donuts, pasteles, panecillos y bagels con mantequilla o cubierto con queso crema en un Comisario, palomitas de maíz, algodón de azúcar, nueces, nueces confitadas, pretzels blandos y castañas, independientemente de si tales alimentos se calientan con fines estéticos.
Sin embargo, las unidades móviles de comida que preparan y sirven cualquier alimento potencialmente peligroso, incluyendo, pero no limitado a productos lácteos, cuchillos precocinados o fabricados, hervidos salchichas y salchichas son unidades de alimentos móviles clase D que requieren equipo u otros medios de retener alimentos potencialmente peligrosos a las temperaturas requeridos por los artículos 81 y 89 del código de salud.
(5) Clase E. Unidad de vending de alimentos móvil.
Significa un carrito verde u otro no procesamiento unidad de vending de alimentos móvil en la que sólo no potencialmente peligrosos sin cortar frutas y verduras se venden o se mantienen para su venta o servicio.



7. Los inmigrantes como vendedores (EJEMPLO)
Es de manera común que la comunidad inmigrante lleve a cabo el ambulantaje, como los señores Sharif y Zamir, que son de origen afgano y  que realizan comercio ambulantaje, vendiendo Cafés, Pretzel, Hot dog´s y Sándwiches.
A su vez,  estos dos vendedores, no son dueños de la mercancia que venden, sino que son empleados del  Sr.  Q”, quien es el dueño en su totalidad del carrito.
Sharif y Zamir comienzan la venta desde las 6:00 a.m. y se estima que durante la primera parte de la mañana ya han vendido aproximadamente 125 cafés. Indican que parte de las ganancias son enviadas al “Señor Q” en Nueva Jersey; sin embargo, no proporcionan más información sobre el propietario de dicho carrito por razones de seguridad.
Se estima que las ganancias obtenidas a la semana, comprenden de 400 o 500 dólares ($9,462.65 pesos mexicanos) por 6 días a la semana y que indican aún no es el salario mínimo. El ambulantaje ha sido una opción para los inmigrantes de todas las nacionalidades.
Algunos propietarios contratan a estas personas provenientes de otros países y obtiene los permisos requeridos para la venta en las calles a través de una credencial expedida y que cuelga del cuello de cada uno de los vendedores.
8. Comercio Ambulante y corrupción en las autoridades de New York. 
El Código Administrativo de la Ciudad ( City´s administrative Code), indica de manera clara que no está permitido vender o transferir los permisos, esto es de acuerdo a la Sección 17-314.1 (b) del Código, en el cual indica:
Ningún vehículo o carrito para realizar venta ambulante en lugares públicos será atribuible o transferible con una licencia, permiso o placa que se haya emitido.
De lo que se advierte que el comercio ambulante, es una actividad que debe ser realizada para los ciudadanos estadounidenses, de ningún modo, puede ser desempeñada, por inmigrantes.
Existen titulares de permisos en vía pública, con más de veinte años de antigüedad. Ello no significa que el titular de dicho permiso, realice dicha actividad, pues en la mayoría de los casos, obtenido el permiso, se “arrenda” este a un inmigrante que desea adquirirlo.
Sin embargo, se estima que existe un mercado negro”,  en el cual se emiten estos permisos de manera legal”, constituyendo alrededor de $15 millones a $20 millones de dólares al año, costando a la ciudad millones de dólares en posibles ingresos.
La mecánica del negocio, consiste en lo siguiente:
Alquilar ilícitamente un permiso de dos años de su legítimo titular puede costar tanto como $20 mil dólares, por concepto de un carrito que sirve comida caliente y puede traer muchos más ingresos que un simple carrito de café y rosquillas. Si se trata de un carrito de comida, el costo puede ser de $30 mil dólares para un camión de comida, una cocina totalmente móvil.
Debido a que son tan valiosos, pero no legalmente transferibles, estos permisos nunca cambian oficialmente de manos.  Por lo tanto el inmigrante que los adquiere, nunca tendrá el permiso, bajo su nombre.
Existe inclusive, la actividad mercantil de gestores, que bsucan precisamente contactar a los inmigrantes o personas que buscan un permiso, con los titulares de permisos; así peus, se realiza el acto contractual, entre el inmigrante que realiza la actividad de venta, con el titular del permiso.  
El vendedor que necesita dicho permiso — y el carrito — podría pagar inclusive una tarifa fija cada dos años, renovando dicho permiso, pudiendo hacer también un “reparto” de las utilizadas obtenidas por la explotación del permiso.
De esta manera, se estima que New York, el 70% a 80% de los permisos,  son ilegales; y las personas que se dedican a ejercer el comercio en vía publcia en dicha ciudad, no sean realmente titulares de dichos permisos.
Algunos han sido legalmente propiedad de la misma persona durante dos décadas.

Fuentes de Consulta 

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