INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE LA LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA DOCUMENTAL Y ORAL DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DE 1968
DIP. ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
PRESENTE
El que suscribe, MIGUEL ANGEL ALVAREZ MELO Diputado del I Congreso de la Ciudad de México e integrante de la Asociación Parlamentaria de Encuentro Social, con fundamento en lo establecido por el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1 inciso B de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI , 5 fracción l y 95 fracción II y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE LA LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA DOCUMENTAL Y ORAL DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DE 1968 EN LA CIUDAD DE MÈXICO al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ENCABEZADO O TÍTULO DE LA PROPUESTA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA DOCUMENTAL Y ORAL DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DE 1968 EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDA RESOLVER
La historia oficial no siempre coincide, con la historia real. Aunque se diga que la escritoria la escriben los vencedores, lo cierto es, que esta debe ser escrita de manera objetiva e independiente, de quienes hayan sido vencedores y vencidos.
A lo largo de la vida de la Ciudad. El año de 1968, no podría ser la excepción. Existen al menos dos versiones, la primera de ellos, que fue la oficial, la que se generó en los archivos, en la prensa y las causas penales de aquel entonces.
La segunda, lo fue la narrativa de quienes en ella participaron. Los hombres y mujeres jóvenes que relataron los días del verano y otoño del 68.
Oficialmente, así lo dijeron las autoridades de aquel entonces, 1968 fue el año de la conjura internacional contra México, así lo manifestó el entonces Ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Licenciado Gustavo Díaz Ordaz en su IV Informe de Gobierno ante la H. Congreso de la Unión. “Se trató de un plan orquestado desde la Habana Cuba y Praga, que tuvieron como objetivo desestabilizar al país, con motivo de la celebración de los décimo novenos juegos olímpicos a celebrarse en la Ciudad de México, del día 12 al 28 de octubre de ese mismo año”.
El “Plan subversivo de Proyección Internacional” fue elaborado en el extranjero, en él, participaron diversas cédulas del Partido Comunista Mexicano. Esa al menos fue la explicación oficial. El entonces Presidente de la República Lic. Gustavo Díaz Ordaz al “rendir cuentas” ante el Congreso de la Unión en su IV Informe de Gobierno, expuso sobre los desórdenes juveniles provocados desde el extranjero, en países como Uruguay y Francia, con el fin de desestabilizados, particularmente el último, con la llamada “Revolución de Mayo”. Sin embargo, México no fue un “islote intocado”, la celebración internacional de los juegos olímpicos, fue objeto para atentar contra la soberanía nacional y restarle lucimiento.
La “conjura internacional”, concluyó las investigaciones efectuadas por el Ministerio Público Federal, fueron planeadas en la Primera Conferencia de la Organización Latinoamericana de Solidaridad, celebrada en la Habana Cuba, el 10 de agosto de 1967. Desde ahí se planeó llevar a cabo la revolución armada en las naciones de América Latina. La Revolución Cubana como la guerra de Vietnam, serían el motor inspirador de la desestabilización política que harían sobre el país previo a la celebración de los juegos olímpicos. Posteriormente, el Comité Central de la Liga Comunista Espartaco, El Congreso Ordinario y el Congreso Nacional de Estudiantes Democráticos, planearon con anticipación los actos tendientes a lograr los disturbios estudiantiles; a esto siguieron los mítines, asambleas, manifestaciones, tumultos, actos públicos y privados que lograron trastornar el orden jurídico establecido y causar daños a los centros educativos, edificios públicos y privados, destruir aparatos telefónicos, postes conductores de energía eléctrica, daños a vehículos de transporte público urbano y foráneo, utilización indebida de máquinas de escribir, mimeógrafos, tinta, papelería; utilización de camiones de transporte público como barricadas, creación de bombas molotov y gran cantidad de armas de fuego para atacar los agentes de la autoridad, causándoles lesiones y homicidio, para llevar a cabo la rebelión que tuviera como objeto la separación de sus cargos a los altos funcionarios de la Federación y sustituirlos por otros que constituirían un gobierno de tipo comunista, que traería como consecuencia la abolición o reforma de la Constitución y de las instituciones que de ella emanaban.
Los delitos que incurrieron los subversivos - alegó el Ministerio Público - fueron daño en propiedad ajena, ataque a las vías generales de comunicación, sedición, asociación delictuosa, invitación a la rebelión, robo, despojo, acopio de armas, homicidio y lesiones a los agentes de autoridad; cada uno de estos delitos debidamente acreditados con las inspecciones ministeriales efectuados por Agentes del Ministerio Público Federal, los partes informativos de los Agentes de la Policía Judicial, así como diversos documentos y dictámenes periciales. En el delito de acopio de armas, se dio fe de arsenales de veinte pistolas de diferente calibres, tres rifles, una escopeta, dos cinturones de carrillera; 79 bombas molotov encontradas en las instalaciones de la Vocacional 7, junto con 300 botellas vacías, estopas y gasolina; 23 bombas molotov en los almacenes del Casco de Santo Tomás, otras 26 en la Facultad de Derecho, 30 en la Facultad de Medicina; cartuchos de dinamita colocados en la Torre 23 propiedad de la Compañía Luz y Fuerza del Centro SA en Santa María Chiconautla. Así como diversas probanzas que acreditaban el homicidio cometido contra dos miembros del Ejército Nacional. Acreditando la probable responsabilidad penal de sesenta y cinco personas, muchos de ellos estudiantes y profesores.
El Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal, conoció de los ilícitos señalados en el expediente judicial 272/68 e impuso a los responsables sanciones de 5 a 17 años de prisión. Pero nunca se volvió a tocar más el tema. Ninguno de los politólogos e ideólogos del sistema político mexicano (priísta), el más conocido de ellos, Jesús Reyes Heroles, se dedicó armar una explicación oficial de los hechos ocurridos.
En ese tenor, el 2 de octubre de 1968 sólo fue una balacera donde murieron civiles y militares, en una cantidad que no superaban a las tres decenas de personas, ochenta heridos y si acaso, unos mil detenidos; hecho lamentable pero no relevante para la historia del país, tal como lo definió años después el expresidente Díaz Ordaz.
Sin embargo, esa verdad legal, no logró satisfacer las necesidades de la razón. Pues tuvieron que transcurrir al menos treinta años, para que pudiera relatarse, la Verdad de lo que realmente aconteció.
El 1 de octubre de 1998 se recibió en la Agencia Investigadora del Ministerio Público N° 75 de la Delegación Regional de Asuntos Especiales y Relevantes del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de la República, la denuncia de hechos presentada por el C. Gilberto Ramón Guevara Niebla, ex dirigente del movimiento estudiantil de 1968, en el que relata los hechos ocurridos a partir de las 18:00 horas del día 2 de octubre de 1968 durante el mitin celebrado en la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco. Aperturándose con ello la averiguación previa 50/01006/98 10.
Posteriormente el día 2 de octubre de 1998 con motivo del 30 ° aniversario, El Comité 68 Pro Libertades Democráticas A.C, presentó denuncia de hechos constitutivos de los delitos de genocidio, privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad cometidos en contra del movimiento estudiantil y popular de 1968 perpetrado por los funcionarios del gobierno federal, entre otros, por el ex Presidente de la República Gustavo Díaz Ordaz, el ex Secretario de Gobernación Luis Echeverría Álvarez y otros más.
A las denuncias presentadas, el día 10 de noviembre de 1998, el Director General del Ministerio Público Especializado suscribió el oficio “A” DGMPE”A”/1701/98 informando que ya había “operado la prescripción de la acción penal”; dicho acto motivó a la interposición del juicio de amparo 898/98-III que resolvió amparar a los quejosos en contra de la emisión del citado oficio, por haber sido violatorios las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14, 16, 21 y 102 de la Constitución Política.
La PGR inconforme por el amparo otorgado a los denunciantes, promovió recurso de revisión, mismo que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal, el cual a su vez, en sentencia dictada el 26 de mayo de 1999 se declaró incompetente, remitiendo los autos del expediente, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Nuestro Máximo Tribunal, tardó cuatro años para hacer pronunciamiento sobre los hechos denunciados. Fue hasta el año 2002 cuando determinó que el oficio reclamado, no se encontraba fundado y motivado y que la autoridad responsable, tenía la obligación de iniciar la averiguación previa correspondiente y no haberle dado el trámite a la denuncia, como si hubiera sido un simple escrito.
A partir de este momento, treinta y cuatro años después de los hechos ocurridos en 1968, el juicio (histórico) comenzó, a fin de investigar la verdad legal, sobre los hechos acaecidos en ese año. Una decisión demasiado tardía pero trascendental en la historia política y jurídica del país.
Cabe señalar que el mundo globalizado exigía también justicia globalizada. En 1998 el Juez español Baltasar Garzón dio muestra de ello cuando giró la orden de captura en contra del entonces Senador Vitalicio Augusto Pinochet, ex presidente de Chile, acusado de genocidio y también de violación de derechos humanos por el golpe de Estado promovido por éste en dicha república el día 11 de septiembre de 1973. Lo mismo ocurrió en Argentina, donde se dieron movimientos sociales que proclamaban juicios a los funcionarios gubernamentales de las dictaduras militares que gobernaron dicha nación; los hechos ocurridos también en la guerra civil de Yugoslavia y Ruanda en 1992 y 1995 respectivamente, dieron origen a la creación de la Corte Penal internacional y del Estatuto de Roma. Como nunca antes la sociedad civil exigió justicia por los crímenes genocidas realizados o perpetrados por los Estados autoritarios y totalitarios que ejercieron su monopolio violento sin freno ni límite alguno, en una época en que los gobiernos de las naciones no tenían que rendir cuentas a nadie, más que a su propia conciencia histórica; el marco jurídico internacional estaba dado, la humanidad como nunca antes, hacía una revisión histórica respecto a los gobiernos autoritarios violadores de derechos humanos y México no podía ser ajeno a dichos cambios, nuestros tribunales tendría la oportunidad de conocer y resolver, sobre los hechos ocurridos en el país. La Suprema Corte daba pie a que esa revisión jurídica histórica ocurriera.
En México los cambios eran promisorios y veraces. Después de 71 años de gobierno priista, un partido político distinto al oficial ascendía al poder el partido opositor al régimen; hecho inaudito en la historia contemporánea del país y también de la historia mundial; el PRI, Partido Revolucionario Institucional era después del Partido Comunista de la Unión Soviética, la corporación política que más años había detentado el poder y Vicente Fox Quesada había cumplido su principal promesa de campaña, al haber “sacado de los Pinos” al PRI, venciéndolo en las elecciones presidenciales del año 2000 y con ello, dejando abierta la posibilidad, de hacer una revisión histórica de todo lo ocurrido. Las acusaciones que más imperaba al “viejo régimen” era sin duda alguna, la corrupción con la que había gobernado y la segunda de ellas, los hechos ocurridos en 1968. Aunque claro no eran las únicas faltas graves, pero si los más relevantes.
La historia era promisoria. Los vientos del cambio en la justicia y en la historia mexicana estaban por llegar; pero lo cierto fue, que nunca llegaron.
III. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN SU CASO
La participación de las mujeres en el movimiento estudiantil de 1968, fue igual de destacada, que la que tuvieron en otros periodos de la historia. No sólo contribuyeron en el debate político del momento, sino también con la acción operativa de actuar en las calles, las plazas, las escuelas, las fábricas, en el transporte público.
Fueron miles de mujeres quienes formaron brigadas para repartir volantes y quienes se dedicaron a botear para obtener fondos para la causa. Aún se recuerda el liderazgo de compañeras de lucha, de Roberta Avendaño “La Tita”, Elsa Lecuona, Ana Ignacia Rodríguez, Silvia Gálvez, Eufrosina Rodríguez Trejo, Gloria Tirado Villegas; de miles de mujeres que con los convencionalismos sociales de la moda, minifaldas y zapatillas, tenían que correr al igual que los hombres, ante la persecución de los porros, policías y soldados. Mujeres que también fueron detenidas, encarceladas y después juzgadas por una sociedad tradicional que no logró entender, el papel de la participación política de las mujeres en la vida pública del país.
Desde luego, la experiencia del 68, tiene que ser relatada y documentada, en lo concerniente al papel de las mujeres en el movimiento.
la presente iniciativa, no solamente busca el reconocimiento de las mujeres estudiantes del movimiento estudiantil de 1968; sino también de aquellas mujeres madres y jefas de familia, que padecieron la angustia de la detención, muerte e inclusive desaparición, de quienes fueron sus hijas e hijos.
Las “madres” del 68, merecen contar también su historia.
IV. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN
“68” pareciera que fue un mito. Una leyenda urbana. Una anécdota que se transmitía de manera oral, de boca en boca, mucho se hablaba, se decía, se sospechaba, pero no había nada cierto, más que las miles de historias que se contaban de aquellas personas que lo vivieron y quienes así lo leyeron. Ahí estaban algunos libros que daban cuenta sobre el movimiento estudiantil de 1968. Algunos intelectuales abordaron lo ocurrido en aquel año, Octavio Paz en su obra Vuelta al Laberinto de la Soledad; en la poesía, Rosario Castellanos y Jaime Sabines, hicieron remembranza con la fatal fecha. Elena Poniatwoska en su obra “La Noche de Tlatelolco”, Juan Miguel de Mora en “T-68”, Julio Sherer García en algunos de sus artículos periodísticos publicados en el semanario Proceso, fueron sin duda alguna, ejemplos de periodismo político que relataba sobre los hechos acontecidos en aquel año y en ese día.
Hubo también documentales que hicieron remembranza al movimiento estudiantil, el más conocido de ellos, “El Grito”, del joven director Leobardo López Arretche, quien terminó suicidándose; ante la sensación incomprendible y humillante, de un régimen político insensible.
La ficción cinematográfica también hizo lo suyo, en 1989 Valentín Trujillo produjo una de las películas que aborda de manera directa, lo acontecido aquel 2 de octubre de 1968, en su filme “Rojo Amanecer”, narra la historia de una familia que habita en un departamento de la Unidad Habitacional en Tlatelolco, quien es víctima también de la represión. Todos estas aportaciones artísticas culturales, daban la versión que todos rumoraban, la de un gobierno represor que martirizó a sus jóvenes estudiantes.
Ya para el año de 1993 con motivo del 25 Aniversario de la Conformación del Movimiento Estudiantil Popular de 1968, un grupo de 24 ciudadanos, muchos de ellos, intelectuales ampliamente reconocidos, conforman la “Comisión de Verdad”. Su objetivo fue investigar los principales sucesos de 1968 y dilucidar sobre las posibles responsabilidades de sus protagonistas. La Comisión llevó a cabo una de las manifestaciones multitudinarias más importantes de la Ciudad de México el día 2 de octubre de 1993, en esa marcha, se llevó a cabo un mitin en la Plaza de las Tres Culturas para inaugurar el monumento que conmemorara a 27 personas caídas en ese día.
En ese mismo año, el Comité del 68 exigió la apertura de los archivos del gobierno, para conocer sobre lo ocurrido en ese año. El Secretario de Gobernación dijo en los medios, que los archivos se abrirían hasta dentro de 30 años, aunque no dio la fundamentación y motivación legal de su dicho. Por otra parte y por vez primera, un Secretario de la Defensa Nacional hizo declaraciones, aunque fuera ambiguas e imprecisas sobre la participación del ejército en aquel año; para sorpresas de muchos, Jacobo Zabludovsky titular del noticiero de televisión 24 Horas dio a conocer por vez primera, el primer video de lo ocurrido en la tarde del 2 de octubre en la Plaza de Tlatelolco; en dicho video, el Secretario de la Defensa Nacional manifiesta, que del mismo, no se desprende que el ejército haya atacado en algún momento a la población civil, las escenas de aquel video, muestran a los soldados tirados pecho al suelo, apuntando sus metralletas hacia arriba.
La verdad se tenía que saber, era una exigencia histórica y moral. En 1997 el PRI pierde por vez primera la mayoría en la Cámara de Diputados, por vez primera el “Bloque Opositor” integrado principalmente por diputados del PAN y del PRD conforman la Comisión Especial del 68; asimismo dicha comisión pudo acceder a mas de 70 mil documentos que le hizo entrega la Secretaría de Gobernación al Archivo General de la Nación; sin embargo dicha comisión no llegó absolutamente a ninguna conclusión.
En el año 2000 Vicente Fox Quesada derrota en las urnas al candidato priista Francisco Labastida Ochoa. Por vez primera en el país, surge la esperanza del cambio democrático, se habló entonces de la “transición” y de la valiosa oportunidad histórica de juzgar los crímenes de corrupción y abuso de poder que cometieron los gobiernos priístas.
Para el día 27 de noviembre del 2001 la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió el Informe Especial sobre Desapariciones Forzadas, en el que refiere sobre la desaparición de 532 personas, 73 presuntos perpetradores de delitos de desaparición forzada (aunque no proporcionó sus nombres para no violar sus derechos) así como también, señaló cerca de 40 dependencias gubernamentales involucradas en dichos crímenes. El mismo el Ombudsman nacional emitió la Recomendación 26/2001 en el que solicita al Presidente de la República, la creación de una Fiscalía Especial que investigara los hechos ocurridos en 1968 y otros ilícitos más. Sugierió también la transferencia y apertura de los archivos de la extinta Dirección Federal de Seguridad; así también solicitó al gobierno democrático de la Ciudad de México, representado por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, hiciera lo mismo con los documentos que pudiera conservar de la extinta División de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia.
El grupo político Priista ya no gobernaba el país ni la Ciudad de México. Las condiciones históricas estaban dadas para llegar a la verdad histórica de los hechos.
En ese mismo día, el Presidente de la República Vicente Fox, pública en el Diario Oficial de la Federación la creación de la Fiscalía Especial sobre Movimientos Sociales y Políticos del Pasado. El 4 de enero del 2002 se designó como Fiscal Especial al Dr. Ignacio Carrillo Prieto para dicho fin. Días después, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiría la sentencia de amparo en revisión 968/99 confirmando el fallo protector otorgado al Comité pro Libertades Democráticas A.C. Acto seguido la recién Fiscalía inició la indagatoria penal 002/2002 por el delito de genocidio por los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968.
Parecía pues, que finalmente la justicia, pondría a los criminales en el lugar donde debierón haber estado.
El 9 de abril del 2002 se ratificó la denuncia de hechos por los hechos ocurridos aquel 2 de octubre de 1968. Los denunciantes solicitaron fueran llamados a declarar los funcionarios públicos aun sobrevivientes de aquella administración, siendo estos el Lic. Luis Echeverría Álvarez, Gral. Enrique Cervantes Aguirre, Gral. Alonso Aguirre Ramos, Gral. Gonzalo Castillo Ferrara, Gral. Luis Gutiérrez Oropeza, Lic. Julio Sánchez Vargas, entre otros más; inclusive solicitó también fueran citados los familiares de los difuntos, entre estos, el Lic. Gustavo Díaz Ordaz, Gral. Marcelino García Barragán, Cap. Fernando Gutiérrez Barrios, Gral. José Hernández Toledo, entre otros. Los denunciantes ampliaron posteriormente su denuncia de hechos a otros eventos como lo ocurrido el 10 de junio de 1971.
Luis Echeverría Álvarez fue citado a declarar, al igual que ex jefe del Departamento del Distrito Federal Alfonso Martínez Domínguez y el Gral. Luis Gutiérrez Oropeza quien fuera Jefe del Estado Mayor Presidencial. Los tres servidores públicos se negaron a declarar, acogiéndose a la garantía prevista en el artículo 20 constitucional.
La Fiscalía posteriormente citó al licenciado Mario Moya Palencia en calidad de testigo de los hechos, pero este, se negó a declarar, aduciendo la protección del artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Penales que prevé semejante derecho, para no declarar en razón a lazos familiares consanguíneos, amor, respeto, cariño, estrecha amistad, con la persona que es investigada o es acusada.
La defensa del ex Presidente Luis Echeverría sería encabezada por el abogado Juan Velázquez, quien había sido años antes abogado de Arturo “el Negro” Durazo y de Raúl Salinas de Gortari, hermano de otro ex presidente acusado de homicidio y corrupción; Juan Velásquez, salía de nueva cuenta en los medios de comunicación para dar a conocer su apreciación jurídica, respecto a la falta de elementos para acusar a su cliente; finalmente en los tiempos en que el gobierno federal de Vicente Fox y el gobierno capitalino de Andrés Manuel López Obrador se enfrascaban en la discusión estéril sobre los predios de paraje San Juan y El Encino, así como del desacato de una orden judicial, aquel día 22 de julio del 2004 pasó por inadvertida, el ejercicio de la acción penal que se dictara en contra de un ex presidente de la República por los hechos ocurridos el día 10 de junio de 1971.
Posteriormente el 19 de septiembre del 2005 se hizo por los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968. La prensa nacional no le tomo la importancia debida, en aquellos días, las encuestas daban amplia ventaja a López Obrador como el futuro ganador de las elecciones presidenciales del 2006. Ni quien le daba importancia al proceso judicial instaurado en contra de Echeverría; los tiempos eran otros, ya no había PRI, más que la lucha democrática por el poder.
La averiguación previa 002/2002 se radicó en el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Procesos Penales en el Distrito Federal a cargo del Juez Ranulfo Castillo, aperturándose la causa penal 78/2005. El Fiscal solicitó la orden de aprehensión en contra del acusado Luis Echeverría, por el delito de genocidio, sin embargo, la Fiscalía tuvo su primer revés, pues el Juez negó dicha orden.
La Fiscalía interpondría el recurso judicial correspondiente ante el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito , asignándole el número de Toca 461/2005. Después promovería ante la Suprema Corte de Justicia de la nación para que atrajera el caso, sin embargo habiéndose aperturado el expediente correspondiente 2/2005-PS, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró que si bien el asunto era de una “importancia histórica y social”, también lo era, que “carecía de interés y trascendencia jurídica”. ¡Segundo revés¡.
El entonces Ministro de la Corte de nombre José Ramón Cossio Díaz, realizó declaraciones ante los medios de comunicación, en el que sugirió a la fiscalía que replanteara su alegato de genocidio, el Comité 68 promueve queja ante la Suprema Corte por la resolución anticipada expresada por el ministerio, pero dicha impugnación (1775/2005-PL) fue desechada, ante dicha determinación, se promovió recurso de reclamación, y la Corte declaró el recurso como infundado, ordenando su archivo como asunto concluido. ¡Tercer revés¡
El expediente regresa al Tribunal Unitario, donde el Magistrado Juan Ranulfo Castillo, determina aquel 30 de junio del 2006, revocar la sentencia emitido por el Juez de Distrito, solicitándole a éste, girar la orden de aprehensión en contra del ex Presidente Luis Echeverría Álvarez y seis coacusados. ¡Resolución histórica¡. El 3 de julio del 2006, un día después de las elecciones en las cuales aún no se conocía oficialmente si el ganador de la contienda había sido Andrés Manuel López Obrador o Felipe Calderón Hinojosa, en ese mismo día se giró la orden de aprehensión en contra el ex Presidente Echeverría. Pero nadie se entero del hecho.
La prensa no dio nota de esta noticia, totalmente distraída por los cómputos emitidos por el Instituto Federal Electoral entre los candidatos presidenciales, así como de la sospecha del fraude electoral que anunciaba Andrés Manuel López Obrador, nadie se percató de la cumplimentación de la orden de aprehensión en contra del ex Presidente, ni siquiera existió evidencia documental o fotográfica de dicho acto, la justicia en los tiempos del gobierno democrático y de la transición era igual de discreta e inadvertida, como lo había sido 38 años atrás.
El 9 de julio del 2006 la prensa dio nota respecto al mitin convocado por Andrés Manuel López Obrador en la plancha del Zócalo, convocando la defensa del voto, nada o poco dijeron respecto al auto de Libertad que dictó el Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Penal al ex presidente Echeverría. … ¡Cuarto revés¡. Y el pueblo inconformándose por el fraude electoral, olvidándose de lo ocurrido el 2 de octubre de 1968.
La Fiscalía ordenó el retiro de los elementos de la Agencia Federal de investigación que custodiaban la casa del ex mandatario, quien se encontraba en prisión domiciliaria. Después, en tiempos de efervescencia e inconformidad electoral, la Fiscalía impugnó el fallo favorable a Echeverría, quien finalmente el Magistrado Ricardo Pérez Calderón, ordenó revocar el auto de libertad, reafirmando la comisión del delito de genocidio y ordenando nuevamente al Juez Décimo Quinto, girar la orden de aprehensión, en virtud de que el ex presidente, “fraguo, propuso y tuvo dominio de ejecución de la matanza de estudiantes del 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco, sin que para ello actuará en cumplimiento de un deber o la salvaguarda del Estado por alguna conjura nacional o internacional”.
Pero la noticia tampoco volvió a tener eco, la prensa nacional e internacional tenía sus ojos puestos respecto a la toma de posesión del presidente electo Felipe Calderón Hinojosa, daban nota de cómo la tribuna de la Cámara de Diputados estaba siendo ocupada por diputados de los partidos políticos contendientes. Nadie absolutamente nadie se percató de que contra el ex presidente Echeverría giraba la orden de elaborarle su ficha sinalégtica, la toma de su fotografía y huellas dactilares, así como el estudio de personalidad correspondiente. Cuántos de los que vivieron la generación de 1968, les hubiera encantado ver al oscuro Secretario de Gobernación fotografiado como reo, de frente y perfil, con su respectivo número que lo identificara como el delincuente del que se sospecha siempre fue. Pero eso no pasó nunca y Felipe Calderón, entre rechiflas y mentadas de madre, tomaba protesta como Presidente Constitucional.
La defensa alego que el ex Presidente Echeverría se encontraba en mal estado de salud, que debía tener reposo y suministro constante de medicamentos. El Juez desconfiado del argumento vertido por la defensa, solicita al Instituto Nacional de cardiología asignará perito médico, quien después de tres exámenes dictaminó que el expresidente padecía de lesiones cerebrales difusas derivadas de la arterosclerosis generalizada de tipo crónico, progresivo e irreversible.
La defensa de Luis Echeverría parecía perder ante el proceso penal que se le estaba instruyendo, pero no estaba del todo perdido, promovería un juicio de amparo para demostrar que la acción penal seguida en su contra por el delito de genocidio se encontraba prescrita.
El amparo siempre tan benevolente con quien es víctima de la arbitrariedad del poder, le tocó esta vez, amparar a Luis Echeverría contra los actos violatorios a sus garantías individuales que le eran cometidos tanto por la Fiscalía como por el Juez que lo sujetó a prisión preventiva, aunque éste fuera en su propio domicilio. El Magistrado Luna Altamirano, titular del Tercer Tribunal unitario en Materia Penal, en el expediente 09/2007, después de haber leído los 42 tomos que constaban de 58,725 fojas, no constató que en la misma, se advirtiera responsabilidad penal en contra del ex Presidente. En razón a ello declaró que si bien, existió genocidio no podía atribuírsele al inculpado el carácter de genocida. Pero también su determinación fue contundente, al afirmar sobre la prescripción de la acción penal.
Contra el amparo recaído, tanto el abogado del licenciado Echeverría como el Comité 68 impugnaron dicha determinación; el primero, porque considero que no existía ni siquiera acreditado el cuerpo del delito del 68; los otros, por una razón de justicia y moralidad. Entonces se le pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera sus facultades de atracción sobre el asunto, pero el supremo órgano colegiado, se negó a conocer del asunto de gran trascendencia histórica, finalmente, el juicio se resolvió en el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, con el número de expediente 132/2007. La justicia finalmente fue para el ex Presidente de la República que hasta el día de la fecha, sigue habitando su casona de San Jerónimo, esperando a morirse impunemente.
La Fiscalía Especial desapareció mediante decreto emitido por el Procurador General de la República el día 30 de noviembre del 2006. No era tan importante su existencia. El Ex Presidente de la República goza de la libertad jurídica, aun pese a la duda histórica que existe sobre su condición de genocida y de su silencio a rendir por lo menos, su declaración ante la historia.
¡Ya nadie recuerda el 68¡. La juventud rebelde que motivó a generaciones de estudiantes, que se identificaban con esa etapa de la historia, terminó desilusionada al ver a sus líderes convertirse en vejestorios, nostálgicos, muchos de ellos, convertidos en funcionarios públicos y legisladores distinguidos que lucran con la memoria histórica de aquel año, incapaces de haberle dado al país, la transición democrática que este requería y que terminaron convirtiéndose en aquello que tanto odiaban.
Hoy a más de cincuenta años del movimiento estudiantil de 1968, reaparecen las mismas conductas reprochables de violencia y autoritarismo, que engendró el viejo régimen. Autobuses de transporte público saqueadas, pintas, agresiones físicas y verbales, la aparición del porrismo, inclusive, homicidios y feminicidios cometidos en edificios públicos universitarios.
El 68 fue el movimiento social, nacido en las clases estudiantiles, que condenó la violencia, el crimen, el cinismo, la demagogia, la corrupción. Estos son los hechos, que no debemos repetir por olvido.
¿Qué importa saber lo que ocurrió el 2 de octubre?. ¿Porque es importante preservar la memoria de un acontecimiento tan importante en la vida del país y de esta noble Ciudad de México?. Si en este país, cada día, es un 2 de octubre, un promedio de cincuenta muertos diarios en una guerra entre narcotraficantes; es lo que nos ha hecho insensibles ante la historia, nos ha hecho olvidar, el sentido de la responsabilidad, nos ha hecho afirmarnos cada día, como una nación que olvida, ante la ineptitud, la impunidad, el cinismo y la irresponsabilidad.
“¡Que 2 de octubre no se olvida¡”. Esa es la propuesta de la presente ley.
En el Quincuagésimo Aniversario del Movimiento Estudiantil de 1968, no puede pasar por desapercibido hechos trascedentales que ayudaran a recuperar la memoria.
Estos hechos relevantes, tiene que ver, con el interés público de preservar la memoria. Consagrado en el ámbito local, en el artículo 5 apartado C numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México, con el derecho a la memoria, a conocer y preservar la memoria, a la verdad y a la justicia por los hechos del pasado.
El segundo hecho tiene que ver con el derecho a la información pública y a la transparencia. Así pues, mediante sesión del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, celebrada el 19 de septiembre del 2019, el pleno de dicho organismo autónomo, acordó como favorable el Dictamen sobre la Colección “Movimiento 68 Ciudadanías en Movimiento”, que promovieron la Secretaria Ejecutiva de Acceso a la Información y Secretaría de Protección de Datos Personales. “Macrorepositorio Digital”,
En dicho acuerdo se detectó la existencia de cuatro fondos documentales resguardados de la Secretaría de Gobernación, calificados como “archivos históricos”, “Fondo de Investigaciones Políticas y Sociales 1924-1982”, “Dirección Federal de Seguridad 1947-1971”, “Fondo Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. registro fotográfico de investigaciones policiacas, activistas del 68”, “Archivo fotográfico hermanos Mayo 1936-1994” y “Fondo Histórico de la SEP y acervo fotográfico”; en la cual se estableció que los documentos contenidos en estos fondos, deberán tratarse como asuntos de interés públicos, dejando la información privada contenida en los datos personales contenidos en los archivos, en un plano que no puede ser garantizado, ante la presunción de un asunto de índole público,
Dichos fondos, contienen al menos 178 expedientes que constituyen más de 19 mil páginas que se expondrán digitalmente en un repositorio, denominado “M68 Ciudadanías en Movimiento”; documentos provenientes de la Dirección Federal de Seguridad y la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociale; resguardadas por la Secretaría de Gobernación a través del Centro de Investigación y Seguridad Nacional “CISEN”; la División de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia, conocida como “Servicio Secreto”, adscrita a la Dirección General de Policía y Tránsito, así como a la propia Secretaría de la Defensa Nacional.
Conocer no solamente el nombre de los estudiantes asesinados, las informaciones médicas contenidas en las cédulas del Servicio Médico Forense, información de las causales del fallecimiento, imagen de personas desaparecidas, informes elaborados por servidores públicos por trabajos de espionaje; documentos que se encontraban resguardados en los archivos de la Secretaría de Gobernación.
Sin embargo, no podría pasar pasar por alto, que aún no se han dado conocer la cantidad de datos, contenidos en diversos documentos que pudieran obrar en los archivos de la hoy Secretaria de Seguridad Ciudadana, ahora bajo el control del Gobierno de la Ciudad de México.
Así como la cantidad de testimonios, de quienes sobrevivieron a la politica genocida del régimen de aquel entonces.
V. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD.
El derecho a la Verdad y a la memoria, es un derecho humano progresivo. El mismo no se encuentra expresamente regulado en alguna Convención Internacional, sin embargo, la misma se desprende, de diversas sentencias jurisprudenciales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de la Resolución N° 9 /11 de la Organización de las Naciones Unidas.
La jurisprudencia de la Corte IDH ha hecho reiteradas referencias en sus fallos en relación al reconocimiento de este derecho a la verdad, de sus sentencias, dichas sentencias son las del caso Castillo Páez, Myrna mack Chang, Trujillo Oroza, Bulacio, Albán Cornejo y Anzualdo Castro vs. Perú; de la cual se advierte:
La familia de las víctimas siempre tiene el derecho a conocer el destino de ellas y, cuando corresponda, su ubicación, incluso aunque no se identifique a los victimarios.
Toda persona, incluyendo a los familiares de las víctimas, tiene derecho a conocer la verdad en casos de graves violaciones a los derechos humanos, es decir, la familia y la sociedad toda.
El derecho a la verdad constituye un medio importante de reparación.
El derecho a la verdad debe ser obtenido de la manera más oportuna posible, el Estado no puede agotar su obligación con posibilitar un debido proceso, debe garantizar que éste se desarrollará en un plazo razonable.
El derecho a la verdad exige la adopción de los mecanismos más idóneos por parte del Estado para que este derecho sea realidad y permita la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible.
Es un derecho de las víctimas o sus familias conocer el expediente médico para el esclarecimiento de los hechos violatorios, en el cual indirectamente se refiere al derecho a la verdad cuando se alude al derecho al "esclarecimiento de los hechos".
El derecho a la verdad incluye el derecho a conocer el destino de las víctimas y la ubicación de sus restos; es una obligación de los Estados satisfacer la exigencia de conocer la verdad.
Los Estados deben realizar de buena fe todas las diligencias necesarias para conocer la verdad de lo ocurrido, especialmente en casos de violaciones a los derechos humanos
En ese tenor, “El derecho a la información - dispone el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - ...será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
El artículo 5 Apartado C numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que “Toda persona tiene derecho a la memoria, a conocer y preservar su historia, a la verdad y a la justicia por hechos del pasado”; el artículo 18 dispone también que “La memoria … es un bien común, por lo que su protección y conservación son de orden público e interés general; mientras que en el mismo artículo 18 apartado C numeral 1 dispone respecto al “registro de la memoria oral histórica de la Ciudad de México”. En el que dispone que la Ciudad de México “... contará con un órgano colegiado que dependerá de la entidad de la administración pública encargada de la política en materia de cultura, patrimonio cultural, archivos históricos y registro de la crónica, y se encargará de organizar, sistematizar y consolidar el registro de la memoria histórica viva de la ciudad”.
VI. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA DOCUMENTAL Y ORAL DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DE 1968 EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
VII. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR
Se prevé expedir la presente Iniciativa, al tenor de lo siguiente:
DECRETO ÚNICO.- Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley de Memoria Histórica documental y oral del Movimiento Estudiantil de 1968 en la Ciudad de México, para quedar como sigue:
LEY DE MEMORIA HISTÓRICA DOCUMENTAL Y ORAL DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DE 1968 EN LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley, fundamentada en los principios de verdad, justicia y reparación; tiene por objeto:
Reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución, censura o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de condición de edad, antes, durante y después del movimiento estudiantil de 1968; con el objeto de promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de mexicanos en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.
Asegurar la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos del Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 2.- Con independencia del movimiento estudiantil, se consideran hechos relevantes para la historia documental y oral de la Ciudad de México, antes y después del movimiento estudiantil de 1968, los que a continuación se citan:
Represión a la campaña electoral vasconcelista de 1929-1930.
Protestas por el resultado de las elecciones federales de 1940 .
Movimiento Estudiantil del Instituto Politécnico Nacional en 1942.
Protestas por el resultado de las elecciones federales de 1952.
Huelga del Instituto Politécnico Nacional de 1956.
Movimiento ferrocarrilero de 1958-1959.
Movimiento del Magisterio de 1958.
Movimiento Médico.1964-1965.
Huelga de la Universidad Nacional Autónoma de México de 1966.
Represión de “Jueves de Corpus” del 10 de junio de 1971.
Festival Rock y Ruedas de Avándaro de 1971.
Persecución y aniquilamiento de grupos armados guerrilleros.
Sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985.
Movimiento estudiantil de la Universidad Nacional Autónoma de México de 1986-1987.
Protestas por el resultado de las elecciones federales de 1988.
Artículo 3.- Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las persecuciones, condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de condiciones de edad, durante el movimiento estudiantil de 1968, así como las sufridas por las mismas causas, dentro de los límites territoriales de la Ciudad de México durante la llamada “Guerra Sucia”.
Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá:
Archivo: Al conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por las entidades publicas que formaron parte del Departamento del Distrito Federal o de cualquier otra entidad publica adscrita a la administración publica federal del Gobierno de la Ciudad de México, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden
Congreso: Congreso de la Ciudad de México.
Departamento del Distrito Federal: El ente público administrativo perteneciente a la administración pública federal, actualmente, Gobierno de la Ciudad de México.
Guerra sucia: Etapa de la historia de México que abarca el periodo del 1 de enero de 1952 hasta el 6 de julio de 1988.
Informe Final: Documento elaborado por diversos especialistas, de distintas materias e ideologías, que rinda cuentas a la Ciudad, sobre los hechos ocurridos en la Ciudad de México.
Memoria: La capacidad humana para codificar, almacenar y recuperar la información del pasado.
Memoria Documental: Instrumento que contiene símbolos, alegorías, expresiones gráficas, que acreditan la existencia de un hecho.
Memoria Oral: Testimonio que realiza una persona que atestigua la existencia de un hecho del que ha tenido personalmente conocimiento para la reconstrucción del pasado.
Movimiento estudiantil de 1968: Acontecimientos ocurridos en la Ciudad de México, del 22 de julio al 4 de diciembre de 1968.
Régimen: Autoridades públicas del Poder legislativo, ejecutivo y judicial, con jurisdicción en la Ciudad de México, durante el periodo de 1929 hasta el 5 de diciembre de 1997.
Víctima: Los hombres y mujeres, que en ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales, a título individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, tortura y malos tratos, pérdidas financieras o de su empleo y menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales y libertades públicas, como consecuencia de acciones u omisiones del Estado que violan las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos. De igual forma, se considerarán víctimas a los familiares que tengan relación inmediata con la víctima directa.
Artículo 5.- Se declara la ilegitimidad de los actos emitidos tanto por autoridades como por tribunales, que se hayan dictado durante el movimiento estudiantil de 1968.
Del mismo modo, se declara válida, pero ilegítima e insuficiente, la Ley de Amnistía aprobada por el Congreso de la Unión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1976 y 28 de septiembre de 1978; en virtud de no reconocer la responsabilidad ni la reparación moral del régimen de aquel entonces, a las víctimas del movimiento estudiantil y de la “Guerra Sucia”.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo 6.- El Gobierno de la Ciudad de México reconoce.
El derecho a conocer, a la luz del principio de verdad.
El deber de facilitar a las víctimas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución que padecieron durante el movimiento estudiantil de 1968 y la etapa denominada “Guerra Sucia”.
El derecho a investigar, en aplicación del principio de justicia, los hechos de violencia o persecución que padecieron ciudadanas y ciudadanas durante el período comprendido del 22 de julio de 1968 al 4 de diciembre de 1968; así como los hechos ocurridos antes y después del periodo mencionado, que comprende el periodo de 1928, hasta la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Asegurar y custodiar en formatos electrónicos, los libros, documentos, fotografías, audios, videos y demás documentos que existan en formatos físicos o digitales,
El derecho a la reparación integral, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido, que supone la aplicación de medidas individuales y colectivas, el reconocimiento de inocencia, la reparación moral, así como las de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción que incluya la disculpa pública.
El derecho a ser objeto y sujeto de memoria, es decir, a recordar y a ser recordado.
La obligación de desclasificar automáticamente todos los documentos públicos de la Ciudad de México, con una antiguedad mayor de 30 años.
Artículo 7.- Compete al Congreso:
Aprobar, con carácter anual y con la dotación que en cada caso establecer en los Presupuestos, un programa de convenios para la adquisición de documentos referidos al movimiento estudiantil de 1968 o a la represión política antes y después del referido año, que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean en versión original o a través de cualquier instrumento que permita archivar, conocer o reproducir palabras, datos o cifras con fidelidad al original.
Convocar y designar a los integrantes del Consejo de la Memoria del Movimiento Estudiantil de 1968 en la Ciudad de México:
Artículo 8.- Compete a la Jefa o Jefe de Gobierno:
Dictar las medidas administrativas suficientes, para la estricta observancia de la presente ley.
Preservar el acceso, consulta, difusión y conservación, del archivo histórico de aquellas entidades de la administración pública de la Ciudad de México, que formaron parte de la administración pública federal.
Decretar por causa de utilidad pública, en el ámbito de su competencia, los bienes muebles e inmuebles, que por su valor simbólico, histórico o cultural, tienen relación con el movimiento estudiantil de 1968 y la guerra sucia.
Fomentar la investigación histórica.
Recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés, que obren en los archivos y acervos documentales de las entidades públicas del Gobierno de la Ciudad de México.
Otorgar ayudas a los investigadores, mediante premios y becas, para que continúen desarrollando su labor académica y de investigación sobre la Guerra Civil y la Dictadura.el movimiento estudiantil de 1968 y sobre los hechos que refiere la presente ley.
Artículo 9.- Compete al Consejo de la Memoria del Movimiento Estudiantil de 1968 en la Ciudad de México:
Preservar la memoria histórica del movimiento estudiantil de 1968 y de la guerra sucia.
Elaborar la memoria y la verdad histórica, de los acontecimientos ocurridos en el movimiento estudiantil de 1968.
Solicitar, requerir, pedir, consultar, revisar, documentos e informes, que pudieran obrar en las distintas autoridades del Gobierno de la Ciudad de México; así como exhortar en los mismos términos, a las entidades públicas del gobierno federal.
Celebrar Convenios de colaboración con el Archivo General de la Nación o con otras entidades públicas del gobierno federal, estatal o municipal, que cuente con series documentales relacionadas con movimientos sociales y políticos del pasado.
Fomentar la participación activa a todos los sectores de la sociedad en la preservación de la Memoria Histórica del Movimiento Estudiantil.
Elaborar el Programa de Memoria Histórica, los planes anuales, así como los informes anuales de seguimiento y evaluación de los mismos.
Formular propuestas y recomendaciones de disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el objeto de esta ley.
Elaborar el Censo de Víctimas del período objeto de la presente ley.
Elaborar y actualizar el Inventario de Sitios y Circuitos de la Memoria Histórica Democrática de la Ciudad de México.
Las demás que acuerde el Consejo.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE LA MEMORIA HISTÓRICA DEL MOVIMIENTO
ESTUDIANTIL DE 1968 EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 10.- La función de preservar la memoria histórica, se constituye el Consejo de la Memoria Histórica del Movimiento Estudiantil de 1968 de la Ciudad de México, organismo honorífico, integrado por especialistas en derecho, historia, política y periodismo; así como interesados, activistas y defensores de derechos humanos, designados por el Congreso de la Ciudad de México, previa convocatoria pública y abierta, y contará para su funcionamiento y operación con los instrumentos, políticas, acciones, recursos y servicios necesarios para velar por el cumplimiento de sus fines.
Artículo 11.- El Consejo estará integrado por hasta diez miembros, los cuales serán:
Un Presidente, que fungirá como representante legal del mismo, designado por el o la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.
Un Vocal Ejecutivo, con funciones de Secretaría Técnica.
Un representante del Congreso de la Ciudad de México.
Un Representante de la Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional, Escuela Normal Superior, Colegio de México, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad Autónoma de la Ciudad de México y el Instituto Rosario Castellanos.
Dos representantes de los organismos de derechos humanos.
Dos representantes de víctimas del movimiento estudiantil de 1968 y a falta de estos, de sus familiares.
Los invitados que estime el Presidente del Consejo, previo aprobación de los integrantes del mismo.
Artículo 12.- Para el desarrollo de su función el Consejo de la Memoria Histórica del Movimiento Estudiantil de 1968 de la Ciudad de México tendrá las siguientes finalidades:
Elaborar el Informe Final - con distintas visiones y posturas - respecto a los hechos ocurridos en la Ciudad de México, en el año de 1968 y aquellos relacionados, antes y después de ese año.
Presentar ante la sociedad, el censo de víctimas y desaparecidos por los acontecimientos ocurridos objeto de la presente ley.
Solicitar a la Jefa de Gobierno, la declaratoria de causa de utilidad pública, a los bienes muebles e inmuebles, dentro del ámbito competencial de la Ciudad de México, que tengan un significado simbólico, cultural, histórico, relacionado con la memoria que se pretende preservar.
Enlistar el nombre de cada una de las víctimas y desaparecidos,
Artículo 13.- El Consejo de la Memoria Histórica del Movimiento Estudiantil de 1968 de la Ciudad de México concluirá el funcionamiento del mismo, hasta la emisión del Informe Final y de las actividades que este mismo señale.
CAPÍTULO IV
DE LA MEMORIA HISTÓRICA
Artículo 14.- Para efectos de la presente ley, la memoria del movimiento estudiantil de 1968, se compone del conjunto de documentos que obren en archivos físicos o digitales, de conocimiento público o privado; así como de la recopilación de los testimonios que logre recabar la Comisión.
Artículo 15.- Se consideran como documentos de interés público, aquellos que no formen parte de los fondos documentales que se encuentran en el Archivo General de la Nación y que formen parte de los archivos históricos del Gobierno de la Ciudad de México:.
Las cédulas médicas del Servicio Médico Forense.
Imagenes o fotografias, de las personas fallecidas el 2 de octubre de 1968.
Partes policiacos, informes, actas ministeriales.
Expedientes personales de policías.
Audios, videos, fotografías.
Artículo 16.- La memoria testimonial podrá recabarse a través de persona adulta del que se tenga certeza y conocimiento, de haber vivido el movimiento estudiantil o cualquiera de los acontecimientos señalados en la presente ley.
CAPÍTULO V
DEL INFORME FINAL
Artículo 17.- El informe final deberá contener de manera enunciativa más no limitativa:
La memoria de los movimientos políticos, electorales y sociales ocurridos antes y después de 1968.
Una relatoría de las opiniones vertidas tanto en la prensa escrita, así como en la radio y televisión, nacional e internacional, respecto al movimiento estudiantil de 1968.
Un listado de los centros clandestinos de detención; así como de los centros legales que sirvieron en dicha época.
Un listado con el nombre de las víctimas, incluyendo desaparecidos, así como de los victimarios.
Un listado de las personas que sufrieron privación de la libertad por su militancia política o por ejercer sus derechos constitucionales.
Un listado de las personas que sufrieron represión por su orientación sexual, por su indumentaria o su aspecto físico.
Un listado de las y los periodistas que fueron censurados, perseguidos, encarcelados y/o exiliados; así como de aquellos que recibieron contraprestaciones en género o especie, con recursos públicos.
Un listado de las y los servidores públicos que fueron coaccionados en su voluntad para asistir a eventos, reuniones, manifestaciones a favor del régimen y en contra del o de los movimientos señalados en la presente ley.
Un informe sobre el desempeño que tuvo en su momento, el Departamento del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como la Dirección General de Policía y Tránsito.
Un informe, con los respectivos expedientes radicados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; así como de aquellos órganos jurisdiccionales federales, cuyo ámbito de competencia territorial fue en el extinto Distrito Federal.
Aquellos que estime la Comisión.
CAPÍTULO V.
DE LOS SÍMBOLOS Y MONUMENTOS PÚBLICOS
Artículo 18. La Administración pública, a solicitud del Consejo, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas, denominaciones de calles, plazas, estatuas, monumentos, y otros objetos o menciones conmemorativas a personajes públicos vinculados con los hechos de represión que reconoce la presente ley.
No será aplicable la presente disposición, cuando las menciones se hagan para efectos de preservar la información histórica, o bien, estas sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de éstos; o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico culturales protegidas por la ley.
Artículo 19.- Se faculta al Gobierno de la Ciudad de México, retirar subvenciones, indemnizaciones, pagos, liquidaciones y demás contraprestaciones, previo debido proceso, a las personas - hombres o mujeres - que se hayan desempeñado como servidores públicos durante los hechos reconocidos en la presente ley.
Artículo 20. - La Plaza de las tres Culturas, se erigirá un memorial que incluya el nombre de todos y todas las personas fallecidas el 2 de octubre de 1968, así como de aquellos que fallecieron por actos previos o posteriores al movimiento estudiantil.
Artículo 21.- Se autoriza el cambio de denominación de la estación del metro Tlatelolco” a “Tlatelolco-2 de octubre”.
Artículo 22.- Se autoriza la utilización del “Monumento a la Revolución”, así como del “Panteón de San Fernando”, para la inhumación de restos, a personajes públicos que hayan sido víctimas de los hechos reconocidos en esta ley y que hayan contribuido a la vida democrática de la Ciudad de México.
Artículo 23.- Se reconoce la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la dignidad de todas las víctimas de la violencia política a la que se refiere esta Ley. El Congreso podrá conceder, mediante Punto de Acuerdo, las distinciones que considere oportunas a las referidas entidades.
TRANSITORIOS
UNICO.- Las presentes reformas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso de la Ciudad de México a de octubre de 2019.
ATENTAMENTE
DIPUTADO MIGUEL ANGEL ALVAREZ MELO