INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 




DIP. ISABELA ROSALES HERRERA

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

PRESENTE​

El que suscribe, MIGUEL ANGEL ALVAREZ MELO Diputado del I Congreso de la Ciudad de México e integrante de la Asociación Parlamentaria de Encuentro Social, con fundamento en lo establecido por el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1 inciso B de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI , 5 fracción l y 95 fracción II y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a la consideración de esta soberanía la  siguiente:

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. ENCABEZADO O TÍTULO DE LA PROPUESTA 


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.


II.   PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDA RESOLVER


Los vehículos oficiales del Gobierno de la Ciudad de México, deben destinarse al servicio público encomendado. Sin que ello signifique que los mismos puedan ser objeto de apropiación patrimonial, ni mucho menos puedan obtenerse de estos, el disfrute de los mismos, atendiendo a satisfacer necesidades privadas de quienes ocupan un empleo, cargo o comisión, tanto en la administración pública, como en los poderes legislativo, judicial y órganos autonomos del Gobierno de la Ciudad de México. .  

 

III. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN SU CASO


El caso que nos ocupa, no genera ningún tipo de problemática en materia de perspectiva de género. 


IV. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN 


La Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, vigente, constituye una serie de principios de orden público e interés general, para regular y normas las acciones en materia de austeridad, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México; así como sentar las bases para establecer los tabuladores que indiquen las remuneraciones de los servidores públicos locales, mediante el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y simplificar el pago de las remuneraciones y otros conceptos de pago a que tienen derecho las personas servidoras públicas.


Del mismo modo, dicho ordenamiento legal, establece una serie de políticas y prohibiciones, para las personas que se desempeñan como servidores públicos. 



Tal es el caso de los artículos 93 y 94 de la precitada ley, mediante el cual dispone que los Sujetos obligados “... adquirirán únicamente vehículos destinados a actividades prioritarias y a la prestación de servicios directos a la población”;  quedando prohibido la adquisición y uso de vehículos para fines distintos a los establecidos en dicha ley.


De igual forma, además de las disposiciones relativas a la adquisición y conservación de dichos automóviles, se dispone que los vehículos oficiales deberán de permanecer resguardados después de la jornada de trabajo, los fines de semana, días festivos con excepción de los destinados a las áreas con actividades prioritarias y a la prestación de servicios directos a la población. 


Por otra parte, se dispone también  respecto al uso del vehículo oficial automotor, obligaciones y responsabilidades al servidor público que utilice estos, como pudiera ser, responder de los daños que ocasionare a causa de su culpa o negligencia; o bien, de aquellas que resulten responsables por la comisión de delitos y/o faltas administrativas previstas en los ordenamientos legales. 


Sin embargo, aún pese que el ordenamiento vigente establece dichas obligaciones y responsabilidades del servidor público, también lo es, que no se precisa, no alcanza a definirse de manera expresa y detallada en qué consiste esas obligaciones y a que servidor público, se le puede imputar la responsabilidad del resguardo del vehículo. Toda vez que en la realidad social, existe la problemática de que algunos servidores públicos, llegan a ser resguardantes de más de dos vehículos, lo que da pie, a que otros servidores públicos o inclusive, personas ajenas al servicio, lleguen a utilizar y disfrutar el uso de automóviles, desviando el objeto social y público del mismo, convirtiéndose en objeto patrimonial de la persona que los utilice. Constituyendo ello desde luego, en un acto de corrupción.


No pasa desapercibido, que existe normatividad respecto al uso del vehículos, previstos en diversos ordenamientos legales, como la Circular Uno 2019 de Normatividad en Materia de Administración de Recursos, tanto el aplicable en las dependencias, como en alcaldías; el Manual Específico de Operación para el Control y Mantenimiento del Parque Vehicular; así como los demás manuales, circulares y demás instrumentos normativos, que las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y demás entes públicos emitan en ejercicio de sus atribuciones. 


Cabe señalar que resulta importante precisar en la ley, las obligaciones que tiene todo servidor público, respecto a la utilización de vehículos oficiales, los cuales, si bien algunas de las obligaciones y prohibiciones se encuentran previstos en manuales administrativos, resulta importante un criterio de carácter general, como lo sería la ley, para que los mismas prohibiciones y obligaciones, sean aplicables a todos los servidores públicos de todas las entidades publicas independientemente de su naturaleza y del poder público al que pertenezcan.  



V. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD 


El Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con sus atribuciones previstas en el artículo 29 apartado D de la Constitución Política de la Ciudad de México, cuenta con la competencia debida para emitir leyes, reformas y adiciones, a la problemática descrita en la presente iniciativa. 


La administración y el buen uso de los recursos públicos, con los cuales, las personas servidoras públicas prestan sus servicios, constituyen mandatos fundamentales, previstos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como también, en la Constitución Política de la Ciudad de México.  


Así las cosas, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”. 


Mientras que del mismo modo, el artículo 60 de la Constitución Política de la Ciudad de México dispone la garantía del debido ejercicio y probidad de la función pública, al señalarse que:  “Se garantiza el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción. … Los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad y rendición de cuentas, son de observancia obligatoria en el ejercicio y asignación de los recursos de la Ciudad que realicen las personas servidoras públicas. En todo caso se observarán los principios rectores y de la hacienda pública establecidos en esta Constitución. Su aplicación será compatible con el objetivo de dar cumplimiento a los derechos reconocidos en esta Constitución y las leyes. La austeridad no podrá ser invocada para justificar la restricción, disminución o supresión de programas sociales.


En ese tenor, el 31 de diciembre del 2018 y posteriormente, el 22 de agosto del 2019,  fue que se publicó la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.


De tal modo, que la presente iniciativa, es válida, acorde a los fundamentos constitucionales y legales, sin que ello contravenga, ninguna otra disposición legal o convencional vigente.  


VI.  DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO 


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.



VII. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR


Se prevé reformar el artículo 93 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente forma:   


TEXTO  VIGENTE

PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 93. Los Sujetos obligados adquirirán únicamente vehículos destinados a actividades prioritarias y a la prestación de servicios directos a la población. Queda prohibido la adquisición y uso de vehículos para fines distintos a los establecidos en este artículo.

Los vehículos oficiales al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México, sólo podrán sustituirse en cualquiera de los siguientes casos:

 a)   Si tienen, al menos, seis años de uso;

b)   En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, y 

c)   Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor a su valor de enajenación presente.

Las unidades nuevas que se adquieran no podrán costar más de 3300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y por sus características técnicas y mecánicas deberán estar en condiciones de obtener el holograma doble cero o mejor en su primer verificación de emisiones contaminantes.

Solo podrán exceder el costo señalado en el párrafo anterior, los vehículos blindados que se adquieran, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México deberán darse de baja cuando:

a)   Tengan doce años de uso, o

b)   Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble de su valor de adquisición, actualizado por inflación.

Los vehículos oficiales deberán de permanecer resguardados después de la jornada de trabajo, los fines de semana, días festivos con excepción de los destinados a las áreas con actividades prioritarias y a la prestación de servicios directos a la población.

Artículo 93. Los Sujetos obligados adquirirán únicamente vehículos destinados a actividades prioritarias y a la prestación de servicios públicos y sociales que requiera la población.


Todo vehículo del Gobierno de la Ciudad de México, deberá ser cromado con los distintivos oficiales del gobierno y del ente público al que se encuentre adscritos.


Queda prohibido la adquisición y uso de vehículos para fines distintos a los establecidos en este artículo. Los vehículos oficiales al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México, sólo podrán sustituirse en cualquiera de los siguientes casos:


a) Si tienen, al menos, seis años de uso;


b) En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, y


c) Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor a su valor de enajenación presente. Las unidades nuevas que se adquieran no podrán costar más de 3300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y por sus características técnicas y mecánicas deberán estar en condiciones de obtener el holograma doble cero o mejor en su primer verificación de emisiones contaminantes. Solo podrán exceder el costo señalado en el párrafo anterior, los vehículos blindados que se adquieran, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.


Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de cualquiera de los entes públicos del Gobierno de la Ciudad de México deberán darse de baja cuando:


a) Tengan doce años de uso, o


b) Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble de su valor de adquisición, actualizado por inflación. Los vehículos oficiales deberán de permanecer resguardados después de la jornada de trabajo, los fines de semana, días festivos con excepción de los destinados a las áreas con actividades prioritarias y a la prestación de servicios públicos.


Artículo 93 bis. Ninguna persona servidora pública deberá tener bajo su resguardo más de un vehículo..


En el documento de resguardo, deberá señalarse, el nombre de las y/o los servidores públicos autorizados para el uso del vehículo.


Artículo 93 ter. El resguardante de un vehículo automotor de cualquier ente público, deberá tener las siguientes obligaciones:


a) Tener a disposición el vehículo en todo momento para su presentación.


b) Llevar un control programado del mantenimiento del vehículo


c) Vigilar, en su caso, que se lleven adecuadamente las reparaciones en los talleres autorizados para tal efecto.


d) No circular el automóvil fuera de los límites de la Ciudad de México, salvo causa justificada. 


e) Presentar cada que se le indique un reporte al área de administración o de  recursos materiales del ente público, la relación al estado de conservación del vehículo.


f) Resguardar el automóvil después de la jornada de trabajo, en los establecimientos oficiales o autorizados que para ello determine el área de administración o de recursos materiales del ente público.   


g) Resguardar el automóvil durante los periodos vacacionales, en los términos señalados del inciso anterior. 


h) Renovar el oficio de asignación cada que la autoridad se lo requiera.


i) Consumir el combustible del que es dotado, de manera racional y austera, en funciones estrictamente encomendadas a su servicio público. 

j) Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 




Por lo antes expuesto, se propone: 


DECRETO


ÚNICO.- Se reforma el artículo 93 y se adiciona los artículos 93 Bis y 93 Ter de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, para quedar en los siguientes términos: 


Artículo 93. Los Sujetos obligados adquirirán únicamente vehículos destinados a actividades prioritarias y a la prestación de servicios públicos y sociales que requiera la población.


Todo vehículo del Gobierno de la Ciudad de México, deberá ser cromado con los distintivos oficiales del gobierno y del ente público al que se encuentre adscritos.


...


a) - c) … 


Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de cualquiera de los entes públicos del Gobierno de la Ciudad de México deberán darse de baja cuando:


a) ...


b) Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble de su valor de adquisición, actualizado por inflación. Los vehículos oficiales deberán de permanecer resguardados después de la jornada de trabajo, los fines de semana, días festivos con excepción de los destinados a las áreas con actividades prioritarias y a la prestación de servicios públicos.


Artículo 93 bis. Ninguna persona servidora pública deberá tener bajo su resguardo más de un vehículo..


En el documento de resguardo, deberá señalarse, el nombre de las y/o los servidores públicos autorizados para el uso del vehículo.


Artículo 93 ter. El resguardante de un vehículo automotor de cualquier ente público, deberá tener las siguientes obligaciones:


a) Tener a disposición el vehículo en todo momento para su presentación.


b) Llevar un control programado del mantenimiento del vehículo


c) Vigilar, en su caso, que se lleven adecuadamente las reparaciones en los talleres autorizados para tal efecto.


d) No circular el automóvil fuera de los límites de la Ciudad de México, salvo causa justificada. 


e) Presentar cada que se le indique un reporte al área de administración o de  recursos materiales del ente público, la relación al estado de conservación del vehículo.


f) Resguardar el automóvil después de la jornada de trabajo, en los establecimientos oficiales o autorizados que para ello determine el área de administración o de recursos materiales del ente público.   


g) Resguardar el automóvil durante los periodos vacacionales, en los términos señalados del inciso anterior. 


h) Renovar el oficio de asignación cada que la autoridad se lo requiera.


i) Consumir el combustible del que es dotado, de manera racional y austera, en funciones estrictamente encomendadas a su servicio público. 

j) Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 


Artículo 94. El uso del vehículo oficial automotor se sujetará a lo siguiente:


El servidor público que utilice el vehículo oficial será directamente responsable del uso que haga del mismo y estará obligado a: Cubrir los daños que pudiera ocasionar al vehículo a consecuencia de algún percance por negligencia, conducción irresponsable o en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, sin que medie prescripción médica. Para tal efecto deberá realizar el pago de infracciones o multas viales que pudieran generarse, hasta la liberación del vehículo oficial.


TRANSITORIOS


UNICO.- Las presentes reformas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.


Dado en el Salón de Sesiones del Congreso de la Ciudad de México a 4 de febrero de 2020.

ATENTAMENTE


DIPUTADO MIGUEL ANGEL ALVAREZ MELO



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