EL SEGURO POPULAR QUE NUNCA FUE SEGURO, NI TAMPOCO POPULAR.
Iniciamos el año, con la noticia de
que el Instituto de Salud para el Bienestar sustituirá al Consejo Nacional de
Protección a la Salud “Seguro Popular”.
Se nos dice con el cliché de que “el seguro popular, no era seguro, ni
tampoco popular”, y que ahora, cualquier persona, con solo mostrar cualquier
documento oficial, tendrá derecho a servicios médicos y hasta medicamentos
gratuitos.
¿Se trata pues, de una “ocurrencia
más” o en verdad, se trata de una auténtica política pública de la denominada
“Cuarta Transformación”?; más aún, suponiendo se trate de una auténtica y
verdadera política transformadora, la pregunta es, ¿será una acción progresiva
o es bien, una medida regresiva?.
El derecho a la salud, parece
increíble, pero ni siquiera fue una bandera ideológica de la llamada
“Revolución Mexicana”. El artículo 123 fracción XXIX de la histórica
Constitución de 1917, habló sobre la necesidad de que el gobierno federal
fomentará la creación de “cajas de seguros populares”, pero este mandato, no
pudo concretarse, sino hasta 1930 cuando se reformó la Constitución Federal
para establecer la obligatoriedad de emitir una Ley del Seguro Social, misma
que hasta 1943, el entonces Presidente Manuel Ávila Camacho fundara el
Instituto Mexicano de Seguro Social.
La Ley del Seguro Social, garantizaba
derechos a los trabajadores - asalariados - de recibir servicios médicos en
caso de enfermedades, así como de riesgos de trabajo; al igual que el derecho a
recibir pensiones por retiro, cesantía o vejez.
Quien no se le consideraba trabajador, simplemente no gozaba de estos
derechos.
En el caso de los trabajadores “al
servicio del Estado”, en el año de 1959 bajo la administración del Presidente
Adolfo López Mateos, se implementó para este tipo de trabajadores, su propio
organismo de seguridad social denominado “Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado”.
De tal manera que para los años
sesentas, el esquema jurídico del derecho de salud, era únicamente para los
trabajadores y atendiendo al tipo de trabajador, si una prestaba sus servicios
a un particular, le correspondía al IMSS; si lo hacía para el gobierno
(federal), le correspondía al ISSSTE.
No debe pasar desapercibido que no se
concebía el derecho a la salud, como un derecho humano, sino que se trataba, de
una consecuencia del derecho al trabajo; por ende, para tener servicios
médicos, se requería forzosamente de tener trabajo.
Si bien en 1948, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos reconoció expresamente en su artículo 25 el
derecho a la salud; posteriormente en 1976 ocurrió lo mismo con el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo
12. Lo cierto era que la Constitución
“no otorgaba”, ni reconocía este
derecho.
En el gobierno de Luis Echeverría
Álvarez, que se caracterizó este, por su discurso “nacionalista y
revolucionario”; entendió el problema; así que para 1973, se volvería a emitir
otra ley del seguro social, esta vez con la finalidad de extender su régimen
protector, no solamente a los trabajadores, sino también, a los llamados
“trabajadores de industrias familiares y los independientes como profesionales,
comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados”. La declaratoria jurídica se escucho bien en
el texto legal, pero la verdad, nunca pudo llevarse cabo, pues el IMSS, seguiría siendo
únicamente para los trabajadores asalariados. (Y para ser realistas, para los
trabajadores asalariados ”formales”, no para los trabajadores asalariados
“informales”).
La diferencia entre el trabajador
asalariado formal y el “informal”, radica, en que el primero paga sus
cotizaciones al Seguro Social, el segundo no paga. El servicio de salud, guste
o no, tienen un costo, nunca fue gratuito, pues “alguien lo tiene que pagar” y
quien lo pagaba, bajo el esquema construido, era el Estado, los patrones y los
propios trabajadores.
Llegamos a los años ochentas, con el
problema de que no todos tenían derecho a los servicios médicos, mucho menos a
los medicamentos. Solamente tenían este derecho los trabajadores asalariados
“formales” que gozaban del IMSS y los trabajadores - burócratas - del gobierno
federal que gozaban del ISSSTE. No
contaban con este derecho, las demás personas, llámese profesionistas independientes,
artesanos, “comerciante ambulantes”, locatarios de mercados públicos, etc.
En ese tenor, ya en 1981 el Senado
mexicano, ratificó con cinco años de retraso, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, quedando formalmente establecido,
el “derecho a la salud”, dentro del ordenamiento jurídico mexicano.
Posiblemente en atención a ello, fue
como en 1983, durante la administración del Presidente Miguel de la Madrid
Hurtado, se reformaba la Constitución Política para establecer, el derecho de
toda persona a la protección de la salud. Siendo esta una función concurrente,
entre la federación y las entidades federativas.
Acorde con ello, fue en 1984 cuando
se publicó la Ley General de Salud, en ella, se “descentraliza” el servicio
público de salud, es decir, el costo de implementar la prestación de este
servicio, correria a cargo de los gobiernos de las distintas entidades
federativas, no del gobierno central que es la federación.
Llama la atención este esquema de
descentralización, porque ello implicaba descentralizar el poder del Presidente
y hacer coparticipes de esta responsabilidad, a los gobernadores de los
Estados. Así pues, el Gobierno Federal y los treinta y un gobiernos estatales,
construiría cada uno de ellos, en el ámbito de su propia competencia, su propia
infraestructura de servicios médicos.
La gran reforma del derecho a la
salud, se llevó durante el gobierno de Vicente Fox Quesada, cuando en el 2003
se reformó la Ley General de Salud y de esta reforma, luego de quince años de
su implementación, luego de ser severamente criticada, nace la “contrareforma”,
o la “reforma de la reforma” o bien simplemente llamarle la “transformación”
del derecho a la salud, aprobada en el 2019 durante el gobierno del hoy
Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador.
Vale la pena, hacer esta distinción,
porque si de algo se ha criticado a las administraciones pasadas de los últimos
36 años, ha sido su visión neoliberal.
Previo a ello hay que advertir que la
visión neoliberal tiene una concepción del problema financiera y cuantitativa.
A diferencia de la visión “transformadora”, que concibe el problema como un
asunto “antineoliberal” y cualitativo.
El problema aquí, es el prejuicio
ideológico y partidista de entender una política pública como “neoliberal”, sin
saber ni precisar, lo que debe entenderse por “neoliberal”.
La reforma al Sistema de Salud de
2003 - o para muchos llamarle reforma neoliberal - consistió en crear las
reglas financieras de cómo el Estado, es decir la federación y las entidades
federativas, transferirían recursos a una red de clínicas y hospitales -
públicos e inclusive privados - para ofertar y garantizar los servicios médicos de salud a más de
cincuenta y un millones de mexicanos, no beneficiarios del IMSS ni del ISSSTE,
que no tenían derecho a la salud.
Para poder llevar a cabo lo
siguiente, se requería la implementación del “seguro familiar”, es decir, el
ciudadano debía de afiliarse al “Seguro Popular”, para obtener una póliza con
el cual, el Estado, es decir el gobierno federal se obligaba a pagar hasta un
15% de salario mínimo diario, más a parte el gobierno de la entidad federativa
debía de pagar mínimo el 50%, mientras que el ciudadano “beneficiado” debía
pagar una cuota anual de 2 mil a 11 mil pesos, o en su caso se le exentaba el
pago, dependiendo de su nivel de ingresos. Tomando en cuenta diversos cálculos,
se clasificaba los ingresos de las personas en doce categorías, de menor a
mayor ingreso, las primeras cuatro categorías de “decil de ingresos”, no
pagaban ninguna prima.
A cambio de ello, el “Seguro
Popular”, emitía una Póliza en la cual se otorgaba un paquete de servicios
médicos prestados, denominado “Catálogo
Universal de Servicios de Salud”, que enumeraba 294 padecimientos y 670
medicamentos.
Los servicios médicos se prestarían
en las “unidades acreditadas”, siendo éstas en su mayoría, las clínicas y
hospitales públicos administrados por la Secretaría de Salud de los gobiernos
estatales.
Este sistema, previo constituir un
dinero ahorro, llamado “fondo para la protección de gastos catastróficos”, el
cual los beneficiados harían uso de él, para el caso de enfrentar padecimientos
altamente costosos que no cubría el Seguro.
Además, el Sistema del “Seguro
Popular” fue progresivo, es decir, el mismo se implementaría gradualmente - de
manera transexenal - aumentando la cobertura de servicios prestados, de
unidades médicas acreditadas y lo más importante, el aumentando el ahorro del
“Fondo de Gastos Catastróficos”. Por
ende, fue un proyecto que se construyó con una visión a largo plazo, es decir,
un proyecto que debía construirse en décadas. Proyecto, que ahora para bien o
para mal de unos y otros, se interrumpe
como si nada bueno hubiera hecho, para construir ahora en su lugar, uno nuevo
sistema.
Así pues, se crea por disposición
legal un nuevo organismo público desconcentrado de la Secretaría de Salud,
dependiente del Presidente, denominado Instituto de Salud para el Bienestar.
ISAB.
Este Instituto, se sumaría a los
otros dos organismos públicos que proporcionan servicios de salud, como el IMSS
y el ISSSTE. Dicho Ente requerirá construir su nueva infraestructura, así como
contratar nuevo personal médico, de enfermería y demás servicios.
El dinero, con el que se llevará a
cabo la creación y puesta en marcha de ese Instituto, será parte de lo que el sistema "neoliberal"
ahorro. Es decir, el gobierno federal ahorro dinero por quince años, para
acumular una bolsa que garantizará los "tratamientos catastróficos",
para que finalmente, el gobierno federal de la "4T", decidiera
gastarse ese dinero, en construir otro ente público igual de gigantesco que el
IMSS.
Pero además, se centralizan los
servicios de salud, en claro retroceso de lo que fue la reforma constitucional
de 1983, que descentralizó los servicios médicos a cargo de los gobiernos de
los Estados. Por lo tanto, bajo el argumento de que los gobiernos estatales
eran corruptos, se eliminan las fórmulas de cuantificación que eran susceptibles
de fiscalización y se sustituye, por la discrecionalidad del gobierno central -
Presidente y Cámara de Diputados - para asignar recursos en los montos que le
plazca el gobierno federal.
La gratuidad de servicios médicos y
medicamentos que existía en el "seguro popular", del nivel 1 al 4,
puesto que los niveles 5 al 12 se tenían que pagar primas que oscilaban de 2
mil a 11 mil pesos, se extiende "universalmente" a todos los
mexicanos. Lo mismo recibirá servicios médicos y medicamentos el pobre que no tiene
que pagar, que el rico, que si puede pagar.
El problema, de que el nuevo sistema
de salud, no cuantifica el problema, decreta la gratuidad sin determinar, quién
o quienes pagará el costo. El "Seguro Popular" al menos
transparentaba el esquema financiero entre la federación, estados y
"familias"; sin embargo, el ISAB, se convierte en un nuevo monstruo
burocrático que será financiado de manera "ocurrente" y discrecional,
por los importes que para ello establezca la Federación.
Pero no solo eso. El esquema de
"Seguro Popular", fomentaba que el ciudadano fuera responsable de su
propia salud, empezando por el deber de este de "afiliarse" y conocer
el cuadro básico del "Catálogo Universal de Servicios de Salud", así
como las "unidades acreditadas", para con ello, no solo estar en
aptitud de informarse y exigir el cumplimiento del servicio, sino también le
daba la posibilidad de llevar a cabo la fiscalización de esos recursos.
El nuevo esquema de salud,
universalidad y gratuidad, concibe el derecho
la salud, como una asistencia que otorga el Estado benefactor, en
reconocimiento de un derecho social; que sustituye la vieja concepción de focalización, costo y
prestación de un servicio público que otorgaba el extinto “Seguro Popular”. El
ciudadano sólo debe acreditar que existe, para recibir a cambio el derecho de
manera gratuita y sin condiciones.
En fin, todo gobierno legítimo tiene
derecho a componer y a descomponer el paìs, conforme a sus principios
ideológicos, planes y propuestas; sin embargo, bien vale la pena la
responsabilidad de gobernar con visión económica, costo-beneficio; así como el
papel de la persona, en ser un ciudadano usuario de servicios públicos, o bien,
ser objeto de la generosidad del Estado.
Me parece que el nuevo sistema es un
retroceso y sólo corresponderá el tiempo, confirmar si lo antes dicho resulta
cierto, o bien, solo es una apreciación viciada de alguna posible
animadversión. Ojala en verdad, la nueva
política sea producto de la racionalidad y no de la improvisación. Sea lo que
sea, siempre será una pena, que los ciudadanos no se informen y entiendan, el
alcance de este derecho.