ANDRES MOLINA ENRIQUEZ, EL IDEOLOGO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA (AGRARISTA).



El notario y el profesor del Instituto Literalio de Toluca Andrés Molina Enríquez, fue quien pudo dar forma, al anhelo de justicia social que la revolución demandaba.

Salió de su anonimato en 1911, cuando publicó el “Plan de Texcoco”, a través del cual pedía el reparto agrario, propuesta de un “loco” que le valió su encarcelamiento por un año.

Después, se incorporaría a la revolución Constitucionalista de Venustiano Carranza, siendo el redactor original de la Ley del 6 de enero de 1915, misma que sería elevado a rango constitucional en el artículo 27.

El desconocido ideólogo, fue quien propuso dar marcha atrás a las leyes liberales de sesenta años atrás, que nacieron a consecuencia de la Constitución de 1857 y que sirvieron, en aras de acabar con las propiedades del clero, con el surgimiento de los latifundios propiedad de unos cientos de hacendados, como también, con el despojo de tierras de millones de mexicanos.

El artículo 27 emanado de la Revolución, no confiscaría ninguna propiedad como luego ocurriría meses después con la Revolución Rusa, pero si estableció las bases de una propiedad perteneciente a la Nación, la cual se declaraba dueño de todo el suelo, subsuelo y ríos que se encontraban en el territorio nacional y que le facultaba el poder estatal de expropiar, “mediante” indemnización, por causa de utilidad pública.

Así pues, que el diputado constituyente, Pastor Rouaix, un exvillista convertido en carrancista, fue quien dio forma a las ideas de Molina Enríquez, en la redacción del artículo 27, en lo que sería el acto jurídico soberano más importante, no del pueblo o de una clase social, sino del Estado mexicano.

Una nación que se reconocía en propietaria de todo lo que hubiera en su territorio nacional, que desconocía la propiedad del clero y de los extranjeros que se encontraran en las fronteras y las costas; pero lo más importante de todo ello, que reconocía también la propiedad social, de los pueblos, rancherías y comunidades, lo que a la postre serían los ejidos y la política de dotación y restitución de tierras a los campesinos, llamada “Reforma Agraria”.

El artículo 27 constitucional retrata en esencia, el espíritu de la lucha armada y la necesidad, de crear una nueva Nación, distinta a la que existía antes de 1910.

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