ELEMENTOS QUE COMPONEN LA CORRUPCIÓN
En razón a ello, Edmundo González Llaca define la corrupción en los
siguientes términos:
“La acción u omisión de un servidor
público o de una persona natural o jurídica del sector privado, que usa y abusa
de su poder para favorecer a intereses particulares, a a cambio de una
recompensa o de su promesa, dañando así el interés público y/o el de la entidad
privada en la que labora”.
Ernesto Garzón Valdés, por su parte elabora también su propio concepto
de corrupción, desglosando en su descripción, algunos de sus componentes, los
cuales son los siguientes:
1. Un sistema normativo
2. Un decisor
3. Deberes institucionales a cargo del decisor.
4.
Beneficios extraposicionales.
El primero de ellos, es que el concepto de corrupción se encuentra
vinculado con el de sistema normativo. Entendiendo por éste último, el
conjunto de reglas sociales que regulan la práctica social. Existen sistemas
normativos religiosos, jurídicos, políticos, económicos, deportivos. Por ende,
no hay inconveniente en hablar de deportistas, directores de empresas o
sacerdotes corruptos en el mismo sentido que puede hablarse de gobernantes o
diputados corruptos.
El Reglamento que dicta una empresa es un sistema normativo, al igual
que las reglas para un jugar un partido de futbol, las normas que rigen la
doctrina de la religión católica o bien, el ordenamiento jurídico que regula el
Estado mexicano, todos ellos, son ejemplos de sistemas normativos y por ende,
en todos ellos, se dan casos de corrupción. Uno de los casos más famosos de
corrupción, se dio por ejemplo con el denominado “Fifa gate”, donde las
autoridades suizas de manera coordinada con las autoridades de la FIFA,
pudieron detectar casos de soborno, fraude, lavado de dinero, en contra de
siete funcionarios de ese organismo deportivo, acusados de haber recibido 150
millones de dólares en sobornos.
El segundo de los elementos que conforman la corrupción, es la
existencia de un decisor. Podría identificarse a éste, como la persona que
representa a la autoridad. Una persona puede tomar decisiones, ya sea porque
ostenta dicha personalidad, o bien, porque se encuentra en el papel social que
desempeña. Podemos encontrar en esta posición, desde un policía, un agente del
ministerio público, un Juez, un servidor público, tratándose en el ámbito
jurídico de un Estado; el gerente de una empresa en el ámbito empresarial o
inclusive, de un árbitro o referí, en el ámbito deportivo del fútbol o del
box.
El tercer elemento, es que ese decisor, cuenta con un tipo de deberes,
que suelen ser llamados “institucionales” o “posicionales”. Dichos
deberes son aceptados por quien ocupa la posición de tomar decisiones. Por lo
tanto, un gobernante tiene deberes, como también los tiene, el director de una
empresa, un juez, un futbolista, un sacerdote, cada uno de ellos en su
respectivo sistema normativo.
El uso o abuso de poderes y funciones públicas para generar
indebidamente riqueza o beneficios privados, normalmente involucra:
1. Un poder sobre un servicio, la definición (o implementación) de normas
(leyes, reglamentos, etc), o la asignación de un recurso.
2.
El ejercicio de este poder para
beneficio propio.
Así pues Ernesto Garzón Valdéz, define la corrupción en los siguientes
términos:
La violación de una obligación por parte de un decisor con el objeto de
obtener un beneficio personal extraposicional de la persona que lo soborna o a
quien extorsiona, a cambio del otorgamiento de beneficios para el sobornante o
el extorsionado, que superan los costos del soborno o del pago o servicio
extorsionado.
El “decisor” es la persona que por el papel social que desempeña o de la
posición que ocupa dentro del sistema normativo relevante, se encuentra sujeto
a un cierto tipo de deberes, que son los llamados “deberes posicionales”.
Por otra parte John Rawls, al referirse de la corrupción señala:
“…cuando uno ocupa un puesto público está obligado ante sus conciudadanos, cuya
confianza ha buscado y con quienes está cooperando en la tarea de poner en
marcha una sociedad democrática. Igualmente, asumimos obligaciones al encontrar
matrimonio, así como cuando aceptamos puestos con autoridad judicial,
administrativa o de otra clase. Adquirimos obligaciones mediante promesas y
acuerdos tácitos, e incluso cuando participamos en un juego adquirimos la
obligación de jugar conforme a las reglas y con espíritu deportivo.”
La corrupción entonces, implica el desconocimiento de una obligación, de
un deber adquirido por aceptación voluntaria, expresa o tácita, de una
determinada posición en una práctica social. Por tanto, la corrupción implica
siempre un acto de deslealtad, de traición al sistema normativo de que se
trate.
En materia de responsabilidades se puede definir a la corrupción como la
apropiación legítima del espacio público. Luego, la corrupción consiste en una
conducta racional mediante la cual se realiza una transacción entre el servidor
público y un particular, que requiere que dicho agente viole las obligaciones
impuestas por el marco normativo que lo regula, y en virtud de la cual el
particular o el servidor público se apropian ilegítimamente del espacio
público.