INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES TANTO DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y SERVICIO PÚBLICO, LEY DE ADQUISICIONES, LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS, ASÍ COMO DE LA LEY DE MOVILIDAD, TODAS VIGENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO; EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES CON USO DE OFICINAS PUBLICAS Y ESTACIONAMIENTOS
Ciudad de México, 2020
Oficio: CCDMX/IL/MAAM/0000/2020
DIP. ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
PRESENTE
El que suscribe, MIGUEL ANGEL ALVAREZ MELO Diputado del I Congreso de la Ciudad de México e integrante de la Asociación Parlamentaria de Encuentro Social, con fundamento en lo establecido por el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1 inciso B de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI , 5 fracción l y 95 fracción II y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES TANTO DE LA L; al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ENCABEZADO O TÍTULO DE LA PROPUESTA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES TANTO DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y SERVICIO PÚBLICO, LEY DE ADQUISICIONES, LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS, ASÍ COMO DE LA LEY DE MOVILIDAD, TODAS VIGENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO; EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES CON USO DE OFICINAS PUBLICAS Y ESTACIONAMIENTOS.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDA RESOLVER
La Ciudad de México es la segunda entidad federativa más pobladas del país con aproximadamente nueve millones de habitantes; sin embargo, es la primera con mayor densidad de población, existiendo casi seis mil habitantes por kilómetro cuadrado, y recibiendo diariamente entre semana, la cantidad de 3.1 millones más de personas, provenientes de distintas partes de los municipios del Estado de México que conforman a la Zona Metropolitana del Valle de México. Lo anterior, según estudios de la encuesta de Origen Destino práctcia por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el año 2018.
Por otra parte, en la Ciudad de México, se estima que existe una tasa de 300 empleados públicos por cada diez mil habitantes, es decir, en esta cantidad, se calcula que son al menos 229 mil empleados del gobierno local, más otros 95 mil distribuidos en las dieciséis alcaldías que conforman esta Entidad Federativa. Dando un total aproximado de 324 mil empleados públicos del Gobierno de la Ciudad de México.
El Gobierno de la Ciudad de México, concentra la mayor parte de sus oficinas publicas, dentro de la Alcaldía Cuauhtémoc, como se puede observar del presente cuadro análitico.
Ello sin tomar en cuenta, las distintos entes públicos de la administración pública paraestatal, desconcentrada; así como de los organismos autónomos y de los otros Poderes públicos, como lo son este Congreso o bien, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Miles de personas se movilizan diariamente, provenientes de distintos puntos de la Ciudad de México, inclusive de los municipios conurbados del Estado de México a Hidalgo, con el objeto de llegar a su oficina.
Por otra parte, el Gobierno de la Ciudad de México, cuenta con una bolsa de bienes inmuebles que detenta, de los cuales es propietario o ejerce en estos, la posesión. Reportando al tercer trimestre del año dos mil diecinueve, en el portal de transparencia de la página web de la Secretaría de Administración y Finanzas al menos 17,856 inmuebles. Siendo que estos bienes forman parte de su hacienda pública.
Así las cosas, encontramos dos elementos importantes que contienen esta iniciativa y que se concentran en el problema que se pretende resolver con la presente propuesta. Por una parte la movilidad de las personas - en este caso de los servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México - y por otra parte, los bienes inmuebles pertenecientes al Gobierno.
La concentración de gran parte de los servidores públicos de la Ciudad de México, en una sola región, como lo es la demarcación territorial en Cuauhtémoc, implica la necesidad que tiene el gobierno de arrendar bienes inmuebles, en una región, que por su ubicación privilegiada y por su alta demanda, impacta en el valor de la adquisición de los inmuebles.
Así las cosas, distintas dependencias gubernamentales, ejercen recursos públicos para el arrendamiento de bienes inmuebles, con el objeto de destinarlos a oficinas públicas y con ello, servicios accesorios, como el uso de estacionamientos para dichas oficinas; erogando con ello gastos que bien podrían destinarse para solventar otro tipo de necesidades.
De ahí que surge la necesidad que pretende resolver esta Iniciativa. Por una parte, garantizar el derecho a la movilidad de las personas, a contar con una ciudad habitable, un uso del transporte público racional y por otra parte, ejercer los recursos públicos de manera austera, eficiente y eficaz.
La Iniciativa no busca por lo tanto prohibir la práctica de algunas dependencias públicas por contratar con personas privadas para arrendar inmuebles que después este utiliza, para destinarlos como oficinas publicas o estacionamientos.
Lo que busca, es que esos arrendamientos se hagan, a mejores condiciones de mercado, así como también, estableciendo una serie de obligaciones contractuales que deberá observar toda persona arrendadora, como la propia dependencia pública solicitante del arrendamiento.
Dichas cláusulas, obligaciones y prohibiciones serían.
El uso de inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, para destinarlos al uso de oficinas publicas, previo a la celebración de un contrato de arrendamiento con alguna persona física o moral.
El Visto Bueno de la Secretaría de Administración y Finanzas de llevar a cabo la procedencia del arrendamiento, respecto al precio de la renta pactada.
El límite presupuestal de toda dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de no exceder el importe de las rentas de la totalidad de los bienes arrendados, en un 3% del presupuesto público anual asignado al ente público contratante.
La obligatoriedad del arrendador de establecer un mínimo de 30% de cajones de estacionamientos, sobre la superficie del estacionamiento arrendador, para el resguardo de bicicletas y motocicletas.
Por otra parte, la presente iniciativa, no solamente pretende establecer un marco jurídico para que el Gobierno de la Ciudad, establezca requisitos adicionales que deberá tener todo contrato de arrendamiento con un particular, en pro de beneficiar a los empleados públicos; sino que también, buscará que el gobierno revise todos y cada uno de los inmuebles que éste detenta, a fin de ponerlos a disposición de los distintos entes públicos gubernamentales,a fin de que estos puedan destinarlos a distintos usos que exige el servicio público, como lo son las oficinas publicas o estacionamientos; pudiéndose obtener ahorros al erario público en el manejo eficiente de los recursos públicos, así como importantes beneficios a la movilidad de las personas, como a otro tipo de derechos relacionados con el trabajo y su calidad de vida.
Finalmente no debe pasar por desapercibido, que el régimen jurídico de arrendamiento de inmuebles, no resulta de todo claro en el orden jurídico de la ciudad de México, toda vez que las normas que regulan dicha figura, van enfocadas a los arrendamientos de bienes muebles, así como al arrendamiento financiero.
Lo que se pretende en la presente iniciativa, es establecer una serie de obligaciones del arrendador, antes citadas, que hagan que el gobierno, pueda obtener mejores condiciones en la detentación de bienes inmuebles, en pro de la movilidad y de los derechos laborales de sus empleados.
III. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN SU CASO
En el presente caso, la cuestión de género juega un papel importante.
Como se expuso anterior, el objeto de la presente iniciativa, no solamente es de carácter progresista, al establecerse a favor de las arrendadoras de bienes inmuebles una serie de obligaciones a favor del derecho de la movilidad de las personas y del espacio público, del que se verán beneficiados tanto hombres como mujeres, en la búsqueda de la igualdad sustantiva; sino también, para crear las bases de un marco jurídico regulatorio, en materia de arrendamiento de bienes inmuebles en beneficio del Gobierno de la Ciudad de México y de sus trabajadores.
Cabe mencionar, que la fuerza laboral en las distintas dependencias y organismos públicos que conforman la administración pública de la Ciudad de México, la constituyen en su mayoría hombres; en ese tenor, según los estudios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la participación de las mujeres en el sector público, es bajo en comparación al 52% que existe a nivel nacional, pues aqui se estima que el 35% del personal son mujeres.
Esta falta de participación de las mujeres, en las esferas gubernamentales, pese a contar hoy en día con una Jefa de Gobierno y con una paridad de género, tanto en el Congreso, como en las distintas titularidades en las secretarías de Estado que conforman la administración pública del Gobierno de la Ciudad de México, se debe sin duda alguna, a los roles tradicionales que aún al día de la fecha, siguen desempeñando las mujeres dentro de las distintas familias mexicanas.
Una decisión legislativa como la que se propone, buscará que un régimen jurídico en la contratación de bienes inmuebles destinados a servicios públicos en su modalidad de oficinas, ayudará a que las mujeres puedan verse beneficiadas, a contar estos con espacios para lactancia, así como la posibilidad de gozar una serie de servicios conexos en pro de la familia, en todas sus modalidades, como lo pueden ser estancias infantiles, comedores, lugares de convivencia laboral, así como acceder a distintas para que pueda recibir el apoyo y asesoría, contra cualquier tipo de violencia de género que pudieran estás recibir, entre otras más.
IV. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN
La presente Iniciativa de Ley se sustenta en las siguientes razones.
Primera.- La facultad del Estado de poder celebrar contratos con los particulares.
La primera razón de ellas tiene que ver con las facultades del Estado para poder actuar y celebrar contratos con los particulares.
La teoría del derecho administrativo nos habla de la existencia dual del Estado, cuando actúa como Ente Soberano de supra- subordinación y cuando, lo hace, a título particular, en una relación de igualdad. Esta teoría fue expuesta por algunos doctrinarios del derecho administrativo mexicano como Gabino Fraga o Andrés Serra Rojas, para finalmente ser aceptada en diversas jurisprudencias por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ESTADO, DOBLE PERSONALIDAD DEL.
Conforme la doctrina, el Estado puede actuar, para la realización de los servicios públicos, como sujeto de derecho privado o como sujeto de derecho público; en el primer caso celebra contratos, compra, venta, hipoteca, etc; en el segundo expropia, impone contribuciones, confisca, etc.
ESTADO, DOBLE PERSONALIDAD DEL.
El Poder Ejecutivo obra en ocasiones no como autoridad sino en condiciones semejantes a las de un particular, y en actos para los que concurre al campo del derecho privado, sujetos a los preceptos de tal naturaleza y dada la complejidad de los actos administrativos, como es difícil aislar de manera absoluta una relación jurídica en la que intervengan el Estado con las características de sujeto de derecho privado, debe hacerse el análisis en cada caso para definir si el acto que motiva una controversia tiene las características de actuación del poder como tal, o bien está sujeto a las disposiciones del derecho privado.
Gabino Fraga por su parte nos dice, “ … que es indudable que el Estado no está obligado a intervenir en todos los casos imponiendo su voluntad a los particulares. En algunos ocasiones puede obtener la colaboración voluntario de éstos y lograr de ellos por medio de un arreglo consensual la prestación de bienes o servicios personales. Existen muchos casos en los cuales hay correspondencia entre el interés del Estado y el de los particulares. Desde el momento en que tal correspondencia existe, se hace innecesario el empleo del mandato imperativo de parte del Poder Público para salvar el eficaz cumplimiento de sus atribuciones. Solamente cuando la realización de éstas en una forma regular y continua depende de la obtención de esos bienes y servicios o no existiese la colaboración adecuada de los particulares, el Estado tiene que proceder por la vía de mando, imponiendo unilateralmente su voluntad”.
Así las cosas, el régimen jurídico de la contratación del Estado siempre ha existido, pero este fue reconocido a rango constitucional, en la reforma hecha al artículo 134 de la Carta Magna, publicada está en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982, cuando se estableció que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, “ … se adjudicará o llevaran a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.
Acorde con lo anterior, las Leyes que regulaban las Obras Publicas y Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, de los años 1980 y 1985 respectivamente, quedaron abrogadas, siendo estas reguladas por la Ley de Adquisiciones y Obras Publicas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993.
Dicha ley, que tuvo aplicación en el entonces existente Departamento del Distrito Federal, de conformidad a lo que establecía el artículo 1 fracción IV, se limitaba únicamente a regular, “ … las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles; la prestación de servicios de cualquier naturaleza; así como de la obra pública y los servicios relacionados con la misma, que contraten”.
Por otra parte, una vez puesta en vigor la reforma constitucional del 22 de agosto de 1996, misma que dio vida al Gobierno del Distrito Federal, la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó su propio marco jurídico relacionado con su hacienda pública y su facultad contractual, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 134 constitucional.
Fue así que el 18 de junio de 1997 publicó la Ley del Régimen Patrimonial aún vigente, misma que regula el patrimonio de la hoy Ciudad de México, respecto a la adquisición, posesión, enajenación, desincorporación, aprovechamiento, administración, utilización, conservación y mantenimiento de sus propios bienes; así como la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Publicas publicadas estas respectivamente, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 28 de septiembre y 29 de diciembre de 1998.
En el artículo 56 de la Ley de Régimen Patrimonial y Servicio Público establece que las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles para el servicio de las distintas Dependencias y Entidades del Distrito Federal, se regirán por las leyes aplicables en esta materia.
El artículo 62 de la citada ley, encontramos la única fuente legal que establece el marco jurídico regulatorio del arrendamiento de inmuebles con destino de oficinas públicas y servicios accesorios adicionales.
Artículo 62.- Las Dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y Entidades podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio cuando no sea posible o conveniente su adquisición, siempre que no exista disponibilidad de inmuebles propiedad del Distrito Federal, acorde a las necesidades del servicio; para ello, deberán obtener la autorización de arrendamiento, ante la Oficialía Mayor por conducto de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, previa tramitación y obtención del dictamen estructural, emitido por el Instituto de Seguridad para las Construcciones del Distrito Federal, independientemente de la competencia o intervención que les corresponda a otras Dependencias.
De lo que se desprende que cualquier ente público que pueda arrendar un bien inmueble, requiere forzosamente de la autorización de arrendamiento que para ello le otorgue la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor - actualmente Secretaría de Administración y Finanzas - del Gobierno de la Ciudad de México.
Segundo. - La regulación contractual del arrendamiento de inmuebles, no es precisa.
La segunda razón tiene que ver con el marco jurídico poco claro, respecto a la forma de adjudicar contratos de arrendamiento a cargo de los entes públicos, así como de los derechos y obligaciones que nacen tanto del gobierno contratante usuario de los espacios que renta, como también, respecto a la persona física o moral, quien arrenda el inmueble.
Básicamente son tres las leyes que regulan la materia de arrendamiento de inmuebles que utiliza el Gobierno de la Ciudad de México, para poderlas destinar como oficinas públicas.
Dichas leyes son:
La Ley de Adquisiciones.
La Ley del Régimen Patrimonial y Servicio Público.
Código Civil.
La Ley de Adquisiciones que data del año de 1998, con sus trece decretos reformas, ocurridas estos en los años 2002, 2004, 2008, 2010, 2011, 2014, 2015, 2017 y 2018; tiene como objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación contratación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice la Administración Pública del Distrito Federal, sus dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones.
Similar situación ocurre con la Ley del Régimen Patrimonial y Servicio Público que data del año de 1996, la cual ha tenido siete reformas, realizadas estos en los años 1997, 2008, 2010, 2014, 2015 y 2019; así pues dicha ley regula el patrimonio del Gobierno de la Ciudad de México en lo relativo a la adquisición, posesión, enajenación, desincorporación. aprovechamiento, y administración, utilización, conservación y mantenimiento, de aquellos bienes que el propio gobierno local detenta.
Dichos ordenamientos legales, no son claros, respecto al régimen jurídico del arrendamiento de inmuebles, como sí ocurre con el arrendamiento de muebles, los arrendamientos financieros, así como diversas modalidades de contratos, denominados estos Contrato Abierto, Contrato Marco, Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo y Proyecto de Prestación de Servicios a Largo Plazo.
Por otra parte, el procedimiento de contratación de un bien inmueble, tampoco se rige conforme al mandato previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal; la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal en el apartado correspondiente al Título Tercero relativo a los Procedimientos de Adquisición, artículos 20 al 75 Bis, establece las pautas que describen tanto la asignación previa, como al otorgamiento del contrato. Esto es, además de enunciar las instancias involucradas como el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, como también el Consejo Consultivo de Abastecimiento; la citada ley describe pormenorizadamente el procedimiento de Licitación Pública, la contratación de adquisiciones de arrendamientos y servicios, las excepciones a la Licitación Pública Nacional, el otorgamiento de contratos y las garantías. Así pues, en ninguno de los preceptos normativos antes referidos, se hace referencia al procedimiento de arrendamiento de un bien inmueble.
El artículo 26 establece el procedimiento respecto a la contratación administrativa, el cual por “regla general” deberá ser la Licitación Pública como bien lo mandata el artículo 134 constitucional. Sin embargo, el artículo 27 de la citada ley dispone que las dependencias, órganos desconcentrados y demás entidades públicas, podrán de manera autónoma implementar otro tipo de procedimientos de contratación, como lo son, la Invitación Restringida a por lo menos tres proveedores, como la Adjudicación Directa.
Es el caso por otra parte, que la propia Ley de Adquisiciones establece casos excepcionales para no llevar a cabo la Licitación Pública; dichas causales se encuentran previstas en el artículo 54 de la referida ley, a través del cual en sus XIX fracciones en ninguna de ellas se prevé como excepción, el arrendamiento de inmuebles.
Así las cosas, el arrendamiento de bienes inmuebles, respecto a los derechos y obligaciones de los contratantes - Gobierno usuario arrendador y proveedor del bien arrendador - no se sujeta a las previsiones contempladas en la Ley de Adquisiciones, sino que estas encuentran reguladas supletoriamente, en las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal.
El arrendamiento por lo tanto, es el acto jurídico bilateral mediante el cual, dos voluntades, de manera onerosa, conmutativa, principal, de tracto sucesivo y ejecución duradera, a través del cual, el arrendador cede el goce o uso de la cosa a la otra parte llamada arrendataria, durante un plazo determinado a cambio del pago de un precio determinado por concepto de renta.
El objeto de dicho contrato, lo pueden constituir cosas corporales, que pueden ser bienes muebles e inmuebles. La distinción entre un mueble y un inmueble, deriva de la naturaleza de las cosas, de tal manera que serían muebles aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior; mientras que los inmuebles, serían aquellos que no pueden trasladarse de un lugara otro.
En tal tesitura, el régimen jurídico del arrendamiento de los bienes muebles, se encuentra expresamente regulado en los artículos 1, 2 fracción XV, XVIII y XXXII, 3 fracción I, 3 fracción VI, 4, 6 de la Ley de Adquisiciones; sin embargo, no sucede lo mismo tratándose del arrendamiento de bienes inmuebles.
Así pues, debe tomarse en cuenta la necesidad de que el arrendamiento de inmuebles que lleva a cargo el Gobierno de la Ciudad de México, es sus dos distintas fases, la primera de ellas previo al contrato, es decir, durante el procedimiento que antecede la adjudicación del bien; y la segunda, que lo constituye lo constituye ya una vez adjudicado y ejecutado el contrato.
Por lo que se refiere a la primera fase, es decir durante el procedimiento previo a la designación del contrato, la Ley de Adquisiciones regula con fundamento en el artículo 134 constitucional, tres distintas formas de asignación de contratos, ya sea la licitación pública, la invitación restringida a tres proveedores y la adjudicación directa. Resulta necesario establecer la ley, que el procedimiento de contratación de un bien inmueble, dada la naturaleza jurídica que tienen estos bienes, por sus cualidades específicas y no genéricas, es decir, por sus atributos relacionados con la ubicación geográfica, la accesibilidad y movilidad para llegar a dicho inmueble, el procedimiento de contratación constituye una excepción a la Licitación Pública y por ende, debe reconocerse que es la adjudicación directa, como lo ha venido practicando la autoridad en todos los casos, la que debe regir en estos casos. Sin embargo esa adjudicación directa, no puede ser de ningún modo, sujeta a una decisión unilateral y discrecional de la autoridad, sino que debe sujetarse a los lineamientos y condicionamientos que la ley, establezca. Ello con la finalidad de evitar cualquier conflicto de interés que pudiera suscitar sospechas de actos de corrupción.
La segunda fase, lo constituye la adjudicación y por consiguiente, la ejecución del contrato. Resulta claro, que los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario, se encuentran regulados en la legislación supletoria, esto es el Código Civil; y que dicha regulación, no debe ser pretexto para vulnerar la libertad contractual o generar perjuicios o disposiciones retroactivas en perjuicio de los particulares; sin embargo, debe tomarse en cuenta, que el Estado en su calidad de garante del interés público y sujeto a este, al deber de promover, observar, respetar y garantizar los derechos humanos; por ende, en ese ejercicio contractual, el Gobierno de la Ciudad puede establecer una serie de requisitos o cargas al proveedor del bien inmueble, no solamente con el finalidad de ejercer austera, eficiente y eficazmente el gasto público, sino para reconocer de manera progresiva derechos laborales a favor de los empleados públicos del Gobierno de la Ciudad, que van, desde garantizarles la movilidad, como el uso del espacio público.
Tercera.- El costo del arrendamiento de bienes inmuebles.
Ahora bien, respecto a los bienes pertenecientes a la hacienda pública, se tiene en cuenta que el Gobierno de la Ciudad de México, existen al menos 17,856 bienes inmuebles inventariados; tan en el caso de la demarcación territorial de Iztapalapa, salvó error de cálculo en la interpretación de dicho inventario, de que este cuenta con un inventario de 2,775 inmuebles, la Secretaría de Salud por ejemplo cuenta con 159, la Secretaría de Seguridad Ciudadana con 243 por citar sólo alguno de los inmuebles, los cuales, muchos de ellos, se destinan a servicios públicos para albergar en ellos, oficinas publicas para las distintas dependencias y entidades publicas, tanto del orden federal, como del orden local.
Por otra parte, algunas dependencias de la administración pública del Gobierno de la Ciudad de México, arrendan bienes inmuebles a personas privadas, no obstante de que el Gobierno de la Ciudad de México, cuenta con una bolsa de bienes inmuebles, ya sean de dominio público, que puede destinar a los servicios públicos, sin necesidad de obtener los mismos, por la vía del arrendamiento.
A efecto de ilustrar lo anterior, de manera enunciativa más no limitativa, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, si bien, detenta al menos 243 inmuebles utilizados para módulos de vigilancia; lo cierto es, que de acuerdo al ejercicio fiscal 2019, se detectó que sostuvo seis contratos de arrendamiento, erogando un gasto de 116 millones de pesos anualmente que implicó un 0.67% del presupuesto asignado a dicha dependencia durante dicho anualidad ; tal como se describe a continuación.
En el caso de la Procuraduría General, hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se detectó la existencia de seis inmuebles públicos, sin embargo, también se encontró seis contratos de arrendamiento por el importe de 22 millones de pesos anuales; erogando un gasto de 116.8 millones de pesos anualmente que implicó un 0.32% del presupuesto asignado a dicha dependencia durante el ejercicio fiscal 2019; tal como se describe a continuación.
En el caso de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se detectaron cuatro contratos de arrendamiento, erogando un gasto de 20.4 millones de pesos anualmente que implicó un 6.03% del presupuesto asignado a dicha dependencia durante el ejercicio fiscal 2019; tal como se describe a continuación.
En el caso de la Secretaría de Ciencia, Educación, Tecnología e Innovación, se cuenta con nueve contratos de arrendamiento, todos ellos dando un importe de cuarenta y un millón de pesos; erogando un gasto de 42.5 millones de pesos anualmente que implicó un 2.30% del presupuesto asignado a dicha dependencia durante el ejercicio fiscal 2019; tal como se describe a continuación.
Para el caso de la Secretaría de Gobierno, se reportan tres contratos por el importe de treinta y cuatro millones de pesos; erogando un gasto de 34.6 millones de pesos anualmente que implicó un 0.71% del presupuesto asignado a dicha dependencia durante el ejercicio fiscal 2019; tal como se describe a continuación.
Para el caso de la Secretaría de Mujeres, se reportan cuatro contratos por el importe de treinta y cuatro millones de pesos; erogando un gasto de 8.77 millones de pesos anualmente que implicó un 3.71% del presupuesto asignado a dicha dependencia durante el ejercicio fiscal 2019; tal como se describe a continuación.
El mismo ejercicio podría hacerse con los distintos entes públicos gubernamentales, que conforman la administración pública, inclusive, con los propios poderes públicos u órganos autónomos constitucionales.
Así las cosas, es lícito que el Gobierno de la Ciudad de México, a través de sus distintas dependencias, inclusive sus órganos autónomos, puedan celebrar todo tipo de acto jurídico, descrito en la Ley de Régimen Patrimonial y Servicio Público; sin embargo, dada la política de austeridad, surge la necesidad de aprovechar eficientemente los recursos materiales con los que cuenta el Gobierno de la Ciudad, entre estos, la utilización óptima de los bienes inmuebles que detenta.
Resulta por ende, necesario establecer límites a las propias dependencias gubernamentales, para llevar a cabo contrataciones de arrendamientos de bienes inmuebles, que no exceda un porcentaje razonable del presupuesto público asignado.
Así las cosas, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, de fecha 22 de agosto del año 2019, tiene como objeto regular y normar las acciones en materia de austeridad, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México, así como sentar las bases para establecer los tabuladores que indiquen las remuneraciones de los servidores públicos locales, mediante el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y simplificar el pago de las remuneraciones y otros conceptos de pago a que tienen derecho las personas servidoras públicas.
En aras de dicha austeridad, la Secretaría de Administración y Finanzas debe dictar las normas para regular en el ámbito administración, el arrendamiento de bienes inmuebles destinados para oficinas públicas y estacionamientos, a fin de imponer límites presupuestales en el monto de los recursos que se puedan erogar por concepto de renta y con ello, evitar la práctica de arrendamiento de inmuebles, en procedimientos opacos y discrecionales, que pudieran generar desde luego, actos de corrupción.
V. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
Mientras que en el caso de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece como principio, en el artículo 3 numeral 2 inciso b), “La rectoría del ejercicio de la función pública apegada a la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley”; declarando como disposición general de la hacienda pública conforme a lo señalado en el artículo 21 apartado A numeral 4, “La generalidad, la sustentabilidad, honradez, proporcionalidad, equidad, efectividad, austeridad, certidumbre, transparencia y rendición de cuentas, son los principios que rigen la hacienda pública”.
De igual forma, el artículo 60 numeral 1, de la citada constitución local, establece como garantía, Los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad y rendición de cuentas, son de observancia obligatoria en el ejercicio y asignación de los recursos de la Ciudad que realicen las personas servidoras públicas. En todo caso se observarán los principios rectores y de la hacienda pública establecidos en esta Constitución. Su aplicación será compatible con el objetivo de dar cumplimiento a los derechos reconocidos en esta Constitución y las leyes. La austeridad no podrá ser invocada para justificar la restricción, disminución o supresión de programas sociales.
Del mismo modo, la Constitución Política de la Ciudad de México establece las pautas fundamentales en materia de egresos respecto de su hacienda pública, al reconocerse en el artículo 21 numeral 6 que “El Gobierno de la Ciudad podrá celebrar contratos multianuales de gasto, en los términos de la legislación aplicable en la materia, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios”.
En concordancia con lo anterior, la Ley del Régimen Patrimonial y Servicio Público, regula el patrimonio del Gobierno de la Ciudad de México, en lo concerniente a la adquisición, posesión, enajenación, desincorporación, aprovechamiento, administración, utilización, conservación y mantenimiento de los bienes que conforman de su patrimonio; ya sea de aquellos bienes inmuebles de los que el Gobierno por conducto de sus dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y demás entidades públicas ejerce un derecho de posesión, (Artículo 1 fracción I inciso B); o bien, aquellos que clasifica como bienes de dominio público. (Artículos 4 fracción I y artículo 16 fracción II).
Ahora bien, es un derecho humano contar con una Ciudad garantista y habitable conforme a lo que mandara los artículos 5 y 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Sobre este último derecho antes citado, no pasa desapercibido el derecho humano a la movilidad, el cual en los términos del artículo 13 apartado E numerales 1 y 2 consiste: "El que toda persona tiene derecho a la movilidad en condicione de seguridad, accesibilidad , comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sostenible"; así como "Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminando, respetando en todo momento de los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad".
Así las cosas, la Ley de Movilidad en su artículo 5 establece “ … el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso el objeto de la movilidad será la persona”,
En ese tenor, el derecho humano a contar con una buena administración pública de encuentra previsto en el artículo 7 al garantizar este, el derecho que tiene toda persona a una buena administración pública, se carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Por otra parte el artículo 10 apartado C numeral 7 dispone que "La modernización de las relaciones de trabajo en el sector público se debe construir a partir de un esquema de formación profesional, salario remunerador y ejercicio de los derechos individuales y colectivos".
Finalmente no pasa desapercibido que el Congreso de la Ciudad de México, conforme a sus facultades previstas en el apartado D del articulo 29 de la Constitución Política de la Ciudad de México, no tiene impedimento alguna para legislar, sobre la materia contenida en la presente iniciativa.
VI. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES TANTO DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y SERVICIO PÚBLICO, LEY DE ADQUISICIONES, LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS, ASÍ COMO DE LA LEY DE MOVILIDAD, TODAS VIGENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO; EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES CON USO DE OFICINAS PUBLICAS Y ESTACIONAMIENTOS.
VII. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR
Se prevé expedir el presente decreto, reformando y adicionando las disposiciones normativas, de las leyes todas ellas válidas en la Ciudad de México, que a continuación se citan:
Por lo antes expuesto, se propone:
DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES TANTO DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y SERVICIO PÚBLICO, LEY DE ADQUISICIONES, LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS, ASÍ COMO DE LA LEY DE MOVILIDAD, TODAS VIGENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO; EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES CON USO DE OFICINAS PUBLICAS Y ESTACIONAMIENTOS.
PRIMERO.- Se reforman el artículo 62 y se adicionan los artículos 62 Bis, 62 Ter y 62 Quater de la Ley del Régimen Patrimonial y Servicio Público del Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 62.- Las Dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados y Entidades podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio cuando no sea posible o conveniente su adquisición, siempre que no exista disponibilidad de inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, acorde a las necesidades del servicio; para ello, deberán obtener la autorización de arrendamiento, ante la Secretaría de Administración y Finanzas por conducto de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, previa tramitación y obtención del dictamen estructural, emitido por el Instituto de Seguridad para las Construcciones del Distrito Federal, independientemente de la competencia o intervención que les corresponda a otras Dependencias.
Artículo 62 Bis.- El arrendamiento de inmuebles para oficinas y servicios públicos, constituye el acto, por medio del cual las partes se obligan recíprocamente; el proveedor arrendador a conceder el uso o goce temporal de la cosa y la entidad pública arrendataria, a pagar por ese uso o goce, a un precio cierto y autorizado.
Artículo 62 Ter. La renta o precio del arrendamiento se hará conforme a lo pactado por las partes, sin exceder los montos previstos y autorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas.
Artículo 62 Quater. En todo contrato de arrendamiento deberá señalarse:
El Acuerdo dictado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario que declare la no disponibilidad de bienes inmuebles.
La manifestación de Impacto de Movilidad presentada por el arrendador;
En el caso de que el objeto del arrendamiento tenga como destino cajones de estacionamiento, deberá dejarse expresamente establecido, la obligatoriedad de destinar al menos el treinta por ciento del espacio arrendado, para el resguardo de bicicletas y vehículos automotores para empleados públicos de la entidad pública arrendataria.
Las demás que señale la Secretaría de Administración y Finanzas.
SEGUNDO.- Se reforma el artículo 2 fracción XV, 3 fracción I, 54 párrafo primero y fracción IV; así como se adicionan la fracción VI Bis del artículo 3 y 54 fracción IV Ter de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal; para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.- XIV.- …
XV.- Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles e inmuebles a plazo forzoso, mediante el pago de un precio cierto y determinado;
Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley, entre las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios, quedan comprendidos:
I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles;
II. - VI. …
VI. Bis. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados para oficinas o estacionamientos.
Artículo 54.- Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su responsabilidad, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios, a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, siempre que:
I. - IV. …
IV BIS. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios cuya contratación bajo el procedimiento de licitación pública pudiera afectar el interés público o comprometer información de naturaleza restringida para la Administración Pública de la Ciudad de México; en el caso de arrendamiento de inmuebles, el ente público contratante deberá acreditar a la Secretaría dicha afectación.
IV. TER. Arrendamientos de bienes inmuebles destinados para oficinas públicas y/o estacionamientos;
TERCERO.- Se reforman el artículo 98 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicios de Recursos de la Ciudad de México; para quedar en los siguientes términos:
Artículo 98.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán celebrar contratos de arrendamientos de bienes inmuebles, para destinarlos exclusivamente como oficinas publicas y/o estacionamientos; las cuales no podrán exceder el importe de las rentas de la totalidad de los bienes arrendados, al 3% del presupuesto público anual asignado al ente público contratante.
Las áreas responsables que tengan a su cargo los inmuebles arrendados, deberán ocuparlos o desocuparlos estrictamente en las fechas estipuladas en los contratos respectivos, avisando de manera inmediata al área correspondiente para su contratación o finiquito según sea el caso.
En caso de omisión a lo señalado, el titular será el responsable directo de su pago.
CUARTO.- Se reforman el artículo 203 y se adiciona la fracción XXXIV Bis del artículo 9, 201 Bis y un tercer párrafo al artículo 203 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por:
I.-XXXIV. …
XXXIV. Bis. Estacionamiento de Oficinas Publicas.- Espacio físico para satisfacer las necesidades de las personas servidoras y empleados públicos, en el resguardo de vehículos y bicicletas.
Artículo 201.- La Administración Pública impulsará la red integral de estacionamientos para bicicletas y motocicletas en edificios, espacios públicos y áreas de transferencia para el transporte.
Artículo 201.- Bis. Los bienes que son propiedad del Gobierno de la Ciudad o aquellos que sean arrendados por las distintos entes públicos que conforman la Administración Pública de la Ciudad de México y que tengan como destino funcionar como estacionamientos; deberán garantizar por lo menos el treinta por ciento de la superficie arrendada, para el resguardo de bicicletas.
Artículo 203.- Los estacionamientos públicos y privados, así como aquellos que sean accesorios a las oficinas públicas, deberán contar con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los vehículos. Dispondrán de espacios exclusivos para vehículos que cuenten con distintivo oficial para personas con discapacidad o vehículos con placa de matrícula verde, así como de instalaciones necesarias para proporcionar el servicio a los usuarios de bicicletas y motocicletas.
…
En el caso de estacionamientos para oficinas publicas, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad pública, deberá examinar en todo tiempo la asignación del espacio para el resguardo de bicicletas y motocicletas, al que hace referencia el artículo 201 Bis.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2021.
SEGUNDO.- Los procedimientos de adjudicación y los contratos que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren vigentes, continuarán hasta su terminación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en su inicio.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso de la Ciudad de México a 20 de febrero de 2020.
ATENTAMENTE
DIPUTADO MIGUEL ANGEL ALVAREZ MELO