INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 



Ciudad de México, a xxx de marzo de 2022




DIP. HÉCTOR DÍAZ POLANCO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II LEGISLATURA

PRESENTE​

La que suscribe, ANDREA EVELYNE VICENTEÑO BARRIENTOS Diputada de la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1 inciso B de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI , 5 fracción l y 95 fracción II y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a la consideración de esta soberanía la  siguiente:

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. ENCABEZADO O TÍTULO DE LA PROPUESTA 


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.


II.   PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDA RESOLVER


  • La falta de una reglamentación que logre aprovechar la formación educativa y juvenil, de lo que puede ser, la primera experiencia laboral de las y los jóvenes. 


  • Establecer un marco jurídico de atribuciones de las dependencias de los órganos autónomos, poderes públicos y entes de la administración pública de las Alcaldías y Gobierno Central, que den certeza y seguridad jurídica a las y los estudiantes egresados de las Instituciones Educativas público privadas que se encuentran en esta Entidad Pública.  



III. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN SU CASO


La presente iniciativa beneficia a cualquier género o grupo de población, independientemente de su condición, origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente.


La Estadística del Sistema Educativo Nacional muestra que a nivel media superior en la educación pública existe una población de 2,152,563 mujeres y en el ámbito privado hay 410,520, mientras que en los hombres, la población en la educación pública es de 2,058,274 y en la privada es de 363,748.


Por otra parte, a nivel superior se cuenta con 1,435,048 mujeres en la educación pública y en la privada con 650,171, la población de hombres en la educación pública es de 1,446,557 y en la educación privada es de 498,840. 


Por otro lado, en la modalidad no escolarizada hay en la educación pública a nivel media superior 192,190 mujeres y en la educación privada hay 10,898, mientras que en la población masculina hay 154,083 en la educación pública y en la educación privada existen sólo 11,323.


Finalmente, en la educación a nivel superior en la modalidad antes mencionada, existen  197,412 mujeres estudiando en el ámbito público y 334,326 estudiando en el ámbito privado, la población de hombres que estudia en la educación de índole pública es de 152,249 y en la privada la población es de 268,603.



IV. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN 


Sentaremos los argumentos de esta Iniciativa en dos argumentos, la primera de ellas tiene que ver con una institución producto de una evolución social contemporánea; la segunda, tiene que ver con la legislación comparada. 


Institución que evoluciona. 


Justo Sierra fue uno de los pioneros en exponer que la educación a nivel superior no debía de permanecer aislada de las necesidades sociales, puesto que uno de los principios básicos de la universidad es que las distintas disciplinas contribuyan por medio de la enseñanza y la investigación científica al desarrollo de la nación.


Posteriormente, el movimiento vasconcelista impulsaría la institucionalización del servicio social como una labor de carácter obligatorio y en 1934 Manuel Gómez Morín, quien en ése entonces era rector de la UNAM, presentó la primera propuesta para la realización del servicio social en toda la República. 


Pero en 1936, el doctor Gustavo Baz Prada le daría ese enfoque de atención a las necesidades sociales al servicio social, ya que, al mantener contacto con las necesidades de grupos campesinos, organizó la primer brigada multidisciplinaria, la cual, estaba constituida por estudiantes de las escuelas de Medicina, Biología, Odontología, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Artes Plásticas, Música, Derecho y Química.


Esta brigada brindó atención durante cinco meses a obreros, campesinos y a la población en general de Atlixco, Puebla. En ese mismo año, Gustavo Baz siendo en ese entonces rector de la Escuela de Medicina, instauró el servicio social de carácter obligatorio para los pasantes de dicha carrera, poco después, eso mismo haría en 1938 como rector de la UNAM para los pasantes de dicha casa de estudios superiores.


El Servicio Social nació como un vínculo para atender las necesidades más sentidas de la población, se priorizo desde un inicio la atención a la salud en comunidades que estaban en condiciones marginales y de pobreza. El servicio social se definió como ése cuidado ante las necesidades institucionales en brindar atención a poblaciones vulnerables, esto mediante programas gubernamentales de índole asistencial, ya que la situación económica del país lo requería.


Sin embargo, la desaparición de los programas de apoyo económico para la prestación de este servicio social, generó una disminución en la participación de los estudiantes de las instituciones de educación superior, también esto se debe a que la política pública se modificó y se concentró en objetivos que no responden a las demandas de la población.


Por ello, el objeto de la presente iniciativa, es regular la  forma en la cual las y los estudiantes de las Instituciones Educativas Media Superior y Superiores tanto Nacionales como de la Ciudad de México, prestarán su Servicio Social y prácticas profesionales en las dependencias, órganos desconcentrados, empresas paraestatales y demás entidades de la administración pública del Gobierno de la Ciudad de México, poderes públicos y órganos constitucionales.


Existe aproximadamente al día de la fecha, 1,321,084 estudiantes que cursan sus estudios en algunas de las instituciones educativas medio superior y superior, de los cuales 368,494 cursan a nivel bachillerato y 952,590 a nivel universidad, de estos un gran porcentaje de ellos egresarán obteniendo un título y cédula profesional en alguna carrera técnica y/o profesional. 


Por otra parte, el Gobierno de la Ciudad de México en su administración pública, como también en sus poderes y órganos constitucionales, cuenta con una plantilla laboral de 1,606.800 empleados públicos, así como el cúmulo de necesidades que han rebasado las capacidades de atención gubernamental.


No pasa tampoco por desapercibido, el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual va dirigido a la población juvenil de 18 a 29 años de edad, el cual busca enlazar jóvenes en su carácter de aprendices, con los tutores que formen parte de alguna empresa, de una organización de la Sociedad Civil o bien, del Estado. 


Dicho Programa busca brindar oportunidades de capacitación en el trabajo a jóvenes entre 18 y 29 años que no trabajan y no estudian al momento de solicitar su incorporación. Para alcanzar dicho objetivo, el Programa otorga diversos apoyos de manera integral a la juventud beneficiaria, como lo es la Capacitación en el Centro del Trabajo, la beca y el seguro médico. 


En el caso de la Ciudad de México, se cuentan con 12, 3240 Centros de trabajo, que ofertan un total de 73,170 vacantes, de los cuales, existen 14,995 aprendices vinculados, de los cuales, 58.4% son mujeres y el 41.6% son hombres. 


Es por ello, necesario reincorporar el modelo donde exista el enlace del servicio social con la atención a las necesidades sociales. Hacer del Servicio Social, no solamente esa contribución que los estudiantes egresados de las instituciones de educación superior, hagan a la sociedad; sino hacer de esa vivencia, una experiencia a la vida laboral y profesional. De ahí la importancia, de establecer en una ley, esas directrices mínimas a la que deberan estar sujeto las personas e instituciones, que se vean beneficiadas de esta contribución social.  


Regulación del Servicio Social en otras entidades de la República Mexicana 


Esta Iniciativa tiene que ver con el ejercicio del Servicio Social y de las Prácticas profesionales en los distintos entes públicos del Gobierno de la  Ciudad de México. 


Resulta importante para ello, dar una revisión al marco jurídico de otros Estados de la Federación, a efecto de tener un marco comparativo que permita identificar los parametros normativos de una ley aplicable para la Ciudad de México. 


La Constitución Federal establece en su artículo 5º,  que la ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.


De tal manera, que en el caso particular que nos ocupa - el Servicio Social - son en las leyes de profesiones, donde se establecen esos parámetros, que a continuación se enlistan: 



ESTADO

TEXTO

FUNDAMENTO

Aguascalientes

El Servicio Social Profesional voluntario, consistirá en las actividades que se realicen de manera individual, en el propósito de brindar un beneficio social a la población, así como de apoyo a la ciencia, la técnica y la cultura.

Artículo 33. de Ley de Profesiones del Estado de Aguascalientes.

Baja California

Servicio Social.- Se entiende por servicio social, el trabajo de carácter temporal y gratuito, que presten y ejecuten los profesionistas y los estudiantes, en interés de la Sociedad y el Estado.

Artículo 3.- numeral XII. de la Ley de Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja California.

Baja California Sur

Se entiende por servicio social estudiantil prácticas profesionales y residencias, al trabajo de carácter temporal que presten los estudiantes o pasantes que hayan concluido sus estudios correspondientes.

  1. El servicio social estudiantil se refiere a la aportación de conocimientos y prácticas académicas de los estudiantes a su comunidad, cumpliendo una función y tiempo preestablecido por las autoridades educativas autorizadas. Estableciendo el inicio de dicho servicio, prácticas o residencias en el segundo tercio de la carrera.

Artículo 22. de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Baja California Sur.

Campeche

El servicio social es la actividad de carácter temporal que realizan los estudiantes próximos a cumplir su formación profesional en beneficio de la sociedad, para contribuir al interés del Estado. 

Para cumplir con el servicio social, los estudiantes próximos a cumplir su formación profesional, podrán realizar prácticas profesionales en la dependencia que para tal fin se designe o elegir cualquier centro de trabajo público o privado en donde el estudiante o pasante se desempeñe, acreditando la realización del mismo de acuerdo a los parámetros establecidos por la institución educativa. 

Artículo 56. 

Ley para el Ejercicio Profesional en el Estado de Campeche.

Chiapas

Servicio Social.- Es el trabajo de carácter temporal, individual o colectivo; mediante, o sin retribución, que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

Artículo 4.- numeral XVI.

Ley para el Ejercicio Profesional del Estado de Chiapas.

Chihuahua

Se entiende por servicio social la actividad de carácter temporal, gratuita o mediante retribución, que presenten los estudiantes o profesionistas en interés de la sociedad, del Estado y de los municipios.

Cuando el servicio social obligatorio ocupe al 100% las actividades del estudiante o del profesionista que voluntariamente lo preste, las instituciones de educación superior o el Estado, cada cual en su caso, deberán remunerar al estudiante o profesionista en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades.

Artículo 88.

Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua. 

Ciudad de México

Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

 Artículo 53.

Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.

Coahuila de Zaragoza

El servicio social de estudiantes y profesionistas es una actividad de carácter solidario. Su objetivo es apoyar a la población en situaciones de desventaja económica, cooperar en el desarrollo de la entidad, generar condiciones de bienestar común y, en el caso de los primeros, incidir favorablemente en su formación.

 Artículo 31.

Ley de Profesiones para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Colima

El Servicio Social de los Estudiantes y Profesionales es un conjunto de actividades de carácter solidario. Su objetivo es apoyar a la población en situaciones de desventaja económica, cooperar en el desarrollo de la entidad, generar condiciones de bienestar común y, en el caso de los primeros, incidir favorablemente en su formación.

Artículo 46.

Ley de Profesiones del Estado de Colima.

Durango

Se entiende por servicio social las actividades que se realicen de manera individual, con carácter temporal, por los estudiantes, a que se refiere el artículo anterior con el propósito de brindar un beneficio social a la población así como de apoyo a la ciencia, la técnica y la cultura.

Artículo 23.

Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Durango.

Guanajuato



Guerrero

Para los efectos de esta Ley el servicio social es la actividad de carácter temporal que realicen los estudiantes de las carreras profesionales y técnicas que requieren título para su ejercicio y la de los profesionistas en interés de la comunidad y con el propósito de generar en los prestadores de tal servicio conciencia de solidaridad social.

Artículo 67o.

Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Hidalgo

Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicio social estudiantil el conjunto de actividades realizadas por estudiantes en beneficio de la sociedad y el Estado.

Artículo 9.

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Hidalgo.

Jalisco

Se entiende por servicio social profesional voluntario, el trabajo de carácter temporal y gratuito que presten los profesionistas que hayan obtenido la cédula correspondiente.

Artículo 22.

Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco

Estado de México

Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la Sociedad y el Estado.

 Artículo 43.

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de México.

Michoacán de Ocampo

Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal que presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

El servicio social que presten los estudiantes podrá ser retribuido, sin que ello genere una relación laboral.

Artículo 36.

Ley para el Ejercicio Profesional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Morelos

Se entiende por servicio social, el trabajo temporal y retribuido, que efectúen los estudiantes y profesionistas en interés de la sociedad y del Estado.

Se entiende por servicio social comunitario, el trabajo temporal y retribuido, que efectúen los estudiantes y profesionistas en interés de la sociedad y del Estado, que se realice en localidades que se ubiquen en zonas, regiones o territorios de escaso nivel económico y de recursos, aplicando los conocimientos adquiridos durante formación académica, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo sostenible de las comunidades.

Artículo 50.

Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos.

Nayarit

Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal que, oneroso o gratuito ejecuten o presten los estudiantes en intereses de la sociedad y del Estado.

Artículo 38.

Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit. 

Nuevo León

Para efectos de esta Ley, por “Servicio Profesional de Índole Social” se entiende la actividad de carácter temporal y gratuita, salvo la excepción contemplada en el artículo siguiente, que ejecuten los estudiantes de una carrera profesional o los profesionales, en interés de la sociedad y del Estado.

Artículo 36.

Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León.

Oaxaca

Se entiende por servicio social profesional, el trabajo retribuido de carácter temporal que presten los profesionistas y pasantes autorizados, en los términos de esta Ley, en interés de la sociedad y del Estado.

 Artículo 24.

Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Oaxaca.

Puebla


 

Querétaro

Servicio social académico; la actividad de carácter temporal, gratuito o mediante retribución, que presten los estudiantes para cumplir con los requisitos de titulación;

Servicio social profesional; la actividad que prestan en forma voluntaria los profesionistas, en interés del bien común de la sociedad y del Estado;

Artículo 4. fracción XXIV y XXV.

Quintana Roo

Se entiende por servicio social profesional la actividad de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los estudiantes en términos del artículo anterior, en interés de la sociedad y del Estado.

Artículo 29.

Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo.

San Luis Potosí

Para efectos de la presente Ley, se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal que presten los estudiantes y los profesionistas, en beneficio de la sociedad y del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 35.

Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de San Luis Potosí.


Sinaloa

Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución equitativa que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés social y del Estado.

 Artículo 46.

Ley de Profesiones del Estado de Sinaloa.

Sonora

Servicio social: la actividad de carácter obligatorio y temporal que, en interés de la sociedad y del Estado, prestan los estudiantes o quienes demuestren tener los conocimientos en los niveles de técnico, técnico superior y licenciatura previo a la obtención de su título profesional, en los términos establecidos en esta ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables;

Artículo 2. fracción XI.

Ley de Profesiones del Estado de Sonora.


Tabasco

Se entiende por servicio social, el trabajo de carácter temporal, que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y del Estado.

Artículo 50.

Ley Reglamentaria de los artículos 4° y 5° de la Constitución Federal, relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Tabasco.


Tamaulipas

Para efectos de esta Ley, por “Servicio Profesional de índole Social”, se entiende la actividad de carácter temporal y gratuita, salvo la excepción contemplada en el artículo siguiente, que ejecuten los estudiantes de una carrera profesional, o los profesionales, en interés de la sociedad y del Estado.

Artículo 39.

Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas.


Tlaxcala


 

Veracruz de Ignacio de la Llave

Para los efectos de esta Ley se entiende por Servicio Social la actividad de carácter temporal que en beneficio de la colectividad prestan los estudiantes y pasantes de las distintas profesiones a que la misma se refiere, podrá ser presencial o a distancia en línea.

Artículo 43.

Yucatán

Se entiende por servicio social, el trabajo de carácter temporal y mediante retribución equitativa que ejecuten y presten los estudiantes y profesionistas en interés social del Estado.

Artículo 31.

Ley de Profesiones del Estado de Yucatán.

Zacatecas

El servicio social profesional voluntario consistirá en las actividades que se realicen de manera individual, con el propósito de brindar un beneficio social a la población, con el apoyo de la ciencia, la técnica y la cultura.

Artículo 62.

Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Zacatecas.


Así las cosas, la legislación comparada en la República Mexicana, advierte que el Servicio Social cuenta con al menos estos elementos: 


  • Es un trabajo de carácter temporal que prestan y ejecutan los profesionistas y los estudiantes.

  • El trabajo puede ser desempeñado de manera individual o colectiva. 

  • El trabajo puede ser desempeñado de manera gratuita o mediante retribución.

  • El trabajo puede ser prestado como requisito educativo para la obtención del título y cédula profesional; o bien, puede prestarse de manera voluntaria.

  • Los profesionistas y estudiantes, aportan sus conocimientos a la sociedad. 

  • Brinda un beneficio social a la Sociedad y al Estado. 

  • Apoya a la población en situaciones de desventaja económica.

  • Fomenta la conciencia de solidaridad social. 

  • Se equipara con las “prácticas profesionales”. 


La ley que se propone, busca contar con los elementos antes citados. 



V. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD.


Desde su ámbito formal, este Congreso de la Ciudad de México cuenta con todas las facultades para legislar en asuntos que incumben exclusivamente a esta Entidad, de conformidad a lo que dispone el artículo 29 apartado D de la Constitución Política local.


De igual modo, la suscrita en mi calidad de diputada local de esta II Legislatura, cuento con las atribuciones para proponer la presente Iniciativa de ley, de conformidad a lo que dispone el artículo 30 numeral 1 inciso b del referido precepto constitucional. 


Ahora bien, respecto a la sustancia de la presente iniciativa, consistente en regular el Servicio Social, así como las Prácticas Profesionales de los Egresados de las instituciones educativas media superior y superior, conviene realizar un análisis de su constitucionalidad, lo anterior con la finalidad de poder determinar si el asunto que nos ocupa, es de competencia federal o local. 


Para ello, es importante citar los artículos 5 y el artículo 73 en relación con el 122 y 124 constitucionales, que son los preceptos normativos del ámbito federal, que establece la competencia de aquellos asuntos de los cuales puede legislar la federación. 


Señala  el artículo 3 fracción VI constitucional. 


Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

I.-V. …


VI. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan;


VII.-X. …



El artículo 5 constitucional dispone lo siguiente



Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. 

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. 

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta.


Por otra parte, señala  el artículo 44 constitucional: 


Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos



Mientras que  el artículo 73 fracción XXV constitucional. 



Artículo 73. El Congreso tiene facultad:


XXV. De establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;



Por otra parte, señala  el artículo 122 apartado A fracción II  constitucional. 



Artículo 121. En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

I.- IV. …

V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras. 



Por otra parte, señala  el artículo 122 apartado A fracción II  constitucional. 



Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa


A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:


  1. … 



Corresponde a la Legislatura aprobar las adiciones o reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México y ejercer las facultades que la misma establezca. 



Finalmente el artículo 124 de la Ley Fundamental dispone: 



Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.



De lo que se advierte, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone las facultades que tiene el Congreso de la Unión y aquellas que tienen los órganos legislativos de las Entidades Federativas. 


De tal manera que por lo que se refiere al Congreso de la Unión, esta puede legislar en materia del ejercicio de la función educativa; (artículos 3 fracción VI y 73 fracción XXV); mientras que las Entidades Federativas, entre estas la Ciudad de México, puede regular aquellas profesiones que necesitan título para su ejercicio, asì como las condiciones que deban llenarse para obtenerlo. Siendo uno de los requisitos para la obtención de títulos profesionales, el prestar Servicio Social. 


Así pues, la presente Iniciativa de Ley, no tiene relación alguna con la función educativa, sino lo que busca es regular los derechos, deberes y prohibiciones de las entidades de la administración pública, así como de los órganos autónomos y poderes públicos constitucionales, respecto a la prestación del Servicio Social que realizan las y los jóvenes, egresados de las instituciones educativas. 






VI.  DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO 


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES Y MERITORIAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.



VII. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR


Se prevé expedir el presente decreto, de Ley de Servicio Social y Prácticas Profesionales y Meritorias en la Ciudad de México. 


Por lo antes expuesto, se propone el siguiente texto normativo: 


Ley para el ejercicio del Servicio Social y Prácticas Profesionales de la Ciudad de México.


Capitulo I

Disposiciones Generales


Artículo 1.  La presente ley es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer las bases para regular la prestación del Servicio Social y Prácticas Profesionales de las y los alumnos que cursen sus estudios en las Instituciones Educativas de nivel Medio Superior y Superior que se encuentren en la Ciudad de México; así como establecer las bases de la primera experiencia laboral juvenil.

Quedan exentas de la aplicación de la presente ley, el personal médico residente al que hacen referencia los artículos 353-A al 353-I de la Ley Federal del Trabajo. 


Artículo 2.  Serán sujetos a las disposiciones de esta ley. 


  1. Las y los estudiantes y egresados de Instituciones de Educación Media Superior y Superior. 

  2. Los poderes públicos legislativo, ejecutivo y judicial de la Ciudad de México: Congreso, Auditoria Superior, Jefatura de Gobierno y Tribunal Superior de Justicia.

  3. Las alcaldías y dependencias de la administración pública. 

  4. Órganos autónomos: Comisión de Derechos Humanos, Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas; Fiscalía General de Justicia.    


Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entiende por:


  1. Prácticas profesionales: La actividad propia de la formación profesional, que tiene como finalidad acercar a la realidad laboral que esté acorde a su profesión a las y los prestadores de servicio o practicantes, con el objetivo de que se apliquen los conocimientos adquiridos al mejoramiento del entorno social y productivo.


  1. Servicio social: El trabajo de carácter temporal y mediante retribución equitativa o gratuita, que ejecuten y presten los estudiantes y profesionistas en interés de la sociedad y del Estado. 


  1. Prestador de servicio o practicante: Al pasante o egresado de una Institución Educativa que realice actividades de índole profesional y laboral mediante retribución equitativa que ejecuten en una Dependencia Receptora.


  1. Dependencia receptora: La entidad del sector público, social o privado, al que hace referencia el artículo 2 de la presente ley; que forme parte del desarrollo social y productivo del país, que mantenga un registro como tal ante la Unidad Académica correspondiente. 


Capítulo II

Del Servicio Social y Prácticas Profesionales


Artículo 4. La prestación del Servicio Social será de naturaleza social, laboral y académica, mantiene como principio enriquecer la formación profesional del estudiante en los conocimientos, actitudes y habilidades propias del área de estudio cursada. 


Artículo 5.  Son objetivos del servicio social:


  1. Robustecer la formación académica y profesional de las y los estudiantes.


  1. Contribuir en la construcción de vínculos teóricos y prácticos del campo de estudio elegido por el alumno.


  1.  Desarrollar las habilidades y actitudes que son propias de la disciplina de estudio elegida por los estudiantes, y 


  1.  Fortalecer la vinculación de las Universidad con la sociedad, así como contribuir al desarrollo o cambio del entorno de las mismas.



Artículo 6. El servicio social está dirigido a las y los estudiantes de las distintas carreras que hayan cubierto al menos el 70 por ciento de sus créditos.


Artículo 7. El servicio social se llevará a cabo en un lapso de 480 horas laborales, la cuál comprende un periodo de seis meses y un máximo de dos años. La asistencia del prestador será definida por la misma Dependencia Receptora, cabe mencionar, que en ningún momento se excederá de las seis horas diarias de servicio. 


Artículo 8. Las prácticas profesionales están encaminadas al acercamiento del ejercicio profesional y laboral de las y los estudiantes, al igual que al desarrollo de las habilidades y actitudes.


Artículo 9. Son objetivos de las prácticas profesionales:


  1. Impulsar la experiencia práctica acorde al campo y rama de estudio elegido por el alumno.


  1. Desarrollar experiencia laboral en las y los prestadores


  1. Promover valores profesionales, humanísticos y éticos que fortalezcan la formación integral y profesional del alumno, y


  1. Facilitar la inserción del egresado al mercado laboral.


Artículo 10.  Las prácticas profesionales estarán dirigidas a las y los estudiantes que hayan obtenido el 100 por ciento de sus créditos dentro de la carrera de la que hayan egresado.

Podrán excentarse del requisito de los créditos, aquellos estudiantes que aún sin cubrir el porcentaje mínimo del Servicio Social, deseen prestar sus servicios como meritorios. 

El tiempo prestado en carácter meritorio, tendrá sólo efectos curriculares; en ningún momento podrá ser computado dicho plazo, a título de Servicio Social. 


Artículo 11. La prestación de las prácticas profesionales  se desarrollaran en un periodo mínimo de un año y un máximo de dos años, con un horario de medio tiempo o bien, tiempo completo, esto acorde al sometimiento de las Dependencias Receptoras.


Artículo 12. La Dependencia Receptora que solicite al prestador deberá establecer un pago o remuneración considerable, que esté acorde a las actividades a desempeñar por la o el pasante. 


Artículo 13.  Las prácticas profesionales y el servicio social podrán realizarse dentro de la Ciudad de México, o bien, en alguna entidad federativa o en el extranjero. 


Capítulo III

De las Dependencias Receptoras


Artículo 14. Las Dependencias Receptoras de la prestación del servicio social o prácticas profesionales, serán las instancias, instituciones, órganos, organizaciones o bien, grupos de personas físicas que mantengan un vínculo con las instituciones universitarias.

Estas dependencias recibirán a las y los estudiantes para que en ellas desarrollen sus capacidades acorde al programa elegido. Las unidades prestadoras podrán ser del sector social, público o privado.


Artículo 15. Son atribuciones y responsabilidades de las dependencias receptoras:


Requerir el número de practicantes que cumplan con los perfiles afines a las actividades a desempeñar dentro de la dependencia receptora.


Diseñar, elaborar y presentar al registro de cada institución universitaria, el programa de servicio social o prácticas profesionales, esto de conformidad con la convocatoria que planteen las universidades. 


Desempeñar actividades que desarrollen y fortalezcan los perfiles profesionales y laborales de las y los prestadores de servicio y prácticas profesionales.


Informar al área encargada de servicio social y prácticas profesionales de las universidades sobre el desempeño de las y los profesionistas.


Asesorar y evaluar el trabajo que realicen los prestadores o practicantes dentro de la Dependencia Receptora.


Emitir escritos o quejas del prestador o practicante en caso del incumplimiento de las condiciones sustanciales del trabajo. 


Solicitar la baja del practicante, en caso de incumplir en las actividades programadas o bien, quebrantar la normatividad interna de la dependencia receptora.


Emitir la carta de término e incorporación laboral a la Dependencia Receptora en la que se preste el servicio o práctica profesional, y 


Las demás que sean aplicables en la materia. 


Capítulo IV

De los Prestadores de Servicio Social y Prácticas Profesionales


Artículo 16. Las y los alumnos deberán tener acceso a un padrón donde se encuentren registradas las Unidades Receptoras, que serán aquellas donde se realizará la prestación del servicio social o prácticas profesionales. Donde serán acreedores a un registro dentro de dicho padrón para efectuar dicho trámite en la Unidad Receptora donde deseen realizar su servicio. 


Artículo 17.  Son derechos de los prestadores de servicio o practicantes:


  1. Inscribirse en alguna de las Dependencias Receptoras donde podrá realizar su servicio social o prácticas profesionales. 


  1. Recibir información de la dependencia a la que haya sido asignado, para evaluar el perfil que ayude a desarrollar de manera consecutiva sus habilidades y conocimientos.


  1. Desempeñar actividades que estén acordes a los objetivos de la dependencia y acordes al perfil profesional del prestador o practicante. 


  1. Contar con un Tutor que lo acompañe durante la prestación de sus servicios. 


  1. Prestar su servicio, recibiendo una capacitación orientada a la adquisición o fortalecimiento de competencias técnicas y hábitos de trabajo, de acuerdo con el Plan de Capacitación registrado por la Dependencia receptora, por el periodo que dure su servicio. 


  1. Recibir un apoyo económico conforme a la suficiencia presupuestal de la Dependencia receptora. 


  1. Seguro medico.


  1. Recibir orientación adecuada y oportuna para el desempeño de su prestación de servicio social o prácticas profesionales. 


  1. Recibir un trato digno, respetuoso, al igual que profesional por parte del personal de la dependencia receptora.


  1. Recibir por parte de la Dependencia receptora remuneración o estímulos económicos,   conforme a la suficiencia presupuestal.


  1. El prestador podrá solicitar su cambio de Dependencia Receptora o bien, su baja definitiva de esta bajo los siguientes casos:


  1. Que se modifique la forma sustancial de las condiciones laborales.

  2. Se cancele o elimine el programa de la Unidad Receptora.

  3. Se atente contra la dignidad humana, la integridad física y psicológica del prestador de servicio social o prácticas profesionales. 

  4. Se realicen actos discriminatorios o bien, se violenten los derechos humanos de la o el prestador.

  5. Se cometan abusos de autoridad por parte de la unidad receptora hacia la o el practicante, o bien;

  6. Por qué el prestador así lo requiera.


  1. Realizar una evaluación de la dependencia, así como una autoevaluación y evaluación del proceso.


  1. Recibir la carta de término e incorporación laboral a la Dependencia Receptora donde se prestó el servicio o práctica profesional. 


Artículo 18.  Son obligaciones de los prestadores de servicio o practicantes:


  1. Cumplir con las observaciones y recomendaciones que emita el Tutor. 


  1. Atender en las disposiciones o actividades necesarias que sean parte de la dependencia receptora.


  1. Respetar la normatividad de la Dependencia Receptora.


  1. Actuar siempre con respeto, honestidad y responsabilidad en las labores que correspondan dentro de la Unidad Receptora a la que pertenezca la o el prestador.


  1. Desempeñar y realizar de manera proactiva y profesional las actividades laborales que se desempeñen dentro de la Unidad Receptora a la que pertenezca el prestador.


  1. Cumplir con el período o tiempo establecido de duración del servicio o prácticas profesionales; y


  1. Las demás que señale la normatividad de la Dependencia Receptora aplicable a la unidad universitaria.


Capítulo V

Del Tutor


Artículo 19.- Tutor es el Representante de la Dependencia receptora, encargado de la vigilancia de la presente ley, quien tendrá la encomienda de dirigir, capacitar y supervisar al Prestador, en  el desempeño de sus funciones. 


Artículo 20.- El incumplimiento de las obligaciones del Tutor, contenidas en la presente ley,  será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales. 



Capitulo VI

De la bolsa de trabajo.


Artículo 21. La Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo colectará una base de datos de los prestadores de Servicio Social y Prácticas Profesionales, atendiendo a la edad y perfil de los mismos, con el objeto de canalizarlos e integrador tanto al servicio público, como a la vida productiva de la Ciudad de México. 



Capitulo VII

De las Sanciones y Medidas Disciplinarias


Artículo 22. Las sanciones serán aplicadas a las y los prestadores de servicio social y prácticas profesionales que infrinjan alguna ley que esté dentro de la presente ley y dentro del reglamento de la Dependencia Receptora, de igual manera se sancionara a las dependencias que incurran en alguna violación.


Artículo 23. El practicante será sancionado cuando incurra en alguna de las siguientes faltas:


  1. Cuando se realicen actos que violen el reglamento interno de la Dependencia Receptora, al igual que los lineamientos establecidos en la presente ley.


  1. Abandonar sin justificación alguna la dependencia, o el cargo asignado dentro de ella.


  1. Realizar actos o conductas inapropiadas dentro de la dependencia.


  1. Incumplir con lo establecido dentro de los proyectos, programas o actividades que impulse la dependencia receptora para la formación del desarrollo laboral y profesional del prestador; y


  1. Las demás que señale la normatividad de la Dependencia Receptora.


Artículo 24. Las sanciones que podrán imponerse a las y los prestadores, serán las siguientes:


  1. Amonestaciones verbales.


  1. Exhortación por escrito.


  1. La suspensión de las actividades dentro de la Dependencia Receptora asignada.


  1. La cancelación de la asignación; y


  1. Las que estén expresas dentro del reglamento interno de la Dependencia Receptora.


Artículo 25.  La Dependencia Receptora será sancionada cuando incurra en las siguientes faltas:


  1. Comportamientos inapropiados o bien, poco profesionales hacia las y los prestadores.


  1. Cuando se realicen actos que violen los derechos laborales de las y los prestadores que estén estipuladas dentro de esta ley, al igual que los que estén dentro del reglamento interno de la Dependencia Receptora.


  1. Cuando se ejecute la baja de algún prestador sin justificación o razón alguna.


  1. Imcumplir con el desarrollo profesional y laboral de las y los prestadores, así como negarles su incorporación laboral dentro de la dependencia, salvo que existan justificaciones de ello; y


  1. Los demás que señale la normatividad interna de la Dependencia Receptora. 


Artículo 26. Las sanciones que serán impuestas a la Dependencia Receptora serán las siguientes:


  1. Notificar sobre las irregularidades o anomalías observadas en el desarrollo de las actividades laborales y profesionales de las y los prestadores.


  1. Amonestación por escrito.


  1. La suspensión temporal del registro de la Unidad Receptora; y


  1. La cancelación o la baja definitiva del registro de la Dependencia Receptora.


Por lo antes expuesto, se propone: 


DECRETO




INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL EJERCICIO DEL SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. 


PRIMERO.- Se emite la Ley del Servicio Social, Prácticas Profesionales y Meritorias en la Ciudad de México; para quedar en los siguientes términos:  


Ley para el ejercicio del Servicio Social y Prácticas Profesionales de la Ciudad de México.


Capitulo I

Disposiciones Generales


Artículo 1.  La presente ley es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer las bases para regular la prestación del Servicio Social y Prácticas Profesionales de las y los alumnos que cursen sus estudios en las Instituciones Educativas de nivel Medio Superior y Superior que se encuentren en la Ciudad de México; así como establecer las bases de la primera experiencia laboral juvenil.

Quedan exentas de la aplicación de la presente ley, el personal médico residente al que hacen referencia los artículos 353-A al 353-I de la Ley Federal del Trabajo. 


Artículo 2.  Serán sujetos a las disposiciones de esta ley. 


  1. Las y los estudiantes y egresados de Instituciones de Educación Media Superior y Superior. 

  2. Los poderes públicos legislativo, ejecutivo y judicial de la Ciudad de México: Congreso, Auditoria Superior, Jefatura de Gobierno y Tribunal Superior de Justicia.

  3. Las alcaldías y dependencias de la administración pública. 

  4. Órganos autónomos: Comisión de Derechos Humanos, Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas; Fiscalía General de Justicia.    


Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entiende por:


  1. Prácticas profesionales: La actividad propia de la formación profesional, que tiene como finalidad acercar a la realidad laboral que esté acorde a su profesión a las y los prestadores de servicio o practicantes, con el objetivo de que se apliquen los conocimientos adquiridos al mejoramiento del entorno social y productivo.

  2. Servicio social: El trabajo de carácter temporal y mediante retribución equitativa o gratuita, que ejecuten y presten los estudiantes y profesionistas en interés de la sociedad y del Estado. 

  3. Prestador de servicio o practicante: Al pasante o egresado de una Institución Educativa que realice actividades de índole profesional y laboral mediante retribución equitativa que ejecuten en una Dependencia Receptora.

  4. Dependencia receptora: La entidad del sector público, social o privado, al que hace referencia el artículo 2 de la presente ley; que forme parte del desarrollo social y productivo del país, que mantenga un registro como tal ante la Unidad Académica correspondiente. 


Capítulo II

Del Servicio Social y Prácticas Profesionales


Artículo 4. La prestación del Servicio Social será de naturaleza social, laboral y académica, mantiene como principio enriquecer la formación profesional del estudiante en los conocimientos, actitudes y habilidades propias del área de estudio cursada. 


Artículo 5.  Son objetivos del servicio social:

  1. Robustecer la formación académica y profesional de las y los estudiantes.

  2. Contribuir en la construcción de vínculos teóricos y prácticos del campo de estudio elegido por el alumno.

  3. Desarrollar las habilidades y actitudes que son propias de la disciplina de estudio elegida por los estudiantes, y 

  4. Fortalecer la vinculación de las Universidad con la sociedad, así como contribuir al desarrollo o cambio del entorno de las mismas.



Artículo 6. El servicio social está dirigido a las y los estudiantes de las distintas carreras que hayan cubierto al menos el 70 por ciento de sus créditos.


Artículo 7. El servicio social se llevará a cabo en un lapso de 480 horas laborales, la cuál comprende un periodo de seis meses y un máximo de dos años. La asistencia del prestador será definida por la misma Dependencia Receptora, cabe mencionar, que en ningún momento se excederá de las seis horas diarias de servicio. 


Artículo 8. Las prácticas profesionales están encaminadas al acercamiento del ejercicio profesional y laboral de las y los estudiantes, al igual que al desarrollo de las habilidades y actitudes.


Artículo 9. Son objetivos de las prácticas profesionales:


  1. Impulsar la experiencia práctica acorde al campo y rama de estudio elegido por el alumno.

  2. Desarrollar experiencia laboral en las y los prestadores

  3. Promover valores profesionales, humanísticos y éticos que fortalezcan la formación integral y profesional del alumno, y

  4. Facilitar la inserción del egresado al mercado laboral.


Artículo 10.  Las prácticas profesionales estarán dirigidas a las y los estudiantes que hayan obtenido el 100 por ciento de sus créditos dentro de la carrera de la que hayan egresado.

Podrán excentarse del requisito de los créditos, aquellos estudiantes que aún sin cubrir el porcentaje mínimo del Servicio Social, deseen prestar sus servicios como meritorios. 

El tiempo prestado en carácter meritorio, tendrá sólo efectos curriculares; en ningún momento podrá ser computado dicho plazo, a título de Servicio Social. 


Artículo 11. La prestación de las prácticas profesionales  se desarrollaran en un periodo mínimo de un año y un máximo de dos años, con un horario de medio tiempo o bien, tiempo completo, esto acorde al sometimiento de las Dependencias Receptoras.


Artículo 12. La Dependencia Receptora que solicite al prestador deberá establecer un pago o remuneración considerable, que esté acorde a las actividades a desempeñar por la o el pasante. 


Artículo 13.  Las prácticas profesionales y el servicio social podrán realizarse dentro de la Ciudad de México, o bien, en alguna entidad federativa o en el extranjero. 


Capítulo III

De las Dependencias Receptoras


Artículo 14. Las Dependencias Receptoras de la prestación del servicio social o prácticas profesionales, serán las instancias, instituciones, órganos, organizaciones o bien, grupos de personas físicas que mantengan un vínculo con las instituciones universitarias.

Estas dependencias recibirán a las y los estudiantes para que en ellas desarrollen sus capacidades acorde al programa elegido. Las unidades prestadoras podrán ser del sector social, público o privado.


Artículo 15. Son atribuciones y responsabilidades de las dependencias receptoras:


  1. Requerir el número de practicantes que cumplan con los perfiles afines a las actividades a desempeñar dentro de la dependencia receptora.

  2. Diseñar, elaborar y presentar al registro de cada institución universitaria, el programa de servicio social o prácticas profesionales, esto de conformidad con la convocatoria que planteen las universidades. 

  3. Desempeñar actividades que desarrollen y fortalezcan los perfiles profesionales y laborales de las y los prestadores de servicio y prácticas profesionales.

  4. Informar al área encargada de servicio social y prácticas profesionales de las universidades sobre el desempeño de las y los profesionistas.

  5. Asesorar y evaluar el trabajo que realicen los prestadores o practicantes dentro de la Dependencia Receptora.

  6. Emitir escritos o quejas del prestador o practicante en caso del incumplimiento de las condiciones sustanciales del trabajo. 

  7. Solicitar la baja del practicante, en caso de incumplir en las actividades programadas o bien, quebrantar la normatividad interna de la dependencia receptora.

  8. Emitir la carta de término e incorporación laboral a la Dependencia Receptora en la que se preste el servicio o práctica profesional, y 

  9. Las demás que sean aplicables en la materia. 


Capítulo IV

De los Prestadores de Servicio Social y Prácticas Profesionales


Artículo 16. Las y los alumnos deberán tener acceso a un padrón donde se encuentren registradas las Unidades Receptoras, que serán aquellas donde se realizará la prestación del servicio social o prácticas profesionales. Donde serán acreedores a un registro dentro de dicho padrón para efectuar dicho trámite en la Unidad Receptora donde deseen realizar su servicio. 


Artículo 17.  Son derechos de los prestadores de servicio o practicantes:


  1. Inscribirse en alguna de las Dependencias Receptoras donde podrá realizar su servicio social o prácticas profesionales. 

  2. Recibir información de la dependencia a la que haya sido asignado, para evaluar el perfil que ayude a desarrollar de manera consecutiva sus habilidades y conocimientos.

  3. Desempeñar actividades que estén acordes a los objetivos de la dependencia y acordes al perfil profesional del prestador o practicante. 

  4. Contar con un Tutor que lo acompañe durante la prestación de sus servicios. 

  5. Prestar su servicio, recibiendo una capacitación orientada a la adquisición o fortalecimiento de competencias técnicas y hábitos de trabajo, de acuerdo con el Plan de Capacitación registrado por la Dependencia receptora, por el periodo que dure su servicio. 

  6. Recibir un apoyo económico conforme a la suficiencia presupuestal de la Dependencia receptora. 

  7. Seguro medico.

  8. Recibir orientación adecuada y oportuna para el desempeño de su prestación de servicio social o prácticas profesionales. 

  9. Recibir un trato digno, respetuoso, al igual que profesional por parte del personal de la dependencia receptora.

  10. Recibir por parte de la Dependencia receptora remuneración o estímulos económicos,   conforme a la suficiencia presupuestal.

  11. El prestador podrá solicitar su cambio de Dependencia Receptora o bien, su baja definitiva de esta bajo los siguientes casos:


  1. Que se modifique la forma sustancial de las condiciones laborales.

  2. Se cancele o elimine el programa de la Unidad Receptora.

  3. Se atente contra la dignidad humana, la integridad física y psicológica del prestador de servicio social o prácticas profesionales. 

  4. Se realicen actos discriminatorios o bien, se violenten los derechos humanos de la o el prestador.

  5. Se cometan abusos de autoridad por parte de la unidad receptora hacia la o el practicante, o bien;

  6. Por qué el prestador así lo requiera.


Realizar una evaluación de la dependencia, así como una autoevaluación y evaluación del proceso.


Recibir la carta de término e incorporación laboral a la Dependencia Receptora donde se prestó el servicio o práctica profesional. 


Artículo 18.  Son obligaciones de los prestadores de servicio o practicantes:


  1. Cumplir con las observaciones y recomendaciones que emita el Tutor. 

  2. Atender en las disposiciones o actividades necesarias que sean parte de la dependencia receptora.

  3. Respetar la normatividad de la Dependencia Receptora.

  4. Actuar siempre con respeto, honestidad y responsabilidad en las labores que correspondan dentro de la Unidad Receptora a la que pertenezca la o el prestador.

  5. Desempeñar y realizar de manera proactiva y profesional las actividades laborales que se desempeñen dentro de la Unidad Receptora a la que pertenezca el prestador.

  6. Cumplir con el período o tiempo establecido de duración del servicio o prácticas profesionales; y

  7. Las demás que señale la normatividad de la Dependencia Receptora aplicable a la unidad universitaria.


Capítulo V

Del Tutor


Artículo 19.- Tutor es el Representante de la Dependencia receptora, encargado de la vigilancia de la presente ley, quien tendrá la encomienda de dirigir, capacitar y supervisar al Prestador, en  el desempeño de sus funciones. 


Artículo 20.- El incumplimiento de las obligaciones del Tutor, contenidas en la presente ley,  será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales. 



Capitulo VI

De la bolsa de trabajo.


Artículo 21. La Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo colectará una base de datos de los prestadores de Servicio Social y Prácticas Profesionales, atendiendo a la edad y perfil de los mismos, con el objeto de canalizarlos e integrador tanto al servicio público, como a la vida productiva de la Ciudad de México. 



Capitulo VII

De las Sanciones y Medidas Disciplinarias


Artículo 22. Las sanciones serán aplicadas a las y los prestadores de servicio social y prácticas profesionales que infrinjan alguna ley que esté dentro de la presente ley y dentro del reglamento de la Dependencia Receptora, de igual manera se sancionara a las dependencias que incurran en alguna violación.


Artículo 23. El practicante será sancionado cuando incurra en alguna de las siguientes faltas:


  1. Cuando se realicen actos que violen el reglamento interno de la Dependencia Receptora, al igual que los lineamientos establecidos en la presente ley.

  2. Abandonar sin justificación alguna la dependencia, o el cargo asignado dentro de ella.

  3. Realizar actos o conductas inapropiadas dentro de la dependencia.

  4. Incumplir con lo establecido dentro de los proyectos, programas o actividades que impulse la dependencia receptora para la formación del desarrollo laboral y profesional del prestador; y

  5. Las demás que señale la normatividad de la Dependencia Receptora.


Artículo 24. Las sanciones que podrán imponerse a las y los prestadores, serán las siguientes:


  1. Amonestaciones verbales.

  2. Exhortación por escrito.

  3. La suspensión de las actividades dentro de la Dependencia Receptora asignada.

  4. La cancelación de la asignación; y

  5. Las que estén expresas dentro del reglamento interno de la Dependencia Receptora.


Artículo 25.  La Dependencia Receptora será sancionada cuando incurra en las siguientes faltas:


  1. Comportamientos inapropiados o bien, poco profesionales hacia las y los prestadores.

  2. Cuando se realicen actos que violen los derechos laborales de las y los prestadores que estén estipuladas dentro de esta ley, al igual que los que estén dentro del reglamento interno de la Dependencia Receptora.

  3. Cuando se ejecute la baja de algún prestador sin justificación o razón alguna.

  4. Imcumplir con el desarrollo profesional y laboral de las y los prestadores, así como negarles su incorporación laboral dentro de la dependencia, salvo que existan justificaciones de ello; y

  5. Los demás que señale la normatividad interna de la Dependencia Receptora. 


Artículo 26. Las sanciones que serán impuestas a la Dependencia Receptora serán las siguientes:


  1. Notificar sobre las irregularidades o anomalías observadas en el desarrollo de las actividades laborales y profesionales de las y los prestadores.

  2. Amonestación por escrito.

  3. La suspensión temporal del registro de la Unidad Receptora; y

  4. La cancelación o la baja definitiva del registro de la Dependencia Receptora.



TRANSITORIOS


ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.


Dado en el Salón de Sesiones del Congreso de la Ciudad de México a 14 de abril del 2022.

ATENTAMENTE



DIPUTADA ANDREA EVELYNE VICENTEÑO BARRIENTOS


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