INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 6 APARTADO “B”, 11 APARTADO “D” Y CUARTO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ENTORNOS LIBRES DE VIOLENCIA;
DIP. FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA,
PRESENTE.
La que suscribe, ANDREA EVELYNE VICENTEÑO BARRIENTOS, Diputada al Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 apartado D inciso a), 30 numeral 1 inciso b) y 69 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; y 5 fracción I, 95 fracción II, 96 y 118 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a la consideración de este Poder Legislativo, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 6 APARTADO “B”, 11 APARTADO “D” Y CUARTO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ENTORNOS LIBRES DE VIOLENCIA; al tenor de la siguientes:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. TÍTULO DE LA PROPUESTA.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 6 APARTADO “B”, 11 APARTADO “D” Y CUARTO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ENTORNOS LIBRES DE VIOLENCIA.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER.
El consumo de drogas por niñas, niños y adolescentes en las escuelas de nivel básico principalmente en secundarias y bachillerato, aunado al aumento de la violencia en los centros escolares de la Ciudad de México, y la falta de resultados que se traduzcan en un alto a la violencia en los niveles de educación referidos, hace necesaria la toma de medidas más eficaces para contener y resolver este problema.
Una de estas medidas impulsadas por el Gobierno de la Ciudad de México, fue la implementación del “Programa Mochila Segura”, a través del cual las autoridades educativas revisaban las mochilas de los estudiantes. Sin embargo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó en el Juicio de Amparo en Revisión 41/2020, que no existe fundamento legal que permita a las autoridades educativas en los distintos planteles escolares de educación básica de la Ciudad de México, puedan llevar a cabo la revisión de mochilas a estudiantes.
De ahí la necesidad, hasta tanto este Congreso de la Ciudad de México emita la legislación correspondiente, a diversos ordenamientos legales, como lo es la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, con el objeto de que autoridades escolares, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-CDMX) y su Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las respectivas en materia de salud pública, y las alcaldías de la Ciudad de México, junto con los padres de familia, puedan ejecutar las acciones necesarias y tomar las medidas pertinentes, a fin de atender a las y los menores involucrados y ayudarlos a superar el problema; sea indispensable reformar la Constitución Política de la Ciudad de México.
III. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO.
No aplica, dado que, si bien existen niñas involucradas en el problema de la violencia y consumo de drogas en Primaria y Secundaria, no es exclusivamente un problema que sólo les afecte a un género en particular.
Sin embargo de una consulta a los Datos Abiertos del Gobierno de la Ciudad de México, localizadas en el portal de la pagina web https://datos.cdmx.gob.mx/, se accedió al archivo “Victimas en carpetas de investigación FGJ” aperturadas por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, encontrándose una base de datos de 866,883 filas, misma que procedió a analizarse, con el objeto de determinar los grados de violencia escolar en escuelas primaria, secundaria y bachillerato.
De la muestra realizada se excluyeron, aquellos datos no relacionados al tema, limitando el muestreo, a solo aquellos casos en que las víctimas fueran menores de 29 años, quedando un total de 171,746 filas.
De esas filas, se obtuvo el presente cuadro analitico.
La información arrojada, susceptible de varias interpretaciones, muestra un universo en el cual, en el rango de 6 a 18 años, son las mujeres, el mayor número de víctimas en la comisión de delitos; mientras que en el caso donde se aperturaron carpetas, por la existencia de un cadáver, fue en el caso de los hombres, donde más víctimas se encontraron.
Si bien esta información requiere corroborarse, a manera de hipótesis puede presumirse, que los hombres son víctimas de delitos violentos, que culminan con la privación de su vida; mientras que las mujeres, son víctimas de diversos delitos, entre ellos, los que tienen una connotación de índole sexual.
La información obtenida e interpretada del portal de datos abiertos, constituye un primer indicio para establecer el universo de delitos que pueden padecer los jóvenes; limitando la presente iniciativa, las edades de 6 a 18 años, que son el promedio de edad que tienen los estudiantes de preprimaria, primaria, secundaria y bachillerato.
Por ende, la presente Iniciativa de reforma constitucional, busca reducir los índices delictivos y la victimización tanto de hombres y mujeres, en los espacios escolares. Hacer posible que el Gobierno de la Ciudad de México, otorgue las garantías mínimas de que las niñas, niños y adolescentes puedan convivir en espacios libres de violencia.
IV. ARGUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
La violencia escolar es un fenómeno social que se da en las distintas escuelas de la Ciudad de México, a través del cual, se introduce en los planteles educativos, diversos objetos o instrumentos, constitutivos de delito, que ponen en riesgo la paz y la seguridad del alumnado, además de generar entornos hostiles.
Para ello, los medios de comunicación han dado cuenta de diversos eventos en los que, los protagonistas en el consumo de drogas y violencia en las escuelas han sido adolescentes de nivel educativo secundaria.
Basta recordar que el 18 de enero de 2017, en un Colegio Particular ubicado en Monterrey Nuevo León, un estudiante de secundaria le disparó con un arma de fuego tanto a su profesora, como a sus compañeros, para posteriormente, suicidarse.
Este hecho sacudió la conciencia nacional; lo que obligó que la Secretaría de Educación Pública emitiera un Comunicado, con el objeto de implementar las medidas de seguridad en los distintos planteles educativos.
Fue así, que en ese año, se implementó en la Ciudad de México en sus dieciséis demarcaciones territoriales, un operativo en los 8,268 planteles educativos realizado, en donde se revisaron las mochilas de estudiantes, para evitar se introdujeran “objetos aptos para la agresión, tales como armas de fuego y punzocortantes, así como sustancias tóxicas”. El Operativo tenía como finalidad “garantizar” la integridad personal y patrimonial de docentes, alumnos, padres de familia, así como evitar la alteración al orden público y la comisión de ilícitos, además de reafirmar el apoyo y presencia de la Policía.
Un ejemplo de este tipo de actos de violencia, lo encontramos en que el 20 de octubre de 2022, la Secundaria Técnica 314, “Blas Galindo”, en Iztapalapa, se convirtió en el escenario de un trágico suceso, pues, frente a sus compañeros, un adolescente apuñaló a otro en el interior del salón de clases.
Por desgracia este suceso no es un hecho aislado, pues al 21 de febrero de 2022, en la Escuela Secundaria 79, “República de Chile”, también en Iztapalapa, un adolescente se lesionó un dedo de la mano izquierda con el disparo de un arma de fuego.
El 26 de mayo de dicho año, otro adolescente, estudiante de la Secundaria 88, “Doctor Nabor Carrillo Flores”, en la Alcaldía Venustiano Carranza, a través de un chat de WhatsApp y redes sociales, envió un mensaje para amenazar con llevar una pistola y matar a compañeros y maestros si asistían a la escuela, lo que provocó además que sólo asistiera el 15% de los estudiantes de la escuela.
Otro hecho lamentable es la venta y consumo de drogas, donde, de nueva cuenta, el escenario es una escuela secundaria, la número 139, “José Enrique Rodó”, donde padres de familia exigieron el 27 de junio de 2022, que las autoridades intervinieran debido a que el problema rebasó a la escuela, pues el ingreso de drogas se hace mediante cigarrillos electrónicos, donde se colocan píldoras con estupefacientes.
Hoy día, a través de las redes sociales, entre jóvenes, se comenta sobre el empleo de medicamentos como el tramadol, loratadina y ambroxol, como una droga, ya sea para experimentar o como una alucinante recurrente, accesible por su precio y por no requerir receta médica para su venta.
Las acciones gubernamentales a cargo de la Secretaría de Educación Pública, para evitar actos de violencia, así como el consumo de sustancias peligrosas en la comunidad escolar, se ha visto con la implementación de diversos ordenamientos administrativos.
Entre estos ordenamientos figura el “Programa Escuela Segura”, que data del año 2007, mismo que tuvo como objetivo, consolidar a las escuelas públicas de educación básica como espacios seguros, libres de violencia, delincuencia y consumo de sustancias adictivas; así como lugares propicios para la formación integral de los alumnos.
Posteriormente, la Secretaría de Educación Pública emitió el Acuerdo número 557 por el que se emitió las Reglas de Operación del Programa de Escuela Segura. Mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de diciembre del 2010. En dicha normatividad, se establecieron las acciones de prevención y seguridad escolar.
Luego se publicó el día 4 de mayo del 2017, el “Programa Nacional de Convivencia Escolar”, señalandose dentro de sus líneas de acción, el “Promover que en las escuelas de todo el país existan entornos seguros para el estudio y fomentar un ambiente de sana convivencia e inculcar la prevención de situaciones de acoso escolar.
Cabe señalar que entre ordenamientos administrativos, se encuentra también el Protocolo para la Protección y Cuidado de Niñas, Niños y Adolescentes en la Revisión de Útiles Escolares, expedido por la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, en el que se establecen las acciones de prevención que involucra a autoridades escolares, padres de familia y alumnos; así como las relativas a la ejecución del protocolo, los procedimientos y las acciones de restitución del ambiente escolar sin violencia.
De igual modo, figuran también los Lineamientos Generales por los que se establece un Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Básica del Distrito Federal, emitidos por el mediante Oficio-Circular AFSEDF/642/2011 por el Titular de la Administración Federal. Siendo los destinatarios de dicha normatividad, el personal directivo, docente y personal escolar.
El 19 de agosto del 2022 se publicó la Guía Operativa para la organización y el funcionamiento de los servicios educativos básica, especial y para adultos de escuelas públicas en la Ciudad de México.
Dicha guía constituye un material dirigido tanto a personal docente como administrativo, en los distintos planteles de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos en la Ciudad de México. La naturaleza de este documento es de carácter operativo y normativo, de observancia general y de aplicación obligatoria para los integrantes de la comunidad educativa, acorde con las necesidades de operación de cada uno de los servicios educativos.
En dicho Programa, se encuentran incorporados diversos Protocolos para la Prevención y Atención de las Violencias Escolares; para la sana convivencia en los espacios educativos considerando mecanismos de conciliación y resolución pacífica de conflictos; protocolos de seguridad, en caso de algún evento que atente en contra de la seguridad de la comunidad escolar por causas naturales o de inseguridad (sismos, inundaciones, incendio, riñas, artefacto explosivo, etc.).
En la citada Guía, se establece también diversas recomendaciones a los directivos, administrativos, madres, padres de familia, tutores, entre otros; para la programación de revisiones periódicas, continuas y supervisadas a toda caja, bolsa, recipiente, contenedor y en general a todo objeto que permita transportar cualquier tipo de arma y/u objetos punzocortantes que pongan en riesgo la integridad física de los miembros de la comunidad educativa.
De igual modo, se prohíbe a todo el personal directivo, docente, administrativo y docentes en formación, a realizar ofensas, injurias, burlas, desprecios o genere cualquier tipo de violencia escolar, ya sea física, psicológica, de índole sexual, ciberbullying, sexting y/o pack entre otras; así como también a tener contacto con la población estudiantil, para asuntos no académicos, a través de citas y/o salidas fuera del horario escolar, por teléfono convencional o celular, correo, redes sociales u otro medio electrónico; lo anterior con la finalidad de evitar transgresiones relacionadas con conductas que atenten en contra de la integridad física, psicológica y/o sexual de los educandos.
La Guía también establece la necesidad de revisar los útiles escolares, a través de la emisión del Protocolo para la Protección y Cuidado para las Niñas, Niños y Adolescentes en la Revisión de Útiles Escolares.
Para ello establece la posibilidad de dictarse Protocolos de Prevención y Atención de las Violencias en la Escuela, mediante los cuales, regula los distintos niveles de identificación e intervención, en los casos de acoso escolar, maltrato escolar, abuso sexual infantil.
Este Protocolo establece los procesos preventivos, de actuación y restablecimiento de la comunidad educativa en situaciones de riesgo o violencia que pongan en peligro la integridad y la seguridad de la comunidad escolar, en planteles públicos y particulares con incorporación a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
Dicho Protocolo se realizó con un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño e instrumentación, con igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad humana.
Cabe señalar que este instrumento es de carácter preventivo, optativo, consensual, de acuerdo con las necesidades del plantel; la aplicación del mismo, busca evitar prácticas coercitivas, molestas, discriminatorias la implementación del Protocolo es a petición de los padres de familia, dejando a salvo los derechos a la educación, intimidad y participación de las niñas, niños y adolescentes.
Sin embargo, pese a la existencia de ordenamientos administrativos dictados por las autoridades escolares, existen hoy en día en las escuelas, el consumo de drogas, así como la comisión de diversos delitos, que oscilan entre las lesiones y las tentativas de homicidio con armas blancas o de fuego; lo que genera en el ambiente escolar, psicosis entre alumnos, maestros y familias de la Ciudad de México, convirtiéndose este fenómeno en un gravísimo problema que demanda acciones coordinadas entre autoridades federales, locales, alcaldías, escuelas y desde luego en padres de familia.
Según la última Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, disponible en la página de del Instituto Nacional de Salud Pública, en adolescentes, el consumo de drogas aumentó, entre 2011 y 2016, de 3.3% a 6.4% para cualquier droga, de 2.9% a 6.2% para drogas ilegales, y de 2.4% a 5.3% en mariguana.
No pasó por alto que, con fecha 01 de marzo de 2022, la Secretaría de Salud Federal, por conducto del Comisionado Nacional Contra las Adicciones, celebró con el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Administración y Finanzas, y el Director General de Servicios de Salud Pública, todos de esta Entidad Federativa, el Convenio en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, con el carácter de Subsidios, para realizar acciones en materia de prevención, atención y tratamiento de las adicciones.
De acuerdo con otras fuentes, en el periodo de la pandemia, el consumo de narcóticos, psicotrópicos y estupefacientes en adolescentes y jóvenes de 15 y 24 años, aumentó un 15%; el consumo de mariguana en 17% y el alcohol un 14%.
V. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD.
Desde su ámbito formal, este Congreso de la Ciudad de México cuenta con todas las facultades para legislar en asuntos que incumben exclusivamente a esta Entidad, de conformidad a lo que dispone el artículo 29 apartado D de la Constitución Política local.
De igual modo, la suscrita en mi calidad de diputada local de esta II Legislatura, cuento con las atribuciones para proponer la presente Iniciativa de ley, de conformidad a lo que dispone el artículo 30 numeral 1 inciso b del referido precepto constitucional.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sobre este punto en particular, con el objeto de valorar la posibilidad normativa de reformar la Constitución Política de la Ciudad de México, resulta importante hacer el análisis normativo, primero para ver si existe o no el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir educación en entornos libres de violencia; segundo, para ver si existe facultades de las autoridades locales, para establecer restricciones al consumo del alcohol, tabaco, estupefacientes y psicotrópicos.
Por lo que respecta al derecho de las y los menores para contar con una educación libre de violencia, encontramos los artículos 3, 21 noveno párrafo y 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que disponen:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
…
…
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos …. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, …, la cultura de paz …
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
…
…
…
…
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará … las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
…
…
I.- X. …
Artículo 21. …
…
…
…
…
…
…
…
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas…, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. …
…
a)-e) …
…
…
…
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I.- XXIV. …
XXV. … ; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. …
XXVI.-XXXI. …
…
Ahora bien, con el objeto también de poder determinar si existen o no normas que permitan a las autoridades del Gobierno de la Ciudad establecer restricciones normativas al consumo del alcohol, tabaco y sustancias psicotrópicas o enervantes, la propia Constitución Federal nos dice lo siguiente:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I.- XV. …
XVI.Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. 4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
I.-VIII. …
IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.
En ese tenor, se observa que es válida la posibilidad normativa, de imponer restricciones al consumo del alcohol y de las “sustancias que envenenan al individuo”. De tal manera que la Ley General de Salud, si bien no utiliza la expresión “drogas”, si emplea el de “narcóticos”, entendiendo a estos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias vegetales. Quedando dichas sustancias enumeradas en los artículos 234 y 245 de la citada Ley General.
Por otra parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, señala en su artículo 3 numeral 3 lo siguiente:
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Ahora bien, procedemos a continuación a exponer los fundamentos normativos aplicables a la Ciudad de México.
Constitución Política de la Ciudad de México
Como principios rectores respecto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, los artículos 4, Apartado B, numeral 4; 11, Apartado D, numeral 1, y Apartado E; 14, Apartado B, de la Constitución Política de la Ciudad de México, menciona la protección de los derechos humanos, el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el derecho a la seguridad y protección, educación, cultura, autonomía progresiva y desarrollo integral.
Los dispositivos legales son del tenor siguiente:
Artículo 4
Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos
B. Principios rectores de los derechos humanos
4. En la aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades atenderán las perspectivas de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el diseño universal, la interculturalidad, la etaria y la sustentabilidad. (Énfasis añadido)
Artículo 11
Ciudad incluyente
D. Derechos de las niñas, niños y adolescentes
1. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de esta Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. (Énfasis añadido)
E. Derechos de las personas jóvenes
Las personas jóvenes son titulares de derechos y tendrán la protección de la ley para participar en la vida pública y en la planeación y desarrollo de la Ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en particular a la identidad individual y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía, independencia y emancipación; a la participación política, económica, social, ambiental y cultural, y a la educación, al trabajo digno y a la vivienda. En razón de lo anterior se reconocerá el carácter diverso y heterogéneo de las personas jóvenes, así como sus necesidades específicas. (Énfasis añadido)
Artículo 14
Ciudad segura
B. Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito
Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas. (Énfasis añadido)
Respecto de los deberes que, correlativamente tienen las autoridades con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, los artículos 20 numeral 5; 24 numeral 3; y 53 Apartado A, numeral 2, fracciones III, VIII y X, numeral 12, fracción VII, Apartado B, numeral 3, fracción XL, de la Constitución local, establecen que el Gobierno de la Ciudad de México y todas las autoridades locales, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, con especial énfasis en niñas, niños y adolescentes, debiendo procurar lo que estipula la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la Ciudad de México, así como la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México, como parte de su educación cívica, a participar en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes aplicables en la materia.
Los dispositivos legales son del tenor siguiente:
Artículo 20
Ciudad Global
5. El Gobierno de la Ciudad de México y todas las autoridades locales, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, ya sea que se encuentren en tránsito, retornen a la Ciudad de México o que éste sea su destino, así como aquellas personas a las que les hubiera reconocido la condición de refugiados u otorgado asilo político o protección complementaria, con especial énfasis en niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes federales en la materia. (Énfasis añadido)
El Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con las alcaldías, instrumentará políticas de acogida a favor de las personas migrantes, así como de aquéllas que busquen y reciban asilo y protección internacional en México.
Artículo 24
De la ciudadanía
3. La ley establecerá el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la observación electoral y en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes aplicables en la materia. (Énfasis añadido)
Artículo 53
Alcaldías
A. De la integración, organización y facultades de las alcaldías
2. Son finalidades de las alcaldías:
III. Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación;
VIII. Promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones;
12. Las alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes materias:
VII. Seguridad ciudadana;
VIII. Desarrollo económico y social;
IX. Educación, cultura y deporte;
Desarrollo económico y social
XXXIV. Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación ciudadana, así como políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad de México;
XXXVII. Diseñar e instrumentar políticas y acciones sociales, encaminadas a la promoción de la cultura, la inclusión, la convivencia social y la igualdad sustantiva; así como desarrollar estrategias de mejoramiento urbano y territorial, dirigidas a la juventud y los diversos sectores sociales, con el propósito de avanzar en la reconstrucción del tejido social, el bienestar y el ejercicio pleno de los derechos sociales.
Lo anterior se regirá bajo los principios de transparencia, objetividad, universalidad, integralidad, igualdad, territorialidad, efectividad, participación y no discriminación. Por ningún motivo serán utilizadas para fines de promoción personal o política de las personas servidoras públicas, ni para influir de manera indebida en los procesos electorales o mecanismos de participación ciudadana. La ley de la materia establecerá la prohibición de crear nuevos programas sociales en año electoral;
Educación y cultura
XXXIX. Diseñar e instrumentar políticas públicas que promuevan la educación, la ciencia, la innovación tecnológica, el conocimiento y la cultura dentro de la demarcación;
XL. Desarrollar, de manera permanente, programas dirigidos al fortalecimiento de la cultura cívica, la democracia participativa, y los derechos humanos en la demarcación territorial;
b) En forma coordinada con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades:
Desarrollo económico y social
XV. Realizar campañas de salud pública, en coordinación con las autoridades federales y locales que correspondan;
XVI. Coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas y con los particulares, la prestación de los servicios médicos asistenciales;
Si bien, de Conformidad con los artículos 8, 11 fracción VII, 17 fracciones XIV y XV, 26 inciso l), 75, inciso b), segundo párrafo, 133, y 147 de la Ley de Salud de la Ciudad de México; 49 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; 36 Bis, fracción IV, 43, fracción II, 225, fracciones II, II y IV de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, las Alcaldías tienen entre sus facultades y obligaciones, en materia de salud y atención médica de la población de sus demarcaciones territoriales, entre los que se encuentran niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en coordinación con la Secretaría de Salud de esta Entidad, que incluye Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas, y aumentar la esperanza de su vida, así como promover y coadyuvar con la prestación de servicios de salud pública, es fundamental, para visualizar el derecho de las niñas niños y adolescentes a la salud, seguridad y una vida libre de adicciones, deben hacerse los cambios respectivos en el marco legal como se propone.
Si las niñas, niños y adolescentes gozan de diversos derechos humanos para salvaguardar su salud, educación, seguridad, integridad, dignidad y desarrollo, y las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, al extremo de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, ¿por qué el problema no se ha resuelto?,
Es importante revisar el marco constitucional local y hacer los ajustes por este Poder Legislativo, de manera que sea la Constitución Política de la Ciudad de México, como norma suprema, prevea de manera precisa y muy específica que el derecho de las niñas, niños y adolescentes a gozar en todo momento de entornos libres de violencia, consumo de alcohol, productos derivados del tabaco, narcóticos, estupefacientes, sustancias psicoactivas, inhalables o solventes; garantizado este derecho por las autoridades de la Ciudad de México.
Este ambiente - libre de violencia - debe garantizarse en entornos, tanto públicos o privados; haciendo énfasis abierto de establecimientos públicos, no necesariamente entendiendo como estos, aquellos inmuebles públicos, sino también en lugares privados donde concurren aforos de personas. Ello abarca una protección a favor de las y los menores, tanto en escuelas, establecimientos mercantiles, espacios públicos, parques, jardines, plazas, edificios gubernamentales, entre otros.
De igual forma se estima importante reformar el cuarto artículo transitorio, con el objeto de otorgarle a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, de llevar a cabo intervenciones en concurrencia con padres y madres de familias, en las escuelas de educación básica, con el objeto de poder garantizar entornos libres de violencia a dichas comunidades escolares; sin que dicha intervención pueda verse obstaculizada, por la ausencia de algún Convenio de Descentralización que celebre en un futuro próximo las dependencias educativas federales, con las autoridades del Gobierno local.
VI.- ORDENAMIENTOS A MODIFICAR Y TEXTO NORMATIVO PROPUESTO
VII.- PROPUESTA DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO: Se Adiciona un párrafo segundo al Apartado B del artículo 6, y un segundo párrafo al Numeral 2 del Apartado D del Artículo 11, así como el Cuarto Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 6
Ciudad de libertades y derechos
A. …
B. Derecho a la integridad
Toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia, en establecimientos públicos y/o privados.
Artículo 11
Ciudad incluyente
D. Derechos de las niñas, niños y adolescentes
1. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de esta Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
2. La convivencia familiar es un derecho humano tutelado por esta Constitución.
El derecho de las niñas, niños y adolescentes a gozar en todo momento de entornos libres de violencia, consumo de alcohol, derivados del tabaco, narcóticos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, inhalables o solventes.
TRANSITORIOS
CUARTO.
Los apartados del artículo 8, en lo referente a la educación preescolar, primaria y secundaria, entrarán en vigor en la Ciudad de México en el momento en que se efectúe la descentralización de los servicios educativos; sin que ello sea impedimento para que las autoridades locales, educativas, en concurrencia con padres y madres de familias, puedan garantizar a las comunidades escolares, entornos libres de violencia.
TRANSITORIOS
Artículo primero.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación.
Artículo segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo tercero.- Remítase a la titular del Ejecutivo de la Ciudad de México para los efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Recinto Legislativo de Donceles, sede del Poder Legislativo de la Ciudad de México a los ****febrero de 2023.
ATENTAMENTE
DIP. ANDREA EVELYNE VICENTEÑO BARRIENTOS