INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE LENGUAJE CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura.
Ciudad de México a xxx de abril de 2022
DIP. HÉCTOR DÍAZ POLANCO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO II LEGISLATURA
PRESENTE
La que suscribe, ANDREA EVELYNE VICENTEÑO BARRIENTOS, Diputada Independiente de la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido por el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1 inciso B de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI , 5 fracción l y 95 fracción II y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente::
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE LENGUAJE CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ENCABEZADO O TÍTULO DE LA PROPUESTA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE LENGUAJE CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER
La presente iniciativa de la creación de una ley de lenguaje ciudadano, parte de las siguientes problemáticas detectadas:
Las leyes y códigos redactados por el personal de la Administración Pública utilizan un tipo de lenguaje que sólo es interpretado o bien, entendido por un cierto grupo de personas.
El lenguaje Administrativo y jurídico, es un lenguaje que no es inclusivo con la ciudadanía, ya que, la utilización de sus palabras o conceptos, no son comprendidos por todas y todos los habitantes de nuestra ciudad , limitando así su capacidad para poder entender cómo se ejecutan sus leyes.
El Lenguaje Ciudadano, Administrativo, Llano, etc. Es un fenómeno que se ha ido gestando en otros países, aunque hoy en día en la Ciudad de México existan códigos en diversas dependencias de la Administración Pública que estipulan como debe de llevarse a cabo la implementación de dicho lenguaje, algunas de ellas aún no hacen uso de este lenguaje dentro de sus manuales de operación, leyes y reglamentos, es por ello la creación de esta ley.
III. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN SU CASO
No existe en el caso aplicable, problema alguno desde la perspectiva de género.
IV. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN
La presente Iniciativa encuentra su fundamento en los siguientes argumentos:
Primero. - El lenguaje ciudadano como un mecanismo de acceso, transparencia y de consolidación democrática para las y los ciudadanos.
Suecia es considerado como un país igualitario, con una larga tradición democrática y de participación ciudadana, de igual manera, se le considera como pionero en el trabajo del lenguaje claro, que está encaminado a ser utilizado primordialmente en la administración pública.
Cincuenta años más tarde, con el surgimiento de la democratización de España, en el siglo XVIII y con la instauración de la dinastía de los Borbones se comienza a dar el fenómeno que se denominó como el Lenguaje Administrativo, pero su uso plenamente universal se dio en el siglo XX cuando sé expuso que el lenguaje administrativo era difícil de entender e interpretar por los demás ciudadanos, Luciana Calvo Ramos fue la precursora de esta denuncia, quien en 1980 expondría lo anteriormente mencionado.
Esta estudiosa del lenguaje administrativo solicitaría la supresión de los arcaísmos, latinismos y regionalismos arcaizantes, la desaparición de neologismos y extranjerismos, los cuales se crean por el desconocimiento de la lengua materna, también pediría la suavización del estilo y de las fórmulas de orden y mando en la escritura, así como el excesivo uso de sustantivos.
Sería en 1986 cuando se comenzaría a tomar conciencia dentro de la administración pública para establecer mejores mecanismos de comunicación, esto se denominaría como el orden de 7 de julio de 1986, la presidencia de gobierno en España, señalaría que los documentos que se materialicen dentro de la administración pública deberían de ser realizados con el objetivo de ser documentos que relacionen la Administración con la ciudadanía.
Es decir, que los documentos tengan ese enfoque de acercar a ambos para un mejor entendimiento de este lenguaje, y a su vez, que los trámites jurídico- administrativos sean gestionados de manera más ágil y comprensible por las y los ciudadanos, para así evitar que la gestión se complique dentro de los órganos de gobierno.
Este Orden anteriormente mencionado, aborda los siguientes términos:
Dentro de las comunicaciones administrativas, el texto deberá disponerse en forma clara y puntual, estando integrado por párrafos breves y separados para un mejor entendimiento.
El empleo de las abreviaturas y siglas deberá de estar precedido por la expresión o denominación completa de este.
Así como, evitar la utilización de las Fórmulas de Tratamiento.
Una estructura de comunicación que sea eficiente con la ciudadanía, y;
La disminución de expresiones y de léxico que sean difíciles de entender.
Vivancos (2009) menciona que la estructura comunicativa es el problema a corregir, ya que existe una comunicación deficiente. Por ello, el fin primordial del empleado que está dentro de la Administración Pública, es el comunicar a las y los ciudadanos asuntos que son de interés para los mismos, esto con la finalidad de desempeñar una vida democrática dentro de la misma ciudadanía.
Para ello, es necesario realizar esta labor, ya que, es importante el llevar a cabo un buen ejercicio para poder comunicar en un lenguaje coloquial que es lo que se desea o quiere decir y para ello, es necesario saber cómo dirigirse a la ciudadanía.
Vivancos (2009) aborda desde su estudio, que dentro de la simplificación del lenguaje administrativo existen tres puntos a considerar, para que este sea posible, dichos puntos son los siguientes:
El primero de ellos, es que se debe buscar el uso de un lenguaje simple, este debe ser claro, directo y que permita a la ciudadanía poder entender el mensaje que se desea transmitir, por lo tanto el lenguaje administrativo es considerado como toda comunicación oral o escrita que fomente la transparencia y la eficacia de los organismos que integran la administración pública.
Segundo, se debe de comunicar a la ciudadanía lo que necesita saber de forma clara, directa y lo más concreta posible.
Por último, se debe de considerar ante todo el objetivo del lenguaje administrativo, qué es el formular mensajes que sean claros y concretos para que las y los ciudadanos obtengan sin dificultad alguna la información que necesitan.
Aparte del Lenguaje Administrativo que es utilizado y denominado así en España, existe otra denominación, y es el Lenguaje Claro. Österdal (2019) menciona que el lenguaje claro, qué así es denominado en Suecia, tiene distintas definiciones expuestas por diversos autores, una de ellas es la definición que aborda el órgano gubernamental sueco Spra͒kra͒det, que es el órgano responsable de los asuntos de lengua y lenguaje.
El Spra͒kra͒det, define al lenguaje claro como una cuestión fundamental de la democracia, ya que, todas y todos deben tener acceso y a su vez el derecho a poder comprender lo que se está escribiendo dentro de los textos publicados por las autoridades. Por otro lado, Österdal (2019) aborda que la Ley Lingüística 2009:600:11 define al lenguaje claro como un mecanismo de uso en el que el sector público debe ser cuidadoso, simple y comprensible con lo que desea transmitir a las y los ciudadanos.
De igual forma, se define a este tipo de lenguaje como algo fundamental y necesario para la ciudadanía, ya que, esta necesita entender a su gobierno para así ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, esto sin complicación alguna y sin la necesidad de acudir con un intermediario.
La asociación Plain Language Association International, determina que dicho lenguaje debe de estar claro en su redacción, estructura y diseño, para así poder ser claro en lo que se está exponiendo ante la audiencia destinataria, para que esta pueda encontrar de manera más ágil lo que necesita, para igual entender, comprender y utilizar dicha información.
Sin embargo, la institución Spra͒kra͒det menciona que no sólo es importante el utilizar el lenguaje claro en todo tipo de documentos administrativos, sino el cuidar bien todos los aspectos que engloban la comunicación, por ello, señala Österdal (2019) que es importante qué antes de redactar cualquier documento o bien, el compartir todo tipo de información administrativa, esta deba de tomar en cuenta antes al receptor, es decir, que todo aquello que se quiera informar, antes debe de plantearse y pensarse bien a la hora de ponerse en marcha la difusión de dicha información.
Desde un contexto internacional, el lenguaje claro se ha ido dando en diversos países y regiones, como Canadá, Chile, Reino Unido, España, Estados Unidos y en América Latina es donde se ha ido gestando este fenómeno, que tiene como finalidad el ir desarrollando una cultura democrática dentro de la ciudadanía.
En el Reino Unido, el uso del lenguaje claro se le denominó Plain Language, este uso del lenguaje es obligatorio en la comunicación pública de este país. En Estados Unidos en 1972 el presidente Richard Nixon decretó que la revista o gaceta que difunde el gobierno tenía que ser escrita en términos más plurales y laicos, es decir, no en un lenguaje técnico.
Pero, sería hasta 1978 cuando el presidente Jimmy Carter firmaría una orden ejecutiva que estipulaba que los funcionarios federales tenían que comprometerse a que todos los códigos y reglamentos estuviesen escritos en un lenguaje sencillo y comprensible, poco después en 1998 el presidente Bill Clinton emitió también un memorando donde se solicita que todo documento que sea emitido por el gobierno, cumpla como requisito obligatorio el uso del lenguaje sencillo.
En Chile, el fenómeno del lenguaje ciudadano fue impulsado por el Senado, esto con la finalidad de contribuir con un gobierno más transparente y eficaz en la aplicación de sus leyes, ya que, a esto se le considera como un elemento de la consolidación de la democracia.
En México, sé da con el programa de Lenguaje Ciudadano que fue implementado en el sexenio del presidente Vicente Fox esto en 2004, este programa siguió su curso en los siguientes sexenios bajo el nombre de Lenguaje Claro, este programa mantiene como premisa que es necesario que la ciudadanía pueda mantener una comunicación con el gobierno, donde conozca y pueda exigir sus derechos, así como, también conozcan sus obligaciones con las que deben cumplir como ciudadanas y ciudadanos.
Cabe señalar, que dentro del lenguaje claro existen dos organizaciones que se dedican primordialmente a la promoción de este lenguaje, las organizaciones Plain Language Association International y Clarity, son las que se dedican a dicha labor, la primera también se dedica al lenguaje claro en todas sus ramas y la segunda se basa de manera exclusiva en el asunto de un contexto jurídico.
En conclusión, el Lenguaje Ciudadano, claro, llano, coloquial, simple, etc. contribuye a que las y los ciudadanos puedan estar más cerca de sus gobernantes o representantes, ya que, este tipo de lenguaje aumenta la confianza de las y los ciudadanos con sus instituciones, de igual manera, causa el ahorro de recursos al poder simplificar la operación de las instituciones, reduce la discrecionalidad, lo que fomenta la transparencia y la rendición de cuentas y fortalece la democracia.
V. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD.
Desde su ámbito formal, este Congreso de la Ciudad de México cuenta con todas las facultades para legislar en asuntos que incumben exclusivamente a esta Entidad, de conformidad a lo que dispone el artículo 29 apartado D de la Constitución Política local.
De igual modo, la suscrita en mi calidad de diputada local de esta II Legislatura, cuento con las atribuciones para proponer la presente Iniciativa de ley, de conformidad a lo que dispone el artículo 30 numeral 1 inciso b del referido precepto constitucional.
Ahora bien, respecto a la sustancia de la presente iniciativa, consistente en implementar una ley que fomente o consolide la participación, la inclusión y la vida democrática de las y los ciudadanos de la Capital, esto por medio de la Ley de Lenguaje Ciudadano de la Ciudad de México, con ello, conviene realizar un análisis de su constitucionalidad, lo anterior con la finalidad de poder determinar si el asunto que nos ocupa, es de competencia federal o local.
Para ello, es importante citar el artículo 6 constitucional, que es el precepto normativo del ámbito federal, que establece la competencia de aquellos asuntos de los cuales puede legislar la federación.
Señala el artículo 6, numeral A, fracciones I, III, IV constitucional.
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
…
…
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
II. …
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.
V.- VIII. …
De lo que se advierte, en su artículo 7, numeral D fracciones I y II, al igual que en su numeral F, fracción I de la Constitución Política de la Ciudad de México, que es precepto normativo de nuestra constitución local, que establece las competencias de las que puede legislar el Congreso local.
El artículo 7 señala en su numeral D fracciones I y II, al igual que en su numeral F, fracción I de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Artículo 7 Ciudad Democrática.
A. …
1.- 4. …
B.- C. …
1.- 4. …
D. Derecho a la Información.
1. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.
2. Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público. Esta información deberá estar disponible en formatos de datos abiertos, de diseño universal y accesibles.
3.- 4. …
E. …
1.- 4. …
F. Derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria.
1. Toda persona tiene derecho a vivir en una sociedad libre y democrática, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de las personas.
2.- 4. …
VI. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE LENGUAJE CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
VII. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR
Se prevé expedir el decreto de la Ley de Lenguaje Ciudadano de la Ciudad de México.
Por lo antes expuesto, se propone el siguiente texto normativo:
Ley de Lenguaje Ciudadano de la Ciudad de México.
Capitulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer las bases para crear mecanismos que acerquen a la ciudadanía con el gobierno, así como, el consolidar herramientas que fortalezcan la rendición de cuentas, la participación y la vida democrática en el país.
Artículo 2. Serán sujetos a las disposiciones de esta ley.
El Gobierno de la Ciudad de México.
Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de la Ciudad de México.
Los órganos de gobierno que integran la administración pública de la Ciudad de México.
Los órganos autónomos constitucionales de la Ciudad de México.
Las y los ciudadanos de la Ciudad de México.
Las y los servidores públicos de la Ciudad de México.
Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entiende por:
Lenguaje Ciudadano: La expresión simple, clara y directa que comunica a las y los ciudadanos con el gobierno, esto desde las leyes, códigos y manuales, los cuales deben tener una estructura gramatical correcta y con palabras propias la información que necesitan saber o bien, a quienes va dirigida dicha información.
Órganos de Gobierno: Instituciones estatales cuya administración está a cargo del gobierno en turno, su finalidad es el brindar un servicio público que resulta necesario para la ciudadanía.
Órganos Autónomos Constitucionales: Son aquellos que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado, es decir, que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica. Estos buscan desmonopolizar, facilitar, controlar y transparentar ante la sociedad las funciones estatales.
Servidores públicos: Aquella persona que presta sus servicios de forma permanente en la Administración Pública.
Ciudadanía: Condición de pertenencia de un individuo a una sociedad o comunidad organizada, también, ser ciudadano consiste en un vínculo con el Estado que corresponde en la obtención de derechos y obligaciones con el mismo.
Capitulo II
Del Lenguaje Ciudadano en el Poder Legislativo
Artículo 4. El poder legislativo tiene la atribución de velar por el desarrollo de la Ciudad y de sus instituciones, por medio del Congreso de la Ciudad de México, cuidando el interés social de las y los ciudadanos.
El lenguaje ciudadano es un derecho de las y los ciudadanos, que busca fortalecer en todos sus ámbitos la vida democrática de nuestra ciudad.
Artículo 5. El poder Legislativo de la Ciudad de México tiene el deber de:
Elaborar documentos con el uso u/o aplicación del lenguaje ciudadano.
Crear un apartado en la página del Congreso de la Ciudad de México que esté destinado especialmente a informar a las y los ciudadanos de las labores legislativas dentro del congreso, con el uso del lenguaje ciudadano.
Establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo progresivo del lenguaje ciudadano dentro de este poder, y;
Elaborar las leyes o cualquier documento jurídico de interés público con el uso del lenguaje ciudadano.
Artículo 6. El lenguaje ciudadano en el Poder legislativo debe ser:
Claro, directo y simple a lo que se desea explicar.
Sin la utilización de tecnicismos.
La nula ocupación de lenguaje jurídico o robustecimiento de este.
Incluyente para las y los ciudadanos que habitan en la Ciudad; y
Requisito indispensable en el poder legislativo, para consolidar el enlace entre la labor que ejercen en el congreso las y los representantes y la ciudadanía de la Capital.
Artículo 7. El uso del lenguaje ciudadano en el poder legislativo o en su caso del Congreso de la Ciudad de México, va dirigido especialmente a las y los ciudadanos interesados en saber sobre las labores que se llevan a cabo en el congreso, a su vez, tienen la legitimidad de ejercer su derecho.
Artículo 8. El poder legislativo tiene el deber de redactar sus leyes y documentos que son de interés público, con un vocabulario simple, coloquial; con nula utilización de tecnicismos y de robustecimiento jurídico en los documentos.
Capitulo III
Del Lenguaje Ciudadano en la Administración Pública
Artículo 9. La Administración Pública de la Ciudad de México tiene la facultad y el deber por medio de los diversos órganos que la integran, aplicar el lenguaje ciudadano en todos y cada uno de los documentos, trámites e información de interés público; con la finalidad de fortalecer el vínculo o acercamiento de las y los servidores públicos con la ciudadanía de la Capital.
Artículo 10. La Administración Pública de la Ciudad de México, tiene el deber de;
Elaborar documentos e información relevante de interés público con el uso y aplicación del lenguaje ciudadano.
Crear un apartado en la página de todos y cada uno de los órganos que integran la Administración Pública de la Ciudad de México que esté destinado especialmente a informar a las y los ciudadanos con el uso del lenguaje ciudadano.
Establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo progresivo del lenguaje ciudadano dentro de la Administración Pública, e ;
Implementar en todos y cada uno de los documentos de interés público el informar de las labores dentro de la administración, documentos, información útil, así como trámites personales, con el uso de este lenguaje.
Artículo 11. El uso del lenguaje ciudadano en la Administración Pública de la Ciudad de México, debe ser;
Claro, simple, coherente, coloquial y directo en lo que se desea informar.
Sin la utilización de tecnicismos o el uso excesivo de sinónimos.
La nula ocupación del lenguaje jurídico y el robustecimiento de este.
Incluyente para todas las y los ciudadanos que habitan la Ciudad; y
Requisito indispensable para fomentar y consolidar los mecanismos que enlacen a las y los ciudadanos con los órganos de gobierno que integran la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo 12. El uso del lenguaje ciudadano en la Administración Pública de la Ciudad de México y en los órganos que la conforman, es un mecanismo que legítima el derecho a la información plural, eficiente y oportuna, de las y los ciudadanos de la Capital.
Artículo 13. La Administración Pública de la Ciudad de México tiene el deber de redactar, exponer y publicar sus documentos que son de interés público, con un vocabulario simple, coloquial y directo; con nula utilización de tecnicismos y de robustecimiento jurídico en ellos. Esto con la finalidad de que no se limiten los derechos de las y los ciudadanos a la información.
Capitulo IV
Del Lenguaje Ciudadano en el Poder Judicial.
Artículo 14. El Poder Judicial de la Ciudad de México tiene la facultad y el deber de aplicar el lenguaje ciudadano en todos y cada uno de los documentos, trámites e información de interés público; con la finalidad de fortalecer el vínculo o acercamiento de las y los ciudadanos con las personas y organismos que integran el Poder Judicial de la Capital.
Artículo 15. El Poder Judicial de la Ciudad de México tiene el deber de;
Elaborar documentos e información relevante de interés público con el uso y aplicación del lenguaje ciudadano.
Crear un apartado en la página de todos y cada uno de los organismos que integran al Poder Judicial de la Ciudad de México que esté destinado especialmente a informar a las y los ciudadanos con el uso del lenguaje ciudadano de las labores que se ejercen para la defensa y aplicación de la justicia en la Ciudad.
Establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo progresivo del lenguaje ciudadano dentro del Poder Judicial, e;
Implementar en todos y cada uno de los documentos de interés público el informar sobre las labores ejercidas dentro del poder judicial, ya sean documentos, información útil, así como trámites, con la finalidad de que se aplique el uso de este lenguaje.
Artículo 16. El uso del lenguaje ciudadano en el Poder Judicial, debe ser;
Claro, simple, coherente, coloquial y directo para informar a las y los ciudadanos de la capital sobre el ejercicio y camino de las labores judiciales.
Sin la utilización de tecnicismos o el uso excesivo de sinónimos.
La nula ocupación del lenguaje jurídico y el robustecimiento de este, o bien, explicar de manera coloquial, simple y directa el significado de estos.
Incluyente para todas las y los ciudadanos que habitan la Capital del País.
Requisito indispensable para fomentar y consolidar los mecanismos que enlacen a las y los ciudadanos con las labores de la preservación, salvaguarda y aplicación de la justicia en la Ciudad de México. y;
Tener como principio el crear enlaces que contribuyan al acercamiento de las y los ciudadanos con la justicia que se imparte en la Ciudad.
Artículo 17. El uso del lenguaje ciudadano en el Poder Judicial de la Ciudad de México y en los órganos que la conforman, es un mecanismo que legítima el derecho a la información plural, eficiente y oportuna, de las y los ciudadanos de la Ciudad, a su vez, es el enlace para que las y los ciudadanos estén al tanto de la impartición de la justicia en la Capital.
Artículo 18. El Poder Judicial de la Ciudad de México tiene el deber de redactar, exponer y publicar sus documentos que son de interés público, con un vocabulario simple, coloquial y directo; con nula utilización de tecnicismos y de robustecimiento jurídico en ellos. Esto con la finalidad de que no se limiten los derechos de las y los ciudadanos a la información.
Capitulo V
Del Lenguaje Ciudadano en los Órganos Autónomos.
Artículo 19. Los Órganos Autónomos de la Ciudad de México tienen la facultad y el deber de aplicar el lenguaje ciudadano en todos y cada uno de los documentos, trámites e información de interés público de las y los ciudadanos de la Ciudad.
Artículo 20. Los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, tienen el deber de;
Elaborar documentos e información relevante de interés público con el uso y aplicación del lenguaje ciudadano.
Crear un apartado en la página de dicho Órgano, que esté destinado especialmente a informar a las y los ciudadanos con el uso del lenguaje ciudadano de las labores que se ejercen los Órganos Autónomos en la Ciudad, y;
Establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo progresivo del lenguaje ciudadano.
Articulo 21. El uso del lenguaje ciudadano en los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, debe ser;
Claro, simple, coherente, coloquial y directo para informar a las y los ciudadanos de la capital sobre un tema en específico.
Sin la utilización de tecnicismos o el uso excesivo de sinónimos.
Con la nula ocupación del lenguaje jurídico y el robustecimiento de este, o bien, explicar de manera coloquial, simple y directa el significado de estos.
Incluyente para todas las y los ciudadanos que habitan la Capital.
Requisito indispensable para fomentar y consolidar los mecanismos que enlacen a las y los ciudadanos con las labores ejercidas dentro de estos órganos. y;
Velar por el principio de crear enlaces que contribuyan al acercamiento de las y los ciudadanos con los Órganos Autónomos de la Ciudad de México.
Artículo 22. El uso del lenguaje ciudadano en los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, tiene la obligación de ser un mecanismo que legitime el derecho a la información plural, eficiente y oportuna, de las y los ciudadanos de la Ciudad, a su vez, es el enlace de las y los ciudadanos con estos órganos.
Artículo 23. Los Órganos Autónomos de la Ciudad de México tienen el deber de redactar, exponer y publicar sus documentos que son de interés público, con un vocabulario simple, coloquial y directo; con nula utilización de tecnicismos y de robustecimiento jurídico en ellos.
Esto con la finalidad de que no se limiten los derechos de las y los ciudadanos a la información. Así como, velar por el fortalecimiento de la vida democrática en la Capital.
Capitulo VI
Del Lenguaje Ciudadano y la Inclusión
Articulo 24.
Por lo antes expuesto, se propone:
DECRETO
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE LENGUAJE CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRIMERO.- Se emite la Ley de Lenguaje Ciudadano de la Ciudad de México; para quedar en los siguientes términos:
Ley de Lenguaje Ciudadano de la Ciudad de México.
Capitulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer las bases para crear mecanismos que acerquen a la ciudadanía con el gobierno, así como, el consolidar herramientas que fortalezcan la rendición de cuentas, la participación y la vida democrática en el país.
Artículo 2. Serán sujetos a las disposiciones de esta ley.
El Gobierno de la Ciudad de México.
Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de la Ciudad de México.
Los órganos de gobierno que integran la administración pública de la Ciudad de México.
Los órganos autónomos constitucionales de la Ciudad de México.
Las y los ciudadanos de la Ciudad de México.
Las y los servidores públicos de la Ciudad de México.
Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entiende por:
Lenguaje Ciudadano: La expresión simple, clara y directa que comunica a las y los ciudadanos con el gobierno, esto desde las leyes, códigos y manuales, los cuales deben tener una estructura gramatical correcta y con palabras propias la información que necesitan saber o bien, a quienes va dirigida dicha información.
Órganos de Gobierno: Instituciones estatales cuya administración está a cargo del gobierno en turno, su finalidad es el brindar un servicio público que resulta necesario para la ciudadanía.
Órganos Autónomos Constitucionales: Son aquellos que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado, es decir, que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica. Estos buscan desmonopolizar, facilitar, controlar y transparentar ante la sociedad las funciones estatales.
Servidores públicos: Aquella persona que presta sus servicios de forma permanente en la Administración Pública.
Ciudadanía: Condición de pertenencia de un individuo a una sociedad o comunidad organizada, también, ser ciudadano consiste en un vínculo con el Estado que corresponde en la obtención de derechos y obligaciones con el mismo.
Capitulo II
Del Lenguaje Ciudadano en el Poder Legislativo
Artículo 4. El poder legislativo tiene la atribución de velar por el desarrollo de la Ciudad y de sus instituciones, por medio del Congreso de la Ciudad de México, cuidando el interés social de las y los ciudadanos.
El lenguaje ciudadano es un derecho de las y los ciudadanos, que busca fortalecer en todos sus ámbitos la vida democrática de nuestra ciudad.
Artículo 5. El poder Legislativo de la Ciudad de México tiene el deber de:
Elaborar documentos con el uso u/o aplicación del lenguaje ciudadano.
Crear un apartado en la página del Congreso de la Ciudad de México que esté destinado especialmente a informar a las y los ciudadanos de las labores legislativas dentro del congreso, con el uso del lenguaje ciudadano.
Establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo progresivo del lenguaje ciudadano dentro de este poder, y;
Elaborar las leyes o cualquier documento jurídico de interés público con el uso del lenguaje ciudadano.
Artículo 6. El lenguaje ciudadano en el Poder legislativo debe ser:
Claro, directo y simple a lo que se desea explicar.
Sin la utilización de tecnicismos.
La nula ocupación de lenguaje jurídico o robustecimiento de este.
Incluyente para las y los ciudadanos que habitan en la Ciudad; y
Requisito indispensable en el poder legislativo, para consolidar el enlace entre la labor que ejercen en el congreso las y los representantes y la ciudadanía de la Capital.
Artículo 7. El uso del lenguaje ciudadano en el poder legislativo o en su caso del Congreso de la Ciudad de México, va dirigido especialmente a las y los ciudadanos interesados en saber sobre las labores que se llevan a cabo en el congreso, a su vez, tienen la legitimidad de ejercer su derecho.
Artículo 8. El poder legislativo tiene el deber de redactar sus leyes y documentos que son de interés público, con un vocabulario simple, coloquial; con nula utilización de tecnicismos y de robustecimiento jurídico en los documentos.
Capitulo III
Del Lenguaje Ciudadano en la Administración Pública
Artículo 9. La Administración Pública de la Ciudad de México tiene la facultad y el deber por medio de los diversos órganos que la integran, aplicar el lenguaje ciudadano en todos y cada uno de los documentos, trámites e información de interés público; con la finalidad de fortalecer el vínculo o acercamiento de las y los servidores públicos con la ciudadanía de la Capital.
Artículo 10. La Administración Pública de la Ciudad de México, tiene el deber de;
Elaborar documentos e información relevante de interés público con el uso y aplicación del lenguaje ciudadano.
Crear un apartado en la página de todos y cada uno de los órganos que integran la Administración Pública de la Ciudad de México que esté destinado especialmente a informar a las y los ciudadanos con el uso del lenguaje ciudadano.
Establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo progresivo del lenguaje ciudadano dentro de la Administración Pública, e ;
Implementar en todos y cada uno de los documentos de interés público el informar de las labores dentro de la administración, documentos, información útil, así como trámites personales, con el uso de este lenguaje.
Artículo 11. El uso del lenguaje ciudadano en la Administración Pública de la Ciudad de México, debe ser;
Claro, simple, coherente, coloquial y directo en lo que se desea informar.
Sin la utilización de tecnicismos o el uso excesivo de sinónimos.
La nula ocupación del lenguaje jurídico y el robustecimiento de este.
Incluyente para todas las y los ciudadanos que habitan la Ciudad; y
Requisito indispensable para fomentar y consolidar los mecanismos que enlacen a las y los ciudadanos con los órganos de gobierno que integran la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo 12. El uso del lenguaje ciudadano en la Administración Pública de la Ciudad de México y en los órganos que la conforman, es un mecanismo que legítima el derecho a la información plural, eficiente y oportuna, de las y los ciudadanos de la Capital.
Artículo 13. La Administración Pública de la Ciudad de México tiene el deber de redactar, exponer y publicar sus documentos que son de interés público, con un vocabulario simple, coloquial y directo; con nula utilización de tecnicismos y de robustecimiento jurídico en ellos. Esto con la finalidad de que no se limiten los derechos de las y los ciudadanos a la información.
Del Lenguaje Ciudadano en el Poder Judicial.
Capitulo IV
Artículo 14. El Poder Judicial de la Ciudad de México tiene la facultad y el deber de aplicar el lenguaje ciudadano en todos y cada uno de los documentos, trámites e información de interés público; con la finalidad de fortalecer el vínculo o acercamiento de las y los ciudadanos con las personas y organismos que integran el Poder Judicial de la Capital.
Artículo 15. El Poder Judicial de la Ciudad de México tiene el deber de;
Elaborar documentos e información relevante de interés público con el uso y aplicación del lenguaje ciudadano.
Crear un apartado en la página de todos y cada uno de los organismos que integran al Poder Judicial de la Ciudad de México que esté destinado especialmente a informar a las y los ciudadanos con el uso del lenguaje ciudadano de las labores que se ejercen para la defensa y aplicación de la justicia en la Ciudad.
Establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo progresivo del lenguaje ciudadano dentro del Poder Judicial, e;
Implementar en todos y cada uno de los documentos de interés público el informar sobre las labores ejercidas dentro del poder judicial, ya sean documentos, información útil, así como trámites, con la finalidad de que se aplique el uso de este lenguaje.
Artículo 16. El uso del lenguaje ciudadano en el Poder Judicial, debe ser;
Claro, simple, coherente, coloquial y directo para informar a las y los ciudadanos de la capital sobre el ejercicio y camino de las labores judiciales.
Sin la utilización de tecnicismos o el uso excesivo de sinónimos.
La nula ocupación del lenguaje jurídico y el robustecimiento de este, o bien, explicar de manera coloquial, simple y directa el significado de estos.
Incluyente para todas las y los ciudadanos que habitan la Capital del País.
Requisito indispensable para fomentar y consolidar los mecanismos que enlacen a las y los ciudadanos con las labores de la preservación, salvaguarda y aplicación de la justicia en la Ciudad de México. y;
Tener como principio el crear enlaces que contribuyan al acercamiento de las y los ciudadanos con la justicia que se imparte en la Ciudad.
Artículo 17. El uso del lenguaje ciudadano en el Poder Judicial de la Ciudad de México y en los órganos que la conforman, es un mecanismo que legítima el derecho a la información plural, eficiente y oportuna, de las y los ciudadanos de la Ciudad, a su vez, es el enlace para que las y los ciudadanos estén al tanto de la impartición de la justicia en la Capital.
Artículo 18. El Poder Judicial de la Ciudad de México tiene el deber de redactar, exponer y publicar sus documentos que son de interés público, con un vocabulario simple, coloquial y directo; con nula utilización de tecnicismos y de robustecimiento jurídico en ellos. Esto con la finalidad de que no se limiten los derechos de las y los ciudadanos a la información.
Capitulo V
Del Lenguaje Ciudadano en los Órganos Autónomos.
Artículo 19. Los Órganos Autónomos de la Ciudad de México tienen la facultad y el deber de aplicar el lenguaje ciudadano en todos y cada uno de los documentos, trámites e información de interés público de las y los ciudadanos de la Ciudad.
Artículo 20. Los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, tienen el deber de;
Elaborar documentos e información relevante de interés público con el uso y aplicación del lenguaje ciudadano.
Crear un apartado en la página de dicho Órgano, que esté destinado especialmente a informar a las y los ciudadanos con el uso del lenguaje ciudadano de las labores que se ejercen los Órganos Autónomos en la Ciudad, y;
Establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo progresivo del lenguaje ciudadano.
Artículo 21. El uso del lenguaje ciudadano en los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, debe ser;
Claro, simple, coherente, coloquial y directo para informar a las y los ciudadanos de la capital sobre un tema en específico.
Sin la utilización de tecnicismos o el uso excesivo de sinónimos.
Con la nula ocupación del lenguaje jurídico y el robustecimiento de este, o bien, explicar de manera coloquial, simple y directa el significado de estos.
Incluyente para todas las y los ciudadanos que habitan la Capital.
Requisito indispensable para fomentar y consolidar los mecanismos que enlacen a las y los ciudadanos con las labores ejercidas dentro de estos órganos. y;
Velar por el principio de crear enlaces que contribuyan al acercamiento de las y los ciudadanos con los Órganos Autónomos de la Ciudad de México.
Artículo 22. El uso del lenguaje ciudadano en los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, tiene la obligación de ser un mecanismo que legitime el derecho a la información plural, eficiente y oportuna, de las y los ciudadanos de la Ciudad, a su vez, es el enlace de las y los ciudadanos con estos órganos.
Artículo 23. Los Órganos Autónomos de la Ciudad de México tienen el deber de redactar, exponer y publicar sus documentos que son de interés público, con un vocabulario simple, coloquial y directo; con nula utilización de tecnicismos y de robustecimiento jurídico en ellos.
Esto con la finalidad de que no se limiten los derechos de las y los ciudadanos a la información. Así como, velar por el fortalecimiento de la vida democrática en la Capital.
TRANSITORIOS
UNICO.- Las presentes reformas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso de la Ciudad de México a de de 2022.
ATENTAMENTE
DIPUTADA ANDREA EVELYNE VICENTEÑO BARRIENTOS