DECLARATORIA DE EMERGENCIA PUBLICA NACIONAL
ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General determina acciones extraordinarias en materia de salubridad general, para todo el territorio nacional con el propósito de realizar todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, declarada como emergencia de salud pública de importancia internacional por la Organización Mundial de la Salud.
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XV, 4, fracción II, 17, fracción IX, 134, fracción II y XIV, 140, 181 y 184, de la Ley General de Salud, y 1, 9, fracción XVII, 11, fracción IX, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que las autoridades sanitarias y cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, tanto centralizada como paraestatal, tienen la obligación de garantizar y realizar todas las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para contribuir a dicho mandato constitucional;
Que el 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencias, convocado por el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en virtud del Reglamento Sanitario Internacional, declara una emergencia de salud pública de importancia internacional;
Que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por Decreto de 27 de marzo de 2020, declaró las acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2, COVID-19;
Que el Consejo de Salubridad General depende directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales son obligatorias en todo el país;
Que la Ley General de Salud establece en su artículo 4, fracción II, que el Consejo de Salubridad General es autoridad sanitaria;
Que el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en México como una enfermedad grave de atención prioritaria;
Que dicho Consejo de Salubridad General está constituido en sesión permanente, hasta que se disponga lo contrario;
Que las acciones extraordinarias en materia de salubridad general serán ejercidas por la Secretaría de Salud, en los términos dispuestos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
Que las instituciones privadas de atención médica y servicios de salud, han expresado al Consejo de Salubridad General su colaboración para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2, COVID-19, con sus profesionales de la salud y su infraestructura, y
Que el pleno del Consejo de Salubridad General, con el fin de atender la emergencia sanitaria, que se ha constituido en un problema de seguridad nacional, conforme a sus facultades acordó expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El Secretario de Salud, como autoridad sanitaria ejecutiva, determinará las acciones que deba corresponder a las demás autoridades de los tres órdenes de gobierno.
SEGUNDO. El Secretario de Salud, establecerá, pondrá en práctica, coordinará y evaluará, todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, en todo el territorio nacional.
TERCERO. La Secretaría de Salud, combatirá la epidemia y, para ello cuando lo considere procedente, establecerá, de manera inmediata, con la participación de cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno que se requiera, en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:
I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
II. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;
III. La utilización de todos los recursos humanos y materiales, para la prestación de la atención médica, y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;
IV. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluida la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;
V. La Secretaria de Salud, para la atención de las acciones extraordinarias en materia de salubridad general, podrá disponer de los medios del servicio público, de los diferentes modos de transporte concesionados por las autoridades correspondientes;
VI. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;
VII. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;
VIII. Los servicios públicos directos que se prestarán a la población únicamente serán aquellos que representen una necesidad urgente y que no sean un riesgo para la salud;
IX. Los servicios al público relacionados con medicamentos, comestibles, suministro de hidrocarburos y cualquier otro que resulte necesario para la población, y que no pongan en riesgo las medidas sanitarias establecidas, para combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, se prestarán habitualmente, salvo disposición expresa de las autoridades sanitarias sobre horarios y con la aplicación de medidas que eviten aglomeraciones.
X. Los servicios no esenciales de los sectores social y privado deberán adoptar de inmediato modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia o análogos, sin que las actividades de sus trabajadores impliquen un acto presencial.
XI. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y
XII. Las demás que determine la propia Secretaría de Salud, en los términos de lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud.
CUARTO. - La Secretaría de Salud establecerá números telefónicos de urgencia para atender a la población, a efecto de orientarla o para que se reporten casos de contagio, o posible contagio, del virus SARS-CoV2, COVID-19.
QUINTO. - Se conmina a los particulares a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se ratifican las medidas establecidas por cualquiera de los vocales titulares del Consejo de Salubridad General relacionadas con la prevención del contagio, del virus SARS-CoV2, COVID-19.
TERCERO. Levántese el acta correspondiente con la suscripción de todos y cada uno de los señores vocales titulares del Consejo de Salubridad General.
Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veinte. - El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela. - Rúbrica. - El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado. - Rúbrica.