EL TRABAJO Y SUS DIVERSAS MODALIDADES
¿El comercio en mercados públicos o el que se realiza en la vía pública, debe considerarse como trabajo?
Para responder a esa pregunta, reflexionemos lo siguiente:
La especie humana no se le ofrece gratuitamente las condiciones y medios de existencia. Tampoco el equipo instintivo de los hombres esta dotado, a diferencia de los animales, para que estas condiciones y medios sean adquiridos por aplicación de mecanismos biológicos simples.
El animal por lo tanto, satisface sus necesidades inmediatamente en la naturaleza, que es donde encuentra todo aquello que necesita. Para ello, los animales estan dotados de colmiños, hocico, garras y en algunos casos de agilidad. En cambio, los seres humanos, sólo podemos satisfacer nuestras necesidades mediatamente la intervención consciente y planeada. Esta intervención se hace mediante el trabajo.
Para responder a esa pregunta, reflexionemos lo siguiente:
La especie humana no se le ofrece gratuitamente las condiciones y medios de existencia. Tampoco el equipo instintivo de los hombres esta dotado, a diferencia de los animales, para que estas condiciones y medios sean adquiridos por aplicación de mecanismos biológicos simples.
El animal por lo tanto, satisface sus necesidades inmediatamente en la naturaleza, que es donde encuentra todo aquello que necesita. Para ello, los animales estan dotados de colmiños, hocico, garras y en algunos casos de agilidad. En cambio, los seres humanos, sólo podemos satisfacer nuestras necesidades mediatamente la intervención consciente y planeada. Esta intervención se hace mediante el trabajo.
Existen por lo tanto muchas acepciones del trabajo, todas ellas guardan entre sí un significado próximo.
Se habla por ejemplo de “buscar un trabajo”, “perder un trabajo”, “tener un trabajo”, “desempeñar un trabajo”, “desarrollar un trabajo”, “encargar un trabajo”, “entregar un trabajo”, como el resultado de una actividad productiva, como materialización o concreción de un esfuerzo laboral.
Se habla por ejemplo de “buscar un trabajo”, “perder un trabajo”, “tener un trabajo”, “desempeñar un trabajo”, “desarrollar un trabajo”, “encargar un trabajo”, “entregar un trabajo”, como el resultado de una actividad productiva, como materialización o concreción de un esfuerzo laboral.
Hay ocasiones también en que el término “trabajo”, se utiliza como sinónimo de “empleo” u “ocupación” en la esfera mercantil del sistema de producción.
En el lenguaje económico, “trabajo” equivale a veces a producción o actividad productiva agregada o globalizada.
Por la expresión de “trabajadores no asalariados”, debemos entender también a “prestadores por cuenta propia”, desde luego, resulta importante conocer algunas clasificaciones del trabajo que pueden desempeñar las personas, para estar en posibilidad de entender el contenido de cualquier iniciativa o ley que pretenda regular esta modalidad del trabajo.
En razón a ello, conviene a exponer las distintas modalidades del trabajo, con el único objeto de diferenciar, a los destinatarios de la presente ley.
Contrario a ello, el trabajo no asalariado, lo encontramos con los "vendedores" de los “locatarios de mercados públicos”, a los “vendedores ambulantes”, inclusive, a los denominados “freelancer”, “prestadores de servicios por cuenta propia”; así como aquellas personas que ocupan el espacio o la vía pública, como trabajadores no asalariados, o bien, trabajadores por cuenta propia, según sea el caso.
El trabajo no asalariado o por cuenta propia, se ha venido configurando tradicionalmente dentro de un marco de relaciones jurídicas propio del derecho privado, por lo que las referencias normativas al mismo se hallan dispersas a lo largo de todo el Ordenamiento Jurídico. En este sentido, la Constitución, sin hacer una referencia expresa a esta modalidad de trabajo, recoge en algunos de sus preceptos derechos aplicables a los trabajadores autónomos.
Así, el artículo 5 de la Constitución Política Federal reconoce la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo; mientras que en el artículo 10, en su apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce también para todos los habitantes, el derecho al trabajo en sus modalidades de permanente o temporal, asalariado o no.
Sin embargo, todas estas referencias constitucionales no tienen por qué circunscribirse al trabajo por cuenta ajena, es decir, al denominado trabajo subordinado o dependiente, pues la propia Constitución en su artículo 5 señala un marco amplio de destinatarios, el cual, bajo una interpretación extensiva, debe comprender, los denominados trabajadores por “cuenta propia” o a los llamados “no asalariados”.
Asi pues, a la pregunta. si el comercio en mercados públicos o el que se realiza en la vía pública, ¿debe considerarse o no como trabajo?.
La respuesta es si.
Asi pues, a la pregunta. si el comercio en mercados públicos o el que se realiza en la vía pública, ¿debe considerarse o no como trabajo?.
La respuesta es si.