EL TRABAJO Y SUS DIVERSAS MODALIDADES


¿El comercio en mercados públicos o el que se realiza en la vía pública, debe considerarse como trabajo?

Para responder a esa pregunta, reflexionemos lo siguiente:


La especie humana no se le ofrece gratuitamente las condiciones y medios de existencia. Tampoco el equipo instintivo de los hombres esta dotado, a diferencia de los animales, para que estas condiciones y medios sean adquiridos por aplicación de mecanismos biológicos simples. 


El animal por lo tanto, satisface sus necesidades inmediatamente en la naturaleza, que es donde encuentra todo aquello que necesita. Para ello, los animales estan dotados de colmiños, hocico, garras y en algunos casos de agilidad. En cambio, los seres humanos, sólo podemos satisfacer nuestras necesidades mediatamente la intervención consciente y planeada. Esta intervención se hace mediante el trabajo. 


Existen por lo tanto muchas acepciones del trabajo, todas ellas guardan entre sí un significado próximo.

Se habla por ejemplo de “buscar un trabajo”, “perder un trabajo”, “tener un trabajo”, “desempeñar un trabajo”, “desarrollar un trabajo”, “encargar un trabajo”, “entregar un trabajo”, como el resultado de una actividad productiva, como materialización o concreción de un esfuerzo laboral. 


Hay ocasiones también en que el término “trabajo”, se utiliza como sinónimo de “empleo” u “ocupación” en la esfera mercantil del sistema de producción. 


En el lenguaje económico, “trabajo” equivale a veces a producción o actividad productiva agregada o globalizada.


Por la expresión de “trabajadores no asalariados”, debemos entender también a “prestadores por cuenta propia”, desde luego, resulta importante conocer algunas clasificaciones del trabajo que pueden desempeñar las personas, para estar en posibilidad de entender el contenido de cualquier iniciativa o ley que pretenda regular esta modalidad del trabajo.


En razón a ello, conviene a exponer las distintas modalidades del trabajo, con el único objeto de diferenciar, a los destinatarios de la presente ley.


Tipos de Trabajo
Contenido. 

Trabajo libre y Trabajo forzoso
El trabajo libre parte del principio de la libertad del trabajo, que es opuesto al trabajo forzoso, como es este último la esclavitud y la servidumbre. 




Trabajo por cuenta propia y trabajo por cuenta ajena.
En el trabajo a cuenta propia es aquel en donde el propio trabajador el que adquiere o se beneficia inmediatamente de los resultados productivos, apropiándose de aquellos que son susceptibles de apropiación. 
En el trabajo por cuenta ajena, los frutos o resultados del trabajo no son adquiridos ni siquiera en un primer momento por el trabajador, sino que pasan directamente a otra persona, que se beneficia de ellos desde el instante en que se producen. 



Trabajo autónomo y trabajo dependiente. 
El trabajo autónomo es aquel en donde el trabajador puede disponer plenamente sobre el modo de ejecución de su trabajo.
El trabajo dependiente es aquel cuando una persona distinta al trabajador tiene un poder jurídico  de disposición sobre el esfuerzo laboral de este último. 


Trabajo a título onerosos y trabajo benévolo.
El trabajo onerosos es aquel cuya motivación del trabajo es la remuneración económica. 
El trabajo benévolo, es aquel que se realiza de manera altruista, ya sea para ayudar a otras personas colaborar en una causa que se estime digna de apoyo. 


Contrario a ello, el trabajo no asalariado, lo encontramos con los "vendedores" de los “locatarios de mercados públicos”, a los “vendedores ambulantes”, inclusive, a los denominados “freelancer”, “prestadores de servicios por cuenta propia”;  así como aquellas personas que ocupan el espacio o la vía pública, como trabajadores no asalariados, o bien, trabajadores por cuenta propia, según sea el caso. 


El trabajo no asalariado o por cuenta propia, se ha venido configurando tradicionalmente dentro de un marco de relaciones jurídicas propio del derecho privado, por lo que las referencias normativas al mismo se hallan dispersas a lo largo de todo el Ordenamiento Jurídico. En este sentido, la Constitución, sin hacer una referencia expresa a esta modalidad de trabajo, recoge en algunos de sus preceptos derechos aplicables a los trabajadores autónomos. 


Así, el artículo 5 de la Constitución Política Federal reconoce la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo; mientras que en el artículo 10, en su apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce también para todos los habitantes, el derecho al trabajo en sus modalidades de permanente o temporal, asalariado o no. 


Sin embargo, todas estas referencias constitucionales no tienen por qué circunscribirse al trabajo por cuenta ajena, es decir, al denominado trabajo subordinado o dependiente, pues la propia Constitución en su artículo 5 señala un marco amplio de destinatarios, el cual, bajo una interpretación extensiva, debe comprender, los denominados trabajadores por “cuenta propia” o a los llamados  “no asalariados”.  

Asi pues, a la pregunta. si el comercio en mercados públicos o el que se realiza en la vía pública, ¿debe considerarse o no como trabajo?.


La respuesta es si.




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