EL DERECHO AL "COMERCIO AMBULANTE".
El comercio en la vía pública es una realidad social. Más de 1 millón 200 mil personas ejercen diariamente esta actividad en las calles (vía pública), centros históricos, plazas y parques, como en el transporte público. Al menos para el año 2018, el INEGI estima que existen en la Ciudad de México, 1,236,066 personas ocupadas a esta actividad.
Según datos de la Encuesta Nacional de la Ocupación y el Empleo del 2015, de la población ocupada total 57.6% desarrollaba ocupaciones informales en sus distintas modalidades en el país (28.7 millones de personas), de la cual 62% eran hombres y 38% mujeres. Esto significa que los trabajos informales superan a los formales tanto a nivel nacional como local, con los efectos en la calidad y nivel de vida que conlleva esta realidad laboral para la población.
Según cifras oficiales, la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública dependiente de la Secretaría de Gobierno, de conformidad a la información arrojada en la base de datos del Sistema de Comercio en la Vía Pública (SISCOVIP), el número de comerciantes en vía pública con puestos fijos y semifijos, incorporados al Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública - Acuerdo 11/98 publicado en la Gaceta Oficial el 16 de febrero de 1998 - se cuenta en la Ciudad de México con un total de 87,461 comerciantes registrados.
En el caso de trabajadores no asalariados, se cuenta hasta octubre del 2018, con un promedio de 4,745 trabajadores no asalariados “franeleros.
En la actualidad, la falta de oportunidades laborales y de trabajo decente, la caída sistemática de los salarios reales, la flexibilización y la precarización del mercado laboral, la migración, hace que cada vez un mayor número de personas se autoemplea ejecutando diversas actividades en la vía pública. Comúnmente identificado como ambulantaje, este trabajo también puede realizarse en puestos fijos y semifijos y comprende una variedad de ocupaciones como pueden ser franeleo, limpieza de parabrisas, venta de dulces o alimentos, expendio y voceo, malabarismo, faquireo, torero y estatuas vivientes, entre otros.
Según fuentes oficiales, en esta modalidad labora un poco más de un millón de personas en la capital del país, quienes en muchos de los casos no cuentan con la seguridad jurídica ni la posibilidad de acceder a sistemas de seguridad social y ejercer sus derechos laborales.
Se habla por una parte de una tradición consuetudinaria que proviene de la época prehispánica, de derechos humanos fundamentales como lo son el derecho a la libertad de trabajo y de comercio; como también, del derecho a la movilidad.
Sin embargo existe también una tendencia despectiva, el cual ve en el comercio en vía pública, como una actividad informal, insegura, no deseada; que busca ante todo, disuadir su práctica.
El comercio en la vía pública, conocido también como “comercio popular”, el cual a su vez es ejercido por “vendedores ambulantes”; es parte integral de las economías urbanas. Sin embargo, existen distintos puntos de vista en los ámbitos políticos, académicos y en la esferas de la opinión pública, que interpretan esta profesión, como una actividad informal o lo que es peor, contraria a la ley.
Bajo una visión formalista, es decir legalista, sustentada en un régimen autoritario, se concibe a un gobierno fuerte, para proceder en contra de quien “haga mal uso de la vía pública”, el cual únicamente la calle o la plaza pública, debe destinarse este para caminar y distraerse. Lo que facultaría a la autoridad, pero también a la autoridad, a criminalizar o estigmatizar el comercio en vía pública, con el objeto de vigilarlo, controlarlo, reubicarlo e imponerles y multas y sanciones a quienes desempeñan el oficio de ser comerciantes.
Por el contrario, bajo una perspectiva de un gobierno democrático y popular, jamás se pretendería "aniquilar" las actividades de comercio ambulante, sino simplemente reconocerlas y regularlas, para su integración e inclusión, en un ejercicio no solamente individual de las personas para ejercer esta actividad dentro de la Ciudad, sino también, para asociarse y preservar también, su identidad cultural.
Inclusive, bajo una visión de planificación y urbanismo, el comercio popular podría entenderse también, como parte del paisaje urbano en particular; el cual podría ser aprovechado, turísticamente; independientemente de cualquier derrama económica que esta podría generar.
El derecho de caminar en la calle y de sentarse en una banca de un parque público, el derecho de proteger la propiedad privada con muros, el derecho de arrendar un espacio a comercios exclusivos, el derecho también de adquirir y vender bienes en lugares públicos, así como la territorialidad de las actividades de comercio ambulante, involucra desde luego una relación entre distintos derechos susceptibles de generar conflictos: ya sea por una parte el derecho a la movilidad y al paisaje, así como también, por el derecho a trabajar.
El aviso o el permiso que la autoridad hiciera a un trabajador no asalariado para ejercer actividades comerciales en la vía pública, sería un acto de regulación del derecho de espacio público, que tendría como objeto una visión de inclusión y de economía social, que reivindicaría tanto el derecho al espacio público, como el derecho al trabajo.
De acuerdo con lo anterior y observando al Reglamento de Mercados, que data del año 1951, el documento con el cual se le reconocería al comerciante su carácter de sujeto de derecho, debe ser necesariamente la "Cédula de Empadronamiento".
Otorgar al comerciante otro documento, llamese "Licencia", "Permiso", "Gafete", atentaría con el reconocimiento que ya tienen dichos trabajadores no asalariados, en dicho Reglamento de Mercados.
De acuerdo con lo anterior y observando al Reglamento de Mercados, que data del año 1951, el documento con el cual se le reconocería al comerciante su carácter de sujeto de derecho, debe ser necesariamente la "Cédula de Empadronamiento".
Otorgar al comerciante otro documento, llamese "Licencia", "Permiso", "Gafete", atentaría con el reconocimiento que ya tienen dichos trabajadores no asalariados, en dicho Reglamento de Mercados.