PARA ENTENDER EL MERCADO PUBLICO
El artículo 115 fracción III inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a los mercados y centrales de abasto, el carácter de función y servicio público.
De manera análoga, el artículo 53 apartado B numeral 3 inciso b) apartado VI de la Constitución Política de la Ciudad de México, otorga a las personas titulares de las Alcaldías, en forma coordinada con el Gobierno de la Ciudad de México y otras autoridades, “mantener en buen estado los mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida el Congreso de la Ciudad de México”.
Así pues, la Constitución Política tanto en el ámbito federal, como en el ámbito local de la Ciudad de México, otorga a los gobiernos de proximidad más cercanos a la ciudadanía, el carácter de servicio público, al mercado.
De ahí, que resulta importante definir dos conceptos fundamentales en la presente Iniciativa. La primera de ellas, lo que debe de entenderse por Mercado y después, por “Servicio Público”.
En lo que se refiere a la expresión de “Mercado”, se conocen diversas calificativos a dicha expresión, se habla de “Mercado de Divisas”, “Mercado Inmobiliario”, “Mercado Bursátiles”, “Mercado de Factores”, “Mercado de Trabajo”, entre otros más.
El significado de Mercado, implica el espacio físico o virtual, entre personas presentes o no presentes, en las cuales se lleva a cabo la venta o compra de un producto o de un servicio. La definición de un mercado deslinda los productos competidores y el área geográfica en los que se presenta la competencia que determina el precio por un producto en particular.
Resulta pues, que no puede ni debe confundirse la expresión de Mercado, como el inmueble denominado tanto por las autoridades como por los particulares, como “Mercado Público”.
Así pues, para efectos doctrinarios, la presente iniciativa ciudadana parte del principio, que entre el trabajo no asalariado y el llamado comercio social, encuentra un punto de convergencia, en el denominado Mercado. Concepto genérico, del cual derivan las diversas modalidades del comercio público, como lo es en sentido estricto el denominado “Mercado público”, la romería, el “mercado sobre ruedas”, el tianguis, inclusive, hasta el denominado “comercio ambulante”.
Ahora bien, en lo que se refiere al concepto de Servicio Público, cabe citar algunos conceptos, para poder delimitar el concepto jurídico de Mercado Público que pretende regular la presente iniciativa.
Gabino Fraga definía el servicio público, como “...toda actividad cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, porque el cumplimiento de esta actividad es indispensable para la realización y desarrollo de la interdependencia social y es de tal naturaleza que no puede ser realizada completamente sino por la intervención de la fuerza gubernamental”.
Por su parte, Miguel Acosta Romero dice que: “... para algunos el órgano es el que otorga ese carácter a la actividad, para otros es el régimen jurídico al que se encuentra sometida la actividad, para algunos más es la propia actividad la que da el sello, o bien la finalidad que persigue, no hay, como vemos un consenso acerca del cuál sea intrínsecamente el contenido del servicio público...”
Así pues, el Servicio Público debe entenderse como el conjunto de prestaciones reservadas en cada Estado a la órbita de las administraciones públicas, que puede concesionar o no, así como prestarse directamente por personas investidas o no de servidores públicos, remunerados o gratuitos éstos, que tienen como finalidad ayudar a las personas que lo necesitan. Suelen tener un carácter gratuito, que corre a cargo del Estado, algunos de los servicios públicos que podemos citar, son los siguientes: La Educación, la Salud, la Seguridad Pública y el Transporte Público.
Así tenemos que el servicio público es una actividad “de hacer”, en el cual existen dos elementos personales.
- El Estado. Representando por un servidor público que ostenta la representación de la dependencia administrativa, organismo descentralizado o concesionario que presta el servicio público.
- El ciudadano usuario. Quien recibe el servicio público.
De esta forma, el Estado por conducto de sus empleados, (servidores públicos), de manera general, uniforme, regular y continua, de manera directa o representado por los particulares, conforme a las disposiciones legales, prestan un servicio determinado para satisfacer las necesidades de la colectividad.
Cuando el Estado proporciona un servicio por conducto de un particular, es lo que denominamos “Concesión”. En el cual, el Estado es el titular del servicio público, es por ende concesionante y otorga, la prestación de ese servicio, a un particular, denominado concesionario.
El régimen de concesiones en la Ciudad de México, se encuentra regulado en la Ley del Régimen Patrimonial y Servicio Público, a través del cual en su artículo 75 nos dice, que “A la Administración corresponde la prestación de los servicios públicos, la rectoría sobre los bienes del dominio público y la definición de la participación de los particulares mediante concesión temporal que se otorgue al efecto”; mientras que el artículo 76 de la referida ley, dispone que la concesión, “es el acto administrativo por el cual la Administración confiere durante un plazo determinado, a una persona física o moral: I. La construcción o explotación o ambas, de proyectos de coinversión o de prestación de servicios a largo plazo; II. El uso, aprovechamiento, explotación o administración de bienes del dominio público del Distrito Federal, III. El uso, aprovechamiento, explotación o administración de bienes del dominio público del Distrito Federal, relacionados con proyectos de coinversión o de prestación de servicios a largo plazo, y IV. La prestación de servicios públicos.
Las concesiones serán otorgadas por la autoridad administrativa competente.
Ahora bien, los suscritos sostenemos que el Mercado Público es un servicio público, el cual representa este, la garantía de libre concurrencia de pequeños productores de la Ciudad, de las áreas rurales, circundantes, artesanos, comerciantes habituales, prestadores de servicios, cooperativistas, adultos mayores, población con discapacidad, madres jefas de familia y un sin fin de profesionistas que para completar sus ingresos; quienes se integran a un ejército invisible de comercio en la vía pública para los fines de semana. Todo este sector de la población, que en libre competencia, buscan obtener un ingreso decoroso que les permita completar las necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, educación, etc.
Resulta necesario recalcar que la competencia que hasta la fecha se da en los mercados, no es de tener el dominio y el control del mercado de la Ciudad de México, es simplemente que tanto consumidores y comerciantes, se relacionan, para buscar o aprovechar el momento de la exposición de mercancías o la prestación de un servicio.
Por ende, el Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que esta sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.
Esta disposición que es el Reglamento de Mercados, deriva de un ordenamiento constitucional en sus orígenes, de libre concurrencia y libre competencia entre consumidores y comerciantes, no sólo de comerciantes, como